Sobre la fecha de apertura estabecida: “Fecha de Apertura de Ofertas: 03/09/2024 08:30”
solicitamos de manera muy respetuosa para solicitar una prórroga de 30 días adicionales en la fecha de apertura de ofertas y ampliacion del periodo de consultas,
Tomando en cuenta que este es un proyecto de gran envergadura y suma importancia, que involucra a proveedores internacionales, consideramos que es el plazo actual resulta exiguo para garantizar la preparación y presentación de ofertas sólidas y completas.
La prórroga solicitada permitirá una mayor participación de oferentes, lo que fortalecerá la competencia y aumentará la calidad de las propuestas recibidas
Sobre la fecha de apertura estabecida: “Fecha de Apertura de Ofertas: 03/09/2024 08:30”
solicitamos de manera muy respetuosa para solicitar una prórroga de 30 días adicionales en la fecha de apertura de ofertas y ampliacion del periodo de consultas,
Tomando en cuenta que este es un proyecto de gran envergadura y suma importancia, que involucra a proveedores internacionales, consideramos que es el plazo actual resulta exiguo para garantizar la preparación y presentación de ofertas sólidas y completas.
La prórroga solicitada permitirá una mayor participación de oferentes, lo que fortalecerá la competencia y aumentará la calidad de las propuestas recibidas
En donde dice “Experiencia” de la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” se solicita “Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad"”.
Exigir una actividad específica en la constancia de RUC carece de justificación técnica, por lo cual a los efectos de ampliar posibilidades de potenciales oferentes resulta conveniente establecer actividades de índole más general. En consecuencia, se solicita la modificación del PBC en el sentido antes indicado. lo solicitado es indispensable para una evaluación imparcial y objetiva, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS
CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia, viciando de irregularidades el proceso licitatorio en detrimento de la satisfacción del interés público
En donde dice “Experiencia” de la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” se solicita “Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad"”.
Exigir una actividad específica en la constancia de RUC carece de justificación técnica, por lo cual a los efectos de ampliar posibilidades de potenciales oferentes resulta conveniente establecer actividades de índole más general. En consecuencia, se solicita la modificación del PBC en el sentido antes indicado. lo solicitado es indispensable para una evaluación imparcial y objetiva, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS
CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia, viciando de irregularidades el proceso licitatorio en detrimento de la satisfacción del interés público
Donde dice Demostrar experiencia en la provisión de servicios de rastreo satelital, en instituciones públicas y/o privadas en los últimos: 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Deberá presentarse al menos un contrato por año, para avalar la experiencia requerida”. Al respecto cabe señalar que existen diversos tipos de rastreo satelital, además, la experiencia establecida por la Convocante resulta ser sumamente específica por lo que ella es potencialmente restrictiva de la competencia,
En consecuencia, se solicita la modificación de dicho punto a los efectos de establecer servicios similares que puedan ser tenidos en cuenta en lo que atañe a la acreditación de la experiencia. lo solicitado es indispensable para una evaluación imparcial y objetiva, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS
CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia, viciando de irregularidades el proceso licitatorio en detrimento de la satisfacción del interés público.
Donde dice Demostrar experiencia en la provisión de servicios de rastreo satelital, en instituciones públicas y/o privadas en los últimos: 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Deberá presentarse al menos un contrato por año, para avalar la experiencia requerida”. Al respecto cabe señalar que existen diversos tipos de rastreo satelital, además, la experiencia establecida por la Convocante resulta ser sumamente específica por lo que ella es potencialmente restrictiva de la competencia,
En consecuencia, se solicita la modificación de dicho punto a los efectos de establecer servicios similares que puedan ser tenidos en cuenta en lo que atañe a la acreditación de la experiencia. lo solicitado es indispensable para una evaluación imparcial y objetiva, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS
CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia, viciando de irregularidades el proceso licitatorio en detrimento de la satisfacción del interés público.
Consulta Fecha de Consulta
En el punto “Experiencia” de la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” se requiere “Demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo, compuesto por al menos 500 (quinientos) dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema…”. Al respecto se señala que dado que esta es la primera ocasión en que el Estado está licitando este tipo de servicio, resulta sumamente difícil que una empresa pueda ajustarse a los requerimientos establecidos en el PBC, si bien allí no se indica qué tipo de sistema de monitoreo es el que se ajusta a la experiencia requerida,
es cuasi irreal que una empresa pueda cumplir el requisito, más aún cuando se exige que la citada provisión alcance a un mínimo de 500 dispositivos, ya que en el sector privado difícilmente existan tales sistemas de seguimiento. En consecuencia, se solicita la modificación de este punto del PBC a los efectos de establecer un requerimiento más flexible o que, en todo caso, permitan cumplir la experiencia bajando la cantidad mínima de dispositivos a 100 a cien dispositivos distribuidos geograficamente o en servicios similares que deben ser agregadas por la Convocante. lo solicitado es indispensable para una evaluación imparcial y objetiva, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS
CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia, viciando de irregularidades el proceso licitatorio en detrimento de la satisfacción del interés público.
Consulta Fecha de Consulta
En el punto “Experiencia” de la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” se requiere “Demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo, compuesto por al menos 500 (quinientos) dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema…”. Al respecto se señala que dado que esta es la primera ocasión en que el Estado está licitando este tipo de servicio, resulta sumamente difícil que una empresa pueda ajustarse a los requerimientos establecidos en el PBC, si bien allí no se indica qué tipo de sistema de monitoreo es el que se ajusta a la experiencia requerida,
es cuasi irreal que una empresa pueda cumplir el requisito, más aún cuando se exige que la citada provisión alcance a un mínimo de 500 dispositivos, ya que en el sector privado difícilmente existan tales sistemas de seguimiento. En consecuencia, se solicita la modificación de este punto del PBC a los efectos de establecer un requerimiento más flexible o que, en todo caso, permitan cumplir la experiencia bajando la cantidad mínima de dispositivos a 100 a cien dispositivos distribuidos geograficamente o en servicios similares que deben ser agregadas por la Convocante. lo solicitado es indispensable para una evaluación imparcial y objetiva, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS
CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia, viciando de irregularidades el proceso licitatorio en detrimento de la satisfacción del interés público.
DONDE DICE EN EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA:
• Presentar nómina de al menos 10 (diez) personales destinados al servicio de monitoreo con sus respectivos carnets de técnico en Monitoreo expedido por la dirección de delitos económicos de la Policía Nacional;
Y EN EL REQUISITO DOCUMENTAL:
• “Currículo vitae, carnet técnico en Monitoreo…”
Se informa que la Dirección de Delitos Económicos de la policía no expide los carnets de tecnicos en monitoreo, segun la normativa lo unico que se establece es el carnet de tecnico instalador independiente. Por lo que solicitamos se excluido este requerimiento o en su defecto sea considerado como valido que los operadores cuenten con conocimeinto en sistemas de videovigilancia tomando en cuenta que el monitoreo sera realizado via sistema.
conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS
CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia
DONDE DICE EN EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA:
• Presentar nómina de al menos 10 (diez) personales destinados al servicio de monitoreo con sus respectivos carnets de técnico en Monitoreo expedido por la dirección de delitos económicos de la Policía Nacional;
Y EN EL REQUISITO DOCUMENTAL:
• “Currículo vitae, carnet técnico en Monitoreo…”
Se informa que la Dirección de Delitos Económicos de la policía no expide los carnets de tecnicos en monitoreo, segun la normativa lo unico que se establece es el carnet de tecnico instalador independiente. Por lo que solicitamos se excluido este requerimiento o en su defecto sea considerado como valido que los operadores cuenten con conocimeinto en sistemas de videovigilancia tomando en cuenta que el monitoreo sera realizado via sistema.
conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 7021/22 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 que indican que “…SERÁ OBLIGACIÓN DE LAS
CONVOCANTES elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
Así también, se recuerda que de mantenerse requisitos pocos claros, se comprometen los principios de imparcialidad y de igualdad y libre competencia
Se establece el requerimiento de Carnet de Técnico en monitoreo pudiendo ser aceptados los carnets expedidos por la Dirección de Delitos Económicos de la Policía Nacional en lo relacionado a Seguridad Electrónica, conforme lo establecido en los artículos N° 31, 32 y 33 de la Ley N° 5424/15 para la provisión de Servicios de Monitoreo.
76
Homologacion de equipos
solicitamos que lo soliicitado en el punto "dispositivos utilizados para el servicio de rastreo deberán estar homologados por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) al momento de la oferta. Muestras al momento de la apertura”."
la Homologación pueda ser presentada posterior a la adjudicación: Solicitamos que la homologación por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) pueda diferirse para posterior a la adjudicación del contrato, y que la misma se realice antes de la ejecución del contrato o dentro de un plazo razonable después de la adjudicación. No existe normativa que obligue a la contratante comprar solamente equipos homologados, por lo que consideramos que este requisito es considerara una barrera intencional y muy direccionada
2. Justificación basada en los principios de la Ley 7021/22: Principio de concurrencia (Art. 4): Exigir la homologación previa al momento de la oferta limita la concurrencia y la participación de oferentes, lo que puede restringir a un solo proveedor que ya tiene un equipo homologado. Al permitir que la homologación se realice después de la adjudicación, se promueve una mayor participación de proveedores, favoreciendo un proceso competitivo que garantice al Estado mejores opciones
de calidad y precio. Principio de igualdad (Art. 4): El principio de igualdad establece que todos los oferentes deben tener las mismas oportunidades de participar en el proceso de licitación. La homologación previa al momento de la oferta puede crear una barrera de entrada que desiguale a los oferentes que no han tenido tiempo suficiente para completar el proceso de homologación ante CONATEL. Permitir la homologación posterior garantiza que se respete este principio, asegurando que todos los oferentes sean tratados de manera equitativa. Principio de eficiencia (Art. 4): La eficiencia en la contratación pública no solo implica la obtención del bien o servicio al menor costo posible, sino también la optimización de los procedimientos administrativos. Solicitar la homologación posterior a la adjudicación reduce los tiempos y costos innecesarios para los oferentes, al mismo tiempo que asegura que el Estado pueda recibir dispositivos que cumplan con los requisitos técnicos y regulatorios una vez que el adjudicatario sea confirmado. Esto optimiza el proceso y lo hace más ágil y accesible. Principio de transparencia (Art. 4): La modificación solicitada no compromete la transparencia del proceso. El hecho de que la homologación se difiera no significa que se elimine, sino que se mantiene como requisito obligatorio previo a la ejecución del contrato, asegurando que los dispositivos cumplan con todas las normativas y estándares exigidos por CONATEL. Esto garantiza que la contratación siga siendo transparente y cumpla con los marcos regulatorios.
Principio de legalidad (Art. 4): Esta solicitud respeta el principio de legalidad, ya que no busca eximir a los oferentes del cumplimiento de las disposiciones normativas, sino que plantea una modificación de los tiempos de cumplimiento para facilitar la concurrencia sin desvirtuar el proceso legal ni sus objetivos.
solicitamos que lo soliicitado en el punto "dispositivos utilizados para el servicio de rastreo deberán estar homologados por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) al momento de la oferta. Muestras al momento de la apertura”."
la Homologación pueda ser presentada posterior a la adjudicación: Solicitamos que la homologación por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) pueda diferirse para posterior a la adjudicación del contrato, y que la misma se realice antes de la ejecución del contrato o dentro de un plazo razonable después de la adjudicación. No existe normativa que obligue a la contratante comprar solamente equipos homologados, por lo que consideramos que este requisito es considerara una barrera intencional y muy direccionada
2. Justificación basada en los principios de la Ley 7021/22: Principio de concurrencia (Art. 4): Exigir la homologación previa al momento de la oferta limita la concurrencia y la participación de oferentes, lo que puede restringir a un solo proveedor que ya tiene un equipo homologado. Al permitir que la homologación se realice después de la adjudicación, se promueve una mayor participación de proveedores, favoreciendo un proceso competitivo que garantice al Estado mejores opciones
de calidad y precio. Principio de igualdad (Art. 4): El principio de igualdad establece que todos los oferentes deben tener las mismas oportunidades de participar en el proceso de licitación. La homologación previa al momento de la oferta puede crear una barrera de entrada que desiguale a los oferentes que no han tenido tiempo suficiente para completar el proceso de homologación ante CONATEL. Permitir la homologación posterior garantiza que se respete este principio, asegurando que todos los oferentes sean tratados de manera equitativa. Principio de eficiencia (Art. 4): La eficiencia en la contratación pública no solo implica la obtención del bien o servicio al menor costo posible, sino también la optimización de los procedimientos administrativos. Solicitar la homologación posterior a la adjudicación reduce los tiempos y costos innecesarios para los oferentes, al mismo tiempo que asegura que el Estado pueda recibir dispositivos que cumplan con los requisitos técnicos y regulatorios una vez que el adjudicatario sea confirmado. Esto optimiza el proceso y lo hace más ágil y accesible. Principio de transparencia (Art. 4): La modificación solicitada no compromete la transparencia del proceso. El hecho de que la homologación se difiera no significa que se elimine, sino que se mantiene como requisito obligatorio previo a la ejecución del contrato, asegurando que los dispositivos cumplan con todas las normativas y estándares exigidos por CONATEL. Esto garantiza que la contratación siga siendo transparente y cumpla con los marcos regulatorios.
Principio de legalidad (Art. 4): Esta solicitud respeta el principio de legalidad, ya que no busca eximir a los oferentes del cumplimiento de las disposiciones normativas, sino que plantea una modificación de los tiempos de cumplimiento para facilitar la concurrencia sin desvirtuar el proceso legal ni sus objetivos.
La homologación de equipos por parte de la CONATEL es un requisito legal y obligatorio para cualquier dispositivo que utilice el espectro radioeléctrico en Paraguay. Solicitar que los equipos ofertados ya estén homologados asegura que las propuestas cumplen desde el inicio con las normativas vigentes, las cuales no están sujetas a determinaciones emanadas por el Ministerio del Interior o cualquier otra entidad ajena a la CONATEL.
El requerimiento de que los equipos presenten la homologación al momento de la apertura de ofertas tiene como objetivo garantizar que estos sean técnicamente viables para su uso inmediato. La experiencia muestra que los equipos no homologados pueden enfrentarse a rechazos o a la necesidad de modificaciones para cumplir con los estándares técnicos locales, lo que podría retrasar innecesariamente el proceso de adquisición y puesta en operación.
En cuanto a los plazos para obtener la homologación, es importante señalar que dichos tiempos son competencia exclusiva de la CONATEL. Sin embargo, la Convocante considera que, en varias oportunidades, se ha difundido ampliamente la intención del Ministerio del Interior de llevar a cabo esta contratación a través de diversos medios de comunicación. Por lo tanto, se asume razonablemente que las empresas interesadas han tenido tiempo suficiente para iniciar los trámites correspondientes en caso de querer participar en la presente licitación.
77
Capaciidad Tecnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica, se establece que “Deberá presentar junto con la oferta, el certificado del fabricante que detalle que la infraestructura donde se encuentra montado el Software de Monitoreo de Personas cuenta con clasificación de nivel 3.”
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar una aclaración sobre este requisito, ya que interpretamos que solicitan un certificado TIER III o Rated III del sitio donde está alojado el software o servicio. Asimismo, interpretamos que se requiere una carta del fabricante que constate que dicho software está alojado en la infraestructura certificada según TIER III o Rated III. Es correcta esta interpretacion
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica, se establece que “Deberá presentar junto con la oferta, el certificado del fabricante que detalle que la infraestructura donde se encuentra montado el Software de Monitoreo de Personas cuenta con clasificación de nivel 3.”
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar una aclaración sobre este requisito, ya que interpretamos que solicitan un certificado TIER III o Rated III del sitio donde está alojado el software o servicio. Asimismo, interpretamos que se requiere una carta del fabricante que constate que dicho software está alojado en la infraestructura certificada según TIER III o Rated III. Es correcta esta interpretacion
Considerando que los equipos que son solicitados, serán provistos en modalidad comodato, en el contexto de la provisión del servicio de monitoreo, se solicita aclaración de si serán aceptadas soluciones de central telefónica IP con gateway externo para satisfacer el requerimiento de interfaz T1/E1/J1
Considerando que los equipos que son solicitados, serán provistos en modalidad comodato, en el contexto de la provisión del servicio de monitoreo, se solicita aclaración de si serán aceptadas soluciones de central telefónica IP con gateway externo para satisfacer el requerimiento de interfaz T1/E1/J1
Se aclara que, siempre y cuando la solución propuesta cuente con la disponibilidad de todos los elementos requeridos a nivel técnico, serán aceptadas soluciones compuestas por uno o más elementos integrados.
79
Telefonos IP
Considerando que los equipos que son solicitados, serán provistos en modalidad comodato, en el contexto de la provisión del servicio de monitoreo, se solicita aclaración de si podrían ser aceptados contemplar dos tipos de teléfonos IP, uno con posibilidades de conexión cableada y otro con posibilidad de conexión WiFi, con lo cual estarían disponibles ambas opciones a utilizar según necesidad especifica.
Considerando que los equipos que son solicitados, serán provistos en modalidad comodato, en el contexto de la provisión del servicio de monitoreo, se solicita aclaración de si podrían ser aceptados contemplar dos tipos de teléfonos IP, uno con posibilidades de conexión cableada y otro con posibilidad de conexión WiFi, con lo cual estarían disponibles ambas opciones a utilizar según necesidad especifica.
Se aclara que, siempre y cuando la solución propuesta combinada cuente con la disponibilidad de todos los elementos requeridos a nivel técnico en caso de ser requeridos por la convocante, la propuesta será aceptada.
80
Especificaciones Técnicas - Reporte cada 15 seg.
1. En el número 25 de las caracterísiticas de los dispositivos, habla sobre un reporte cada 15 segundos.
Este requerimiento exigido no es lo que se acostumbra a nivel mundial en el monitoreo electrónico ya que reportar cada 15 segundos hará que la batería no dure ni siquiera 24 horas. Adicionalmente, cuando la persona monitoreada está dormida (sin movimiento) no es necesario que la localización se envíe tan seguido.
1. En el número 25 de las caracterísiticas de los dispositivos, habla sobre un reporte cada 15 segundos.
Este requerimiento exigido no es lo que se acostumbra a nivel mundial en el monitoreo electrónico ya que reportar cada 15 segundos hará que la batería no dure ni siquiera 24 horas. Adicionalmente, cuando la persona monitoreada está dormida (sin movimiento) no es necesario que la localización se envíe tan seguido.