Requisito de Certificación ISO 9001/2015 en Capacidad Técnica.
El PBC indica "Demostrar que la empresa cuenta con certificación de Calidad ISO 9001/2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, como mínimo por un año ininterrumpido anterior a la apertura de oferta." Solicitamos se ELIMINE el requisito de antigüedad de la certificación ISO, manteniendo la exigencia de contar con la misma. La antigüedad de la empresa y su experiencia en la prestación del servicio ya se evalúan en otros apartados del PBC. Exigir una antigüedad específica para la certificación ISO limita innecesariamente la participación, sin aportar un beneficio real a la evaluación de la capacidad técnica del oferente.
17-10-2024
21-10-2024
Requisito de Certificación ISO 9001/2015 en Capacidad Técnica.
El PBC indica "Demostrar que la empresa cuenta con certificación de Calidad ISO 9001/2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, como mínimo por un año ininterrumpido anterior a la apertura de oferta." Solicitamos se ELIMINE el requisito de antigüedad de la certificación ISO, manteniendo la exigencia de contar con la misma. La antigüedad de la empresa y su experiencia en la prestación del servicio ya se evalúan en otros apartados del PBC. Exigir una antigüedad específica para la certificación ISO limita innecesariamente la participación, sin aportar un beneficio real a la evaluación de la capacidad técnica del oferente.
Para esta convocante resulta técnicamente indispensable contar con un Servicio de calidad, que permita asegurarnos que el mismo será ejecutado con los más altos estándares, por lo cual requerir que el oferente cuente con Certificación ISO 9001:2015, no contraviene las normativas vigentes en compras públicas, ni tampoco puede ser considerada como una limitante ya que en la actualidad existen varias empresas del rubro de Seguridad y Vigilancia que cuentan con el Certificación ISO. Así mismo contar con una empresa que acaba de obtener la certificación no puede asegurar a esta convocante que la misma ha podido aplicar y consolidar los principios y prácticas de la norma ISO 9001, por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC versión 2.
32
Año de Fabricación de Vehículos para Patrulla.
El PBC establece: "El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2021 en adelante". Consideramos que para un vehículo destinado a patrullaje, un modelo 2021 ya presenta un desgaste considerable. Solicitamos se MODIFIQUE el requisito a "modelo 2023 en adelante", para asegurar que los vehículos sean más nuevos y garanticen una respuesta óptima durante la prestación del servicio.
El PBC establece: "El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2021 en adelante". Consideramos que para un vehículo destinado a patrullaje, un modelo 2021 ya presenta un desgaste considerable. Solicitamos se MODIFIQUE el requisito a "modelo 2023 en adelante", para asegurar que los vehículos sean más nuevos y garanticen una respuesta óptima durante la prestación del servicio.
Esta convocante concuerda con el consultante que un modelo 2023 en adelante tiene menos probabilidad de presentar averías propias del deterioro que puedan afectar la cobertura de la prestación del servicio; sin embargo como resultado de la impugnación del criterio por parte de dos potenciales oferentes, se ha procedido a reducir la exigencia y ampliar el año del modelo del vehículo para no afectar la participación de potenciales oferentes, por lo que se solicita remitirse a la versión 2 del PBC
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Contratación de Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional.
El PBC exige: "Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa". Solicitamos se MODIFIQUE este requisito para que se acepte un contrato vigente con un técnico en Salud y Seguridad Ocupacional por la duración del contrato con SNPP. La ley no exige que este profesional sea parte de la planilla de la empresa, y la antigüedad puede ser demostrada mediante otros documentos, no sólo con el registro del IPS.
17-10-2024
21-10-2024
Contratación de Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional.
El PBC exige: "Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa". Solicitamos se MODIFIQUE este requisito para que se acepte un contrato vigente con un técnico en Salud y Seguridad Ocupacional por la duración del contrato con SNPP. La ley no exige que este profesional sea parte de la planilla de la empresa, y la antigüedad puede ser demostrada mediante otros documentos, no sólo con el registro del IPS.
Esta convocante no puede quedar supeditada a que la empresa adjudicada dependa de un personal tercerizado para cumplir con los requerimientos de un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, esto se debe que se dejaría la adecuada prestación del servicio a la disponibilidad y decisiones de un tercero, lo que podría comprometer la seguridad de los empleados en momentos críticos o ante emergencias, a diferencia de un técnico empleado permanentemente que tiene la obligación de actuar de manera inmediata y con prontitud ante cualquier contingencia que surja dentro de la empresa, garantizando así una respuesta oportuna y efectiva. Por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC versión 2.
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Requisitos para Dispositivo de Control de Ronda.
El PBC solicita "una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas, acompañado del Catálogo del Equipo y carta del fabricante". Solicitamos se flexibilice este punto, considerando que el software y algunos dispositivos de control de ronda son de compra libre y no requieren carta del fabricante. Se debería aceptar cualquier equipo que cumpla con la funcionalidad requerida, sin necesidad de la carta.
El PBC solicita "una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas, acompañado del Catálogo del Equipo y carta del fabricante". Solicitamos se flexibilice este punto, considerando que el software y algunos dispositivos de control de ronda son de compra libre y no requieren carta del fabricante. Se debería aceptar cualquier equipo que cumpla con la funcionalidad requerida, sin necesidad de la carta.
La Convocante no se encuentra limitando la participación de los oferentes, al contrario al solicitar dicho requerimiento se encuentra precautelando la seguridad patrimonial de la institución y de los usuarios de la misma; Si bien existen dispositivos de libre venta, por experiencias de otras instituciones, estos fueron vulnerables al manipuleo, con algún fin de sabotear el control y monitoreo de los guardias, es por ellos que solicitamos dicha documentación avalada y respaldada por el fabricante de estos dispositivos; además la autorización del fabricante que se solicita acredita que el oferente se encuentra autorizado para el uso y aplicación de esta herramienta siendo esta una garantía que deja incólume a la convocante sobre cualquier eventual reclamación por ejemplo de uso indebido o no autorizado por parte del fabricante del equipo
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Nómina de Personal para la Prestación del Servicio
El PBC solicita la presentación de la nómina completa del personal propuesto, incluyendo currículum vitae y documentación respaldatoria (carnet de tenencia de armas, cursos, etc.). Considerando la cantidad de personal requerido (más de 90 personas), es prácticamente imposible que una empresa, tenga disponible dicha cantidad de personal con todos los requisitos, a la espera de la adjudicación del contrato. Esta situación favorece a las empresas que actualmente prestan el servicio, en detrimento de una competencia justa y abierta. Por lo tanto, solicitamos se tenga modificado este requisito y se exija la presentación de una nómina preliminar, que cubra al menos el 30% de la cantidad total de personal por lote. La nómina completa, con todos los requisitos, se presentará en un plazo no mayor de 10 días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, permitiendo a la Convocante aprobar o solicitar modificaciones. Este plazo es razonable para la formalización del contrato y contempla eventuales impugnaciones, asegurando a la vez el cumplimiento del requisito de contar con el personal adecuado.
25-10-2024
05-11-2024
Nómina de Personal para la Prestación del Servicio
El PBC solicita la presentación de la nómina completa del personal propuesto, incluyendo currículum vitae y documentación respaldatoria (carnet de tenencia de armas, cursos, etc.). Considerando la cantidad de personal requerido (más de 90 personas), es prácticamente imposible que una empresa, tenga disponible dicha cantidad de personal con todos los requisitos, a la espera de la adjudicación del contrato. Esta situación favorece a las empresas que actualmente prestan el servicio, en detrimento de una competencia justa y abierta. Por lo tanto, solicitamos se tenga modificado este requisito y se exija la presentación de una nómina preliminar, que cubra al menos el 30% de la cantidad total de personal por lote. La nómina completa, con todos los requisitos, se presentará en un plazo no mayor de 10 días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, permitiendo a la Convocante aprobar o solicitar modificaciones. Este plazo es razonable para la formalización del contrato y contempla eventuales impugnaciones, asegurando a la vez el cumplimiento del requisito de contar con el personal adecuado.
Esta Convocante precisa que el personal sea individualizado a efectos de comprobar el cumplimiento efectivo del requisito, no pudiendo dejar al azar la elección posterior del personal, considerando la magnitud del servicio a ser contratado y que la emisión de la orden de inicio a efectos de la ejecución contractual será inmediata ante el inminente fenecimiento del contrato que se encuentra ejecutándose en la actualidad. Por lo que el requisito se mantiene.
36
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante la supresión del párrafo que establece: “La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, acompañado del Catálogo del Equipo y carta del fabricante de los dispositivos donde se autorice a la empresa a ofertar, instalar y configurar los dispositivos”. Sea modificado y pase a decir “La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, acompañado del Catálogo del Equipo”.
Esta exigencia limita la participación de oferentes y contradice lo establecido en la Ley 7021/2022, artículo 45, que promueve la libre competencia y el acceso equitativo a procesos de contratación pública. Imponer condiciones que favorecen únicamente a ciertos proveedores restringe la diversidad de ofertas y, por ende, limita la capacidad de la institución para seleccionar la mejor opción en términos de costo y calidad.
Es importante recordar que el objeto de la licitación es el SERVICIO DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA SEDE CENTRAL Y REGIONALES DEL SNPP, y no la provisión de dispositivos de control de rondas. En este sentido, el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) menciona en la sección de Inspecciones y Fiscalizaciones que será responsabilidad de la convocante verificar el cumplimiento de los requisitos, buscando siempre un servicio satisfactorio. La presentación de certificados de servicios de satisfacción por parte de los oferentes demuestra su calificación y compromiso con la calidad, junto con la documentación requerida para el servicio.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que respete y haga cumplir lo dispuesto en la Ley 7021/2022, artículo 45, para asegurar la transparencia y equidad en el proceso de contratación pública.
29-10-2024
05-11-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante la supresión del párrafo que establece: “La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, acompañado del Catálogo del Equipo y carta del fabricante de los dispositivos donde se autorice a la empresa a ofertar, instalar y configurar los dispositivos”. Sea modificado y pase a decir “La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, acompañado del Catálogo del Equipo”.
Esta exigencia limita la participación de oferentes y contradice lo establecido en la Ley 7021/2022, artículo 45, que promueve la libre competencia y el acceso equitativo a procesos de contratación pública. Imponer condiciones que favorecen únicamente a ciertos proveedores restringe la diversidad de ofertas y, por ende, limita la capacidad de la institución para seleccionar la mejor opción en términos de costo y calidad.
Es importante recordar que el objeto de la licitación es el SERVICIO DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA SEDE CENTRAL Y REGIONALES DEL SNPP, y no la provisión de dispositivos de control de rondas. En este sentido, el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) menciona en la sección de Inspecciones y Fiscalizaciones que será responsabilidad de la convocante verificar el cumplimiento de los requisitos, buscando siempre un servicio satisfactorio. La presentación de certificados de servicios de satisfacción por parte de los oferentes demuestra su calificación y compromiso con la calidad, junto con la documentación requerida para el servicio.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que respete y haga cumplir lo dispuesto en la Ley 7021/2022, artículo 45, para asegurar la transparencia y equidad en el proceso de contratación pública.
La Convocante no se encuentra limitando la participación de los oferentes, al contrario al solicitar dicho requerimiento se encuentra precautelando la seguridad patrimonial de la institución y de los usuarios de la misma; Si bien existen dispositivos de libre venta, por experiencias de otras instituciones, estos fueron vulnerables al manipuleo, con algún fin de sabotear el control y monitoreo de los guardias, es por ellos que solicitamos dicha documentación avalada y respaldada por el fabricante de estos dispositivos; además la autorización del fabricante que se solicita acredita que el oferente se encuentra autorizado para el uso y aplicación de esta herramienta siendo esta una garantía que deja incólume a la convocante sobre cualquier eventual reclamación por ejemplo de uso indebido o no autorizado por parte del fabricante del equipo.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante la supresión del párrafo que establece: “Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar vigente al momento de la apertura de ofertas, emitidas por la CONATEL, a nombre del oferente”. Sea modificado y pase a decir: “Deberá contar con un sistema de comunicación a través de una red de radiocomunicaciones habilitada por la CONATEL, o un contrato celebrado con una concesionaria autorizada”.
Es fundamental recordar que el objeto de la licitación es el SERVICIO DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA SEDE CENTRAL Y REGIONALES DEL SNPP, y no la provisión del servicio de red de radiocomunicaciones habilitada por la CONATEL. Existen concesionarias legalmente autorizadas por la CONATEL que brindan este servicio de manera habitual; de lo contrario, no existirían tales concesionarias.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que respete y haga cumplir lo dispuesto en la Ley 7021/2022, artículo 45, para garantizar la transparencia y equidad en el proceso de contratación pública.
Esta exigencia limita la participación de oferentes y contradice lo establecido en la Ley 7021/2022, artículo 45, que promueve la libre competencia y el acceso equitativo a procesos de contratación pública. Imponer condiciones que favorecen únicamente a ciertos proveedores restringe la diversidad de ofertas y, por ende, limita la capacidad de la institución para seleccionar la mejor opción en términos de costo y calidad.
29-10-2024
05-11-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante la supresión del párrafo que establece: “Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar vigente al momento de la apertura de ofertas, emitidas por la CONATEL, a nombre del oferente”. Sea modificado y pase a decir: “Deberá contar con un sistema de comunicación a través de una red de radiocomunicaciones habilitada por la CONATEL, o un contrato celebrado con una concesionaria autorizada”.
Es fundamental recordar que el objeto de la licitación es el SERVICIO DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA SEDE CENTRAL Y REGIONALES DEL SNPP, y no la provisión del servicio de red de radiocomunicaciones habilitada por la CONATEL. Existen concesionarias legalmente autorizadas por la CONATEL que brindan este servicio de manera habitual; de lo contrario, no existirían tales concesionarias.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que respete y haga cumplir lo dispuesto en la Ley 7021/2022, artículo 45, para garantizar la transparencia y equidad en el proceso de contratación pública.
Esta exigencia limita la participación de oferentes y contradice lo establecido en la Ley 7021/2022, artículo 45, que promueve la libre competencia y el acceso equitativo a procesos de contratación pública. Imponer condiciones que favorecen únicamente a ciertos proveedores restringe la diversidad de ofertas y, por ende, limita la capacidad de la institución para seleccionar la mejor opción en términos de costo y calidad.
Este requisito se fundamenta en que por la envergadura del llamado y las sedes a cubrir se requiere que los oferentes cuenten con un sistema de comunicación propio, con el fin de NO encontrarse supeditado al arbitrio de un tercero (Concesionaria), en cuanto a la prestación de un servicio de comunicación que debe ser continuo e ininterrumpido. Admitir la posibilidad planteada por el consultante implicaría que se dejaría a la voluntad de un tercero (en el contrato) la posibilidad o no de prestar el servicio en forma debida y sobre el cual la convocante no tendría ninguna posibilidad de accionar. Por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la convocante que en donde dice: “Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad con el Art. 274 del Código del Trabajo, que prescribe: '...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...'. Las normativas laborales vigentes, como los Artículos 271, 272, 273, 274 y 275 del Decreto 14.390/92, exigen que la empresa adopte estas medidas en beneficio de sus empleados. Este personal técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de sobres. El requisito será acreditado mediante la presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional, conforme al Código del Trabajo, vigente al momento de la apertura, así como la Planilla de Aportes del IPS que confirme la antigüedad mínima exigida y su vinculación con el oferente, con fecha anterior a la etapa competitiva". Solicitamos se modifique y pase a decir: “Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, de conformidad con el Art. 274 del Código del Trabajo, que prescribe: '...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...', para ello presentar un contrato celebrado con dicho profesional”.
Es importante recordar a la convocante que la ley no exige que el técnico forme parte de la nómina de la empresa. Se visualiza, En respuesta a la consulta N° 10, la convocante indicó lo siguiente: La exigencia establecida se fundamenta en la necesidad de que el oferente demuestre que cuenta con un técnico de manera permanente, que tenga pleno conocimiento de la cultura organizacional de la empresa y experiencia dentro de la misma, ya que con ello se acredita que este personal ha tenido tiempo suficiente para detectar los riesgos laborales que puedan darse, diseñar e implementar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva ejecutada de manera periódica y continua, conforme lo exige la Ley 5804/2017; lo cual es esencial en el rubro SEGURIDAD. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la antigüedad mínima exigida. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC. Manteniéndose el requisito de que forme parte de la nómina de IPS.
Asimismo, en la respuesta a la consulta N° 33, la convocante mencionó lo siguiente: Esta convocante no puede quedar supeditada a que la empresa adjudicada dependa de un personal tercerizado para cumplir con los requerimientos de un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, esto se debe que se dejaría la adecuada prestación del servicio a la disponibilidad y decisiones de un tercero, lo que podría comprometer la seguridad de los empleados en momentos críticos o ante emergencias, a diferencia de un técnico empleado permanentemente que tiene la obligación de actuar de manera inmediata y con prontitud ante cualquier contingencia que surja dentro de la empresa, garantizando así una respuesta oportuna y efectiva. Por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC versión 2.
No obstante, recordamos que el objeto de esta licitación es la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, y no la contratación de un técnico en salud y seguridad ocupacional.La empresa adjudicada a la presentación de su oferta y firma de contrato como empresa de seguridad y vigilancia (habilitado por ellos entes reguladores) tiene pleno conocimiento y experiencia de sus obligaciones y puede cumplir plenamente con este requerimiento sin que el técnico forme parte de su nómina.
Solicitamos que la convocante cumpla con lo establecido en la Ley 7021/2022, Artículo 45, que busca promover la transparencia en los procesos de licitación.
Solicitamos a la convocante que en donde dice: “Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad con el Art. 274 del Código del Trabajo, que prescribe: '...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...'. Las normativas laborales vigentes, como los Artículos 271, 272, 273, 274 y 275 del Decreto 14.390/92, exigen que la empresa adopte estas medidas en beneficio de sus empleados. Este personal técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de sobres. El requisito será acreditado mediante la presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional, conforme al Código del Trabajo, vigente al momento de la apertura, así como la Planilla de Aportes del IPS que confirme la antigüedad mínima exigida y su vinculación con el oferente, con fecha anterior a la etapa competitiva". Solicitamos se modifique y pase a decir: “Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, de conformidad con el Art. 274 del Código del Trabajo, que prescribe: '...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...', para ello presentar un contrato celebrado con dicho profesional”.
Es importante recordar a la convocante que la ley no exige que el técnico forme parte de la nómina de la empresa. Se visualiza, En respuesta a la consulta N° 10, la convocante indicó lo siguiente: La exigencia establecida se fundamenta en la necesidad de que el oferente demuestre que cuenta con un técnico de manera permanente, que tenga pleno conocimiento de la cultura organizacional de la empresa y experiencia dentro de la misma, ya que con ello se acredita que este personal ha tenido tiempo suficiente para detectar los riesgos laborales que puedan darse, diseñar e implementar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva ejecutada de manera periódica y continua, conforme lo exige la Ley 5804/2017; lo cual es esencial en el rubro SEGURIDAD. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la antigüedad mínima exigida. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC. Manteniéndose el requisito de que forme parte de la nómina de IPS.
Asimismo, en la respuesta a la consulta N° 33, la convocante mencionó lo siguiente: Esta convocante no puede quedar supeditada a que la empresa adjudicada dependa de un personal tercerizado para cumplir con los requerimientos de un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, esto se debe que se dejaría la adecuada prestación del servicio a la disponibilidad y decisiones de un tercero, lo que podría comprometer la seguridad de los empleados en momentos críticos o ante emergencias, a diferencia de un técnico empleado permanentemente que tiene la obligación de actuar de manera inmediata y con prontitud ante cualquier contingencia que surja dentro de la empresa, garantizando así una respuesta oportuna y efectiva. Por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC versión 2.
No obstante, recordamos que el objeto de esta licitación es la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, y no la contratación de un técnico en salud y seguridad ocupacional.La empresa adjudicada a la presentación de su oferta y firma de contrato como empresa de seguridad y vigilancia (habilitado por ellos entes reguladores) tiene pleno conocimiento y experiencia de sus obligaciones y puede cumplir plenamente con este requerimiento sin que el técnico forme parte de su nómina.
Solicitamos que la convocante cumpla con lo establecido en la Ley 7021/2022, Artículo 45, que busca promover la transparencia en los procesos de licitación.
esta convocante no puede quedar supeditada a que la empresa adjudicada dependa de un personal tercerizado para cumplir con los requerimientos de un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, esto se debe que se dejaría la adecuada prestación del servicio a la disponibilidad y decisiones de un tercero, lo que podría comprometer la seguridad de los empleados en momentos críticos o ante emergencias, a diferencia de un técnico empleado permanentemente que tiene la obligación de actuar de manera inmediata y con prontitud ante cualquier contingencia que surja dentro de la empresa, garantizando así una respuesta oportuna y efectiva. Por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos a la convocante que: realice ciertas modificaciones y aclaraciones con respecto a la convocatoria de licitación en curso, especialmente en lo que respecta a la inclusión de oportunidades para otras empresas distintas a las dos que actualmente se visualizan como posibles participantes. A continuación, detallamos nuestras inquietudes y solicitudes:
1. Solicitamos que se permita la participación de empresas adicionales, no limitándose únicamente a las dos empresas visualizadas que adquirieron Certificado de Producto y de Empleo de origen nacional.
2. Especificaciones Técnicas:
• Técnico categoría A: Solicitamos que se acepte el contrato celebrado en lugar de las exigencias actuales en cuanto a este perfil técnico.
• ISO 9001: Solicitamos que se requiera la presentación de un manual de procedimientos en lugar de otros documentos que no sean necesarios según las normativas internacionales.
• Permiso CONATEL: Solicitamos que se acepte un contrato celebrado con una concesionaria en lugar de solicitar este permiso de forma individual.
• Autorización del fabricante: Pedimos que se suprima el requerimiento de una carta de autorización del fabricante, ya que los productos son de libre adquisición en el mercado y no es necesario contar con esta autorización. Además, el hecho de poseer una autorización no excluye lo comentado por la convocante en sus respuestas a las consultas previas.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que se reevalúen estos términos para asegurar que la licitación se realice de manera inclusiva, brindando igualdad de oportunidades a todas las empresas que cumplan con los requisitos establecidos. Consideramos fundamental que se garantice un proceso competitivo y transparente, en cumplimiento con la normativa vigente.
Solicitamos a la convocante que: realice ciertas modificaciones y aclaraciones con respecto a la convocatoria de licitación en curso, especialmente en lo que respecta a la inclusión de oportunidades para otras empresas distintas a las dos que actualmente se visualizan como posibles participantes. A continuación, detallamos nuestras inquietudes y solicitudes:
1. Solicitamos que se permita la participación de empresas adicionales, no limitándose únicamente a las dos empresas visualizadas que adquirieron Certificado de Producto y de Empleo de origen nacional.
2. Especificaciones Técnicas:
• Técnico categoría A: Solicitamos que se acepte el contrato celebrado en lugar de las exigencias actuales en cuanto a este perfil técnico.
• ISO 9001: Solicitamos que se requiera la presentación de un manual de procedimientos en lugar de otros documentos que no sean necesarios según las normativas internacionales.
• Permiso CONATEL: Solicitamos que se acepte un contrato celebrado con una concesionaria en lugar de solicitar este permiso de forma individual.
• Autorización del fabricante: Pedimos que se suprima el requerimiento de una carta de autorización del fabricante, ya que los productos son de libre adquisición en el mercado y no es necesario contar con esta autorización. Además, el hecho de poseer una autorización no excluye lo comentado por la convocante en sus respuestas a las consultas previas.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que se reevalúen estos términos para asegurar que la licitación se realice de manera inclusiva, brindando igualdad de oportunidades a todas las empresas que cumplan con los requisitos establecidos. Consideramos fundamental que se garantice un proceso competitivo y transparente, en cumplimiento con la normativa vigente.
1) La participación y la adjudicación al oferente se recaerá en cuya oferta asegure las mejores condiciones habiendo cumplido con las condiciones legales, financieras y técnicas estipuladas en el pliego de bases y condiciones. En lo que respecta al trámite para la obtención del certificado de origen, producto y empleo nacional, el mismo debe ser gestionado ante el Ministerio de Industria y Comercio, previo de reunidos los requisitos de rigor, por lo cual esta convocante no tiene intervención alguna ante en dicho proceso.
2) Esta convocante no puede quedar supeditada a que la empresa adjudicada dependa de un personal tercerizado para cumplir con los requerimientos de un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, esto se debe que se dejaría la adecuada prestación del servicio a la disponibilidad y decisiones de un tercero, lo que podría comprometer la seguridad de los empleados en momentos críticos o ante emergencias, a diferencia de un técnico empleado permanentemente que tiene la obligación de actuar de manera inmediata y con prontitud ante cualquier contingencia que surja dentro de la empresa, garantizando así una respuesta oportuna y efectiva. Por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC.
3) Para esta convocante resulta técnicamente indispensable contar con un Servicio de calidad, que permita asegurarnos que el mismo será ejecutado con los más altos estándares, por lo cual requerir que el oferente cuente con Certificación ISO 9001:2015, no contraviene las normativas vigentes en compras públicas, ni tampoco puede ser considerada como una limitante ya que en la actualidad existen varias empresas del rubro de Seguridad y Vigilancia que cuentan con el Certificación ISO. Así mismo contar con una empresa que acaba de obtener la certificación no puede asegurar a esta convocante que la misma ha podido aplicar y consolidar los principios y prácticas de la norma ISO 9001, por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC.
4) Este requisito se fundamenta en que por la envergadura del llamado y las sedes a cubrir se requiere que los oferentes cuenten con un sistema de comunicación propio, con el fin de NO encontrarse supeditado al arbitrio de un tercero (Concesionaria), en cuanto a la prestación de un servicio de comunicación que debe ser continuo e ininterrumpido. Admitir la posibilidad planteada por el consultante implicaría que se dejaría a la voluntad de un tercero (en el contrato) la posibilidad o no de prestar el servicio en forma debida y sobre el cual la convocante no tendría ninguna posibilidad de accionar. Por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC.
5) La Convocante no se encuentra limitando la participación de los oferentes, al contrario al solicitar dicho requerimiento se encuentra precautelando la seguridad patrimonial de la institución y de los usuarios de la misma; Si bien existen dispositivos de libre venta, por experiencias de otras instituciones, estos fueron vulnerables al manipuleo, con algún fin de sabotear el control y monitoreo de los guardias, es por ellos que solicitamos dicha documentación avalada y respaldada por el fabricante de estos dispositivos; además la autorización del fabricante que se solicita acredita que el oferente se encuentra autorizado para el uso y aplicación de esta herramienta siendo esta una garantía que deja incólume a la convocante sobre cualquier eventual reclamación por ejemplo de uso indebido o no autorizado por parte del fabricante del equipo.
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Certificación ISO 9001/2015
Si bien entendemos la importancia de la calidad del servicio, solicitamos se reconsidere el requisito de la certificación ISO 9001/2015 con un año de antigüedad. Proponemos, como alternativa, aceptar la presentación de un Manual de Procedimientos de Calidad que demuestre la aplicación de las mejores prácticas en la prestación de servicios de seguridad. Este manual, junto con la experiencia del oferente, permitiría evaluar su capacidad para brindar un servicio de calidad, incluso sin la certificación ISO. Esto ampliaría la competencia y permitiría la participación de empresas que, sin tener la certificación, cuentan con sólidos sistemas de gestión de calidad.
Si bien entendemos la importancia de la calidad del servicio, solicitamos se reconsidere el requisito de la certificación ISO 9001/2015 con un año de antigüedad. Proponemos, como alternativa, aceptar la presentación de un Manual de Procedimientos de Calidad que demuestre la aplicación de las mejores prácticas en la prestación de servicios de seguridad. Este manual, junto con la experiencia del oferente, permitiría evaluar su capacidad para brindar un servicio de calidad, incluso sin la certificación ISO. Esto ampliaría la competencia y permitiría la participación de empresas que, sin tener la certificación, cuentan con sólidos sistemas de gestión de calidad.