"""""""
… En caso de ser necesario, la UBR deberá comunicarse con el SISTEMA DE GESTIÓN Y MONITOREO por medio telefonía celular o a través de la tobillera o brazalete. En caso de soluciones que utilicen tobilleras o brazaletes inteligentes, donde el mismo se constituya como elemento principal de comunicación con el SISTEMA DE GESTION Y MONITOREO se podrá transferir el cumplimiento de las
funcionalidades requeridas en la presente sección a las mismas …
""""""
Se solicita a la convocante aclarar a qué se refiere con la funcionalidad requerida de las UBR en caso de ser reemplazadas por tobilleras inteligentes. Ya que hay requerimientos muy particulares para las UBR como por ejemplo la capacidad de almacenar datos por más de 15 días en caso de perdida de conexión/señal, lo cual no puede ser cumplida por absolutamente NINGUNA tobillera inteligente en el mercado ya que requeriría de una autonomía de batería de al menos 15 días. Además es determinado en el SLA que el tiempo de RESOLUCIÓN de incidentes es de 24 horas COMO MÁXIMO, lo cual convierte a dicho requisito en limitante, direccionado a un equipo especifico y carente de total sentido. "
"""""""
… En caso de ser necesario, la UBR deberá comunicarse con el SISTEMA DE GESTIÓN Y MONITOREO por medio telefonía celular o a través de la tobillera o brazalete. En caso de soluciones que utilicen tobilleras o brazaletes inteligentes, donde el mismo se constituya como elemento principal de comunicación con el SISTEMA DE GESTION Y MONITOREO se podrá transferir el cumplimiento de las
funcionalidades requeridas en la presente sección a las mismas …
""""""
Se solicita a la convocante aclarar a qué se refiere con la funcionalidad requerida de las UBR en caso de ser reemplazadas por tobilleras inteligentes. Ya que hay requerimientos muy particulares para las UBR como por ejemplo la capacidad de almacenar datos por más de 15 días en caso de perdida de conexión/señal, lo cual no puede ser cumplida por absolutamente NINGUNA tobillera inteligente en el mercado ya que requeriría de una autonomía de batería de al menos 15 días. Además es determinado en el SLA que el tiempo de RESOLUCIÓN de incidentes es de 24 horas COMO MÁXIMO, lo cual convierte a dicho requisito en limitante, direccionado a un equipo especifico y carente de total sentido. "
El pliego menciona lo siguiente:
La UMA deberá permitir que la persona bajo monitoreo reciba y realice llamadas telefónicas a través del mismo dispositivo de una pieza o dispositivo móvil, se debe asegurar la posibilidad de una comunicación bidireccional de algún tipo con el Centro de Monitoreo, utilizando la red de telefonía celular solamente a ciertos números predeterminados, tales como el Centro de Monitoreo y un número de Emergencias (ej., 911).
Solicitamos cambiar el documento por el siguiente requerimiento:
La UMA deberá permitir que la víctima reciba llamadas del centro de monitoreo como número único predeterminado.
Porqué:
Los dispositivos que son utilizados por las víctimas, generalmente solo pueden grabar un solo número.
El pliego menciona lo siguiente:
La UMA deberá permitir que la persona bajo monitoreo reciba y realice llamadas telefónicas a través del mismo dispositivo de una pieza o dispositivo móvil, se debe asegurar la posibilidad de una comunicación bidireccional de algún tipo con el Centro de Monitoreo, utilizando la red de telefonía celular solamente a ciertos números predeterminados, tales como el Centro de Monitoreo y un número de Emergencias (ej., 911).
Solicitamos cambiar el documento por el siguiente requerimiento:
La UMA deberá permitir que la víctima reciba llamadas del centro de monitoreo como número único predeterminado.
Porqué:
Los dispositivos que son utilizados por las víctimas, generalmente solo pueden grabar un solo número.
En el PBC se contemplan Planos adjuntos. Sin embargo en el SICP solamente se encuentra adjunto un dcumento con nombre de computo métrico que presenta una disposición esquemática de algunos equipos requeridos para la central de monitoreo y algunas medidas tomadas de la sala que sera destinada. Se solicita a la convocante adjuntar los planos requeridos para un correcto dimensionamiento de los trabajos de adecuacion necesarios para un proyecto de esta envergadura, que conllevan planos electricos, fotos del lugar, ubicacion dentro del edificio, acceso a servicios basicos, etc.
En el PBC se contemplan Planos adjuntos. Sin embargo en el SICP solamente se encuentra adjunto un dcumento con nombre de computo métrico que presenta una disposición esquemática de algunos equipos requeridos para la central de monitoreo y algunas medidas tomadas de la sala que sera destinada. Se solicita a la convocante adjuntar los planos requeridos para un correcto dimensionamiento de los trabajos de adecuacion necesarios para un proyecto de esta envergadura, que conllevan planos electricos, fotos del lugar, ubicacion dentro del edificio, acceso a servicios basicos, etc.
Se amplía la documentación con respecto a los planos y cómputos métricos en la sección de Documentos Anexos.
125
Cantidad proporcional de equipos
Con repecto a los "hasta mil (1.000) servicios" como maximo a ser contratados, se consulta en que porcentaje estimado se estarían proveyendo las soluciones de base residencial, como las soluciones ambulatorias, y también qué función estarían cumpliendo. Se solicita a la convocante aclarar este punto de la manera mas cordial posible, debido a que resulta dificil acompañar la vision holistica del proyecto sin estos puntos, ya que se estarían descuidando tantos costos como seguridad de las soluciones propuestas. En concreto especificar de las 1.000 unidades máximas a que estimado corresponde cada solucion (e.g. 40% Ambulatorio, 60% Residencial) y con qué fin se requiere el monitoreo (e.g. Violencia domestica, Persona procesada con capacidad de trabajar, etc)
Con repecto a los "hasta mil (1.000) servicios" como maximo a ser contratados, se consulta en que porcentaje estimado se estarían proveyendo las soluciones de base residencial, como las soluciones ambulatorias, y también qué función estarían cumpliendo. Se solicita a la convocante aclarar este punto de la manera mas cordial posible, debido a que resulta dificil acompañar la vision holistica del proyecto sin estos puntos, ya que se estarían descuidando tantos costos como seguridad de las soluciones propuestas. En concreto especificar de las 1.000 unidades máximas a que estimado corresponde cada solucion (e.g. 40% Ambulatorio, 60% Residencial) y con qué fin se requiere el monitoreo (e.g. Violencia domestica, Persona procesada con capacidad de trabajar, etc)
Se aclara que la cantidad especificada de 1000 unidades es una referencia, no existiendo una limitación en la cantidad de dispositivos concurrentes, además actualmente no es posible indicar el número exacto de dispositivos que estarán en funcionamiento en un momento especifico, no obstante, a modo de referencia se cuenta con la información de los montos máximo y mínimo a ser ejecutados en el proyecto.
El precio unitario a ser ofertado corresponde al valor mensual por Servicio de Rastreo Electrónico de una Persona, el precio ofertado debe contemplar la posibilidad de prestar el servicio mediante uno o todos los elementos en conjunto según el caso específico.
126
Implementacion Nube/On-premise
Se solicita a la convocante aclarar si el software requerido pertenece a una necesidad de una implementación en la nube. Esto debido a que es solicitado una carta de que el software se encuentra en infraestructura de NIVEL 3. Lo cual no solo resulta confuso sino que es omitido el detalle de implementación del sistema y se necesita claridad a modo de poder presentar una oferta técnicamente viable.
Se solicita a la convocante aclarar si el software requerido pertenece a una necesidad de una implementación en la nube. Esto debido a que es solicitado una carta de que el software se encuentra en infraestructura de NIVEL 3. Lo cual no solo resulta confuso sino que es omitido el detalle de implementación del sistema y se necesita claridad a modo de poder presentar una oferta técnicamente viable.
Se aclara que la convocante solicita el software requerido como servicio (SaaS) en el marco de la prestación del servicio de rastreo, debiendo cumplir el mismo con todo lo requerido en el PBC, y siendo exclusiva responsabilidad del oferente adjudicado la infraestructura que deberá alojar dicha plataforma.
127
ISO 9001
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
“El Oferente deberá contar con un sistema de medición de calidad de gestión, ISO 9001 o similar de Gestión de Calidad en prestación de servicios.”
Se solicita a la convocante sea excluida la exigencia de que el oferente deba contar con la certificación ISO 9001 y que sea el equipo ofrecido por el oferente el que tenga dicha certificación, ya que el objetivo principal de este proceso licitatorio es garantizar la calidad del producto y considerando que este tipo de bienes por su especialidad son fabricados en países extranjeros.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
“El Oferente deberá contar con un sistema de medición de calidad de gestión, ISO 9001 o similar de Gestión de Calidad en prestación de servicios.”
Se solicita a la convocante sea excluida la exigencia de que el oferente deba contar con la certificación ISO 9001 y que sea el equipo ofrecido por el oferente el que tenga dicha certificación, ya que el objetivo principal de este proceso licitatorio es garantizar la calidad del producto y considerando que este tipo de bienes por su especialidad son fabricados en países extranjeros.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
La certificación ISO 9001 es un estándar internacional que se centra en los sistemas de gestión de calidad. Esta certificación asegura que las organizaciones tienen un sistema de gestión de calidad consistente y eficaz. En el contexto de la contratación de un servicio, la certificación ISO 9001 garantiza que el proveedor tiene procesos establecidos para entregar un servicio de alta calidad y que estos procesos son revisados y mejorados de manera continua. El objeto de la certificación ISO 9001 es el sistema de gestión de calidad de la organización; esto incluye todos los procesos que la organización utiliza para entregar sus productos o servicios, desde la compresión de las necesidades del cliente hasta la entrega del producto o servicio y el manejo de cualquier problema posterior a la entrega. Debido a la envergadura y la criticidad del servicio, la convocante se mantiene en este requerimiento, favor remitirse al PBC.
128
Instalacion de tobilleras
"Se solicita a la convocante si el oferente se encontraría encargado de la instalación de los dispositivos de monitoreo en las personas procesadas. Esta consulta nace debido a la falta de claridad del PBC con respecto a este punto. Solo es mencionado en el apartado de soporte técnico cuanto sigue
""""""
...Además de esto, los personales de soporte deberán acompañar al personal de la OMDEC, en caso de requerir asistencia por parte del usuario del
dispositivo de rastreo instalado para la restauración de los servicios, siempre que los usuarios del servicio no dispongan de limitaciones legales en
el libre tránsito....
""""""
Sin embargo es muy vago en ese sentido y no compromete ni a la convocante ni al oferente a ningun tipo de oblicación con respecto a la instalacion de los equipos. Solicitamos a la convocante aclarar estos puntos"
"Se solicita a la convocante si el oferente se encontraría encargado de la instalación de los dispositivos de monitoreo en las personas procesadas. Esta consulta nace debido a la falta de claridad del PBC con respecto a este punto. Solo es mencionado en el apartado de soporte técnico cuanto sigue
""""""
...Además de esto, los personales de soporte deberán acompañar al personal de la OMDEC, en caso de requerir asistencia por parte del usuario del
dispositivo de rastreo instalado para la restauración de los servicios, siempre que los usuarios del servicio no dispongan de limitaciones legales en
el libre tránsito....
""""""
Sin embargo es muy vago en ese sentido y no compromete ni a la convocante ni al oferente a ningun tipo de oblicación con respecto a la instalacion de los equipos. Solicitamos a la convocante aclarar estos puntos"
Se aclara que el personal no debe encontrarse disponible para el total de las ordenes de servicio, solo en casos específicos de requerirse alguna asistencia técnica especializada.
129
Homologacion CONATEL
"En el PBC es requerido una homologación de la CONATEL cuanto sigue:
""""""
… Los dispositivos utilizados para el servicio de rastreo deberán estar homologados por la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) al momento de la oferta …
""""""
Se solicita a la convocante la omsión y remoción de este requisito del Pliego de Bases y Condiciones debido a la falta de igualdad y competencia que impone este requisito totalmente inecesario y limitante, conllevando una SIMULACION de licitación. Resulta IMPOSIBLE poder realizar la homologación de un equipo de Rastreo de Personas Procesadas en el país cuando el llamado a licitación ha sido lanzado en fecha 16 de agosto y la apertura de ofertas se encuentra marcada para el 3 de septiembre. Este requisito limita a la empresa BUDDI, la cual es la única marca homologada por la conatel, coincidentemente semanas antes del lanzado de la licitación. Se reitera la solicitud de eliminar este requisito."
"En el PBC es requerido una homologación de la CONATEL cuanto sigue:
""""""
… Los dispositivos utilizados para el servicio de rastreo deberán estar homologados por la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) al momento de la oferta …
""""""
Se solicita a la convocante la omsión y remoción de este requisito del Pliego de Bases y Condiciones debido a la falta de igualdad y competencia que impone este requisito totalmente inecesario y limitante, conllevando una SIMULACION de licitación. Resulta IMPOSIBLE poder realizar la homologación de un equipo de Rastreo de Personas Procesadas en el país cuando el llamado a licitación ha sido lanzado en fecha 16 de agosto y la apertura de ofertas se encuentra marcada para el 3 de septiembre. Este requisito limita a la empresa BUDDI, la cual es la única marca homologada por la conatel, coincidentemente semanas antes del lanzado de la licitación. Se reitera la solicitud de eliminar este requisito."
La homologación de equipos por parte de la CONATEL es un requisito legal y obligatorio para cualquier dispositivo que utilice el espectro radioeléctrico en Paraguay. Solicitar que los equipos ofertados ya estén homologados asegura que las propuestas cumplen desde el inicio con las normativas vigentes, las cuales no están sujetas a determinaciones emanadas por el Ministerio del Interior o cualquier otra entidad ajena a la CONATEL.
El requerimiento de que los equipos presenten la homologación al momento de la apertura de ofertas tiene como objetivo garantizar que estos sean técnicamente viables para su uso inmediato. La experiencia muestra que los equipos no homologados pueden enfrentarse a rechazos o a la necesidad de modificaciones para cumplir con los estándares técnicos locales, lo que podría retrasar innecesariamente el proceso de adquisición y puesta en operación.
En cuanto a los plazos para obtener la homologación, es importante señalar que dichos tiempos son competencia exclusiva de la CONATEL. Sin embargo, la Convocante considera que, en varias oportunidades, se ha difundido ampliamente la intención del Ministerio del Interior de llevar a cabo esta contratación a través de diversos medios de comunicación. Por lo tanto, se asume razonablemente que las empresas interesadas han tenido tiempo suficiente para iniciar los trámites correspondientes en caso de querer participar en la presente licitación.
130
Dispositivo de rastreo
"sobre la duración mínima de la batería del transmisor el requisito 13 : La autonomía de la batería del transmisor no deberá ser inferior a 48 (cuarenta y ocho) horas.
Y requisito 26: El Transmisor deberá contar con un sistema que le permita seguir horas monitoreando si la correa sigue instalada, así como seguir enviando ubicaciones periódicamente por al menos 3 (tres) días después de las 48 (cuarenta y ocho) de operación normal.
El fin de la autonomía de la batería, significa que después de esta duración la batería del dispositivo se agotará, provocando que el dispositivo ya no funcione, para reportar ubicación o para cualquier otra función. Por lo tanto, los requisitos 13 y 26 establecen diferentes niveles mínimos para la duración de la batería. ¿Puede aclarar cuál es el correcto?"
"sobre la duración mínima de la batería del transmisor el requisito 13 : La autonomía de la batería del transmisor no deberá ser inferior a 48 (cuarenta y ocho) horas.
Y requisito 26: El Transmisor deberá contar con un sistema que le permita seguir horas monitoreando si la correa sigue instalada, así como seguir enviando ubicaciones periódicamente por al menos 3 (tres) días después de las 48 (cuarenta y ocho) de operación normal.
El fin de la autonomía de la batería, significa que después de esta duración la batería del dispositivo se agotará, provocando que el dispositivo ya no funcione, para reportar ubicación o para cualquier otra función. Por lo tanto, los requisitos 13 y 26 establecen diferentes niveles mínimos para la duración de la batería. ¿Puede aclarar cuál es el correcto?"
Se aclara que se trata de un modo de operación normal con una duración de la batería de 48 horas, y un estado posterior de operación reducido de emergencia con una duración de 3 días.
131
Clasificación de Nivel 3
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
“Deberá presentar junto con la oferta, el certificado del fabricante que detalle que la infraestructura donde se encuentra montado el Software de Monitoreo de Personas cuenta con clasificación de nivel 3.”
Al respecto, entendemos que la convocante se está refiriendo a que la infraestructura deberá ser TIER 3; favor confirmar si nuestra apreciación es correcta, y de no ser así SOLICITAMOS la aclaración sobre esta exigencia técnica. La consulta es cursada para presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
“Deberá presentar junto con la oferta, el certificado del fabricante que detalle que la infraestructura donde se encuentra montado el Software de Monitoreo de Personas cuenta con clasificación de nivel 3.”
Al respecto, entendemos que la convocante se está refiriendo a que la infraestructura deberá ser TIER 3; favor confirmar si nuestra apreciación es correcta, y de no ser así SOLICITAMOS la aclaración sobre esta exigencia técnica. La consulta es cursada para presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.