Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
142 Callback Se requiere que la tobillera posea la capacidad de realizar llamadas con el 911 (por ej) o numeros predefinidos. Se solicita a la convocante descartar este requisito ya que no se le encuentra utilidad alguna. Un modelo bastante utilizado en estados unidos es el de callback, en la cual se establece o envia un tipo de alarma a la persona, por ejemplo vibratoria, y este se encuentra obligada a comunicarse con el centro de monitoreo. Carece de total sentido que un dispositivo en el TOBILLO funcione como telefono para realizar llamadas. 27-08-2024 30-10-2024
143 Autonomía Transmisor de Tobilleras o Brazaletes En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. Alcance. Transmisor. Punto 13, se solicita: “13. La autonomía de la batería del transmisor no deberá ser inferior a 48 (cuarenta y ocho) horas.” SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados equipos con una autonomía de al menos 30 (treinta) horas y que emitan alertas de batería baja con anticipación de al menos 12 (doce) horas y de esta forma proceder a la recarga del mismo. Considerando que a los fines del presente llamado esta modificación implica una ventaja técnica que obliga al usuario a la realizar la recarga de la batería y a mantener la operatividad del mismo considerando de que con antelación el transmisor estará emitiendo un aviso de batería baja a la par de enviar también esta misma información al Monitoreo. Con esta modificación se dará mayor participación a otros potenciales oferentes y garantizará que el sistema de monitoreo sea ágil y sin interrumpciones. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. 27-08-2024 30-10-2024
144 Autonomía Transmisor de Tobilleras o Brazaletes En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. DISPOSITIVO ELECTRONICO DE CONTROL, se solicita: “El dispositivo electrónico de control deberá estar constituido por los siguientes componentes: UBR: Unidad de Base Residencial. UMA: Unidad de Monitoreo Ambulatorio. Transmisor: Tobillera o brazalete. El Transmisor podrá ser utilizado de manera independiente o en conjunto con los demás componentes, dependiendo de la necesidad planteada por las autoridades judiciales para cada caso.” SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados tobilleras inteligentes que cubre las funcionalidades de UBR y de UMA que tengan la capacidad de comunicarse directamente con el centro de monitoreo por medio de su sistema de comunicación de dos SIM Card de manera exclusiva e independiente; y que no tenga que requerir necesariamente de un UBR y/o de un UMA para hacer este proceso. Considerando que a los fines del presente llamado esta modificación permitirá a la convocante contar con tecnología inteligente y más moderna. Con esta modificación se dará mayor participación a otros potenciales oferentes. 27-08-2024 30-10-2024
145 Correa o Cinta Transmisor En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. Alcance. Transmisor. Punto 24, se solicita: “24. Con el fin de evitar falsas alarmas y/o error humano, la correa o cinta deberá contar con distintas medidas predefinidas con hasta 1 cm. de diferencia cada una. Esto para que las correas no tengan que ser cortadas por el instalador.” SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados equipos con cintas de una única medida ya que éstas normalmente son cortadas en la medida del tobillo de la persona a quien se le va a instalar, siendo esto un procedimiento standard para la aplicación de este sistema de monitero de personas y no se requiere contar con diferentes medidas para la finalidad solicitada. Con esta modificación se dará mayor participación a otros potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. 27-08-2024 30-10-2024
146 Correa o Cinta Transmisor En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. Alcance. Transmisor. Punto 24, se solicita: “24. Con el fin de evitar falsas alarmas y/o error humano, la correa o cinta deberá contar con distintas medidas predefinidas con hasta 1 cm. de diferencia cada una. Esto para que las correas no tengan que ser cortadas por el instalador.” SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados equipos con cintas de una única medida ya que éstas normalmente son cortadas en la medida del tobillo de la persona a quien se le va a instalar, siendo esto un procedimiento standard y no se requiere contar con diferentes medidas para la finalidad solicitada. Con esta modificación se dará mayor participación a otros potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. 27-08-2024 30-10-2024
147 Llamadas telefónicas En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. Alcance. Transmisor. Punto 32, se solicita: “32. El transmisor deberá permitir que la persona bajo monitoreo, reciba y realice llamadas telefónicas a través del mismo dispositivo de una pieza, o la posibilidad de una comunicación bidireccional de algún tipo con el Centro de Monitoreo, utilizando la red de telefonía celular solamente a ciertos números predeterminados, tales como el Centro de Monitoreo y un número de Emergencias (ej., 911).” Al respecto SOLICITAMOS a la convocante que este requerimiento sea modificado, considerando que el presente requisito de que reciba y realice llamadas telefónicas a traves del mismo dispositivo no resulta técnicamente indispensable ya que la finalidad del transmisor es la de comunicar al centro de monitoreo la ubicación geográfica del procesado, pudiendo realizarse las comunicaciones por medio de aparatos celulares o línea baja; y no necesariamente a traves del transmisor (tobillera). Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. 27-08-2024 30-10-2024
148 Prórroga de los Plazos En el portal de la DNCP, sección Etapas y plazos, se solicita: Fecha Límite de Consultas: martes, 27 de agosto de 2024 - 12:00 horas Fecha de entrega de ofertas: martes, 3 de septiembre de 2024 - 08:00 horas Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de 15 días calendario con respecto a la fecha limite para consultas establecidas en el PBC y una prórroga de al menos 30 (diez) días calendarios en la fecha de Presentación de ofertas, contados a partir de la fecha definida inicialmente, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, que implica la revisión detallada del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del PBC, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, y teniendo en cuenta además la gran cantidad de bienes solicitados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. 27-08-2024 30-10-2024
149 Visita Técnica En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA CONVOCATORIA – Visita al sitio de ejecución del contrato, se indica: “La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica a los sitios de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. 27-08-2024 30-10-2024
150 Consulta sobre el dispositivo UMA 1.​De acuerdo con lo que establecen las bases, “el dispositivo electrónico de control deberá estar constituido por los siguientes componentes: UBR: Unidad de Base Residencial. UMA: Unidad de Monitoreo Ambulatorio. Transmisor: Tobillera o brazalete”. A su vez, en los requisitos generales de los dispositivos de monitoreo, constan las especificaciones técnicas de la “UMA: Unidad de Monitoreo Ambulatorio”. Solicitamos que se aclare cómo se utilizará este dispositivo (UMA). ¿Será el empleado por la persona monitoreada con el transmisor para identificar las áreas de inclusión y exclusión? 27-08-2024 30-10-2024
151 Cantidad de dispositivos real 2.​La licitación prevé el monitoreo de 1.000 personas con la entrega de los respectivos kits de monitoreo, pero no consta en las bases el cronograma detallado para la entrega de dichos kits. Solicitamos que se proporcione el cronograma de suministro de los equipos, con las respectivas fechas de entrega, así como si existe un plan establecido para la instalación diaria de los dispositivos. 27-08-2024 30-10-2024
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