En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
“La Empresa Oferente deberá contar con 1 (un) técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales laborales vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 que exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que esta exigencia establecida en el PBC sea modificada, considerando que no todas las empresas del país poseen un técnico en salud y seguridad ocupacional como personal permanente, por tanto, peticionamos que la empresa adjudicada presente a la firma del contrato de adjudicación el contrato del profesional de salud solicitado, como personal externo contratado a los fines del presente llamado a licitación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
“La Empresa Oferente deberá contar con 1 (un) técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales laborales vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 que exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que esta exigencia establecida en el PBC sea modificada, considerando que no todas las empresas del país poseen un técnico en salud y seguridad ocupacional como personal permanente, por tanto, peticionamos que la empresa adjudicada presente a la firma del contrato de adjudicación el contrato del profesional de salud solicitado, como personal externo contratado a los fines del presente llamado a licitación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
“Presentar nómina de al menos 10 (diez) personales destinados al servicio de monitoreo con sus respectivos carnets de técnico en Monitoreo expedido por la dirección de delitos económicos de la Policía Nacional.”
En relación con este punto, solicitamos a la entidad convocante que modifique el requerimiento establecido en el PBC y que la nómina del personal exigido sea contratado exclusivamente para los fines del llamado y que dichos contratos junto con sus respectivos carnets de técnico en monitoreo sean presentados por el oferente al momento de la firma del contrato de adjudicación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
“Presentar nómina de al menos 10 (diez) personales destinados al servicio de monitoreo con sus respectivos carnets de técnico en Monitoreo expedido por la dirección de delitos económicos de la Policía Nacional.”
En relación con este punto, solicitamos a la entidad convocante que modifique el requerimiento establecido en el PBC y que la nómina del personal exigido sea contratado exclusivamente para los fines del llamado y que dichos contratos junto con sus respectivos carnets de técnico en monitoreo sean presentados por el oferente al momento de la firma del contrato de adjudicación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Debido a la envergadura y criticidad del presente llamado, la convocante se mantiene en este requerimiento. Favor remitirse al PBC.
134
Cantidad de Tobilleras o Brazaletes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. Alcance, se solicita:
“Se deberá considerar en el marco de la presente contratación, la prestación de hasta a 1.000 (mil) servicios diarios de supervisión, monitoreo y rastreo electrónico de personas procesadas y/o condenadas, que deban cumplir arresto domiciliario y/u otras modalidades de detención o ejecución de la pena dentro del ámbito de la República del Paraguay por el plazo de tres años.”
SOLICITAMOS a la convocante que indique las cantidades exactas de Equipos que serán requeridos de manera a que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, considerando que la convocante solo indica la cantidad de Servicios de Supervisión, Monitoreo y Rastreo Electrónico; pero no se menciona la cantidad de Tobilleras o Brazaletes que serán requeridos para ser realizado el Servicio, por tanto se precisa con certeza la cantidad de los bienes solicitados de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. Alcance, se solicita:
“Se deberá considerar en el marco de la presente contratación, la prestación de hasta a 1.000 (mil) servicios diarios de supervisión, monitoreo y rastreo electrónico de personas procesadas y/o condenadas, que deban cumplir arresto domiciliario y/u otras modalidades de detención o ejecución de la pena dentro del ámbito de la República del Paraguay por el plazo de tres años.”
SOLICITAMOS a la convocante que indique las cantidades exactas de Equipos que serán requeridos de manera a que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, considerando que la convocante solo indica la cantidad de Servicios de Supervisión, Monitoreo y Rastreo Electrónico; pero no se menciona la cantidad de Tobilleras o Brazaletes que serán requeridos para ser realizado el Servicio, por tanto se precisa con certeza la cantidad de los bienes solicitados de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Actualmente no es posible indicar el número exacto de dispositivos que estarán en funcionamiento en un momento especifico, no obstante, a modo de referencia se cuenta con la información de los montos máximo y mínimo a ser ejecutados en el proyecto.
135
Equipos Homologados
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. Alcance, se solicita:
“Los dispositivos utilizados para el servicio de rastreo deberán estar homologados por la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) al momento de la oferta.”
Al respecto solicitamos a la convocante que este requerimiento sea cumplimentado al momento de la firma del contrato de adjudicación, teniendo en cuenta que el plazo desde la publicación de este llamado a la apertura de ofertas resulta insuficiente para el proceso de importación y periodo de homologación en la CONATEL, por tanto, dicho requerimiento resulta de imposible cumplimiento, a no ser que una empresa de antemano tenga homologado el producto sobre el cual se realizó la especificación técnica del PBC, y con ello se estaría limitando de manera arbitraria la participación de oferentes competentes para la provision de los bienes requeridos en este proceso licitatorio, permitiendo de esta manera una participación justa y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, de acuerdo a los principios rectores que rigen la materia.
Entendemos que el espíritu del Sr. Ministro del Interior, Dr. Enrique Riera y del Presidente de la República, Santiago Peña Palacios, es que no se lleven a cabo procesos licitatorios amañados y direccionados a ciertos oferentes, promoviendo procesos licitatorios transparentes y equitativos, asegurando que todos los oferentes puedan participar en igualdad de condiciones en los llamados a licitación. Esto se traduce en una mayor apertura para la participación de empresas en condiciones justas y legales, evitando así favorecer a empresas específicas, amigas de turno.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. Alcance, se solicita:
“Los dispositivos utilizados para el servicio de rastreo deberán estar homologados por la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) al momento de la oferta.”
Al respecto solicitamos a la convocante que este requerimiento sea cumplimentado al momento de la firma del contrato de adjudicación, teniendo en cuenta que el plazo desde la publicación de este llamado a la apertura de ofertas resulta insuficiente para el proceso de importación y periodo de homologación en la CONATEL, por tanto, dicho requerimiento resulta de imposible cumplimiento, a no ser que una empresa de antemano tenga homologado el producto sobre el cual se realizó la especificación técnica del PBC, y con ello se estaría limitando de manera arbitraria la participación de oferentes competentes para la provision de los bienes requeridos en este proceso licitatorio, permitiendo de esta manera una participación justa y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, de acuerdo a los principios rectores que rigen la materia.
Entendemos que el espíritu del Sr. Ministro del Interior, Dr. Enrique Riera y del Presidente de la República, Santiago Peña Palacios, es que no se lleven a cabo procesos licitatorios amañados y direccionados a ciertos oferentes, promoviendo procesos licitatorios transparentes y equitativos, asegurando que todos los oferentes puedan participar en igualdad de condiciones en los llamados a licitación. Esto se traduce en una mayor apertura para la participación de empresas en condiciones justas y legales, evitando así favorecer a empresas específicas, amigas de turno.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
La homologación de equipos por parte de la CONATEL es un requisito legal y obligatorio para cualquier dispositivo que utilice el espectro radioeléctrico en Paraguay. Solicitar que los equipos ofertados ya estén homologados asegura que las propuestas cumplen desde el inicio con las normativas vigentes, las cuales no están sujetas a determinaciones emanadas por el Ministerio del Interior o cualquier otra entidad ajena a la CONATEL.
El requerimiento de que los equipos presenten la homologación al momento de la apertura de ofertas tiene como objetivo garantizar que estos sean técnicamente viables para su uso inmediato. La experiencia muestra que los equipos no homologados pueden enfrentarse a rechazos o a la necesidad de modificaciones para cumplir con los estándares técnicos locales, lo que podría retrasar innecesariamente el proceso de adquisición y puesta en operación.
En cuanto a los plazos para obtener la homologación, es importante señalar que dichos tiempos son competencia exclusiva de la CONATEL. Sin embargo, la Convocante considera que, en varias oportunidades, se ha difundido ampliamente la intención del Ministerio del Interior de llevar a cabo esta contratación a través de diversos medios de comunicación. Por lo tanto, se asume razonablemente que las empresas interesadas han tenido tiempo suficiente para iniciar los trámites correspondientes en caso de querer participar en la presente licitación.
136
Plazo de Entrega
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. Causales de terminación del contrato, indica:
“1. Terminación por Incumplimiento
a) La contratante, sin perjuicio de otros recursos a su disposición en caso de incumplimiento del contrato, podrá terminar el contrato, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
i. Si el proveedor no entrega parte o ninguno de los bienes dentro del período establecido en el contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por la contratante.”
Al respecto se solicita a la convocante fijar el plazo y la cantidad de los bienes para la entrega de los mismos en los términos del pliego de bases y condiciones, considerando que para la entrega de los bienes solicitados se deben establecer y coordinar los plazos de fabricación y de los trámites de importación con los fabricantes; el establecer de manera objetiva el plazo de entrega y la cantidad precisa de los bienes es de carácter obligatorio según la normativa vigente a más de que esto contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y a fin de no generar confusiones dentro del proceso licitatorio.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. Causales de terminación del contrato, indica:
“1. Terminación por Incumplimiento
a) La contratante, sin perjuicio de otros recursos a su disposición en caso de incumplimiento del contrato, podrá terminar el contrato, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
i. Si el proveedor no entrega parte o ninguno de los bienes dentro del período establecido en el contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por la contratante.”
Al respecto se solicita a la convocante fijar el plazo y la cantidad de los bienes para la entrega de los mismos en los términos del pliego de bases y condiciones, considerando que para la entrega de los bienes solicitados se deben establecer y coordinar los plazos de fabricación y de los trámites de importación con los fabricantes; el establecer de manera objetiva el plazo de entrega y la cantidad precisa de los bienes es de carácter obligatorio según la normativa vigente a más de que esto contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y a fin de no generar confusiones dentro del proceso licitatorio.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Los plazos efectivos serán establecidos en conjunto tras la firma del contrato y la emisión de las correspondientes órdenes de servicios. Con respecto a las cantidades, actualmente no es posible indicar el número exacto de dispositivos que estarán en funcionamiento en un momento especifico, no obstante, a modo de referencia se cuenta con la información de los montos máximo y mínimo a ser ejecutados en el proyecto.
137
Experiencia Requerida
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, se solicita:
“Existencia legal de al menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad". ”
Al respecto, solicitamos a la convocante que elimine este requerimiento del PBC, teniendo en cuenta que la experiencia requerida de servicios de custodia y protección de personas físicas (que sería el servicio de Guardaespaldas) y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional (que sería el servicio de Guardias de Seguridad) no guardan relación alguna con el objeto del llamado que es SERVICIOS DE RASTREOS ELECTRONICOS DE PERSONAS PROCESADAS, por tanto, al no guardar relación la experiencia exigida con el objeto y alcance de la presente licitación, la cual se encuentra descripta en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS en el punto ALCANCE, dicho requisito resulta no indispensable para los fines del presente llamado y en consecuencia lo exigido en el PBC limita la participación de un mayor número de oferentes al llamado a licitación.
El único objetivo de mantener este requerimiento es el de direccionar el llamado a empresas del rubro de Guardias de Seguridad y vetar la participación de empresas del rubro Tecnológico que tienen una amplia experiencia en sistemas y dispositivos electrónicos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, se solicita:
“Existencia legal de al menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad". ”
Al respecto, solicitamos a la convocante que elimine este requerimiento del PBC, teniendo en cuenta que la experiencia requerida de servicios de custodia y protección de personas físicas (que sería el servicio de Guardaespaldas) y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional (que sería el servicio de Guardias de Seguridad) no guardan relación alguna con el objeto del llamado que es SERVICIOS DE RASTREOS ELECTRONICOS DE PERSONAS PROCESADAS, por tanto, al no guardar relación la experiencia exigida con el objeto y alcance de la presente licitación, la cual se encuentra descripta en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS en el punto ALCANCE, dicho requisito resulta no indispensable para los fines del presente llamado y en consecuencia lo exigido en el PBC limita la participación de un mayor número de oferentes al llamado a licitación.
El único objetivo de mantener este requerimiento es el de direccionar el llamado a empresas del rubro de Guardias de Seguridad y vetar la participación de empresas del rubro Tecnológico que tienen una amplia experiencia en sistemas y dispositivos electrónicos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Se solicita a la convocante adecuar el tipo de alarma a ser utilizado por las tobilleras inteligentes, esto debido a que una alarma sonora no siempre resulta la mejor opción en cuanto a monitoreoambulatorio en los casos que la persona se encuentren por ejemplo en transito. Se solicita a la convocante adecuar este requisito a alertar solamente vibratorias a modo de permitir feedback a la persona monitoreada
Se solicita a la convocante adecuar el tipo de alarma a ser utilizado por las tobilleras inteligentes, esto debido a que una alarma sonora no siempre resulta la mejor opción en cuanto a monitoreoambulatorio en los casos que la persona se encuentren por ejemplo en transito. Se solicita a la convocante adecuar este requisito a alertar solamente vibratorias a modo de permitir feedback a la persona monitoreada
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, se solicita:
“Existencia legal de al menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad". ”
Por otra parte, se indica que el RUC del oferente debe tener como actividad económica principal o secundaria Actividades de Investigación y Seguridad.
Esta exigencia resulta excesivamente restrictiva al requerir una actividad sumamente específica, lo cual limita las posibilidades de participación de potenciales oferentes. La imposición de una actividad específica en la constancia de RUC no está sustentada por una justificación técnica válida. En aras de fomentar una mayor participación y ampliar la presencia de oferentes, sería más adecuado establecer actividades de carácter más general. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante la reconsideración y eliminación de dicho requisito."
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, se solicita:
“Existencia legal de al menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad". ”
Por otra parte, se indica que el RUC del oferente debe tener como actividad económica principal o secundaria Actividades de Investigación y Seguridad.
Esta exigencia resulta excesivamente restrictiva al requerir una actividad sumamente específica, lo cual limita las posibilidades de participación de potenciales oferentes. La imposición de una actividad específica en la constancia de RUC no está sustentada por una justificación técnica válida. En aras de fomentar una mayor participación y ampliar la presencia de oferentes, sería más adecuado establecer actividades de carácter más general. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante la reconsideración y eliminación de dicho requisito."
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo, compuesto por al menos 500 (quinientos) dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema, en instituciones públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado, de los últimos: 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Podrán presentarse la cantidad de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales que sean necesarias para avalar el porcentaje mínimo requerido. No es necesaria la presentación de un contrato por año.”
Sobre este punto, contadas empresas de monitoreo como las empresas TSV SA y PROTEK pueden cumplir con este requerimiento, por tanto, solicitamos a la convocante modificar el requerimiento exigido y que sean aceptados como experiencia la provision de equipos tecnológicos en los años y en el porcentaje indicados en el PBC.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo, compuesto por al menos 500 (quinientos) dispositivos distribuidos geográficamente, en un solo sistema, en instituciones públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado, de los últimos: 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Podrán presentarse la cantidad de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales que sean necesarias para avalar el porcentaje mínimo requerido. No es necesaria la presentación de un contrato por año.”
Sobre este punto, contadas empresas de monitoreo como las empresas TSV SA y PROTEK pueden cumplir con este requerimiento, por tanto, solicitamos a la convocante modificar el requerimiento exigido y que sean aceptados como experiencia la provision de equipos tecnológicos en los años y en el porcentaje indicados en el PBC.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar experiencia en la provisión de servicios de rastreo satelital, en instituciones públicas y/o privadas en los últimos: 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Deberá presentarse al menos un contrato por año, para avalar la experiencia requerida.”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea eliminado este requerimiento teniendo en cuenta que el mismo es limitativo favoreciendo solamente a contadas empresas que prestan servicio de rastreo satelital para vehículos y por tanto limita al mismo tiempo la participación de oferentes con experiencia en la provision servicios de vigilancia y seguridad, dejando de lado a otros con experiencia en provisión y suministro de grandes cantidades de equipos tecnologicos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar experiencia en la provisión de servicios de rastreo satelital, en instituciones públicas y/o privadas en los últimos: 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Deberá presentarse al menos un contrato por año, para avalar la experiencia requerida.”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea eliminado este requerimiento teniendo en cuenta que el mismo es limitativo favoreciendo solamente a contadas empresas que prestan servicio de rastreo satelital para vehículos y por tanto limita al mismo tiempo la participación de oferentes con experiencia en la provision servicios de vigilancia y seguridad, dejando de lado a otros con experiencia en provisión y suministro de grandes cantidades de equipos tecnologicos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.