Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
172 Consulta sobre la modalidad de facturación en el Contrato Abierto Nos dirigimos a ustedes en relación con el pliego de bases y condiciones del contrato abierto para el servicio de rastreos electrónicos de personas procesadas. Observamos que, en el pliego, el costo del servicio se especifica en términos mensuales. Sin embargo, considerando que la naturaleza de este servicio depende de autorizaciones judiciales específicas, existe la posibilidad de que algunas órdenes judiciales se emitan para periodos acotados (por ejemplo, por 15 días), en lugar de cubrir un mes completo. Consulta: A fin de asegurar el cumplimiento efectivo de los términos contractuales y la correcta ejecución del servicio, solicitamos aclaración sobre los siguientes puntos: Modalidad de Facturación en Periodos Menores al Mensual: ¿Existe la posibilidad de facturar el servicio en base a periodos inferiores a un mes, como en el caso de órdenes judiciales específicas que autoricen el rastreo electrónico de personas por periodos de 15 días o menos? De ser así, solicitamos orientación sobre la fórmula o metodología que debería aplicarse para calcular el costo diario o semanal correspondiente, derivado del costo mensual estipulado en el pliego. Adaptación del Costo en Función de la Duración de las Órdenes Judiciales: En virtud de los principios de eficiencia y adecuación en la contratación pública, conforme a la Ley N.º 7021/2022 y el Decreto N.º 2264/2023, solicitamos saber si se podría establecer un criterio proporcional de facturación para periodos específicos de prestación del servicio, acorde con la duración de la orden judicial. Contexto Normativo: Ley N.º 7021/2022 y su principio de eficacia en el gasto público, que promueve la adaptación de la ejecución contractual a las condiciones reales de prestación del servicio. Decreto N.º 2264/2023, que reglamenta esta ley, favoreciendo la flexibilidad en los contratos abiertos para responder a demandas variables y circunstancias específicas. Quedamos a la espera de su respuesta para contar con la información necesaria que nos permita presentar una oferta teniendo en cuenta todos los aspectos. 28-10-2024 30-10-2024
173 Consulta sobre la Aplicación del Principio de Fuerza Mayor Consulta: Solicitamos orientación sobre la interpretación y aplicación del principio de fuerza mayor en el contexto del contrato de rastreo electrónico, en particular: Si órdenes judiciales que suspenden temporalmente el servicio pueden interpretarse como un evento de fuerza mayor. En caso de eventos externos imprevistos que dificulten el cumplimiento, cuáles serían los pasos y el procedimiento a seguir para notificar y acordar ajustes en las condiciones contractuales, conforme a la normativa de contratación pública. Fundamento Legal: Conforme al Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, los contratos públicos deben incluir cláusulas de fuerza mayor y prever la forma en que estos eventos afectarán la ejecución contractual. El Decreto N.º 2264/2023 enfatiza la necesidad de mecanismos de notificación y ajuste cuando situaciones imprevistas (como las órdenes judiciales) interfieren en la ejecución del contrato. Esta normativa permite ajustes al contrato en casos de fuerza mayor para garantizar una adecuada administración del gasto y una ejecución alineada a la demanda​. 28-10-2024 30-10-2024
174 -Experiencia Requerida En la ADENDA 1 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES publicada en fecha 23/10/2024, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, se solicita: “Existencia legal de al menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad".” Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante que sea ELIMINADO el requerimiento de que la Empresa Oferente tenga experiencia en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria "Actividades de Investigación y Seguridad, considerando que la experiencia solicitada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas que son guardias de seguridad y guardaespaldas NO guardan relación con el objeto de este llamado; las empresas que se dedican al rubro tecnológico tienen una vasta experiencia en la provisión de sistemas informáticos y tecnológicos como el que solicita la convocante, por lo tanto, no tiene justificación alguna que la convocante establezca estas exigencias dentro del presente proceso licitatorio. La experiencia requerida es altamente restrictiva y solo busca favorecer indebidamente a una empresa del rubro de Seguridad. Por otra parte; El Artículo 45 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la ley para la participación, contratación o adjudicación. Además, el artículo prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables en los Pliegos de Bases y Condiciones si con ello se limita la concurrencia de potenciales proveedores. La exigencia de una experiencia específica en servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles restringen innecesariamente la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con las capacidades técnicas para cumplir con el contrato. El único objetivo de mantener este requerimiento sería el de direccionar el llamado a empresas del rubro de Seguridad; esto sospechosamente apunta a un único proveedor y así vetar la participación de empresas del rubro Tecnológico. 28-10-2024 30-10-2024
175 -Experiencia Requerida En la ADENDA 1 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES publicada en fecha 23/10/2024, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, se solicita: “Demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo en tiempo real, incluyendo, pero no limitado a, sistemas de monitoreo basados en dispositivos GPS, sistemas de videovigilancia (CCTV), sistemas de alarmas, donde mediante la sumatoria de experiencias, se debe acreditar al menos 500 (quinientos) dispositivos distribuidos geográficamente, en instituciones públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado, de los últimos : 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Podrán presentarse la cantidad de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales que sean necesarias para avalar el porcentaje mínimo requerido. No es necesaria la presentación de un contrato por año.” Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante que sea ELIMINADO este requerimiento de que la Empresa Oferente deba demostrar experiencia en la provisión remunerada de servicios de soporte y mantenimiento de sistemas de monitoreo en tiempo real, incluyendo, pero no limitado a, sistemas de monitoreo basados en dispositivos GPS, sistemas de videovigilancia (CCTV), sistemas de alarmas, donde mediante la sumatoria de experiencias, se debe acreditar al menos 500 (quinientos) dispositivos distribuidos geográficamente, en instituciones públicas y/o privadas. La experiencia requerida es altamente restrictiva para otras empresas que se dedican al rubro tecnológico con una vasta experiencia en la provisión e instalación soluciones técnicas y tecnológicas; cabe considerar también que es la primera vez que en la República del Paraguay se solicita este tipo de Servicio. El Artículo 45 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la ley para la participación, contratación o adjudicación. Además, el artículo prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables en los Pliegos de Bases y Condiciones si con ello se limita la concurrencia de potenciales proveedores. La exigencia de una experiencia específica en rastreo satelital GPS, videovigilancia CCTV o sistema de Alarmas restringe innecesariamente la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con las capacidades técnicas para cumplir con el contrato. El único objetivo de mantener este requerimiento sería el de direccionar el llamado a empresas del rubro de Seguridad; esto sospechosamente apunta a un único proveedor y así vetar la participación de empresas del rubro Tecnológico. 28-10-2024 30-10-2024
176 - Sala de Monitoreo En la ADENDA 1 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES publicada en fecha 23/10/2024, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita: “El Oferente deberá poseer una sala de monitoreo con infraestructura acondicionada con un videowall, UPS, estaciones de trabajo, grupo electrógeno, a los efectos de establecer una infraestructura de respaldo o contingencia para el establecimiento de la OFICINA DE MONITOREO DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE CONTROL (OMDEC).” SOLICITAMOS a la convocante que este requerimiento sea modificado y que el oferente mediante Declaración Jurada se comprometa a montar una Sala de Monitoreo con la infraestructura requerida una vez que resulte adjudicado. Este pedido es a fin de dar una mayor participación de oferentes al presente llamado, considerando que el requisito exigido en el PBC es altamente restrictivo para empresas del rubro tecnológico que cuentan con una vasta experiencia en la provisión de soluciones tecnológicas, y con la capacidad suficiente para cumplir con los fines del presente llamado. El Artículo 45 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la ley para la participación, contratación o adjudicación. Además, el artículo prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables en los Pliegos de Bases y Condiciones si con ello se limita la concurrencia de potenciales proveedores. El único objetivo de mantener este requerimiento sería el de direccionar el llamado a empresas del rubro de Seguridad; esto sospechosamente apunta a un único proveedor; y así vetar la participación de empresas del rubro Tecnológico. 28-10-2024 30-10-2024
177 - Personales destinados al servicio de monitoreo En la ADENDA 1 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES publicada en fecha 23/10/2024, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita: “Presentar nómina de al menos 10 (diez) personales destinados al servicio de monitoreo con sus respectivos carnets expedidos por la Dirección de Delitos Económicos de la Policía Nacional en lo relacionado a Seguridad Electrónica, conforme lo establecido en los artículos N° 31, 32 y 33 de la Ley N° 5424/15 para la provisión de Servicios de Monitoreo).” SOLICITAMOS a la convocante que este requerimiento sea modificado y que el oferente mediante Declaración Jurada se comprometa a montar una Sala de Monitoreo con la infraestructura requerida; y presentar nómina de al menos 10 (diez) personales destinados al servicio de monitoreo con sus respectivos Carnets de Técnicos en Seguridad Electrónica expedidos por la Dirección de Delitos Económicos de la Policía Nacional. Este pedido es a fin de dar una mayor participación de oferentes al presente llamado, considerando que el requisito exigido en el PBC es altamente restrictivo para empresas del rubro tecnológico que cuentan con una vasta experiencia en la provisión de soluciones tecnológicas, y con la capacidad suficiente para cumplir con los fines del presente llamado. Además, se debe tener en cuenta que lo solicitado no guarda ninguna relación con el Servicio de Monitoreo, teniendo en cuenta que el carnet que expide la Dirección de Delitos Económicos de la Policía Nacional en lo relacionado a Seguridad Electrónica consiste en un Carnet de Técnico en Seguridad Electrónica que habilita al personal a Instalar equipos de seguridad NO el Monitoreo de un Sistema de seguridad. El Artículo 45 de la Ley 7021/22 establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la ley para la participación, contratación o adjudicación. Además, el artículo prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables en los Pliegos de Bases y Condiciones si con ello se limita la concurrencia de potenciales proveedores. El único objetivo de mantener este requerimiento sería el de direccionar el llamado a empresas del rubro de Seguridad; esto sospechosamente apunta a un único proveedor y así vetar la participación de empresas del rubro Tecnológico. 28-10-2024 30-10-2024
178 - Alertas vibratorias y alertas sonoras En la ADENDA 1 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES publicada en fecha 23/10/2024, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. Alcance. Transmisor. Punto 31, se solicita: “31. El transmisor deberá contar con alertas vibratorias y alertas sonoras superiores a los 70 (setenta) decibeles.” La convocante incluye el requisito de frecuencia sonora superior a 70 decibeles. Esto se considera innecesario debido a que, de acuerdo con la experiencia de varios fabricantes, resulta más que suficiente con que el transmisor cuente con alertas vibratorias, por lo tanto, limitar los dispositivos con alarmas sonoras con sonidos superiores a 70 decibeles, favorecería a un solo oferente que oferte el equipo de la marca Track Group modelo ReliAlert XC3, eliminando la pluralidad de oferentes. A continuación el link del fabricante donde se puede apreciar las especificaciones técnicas de la única oferta que puede cumplir con esta exigencia; que indica que tiene una "sirena de 95 db activada mediante software" y en su descripción d¡ce: "SIRENA INTEGRADA 95-db: es una característica única en el dispositivo ReliAlert XC3..." https://trackgrp.com/wp-content/uploads/2020/02/ReliAlert_Flyer_0719_FCG.pdf Por otro lado, con una alerta sonora superior a 70 decibeles se podría ocasionar un riesgo muy alto de seguridad sobre la persona que porta el dispositivo, ya que, si el portador se encuentra de permiso o tiene una excepción, y por algún error humano en la plataforma se configura con una alerta no deseada; este sonido fuerte, podría llamar la atención de las personas cercanas al portador y quizás esa situación termine en una agresión en contra del portador. Cabe indicar además que las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado fueron copiadas casi textualmente y únicamente las cumple el equipo ReliAlert XC3 fabricado por Track Group. Este equipo fue homologado en la CONATEL según Número de registro 2023-11-I-0813, Resolución 2945/2023 presentado por la empresa TSV como consta en el Certificado de Homologación del Grupo TSV de fecha 08/11/2023 Por lo expuesto arriba, SOLICITAMOS que se modifique esta exigencia y que sean aceptados equipos con alertas vibratorias y alertas sonoras (OPCIONAL); de esta manera se dará mayor participación a otros potenciales oferentes 28-10-2024 30-10-2024
179 - Llamadas telefónicas En la ADENDA 1 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES publicada en fecha 23/10/2024, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. Alcance. Transmisor. Punto 32, se solicita: “32. El transmisor deberá permitir que la persona bajo monitoreo, reciba y realice llamadas telefónicas a través del mismo dispositivo de una pieza, o la posibilidad de una comunicación bidireccional de algún tipo con el Centro de Monitoreo, utilizando la red de telefonía celular solamente a ciertos números predeterminados, tales como el Centro de Monitoreo y un número de Emergencias (ej., 911).” Esta exigencia técnica de que el dispositivo permita que la persona portadora de la tobillera o brazalete reciba y realice llamadas telefónicas, es innecesario e injustificado para la satisfacción de las necesidades del servicio. Este requerimiento fue incluido con el único fin de favorecer indebidamente al oferente que oferte el equipo de la marca Track Group modelo ReliAlert XC3 que es el único equipo que cumple con dicha exigencia como se puede apreciar en las especificaciones técnicas del equipo. A continuación, el link del fabricante; donde se puede ver la siguiente característica; Comunicación integrada: comunicación de voz en vivo bidireccional o tridireccional disponible en cualquier momento. https://trackgrp.com/wp-content/uploads/2020/02/ReliAlert_Flyer_0719_FCG.pdf Si el dispositivo del transgresor tiene la capacidad de generar alertas audibles o vibratorias, mediante ellas el centro de monitoreo de manera automática o manual, podrá informar al portador que está cometiendo alguna trasgresión. En el caso de que el centro de monitoreo requiera comunicarse con el portador, podrá hacerlo, al teléfono móvil o línea baja disponible. Requerir que se pueda llamar a dos o más números, es aceptar que la Unidad de Monitoreo Ambulatorio UMA sea en realidad un dispositivo Android o IOS comercial (teléfono móvil) que, si bien proporcionaría la posibilidad de llamar a múltiples números, desdibuja funcionalidades claves como lo son: 1.- GPS de alta precisión (los celulares NO son poseen GPS de alta precisión - menos de 5 metros). 2.- lmposibilidad de apagar, inactivarse o usarse para otro propósito. 3.- Botón de pánico de acceso inmediato. Dicho esto, cabe resaltar, que solo existe un fabricante a nivel mundial con esta capacidad, Track Group, cuya tobillera cuenta con un medio de comunicación por voz, pero, por experiencia a nivel mundial de proveedores de tobilleras se sabe que esto es contraproducente e innecesario por el siguiente motivo: 1.- Estigmatiza al portador dentro de entornos sociales, cuando se adelanta una llamada telefónica en alta voz desde la tobillera. La razón por la cual Track Group es el único fabricante que posee la característica del servicio de telefonía en la tobillera, es porque es una característica NO FUNCIONAL y ESTIGMATIZANTE, pues cuando el Usuario establece una llamada telefónica con el altoparlante en la tobillera, todas las personas a su alrededor pueden escucharle, atentando contra su privacidad y hasta contra su seguridad personal. Toda vez que en el entorno alguien al escuchar la llamada, pueda reaccionar de una manera contraproducente. Por esta razón, los demás fabricantes de tobilleras en el mundo no utilizan este mecanismo para hablar con el transgresor, sino que utilizan su teléfono celular, sea suministrado por el programa o por el beneficiario de la medida. En el catálogo del producto ReliAlert XC3 fabricado por Track Group se puede visualizar que dice: "Celular: 65m y UMTS 3G HSPA+, capaz de transmitir datos y SMS durante llamadas de voz". No hay que olvidar de que funcionalidad de la tobillera es localizar al portador y NO para hablar con ella. Si el centro de monitoreo tiene conocimiento de dónde está la persona, el contacto con ella es posible a través de un Teléfono Fijo o un Teléfono Celular. Además, en tanto y en cuanto la persona monitoreada esté cumpliendo la medida, va a estar en una posición y condición para contestar una llamada telefónica. Así mismo si la persona ha trasgredido la medida y se ha salido de su zona de inclusión sin autorización, no estará interesada en contestar una llamada telefónica que se hace a su tobillo, pues evidentemente desea mantener su condición de trasgresión. Todas estas razones demuestran que no es imprescindible el requisito, que es altamente limitante y desproporcional a los fines del presente llamado. Cabe indicar además que las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado fueron copiadas casi textualmente y únicamente las cumple el equipo ReliAlert XC3 fabricado por Track Group. Este equipo fue homologado en la CONATEL según Número de registro 2023-11-I-0813, Resolución 2945/2023 presentado por la empresa TSV como consta en el Certificado de Homologación del Grupo TSV de fecha 08/11/2023. Por los motivos indicados arriba, SOLICITAMOS a la convocante la eliminación de este requerimiento. El único objetivo de mantener este requerimiento sería el de direccionar el llamado sospechosamente a un único proveedor al que se estará favoreciendo inapropiadamente. 28-10-2024 30-10-2024
180 - Equipos Homologados En la ADENDA 1 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES publicada en fecha 23/10/2024, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Especificaciones técnicas – CPS. Alcance, se solicita: “Los dispositivos utilizados para el servicio de rastreo deberán estar homologados por la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) al momento de la oferta.” El requerimiento exige que los dispositivos estén homologados por la CONATEL al momento de ofertar; y esta es una exigencia de cumplimiento imposible. El presente objeto de esta licitación se realiza por primera vez en nuestro país. Es la primera vez que en la República del Paraguay se realiza un proceso de licitación para la provisión de dispositivos para rastreo de personas procesadas, y este tipo de provisión NO se realiza para el sector privado, pues en el sector privado NO se procesan ni privan de libertad a las personas, en consecuencia, es imposible que alguna persona física o jurídica pueda realizar los trámites de Homologación del o de los equipos requeridos en el presente llamado, para el día de apertura de ofertas, a no ser que una empresa haya iniciado los trámites de homologación con anterioridad a la publicación del presente llamado, lo que implica que el presente proceso licitatorio se encuentra evidentemente direccionado, comprometiendo principios fundamentales de la Ley 7021/22, como los de imparcialidad, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad y otros, exponiendo el proceso a impugnaciones y denuncias que con todo derecho iniciarán los agraviados. Al respecto, Las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado las cumple el equipo ReliAlert XC3 fabricado por Track Group; y este equipo fue homologado en la CONATEL según Número de registro 2023-11-I-0813, Resolución 2945/2023 presentado por la empresa TSV como consta en el Certificado de Homologación del Grupo TSV de fecha 08/11/2023; la situación se verifica fácilmente por medio de la CONATEL, y es una seria vulneración al principio de igualdad y libre competencia, además de los principios de imparcialidad, integridad y buena fe, entre otros. SOLICITAMOS a la convocante eliminar este requerimiento técnico ya que de persistir en ello deja en evidencia lo expuesto más arriba ya que lo único que pretende es favorecer inapropiadamente a una empresa en particular. 28-10-2024 30-10-2024
181 Consulta sobre Garantías de Fiel Cumplimiento y Penalidades Aplicables Consulta: Nos dirigimos a ustedes con el fin de obtener mayor claridad sobre los términos específicos de la garantía de fiel cumplimiento y las penalidades aplicables en caso de incumplimiento o deficiencias en la prestación del servicio de rastreo electrónico. En el pliego se mencionan penalidades, sin embargo, no se especifican los montos ni condiciones detalladas para este contrato abierto, en el cual la demanda está sujeta a variabilidad y a factores externos, como las órdenes judiciales. Solicitamos, por tanto, información sobre: Los lineamientos específicos para la aplicación de penalidades en caso de retrasos o incumplimiento de condiciones, especialmente cuando estos pueden resultar de factores ajenos a la voluntad de las partes. Si la garantía de fiel cumplimiento debe cubrir únicamente el cumplimiento de los servicios efectivamente prestados según la demanda o si aplica de forma total independientemente del nivel de ejecución. Fundamento Legal: La Ley N.º 7021/2022 establece que las garantías de fiel cumplimiento deben aplicarse conforme al nivel de ejecución del contrato y que las penalidades deben ser proporcionales a las circunstancias de incumplimiento (Artículos 39 y 40). Además, el Decreto N.º 2264/2023 regula que en contratos abiertos las penalidades deben ajustarse a la ejecución real y considerar factores externos en su aplicación. 28-10-2024 30-10-2024
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