En el ítem 1, donde dice: “Rotación orbital del arco de 165º como mínimo”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Rotación orbital del arco de 130º como mínimo”, esto se debe a que 130º es técnicamente suficiente para cubrir la mayoría de los procedimientos clínicos habituales, garantizando imágenes de alta calidad y ángulos diagnósticos adecuados, esto permitirá dar apertura a una mayor participación de potenciales oferentes.
En el ítem 1, donde dice: “Rotación orbital del arco de 165º como mínimo”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Rotación orbital del arco de 130º como mínimo”, esto se debe a que 130º es técnicamente suficiente para cubrir la mayoría de los procedimientos clínicos habituales, garantizando imágenes de alta calidad y ángulos diagnósticos adecuados, esto permitirá dar apertura a una mayor participación de potenciales oferentes.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
192
ITEM 1 ARCO EN C
En el ítem 1, donde dice: “Rotación angular o lateral del arco alrededor del eje horizontal de al menos ±235º”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Rotación angular o lateral del arco alrededor del eje horizontal de al menos ±190°”, esto se debe a que un rango de ±190° es técnicamente suficiente para realizar los estudios clínicos habituales, permitiendo una adecuada cobertura anatómica en los distintos planos. Además, mantener este rango favorece la inclusión de equipos con diseño más compacto y estable, lo cual optimiza la operatividad dentro del entorno hospitalario sin afectar el rendimiento funcional del sistema
En el ítem 1, donde dice: “Rotación angular o lateral del arco alrededor del eje horizontal de al menos ±235º”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Rotación angular o lateral del arco alrededor del eje horizontal de al menos ±190°”, esto se debe a que un rango de ±190° es técnicamente suficiente para realizar los estudios clínicos habituales, permitiendo una adecuada cobertura anatómica en los distintos planos. Además, mantener este rango favorece la inclusión de equipos con diseño más compacto y estable, lo cual optimiza la operatividad dentro del entorno hospitalario sin afectar el rendimiento funcional del sistema
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
193
ITEM 1 ARCO EN C
En el ítem 1, donde dice: “Matriz de píxeles: 2048 x 2048 o mayor”, solicitamos modificar por: “Matriz de píxeles: 1004 x 1004 o mayor”. Esta resolución es técnicamente suficiente para estudios clínicos habituales y cumple con los estándares de calidad de imagen. El requerimiento actual puede limitar la participación de oferentes sin aportar beneficios clínicos significativos, además de impactar en el procesamiento y almacenamiento de datos.
En el ítem 1, donde dice: “Matriz de píxeles: 2048 x 2048 o mayor”, solicitamos modificar por: “Matriz de píxeles: 1004 x 1004 o mayor”. Esta resolución es técnicamente suficiente para estudios clínicos habituales y cumple con los estándares de calidad de imagen. El requerimiento actual puede limitar la participación de oferentes sin aportar beneficios clínicos significativos, además de impactar en el procesamiento y almacenamiento de datos.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
194
ITEM 1 ARCO EN C
En el ítem 1, donde dice: “Dimensiones: 30 x 30 cm o mayor”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Dimensiones: 21 x 21 cm o mayor”. Esta medida es ampliamente utilizada en equipos de arco en C y resulta suficiente para la mayoría de los procedimientos clínicos, incluyendo cirugía, traumatología e intervencionismo. La ampliación del rango permite una mayor variedad de ofertas técnicamente válidas, sin afectar la calidad diagnóstica ni el desempeño del equipo.
En el ítem 1, donde dice: “Dimensiones: 30 x 30 cm o mayor”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Dimensiones: 21 x 21 cm o mayor”. Esta medida es ampliamente utilizada en equipos de arco en C y resulta suficiente para la mayoría de los procedimientos clínicos, incluyendo cirugía, traumatología e intervencionismo. La ampliación del rango permite una mayor variedad de ofertas técnicamente válidas, sin afectar la calidad diagnóstica ni el desempeño del equipo.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
195
ITEM 1 ARCO EN C
En el ítem 1, donde dice: “Monitor táctil embebido al arco en C de 15.6" full HD”, solicitamos a la convocante que este requisito sea considerado como opcional. La operatividad del equipo no se ve afectada, ya que el control y visualización de imágenes puede realizarse desde la estación de trabajo principal. Esta modificación permite mayor flexibilidad técnica sin comprometer el desempeño clínico.
En el ítem 1, donde dice: “Monitor táctil embebido al arco en C de 15.6" full HD”, solicitamos a la convocante que este requisito sea considerado como opcional. La operatividad del equipo no se ve afectada, ya que el control y visualización de imágenes puede realizarse desde la estación de trabajo principal. Esta modificación permite mayor flexibilidad técnica sin comprometer el desempeño clínico.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
196
ITEM 1 ARCO EN C
En el ítem 1, donde dice: “Tamaño de píxel: 149 µm o menor”, solicitamos modificar este requisito por: “Tamaño de píxel: 205 µm o menor”. Este valor sigue siendo adecuado para obtener imágenes con resolución diagnóstica óptima en procedimientos realizados con arco en C. La modificación permite incluir equipos técnicamente válidos que cumplen con estándares internacionales, sin afectar la calidad de imagen ni el desempeño clínico esperado.
En el ítem 1, donde dice: “Tamaño de píxel: 149 µm o menor”, solicitamos modificar este requisito por: “Tamaño de píxel: 205 µm o menor”. Este valor sigue siendo adecuado para obtener imágenes con resolución diagnóstica óptima en procedimientos realizados con arco en C. La modificación permite incluir equipos técnicamente válidos que cumplen con estándares internacionales, sin afectar la calidad de imagen ni el desempeño clínico esperado.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
197
ITEM 1 ARCO EN C
En el ítem 1, donde dice: “Adquisición: 2048 x 2048 x 16 bits o mayor”, solicitamos modificar este requisito por: “Adquisición: 1280 x 1024 o mayor”. Esta resolución es suficiente para garantizar una calidad de imagen adecuada en procedimientos clínicos habituales con arco en C. La modificación amplía la posibilidad de participación de oferentes con equipos que cumplen con los estándares técnicos sin comprometer el desempeño diagnóstico.
En el ítem 1, donde dice: “Adquisición: 2048 x 2048 x 16 bits o mayor”, solicitamos modificar este requisito por: “Adquisición: 1280 x 1024 o mayor”. Esta resolución es suficiente para garantizar una calidad de imagen adecuada en procedimientos clínicos habituales con arco en C. La modificación amplía la posibilidad de participación de oferentes con equipos que cumplen con los estándares técnicos sin comprometer el desempeño diagnóstico.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
198
ITEM 1 ARCO EN C
En el item 1 donde dice “Velocidad Máxima de 35 fps o mayor.”, solicitamos reducir este valor a al menos 30 fps o mayor, ya que este valor es estándar en la mayoría de los equipos y ampliara la participación de potenciales oferentes fomentando la libre competencia.
En el item 1 donde dice “Velocidad Máxima de 35 fps o mayor.”, solicitamos reducir este valor a al menos 30 fps o mayor, ya que este valor es estándar en la mayoría de los equipos y ampliara la participación de potenciales oferentes fomentando la libre competencia.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
199
ITEM 1 ARCO EN C
En el item 1 en el punto 4.4.3 donde se menciona el tipo de procesador de alta gama “Intel Core i7 de 12ª generación”), solicitamos a la convocante modificar este requisito por:“Procesador Intel-compatible de al menos dos núcleos (dual-core)”.Esta modificación permite cumplir adecuadamente con los requerimientos operativos del sistema, ya que las funciones a ejecutar no demandan procesamiento además de facilitar una mayor participación de oferentes y optimiza los costos sin afectar el rendimiento funcional del equipo.
En el item 1 en el punto 4.4.3 donde se menciona el tipo de procesador de alta gama “Intel Core i7 de 12ª generación”), solicitamos a la convocante modificar este requisito por:“Procesador Intel-compatible de al menos dos núcleos (dual-core)”.Esta modificación permite cumplir adecuadamente con los requerimientos operativos del sistema, ya que las funciones a ejecutar no demandan procesamiento además de facilitar una mayor participación de oferentes y optimiza los costos sin afectar el rendimiento funcional del equipo.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
200
ITEM 1 ARCO EN C
En el ítem 1, donde se solicita una “Pantalla táctil color LCD o LED de 15.6'' o mayor” en el panel de control, solicitamos que este requerimiento sea considerado como opcional, ya que no representa una condición esencial para el correcto funcionamiento del equipo. Esta modificación permite una mayor apertura a distintas configuraciones disponibles en el mercado, fomentando así una mayor competitividad entre los oferentes sin afectar la funcionalidad del sistema
En el ítem 1, donde se solicita una “Pantalla táctil color LCD o LED de 15.6'' o mayor” en el panel de control, solicitamos que este requerimiento sea considerado como opcional, ya que no representa una condición esencial para el correcto funcionamiento del equipo. Esta modificación permite una mayor apertura a distintas configuraciones disponibles en el mercado, fomentando así una mayor competitividad entre los oferentes sin afectar la funcionalidad del sistema