Se solicita a la convocante que en el apartado Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia en el Ítem 9 Contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre de la empresa oferente, vigente al momento de la apertura de sobres. SEA ELIMINADO por contravenir la Ley 7021/22 Art.45, limita la concurrencia de potenciales oferentes interesados en participar de esta licitación.
Ley Nº 7021 / DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones.
En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
Se solicita a la convocante que en el apartado Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia en el Ítem 9 Contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre de la empresa oferente, vigente al momento de la apertura de sobres. SEA ELIMINADO por contravenir la Ley 7021/22 Art.45, limita la concurrencia de potenciales oferentes interesados en participar de esta licitación.
Ley Nº 7021 / DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones.
En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
para esta convocante resulta técnicamente indispensable contar con un Servicio de calidad, que permita asegurarnos que el mismo será ejecutado con los más altos estándares, por lo cual requerir que el oferente cuente con Certificación ISO 9001:2015, no contraviene las normativas vigentes en compras públicas, ni tampoco puede ser considerada como una limitante ya que en la actualidad existen varias empresas del rubro de Seguridad y Vigilancia que cuentan con el Certificación ISO. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la cantidad de años exigidos. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.
2
Eliminar la certificacion ISO 9001/15 en Servicios de Seguridad y Vigilancia
Se solicita a la convocante que en el apartado Requisito documental para evaluar la capacidad tecnica en el Ítem 9 Contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre de la empresa oferente, vigente al momento de la apertura de sobres. SEA ELIMINADO por contravenir la Ley 7021/22 Art.45, limita la concurrencia de potenciales oferentes interesados en participar de esta licitación.
27-09-2024
17-10-2024
Eliminar la certificacion ISO 9001/15 en Servicios de Seguridad y Vigilancia
Se solicita a la convocante que en el apartado Requisito documental para evaluar la capacidad tecnica en el Ítem 9 Contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre de la empresa oferente, vigente al momento de la apertura de sobres. SEA ELIMINADO por contravenir la Ley 7021/22 Art.45, limita la concurrencia de potenciales oferentes interesados en participar de esta licitación.
para esta convocante resulta técnicamente indispensable contar con un Servicio de calidad, que permita asegurarnos que el mismo será ejecutado con los más altos estándares, por lo cual requerir que el oferente cuente con Certificación ISO 9001:2015, no contraviene las normativas vigentes en compras públicas, ni tampoco puede ser considerada como una limitante ya que en la actualidad existen varias empresas del rubro de Seguridad y Vigilancia que cuentan con el Certificación ISO. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la cantidad de años exigidos. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.
3
CAPACIDAD TECNICA
Se solicita a la convocante que en el apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, en donde dice: Presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud ocupacional conforme al Código del Trabajo, y la Planilla de Aportes del IPS donde conste la antigüedad mínima exigida, sea modificada y pase a decir: Presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud ocupacional conforme al Código del Trabajo, y el contrato en donde se verifique que el mismo presta servicios a la empresa, se recuerda a la convocante que el código laboral, no obliga al empleador que el Agente de Seguridad y Salud ocupacional forme de la Planilla de Aportes del IPS, este podrá ser contratado como personal independiente. la Planilla de Aportes del IPS donde conste la antigüedad mínima exigida.
Se solicita a la convocante que en el apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, en donde dice: Presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud ocupacional conforme al Código del Trabajo, y la Planilla de Aportes del IPS donde conste la antigüedad mínima exigida, sea modificada y pase a decir: Presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud ocupacional conforme al Código del Trabajo, y el contrato en donde se verifique que el mismo presta servicios a la empresa, se recuerda a la convocante que el código laboral, no obliga al empleador que el Agente de Seguridad y Salud ocupacional forme de la Planilla de Aportes del IPS, este podrá ser contratado como personal independiente. la Planilla de Aportes del IPS donde conste la antigüedad mínima exigida.
La exigencia establecida se fundamenta en la necesidad de que el oferente demuestre que cuenta con un técnico de manera permanente, que tenga pleno conocimiento de la cultura organizacional de la empresa y experiencia dentro de la misma, ya que con ello se acredita que este personal ha tenido tiempo suficiente para detectar los riesgos laborales que puedan darse, diseñar e implementar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva ejecutada de manera periódica y continua, conforme lo exige la Ley 5804/2017; lo cual es esencial en el rubro SEGURIDAD. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la antigüedad mínima exigida. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.
4
CAPACIDAD TÉCNICA
Se solicita a la convocante que en el apartado donde dice: Contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre de la empresa oferente, vigente al momento de la apertura de sobres, sea eliminada ya que esto contradice totalmente la Ley 7021/2022 en el Art. 45, ya que es una limitante a la participación de mayor cantidad de oferentes a quienes dar oportunidad de participación ya que puede demostrarse totalmente con certificado de satisfacción de servicio y las facturaciones totales.
Se solicita a la convocante que en el apartado donde dice: Contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre de la empresa oferente, vigente al momento de la apertura de sobres, sea eliminada ya que esto contradice totalmente la Ley 7021/2022 en el Art. 45, ya que es una limitante a la participación de mayor cantidad de oferentes a quienes dar oportunidad de participación ya que puede demostrarse totalmente con certificado de satisfacción de servicio y las facturaciones totales.
para esta convocante resulta técnicamente indispensable contar con un Servicio de calidad, que permita asegurarnos que el mismo será ejecutado con los más altos estándares, por lo cual requerir que el oferente cuente con Certificación ISO 9001:2015, no contraviene las normativas vigentes en compras públicas, ni tampoco puede ser considerada como una limitante ya que en la actualidad existen varias empresas del rubro de Seguridad y Vigilancia que cuentan con el Certificación ISO. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la cantidad de años exigidos. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.
5
CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la convocante que en el apartado en donde dice: El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad, sea modificado y pase a decir: El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, modelo 2020 en adelante, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad, esto es totalmente contrario a lo que busca la Ley 7021/2022 en su Art. 45, ya que no es técnicamente necesario que justamente sea una camioneta doble cabina 4x4 y mucho menos 2023 ya que con una patrulla automóvil es más que suficiente para cumplir con el servicio y a partir del año 2020 sería más que suficiente, esto limita totalmente la cantidad de participantes de esta licitación
Solicitamos a la convocante que en el apartado en donde dice: El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad, sea modificado y pase a decir: El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, modelo 2020 en adelante, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad, esto es totalmente contrario a lo que busca la Ley 7021/2022 en su Art. 45, ya que no es técnicamente necesario que justamente sea una camioneta doble cabina 4x4 y mucho menos 2023 ya que con una patrulla automóvil es más que suficiente para cumplir con el servicio y a partir del año 2020 sería más que suficiente, esto limita totalmente la cantidad de participantes de esta licitación
Cabe aclarar que el presente llamado se encuentra compuesto por dos LOTES, estando el LOTE 1 compuesto de 31 sedes mientras que el LOTE 2 de 28 sedes en puntos equidistantes del territorio nacional, debiendo consecuentemente brindarse un servicio de respuesta constante e inmediata para todas y cada una de las sedes, varias de ellas en caminos de difícil acceso, por lo que la exigencia de que el vehículo sea camioneta 4x4, resulta de suma necesidad para esta convocante, pues tienen mayor estabilidad debido a su control de tracción que les permite enfrentarse a todo tipo de obstáculos y disminuir el riesgo de accidentes. Así mismos vehículos de una antigüedad superior tienen mayor probabilidad de presentar averías propias del deterioro del uso constante, pudiendo dejar a esta convocante sin la cobertura inmediata del servicio de patrulla. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la antigüedad del año exigido. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.
6
CAPACIDAD TÉCNICA
De acuerdo con el apartado El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad, solicitamos que se adecue a la ley 5424 de seguridad y vigilancia y la Ley 7021/2022, ya que condiciona la participación de potenciales oferentes a la participación y posible adjudicación de este llamado, en todo caso, en todo caso solicitamos sea modificado este apartado y decir: PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE QUE SE COMPROMENTE A AADQUIRIR al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad, ya que una vez adjudicados el potencial oferente podrá realizar dicha inversión y adquirir estos tipos de móviles patrullas, ya que técnicamente en momento de participar no sería necesario ya que justamente el potencial oferente una vez adjudicados podrá realizar dichas inversiones una vez firmado el contrato, como obligar a contar antes de ser adjudicados sin tener algo concreto como la firma del contrato
De acuerdo con el apartado El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad, solicitamos que se adecue a la ley 5424 de seguridad y vigilancia y la Ley 7021/2022, ya que condiciona la participación de potenciales oferentes a la participación y posible adjudicación de este llamado, en todo caso, en todo caso solicitamos sea modificado este apartado y decir: PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE QUE SE COMPROMENTE A AADQUIRIR al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad, ya que una vez adjudicados el potencial oferente podrá realizar dicha inversión y adquirir estos tipos de móviles patrullas, ya que técnicamente en momento de participar no sería necesario ya que justamente el potencial oferente una vez adjudicados podrá realizar dichas inversiones una vez firmado el contrato, como obligar a contar antes de ser adjudicados sin tener algo concreto como la firma del contrato
Acreditar este requisito mediante declaración jurada de comprometerse a adquirir los vehículos necesarios para cubrir el servicio una vez adjudicada, resulta INADMISIBLE debido a que los procesos de compras de vehículos requieren de un periodo considerable de tiempo, tramite de compra, gestión de los papeles del vehículo, equipamiento, colocación de accesorios, registros, seguros y otros más, mientras que necesidad de contar con el servicio objeto de la contratación es de suma urgencia, en razón que el contrato que se encuentra ejecutando en la actualidad está próximo a vencer. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la antigüedad del año exigido. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.
7
Requisito documental para evaluar la capacidad
Solicitamos a la convocante como potencial oferente que en el apartado en donde dice: Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar vigente al momento de la apertura de ofertas, emitidas por la CONATEL, a nombre del oferente, sea modificado y pase a decir: . Presentación de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombres de la empresa oferente, o contrato celebrado con concesionaria autorizada. ya que con este documento se cumplirá totalmente el requisito de contar con autorización de uso de radiofrecuencia.
Solicitamos a la convocante como potencial oferente que en el apartado en donde dice: Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar vigente al momento de la apertura de ofertas, emitidas por la CONATEL, a nombre del oferente, sea modificado y pase a decir: . Presentación de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombres de la empresa oferente, o contrato celebrado con concesionaria autorizada. ya que con este documento se cumplirá totalmente el requisito de contar con autorización de uso de radiofrecuencia.
Este requisito se fundamenta en que por la envergadura del llamado y las sedes a cubrir se requiere que los oferentes cuenten con un sistema de comunicación propio, con el fin de NO encontrarse supeditado al arbitrio de un tercero (Concesionaria), en cuanto a la prestación de un servicio de comunicación que debe ser continuo e ininterrumpido. Admitir la posibilidad planteada por el consultante implicaría que se dejaría a la voluntad de un tercero (en el contrato) la posibilidad o no de prestar el servicio en forma debida y sobre el cual la convocante no tendría ninguna posibilidad de accionar. Por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC.
8
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE EN DONDE DICE: La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, acompañado del Catálogo del Equipo y carta del fabricante de los dispositivos donde se autorice a la empresa a ofertar, instalar y configurar los dispositivos, SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR: La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, YA QUE LA CONVOCANTE ESTÁ CONDICIONANDO A LOS POTENCIALES OFERENTES A TENER AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE por un producto que se adquiere de forma libre en el mercado y contradice totalmente el Srt. 45 de la Ley 7021/2022
02-10-2024
17-10-2024
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE EN DONDE DICE: La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, acompañado del Catálogo del Equipo y carta del fabricante de los dispositivos donde se autorice a la empresa a ofertar, instalar y configurar los dispositivos, SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR: La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, YA QUE LA CONVOCANTE ESTÁ CONDICIONANDO A LOS POTENCIALES OFERENTES A TENER AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE por un producto que se adquiere de forma libre en el mercado y contradice totalmente el Srt. 45 de la Ley 7021/2022
La Convocante no se encuentra limitando la participación de los oferentes, al contrario al solicitar dicho requerimiento se encuentra precautelando la seguridad patrimonial de la institución y de los usuarios de la misma; Si bien existen dispositivos de libre venta, por experiencias de otras instituciones, estos fueron vulnerables al manipuleo, con algún fin de sabotear el control y monitoreo de los guardias, es por ellos que solicitamos dicha documentación avalada y respaldada por el fabricante de estos dispositivos; además la autorización del fabricante que se solicita acredita que el oferente se encuentra autorizado para el uso y aplicación de esta herramienta siendo esta una garantía que deja incólume a la convocante sobre cualquier eventual reclamación por ejemplo de uso indebido o no autorizado por parte del fabricante del equipo
9
Eliminación del requisito de certificación ISO 9001:2015
El PBC indica "Demostrar que la empresa cuenta con certificación de Calidad ISO 9001/2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, como mínimo por tres años ininterrumpidos anteriores a la apertura de ofertas" por lo que solicitamos que el requisito sea eliminado, ya que contraviene la Ley 7021/22 Art.45. Este requisito limita la concurrencia de potenciales oferentes interesados en participar de esta licitación. Ley Nº 7021 / DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones. En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
03-10-2024
17-10-2024
Eliminación del requisito de certificación ISO 9001:2015
El PBC indica "Demostrar que la empresa cuenta con certificación de Calidad ISO 9001/2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, como mínimo por tres años ininterrumpidos anteriores a la apertura de ofertas" por lo que solicitamos que el requisito sea eliminado, ya que contraviene la Ley 7021/22 Art.45. Este requisito limita la concurrencia de potenciales oferentes interesados en participar de esta licitación. Ley Nº 7021 / DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones. En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
para esta convocante resulta técnicamente indispensable contar con un Servicio de calidad, que permita asegurarnos que el mismo será ejecutado con los más altos estándares, por lo cual requerir que el oferente cuente con Certificación ISO 9001:2015, no contraviene las normativas vigentes en compras públicas, ni tampoco puede ser considerada como una limitante ya que en la actualidad existen varias empresas del rubro de Seguridad y Vigilancia que cuentan con el Certificación ISO. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la cantidad de años exigidos. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.
10
Aceptación de contrato individual para Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional
El PBC indica "Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa" Solicitamos que se acepte también un contrato individual con un profesional técnico en Salud y Seguridad ocupacional. La ley no indica que el mismo tenga que ser un personal parte de la empresa, pudiendo ser contratado de manera independiente (no parte de la planilla de asegurados como personal de la empresa, sino con un contrato independiente).
03-10-2024
17-10-2024
Aceptación de contrato individual para Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional
El PBC indica "Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa" Solicitamos que se acepte también un contrato individual con un profesional técnico en Salud y Seguridad ocupacional. La ley no indica que el mismo tenga que ser un personal parte de la empresa, pudiendo ser contratado de manera independiente (no parte de la planilla de asegurados como personal de la empresa, sino con un contrato independiente).
La exigencia establecida se fundamenta en la necesidad de que el oferente demuestre que cuenta con un técnico de manera permanente, que tenga pleno conocimiento de la cultura organizacional de la empresa y experiencia dentro de la misma, ya que con ello se acredita que este personal ha tenido tiempo suficiente para detectar los riesgos laborales que puedan darse, diseñar e implementar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva ejecutada de manera periódica y continua, conforme lo exige la Ley 5804/2017; lo cual es esencial en el rubro SEGURIDAD. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la antigüedad mínima exigida. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.