Consulta sobre la Subcontratación y Cesión de Contrato
Consulta: Solicitamos aclaración sobre los términos de subcontratación o cesión parcial de ciertas actividades relacionadas con el contrato de rastreo electrónico, en caso de requerirse por motivos operativos o de alcance logístico. Solicitamos detalles específicos sobre:
Los límites en la subcontratación de actividades, de estar permitida, y si es necesaria la autorización previa de la convocante.
Procedimiento y condiciones para una cesión parcial o total del contrato en circunstancias operativas que así lo ameriten.
Fundamento Legal: La Ley N.º 7021/2022 establece en sus artículos sobre contratos abiertos que los términos de subcontratación deben estar específicamente autorizados por el pliego o aprobados por la convocante en cada caso, respetando el principio de transparencia y evitando afectar la ejecución efectiva del contrato. Este fundamento se complementa con el Decreto N.º 2264/2023, que recomienda establecer límites en la subcontratación de actividades que puedan ser sensibles para la ejecución del contrato.
28-10-2024
30-10-2024
Consulta sobre la Subcontratación y Cesión de Contrato
Consulta: Solicitamos aclaración sobre los términos de subcontratación o cesión parcial de ciertas actividades relacionadas con el contrato de rastreo electrónico, en caso de requerirse por motivos operativos o de alcance logístico. Solicitamos detalles específicos sobre:
Los límites en la subcontratación de actividades, de estar permitida, y si es necesaria la autorización previa de la convocante.
Procedimiento y condiciones para una cesión parcial o total del contrato en circunstancias operativas que así lo ameriten.
Fundamento Legal: La Ley N.º 7021/2022 establece en sus artículos sobre contratos abiertos que los términos de subcontratación deben estar específicamente autorizados por el pliego o aprobados por la convocante en cada caso, respetando el principio de transparencia y evitando afectar la ejecución efectiva del contrato. Este fundamento se complementa con el Decreto N.º 2264/2023, que recomienda establecer límites en la subcontratación de actividades que puedan ser sensibles para la ejecución del contrato.
En el punto de criterio sobre ADENDA 1 emitida del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES publicada en fecha 23/10/2024, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, solicita “Existencia legal de al menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad".”
SOLICITAMOS a la convocante que sea ELIMINADO Y/O MODIFICADO el requerimiento de que la Empresa Oferente tenga experiencia en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad, considerando que la experiencia solicitada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas que son guardias de seguridad y guardaespaldas NO guardan relación con el objeto de este llamado; las empresas que se dedican al rubro tecnológico tienen una vasta experiencia en la provisión de sistemas informáticos y tecnológicos como el que solicita la convocante, por lo tanto, no tiene justificación alguna que la convocante establezca estas exigencias dentro del presente proceso licitatorio. La experiencia requerida es restrictiva y solo busca favorecer Y Direccionar indebidamente a una empresa del rubro de Seguridad. Por otra parte; El Artículo 45 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la ley para la participación, contratación o adjudicación. Además, el artículo prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables en los Pliegos de Bases y Condiciones si con ello se limita la concurrencia de potenciales proveedores. La exigencia de una experiencia específica en servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles restringen innecesariamente la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con las capacidades técnicas para cumplir con el contrato. El único objetivo de mantener este requerimiento sería el de direccionar el llamado a empresas del rubro de Seguridad; esto sospechosamente apunta a un único proveedor y así vetar la participación de empresas del rubro Tecnológico.
En el punto de criterio sobre ADENDA 1 emitida del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES publicada en fecha 23/10/2024, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, solicita “Existencia legal de al menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad".”
SOLICITAMOS a la convocante que sea ELIMINADO Y/O MODIFICADO el requerimiento de que la Empresa Oferente tenga experiencia en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad, considerando que la experiencia solicitada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas que son guardias de seguridad y guardaespaldas NO guardan relación con el objeto de este llamado; las empresas que se dedican al rubro tecnológico tienen una vasta experiencia en la provisión de sistemas informáticos y tecnológicos como el que solicita la convocante, por lo tanto, no tiene justificación alguna que la convocante establezca estas exigencias dentro del presente proceso licitatorio. La experiencia requerida es restrictiva y solo busca favorecer Y Direccionar indebidamente a una empresa del rubro de Seguridad. Por otra parte; El Artículo 45 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la ley para la participación, contratación o adjudicación. Además, el artículo prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables en los Pliegos de Bases y Condiciones si con ello se limita la concurrencia de potenciales proveedores. La exigencia de una experiencia específica en servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles restringen innecesariamente la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con las capacidades técnicas para cumplir con el contrato. El único objetivo de mantener este requerimiento sería el de direccionar el llamado a empresas del rubro de Seguridad; esto sospechosamente apunta a un único proveedor y así vetar la participación de empresas del rubro Tecnológico.
Se solicita a la convocante aclarar con la mayor precisión posible respecto al punto "Debera presentar junto con la oferta, el certificado del fabricante y/o empresa que detalle que la infraestructura donde se encuentra montado el Software de Monitoreo de Personas cuenta minimamente con la clasificacion TIER 3 o equivalente"
Se solicita a la convocante aclarar con la mayor precisión posible respecto al punto "Debera presentar junto con la oferta, el certificado del fabricante y/o empresa que detalle que la infraestructura donde se encuentra montado el Software de Monitoreo de Personas cuenta minimamente con la clasificacion TIER 3 o equivalente"
Deberá presentar junto con la oferta, el certificado del fabricante y/o empresa que detalle que la infraestructura donde se encuentra montado el Software de Monitoreo de Personas cuenta mínimamente con clasificación TIER 3 o equivalente. (Se aclara que la categoria TIER 3 se refiere al estándar de confiabilidad y disponibilidad que un centro de datos debe cumplir según la clasificación del Uptime Institute). Favor remitirse a la adenda 1.
185
Personales - Monitoreo
En el punto de criterio sobre ADENDA 1 emitida del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES publicada en fecha 23/10/2024, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, solicita “Existencia legal de al menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad".” SOLICITAMOS a la convocante que sea ELIMINADO Y/O MODIFICADO el requerimiento de que la Empresa Oferente tenga experiencia en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad, considerando que la experiencia solicitada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas que son guardias de seguridad y guardaespaldas NO guardan relación con el objeto de este llamado; las empresas que se dedican al rubro tecnológico tienen una vasta experiencia en la provisión de sistemas informáticos y tecnológicos como el que solicita la convocante, por lo tanto, no tiene justificación alguna que la convocante establezca estas exigencias dentro del presente proceso licitatorio. La experiencia requerida es restrictiva y solo busca favorecer Y Direccionar indebidamente a una empresa del rubro de Seguridad. Por otra parte; El Artículo 45 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la ley para la participación, contratación o adjudicación. Además, el artículo prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables en los Pliegos de Bases y Condiciones si con ello se limita la concurrencia de potenciales proveedores. La exigencia de una experiencia específica en servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles restringen innecesariamente la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con las capacidades técnicas para cumplir con el contrato. El único objetivo de mantener este requerimiento sería el de direccionar el llamado a empresas del rubro de Seguridad; esto sospechosamente apunta a un único proveedor y así vetar la participación de empresas del rubro Tecnológico.
En el punto de criterio sobre ADENDA 1 emitida del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES publicada en fecha 23/10/2024, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, solicita “Existencia legal de al menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad".” SOLICITAMOS a la convocante que sea ELIMINADO Y/O MODIFICADO el requerimiento de que la Empresa Oferente tenga experiencia en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad, considerando que la experiencia solicitada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas que son guardias de seguridad y guardaespaldas NO guardan relación con el objeto de este llamado; las empresas que se dedican al rubro tecnológico tienen una vasta experiencia en la provisión de sistemas informáticos y tecnológicos como el que solicita la convocante, por lo tanto, no tiene justificación alguna que la convocante establezca estas exigencias dentro del presente proceso licitatorio. La experiencia requerida es restrictiva y solo busca favorecer Y Direccionar indebidamente a una empresa del rubro de Seguridad. Por otra parte; El Artículo 45 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la ley para la participación, contratación o adjudicación. Además, el artículo prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables en los Pliegos de Bases y Condiciones si con ello se limita la concurrencia de potenciales proveedores. La exigencia de una experiencia específica en servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles restringen innecesariamente la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con las capacidades técnicas para cumplir con el contrato. El único objetivo de mantener este requerimiento sería el de direccionar el llamado a empresas del rubro de Seguridad; esto sospechosamente apunta a un único proveedor y así vetar la participación de empresas del rubro Tecnológico.
Donde dice Demostrar experiencia en la provisión de servicios de rastreo satelital, en instituciones públicas y/o privadas en los últimos: 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Deberá presentarse al menos un contrato por año, para avalar la experiencia requerida.
solicitamos a la convocante sean aceptados experiencia por el periodo de los últimos tres años, de manera a dar cumplimiento a lo establecido en el El Artículo 45 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la ley para la participación, contratación o adjudicación. Además, el artículo prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables en los Pliegos de Bases y Condiciones si con ello se limita la concurrencia de potenciales proveedores.
Donde dice Demostrar experiencia en la provisión de servicios de rastreo satelital, en instituciones públicas y/o privadas en los últimos: 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Deberá presentarse al menos un contrato por año, para avalar la experiencia requerida.
solicitamos a la convocante sean aceptados experiencia por el periodo de los últimos tres años, de manera a dar cumplimiento a lo establecido en el El Artículo 45 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la ley para la participación, contratación o adjudicación. Además, el artículo prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables en los Pliegos de Bases y Condiciones si con ello se limita la concurrencia de potenciales proveedores.