Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 CONSULTA: CONDICIONES DE PAGO Teniendo en cuneta que la cotización del servicio es por precio mensual favor aclarar lo siguiente: • El mes se considerará 30 días? • En el hipotético caso que una persona utilice el dispositivo durante 35 días. ¿Cómo se deberá facturar el excedente de 5 días? ¿O al activar el dispositivo se considera como 1 mes de servicio, y así consecutivamente el primer día de cada mes hasta el retiro del dispositivo? 23-08-2024 30-10-2024
42 Consorcios Favor aclarar lo siguiente: Si uno de los integrantes del consorcio cumple con cualquiera de los requisitos. Ya se da por cumplido el requerimiento? 24-08-2024 30-10-2024
43 Solicitud de modificación del requisito de homologación de los dispositivos de rastreo por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). En el Pliego de Bases y Condiciones se establece el requisito de que los “dispositivos utilizados para el servicio de rastreo deberán estar homologados por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) al momento de la oferta. Muestras al momento de la apertura”. Este requisito llama poderosamente la atención, ya que, entre los equipos homologados por CONATEL, que son de innumerables tipos, raramente ya existe un dispositivo de una sola marca que fue aprobado mediante la Resolución Nro. 2945/2023 y que sirve para el rastreo electrónico de personas. Además, dicho equipo raramente cumple con todos los requisitos de las especificaciones técnicas solicitadas en este llamado, lo que genera preocupación en torno a la equidad del proceso y la posibilidad de restringir la participación de otros oferentes que podrían ofrecer dispositivos técnicamente más adecuados. Solicitud de modificación: En base a lo anterior, y considerando el marco legal de la Ley 7021/22 y la normativa vigente en materia de contratación pública, solicitamos que el requisito relativo a la homologación de los dispositivos sea modificado de la siguiente manera: 1. Homologación posterior a la adjudicación: Solicitamos que la homologación por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) pueda diferirse para posterior a la adjudicación del contrato, y que la misma se realice antes de la ejecución del contrato o dentro de un plazo razonable después de la adjudicación. No existe normativa que obligue a la contratante comprar solamente equipos homologados, por lo que consideramos que este requisito podria se una barrera intencional y muy sospechosa. 2. Justificación basada en los principios de la Ley 7021/22: Principio de concurrencia (Art. 4): Exigir la homologación previa al momento de la oferta limita la concurrencia y la participación de oferentes, lo que puede restringir a un solo proveedor que ya tiene un equipo homologado. Al permitir que la homologación se realice después de la adjudicación, se promueve una mayor participación de proveedores, favoreciendo un proceso competitivo que garantice al Estado mejores opciones de calidad y precio. Principio de igualdad (Art. 4): El principio de igualdad establece que todos los oferentes deben tener las mismas oportunidades de participar en el proceso de licitación. La homologación previa al momento de la oferta puede crear una barrera de entrada que desiguale a los oferentes que no han tenido tiempo suficiente para completar el proceso de homologación ante CONATEL. Permitir la homologación posterior garantiza que se respete este principio, asegurando que todos los oferentes sean tratados de manera equitativa. Principio de eficiencia (Art. 4): La eficiencia en la contratación pública no solo implica la obtención del bien o servicio al menor costo posible, sino también la optimización de los procedimientos administrativos. Solicitar la homologación posterior a la adjudicación reduce los tiempos y costos innecesarios para los oferentes, al mismo tiempo que asegura que el Estado pueda recibir dispositivos que cumplan con los requisitos técnicos y regulatorios una vez que el adjudicatario sea confirmado. Esto optimiza el proceso y lo hace más ágil y accesible. Principio de transparencia (Art. 4): La modificación solicitada no compromete la transparencia del proceso. El hecho de que la homologación se difiera no significa que se elimine, sino que se mantiene como requisito obligatorio previo a la ejecución del contrato, asegurando que los dispositivos cumplan con todas las normativas y estándares exigidos por CONATEL. Esto garantiza que la contratación siga siendo transparente y cumpla con los marcos regulatorios. Principio de legalidad (Art. 4): Esta solicitud respeta el principio de legalidad, ya que no busca eximir a los oferentes del cumplimiento de las disposiciones normativas, sino que plantea una modificación de los tiempos de cumplimiento para facilitar la concurrencia sin desvirtuar el proceso legal ni sus objetivos. 24-08-2024 30-10-2024
44 Cantidades Iniciales de Dispositivos en el Llamado para el Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC) De acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se establece que “la convocante pretende mediante el presente llamado realizar la contratación en modalidad servicio y bajo demanda por un periodo de 3 (tres) años, de las herramientas tecnológicas y los servicios conexos de apoyo necesarios para el Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC), en el marco de procesos judiciales consistente en el monitoreo del tránsito de los beneficiarios en un radio de acción y desplazamiento, por medio de dispositivos electrónicos para todas aquellas personas beneficiadas judicialmente, conforme al alcance establecido en el artículo 2 de la Ley 5863/2017.” Entendemos que el servicio será prestado bajo demanda en la modalidad de comodato, sin embargo, solicitamos una aclaración sobre las cantidades iniciales de dispositivos a entregar, ya que dicha información es esencial para calcular los costos reales y formular adecuadamente nuestra propuesta de oferta. Fundamentación legal y justificación: Principio de transparencia (Art. 4 de la Ley 7021/22): La claridad en los requisitos y condiciones del contrato es fundamental para garantizar un proceso de contratación transparente. La falta de información sobre las cantidades iniciales de dispositivos podría generar incertidumbre entre los oferentes, dificultando la correcta elaboración de las propuestas. Solicitamos esta aclaración para asegurar que todos los oferentes cuenten con la misma información precisa, lo que promueve la transparencia y equidad en el proceso. 24-08-2024 30-10-2024
45 Prorroga para fecha de apertura Sobre la fecha de apertura prevista: “Fecha de Apertura de Ofertas: 03/09/2024 08:30” Nos dirigimos a la convocante de manera muy respetuosa para solicitar una prórroga de 30 días adicionales en la fecha de apertura de ofertas, extendiendo la misma al 01/10/2024. Dado que este es un proyecto de gran envergadura y suma importancia, que involucra a proveedores internacionales, consideramos que el plazo actual resulta insuficiente para garantizar la preparación y presentación de ofertas sólidas y completas. La prórroga solicitada permitirá una mayor concurrencia de oferentes, lo que fortalecerá la competencia y aumentará la calidad de las propuestas recibidas. 25-08-2024 30-10-2024
46 La autonomía de la batería del transmisor En el Pliego de Bases y Condiciones se establece que “La autonomía de la batería del transmisor no deberá ser inferior a 48 (cuarenta y ocho) horas.” Nos dirigimos a la convocante con la intención de solicitar una aclaración respecto a las condiciones bajo las cuales aplica el requisito de 48 horas de autonomía de la batería. Dado que la autonomía de los dispositivos electrónicos varía significativamente según el uso y las circunstancias operativas (por ejemplo, la frecuencia de uso del GPS, la transmisión de datos, entre otros factores), solicitamos una mayor especificación sobre el tipo de uso estándar considerado para dicho cálculo, y que esta especificación sea coherente con otras características solicitadas en las especificaciones técnicas. Fundamentación legal y justificación: el Artículo 45 de la Ley 7021/22 establece que los Pliegos de Bases y Condiciones deben ser redactados de manera que los requisitos y condiciones sean claros y comprensibles para todos los oferentes. Esta claridad es esencial para evitar malentendidos y garantizar que las propuestas presentadas sean equitativas y comparables. En este contexto, la autonomía de la batería del dispositivo es un requisito técnico crítico que debe ser definido con precisión, especificando bajo qué condiciones de uso se mide. 25-08-2024 30-10-2024
47 REQUISITO: El transmisor deberá adquirir la localización y reportarla En el Pliego de Bases y Condiciones se establece que “El transmisor deberá adquirir la localización y reportarla mínimamente cada 15 segundos. Además de intervalos configurables en valores diferentes, según existan o no transgresiones.” Nos dirigimos a la convocante con la intención de solicitar amablemente la aceptación de un intervalo de reporte de al menos 5 minutos entre adquisiciones de localización y reportes, "en condiciones normales". Consideramos que dicha modificación no afectaría la efectividad del sistema y tiene implicaciones importantes en términos de optimización del consumo de batería y eficiencia operativa, siempre que no existan transgresiones o situaciones que requieran un monitoreo más intensivo. Fundamentación legal y justificación: Principio de eficiencia (Art. 4 de la Ley 7021/22): La eficiencia en la contratación pública debe buscar el equilibrio entre el cumplimiento de los objetivos del contrato y la optimización de los recursos. Un intervalo de reporte de 15 segundos puede generar un uso intensivo de los recursos del dispositivo, afectando su autonomía de batería, lo cual es crítico para garantizar el funcionamiento continuo del transmisor. Establecer un intervalo de 5 minutos en situaciones normales, donde no se han identificado transgresiones, permite optimizar el consumo de energía y prolongar la vida útil del dispositivo sin comprometer la seguridad y el control. 25-08-2024 30-10-2024
48 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica, se establece que los oferentes deben demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo, compuesto por al menos 500 dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema, en instituciones públicas y/o privadas. Nos dirigimos a la convocante para solicitar respetuosamente una reducción de este requisito, proponiendo que el número mínimo de dispositivos sea de al menos 100 dispositivos, en lugar de los 500 inicialmente requeridos. Fundamentación legal y justificación: El requerimiento de demostrar experiencia con un mínimo de 500 dispositivos puede limitar la participación de empresas que, aunque técnicamente competentes, no han alcanzado ese volumen específico. Al reducir este requisito a 100 dispositivos, se incrementa la concurrencia y se abre la posibilidad de que más oferentes puedan competir, lo que beneficiará al Estado al recibir ofertas más diversas y competitivas, de forma a cumplir con el artículo 46 de la ley 7021 que expresa "...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas". Principio de igualdad (Art. 4 de la Ley 7021/22): Al establecer requisitos de capacidad técnica, es fundamental que estos permitan la igualdad de oportunidades entre los oferentes. La exigencia de 500 dispositivos puede desincentivar a empresas más pequeñas o nuevas en el mercado que son igualmente capaces de proporcionar un servicio de calidad, pero que no cumplen con ese volumen específico. Reduciendo la exigencia a 100 dispositivos, se fomenta un campo de juego más nivelado, respetando el principio de igualdad sin comprometer la calidad del servicio. Principio de proporcionalidad y razonabilidad (Art. 45 de la Ley 7021/22): Los requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones deben ser proporcionales al objeto del contrato y razonables para asegurar la mayor participación posible. Exigir experiencia con 500 dispositivos puede ser desproporcionado en relación con los objetivos del contrato, especialmente si se pueden cumplir los mismos estándares de calidad con menos dispositivos. Establecer un umbral más bajo, como 100 dispositivos, es una medida razonable y proporcional que sigue garantizando la capacidad técnica de los oferentes. Principio de eficiencia (Art. 4 de la Ley 7021/22): Reducir el requisito a 100 dispositivos también puede promover una gestión más eficiente del proceso de contratación. La apertura a más oferentes calificados, independientemente de si su experiencia ha sido con 100 o 500 dispositivos, aumenta las probabilidades de recibir ofertas económicamente más eficientes y mejor adaptadas a las necesidades del contrato. 25-08-2024 30-10-2024
49 Eliminar Experiencia en la Provisión de Servicios de Rastreo Satelital En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica, se establece que los oferentes deben demostrar experiencia en la provisión de servicios de rastreo satelital en instituciones públicas y/o privadas en los últimos 5 años, presentando al menos un contrato por año. Nos dirigimos a la convocante para solicitar respetuosamente la eliminación de este requisito como criterio de participación, ya que consideramos que es demasiado específico y podría limitar significativamente la concurrencia de otros potenciales oferentes que pueden cumplir con los requerimientos técnicos del contrato. Además, y más importante aún, que no es un servicio que se realiza por los mismos medios que el objeto de este llamado. El Artículo 46 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la ley para la participación, contratación o adjudicación. Además, el artículo prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables en los Pliegos de Bases y Condiciones si con ello se limita la concurrencia de potenciales proveedores. En este caso, exigir experiencia específica en rastreo satelital puede restringir innecesariamente la participación de oferentes que, si bien no han provisto servicios de rastreo satelital específicamente, cuentan con las capacidades técnicas para cumplir con el contrato. 25-08-2024 30-10-2024
50 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica - Personal técnico En el Pliego de Bases y Condiciones, bajo la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación / Capacidad Técnica, se establece que “La Empresa Oferente deberá contar con 1 (un) técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente de la empresa, de conformidad con el Art. 274 del Código del Trabajo, y las normativas laborales vigentes como el Decreto 14.390/92.” Nos dirigimos a la convocante para solicitar respetuosamente que este requisito sea opcional, ya que consideramos que limita innecesariamente la concurrencia de posibles oferentes y que el proceso de gestión de personal técnico para cumplir con este requerimiento puede demorar más allá de los plazos establecidos. Fundamentación legal y justificación: El Artículo 46 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados en la ley para la participación y que no sean técnicamente indispensables para la ejecución del contrato. En este caso, exigir la contratación permanente de un técnico en Salud y Seguridad Ocupacional para todos los oferentes puede limitar significativamente la participación de empresas competentes, especialmente si estas no cuentan actualmente con dicho personal pero están en capacidad de cumplir con el contrato bajo otras modalidades de cumplimiento. Principio de razonabilidad y proporcionalidad (Art. 4 y Art. 46 de la Ley 7021/22): La normativa busca que los requisitos impuestos a los oferentes sean razonables y proporcionados al objeto del contrato. En este sentido, aunque la seguridad ocupacional es importante, el requisito de contar con un técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente podría ser excesivo, considerando que muchos oferentes podrían implementar medidas de seguridad y salud ocupacional bajo contrataciones temporales o mediante subcontrataciones, sin necesidad de tenerlo en nómina permanente. 25-08-2024 30-10-2024
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 41 al 50 de 185 resultados