El PBC solicita: “Deberá presentar junto con la oferta, el certificado del fabricante que detalle que la infraestructura donde se encuentra montado el Software de Monitoreo de Personas cuenta con clasificación de nivel 3”.
Consulta: Aclarar a qué se refiere con NIVEL 3
En cuanto a la certificación de la infraestructura dicho requerimiento debe ser eliminado puesto que innecesaria para la correcta y eficiente ejecución de la contratación objeto del presente proceso, en razón de no resulta razonable ni sustancial la certificación por parte del fabricante, sumado al hecho de que este debe trasladarse hasta el país, costo desnecesario que deberá asumir el oferente.
El PBC solicita: “Deberá presentar junto con la oferta, el certificado del fabricante que detalle que la infraestructura donde se encuentra montado el Software de Monitoreo de Personas cuenta con clasificación de nivel 3”.
Consulta: Aclarar a qué se refiere con NIVEL 3
En cuanto a la certificación de la infraestructura dicho requerimiento debe ser eliminado puesto que innecesaria para la correcta y eficiente ejecución de la contratación objeto del presente proceso, en razón de no resulta razonable ni sustancial la certificación por parte del fabricante, sumado al hecho de que este debe trasladarse hasta el país, costo desnecesario que deberá asumir el oferente.
3. Personales para el centro monitoreo - Cantidad
El PBC solicita 10 personales para el centro de monitoreo con carnet de técnico de monitoreo y un supervisores; 3 técnicos especializados en el dispositivo y software de las plataformas, un ingeniero.
En las EE.TT. solicita que el proveedor asigne mínimamente 2 personales por turno mas un supervisor; mientras que en la sección de plan de prestación de servicios menciona que se requerirá de un personal técnico por turno (8 hrs cada turno).
Sobre el punto se solicita:
1. Que la convocante aclare el requerimiento que es absolutamente ambiguo definiendo la cantidad requerida por turno.
2. Respectivamente, es considera que la asignación de un personal por turno (de forma permanente en el centro de monitoreo) más un supervisor itinerante es suficiente para dar soporte a la convocante; puesto que más adelante en las EETT (pag. 3) se exige que el proveedor disponga de elementos plataformas y sistemas suficientes para contactar con el soporte técnico ofrecido y provisto.
3. Personales para el centro monitoreo - Cantidad
El PBC solicita 10 personales para el centro de monitoreo con carnet de técnico de monitoreo y un supervisores; 3 técnicos especializados en el dispositivo y software de las plataformas, un ingeniero.
En las EE.TT. solicita que el proveedor asigne mínimamente 2 personales por turno mas un supervisor; mientras que en la sección de plan de prestación de servicios menciona que se requerirá de un personal técnico por turno (8 hrs cada turno).
Sobre el punto se solicita:
1. Que la convocante aclare el requerimiento que es absolutamente ambiguo definiendo la cantidad requerida por turno.
2. Respectivamente, es considera que la asignación de un personal por turno (de forma permanente en el centro de monitoreo) más un supervisor itinerante es suficiente para dar soporte a la convocante; puesto que más adelante en las EETT (pag. 3) se exige que el proveedor disponga de elementos plataformas y sistemas suficientes para contactar con el soporte técnico ofrecido y provisto.
4. Personales para el centro monitoreo - Carnet
Respecto al carnet de técnico de monitoreo expedido por delitos económicos de la policía nacional, corresponde señalar que no existe “carnet de técnico de monitoreo” expedido por delitos económicos de la policía nacional, lo que exige la legislación aplicable es el registro de la nómina de personal técnico. Por tanto se solicita a la convocante aclarar el punto respecto a la denominación del carnet.
4. Personales para el centro monitoreo - Carnet
Respecto al carnet de técnico de monitoreo expedido por delitos económicos de la policía nacional, corresponde señalar que no existe “carnet de técnico de monitoreo” expedido por delitos económicos de la policía nacional, lo que exige la legislación aplicable es el registro de la nómina de personal técnico. Por tanto se solicita a la convocante aclarar el punto respecto a la denominación del carnet.
Se establece el requerimiento de Carnet de Técnico en monitoreo pudiendo ser aceptados los carnets expedidos por la Dirección de Delitos Económicos de la Policía Nacional en lo relacionado a Seguridad Electrónica, conforme lo establecido en los artículos N° 31, 32 y 33 de la Ley N° 5424/15 para la provisión de Servicios de Monitoreo.
64
VISITA TECNICA
5. OFICINA DE MONITOREO – Ministerio del Interior.
El PBC requiere la adecuación edilicia y tecnológica del centro de monitoreo a ser montado dentro de las instalaciones del MINISTERIO DEL INTERIOR y refiere que se adjunta plano en el PBC. En el plano adjunto solo se observa la medida de ancho y largo del establecimiento y la posición de las estaciones de monitoreo; lo cual no permite determinar mínimamente las adecuaciones que requiere el local y la viabilidad técnica con las expectativas de la convocante, ya que no permite conocer la situación de la instalación electrónica, localización de aberturas (ventanas puertas) se desconoce si se requerirá de trabajos de mampostería y otros.
Al respecto se solicita a la convocante que se incluya la realización de una visita técnica, con el objetivo de permitir a los oferentes recabar los datos necesarios para el acondicionamiento edilicio y tecnológico de la oficina de monitoreo de los dispositivos de control en sede del Ministerio del Interior, lo cual debe ser considerado al momento de establecer los costos de ejecución de contrato y el monto de la oferta.
5. OFICINA DE MONITOREO – Ministerio del Interior.
El PBC requiere la adecuación edilicia y tecnológica del centro de monitoreo a ser montado dentro de las instalaciones del MINISTERIO DEL INTERIOR y refiere que se adjunta plano en el PBC. En el plano adjunto solo se observa la medida de ancho y largo del establecimiento y la posición de las estaciones de monitoreo; lo cual no permite determinar mínimamente las adecuaciones que requiere el local y la viabilidad técnica con las expectativas de la convocante, ya que no permite conocer la situación de la instalación electrónica, localización de aberturas (ventanas puertas) se desconoce si se requerirá de trabajos de mampostería y otros.
Al respecto se solicita a la convocante que se incluya la realización de una visita técnica, con el objetivo de permitir a los oferentes recabar los datos necesarios para el acondicionamiento edilicio y tecnológico de la oficina de monitoreo de los dispositivos de control en sede del Ministerio del Interior, lo cual debe ser considerado al momento de establecer los costos de ejecución de contrato y el monto de la oferta.
Se amplía la documentación con respecto a los planos y cómputos métricos en la sección de Documentos Anexos.
65
CENTRO DE MONITOREO ALTERNATIVO
6. CENTRO DE MONITOREO ALTERNATIVO especificaciones técnicas.
El pbc solicita una sala de monitoreo secundaria en las instalaciones del oferente, sin embargo no determina la características que debe contar dicha sala y como será evaluada a los efectos de la adjudicación. Por ello, se solicita a la CONVOCANTE que defina las condiciones mínimas requeridas para el centro de monitoreo alternativo y la forma que será evaluado este parámetro.
Además se solicita aclaración de si este centro de monitoreo alternativo debe ser para uso exclusivo o no de la convocante, puesto que mantener este tipo de infraestructura representa un costo elevado para cualquier empresa.
6. CENTRO DE MONITOREO ALTERNATIVO especificaciones técnicas.
El pbc solicita una sala de monitoreo secundaria en las instalaciones del oferente, sin embargo no determina la características que debe contar dicha sala y como será evaluada a los efectos de la adjudicación. Por ello, se solicita a la CONVOCANTE que defina las condiciones mínimas requeridas para el centro de monitoreo alternativo y la forma que será evaluado este parámetro.
Además se solicita aclaración de si este centro de monitoreo alternativo debe ser para uso exclusivo o no de la convocante, puesto que mantener este tipo de infraestructura representa un costo elevado para cualquier empresa.
Conforme lo establecido en el PBC, la sala de monitoreo deberá tener una infraestructura acondicionada con un videowall, UPS, estaciones de trabajo y grupo electrógeno con el fin de servir de respaldo o contingencia en caso de ser necesario, no siendo de uso exclusivo de la convocante.
66
DETALLE DE BIENES Y SERVICIOS
DETALLE DE BIENES Y SERVICIOS
Según se observa en el PBC en el apartado correspondiente al detalle de bienes y servicios: “ítem 1/descripción del bien: Servicio de rastreo electrónico de personas procesadas/unidad de medida y presentación: UNIDAD/ CANTIDAD DE DISPOSITIVOS: 1”. Mientras que entre las EETT mencionan que el dispositivo de control está constituido por TRANSMISOR, UBR y UMA y que el transmisor podrá ser utilizado de manera independiente o en conjunto con los demás componentes dependiendo de la necesidad.
El PBC no distingue entre los tipos más comunes de monitoreo (arresto domiciliario y restricción con vigilancia ambulatoria) distinción que requieren la utilización de uno o más componentes del dispositivo (UBR Y UMA) según cada caso; esta cuestión finalmente incide en el costo del servicio que deberá ofertarse. Por esto se solicita a la convocante realizar una distinción entre una y otra modalidad a fin de posibilitar a los oferentes a plantear costos/precios reales y diferentes para cada tipo de servicio.
DETALLE DE BIENES Y SERVICIOS
Según se observa en el PBC en el apartado correspondiente al detalle de bienes y servicios: “ítem 1/descripción del bien: Servicio de rastreo electrónico de personas procesadas/unidad de medida y presentación: UNIDAD/ CANTIDAD DE DISPOSITIVOS: 1”. Mientras que entre las EETT mencionan que el dispositivo de control está constituido por TRANSMISOR, UBR y UMA y que el transmisor podrá ser utilizado de manera independiente o en conjunto con los demás componentes dependiendo de la necesidad.
El PBC no distingue entre los tipos más comunes de monitoreo (arresto domiciliario y restricción con vigilancia ambulatoria) distinción que requieren la utilización de uno o más componentes del dispositivo (UBR Y UMA) según cada caso; esta cuestión finalmente incide en el costo del servicio que deberá ofertarse. Por esto se solicita a la convocante realizar una distinción entre una y otra modalidad a fin de posibilitar a los oferentes a plantear costos/precios reales y diferentes para cada tipo de servicio.
El precio unitario a ser ofertado corresponde al valor mensual por Servicio de Rastreo Electrónico de una Persona, el precio ofertado debe contemplar la posibilidad de prestar el servicio mediante uno o todos los elementos en conjunto según el caso específico.
67
Especificaciones Tecnicas
Especificaciones Tecnicas
Homologación de equipos
La convocante menciona que los dispositivos utilizados para el servicio deberán ser HOMOLOGADOS POR LA CONATEL al momento de la apertura de ofertas.
Se solicita a la convocante eliminar el requisito considerando que el mismo es restrictivo y probablemente direccionado a un oferente en particular, puesto que el presente servicio no se provee en el país siendo esta la primera vez que se utilizara el sistema en el país; en este sentido no existe probabilidad que varios oferentes hayan realizado la homologación de un dispositivo que nunca se utilizó en el país. Sumado al corto tiempo transcurrido desde la publicación del PBC, y que los trámites de homologación de la CONATEL duran en promedio dos a tres meses.
Especificaciones Tecnicas
Homologación de equipos
La convocante menciona que los dispositivos utilizados para el servicio deberán ser HOMOLOGADOS POR LA CONATEL al momento de la apertura de ofertas.
Se solicita a la convocante eliminar el requisito considerando que el mismo es restrictivo y probablemente direccionado a un oferente en particular, puesto que el presente servicio no se provee en el país siendo esta la primera vez que se utilizara el sistema en el país; en este sentido no existe probabilidad que varios oferentes hayan realizado la homologación de un dispositivo que nunca se utilizó en el país. Sumado al corto tiempo transcurrido desde la publicación del PBC, y que los trámites de homologación de la CONATEL duran en promedio dos a tres meses.
La homologación de equipos por parte de la CONATEL es un requisito legal y obligatorio para cualquier dispositivo que utilice el espectro radioeléctrico en Paraguay. Solicitar que los equipos ofertados ya estén homologados asegura que las propuestas cumplen desde el inicio con las normativas vigentes, las cuales no están sujetas a determinaciones emanadas por el Ministerio del Interior o cualquier otra entidad ajena a la CONATEL.
El requerimiento de que los equipos presenten la homologación al momento de la apertura de ofertas tiene como objetivo garantizar que estos sean técnicamente viables para su uso inmediato. La experiencia muestra que los equipos no homologados pueden enfrentarse a rechazos o a la necesidad de modificaciones para cumplir con los estándares técnicos locales, lo que podría retrasar innecesariamente el proceso de adquisición y puesta en operación.
En cuanto a los plazos para obtener la homologación, es importante señalar que dichos tiempos son competencia exclusiva de la CONATEL. Sin embargo, la Convocante considera que, en varias oportunidades, se ha difundido ampliamente la intención del Ministerio del Interior de llevar a cabo esta contratación a través de diversos medios de comunicación. Por lo tanto, se asume razonablemente que las empresas interesadas han tenido tiempo suficiente para iniciar los trámites correspondientes en caso de querer participar en la presente licitación.
68
Especificaciones Tecnicas
Especficaciones Técnicas
ALCANCE
El PBC refiere: “Los dispositivos electrónicos de control y demás componentes que comprenda el servicio serán cedidos en arrendamiento al Ministerio del Interior¨, una vez fenecido el contrato, que pasará con toda la infraestructura montada en el lugar indicado por el Ministerio de Interior, como ser: Computadoras, UPS, mobiliario, videowall, etc.
Consulta: El Ministerio del Interior abonará un valor residual por esa infraestructura y equipos para que pasen a ser parte del Ministerio o el oferente contratado deberá retirar todo una vez fenecido el Contrato?.
Especficaciones Técnicas
ALCANCE
El PBC refiere: “Los dispositivos electrónicos de control y demás componentes que comprenda el servicio serán cedidos en arrendamiento al Ministerio del Interior¨, una vez fenecido el contrato, que pasará con toda la infraestructura montada en el lugar indicado por el Ministerio de Interior, como ser: Computadoras, UPS, mobiliario, videowall, etc.
Consulta: El Ministerio del Interior abonará un valor residual por esa infraestructura y equipos para que pasen a ser parte del Ministerio o el oferente contratado deberá retirar todo una vez fenecido el Contrato?.
Una vez fenecido el contrato, el oferente contratado deberá retirar todos los equipos, El Ministerio del Interior no abonará un valor residual por esa infraestructura y los equipos no pasaran a ser parte del patrimonio del Ministerio del Interior.
69
Ejecución contractual
Ejecución contractual.
Inicio de la ejecución del servicio.
Según los términos del pliego no se señala unidad de tiempo alguno o plazo dentro del cual deberá iniciarse la prestación de servicios; si bien en la sección de indicadores de cumplimiento del servicio se señala que el primer informe deberá emitirse en el mes de octubre de 2.024; dicho plazo es de cumplimiento imposible; haciendo un cálculo rápido de los plazos del proceso licitatorio, a partir de la fecha mencionada, teniendo como fecha de apertura 03/09, sumando el tiempo que requiere la evaluación de las ofertas, la adjudicación, la notificación a los oferentes y el plazo de protesta que debe ser respetado antes de la firma del contrato como mínimo; se estaría suscribiendo el contrato, recién en el mes de octubre/2024.
Por tanto considerando todo lo mencionado y teniendo en cuenta la envergadura del servicio requerido y las implicancias del mismo que incluye la adecuación edilicia, capacitación del personal, entre otros, se solicita a la convocante incluir un plan de implementación por etapas graduales a fin de que sea el contrato se ejecute de forma eficiente en un tiempo razonable y previamente convenido; a fin de que las bases de la contratación sean claras objetivas y realizables, para todos y cualquier oferente.
Ejecución contractual.
Inicio de la ejecución del servicio.
Según los términos del pliego no se señala unidad de tiempo alguno o plazo dentro del cual deberá iniciarse la prestación de servicios; si bien en la sección de indicadores de cumplimiento del servicio se señala que el primer informe deberá emitirse en el mes de octubre de 2.024; dicho plazo es de cumplimiento imposible; haciendo un cálculo rápido de los plazos del proceso licitatorio, a partir de la fecha mencionada, teniendo como fecha de apertura 03/09, sumando el tiempo que requiere la evaluación de las ofertas, la adjudicación, la notificación a los oferentes y el plazo de protesta que debe ser respetado antes de la firma del contrato como mínimo; se estaría suscribiendo el contrato, recién en el mes de octubre/2024.
Por tanto considerando todo lo mencionado y teniendo en cuenta la envergadura del servicio requerido y las implicancias del mismo que incluye la adecuación edilicia, capacitación del personal, entre otros, se solicita a la convocante incluir un plan de implementación por etapas graduales a fin de que sea el contrato se ejecute de forma eficiente en un tiempo razonable y previamente convenido; a fin de que las bases de la contratación sean claras objetivas y realizables, para todos y cualquier oferente.
Las fechas indicadas en el PBC corresponden a fechas previstas estimadas, los plazos efectivos serán establecidos en conjunto tras la firma del contrato y la emisión de las correspondientes órdenes de servicios.
70
Consulta sobre asignación de dispositivo
Consulta sobre asignación de dispositivo.
Entendemos que la asignación de los dispositivos objeto del presente contrato se realizará mediando orden judicial; entonces se consulta a la convocante que pasaría si al término de la ejecución contractual (36 meses o antes dependiendo del grado de ejecución considerando que se trata de un contrato abierto) se emite una orden judicial solicitando la aplicación de dicha medida para determinada persona? El proveedor se vería obligado a colocar un dispositivo y a mantener el servicio de monitoreo a su costa o si la convocante asumiría la responsabilidad por el desacato de la orden judicial? Puesto que el incumplimiento de una orden judicial es un delito sancionado según lo dispuesto en la ley 4711/2012.
En este sentido se solicita a la convocante aclarar cómo será el procedimiento de asignación de los dispositivos y el límite de la responsabilidad de la empresa proveedora.
Consulta sobre asignación de dispositivo.
Entendemos que la asignación de los dispositivos objeto del presente contrato se realizará mediando orden judicial; entonces se consulta a la convocante que pasaría si al término de la ejecución contractual (36 meses o antes dependiendo del grado de ejecución considerando que se trata de un contrato abierto) se emite una orden judicial solicitando la aplicación de dicha medida para determinada persona? El proveedor se vería obligado a colocar un dispositivo y a mantener el servicio de monitoreo a su costa o si la convocante asumiría la responsabilidad por el desacato de la orden judicial? Puesto que el incumplimiento de una orden judicial es un delito sancionado según lo dispuesto en la ley 4711/2012.
En este sentido se solicita a la convocante aclarar cómo será el procedimiento de asignación de los dispositivos y el límite de la responsabilidad de la empresa proveedora.
El Ministerio del Interior realizara las gestiones administrativas correspondientes para contar en todo momento con contratos de prestación de servicios vigentes.