2. En el número 32 se solicita una comunicación bidireccional entre el transmisor y el centro de monitoreo.
Este requerimiento es ilegal solicitarlo. Hay una sola fabrica que maneja este concepto lo que implica un direccionamiento a favorecerlos pero adicionalmente, este requerimiento no aporta en absolutamente nada a la tecnología del proyecto, al contrario, el transmisor bidireccional solicitado estigmatiza al transgresor.
2. En el número 32 se solicita una comunicación bidireccional entre el transmisor y el centro de monitoreo.
Este requerimiento es ilegal solicitarlo. Hay una sola fabrica que maneja este concepto lo que implica un direccionamiento a favorecerlos pero adicionalmente, este requerimiento no aporta en absolutamente nada a la tecnología del proyecto, al contrario, el transmisor bidireccional solicitado estigmatiza al transgresor.
Existen varias marcas en el mercado que cuentan con la funcionalidad requerida. La posibilidad de comunicación bidireccional con el centro de monitoreo a través de la solución a ser propuesta (Tobillera o Brazalete) es un requerimiento técnico imprescindible, no se aceptarán soluciones que planteen dicha comunicación con dispositivos adicionales o ajenos a la Tobillera o Brazalete. Favor remitirse al PBC.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS - TARJETAS SIM
3. En el número 67 solicitan distintas tarjetas sim para seleccionar al mejor proveedor.
Este requerimiento afecta a las empresas que trabajan con las sim cards ensambladas directamente en la fabrica para garantizar la hermeticidad del dispositivo. Cuando se abre el dispositivo para instalar la (s) sim card (s) , se corre el riesgo de perder algunas características importantes de cada dispositivo.
3. En el número 67 solicitan distintas tarjetas sim para seleccionar al mejor proveedor.
Este requerimiento afecta a las empresas que trabajan con las sim cards ensambladas directamente en la fabrica para garantizar la hermeticidad del dispositivo. Cuando se abre el dispositivo para instalar la (s) sim card (s) , se corre el riesgo de perder algunas características importantes de cada dispositivo.
En capacidad tecnica se solicita poseer al menos un profesional egresado en las áreas de ingeniería informática y/o electrónica y/o electricidad o AFINES perteneciente al staff, se consulta si egresado de Analista de sistemas entraría en "AFINES"?
En capacidad tecnica se solicita poseer al menos un profesional egresado en las áreas de ingeniería informática y/o electrónica y/o electricidad o AFINES perteneciente al staff, se consulta si egresado de Analista de sistemas entraría en "AFINES"?
Donde dice: Especificaciones técnicas – CPS/UPS, se establece que la autonomía solicitada de la UPS debe ser de 9 minutos al 100% de la carga.
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar la aceptación de equipos con una autonomía mínima de al menos 7 minutos, ya que consideramos que este tiempo es suficiente para garantizar la desconexión segura de los servicios activos en caso de falla, cumpliendo así con los objetivos del sistema.
Fundamentación legal y justificación: El Artículo 46 de la Ley 7021/22 establece que los requisitos técnicos impuestos en los Pliegos de Bases y Condiciones deben ser proporcionales a las necesidades del contrato. La autonomía de 9 minutos puede ser excesiva en relación con los requisitos operativos reales de la UPS. Consideramos que una autonomía de al menos 7 minutos es suficiente para permitir la correcta desconexión de los servicios activos en caso de falla, lo cual sigue cumpliendo con los objetivos operativos del contrato sin comprometer la seguridad del sistema. En este contexto la diferencia de 2 minutos más no tiene una justificción "técnicamente indispensable".
Donde dice: Especificaciones técnicas – CPS/UPS, se establece que la autonomía solicitada de la UPS debe ser de 9 minutos al 100% de la carga.
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar la aceptación de equipos con una autonomía mínima de al menos 7 minutos, ya que consideramos que este tiempo es suficiente para garantizar la desconexión segura de los servicios activos en caso de falla, cumpliendo así con los objetivos del sistema.
Fundamentación legal y justificación: El Artículo 46 de la Ley 7021/22 establece que los requisitos técnicos impuestos en los Pliegos de Bases y Condiciones deben ser proporcionales a las necesidades del contrato. La autonomía de 9 minutos puede ser excesiva en relación con los requisitos operativos reales de la UPS. Consideramos que una autonomía de al menos 7 minutos es suficiente para permitir la correcta desconexión de los servicios activos en caso de falla, lo cual sigue cumpliendo con los objetivos operativos del contrato sin comprometer la seguridad del sistema. En este contexto la diferencia de 2 minutos más no tiene una justificción "técnicamente indispensable".
En el PBC, se establece que “El transmisor deberá poder ser colocado satisfactoriamente en un tiempo máximo de CINCO (5) minutos.”
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar que este requisito se considere opcional, dado que no es un requerimiento relevante para el funcionamiento del equipo. Este tiempo incluye la revisión, verificación y explicación del uso del dispositivo a la persona arrestada, lo cual es necesario para asegurar que el transmisor funcione adecuadamente.
Fundamentación legal y justificación: El Artículo 46 de la Ley 7021/22 establece que no se deben exigir requisitos que no sean técnicamente indispensables para el cumplimiento de los objetivos del contrato. En este caso, el tiempo máximo de 5 minutos para la colocación del transmisor no es una limitante funcional del equipo, sino un aspecto operativo que varía dependiendo de las circunstancias del caso (verificación, lectura del manual, explicación al procesado). Establecer este tiempo como obligatorio puede limitar la participación de otros oferentes sin aportar beneficios concretos al proceso de control.
En el PBC, se establece que “El transmisor deberá poder ser colocado satisfactoriamente en un tiempo máximo de CINCO (5) minutos.”
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar que este requisito se considere opcional, dado que no es un requerimiento relevante para el funcionamiento del equipo. Este tiempo incluye la revisión, verificación y explicación del uso del dispositivo a la persona arrestada, lo cual es necesario para asegurar que el transmisor funcione adecuadamente.
Fundamentación legal y justificación: El Artículo 46 de la Ley 7021/22 establece que no se deben exigir requisitos que no sean técnicamente indispensables para el cumplimiento de los objetivos del contrato. En este caso, el tiempo máximo de 5 minutos para la colocación del transmisor no es una limitante funcional del equipo, sino un aspecto operativo que varía dependiendo de las circunstancias del caso (verificación, lectura del manual, explicación al procesado). Establecer este tiempo como obligatorio puede limitar la participación de otros oferentes sin aportar beneficios concretos al proceso de control.
El tiempo considerado debe contemplar únicamente la colocación física del dispositivo. Favor remitirse al PBC.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
En el punto “Capacidad Técnica” de la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” se requiere “La Empresa Oferente deberá contar con 1 (un) técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente de la empresa…Currículo vitae, copia de título profesional, carnet técnico y copia de planilla de pago de IPS donde consten los datos del profesional propuesto”. Al respecto se indica que no todas las empresas tienen contratado como personal permanente a un técnico en salud y seguridad ocupacional, razón por la cual se solicita la modificación de este punto del PBC a los efectos de establecer que el mismo pueda ser un personal externo contratado bajo la modalidad de pago de honorarios profesionales para prestar el referido servicio a la empresa o, en todo caso, diferir para la firma del contrato la incorporación de dicho personal. Lo solicitado es indispensable para una evaluación imparcial y objetiva, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia, viciando de irregularidades el proceso licitatorio en detrimento de la satisfacción del interés público.
27-08-2024
30-10-2024
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
En el punto “Capacidad Técnica” de la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” se requiere “La Empresa Oferente deberá contar con 1 (un) técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente de la empresa…Currículo vitae, copia de título profesional, carnet técnico y copia de planilla de pago de IPS donde consten los datos del profesional propuesto”. Al respecto se indica que no todas las empresas tienen contratado como personal permanente a un técnico en salud y seguridad ocupacional, razón por la cual se solicita la modificación de este punto del PBC a los efectos de establecer que el mismo pueda ser un personal externo contratado bajo la modalidad de pago de honorarios profesionales para prestar el referido servicio a la empresa o, en todo caso, diferir para la firma del contrato la incorporación de dicho personal. Lo solicitado es indispensable para una evaluación imparcial y objetiva, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia, viciando de irregularidades el proceso licitatorio en detrimento de la satisfacción del interés público.
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
En el punto “Experiencia” de la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” se requiere “Existencia legal de al menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente…”. El punto en cuestión carece de justificación por cuanto establece una limitación en la antigüedad a las empresas oferentes,
no existen argumentos técnicos que sostengan que una empresa con antigüedad de 5 años pueda prestar un mejor servicio. Es sabido que las limitaciones deben dirigirse a buscar que la empresa pueda prestar un servicio de excelencia al Estado y, para ello, la antigüedad de 5 años no es necesaria. En consecuencia, se solicita la modificación del PBC en este punto a los efectos de reducir la antigüedad de 5 años a un mínimo de 2 años. lo solicitado es indispensable para una evaluación imparcial y objetiva, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS
CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia, viciando de irregularidades el proceso licitatorio en detrimento de la satisfacción del interés público.
27-08-2024
30-10-2024
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
En el punto “Experiencia” de la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” se requiere “Existencia legal de al menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente…”. El punto en cuestión carece de justificación por cuanto establece una limitación en la antigüedad a las empresas oferentes,
no existen argumentos técnicos que sostengan que una empresa con antigüedad de 5 años pueda prestar un mejor servicio. Es sabido que las limitaciones deben dirigirse a buscar que la empresa pueda prestar un servicio de excelencia al Estado y, para ello, la antigüedad de 5 años no es necesaria. En consecuencia, se solicita la modificación del PBC en este punto a los efectos de reducir la antigüedad de 5 años a un mínimo de 2 años. lo solicitado es indispensable para una evaluación imparcial y objetiva, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS
CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia, viciando de irregularidades el proceso licitatorio en detrimento de la satisfacción del interés público.
DONDE DICE:“Demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo, compuesto por al menos 500 (quinientos) dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema…”
Considerando que en nuestro país no existen precedentes para el servicio específico objeto del llamado, y que existen en el mercado distintos tipos de servicios de monitoreo y de dispositivos, se solicita aclarar:
• ¿Cuáles son los tipos de soporte y mantenimiento de sistema de monitoreo aceptados? Ej: Monitoreo por GPS para vehículos, monitoreo de alarmas, monitoreo de sistemas de circuito cerrado de vigilancia, etc…
• Favor citar los tipos de dispositivos que serán considerados como válidos, para la experiencia de 500 dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema…”
La aclaración de lo solicitado es indispensable para una evaluación imparcial y objetiva, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS
CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia, viciando de irregularidades el proceso licitatorio en detrimento de la satisfacción del interés público.
DONDE DICE:“Demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo, compuesto por al menos 500 (quinientos) dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema…”
Considerando que en nuestro país no existen precedentes para el servicio específico objeto del llamado, y que existen en el mercado distintos tipos de servicios de monitoreo y de dispositivos, se solicita aclarar:
• ¿Cuáles son los tipos de soporte y mantenimiento de sistema de monitoreo aceptados? Ej: Monitoreo por GPS para vehículos, monitoreo de alarmas, monitoreo de sistemas de circuito cerrado de vigilancia, etc…
• Favor citar los tipos de dispositivos que serán considerados como válidos, para la experiencia de 500 dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema…”
La aclaración de lo solicitado es indispensable para una evaluación imparcial y objetiva, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS
CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia, viciando de irregularidades el proceso licitatorio en detrimento de la satisfacción del interés público.
"sobre la duración mínima de la batería del transmisor el requisito 13 : La autonomía de la batería del transmisor no deberá ser inferior a 48 (cuarenta y ocho) horas.
Y requisito 26: El Transmisor deberá contar con un sistema que le permita seguir horas monitoreando si la correa sigue instalada, así como seguir enviando ubicaciones periódicamente por al menos 3 (tres) días después de las 48 (cuarenta y ocho) de operación normal.
El fin de la autonomía de la batería, significa que después de esta duración la batería del dispositivo se agotará, provocando que el dispositivo ya no funcione, para reportar ubicación o para cualquier otra función. Por lo tanto, los requisitos 13 y 26 establecen diferentes niveles mínimos para la duración de la batería. ¿Puede aclarar cuál es el correcto?"
"sobre la duración mínima de la batería del transmisor el requisito 13 : La autonomía de la batería del transmisor no deberá ser inferior a 48 (cuarenta y ocho) horas.
Y requisito 26: El Transmisor deberá contar con un sistema que le permita seguir horas monitoreando si la correa sigue instalada, así como seguir enviando ubicaciones periódicamente por al menos 3 (tres) días después de las 48 (cuarenta y ocho) de operación normal.
El fin de la autonomía de la batería, significa que después de esta duración la batería del dispositivo se agotará, provocando que el dispositivo ya no funcione, para reportar ubicación o para cualquier otra función. Por lo tanto, los requisitos 13 y 26 establecen diferentes niveles mínimos para la duración de la batería. ¿Puede aclarar cuál es el correcto?"
Se aclara que se trata de un modo de operación normal con una duración de la batería de 48 horas, y un estado posterior de operación reducido de emergencia con una duración de 3 días.
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Capacidad Tecnica
DONDE DICE EN EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA:
• Poseer al menos 1 (un) profesional egresado en las áreas de ingeniería informática, y/o electrónica, y/o electricidad o afines, perteneciente al staff, encargado de liderar los trabajos de mantenimiento y soporte (coordinador de servicios). Y EN EL REQUISITO DOCUMENTAL:
• Currículo vitae, copia de título universitario y copia de planilla de pago de IPS donde consten los datos del profesional propuesto.
Se solicita excluir el requisito de que el profesional propuesto se encuentre en relación de dependencia con el oferente. Considerando que el software y dispositivos requeridos serán probados por primera vez en el mercado nacional, carece de sentido contar con un profesional en la nómina, considerando que formar parte de la nómina no le otorga el conocimiento para liderar los trabajos de mantenimiento y soporte.
En este sentido, si previa a la publicación del llamado, la convocante hubiese realizado una investigación de mercado razonable como se ordena en la resolución del MEF 228/24, notarían que los profesionales de este tipo cuentan con sus propias consultoras o son profesionales independientes.
Por tanto, se solicita modificar el requisito por una carta del profesional, en la cual se comprometa a formar parte del proyecto en caso de que el oferente sea adjudicado.
DONDE DICE EN EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA:
• Poseer al menos 1 (un) profesional egresado en las áreas de ingeniería informática, y/o electrónica, y/o electricidad o afines, perteneciente al staff, encargado de liderar los trabajos de mantenimiento y soporte (coordinador de servicios). Y EN EL REQUISITO DOCUMENTAL:
• Currículo vitae, copia de título universitario y copia de planilla de pago de IPS donde consten los datos del profesional propuesto.
Se solicita excluir el requisito de que el profesional propuesto se encuentre en relación de dependencia con el oferente. Considerando que el software y dispositivos requeridos serán probados por primera vez en el mercado nacional, carece de sentido contar con un profesional en la nómina, considerando que formar parte de la nómina no le otorga el conocimiento para liderar los trabajos de mantenimiento y soporte.
En este sentido, si previa a la publicación del llamado, la convocante hubiese realizado una investigación de mercado razonable como se ordena en la resolución del MEF 228/24, notarían que los profesionales de este tipo cuentan con sus propias consultoras o son profesionales independientes.
Por tanto, se solicita modificar el requisito por una carta del profesional, en la cual se comprometa a formar parte del proyecto en caso de que el oferente sea adjudicado.