En el PBC se requiere "Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar, emitidas por la CONATEL". Solicitamos se modifique este requisito para aceptar, en su lugar, una constancia de la CONATEL que autorice el uso de radiofrecuencia y demuestre que no hay deudas, o un contrato vigente con una empresa autorizada por CONATEL para la provisión del servicio.
En el PBC se requiere "Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar, emitidas por la CONATEL". Solicitamos se modifique este requisito para aceptar, en su lugar, una constancia de la CONATEL que autorice el uso de radiofrecuencia y demuestre que no hay deudas, o un contrato vigente con una empresa autorizada por CONATEL para la provisión del servicio.
Este requisito se fundamenta en que por la envergadura del llamado y las sedes a cubrir se requiere que los oferentes cuenten con un sistema de comunicación propio, con el fin de NO encontrarse supeditado al arbitrio de un tercero (Concesionaria), en cuanto a la prestación de un servicio de comunicación que debe ser continuo e ininterrumpido. Admitir la posibilidad planteada por el consultante implicaría que se dejaría a la voluntad de un tercero (en el contrato) la posibilidad o no de prestar el servicio en forma debida y sobre el cual la convocante no tendría ninguna posibilidad de accionar. Por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC.
22
Requisitos técnicos y experiencia en consorcios.
En el PBC se detallan requisitos de capacidad técnica y experiencia. Solicitamos que estos requisitos puedan ser cumplidos en los consorcios que puedan presentarse, ya sea de forma individual por uno de los miembros, o que que ambos los cumplan de forma conjunta.
En el PBC se detallan requisitos de capacidad técnica y experiencia. Solicitamos que estos requisitos puedan ser cumplidos en los consorcios que puedan presentarse, ya sea de forma individual por uno de los miembros, o que que ambos los cumplan de forma conjunta.
Remitirse al pliego con respecto a los requisitos para el consorcio.
23
Presentación de nómina de personal.
En el PBC se solicita la nómina completa del personal para la prestación del servicio. Entendemos que esto es impracticable ya que ninguna empresa tendrá la totalidad del personal contratado de antemano. Solicitamos que este requisito pueda ser eliminado y modificado a la presentación de una nómina preliminar con el 30% del personal, y que el adjudicatario presente la nómina completa en un plazorazonable luego de la notificación de adjudicación.
En el PBC se solicita la nómina completa del personal para la prestación del servicio. Entendemos que esto es impracticable ya que ninguna empresa tendrá la totalidad del personal contratado de antemano. Solicitamos que este requisito pueda ser eliminado y modificado a la presentación de una nómina preliminar con el 30% del personal, y que el adjudicatario presente la nómina completa en un plazorazonable luego de la notificación de adjudicación.
Esta Convocante precisa que el personal sea individualizado a efectos de comprobar el cumplimiento efectivo del requisito, no pudiendo dejar al azar la elección posterior del personal, considerando la magnitud del servicio a ser contratado y que la emisión de la orden de inicio a efectos de la ejecución contractual será inmediata ante el inminente fenecimiento del contrato que se encuentra ejecutándose en la actualidad. Por lo que el requisito se mantiene.
24
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Solicitamos que la convocante aclare a que se refiere al solicitar Dos constancias o certificados de cumplimiento satisfactorio que demuestren la prestación del servicio de igual naturaleza que el objeto de la presente contratación, emitidas a nombre del oferente, "donde conste la modalidad exigida en el presente llamado, el tiempo de servicio, cantidad de puestos y fecha de emisión de las mismas", o sea está solicitando la misma cantidad de puestos y la misma cantidad de tiempo del servicio, de este llamado??, En caso de ser afirmativo, están aparentemente orientando este llamado solamente a cierta o ciertas empresas que ya prestaron servicio a la convocante limitando totalmente a los demás potenciales oferentes, favor aclarar. cuantos "puestos" son los mínimamente exigidos en el certificado de satisfacción y/o contrato.
16-10-2024
17-10-2024
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Solicitamos que la convocante aclare a que se refiere al solicitar Dos constancias o certificados de cumplimiento satisfactorio que demuestren la prestación del servicio de igual naturaleza que el objeto de la presente contratación, emitidas a nombre del oferente, "donde conste la modalidad exigida en el presente llamado, el tiempo de servicio, cantidad de puestos y fecha de emisión de las mismas", o sea está solicitando la misma cantidad de puestos y la misma cantidad de tiempo del servicio, de este llamado??, En caso de ser afirmativo, están aparentemente orientando este llamado solamente a cierta o ciertas empresas que ya prestaron servicio a la convocante limitando totalmente a los demás potenciales oferentes, favor aclarar. cuantos "puestos" son los mínimamente exigidos en el certificado de satisfacción y/o contrato.
Se aclara que esta convocante no requiere que la constancia sea con la misma cantidad de puestos y misma cantidad de tiempo del servicio del presente llamado. Lo que solicita es que la constancia cuente como mínimo con los siguientes datos: la modalidad exigida en el presente llamado vale decir 24/7, el tiempo de servicio, cantidad de puestos y fecha de emisión de las mismas.
25
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos que en donde dice: Contar con un Sistema de comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL, propio del oferente que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de Operaciones de la Contratante, sea modificado y pase a decir: . Deberá contar con sistema de comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL, o contrato celebrado con concesionaria autorizada, esto es a fin de dar mayor oportunidad a la cantidad de potenciales oferentes, ya que el fin es tener el sistema de comunicación a travéz de una red de radio comunicación habilitada por la CONATEL, y las concesionarias brindan el servicio, con esto solicitamos respetar el Art. 45 de la Ley 7021/2022
16-10-2024
17-10-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos que en donde dice: Contar con un Sistema de comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL, propio del oferente que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de Operaciones de la Contratante, sea modificado y pase a decir: . Deberá contar con sistema de comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL, o contrato celebrado con concesionaria autorizada, esto es a fin de dar mayor oportunidad a la cantidad de potenciales oferentes, ya que el fin es tener el sistema de comunicación a travéz de una red de radio comunicación habilitada por la CONATEL, y las concesionarias brindan el servicio, con esto solicitamos respetar el Art. 45 de la Ley 7021/2022
Este requisito se fundamenta en que por la envergadura del llamado y las sedes a cubrir se requiere que los oferentes cuenten con un sistema de comunicación propio, con el fin de NO encontrarse supeditado al arbitrio de un tercero (Concesionaria), en cuanto a la prestación de un servicio de comunicación que debe ser continuo e ininterrumpido. Admitir la posibilidad planteada por el consultante implicaría que se dejaría a la voluntad de un tercero (en el contrato) la posibilidad o no de prestar el servicio en forma debida y sobre el cual la convocante no tendría ninguna posibilidad de accionar. Por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la entidad convocante la modificación del siguiente párrafo: "El oferente deberá demostrar que posee al menos la cantidad de armas exigidas por cada puesto para dar cobertura al servicio. Debe demostrar contar con armas de fuego (calibre 38, 38 especial, magnum 35) y escopetas (calibre 12) con sus municiones debidamente registradas y autorizadas por los organismos competentes, así como para el desplazamiento y disponibilidad para uso inmediato de las armas de fuego y sus municiones."
Solicitamos sea reemplazado por: "Presentar una Declaración Jurada que garantice que, en caso de ser adjudicado, contará con la cantidad de armas exigidas por cada puesto para dar cobertura al servicio. Debe demostrar que tiene armas de fuego (calibre 38, 38 especial, magnum 35) y escopetas (calibre 12) con sus municiones debidamente registradas y autorizadas por los organismos competentes, así como la disposición para el desplazamiento y uso inmediato de estas armas y sus municiones."
Esta modificación es necesaria ya que el requisito actual parece favorecer únicamente a ciertos oferentes. Una vez adjudicada la licitación, se espera que el ganador adquiera la cantidad total de armas, lo cual será verificado por la convocante. Resulta contradictorio exigir la posesión previa de las armas antes de la adjudicación.
Además, solicitamos aclarar que esta licitación no está restringida solo a determinadas empresas, ya que la nueva ley busca promover la transparencia y ofrecer mayores oportunidades a todos los potenciales oferentes. El Art. 45 de la Ley 7021/2022 se creó precisamente para este propósito, y consideramos fundamental que se actúe de manera imparcial, brindando realmente la posibilidad de participación a aquellos que puedan cumplir con el servicio de forma satisfactoria.
Hacemos un llamado a la convocante para que revise los requisitos establecidos, evitando criterios que limiten la competencia y favorezcan a un grupo reducido de oferentes. Promovamos la igualdad de oportunidades y la transparencia en el proceso de licitación.
16-10-2024
17-10-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la entidad convocante la modificación del siguiente párrafo: "El oferente deberá demostrar que posee al menos la cantidad de armas exigidas por cada puesto para dar cobertura al servicio. Debe demostrar contar con armas de fuego (calibre 38, 38 especial, magnum 35) y escopetas (calibre 12) con sus municiones debidamente registradas y autorizadas por los organismos competentes, así como para el desplazamiento y disponibilidad para uso inmediato de las armas de fuego y sus municiones."
Solicitamos sea reemplazado por: "Presentar una Declaración Jurada que garantice que, en caso de ser adjudicado, contará con la cantidad de armas exigidas por cada puesto para dar cobertura al servicio. Debe demostrar que tiene armas de fuego (calibre 38, 38 especial, magnum 35) y escopetas (calibre 12) con sus municiones debidamente registradas y autorizadas por los organismos competentes, así como la disposición para el desplazamiento y uso inmediato de estas armas y sus municiones."
Esta modificación es necesaria ya que el requisito actual parece favorecer únicamente a ciertos oferentes. Una vez adjudicada la licitación, se espera que el ganador adquiera la cantidad total de armas, lo cual será verificado por la convocante. Resulta contradictorio exigir la posesión previa de las armas antes de la adjudicación.
Además, solicitamos aclarar que esta licitación no está restringida solo a determinadas empresas, ya que la nueva ley busca promover la transparencia y ofrecer mayores oportunidades a todos los potenciales oferentes. El Art. 45 de la Ley 7021/2022 se creó precisamente para este propósito, y consideramos fundamental que se actúe de manera imparcial, brindando realmente la posibilidad de participación a aquellos que puedan cumplir con el servicio de forma satisfactoria.
Hacemos un llamado a la convocante para que revise los requisitos establecidos, evitando criterios que limiten la competencia y favorezcan a un grupo reducido de oferentes. Promovamos la igualdad de oportunidades y la transparencia en el proceso de licitación.
Acreditar este requisito mediante declaración jurada de comprometerse a adquirir las armas de fuego exigidas para cubrir cada puesto, una vez adjudicada, resulta INADMISIBLE debido a que los procesos de compras y documentación de armas requieren de un periodo considerable de tiempo (tramite de compra, gestión de papeles, registros, carnet de tenencia, y portación por cada una de las armas requeridas), mientras que la necesidad de contar con el servicio objeto de la contratación es de suma urgencia, en razón que el contrato que se encuentra ejecutando en la actualidad está próximo a vencer. Por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC versión 2.
27
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante que en donde dice: Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres, SEA MODIFICADO POR: Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Para ello presentar contrato con Este Personal Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A.
Es importante destacar que la normativa laboral vigente no exige necesariamente su inclusión en esta declaración. Por lo tanto, un contrato justamente ya formaliza y respalda esta relación laboral.
Un contrato formal evidenciará esta relación y brindará la oportunidad a otros potenciales oferentes que cumplan con los requisitos y puedan ofrecer un servicio satisfactorio.
Es fundamental que la licitación se lleve a cabo de la manera más transparente posible.
16-10-2024
17-10-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante que en donde dice: Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres, SEA MODIFICADO POR: Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Para ello presentar contrato con Este Personal Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A.
Es importante destacar que la normativa laboral vigente no exige necesariamente su inclusión en esta declaración. Por lo tanto, un contrato justamente ya formaliza y respalda esta relación laboral.
Un contrato formal evidenciará esta relación y brindará la oportunidad a otros potenciales oferentes que cumplan con los requisitos y puedan ofrecer un servicio satisfactorio.
Es fundamental que la licitación se lleve a cabo de la manera más transparente posible.
esta convocante no puede quedar supeditada a que la empresa adjudicada dependa de un personal tercerizado para cumplir con los requerimientos de un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, esto se debe que se dejaría la adecuada prestación del servicio a la disponibilidad y decisiones de un tercero, lo que podría comprometer la seguridad de los empleados en momentos críticos o ante emergencias, a diferencia de un técnico empleado permanentemente que tiene la obligación de actuar de manera inmediata y con prontitud ante cualquier contingencia que surja dentro de la empresa, garantizando así una respuesta oportuna y efectiva. Por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC versión 2.
28
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos la eliminación del requisito que estipula: "Demostrar que la empresa cuenta con certificación de Calidad ISO 9001/2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, como mínimo por un año ininterrumpido anterior a la apertura de sobres". Este requisito limita la participación de potenciales oferentes, contraviniendo así el Art. 45 de la Ley 7021/2022.
El verdadero indicador del cumplimiento en la prestación de servicios es el certificado de satisfacción del cliente, debidamente firmado y sellado por los clientes de los oferentes. Por lo tanto, solicitamos la eliminación total de este párrafo y proponemos, en su lugar, la presentación del manual de funciones, así como la organización y estructura organizacional de la empresa. Esto permitirá evidenciar la conformación y organización adecuada de la empresa, lo que fomentará una mayor participación de potenciales oferentes, en línea con los objetivos de la Ley 7021/2022 desde su promulgación.
16-10-2024
17-10-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos la eliminación del requisito que estipula: "Demostrar que la empresa cuenta con certificación de Calidad ISO 9001/2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, como mínimo por un año ininterrumpido anterior a la apertura de sobres". Este requisito limita la participación de potenciales oferentes, contraviniendo así el Art. 45 de la Ley 7021/2022.
El verdadero indicador del cumplimiento en la prestación de servicios es el certificado de satisfacción del cliente, debidamente firmado y sellado por los clientes de los oferentes. Por lo tanto, solicitamos la eliminación total de este párrafo y proponemos, en su lugar, la presentación del manual de funciones, así como la organización y estructura organizacional de la empresa. Esto permitirá evidenciar la conformación y organización adecuada de la empresa, lo que fomentará una mayor participación de potenciales oferentes, en línea con los objetivos de la Ley 7021/2022 desde su promulgación.
Para esta convocante resulta técnicamente indispensable contar con un Servicio de calidad, que permita asegurarnos que el mismo será ejecutado con los más altos estándares, por lo cual requerir que el oferente cuente con Certificación ISO 9001:2015, no contraviene las normativas vigentes en compras públicas, ni tampoco puede ser considerada como una limitante ya que en la actualidad existen varias empresas del rubro de Seguridad y Vigilancia que cuentan con el Certificación ISO. Así mismo contar con una empresa que acaba de obtener la certificación no puede asegurar a esta convocante que la misma ha podido aplicar y consolidar los principios y prácticas de la norma ISO 9001, por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC versión 2.
29
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante que modifique la cláusula que dice: "El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2021 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad 24/7". SE REEMPLACE POR: "Presentar declaración jurada que, en caso de ser adjudicados, se comprometerán a presentar los documentos, como la cédula verde, de al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2021".
La exigencia actual de poseer los vehículos con las características mencionadas antes de ser adjudicados plantea interrogantes. Se espera que un potencial oferente, al ser seleccionado en una licitación, invierta en la adquisición de los equipos necesarios para cumplir con el servicio de manera óptima. Por tanto, no resulta razonable exigir la posesión previa de los vehículos.
Pedimos que este llamado sea verdaderamente transparente y que se garantice la igualdad de oportunidades entre todos los potenciales oferentes capaces de brindar el servicio de manera satisfactoria. Esto también cumple con el artículo 45 de la ley 7021/22, que busca promover la mayor igualdad y transparencia en los procesos licitatorios. Es fundamental abrir la licitación a un mayor número de oferentes, en lugar de limitarla a un grupo reducido, brindando así más oportunidades para todos.
16-10-2024
17-10-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante que modifique la cláusula que dice: "El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2021 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad 24/7". SE REEMPLACE POR: "Presentar declaración jurada que, en caso de ser adjudicados, se comprometerán a presentar los documentos, como la cédula verde, de al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2021".
La exigencia actual de poseer los vehículos con las características mencionadas antes de ser adjudicados plantea interrogantes. Se espera que un potencial oferente, al ser seleccionado en una licitación, invierta en la adquisición de los equipos necesarios para cumplir con el servicio de manera óptima. Por tanto, no resulta razonable exigir la posesión previa de los vehículos.
Pedimos que este llamado sea verdaderamente transparente y que se garantice la igualdad de oportunidades entre todos los potenciales oferentes capaces de brindar el servicio de manera satisfactoria. Esto también cumple con el artículo 45 de la ley 7021/22, que busca promover la mayor igualdad y transparencia en los procesos licitatorios. Es fundamental abrir la licitación a un mayor número de oferentes, en lugar de limitarla a un grupo reducido, brindando así más oportunidades para todos.
Lo que esta convocante espera es que la empresa a ser adjudicada cuente con la infraestructura, equipamientos necesarios y suficiente solvencia financiera, como para ejecutar el presente contrato, por lo que la misma no puede considerarse como una limitante. Presentar declaración jurada de comprometerse a adquirir los vehículos necesarios para cubrir el servicio una vez adjudicada, resulta INADMISIBLE debido a que los procesos de compras de vehículos requieren de un periodo considerable de tiempo, tramite de compra, gestión de los papeles del vehículo, equipamiento, colocación de accesorios, registros, seguros y otros más, mientras que necesidad de contar con el servicio objeto de la contratación es de suma urgencia, en razón que el contrato que se encuentra ejecutando en la actualidad está próximo a vencer, por tanto, se mantiene el requisito de conformidad al PBC versión 2.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la entidad convocante que modifique el siguiente apartado: "La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto, acompañado del Catálogo del Equipo y carta del fabricante de los dispositivos donde se autorice a la empresa a ofertar, instalar y configurar los dispositivos". SEA MOFICIADO Y PASE A DECIR: "La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto, acompañado del Catálogo del Equipo".
La exigencia de una carta del fabricante que autorice a la empresa a ofertar, instalar y configurar los dispositivos resulta innecesaria, dado que estos equipos se pueden adquirir libremente en el mercado. La propiedad del equipo puede demostrarse adecuadamente con la factura de compra, si fuera necesario.
Reiteramos nuestro deseo de que la licitación sea lo más transparente posible, promoviendo una competencia real y respetando plenamente el artículo 45 de la ley 7021/22, que fue diseñado con el propósito de ofrecer mayores oportunidades a los potenciales oferentes.
16-10-2024
17-10-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la entidad convocante que modifique el siguiente apartado: "La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto, acompañado del Catálogo del Equipo y carta del fabricante de los dispositivos donde se autorice a la empresa a ofertar, instalar y configurar los dispositivos". SEA MOFICIADO Y PASE A DECIR: "La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto, acompañado del Catálogo del Equipo".
La exigencia de una carta del fabricante que autorice a la empresa a ofertar, instalar y configurar los dispositivos resulta innecesaria, dado que estos equipos se pueden adquirir libremente en el mercado. La propiedad del equipo puede demostrarse adecuadamente con la factura de compra, si fuera necesario.
Reiteramos nuestro deseo de que la licitación sea lo más transparente posible, promoviendo una competencia real y respetando plenamente el artículo 45 de la ley 7021/22, que fue diseñado con el propósito de ofrecer mayores oportunidades a los potenciales oferentes.
La Convocante no se encuentra limitando la participación de los oferentes, al contrario al solicitar dicho requerimiento se encuentra precautelando la seguridad patrimonial de la institución y de los usuarios de la misma; Si bien existen dispositivos de libre venta, por experiencias de otras instituciones, estos fueron vulnerables al manipuleo, con algún fin de sabotear el control y monitoreo de los guardias, es por ellos que solicitamos dicha documentación avalada y respaldada por el fabricante de estos dispositivos; además la autorización del fabricante que se solicita acredita que el oferente se encuentra autorizado para el uso y aplicación de esta herramienta siendo esta una garantía que deja incólume a la convocante sobre cualquier eventual reclamación por ejemplo de uso indebido o no autorizado por parte del fabricante del equipo