Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
DONDE DICE:
Deberá presentar junto con la oferta, el certificado del fabricante que detalle que la infraestructura donde se encuentra montado el Software de Monitoreo de Personas cuenta con clasificación de nivel 3.
CON RELACIÓN AL REQUERIMIENTO MANIFESTAMOS LO SIGUIENTE:
a) El tipo de software objeto del llamado, es instalado por la empresa propietaria de la herramienta, en el servidor del cliente, por tanto, solicitar al fabricante el detalle de la infraestructura donde se encuentra montado el software, no tiene ningún sentido y además es inaplicable a objetos de una evaluación.
Se solicita que se realice una adecuada investigación de mercado, de manera a no incluir requisitos que no tienen ningún tipo de sentido y que provocarán inconvenientes para una adecuada evaluación e incluso se corre el riesgo de declarar desierto el proceso por no haber realizado mínimamente una audiencia pública con potenciales oferentes, siendo este un proyecto que se lanza por primera vez en la República del Paraguay.
b) Favor especificar los requerimientos o normas a las que se debe ajustar la “clasificación nivel 3” requerida, o indicar de donde fue copiado el requerimiento para incluirlo en el presente llamado.
c) Se consulta si la infraestructura de los servidores dónde será instalado el software, debe ser “TIER 3” en lugar de “Nivel 3”.
27-08-2024
30-10-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
DONDE DICE:
Deberá presentar junto con la oferta, el certificado del fabricante que detalle que la infraestructura donde se encuentra montado el Software de Monitoreo de Personas cuenta con clasificación de nivel 3.
CON RELACIÓN AL REQUERIMIENTO MANIFESTAMOS LO SIGUIENTE:
a) El tipo de software objeto del llamado, es instalado por la empresa propietaria de la herramienta, en el servidor del cliente, por tanto, solicitar al fabricante el detalle de la infraestructura donde se encuentra montado el software, no tiene ningún sentido y además es inaplicable a objetos de una evaluación.
Se solicita que se realice una adecuada investigación de mercado, de manera a no incluir requisitos que no tienen ningún tipo de sentido y que provocarán inconvenientes para una adecuada evaluación e incluso se corre el riesgo de declarar desierto el proceso por no haber realizado mínimamente una audiencia pública con potenciales oferentes, siendo este un proyecto que se lanza por primera vez en la República del Paraguay.
b) Favor especificar los requerimientos o normas a las que se debe ajustar la “clasificación nivel 3” requerida, o indicar de donde fue copiado el requerimiento para incluirlo en el presente llamado.
c) Se consulta si la infraestructura de los servidores dónde será instalado el software, debe ser “TIER 3” en lugar de “Nivel 3”.
DONDE DICE EN EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA:
• Presentar nómina de al menos 10 (diez) personales destinados al servicio de monitoreo con sus respectivos carnets de técnico en Monitoreo expedido por la dirección de delitos económicos de la Policía Nacional;
Y EN EL REQUISITO DOCUMENTAL:
• “Currículo vitae, carnet técnico en Monitoreo…”
Se informa que la Dirección de Delitos Económicos de la Policía Nacional no expide “Carnets Técnicos en Monitoreo”, esto es fácilmente constatable acudiendo a sus oficinas solicitando la expedición del carnet, como fue el caso de nuestros operadores que acudieron a la dirección de delitos económicos de la policía nacional para obtener el carnet, y recibieron respuesta de que no expiden ese documento.
Por otro lado, se informa que si se expiden Carnets de Idoneidad para técnicos instaladores de equipos GPS.
Favor excluir el requisito de la presentación de “Carnet de Monitoreo” por ser de cumplimiento imposible por los motivos expuestos.
DONDE DICE EN EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA:
• Presentar nómina de al menos 10 (diez) personales destinados al servicio de monitoreo con sus respectivos carnets de técnico en Monitoreo expedido por la dirección de delitos económicos de la Policía Nacional;
Y EN EL REQUISITO DOCUMENTAL:
• “Currículo vitae, carnet técnico en Monitoreo…”
Se informa que la Dirección de Delitos Económicos de la Policía Nacional no expide “Carnets Técnicos en Monitoreo”, esto es fácilmente constatable acudiendo a sus oficinas solicitando la expedición del carnet, como fue el caso de nuestros operadores que acudieron a la dirección de delitos económicos de la policía nacional para obtener el carnet, y recibieron respuesta de que no expiden ese documento.
Por otro lado, se informa que si se expiden Carnets de Idoneidad para técnicos instaladores de equipos GPS.
Favor excluir el requisito de la presentación de “Carnet de Monitoreo” por ser de cumplimiento imposible por los motivos expuestos.
Se establece el requerimiento de Carnet de Técnico en monitoreo pudiendo ser aceptados los carnets expedidos por la Dirección de Delitos Económicos de la Policía Nacional en lo relacionado a Seguridad Electrónica, conforme lo establecido en los artículos N° 31, 32 y 33 de la Ley N° 5424/15 para la provisión de Servicios de Monitoreo.
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Suministros Requeridos
De acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se establece que “la convocante pretende mediante el presente llamado realizar la contratación en modalidad servicio y bajo demanda por un periodo de 3 (tres) años, de las herramientas tecnológicas y los servicios conexos de apoyo necesarios para el Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC), en el marco de procesos judiciales consistente en el monitoreo del tránsito de los beneficiarios en un radio de acción y desplazamiento, por medio de dispositivos electrónicos para todas aquellas personas beneficiadas judicialmente, conforme al alcance establecido en el artículo 2 de la Ley 5863/2017.”
Entendemos que el servicio será prestado bajo demanda en la modalidad de comodato, sin embargo, solicitamos una aclaración sobre las cantidades iniciales de dispositivos a entregar, ya que dicha información es esencial para calcular los costos reales y formular adecuadamente nuestra propuesta de oferta.
Fundamentación legal y justificación: Principio de transparencia (Art. 4 de la Ley 7021/22): La claridad en los requisitos y condiciones del contrato es fundamental para garantizar un proceso de contratación transparente. La falta de información sobre las cantidades iniciales de dispositivos podría generar incertidumbre entre los oferentes, dificultando la correcta elaboración de las propuestas. Solicitamos esta aclaración para asegurar que todos los oferentes cuenten con la misma información precisa, lo que promueve la transparencia y equidad en el proceso.
De acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se establece que “la convocante pretende mediante el presente llamado realizar la contratación en modalidad servicio y bajo demanda por un periodo de 3 (tres) años, de las herramientas tecnológicas y los servicios conexos de apoyo necesarios para el Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC), en el marco de procesos judiciales consistente en el monitoreo del tránsito de los beneficiarios en un radio de acción y desplazamiento, por medio de dispositivos electrónicos para todas aquellas personas beneficiadas judicialmente, conforme al alcance establecido en el artículo 2 de la Ley 5863/2017.”
Entendemos que el servicio será prestado bajo demanda en la modalidad de comodato, sin embargo, solicitamos una aclaración sobre las cantidades iniciales de dispositivos a entregar, ya que dicha información es esencial para calcular los costos reales y formular adecuadamente nuestra propuesta de oferta.
Fundamentación legal y justificación: Principio de transparencia (Art. 4 de la Ley 7021/22): La claridad en los requisitos y condiciones del contrato es fundamental para garantizar un proceso de contratación transparente. La falta de información sobre las cantidades iniciales de dispositivos podría generar incertidumbre entre los oferentes, dificultando la correcta elaboración de las propuestas. Solicitamos esta aclaración para asegurar que todos los oferentes cuenten con la misma información precisa, lo que promueve la transparencia y equidad en el proceso.
Actualmente no es posible indicar el número exacto de dispositivos que estarán en funcionamiento en un momento especifico, no obstante, a modo de referencia se cuenta con la información de los montos máximo y mínimo a ser ejecutados en el proyecto.
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Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece que “El transmisor deberá adquirir la localización y reportarla mínimamente cada 15 segundos. Además de intervalos configurables en valores diferentes, según existan o no transgresiones.”
Nos dirigimos a la convocante con la intención de solicitar amablemente la aceptación de un intervalo de reporte de al menos 5 minutos entre adquisiciones de localización y reportes, "en condiciones normales". Consideramos que dicha modificación no afectaría la efectividad del sistema y tiene implicaciones importantes en términos de optimización del consumo de batería y eficiencia operativa, siempre que no existan transgresiones o situaciones que requieran un monitoreo más intensivo.
Fundamentación legal y justificación: Principio de eficiencia (Art. 4 de la Ley 7021/22): La eficiencia en la contratación pública debe buscar el equilibrio entre el cumplimiento de los objetivos del contrato y la optimización de los recursos. Un intervalo de reporte de 15 segundos puede generar un uso intensivo de los recursos del dispositivo, afectando su autonomía de batería, lo cual es crítico para garantizar el funcionamiento continuo del transmisor. Establecer un intervalo de 5 minutos en situaciones normales, donde no se han identificado transgresiones, permite optimizar el consumo de energía y prolongar la vida útil del dispositivo sin comprometer la seguridad y el control.
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece que “El transmisor deberá adquirir la localización y reportarla mínimamente cada 15 segundos. Además de intervalos configurables en valores diferentes, según existan o no transgresiones.”
Nos dirigimos a la convocante con la intención de solicitar amablemente la aceptación de un intervalo de reporte de al menos 5 minutos entre adquisiciones de localización y reportes, "en condiciones normales". Consideramos que dicha modificación no afectaría la efectividad del sistema y tiene implicaciones importantes en términos de optimización del consumo de batería y eficiencia operativa, siempre que no existan transgresiones o situaciones que requieran un monitoreo más intensivo.
Fundamentación legal y justificación: Principio de eficiencia (Art. 4 de la Ley 7021/22): La eficiencia en la contratación pública debe buscar el equilibrio entre el cumplimiento de los objetivos del contrato y la optimización de los recursos. Un intervalo de reporte de 15 segundos puede generar un uso intensivo de los recursos del dispositivo, afectando su autonomía de batería, lo cual es crítico para garantizar el funcionamiento continuo del transmisor. Establecer un intervalo de 5 minutos en situaciones normales, donde no se han identificado transgresiones, permite optimizar el consumo de energía y prolongar la vida útil del dispositivo sin comprometer la seguridad y el control.
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica, se establece que los oferentes deben demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo, compuesto por al menos 500 dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema, en instituciones públicas y/o privadas.
Nos dirigimos a la convocante para solicitar respetuosamente una reducción de este requisito, proponiendo que el número mínimo de dispositivos sea de al menos 100 dispositivos, en lugar de los 500 inicialmente requeridos.
Fundamentación legal y justificación: El requerimiento de demostrar experiencia con un mínimo de 500 dispositivos puede limitar la participación de empresas que, aunque técnicamente competentes, no han alcanzado ese volumen específico. Al reducir este requisito a 100 dispositivos, se incrementa la concurrencia y se abre la posibilidad de que más oferentes puedan competir, lo que beneficiará al Estado al recibir ofertas más diversas y competitivas, de forma a cumplir con el artículo 46 de la ley 7021 que expresa "...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
Principio de igualdad (Art. 4 de la Ley 7021/22): Al establecer requisitos de capacidad técnica, es fundamental que estos permitan la igualdad de oportunidades entre los oferentes. La exigencia de 500 dispositivos puede desincentivar a empresas más pequeñas o nuevas en el mercado que son igualmente capaces de proporcionar un servicio de calidad, pero que no cumplen con ese volumen específico. Reduciendo la exigencia a 100 dispositivos, se fomenta un campo de juego más nivelado, respetando el principio de igualdad sin comprometer la calidad del servicio.
Principio de proporcionalidad y razonabilidad (Art. 45 de la Ley 7021/22): Los requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones deben ser proporcionales al objeto del contrato y razonables para asegurar la mayor participación posible. Exigir experiencia con 500 dispositivos puede ser desproporcionado en relación con los objetivos del contrato, especialmente si se pueden cumplir los mismos estándares de calidad con menos dispositivos. Establecer un umbral más bajo, como 100 dispositivos, es una medida razonable y proporcional que sigue garantizando la capacidad técnica de los oferentes.
Principio de eficiencia (Art. 4 de la Ley 7021/22): Reducir el requisito a 100 dispositivos también puede promover una gestión más eficiente del proceso de contratación. La apertura a más oferentes calificados, independientemente de si su experiencia ha sido con 100 o 500 dispositivos, aumenta las probabilidades de recibir ofertas económicamente más eficientes y mejor adaptadas a las necesidades del contrato.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica, se establece que los oferentes deben demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo, compuesto por al menos 500 dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema, en instituciones públicas y/o privadas.
Nos dirigimos a la convocante para solicitar respetuosamente una reducción de este requisito, proponiendo que el número mínimo de dispositivos sea de al menos 100 dispositivos, en lugar de los 500 inicialmente requeridos.
Fundamentación legal y justificación: El requerimiento de demostrar experiencia con un mínimo de 500 dispositivos puede limitar la participación de empresas que, aunque técnicamente competentes, no han alcanzado ese volumen específico. Al reducir este requisito a 100 dispositivos, se incrementa la concurrencia y se abre la posibilidad de que más oferentes puedan competir, lo que beneficiará al Estado al recibir ofertas más diversas y competitivas, de forma a cumplir con el artículo 46 de la ley 7021 que expresa "...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
Principio de igualdad (Art. 4 de la Ley 7021/22): Al establecer requisitos de capacidad técnica, es fundamental que estos permitan la igualdad de oportunidades entre los oferentes. La exigencia de 500 dispositivos puede desincentivar a empresas más pequeñas o nuevas en el mercado que son igualmente capaces de proporcionar un servicio de calidad, pero que no cumplen con ese volumen específico. Reduciendo la exigencia a 100 dispositivos, se fomenta un campo de juego más nivelado, respetando el principio de igualdad sin comprometer la calidad del servicio.
Principio de proporcionalidad y razonabilidad (Art. 45 de la Ley 7021/22): Los requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones deben ser proporcionales al objeto del contrato y razonables para asegurar la mayor participación posible. Exigir experiencia con 500 dispositivos puede ser desproporcionado en relación con los objetivos del contrato, especialmente si se pueden cumplir los mismos estándares de calidad con menos dispositivos. Establecer un umbral más bajo, como 100 dispositivos, es una medida razonable y proporcional que sigue garantizando la capacidad técnica de los oferentes.
Principio de eficiencia (Art. 4 de la Ley 7021/22): Reducir el requisito a 100 dispositivos también puede promover una gestión más eficiente del proceso de contratación. La apertura a más oferentes calificados, independientemente de si su experiencia ha sido con 100 o 500 dispositivos, aumenta las probabilidades de recibir ofertas económicamente más eficientes y mejor adaptadas a las necesidades del contrato.
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica, se establece que los oferentes deben demostrar experiencia en la provisión de servicios de rastreo satelital en instituciones públicas y/o privadas en los últimos 5 años, presentando al menos un contrato por año.
Nos dirigimos a la convocante para solicitar respetuosamente la eliminación de este requisito como criterio de participación, ya que consideramos que es demasiado específico y podría limitar significativamente la concurrencia de otros potenciales oferentes que pueden cumplir con los requerimientos técnicos del contrato. Además, y más importante aún, que no es un servicio que se realiza por los mismos medios que el objeto de este llamado.
El Artículo 46 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la ley para la participación, contratación o adjudicación. Además, el artículo prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables en los Pliegos de Bases y Condiciones si con ello se limita la concurrencia de potenciales proveedores. En este caso, exigir experiencia específica en rastreo satelital puede restringir innecesariamente la participación de oferentes que, si bien no han provisto servicios de rastreo satelital específicamente, cuentan con las capacidades técnicas para cumplir con el contrato.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica, se establece que los oferentes deben demostrar experiencia en la provisión de servicios de rastreo satelital en instituciones públicas y/o privadas en los últimos 5 años, presentando al menos un contrato por año.
Nos dirigimos a la convocante para solicitar respetuosamente la eliminación de este requisito como criterio de participación, ya que consideramos que es demasiado específico y podría limitar significativamente la concurrencia de otros potenciales oferentes que pueden cumplir con los requerimientos técnicos del contrato. Además, y más importante aún, que no es un servicio que se realiza por los mismos medios que el objeto de este llamado.
El Artículo 46 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la ley para la participación, contratación o adjudicación. Además, el artículo prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables en los Pliegos de Bases y Condiciones si con ello se limita la concurrencia de potenciales proveedores. En este caso, exigir experiencia específica en rastreo satelital puede restringir innecesariamente la participación de oferentes que, si bien no han provisto servicios de rastreo satelital específicamente, cuentan con las capacidades técnicas para cumplir con el contrato.
"En el caso de solicitud de experiencia en cuanto a
""""""
… Demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo, compuesto por al menos 500 (quinientos) dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema, en instituciones públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado, de los últimos : 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Podrán presentarse la cantidad de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales que sean necesarias para avalar el porcentaje mínimo requerido. No es necesaria la presentación de un contrato por año. ...
""""""
Se solicita aceptar certificados de cumplimiento a modo de avalar la experiencia requerida. "
"En el caso de solicitud de experiencia en cuanto a
""""""
… Demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo, compuesto por al menos 500 (quinientos) dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema, en instituciones públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado, de los últimos : 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Podrán presentarse la cantidad de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales que sean necesarias para avalar el porcentaje mínimo requerido. No es necesaria la presentación de un contrato por año. ...
""""""
Se solicita aceptar certificados de cumplimiento a modo de avalar la experiencia requerida. "
"Se solicita a la convocante aclarar el siguiente punto:
""""""
… Demostrar experiencia en la provisión de servicios de rastreo satelital, en instituciones públicas y/o privadas en los últimos: 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Deberá presentarse al menos un contrato por año, para avalar la experiencia requerida. ...
""""""
Si bien es solicitada experiencia en RASTREO SATELITAL, en las EETT del llamado es requerido tecnología GSM. Favor aclarar si serán aceptadas experiencia en rastreo que utilicen dicha tecnología, en caso de utilizarlo como sinónimo en el presente llamado."
"Se solicita a la convocante aclarar el siguiente punto:
""""""
… Demostrar experiencia en la provisión de servicios de rastreo satelital, en instituciones públicas y/o privadas en los últimos: 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Deberá presentarse al menos un contrato por año, para avalar la experiencia requerida. ...
""""""
Si bien es solicitada experiencia en RASTREO SATELITAL, en las EETT del llamado es requerido tecnología GSM. Favor aclarar si serán aceptadas experiencia en rastreo que utilicen dicha tecnología, en caso de utilizarlo como sinónimo en el presente llamado."
En cuanto al requisito de capacidad técnica que solicita que el software se encuentre instalado en infraestructura de NIVEL 3, se solicita a la convocante aclarar a qué se refiere con dicho Nivel, ya que infraestructura de Nivel 3 de por si sola, como se encuentra descrito en el PBC no carece de total sentido y denota pobre interés en proveer a posibles oferentes de detalles críticos para la preparación de una oferta adecuada a lo solicitado.
En cuanto al requisito de capacidad técnica que solicita que el software se encuentre instalado en infraestructura de NIVEL 3, se solicita a la convocante aclarar a qué se refiere con dicho Nivel, ya que infraestructura de Nivel 3 de por si sola, como se encuentra descrito en el PBC no carece de total sentido y denota pobre interés en proveer a posibles oferentes de detalles críticos para la preparación de una oferta adecuada a lo solicitado.
En el caso de que la solución utilice tobilleras inteligentes, cuando estos constituyen el principal Elemento de comunicación con el sistema de monitoreo, ¿cómo se deberá establecer el alcance y control de la presencia del infractor en el interior de la vivienda?
En el caso de que la solución utilice tobilleras inteligentes, cuando estos constituyen el principal Elemento de comunicación con el sistema de monitoreo, ¿cómo se deberá establecer el alcance y control de la presencia del infractor en el interior de la vivienda?
Se aclara que el alcance y control de la presencia se realizara mediante los datos de GPS y zonas establecidas en la plataforma, o en su defecto mediante la asociación de la tobillera inteligente con la unidad UBR.