Modificación de requisitos para vehículos de patrullaje
Solicitamos que el apartado del PBC que indica "El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante" sea modificado. Proponemos "El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, modelo 2020 en adelante", eliminando la exigencia de camioneta doble cabina 4x4 y el modelo específico. Esta exigencia es contraria a lo que busca la Ley 7021/2022 en su Art. 45, ya que no es técnicamente necesario que sean camionetas doble cabina 4x4 y mucho menos modelo 2023. Un vehículo automóvil es suficiente para cumplir con el servicio y un modelo 2020 en perfectas condiciones y con los mantenimientos al día, puede cumplir con las necesidades de la licitación. Solicitamos reconsiderar estos requisitos para permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes.
03-10-2024
17-10-2024
Modificación de requisitos para vehículos de patrullaje
Solicitamos que el apartado del PBC que indica "El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante" sea modificado. Proponemos "El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, modelo 2020 en adelante", eliminando la exigencia de camioneta doble cabina 4x4 y el modelo específico. Esta exigencia es contraria a lo que busca la Ley 7021/2022 en su Art. 45, ya que no es técnicamente necesario que sean camionetas doble cabina 4x4 y mucho menos modelo 2023. Un vehículo automóvil es suficiente para cumplir con el servicio y un modelo 2020 en perfectas condiciones y con los mantenimientos al día, puede cumplir con las necesidades de la licitación. Solicitamos reconsiderar estos requisitos para permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Cabe aclarar que el presente llamado se encuentra compuesto por dos LOTES, estando el LOTE 1 compuesto de 31 sedes mientras que el LOTE 2 de 28 sedes en puntos equidistantes del territorio nacional, debiendo consecuentemente brindarse un servicio de respuesta constante e inmediata para todas y cada una de las sedes, varias de ellas en caminos de difícil acceso, por lo que la exigencia de que el vehículo sea camioneta 4x4, resulta de suma necesidad para esta convocante, pues tienen mayor estabilidad debido a su control de tracción que les permite enfrentarse a todo tipo de obstáculos y disminuir el riesgo de accidentes. Así mismos vehículos de una antigüedad superior tienen mayor probabilidad de presentar averías propias del deterioro del uso constante, pudiendo dejar a esta convocante sin la cobertura inmediata del servicio de patrulla. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la antigüedad del año exigido. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.
12
Ítem 9 de los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.
El PBC indica "Demostrar que la empresa cuenta con certificación de Calidad ISO 9001/2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, como mínimo por tres años ininterrumpidos anteriores a la apertura de ofertas." Solicitamos que este requisito sea ELIMINADO por contravenir la Ley 7021/22 Art.45, ya que limita la concurrencia de potenciales oferentes interesados en participar de esta licitación. La Ley Nº 7021 / DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS en su Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones, establece que será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Exigir la certificación ISO 9001/2015 con 3 años de antiguedad ininterrumpidos, restringe la participación y no resulta técnicamente indispensable para la prestación del servicio. Ya el requisito del ISO vigente es un requisito que demuestra que la empresa cuenta con procesos administrativos y en nada afecta a la ejecución contractual del servicio requerido que la antiguedad sea de 3 años ininterrumpidos.
03-10-2024
17-10-2024
Ítem 9 de los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.
El PBC indica "Demostrar que la empresa cuenta con certificación de Calidad ISO 9001/2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, como mínimo por tres años ininterrumpidos anteriores a la apertura de ofertas." Solicitamos que este requisito sea ELIMINADO por contravenir la Ley 7021/22 Art.45, ya que limita la concurrencia de potenciales oferentes interesados en participar de esta licitación. La Ley Nº 7021 / DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS en su Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones, establece que será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Exigir la certificación ISO 9001/2015 con 3 años de antiguedad ininterrumpidos, restringe la participación y no resulta técnicamente indispensable para la prestación del servicio. Ya el requisito del ISO vigente es un requisito que demuestra que la empresa cuenta con procesos administrativos y en nada afecta a la ejecución contractual del servicio requerido que la antiguedad sea de 3 años ininterrumpidos.
Contar con una empresa que acaba de obtener la certificación no puede asegurar a esta convocante que la misma ha podido aplicar y consolidar los principios y prácticas de la norma ISO 9001, no obstante, esta convocante mediante Adenda ha procedido a modificar la antigüedad de años requeridos. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.
13
Requisito de Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional.
El PBC indica que se debe "Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa". Solicitamos se MODIFIQUE este requisito para aceptar también un contrato individual con un profesional técnico en Salud y Seguridad ocupacional. La ley no exige que el profesional sea parte de la planilla de la empresa, pudiendo ser contratado de forma independiente. De esta forma, se amplía la participación sin afectar el cumplimiento de las normativas.
03-10-2024
17-10-2024
Requisito de Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional.
El PBC indica que se debe "Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa". Solicitamos se MODIFIQUE este requisito para aceptar también un contrato individual con un profesional técnico en Salud y Seguridad ocupacional. La ley no exige que el profesional sea parte de la planilla de la empresa, pudiendo ser contratado de forma independiente. De esta forma, se amplía la participación sin afectar el cumplimiento de las normativas.
La exigencia establecida se fundamenta en la necesidad de que el oferente demuestre que cuenta con un técnico de manera permanente, que tenga pleno conocimiento de la cultura organizacional de la empresa y experiencia dentro de la misma, ya que con ello se acredita que este personal ha tenido tiempo suficiente para detectar los riesgos laborales que puedan darse, diseñar e implementar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva ejecutada de manera periódica y continua, conforme lo exige la Ley 5804/2017; lo cual es esencial en el rubro SEGURIDAD. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la antigüedad mínima exigida. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.
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Requisitos para vehículos de patrulla.
Solicitamos se MODIFIQUE el apartado del PBC que indica: "El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante". Proponemos modificar la redacción a: "El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, modelo 2020 en adelante". Exigir camionetas doble cabina 4x4 del año 2023 limita la cantidad de participantes, contradice el espíritu de la Ley 7021/2022 en su Art. 45, y no es técnicamente indispensable. Un vehículo modelo 2021 en adelante, en buen estado y con mantenimientos al día es adecuado para la prestación del servicio.
Solicitamos se MODIFIQUE el apartado del PBC que indica: "El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante". Proponemos modificar la redacción a: "El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, modelo 2020 en adelante". Exigir camionetas doble cabina 4x4 del año 2023 limita la cantidad de participantes, contradice el espíritu de la Ley 7021/2022 en su Art. 45, y no es técnicamente indispensable. Un vehículo modelo 2021 en adelante, en buen estado y con mantenimientos al día es adecuado para la prestación del servicio.
Cabe aclarar que el presente llamado se encuentra compuesto por dos LOTES, estando el LOTE 1 compuesto de 31 sedes mientras que el LOTE 2 de 28 sedes en puntos equidistantes del territorio nacional, debiendo consecuentemente brindarse un servicio de respuesta constante e inmediata para todas y cada una de las sedes, varias de ellas en caminos de difícil acceso, por lo que la exigencia de que el vehículo sea camioneta 4x4, resulta de suma necesidad para esta convocante, pues tienen mayor estabilidad debido a su control de tracción que les permite enfrentarse a todo tipo de obstáculos y disminuir el riesgo de accidentes. Así mismos vehículos de una antigüedad superior tienen mayor probabilidad de presentar averías propias del deterioro del uso constante, pudiendo dejar a esta convocante sin la cobertura inmediata del servicio de patrulla. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la antigüedad del año exigido. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.
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Autorización para uso de radiofrecuencia.
El PBC solicita "Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar vigente al momento de la apertura de ofertas, emitidas por la CONATEL, a nombre del oferente." Proponemos MODIFICAR este punto a: "Presentación de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombre de la empresa oferente, o contrato celebrado con concesionaria autorizada". De esta forma, se facilita la participación sin restringir el cumplimiento del requisito de contar con la autorización o el servicio correspondiente.
El PBC solicita "Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar vigente al momento de la apertura de ofertas, emitidas por la CONATEL, a nombre del oferente." Proponemos MODIFICAR este punto a: "Presentación de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombre de la empresa oferente, o contrato celebrado con concesionaria autorizada". De esta forma, se facilita la participación sin restringir el cumplimiento del requisito de contar con la autorización o el servicio correspondiente.
Este requisito se fundamenta en que por la envergadura del llamado y las sedes a cubrir se requiere que los oferentes cuenten con un sistema de comunicación propio, con el fin de NO encontrarse supeditado al arbitrio de un tercero (Concesionaria), en cuanto a la prestación de un servicio de comunicación que debe ser continuo e ininterrumpido. Admitir la posibilidad planteada por el consultante implicaría que se dejaría a la voluntad de un tercero (en el contrato) la posibilidad o no de prestar el servicio en forma debida y sobre el cual la convocante no tendría ninguna posibilidad de accionar. Por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC.
16
Cumplimiento de capacidad técnica y experiencia en consorcios.
Solicitamos a la convocante que para la aplicación de la capacidad técnica y la experiencia requerida habiliten el cumplimiento por uno solo de los integrantes del consorcio o darse por cumplidas por ambos en conjunto.
03-10-2024
17-10-2024
Cumplimiento de capacidad técnica y experiencia en consorcios.
Solicitamos a la convocante que para la aplicación de la capacidad técnica y la experiencia requerida habiliten el cumplimiento por uno solo de los integrantes del consorcio o darse por cumplidas por ambos en conjunto.
Remitirse al pliego con respecto a los requisitos para el consorcio.
17
Nómina de personal para la prestación del servicio.
Solicitamos que la convocante aclare el sentido de la nómina de personal solicitada, teniendo en cuenta que ninguna empresa tendrá la cantidad de personal requerido "stockeado". Proponemos que se MODIFIQUE el requisito a la presentación de una nómina provisoria que cubra el 30% de la cantidad total de personal requerido. El adjudicatario deberá presentar una nómina oficial con la totalidad del personal en un plazo no mayor de 7 días hábiles posteriores a la adjudicación, donde la convocante podrá solicitar modificaciones. Este plazo es razonable siendo el mismo el plazo que se debe esperar para la formalización del contrato debido a que pueden ingresar impugnaciones, y se puede aprovechar para dar por cumplido con una nómina oficial por parte del adjudicado en ese mismo tiempo.
03-10-2024
17-10-2024
Nómina de personal para la prestación del servicio.
Solicitamos que la convocante aclare el sentido de la nómina de personal solicitada, teniendo en cuenta que ninguna empresa tendrá la cantidad de personal requerido "stockeado". Proponemos que se MODIFIQUE el requisito a la presentación de una nómina provisoria que cubra el 30% de la cantidad total de personal requerido. El adjudicatario deberá presentar una nómina oficial con la totalidad del personal en un plazo no mayor de 7 días hábiles posteriores a la adjudicación, donde la convocante podrá solicitar modificaciones. Este plazo es razonable siendo el mismo el plazo que se debe esperar para la formalización del contrato debido a que pueden ingresar impugnaciones, y se puede aprovechar para dar por cumplido con una nómina oficial por parte del adjudicado en ese mismo tiempo.
Esta Convocante precisa que el personal sea individualizado a efectos de comprobar el cumplimiento efectivo del requisito, no pudiendo dejar al azar la elección posterior del personal, considerando la magnitud del servicio a ser contratado y que la emisión de la orden de inicio a efectos de la ejecución contractual será inmediata ante el inminente fenecimiento del contrato que se encuentra ejecutándose en la actualidad. Por lo que el requisito se mantiene.
18
Certificación ISO 9001/2015 en Requisitos documentales para la experiencia.
En el PBC se solicita "Demostrar que la empresa cuenta con certificación de Calidad ISO 9001/2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia por 3 años ininterrumpidos". Consideramos que este requisito es excesivo y limita la participación de empresas que, sin contar con la certificación, o que han adquirido la certificación antes del plazo de 3 años ininterrumpidos, pueden brindar un servicio de calidad. Solicitamos se elimine este requisito para ampliar la competencia en la licitación. Ni siquiera se cuenta con antecedentes de un requisito similar en llamados de similar envergadura o superior.
03-10-2024
17-10-2024
Certificación ISO 9001/2015 en Requisitos documentales para la experiencia.
En el PBC se solicita "Demostrar que la empresa cuenta con certificación de Calidad ISO 9001/2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia por 3 años ininterrumpidos". Consideramos que este requisito es excesivo y limita la participación de empresas que, sin contar con la certificación, o que han adquirido la certificación antes del plazo de 3 años ininterrumpidos, pueden brindar un servicio de calidad. Solicitamos se elimine este requisito para ampliar la competencia en la licitación. Ni siquiera se cuenta con antecedentes de un requisito similar en llamados de similar envergadura o superior.
Contar con una empresa que acaba de obtener la certificación no puede asegurar a esta convocante que la misma ha podido aplicar y consolidar los principios y prácticas de la norma ISO 9001, esta convocante mediante Adenda ha procedido a modificar la antigüedad de años requeridos. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.
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Contratación de Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional.
El PBC exige contar con "un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa". Consideramos que la exigencia de que sea "personal permanente" es limitante. Solicitamos se aclare si se acepta la contratación de un profesional externo a la empresa mediante un contrato individual, siempre que cumpla con los requisitos de experiencia y esté registrado en el IPS.
Así mismo en llamados similares la exigencia no es de un profesional categoría A solamente, sino que con un profesional de Categoría B y C, tambien se puede dar por cumplido el requisito.
Favor modificar para dar mayor amplitud y fomentar la participación.
03-10-2024
17-10-2024
Contratación de Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional.
El PBC exige contar con "un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa". Consideramos que la exigencia de que sea "personal permanente" es limitante. Solicitamos se aclare si se acepta la contratación de un profesional externo a la empresa mediante un contrato individual, siempre que cumpla con los requisitos de experiencia y esté registrado en el IPS.
Así mismo en llamados similares la exigencia no es de un profesional categoría A solamente, sino que con un profesional de Categoría B y C, tambien se puede dar por cumplido el requisito.
Favor modificar para dar mayor amplitud y fomentar la participación.
La exigencia establecida se fundamenta en la necesidad de que el oferente demuestre que cuenta con un técnico de manera permanente, que tenga pleno conocimiento de la cultura organizacional de la empresa y experiencia dentro de la misma, ya que con ello se acredita que este personal ha tenido tiempo suficiente para detectar los riesgos laborales que puedan darse, diseñar e implementar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva ejecutada de manera periódica y continua, conforme lo exige la Ley 5804/2017; lo cual es esencial en el rubro SEGURIDAD. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la antigüedad mínima exigida. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.
20
Especificaciones de los vehículos para patrullaje.
El PBC establece que se deben tener "al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante". Consideramos que estas especificaciones son restrictivas y podrían limitar la participación. Solicitamos se flexibilicen los requerimientos, aceptando vehículos modelo 2020 en adelante, en buen estado y con sus mantenimientos al día. No consideramos indispensable que sean camionetas doble cabina 4x4 para cumplir con el servicio. Al menos que el requisito de 2023 sea de al menos un vehiculo, y el segundo vehiculo del 2020 en adelante.
03-10-2024
17-10-2024
Especificaciones de los vehículos para patrullaje.
El PBC establece que se deben tener "al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante". Consideramos que estas especificaciones son restrictivas y podrían limitar la participación. Solicitamos se flexibilicen los requerimientos, aceptando vehículos modelo 2020 en adelante, en buen estado y con sus mantenimientos al día. No consideramos indispensable que sean camionetas doble cabina 4x4 para cumplir con el servicio. Al menos que el requisito de 2023 sea de al menos un vehiculo, y el segundo vehiculo del 2020 en adelante.
Cabe aclarar que el presente llamado se encuentra compuesto por dos LOTES, estando el LOTE 1 compuesto de 31 sedes mientras que el LOTE 2 de 28 sedes en puntos equidistantes del territorio nacional, debiendo consecuentemente brindarse un servicio de respuesta constante e inmediata para todas y cada una de las sedes, varias de ellas en caminos de difícil acceso, por lo que la exigencia de que el vehículo sea camioneta 4x4, resulta de suma necesidad para esta convocante, pues tienen mayor estabilidad debido a su control de tracción que les permite enfrentarse a todo tipo de obstáculos y disminuir el riesgo de accidentes. Así mismos vehículos de una antigüedad superior tienen mayor probabilidad de presentar averías propias del deterioro del uso constante, pudiendo dejar a esta convocante sin la cobertura inmediata del servicio de patrulla. No obstante, esta convocante con el fin de ampliar la cantidad de potenciales oferente sin la necesidad de poner en riesgo la correcta ejecución del presente proceso, ha procedido a reducir la antigüedad del año exigido. Favor remitirse a la Versión 2 del PBC.