Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica - Certificado del Fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica, se establece que “Deberá presentar junto con la oferta, el certificado del fabricante que detalle que la infraestructura donde se encuentra montado el Software de Monitoreo de Personas cuenta con clasificación de nivel 3.”
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar una aclaración sobre este requisito, ya que interpretamos que solicitan un certificado TIER III o Rated III del sitio donde está alojado el software o servicio. Asimismo, interpretamos que se requiere una carta del fabricante que constate que dicho software está alojado en la infraestructura certificada según TIER III o Rated III.
Fundamentación legal y justificación: De acuerdo con el Artículo 45 de la Ley 7021/22, los requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones deben ser redactados de manera clara y precisa para que los oferentes puedan cumplir con ellos de manera correcta. En este caso, solicitamos una mayor precisión en la terminología utilizada para asegurar que todos los oferentes comprendan que la clasificación requerida se refiere a certificados TIER III o Rated III, y que la carta del fabricante debe confirmar que el software está alojado en esa infraestructura certificada.
25-08-2024
30-10-2024
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica - Certificado del Fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica, se establece que “Deberá presentar junto con la oferta, el certificado del fabricante que detalle que la infraestructura donde se encuentra montado el Software de Monitoreo de Personas cuenta con clasificación de nivel 3.”
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar una aclaración sobre este requisito, ya que interpretamos que solicitan un certificado TIER III o Rated III del sitio donde está alojado el software o servicio. Asimismo, interpretamos que se requiere una carta del fabricante que constate que dicho software está alojado en la infraestructura certificada según TIER III o Rated III.
Fundamentación legal y justificación: De acuerdo con el Artículo 45 de la Ley 7021/22, los requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones deben ser redactados de manera clara y precisa para que los oferentes puedan cumplir con ellos de manera correcta. En este caso, solicitamos una mayor precisión en la terminología utilizada para asegurar que todos los oferentes comprendan que la clasificación requerida se refiere a certificados TIER III o Rated III, y que la carta del fabricante debe confirmar que el software está alojado en esa infraestructura certificada.
Requisito de Tiempo Máximo para la Colocación del Transmisor
n el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor, se establece que “El transmisor deberá poder ser colocado satisfactoriamente en un tiempo máximo de CINCO (5) minutos.”
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar que este requisito se considere opcional, dado que no es un requerimiento relevante para el funcionamiento del equipo. Este tiempo incluye la revisión, verificación y explicación del uso del dispositivo a la persona arrestada, lo cual es necesario para asegurar que el transmisor funcione adecuadamente.
Fundamentación legal y justificación: El Artículo 46 de la Ley 7021/22 establece que no se deben exigir requisitos que no sean técnicamente indispensables para el cumplimiento de los objetivos del contrato. En este caso, el tiempo máximo de 5 minutos para la colocación del transmisor no es una limitante funcional del equipo, sino un aspecto operativo que varía dependiendo de las circunstancias del caso (verificación, lectura del manual, explicación al procesado). Establecer este tiempo como obligatorio puede limitar la participación de otros oferentes sin aportar beneficios concretos al proceso de control.
25-08-2024
30-10-2024
Requisito de Tiempo Máximo para la Colocación del Transmisor
n el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor, se establece que “El transmisor deberá poder ser colocado satisfactoriamente en un tiempo máximo de CINCO (5) minutos.”
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar que este requisito se considere opcional, dado que no es un requerimiento relevante para el funcionamiento del equipo. Este tiempo incluye la revisión, verificación y explicación del uso del dispositivo a la persona arrestada, lo cual es necesario para asegurar que el transmisor funcione adecuadamente.
Fundamentación legal y justificación: El Artículo 46 de la Ley 7021/22 establece que no se deben exigir requisitos que no sean técnicamente indispensables para el cumplimiento de los objetivos del contrato. En este caso, el tiempo máximo de 5 minutos para la colocación del transmisor no es una limitante funcional del equipo, sino un aspecto operativo que varía dependiendo de las circunstancias del caso (verificación, lectura del manual, explicación al procesado). Establecer este tiempo como obligatorio puede limitar la participación de otros oferentes sin aportar beneficios concretos al proceso de control.
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Especificaciones técnicas – CPS/UPS, se establece que la autonomía solicitada de la UPS debe ser de 9 minutos al 100% de la carga.
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar la aceptación de equipos con una autonomía mínima de al menos 7 minutos, ya que consideramos que este tiempo es suficiente para garantizar la desconexión segura de los servicios activos en caso de falla, cumpliendo así con los objetivos del sistema.
Fundamentación legal y justificación: El Artículo 46 de la Ley 7021/22 establece que los requisitos técnicos impuestos en los Pliegos de Bases y Condiciones deben ser proporcionales a las necesidades del contrato. La autonomía de 9 minutos puede ser excesiva en relación con los requisitos operativos reales de la UPS. Consideramos que una autonomía de al menos 7 minutos es suficiente para permitir la correcta desconexión de los servicios activos en caso de falla, lo cual sigue cumpliendo con los objetivos operativos del contrato sin comprometer la seguridad del sistema. En este contexto la diferencia de 2 minutos más no tiene una justificción "técnicamente indispensable".
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Especificaciones técnicas – CPS/UPS, se establece que la autonomía solicitada de la UPS debe ser de 9 minutos al 100% de la carga.
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar la aceptación de equipos con una autonomía mínima de al menos 7 minutos, ya que consideramos que este tiempo es suficiente para garantizar la desconexión segura de los servicios activos en caso de falla, cumpliendo así con los objetivos del sistema.
Fundamentación legal y justificación: El Artículo 46 de la Ley 7021/22 establece que los requisitos técnicos impuestos en los Pliegos de Bases y Condiciones deben ser proporcionales a las necesidades del contrato. La autonomía de 9 minutos puede ser excesiva en relación con los requisitos operativos reales de la UPS. Consideramos que una autonomía de al menos 7 minutos es suficiente para permitir la correcta desconexión de los servicios activos en caso de falla, lo cual sigue cumpliendo con los objetivos operativos del contrato sin comprometer la seguridad del sistema. En este contexto la diferencia de 2 minutos más no tiene una justificción "técnicamente indispensable".
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Especificaciones técnicas – CPS/UPS, se establece que la corriente máxima de carga debe ser de 15A.
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar que se acepten equipos con una corriente máxima de carga de al menos 13A, considerando que esta capacidad sigue siendo suficiente para cumplir con los requisitos técnicos y operativos del contrato.
Fundamentación legal y justificación: De acuerdo con el Artículo 46 de la Ley 7021/22, los requisitos técnicos deben ser proporcionales a las necesidades del contrato y no deben imponer condiciones que no sean técnicamente indispensables. La exigencia de una corriente máxima de carga de 15A puede ser innecesaria cuando 13A es suficiente para mantener el correcto funcionamiento del equipo y cumplir con las exigencias del sistema.
Principio de eficiencia (Art. 4 de la Ley 7021/22): La contratación pública debe garantizar la eficiencia en el uso de los recursos. Aceptar equipos con una corriente máxima de carga de 13A puede optimizar tanto el consumo de energía como los costos de adquisición, sin afectar negativamente el rendimiento operativo del equipo ni comprometer su capacidad de responder ante caídas de energía.
Justificación técnica: Una corriente de carga de 13A sigue siendo suficiente para garantizar el rendimiento necesario de la UPS, asegurando que pueda cargar completamente las baterías y mantener la autonomía del sistema en caso de interrupciones del suministro eléctrico. No hay necesidad de establecer una corriente de carga de 15A cuando 13A puede cumplir con los requisitos del sistema sin comprometer la funcionalidad. La diferencia de 13A con una de 15A es insignificante en términos de tiempo de recarga, por lo que no es técnicamente indispensable. En cambio para la durabilidad de la bateria, una de corriente de carga más baja (13A) puede ser beneficiosa.
Propuesta: Solicitamos respetuosamente que se acepten equipos con una corriente máxima de carga de al menos 13A, dado que esta especificación técnica es suficiente para garantizar el correcto funcionamiento de la UPS y cumplir con los objetivos operativos del contrato. Esta solicitud se alinea con los principios de proporcionalidad, eficiencia y concurrencia establecidos en la Ley 7021/22, promoviendo un proceso de contratación más inclusivo y eficiente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Especificaciones técnicas – CPS/UPS, se establece que la corriente máxima de carga debe ser de 15A.
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar que se acepten equipos con una corriente máxima de carga de al menos 13A, considerando que esta capacidad sigue siendo suficiente para cumplir con los requisitos técnicos y operativos del contrato.
Fundamentación legal y justificación: De acuerdo con el Artículo 46 de la Ley 7021/22, los requisitos técnicos deben ser proporcionales a las necesidades del contrato y no deben imponer condiciones que no sean técnicamente indispensables. La exigencia de una corriente máxima de carga de 15A puede ser innecesaria cuando 13A es suficiente para mantener el correcto funcionamiento del equipo y cumplir con las exigencias del sistema.
Principio de eficiencia (Art. 4 de la Ley 7021/22): La contratación pública debe garantizar la eficiencia en el uso de los recursos. Aceptar equipos con una corriente máxima de carga de 13A puede optimizar tanto el consumo de energía como los costos de adquisición, sin afectar negativamente el rendimiento operativo del equipo ni comprometer su capacidad de responder ante caídas de energía.
Justificación técnica: Una corriente de carga de 13A sigue siendo suficiente para garantizar el rendimiento necesario de la UPS, asegurando que pueda cargar completamente las baterías y mantener la autonomía del sistema en caso de interrupciones del suministro eléctrico. No hay necesidad de establecer una corriente de carga de 15A cuando 13A puede cumplir con los requisitos del sistema sin comprometer la funcionalidad. La diferencia de 13A con una de 15A es insignificante en términos de tiempo de recarga, por lo que no es técnicamente indispensable. En cambio para la durabilidad de la bateria, una de corriente de carga más baja (13A) puede ser beneficiosa.
Propuesta: Solicitamos respetuosamente que se acepten equipos con una corriente máxima de carga de al menos 13A, dado que esta especificación técnica es suficiente para garantizar el correcto funcionamiento de la UPS y cumplir con los objetivos operativos del contrato. Esta solicitud se alinea con los principios de proporcionalidad, eficiencia y concurrencia establecidos en la Ley 7021/22, promoviendo un proceso de contratación más inclusivo y eficiente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Especificaciones técnicas – CPS/UPS, se establece que el panel de control del equipo debe incluir un visualizador de estatus en pantalla Touchscreen de 5" y luces LED tri-color para indicadores de eventos.
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar que se acepten equipos con pantalla que no sean Touchscreen, ya que consideramos que esta no es una función vital para el funcionamiento del equipo y que otras opciones de visualización pueden cumplir adecuadamente con los objetivos técnicos del contrato.
Fundamentación legal y justificación: De acuerdo con el Artículo 46 de la Ley 7021/22, los requisitos técnicos deben ser proporcionales a las necesidades del contrato y no deben exigir características que no sean técnicamente indispensables. En este caso, la inclusión de una pantalla Touchscreen no es esencial para el funcionamiento operativo de la UPS. Equipos con pantallas convencionales (no Touchscreen) pueden visualizar el estatus del sistema y los indicadores de eventos de manera eficiente, cumpliendo con los mismos objetivos funcionales.
Solicitamos respetuosamente que se acepten equipos con pantalla que no sean Touchscreen, siempre y cuando puedan mostrar el estatus del sistema y contar con los indicadores de eventos LED requeridos. Esta solicitud se basa en los principios de proporcionalidad, eficiencia y concurrencia de la Ley 7021/22, garantizando que el proceso de licitación sea más abierto y eficiente sin comprometer los objetivos técnicos del contrato.
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Especificaciones técnicas – CPS/UPS, se establece que el panel de control del equipo debe incluir un visualizador de estatus en pantalla Touchscreen de 5" y luces LED tri-color para indicadores de eventos.
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar que se acepten equipos con pantalla que no sean Touchscreen, ya que consideramos que esta no es una función vital para el funcionamiento del equipo y que otras opciones de visualización pueden cumplir adecuadamente con los objetivos técnicos del contrato.
Fundamentación legal y justificación: De acuerdo con el Artículo 46 de la Ley 7021/22, los requisitos técnicos deben ser proporcionales a las necesidades del contrato y no deben exigir características que no sean técnicamente indispensables. En este caso, la inclusión de una pantalla Touchscreen no es esencial para el funcionamiento operativo de la UPS. Equipos con pantallas convencionales (no Touchscreen) pueden visualizar el estatus del sistema y los indicadores de eventos de manera eficiente, cumpliendo con los mismos objetivos funcionales.
Solicitamos respetuosamente que se acepten equipos con pantalla que no sean Touchscreen, siempre y cuando puedan mostrar el estatus del sistema y contar con los indicadores de eventos LED requeridos. Esta solicitud se basa en los principios de proporcionalidad, eficiencia y concurrencia de la Ley 7021/22, garantizando que el proceso de licitación sea más abierto y eficiente sin comprometer los objetivos técnicos del contrato.
Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor, se establece que “La correa deberá incorporar materiales como cables de acero inoxidable y/o aluminio para evitar que la correa se estire y se pueda remover, además de cable(s) de fibra óptica para la detección de corte de correa o mecanismo similar.”
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar una modificación en la redacción de este requisito, ya que entendemos que el objetivo principal es garantizar la generación de una alerta en caso de remoción, rotura o intento de retiro del equipo, más que especificar los materiales exactos de la correa.
Sugerimos que la redacción sea modificada para enfocarse en el resultado funcional deseado, que es la capacidad del dispositivo de generar alertas ante la manipulación indebida del equipo. Proponemos la siguiente redacción alternativa: “El equipo ofertado deberá incorporar una tecnología que permita la generación automática de una alerta en caso de remoción, rotura o cualquier intento de manipulación forzada para retirar el dispositivo.”
Fundamento de la propueta:
Objetivo funcional: La redacción propuesta se enfoca en el resultado esperado, que es garantizar que el sistema pueda detectar y alertar sobre cualquier intento de manipulación o remoción del equipo. Esto permite flexibilidad en cuanto a las soluciones tecnológicas ofrecidas, siempre y cuando cumplan con la función de alertar en estos casos. Este enfoque se alinea con el principio de economía, eficacia y eficiencia, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, que indica que los procedimientos de contratación deben orientarse hacia el uso óptimo de los recursos disponibles.
26-08-2024
30-10-2024
Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor, se establece que “La correa deberá incorporar materiales como cables de acero inoxidable y/o aluminio para evitar que la correa se estire y se pueda remover, además de cable(s) de fibra óptica para la detección de corte de correa o mecanismo similar.”
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar una modificación en la redacción de este requisito, ya que entendemos que el objetivo principal es garantizar la generación de una alerta en caso de remoción, rotura o intento de retiro del equipo, más que especificar los materiales exactos de la correa.
Sugerimos que la redacción sea modificada para enfocarse en el resultado funcional deseado, que es la capacidad del dispositivo de generar alertas ante la manipulación indebida del equipo. Proponemos la siguiente redacción alternativa: “El equipo ofertado deberá incorporar una tecnología que permita la generación automática de una alerta en caso de remoción, rotura o cualquier intento de manipulación forzada para retirar el dispositivo.”
Fundamento de la propueta:
Objetivo funcional: La redacción propuesta se enfoca en el resultado esperado, que es garantizar que el sistema pueda detectar y alertar sobre cualquier intento de manipulación o remoción del equipo. Esto permite flexibilidad en cuanto a las soluciones tecnológicas ofrecidas, siempre y cuando cumplan con la función de alertar en estos casos. Este enfoque se alinea con el principio de economía, eficacia y eficiencia, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, que indica que los procedimientos de contratación deben orientarse hacia el uso óptimo de los recursos disponibles.
Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor, se establece que "La autonomía de la batería del transmisor no deberá ser inferior a 48 (cuarenta y ocho) horas."
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para señalar que existe una mezcla en los requisitos de autonomía de la batería entre diferentes dispositivos. Dado que el tiempo de autonomía puede variar entre dispositivos como el brazalete y la tobillera, sugerimos que se realice una diferenciación más clara en las especificaciones.
Proponemos que la autonomía mínima se ajuste a 48 horas para el transmisor de tobilleras y a un mínimo de 30 horas para el transmisor de brazaletes. Consideramos que esta distinción permitiría una mejor adaptación a las características técnicas de cada dispositivo, sin comprometer la funcionalidad ni los objetivos de control establecidos en la licitación.
Fundamentación Legal: Principio de Razonabilidad: Según el artículo 4, inciso k) de la Ley N.º 7021/2022, las exigencias técnicas deben ser razonables y proporcionales a los objetivos del contrato. La diferenciación en la autonomía de la batería propuesta responde a este principio, ajustando los requisitos a las características de cada dispositivo sin imponer restricciones innecesarias que puedan limitar la participación de oferentes.
Principio de Economía, Eficiencia y Eficacia: De acuerdo con el artículo 4, inciso c) de la misma ley, el sistema de contratación pública debe buscar la mejor relación calidad-precio, asegurando que los recursos públicos sean utilizados de manera eficiente. Al permitir un rango de autonomía más adecuado para cada tipo de dispositivo, se asegura que el sistema pueda cumplir sus objetivos sin incurrir en costos innecesarios.
26-08-2024
30-10-2024
Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor, se establece que "La autonomía de la batería del transmisor no deberá ser inferior a 48 (cuarenta y ocho) horas."
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para señalar que existe una mezcla en los requisitos de autonomía de la batería entre diferentes dispositivos. Dado que el tiempo de autonomía puede variar entre dispositivos como el brazalete y la tobillera, sugerimos que se realice una diferenciación más clara en las especificaciones.
Proponemos que la autonomía mínima se ajuste a 48 horas para el transmisor de tobilleras y a un mínimo de 30 horas para el transmisor de brazaletes. Consideramos que esta distinción permitiría una mejor adaptación a las características técnicas de cada dispositivo, sin comprometer la funcionalidad ni los objetivos de control establecidos en la licitación.
Fundamentación Legal: Principio de Razonabilidad: Según el artículo 4, inciso k) de la Ley N.º 7021/2022, las exigencias técnicas deben ser razonables y proporcionales a los objetivos del contrato. La diferenciación en la autonomía de la batería propuesta responde a este principio, ajustando los requisitos a las características de cada dispositivo sin imponer restricciones innecesarias que puedan limitar la participación de oferentes.
Principio de Economía, Eficiencia y Eficacia: De acuerdo con el artículo 4, inciso c) de la misma ley, el sistema de contratación pública debe buscar la mejor relación calidad-precio, asegurando que los recursos públicos sean utilizados de manera eficiente. Al permitir un rango de autonomía más adecuado para cada tipo de dispositivo, se asegura que el sistema pueda cumplir sus objetivos sin incurrir en costos innecesarios.
Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor, se establece que "El transmisor deberá ser capaz de emitir un mensaje de aviso de nivel de batería baja cuando se detecte tal condición en su batería interna, al menos 12 (doce) horas antes de que se agote su carga y emitir un mensaje de alerta 8 (ocho) horas antes de que se agote la batería de transmisión."
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para indicar que hay una mezcla en los requisitos relacionados con el aviso de batería baja, ya que los tiempos de operación de los brazaletes son diferentes a los de las tobilleras. En este sentido, proponemos que la condición de aviso de batería baja se ajuste a un porcentaje de carga mínima en lugar de un número fijo de horas.
Proponemos que el aviso de batería baja se emita cuando el nivel de carga llegue al 25% para ambos dispositivos, y que las 12 horas previas se apliquen exclusivamente a las tobilleras. Esta modificación permitiría una mejor adaptación de los avisos a las características de cada dispositivo, sin afectar la funcionalidad de alerta que se espera del sistema.
Fundamentación Legal: Principio de Razonabilidad: Según el artículo 4, inciso k) de la Ley N.º 7021/2022, las exigencias técnicas deben ser razonables y proporcionadas a los objetivos del contrato. Ajustar el aviso de batería baja según un porcentaje de carga en lugar de horas fijas asegura que los requisitos técnicos se alineen con las diferencias operativas entre dispositivos, manteniendo la funcionalidad esperada sin imponer exigencias innecesarias.
Principio de Eficiencia y Eficacia: El artículo 4, inciso c) de la misma ley, exige que las contrataciones públicas busquen la optimización de recursos. Al ajustar los avisos de batería baja a un umbral de carga, se asegura que los dispositivos continúen operando de manera eficiente, reduciendo la posibilidad de alertas erróneas o innecesarias y asegurando la disponibilidad del sistema cuando se requiere.
26-08-2024
30-10-2024
Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor, se establece que "El transmisor deberá ser capaz de emitir un mensaje de aviso de nivel de batería baja cuando se detecte tal condición en su batería interna, al menos 12 (doce) horas antes de que se agote su carga y emitir un mensaje de alerta 8 (ocho) horas antes de que se agote la batería de transmisión."
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para indicar que hay una mezcla en los requisitos relacionados con el aviso de batería baja, ya que los tiempos de operación de los brazaletes son diferentes a los de las tobilleras. En este sentido, proponemos que la condición de aviso de batería baja se ajuste a un porcentaje de carga mínima en lugar de un número fijo de horas.
Proponemos que el aviso de batería baja se emita cuando el nivel de carga llegue al 25% para ambos dispositivos, y que las 12 horas previas se apliquen exclusivamente a las tobilleras. Esta modificación permitiría una mejor adaptación de los avisos a las características de cada dispositivo, sin afectar la funcionalidad de alerta que se espera del sistema.
Fundamentación Legal: Principio de Razonabilidad: Según el artículo 4, inciso k) de la Ley N.º 7021/2022, las exigencias técnicas deben ser razonables y proporcionadas a los objetivos del contrato. Ajustar el aviso de batería baja según un porcentaje de carga en lugar de horas fijas asegura que los requisitos técnicos se alineen con las diferencias operativas entre dispositivos, manteniendo la funcionalidad esperada sin imponer exigencias innecesarias.
Principio de Eficiencia y Eficacia: El artículo 4, inciso c) de la misma ley, exige que las contrataciones públicas busquen la optimización de recursos. Al ajustar los avisos de batería baja a un umbral de carga, se asegura que los dispositivos continúen operando de manera eficiente, reduciendo la posibilidad de alertas erróneas o innecesarias y asegurando la disponibilidad del sistema cuando se requiere.
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/DISPOSITIVO ELECTRONICO DE CONTROL /TRANSMISOR
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor, se establece que "El transmisor deberá contar con alertas vibratorias y alertas sonoras superiores a los 90 (noventa) decibeles."
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar la separación de los requerimientos de sonido y vibración entre el brazalete y la tobillera. Al no ser que lo que busca contratar la convocante sea solamente tobilleras. Consideramos que los 90 decibeles no son factibles para el brazalete debido a su tamaño limitado, lo que impide la incorporación de un canal de sonido lo suficientemente grande para alcanzar dicha potencia. En este sentido, proponemos que los requisitos se ajusten a 90 decibeles para la tobillera y 60 decibeles para el brazalete, teniendo en cuenta que la potencia de sonido depende del tamaño del parlante, y cuanto más grande es este, mayor es el sonido emitido.
Fundamentación Legal: Principio de Razonabilidad: El artículo 4, inciso k) de la Ley N.º 7021/2022 establece que las exigencias técnicas deben ser proporcionales a los objetivos del contrato y adecuadas a las características de los dispositivos utilizados. Ajustar los requisitos de decibeles de acuerdo con las capacidades físicas de los transmisores respeta este principio y asegura que las especificaciones no impongan condiciones que no sean posibles de cumplir.
Principio de Economia, eficiencia y Eficacia: De acuerdo con el artículo 4, inciso c) de la ley, las contrataciones públicas deben asegurar que los recursos sean utilizados de manera eficiente, garantizando la funcionalidad de los dispositivos sin generar costos innecesarios. Adaptar los requisitos de sonido a las capacidades reales de los dispositivos evita sobrecostos y asegura un rendimiento óptimo de los equipos.
26-08-2024
30-10-2024
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/DISPOSITIVO ELECTRONICO DE CONTROL /TRANSMISOR
En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas / Dispositivo Electrónico de Control / Transmisor, se establece que "El transmisor deberá contar con alertas vibratorias y alertas sonoras superiores a los 90 (noventa) decibeles."
Nos dirigimos respetuosamente a la convocante para solicitar la separación de los requerimientos de sonido y vibración entre el brazalete y la tobillera. Al no ser que lo que busca contratar la convocante sea solamente tobilleras. Consideramos que los 90 decibeles no son factibles para el brazalete debido a su tamaño limitado, lo que impide la incorporación de un canal de sonido lo suficientemente grande para alcanzar dicha potencia. En este sentido, proponemos que los requisitos se ajusten a 90 decibeles para la tobillera y 60 decibeles para el brazalete, teniendo en cuenta que la potencia de sonido depende del tamaño del parlante, y cuanto más grande es este, mayor es el sonido emitido.
Fundamentación Legal: Principio de Razonabilidad: El artículo 4, inciso k) de la Ley N.º 7021/2022 establece que las exigencias técnicas deben ser proporcionales a los objetivos del contrato y adecuadas a las características de los dispositivos utilizados. Ajustar los requisitos de decibeles de acuerdo con las capacidades físicas de los transmisores respeta este principio y asegura que las especificaciones no impongan condiciones que no sean posibles de cumplir.
Principio de Economia, eficiencia y Eficacia: De acuerdo con el artículo 4, inciso c) de la ley, las contrataciones públicas deben asegurar que los recursos sean utilizados de manera eficiente, garantizando la funcionalidad de los dispositivos sin generar costos innecesarios. Adaptar los requisitos de sonido a las capacidades reales de los dispositivos evita sobrecostos y asegura un rendimiento óptimo de los equipos.
1. SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE MONITOREO, COMPUESTO POR AL MENOS 500 (QUINIENTOS) DISPOSITIVOS
Sobre el requerimiento en el PBC se solicita: “Demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo, compuesto por al menos 500 (quinientos) dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema …” y en el punto siguiente solicita experiencia especifica en rastreo satelital.
Se solicita aclarar el tipo de servicio que será aceptado puesto que existen variedades de servicios que podrían ser considerados (rastreo satelital, monitoreo de instalaciones viviendas, etc.); y si dentro de la experiencia general se incluye la provisión del servicio de rastreo satelital que se menciona en el requerimiento siguiente.
1. SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE MONITOREO, COMPUESTO POR AL MENOS 500 (QUINIENTOS) DISPOSITIVOS
Sobre el requerimiento en el PBC se solicita: “Demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo, compuesto por al menos 500 (quinientos) dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema …” y en el punto siguiente solicita experiencia especifica en rastreo satelital.
Se solicita aclarar el tipo de servicio que será aceptado puesto que existen variedades de servicios que podrían ser considerados (rastreo satelital, monitoreo de instalaciones viviendas, etc.); y si dentro de la experiencia general se incluye la provisión del servicio de rastreo satelital que se menciona en el requerimiento siguiente.