En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Accesorios y equipos adicionales. Punto e, se solicita:
e) Sistema de transmisión remota de informaciones generadas por el equipo (a un centro de monitoreo). El equipo debe poseer una interfaz de red compatible con los estándares Ethernet, Fast-Ethernet, Gigabit Ethernet y IEEE802.1x, autosense, full dúplex, que pueda utilizar el protocolo TCP/IP para la transmisión de imágenes en línea o en proceso por lotes desde las estaciones de trabajo remotas en las cuales está instalado el software de procesamiento de imágenes. Debe incluir un software de administración y gestión de transmisión de imágenes, compatible con sistemas basados en servicios de directorios (LDAP), webservices, restservices y bases de datos.
Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante indicar si el Centro de Monitoreo existe y opera actualmente, y si es así; dónde se encuentra localizado, que tipo de equipamientos hardware y software posee actualmente, esta información es requerida a fin de que los potenciales oferentes puedan preparar sus ofertas de manera adecuada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Accesorios y equipos adicionales. Punto e, se solicita:
e) Sistema de transmisión remota de informaciones generadas por el equipo (a un centro de monitoreo). El equipo debe poseer una interfaz de red compatible con los estándares Ethernet, Fast-Ethernet, Gigabit Ethernet y IEEE802.1x, autosense, full dúplex, que pueda utilizar el protocolo TCP/IP para la transmisión de imágenes en línea o en proceso por lotes desde las estaciones de trabajo remotas en las cuales está instalado el software de procesamiento de imágenes. Debe incluir un software de administración y gestión de transmisión de imágenes, compatible con sistemas basados en servicios de directorios (LDAP), webservices, restservices y bases de datos.
Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante indicar si el Centro de Monitoreo existe y opera actualmente, y si es así; dónde se encuentra localizado, que tipo de equipamientos hardware y software posee actualmente, esta información es requerida a fin de que los potenciales oferentes puedan preparar sus ofertas de manera adecuada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Actualmente la DNA se encuentra en la etapa de diseño e implementación del Centro de Monitoreo, con lo cual se deben cumplir lo indicado en el apartado especificaciones técnicas punto e).
80
*- Sistema de Transmisión Remota
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Accesorios y equipos adicionales. Punto e, se solicita:
e) Sistema de transmisión remota de informaciones generadas por el equipo (a un centro de monitoreo). El equipo debe poseer una interfaz de red compatible con los estándares Ethernet, Fast-Ethernet, Gigabit Ethernet y IEEE802.1x, autosense, full dúplex, que pueda utilizar el protocolo TCP/IP para la transmisión de imágenes en línea o en proceso por lotes desde las estaciones de trabajo remotas en las cuales está instalado el software de procesamiento de imágenes. Debe incluir un software de administración y gestión de transmisión de imágenes, compatible con sistemas basados en servicios de directorios (LDAP), webservices, restservices y bases de datos.
Entendemos que el Centro de Monitoreo no existe actualmente y que es un proyecto que será llevado a cabo en otro momento y que se someterá a Licitación en otro llamado.
SOLICITAMOS a la convocante indicar si nuestra apreciación es correcta, y de no ser así, SOLICITAMOS a la convocante indique una fecha y hora a fin de que los potenciales oferentes puedan realizar una Visita Técnica al Centro de Monitoreo existente, para que los potenciales oferentes puedan hacer el relevamiento pertinente a fin de preparar sus ofertas de manera adecuada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 53, del Decreto n° 2992/19, el cual reza: En los pliegos de base y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información necesaria para preparar la oferta y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Accesorios y equipos adicionales. Punto e, se solicita:
e) Sistema de transmisión remota de informaciones generadas por el equipo (a un centro de monitoreo). El equipo debe poseer una interfaz de red compatible con los estándares Ethernet, Fast-Ethernet, Gigabit Ethernet y IEEE802.1x, autosense, full dúplex, que pueda utilizar el protocolo TCP/IP para la transmisión de imágenes en línea o en proceso por lotes desde las estaciones de trabajo remotas en las cuales está instalado el software de procesamiento de imágenes. Debe incluir un software de administración y gestión de transmisión de imágenes, compatible con sistemas basados en servicios de directorios (LDAP), webservices, restservices y bases de datos.
Entendemos que el Centro de Monitoreo no existe actualmente y que es un proyecto que será llevado a cabo en otro momento y que se someterá a Licitación en otro llamado.
SOLICITAMOS a la convocante indicar si nuestra apreciación es correcta, y de no ser así, SOLICITAMOS a la convocante indique una fecha y hora a fin de que los potenciales oferentes puedan realizar una Visita Técnica al Centro de Monitoreo existente, para que los potenciales oferentes puedan hacer el relevamiento pertinente a fin de preparar sus ofertas de manera adecuada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 53, del Decreto n° 2992/19, el cual reza: En los pliegos de base y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información necesaria para preparar la oferta y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Apreciación correcta, actualmente la DNA se encuentra en la etapa de diseño e implementación del Centro de Monitoreo, con lo cual se deben cumplir lo indicado en el apartado especificaciones técnicas punto e).
81
*- Sensibilidad al contraste
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Sensibilidad al contraste, se solicita:
Sensibilidad al contraste: El sistema de rayos X debería ser capaz de lograr sensibilidad al contraste de 1 mm detrás de 100 mm de acero; 3 mm detrás de 150 mm de acero y 8 mm detrás de 200 mm de acero.
Para una sensibilidad al contraste de 1mm detrás de 100 mm de acero; 3 mm detrás de 150 mm de acero y 8 mm detrás de 200 mm de acero.se requieren energías mayores de 6 MeV, la convocante está solicitando equipos de hasta 6MeV, lo que hace técnicamente imposible alcanzar la resolución requerida.
SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas sensibilidad al contraste de 1 mm detrás de 100 mm de acero; 1.5 mm detrás de 150 mm de acero y 4 mm detrás de 200 mm de acero, de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Sensibilidad al contraste, se solicita:
Sensibilidad al contraste: El sistema de rayos X debería ser capaz de lograr sensibilidad al contraste de 1 mm detrás de 100 mm de acero; 3 mm detrás de 150 mm de acero y 8 mm detrás de 200 mm de acero.
Para una sensibilidad al contraste de 1mm detrás de 100 mm de acero; 3 mm detrás de 150 mm de acero y 8 mm detrás de 200 mm de acero.se requieren energías mayores de 6 MeV, la convocante está solicitando equipos de hasta 6MeV, lo que hace técnicamente imposible alcanzar la resolución requerida.
SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas sensibilidad al contraste de 1 mm detrás de 100 mm de acero; 1.5 mm detrás de 150 mm de acero y 4 mm detrás de 200 mm de acero, de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El pliego fue elaborado en base a recomendaciones de la OMA, los equipos de 6 MeV, cumplen los requisitos.
82
*- Sistema de Transmisión Remota
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Accesorios y equipos adicionales. Punto e, se solicita:
e) Sistema de transmisión remota de informaciones generadas por el equipo (a un centro de monitoreo). El equipo debe poseer una interfaz de red compatible con los estándares Ethernet, Fast-Ethernet, Gigabit Ethernet y IEEE802.1x, autosense, full dúplex, que pueda utilizar el protocolo TCP/IP para la transmisión de imágenes en línea o en proceso por lotes desde las estaciones de trabajo remotas en las cuales está instalado el software de procesamiento de imágenes. Debe incluir un software de administración y gestión de transmisión de imágenes, compatible con sistemas basados en servicios de directorios (LDAP), webservices, restservices y bases de datos.
Entendemos que el Centro de Monitoreo no existe actualmente, para lo cual la conexión de datos desde los escáneres debe ser realizada junto con las instalaciones serán realizadas posteriormente, y que se someterá a Licitación en otro llamado.
SOLICITAMOS a la convocante indicar si nuestra apreciación es correcta, y de no ser así, SOLICITAMOS a la convocante indique una fecha y hora a fin de que los potenciales oferentes puedan realizar una Visita Técnica al Centro de Monitoreo existente, para que los potenciales oferentes puedan hacer el relevamiento pertinente a fin de preparar sus ofertas de manera adecuada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 53, del Decreto n° 2992/19, el cual reza: En los pliegos de base y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información necesaria para preparar la oferta y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Accesorios y equipos adicionales. Punto e, se solicita:
e) Sistema de transmisión remota de informaciones generadas por el equipo (a un centro de monitoreo). El equipo debe poseer una interfaz de red compatible con los estándares Ethernet, Fast-Ethernet, Gigabit Ethernet y IEEE802.1x, autosense, full dúplex, que pueda utilizar el protocolo TCP/IP para la transmisión de imágenes en línea o en proceso por lotes desde las estaciones de trabajo remotas en las cuales está instalado el software de procesamiento de imágenes. Debe incluir un software de administración y gestión de transmisión de imágenes, compatible con sistemas basados en servicios de directorios (LDAP), webservices, restservices y bases de datos.
Entendemos que el Centro de Monitoreo no existe actualmente, para lo cual la conexión de datos desde los escáneres debe ser realizada junto con las instalaciones serán realizadas posteriormente, y que se someterá a Licitación en otro llamado.
SOLICITAMOS a la convocante indicar si nuestra apreciación es correcta, y de no ser así, SOLICITAMOS a la convocante indique una fecha y hora a fin de que los potenciales oferentes puedan realizar una Visita Técnica al Centro de Monitoreo existente, para que los potenciales oferentes puedan hacer el relevamiento pertinente a fin de preparar sus ofertas de manera adecuada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 53, del Decreto n° 2992/19, el cual reza: En los pliegos de base y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información necesaria para preparar la oferta y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Apreciación correcta, actualmente la DNA se encuentra en la etapa de diseño e implementación del Centro de Monitoreo, con lo cual se deben cumplir lo indicado en el apartado especificaciones técnicas punto e).
83
*- Software del Escaner
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Entendemos que el Sistema Informático de la Aduana es el Sistema SOFIA y que es un software de Desarrollo propio que utiliza la Dirección de Aduanas, y que se desarrolló usando el modelo del sistema francés SOFIX. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta, y en caso afirmativo, si vuestra dirección estará facilitando toda la información técnica de dicho sistema a los oferentes a través de alguna aclaración o adenda.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Entendemos que el Sistema Informático de la Aduana es el Sistema SOFIA y que es un software de Desarrollo propio que utiliza la Dirección de Aduanas, y que se desarrolló usando el modelo del sistema francés SOFIX. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta, y en caso afirmativo, si vuestra dirección estará facilitando toda la información técnica de dicho sistema a los oferentes a través de alguna aclaración o adenda.
En el sentido de la consulta aclaramos cuanto sigue: El fabricante deberá garantizar por escrito que su software pueda integrarse a cualquier otro software que la convocante determine pertinente durante la ejecución del contrato y/o mientras el equipo siga activo, y esa condición, no deberá imponer ningún costo para la Dirección Nacional de Aduanas. La DNA pretende integrar la información de escaneo de los equipos a los documentos de despacho aduanero, por lo que será necesario, inicialmente su integración a la base de datos de la DTIC SOFIA, amén de esta cualidad, recordemos que se pretenden adquirir más equipos similares, por lo que, en el caso de que existan varias marcas, los softwares de las distintas marcas deberán poder integrarse, de manera a cumplir con nuestros requerimientos. De lo contrario podríamos encontramos en escenarios donde, o sólo se podría adquirirse o contar con equipos de una sola marca, o pagar costos de interconexión exorbitantes para llegar a nuestros objetivos. Sobre esta base, deberá entenderse como técnicamente indispensable este requerimiento en el llamado. Actualmente ningún equipo de escaneo se encuentra integrado a DTIC SOFIA, y de ninguna manera, ninguna firma cuenta con información relacionada a los formatos y protocolos de interconexión, dado lo susceptible de la información que maneja el sistema informático de recaudación aduanera. En la ejecución del contrato DTIC SOFIA dirigirá la interconexión, y con las exigencias de seguridad nacional que la información de la DNA obliga, en relación a formatos, protocolos y cualquier otro dato necesario para la interconexión, procederá en consecuencia con las firmas proveedoras de los equipos, sin embargo, los costos de desarrollos de software y/o cualquier otro costo relacionado a interconexión, se entenderá incluida en la oferta. Para este punto es importante que el sistema sea compatible con otros sistemas, en este caso los sistemas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las recomendaciones de la OMA, en el Formato de Archivo Unificado (UFF 2.0, por sus siglas en inglés).
Dicho lo anterior, la convocante debe proveer la solución e integración con el Sistema SOFIA con su propio plantel de analistas informáticos. El software de gestión indicado es propio desarrollado por la Dirección TIC-SOFIA. El desarrollo de la solución de Escáner Rayos X debe considerar los siguientes estándares para la integración. El estándar de desarrollo y la arquitectura del sistema se confirman de la siguiente manera.
Division
IDE Eclipse (La versión se confirma en el momento del diseño)
DBMS Oracle EE 12.1.0.2
Java Open JDK 11 LTS
Framework SpringMVC Model (HTML5, JavaScript 4, JQuery 3.6.0, MyBatis 3.5.5, JDBC, Spring 5.2.11.RELEASE, Angular 11.2.14)
Build Tool Maven (La versión se confirma en el momento del diseño)
Web Server JBoss 7.3 EAP
WAS JBoss 7.3 EAP
Reporting Tool Jasper (La versión se confirma en el momento del diseño, versión minina 6.12)
84
*- Software del Escaner
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Entendemos que el Sistema Informático SOFIA es un software de Desarrollo propio que utiliza la Aduanas, y que se desarrolló usando el modelo francés SOFIX. De ser afirmativa nuestra apreciación, CONSULTAMOS a la convocante si la integración requerida entre el software del Escáner y el sistema Sofia será desarrollado por los analistas informáticos de la Aduana. Esto se solicita a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Entendemos que el Sistema Informático SOFIA es un software de Desarrollo propio que utiliza la Aduanas, y que se desarrolló usando el modelo francés SOFIX. De ser afirmativa nuestra apreciación, CONSULTAMOS a la convocante si la integración requerida entre el software del Escáner y el sistema Sofia será desarrollado por los analistas informáticos de la Aduana. Esto se solicita a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el sentido de la consulta aclaramos cuanto sigue: El fabricante deberá garantizar por escrito que su software pueda integrarse a cualquier otro software que la convocante determine pertinente durante la ejecución del contrato y/o mientras el equipo siga activo, y esa condición, no deberá imponer ningún costo para la Dirección Nacional de Aduanas. La DNA pretende integrar la información de escaneo de los equipos a los documentos de despacho aduanero, por lo que será necesario, inicialmente su integración a la base de datos de la DTIC SOFIA, amén de esta cualidad, recordemos que se pretenden adquirir más equipos similares, por lo que, en el caso de que existan varias marcas, los softwares de las distintas marcas deberán poder integrarse, de manera a cumplir con nuestros requerimientos. De lo contrario podríamos encontramos en escenarios donde, o sólo se podría adquirirse o contar con equipos de una sola marca, o pagar costos de interconexión exorbitantes para llegar a nuestros objetivos. Sobre esta base, deberá entenderse como técnicamente indispensable este requerimiento en el llamado. Actualmente ningún equipo de escaneo se encuentra integrado a DTIC SOFIA, y de ninguna manera, ninguna firma cuenta con información relacionada a los formatos y protocolos de interconexión, dado lo susceptible de la información que maneja el sistema informático de recaudación aduanera. En la ejecución del contrato DTIC SOFIA dirigirá la interconexión, y con las exigencias de seguridad nacional que la información de la DNA obliga, en relación a formatos, protocolos y cualquier otro dato necesario para la interconexión, procederá en consecuencia con las firmas proveedoras de los equipos, sin embargo, los costos de desarrollos de software y/o cualquier otro costo relacionado a interconexión, se entenderá incluida en la oferta. Para este punto es importante que el sistema sea compatible con otros sistemas, en este caso los sistemas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las recomendaciones de la OMA, en el Formato de Archivo Unificado (UFF 2.0, por sus siglas en inglés).
Dicho lo anterior, la convocante debe proveer la solución e integración con el Sistema SOFIA con su propio plantel de analistas informáticos. El software de gestión indicado es propio desarrollado por la Dirección TIC-SOFIA. El desarrollo de la solución de Escáner Rayos X debe considerar los siguientes estándares para la integración. El estándar de desarrollo y la arquitectura del sistema se confirman de la siguiente manera.
Division
IDE Eclipse (La versión se confirma en el momento del diseño)
DBMS Oracle EE 12.1.0.2
Java Open JDK 11 LTS
Framework SpringMVC Model (HTML5, JavaScript 4, JQuery 3.6.0, MyBatis 3.5.5, JDBC, Spring 5.2.11.RELEASE, Angular 11.2.14)
Build Tool Maven (La versión se confirma en el momento del diseño)
Web Server JBoss 7.3 EAP
WAS JBoss 7.3 EAP
Reporting Tool Jasper (La versión se confirma en el momento del diseño, versión minina 6.12)
85
*- Software del Escaner
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Entendemos que el Sistema Informático SOFIA es un software de Desarrollo propio que utiliza la Aduanas, y que se desarrolló usando el modelo francés SOFIX. De ser afirmativa nuestra apreciación, CONSULTAMOS a la convocante si la integración requerida entre el software del Escáner y el sistema Sofia será desarrollado por el Fabricante. Esto se solicita a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Entendemos que el Sistema Informático SOFIA es un software de Desarrollo propio que utiliza la Aduanas, y que se desarrolló usando el modelo francés SOFIX. De ser afirmativa nuestra apreciación, CONSULTAMOS a la convocante si la integración requerida entre el software del Escáner y el sistema Sofia será desarrollado por el Fabricante. Esto se solicita a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el sentido de la consulta aclaramos cuanto sigue: El fabricante deberá garantizar por escrito que su software pueda integrarse a cualquier otro software que la convocante determine pertinente durante la ejecución del contrato y/o mientras el equipo siga activo, y esa condición, no deberá imponer ningún costo para la Dirección Nacional de Aduanas. La DNA pretende integrar la información de escaneo de los equipos a los documentos de despacho aduanero, por lo que será necesario, inicialmente su integración a la base de datos de la DTIC SOFIA, amén de esta cualidad, recordemos que se pretenden adquirir más equipos similares, por lo que, en el caso de que existan varias marcas, los softwares de las distintas marcas deberán poder integrarse, de manera a cumplir con nuestros requerimientos. De lo contrario podríamos encontramos en escenarios donde, o sólo se podría adquirirse o contar con equipos de una sola marca, o pagar costos de interconexión exorbitantes para llegar a nuestros objetivos. Sobre esta base, deberá entenderse como técnicamente indispensable este requerimiento en el llamado. Actualmente ningún equipo de escaneo se encuentra integrado a DTIC SOFIA, y de ninguna manera, ninguna firma cuenta con información relacionada a los formatos y protocolos de interconexión, dado lo susceptible de la información que maneja el sistema informático de recaudación aduanera. En la ejecución del contrato DTIC SOFIA dirigirá la interconexión, y con las exigencias de seguridad nacional que la información de la DNA obliga, en relación a formatos, protocolos y cualquier otro dato necesario para la interconexión, procederá en consecuencia con las firmas proveedoras de los equipos, sin embargo, los costos de desarrollos de software y/o cualquier otro costo relacionado a interconexión, se entenderá incluida en la oferta. Para este punto es importante que el sistema sea compatible con otros sistemas, en este caso los sistemas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las recomendaciones de la OMA, en el Formato de Archivo Unificado (UFF 2.0, por sus siglas en inglés).
Dicho lo anterior, la convocante debe proveer la solución e integración con el Sistema SOFIA con su propio plantel de analistas informáticos. El software de gestión indicado es propio desarrollado por la Dirección TIC-SOFIA. El desarrollo de la solución de Escáner Rayos X debe considerar los siguientes estándares para la integración. El estándar de desarrollo y la arquitectura del sistema se confirman de la siguiente manera.
Division
IDE Eclipse (La versión se confirma en el momento del diseño)
DBMS Oracle EE 12.1.0.2
Java Open JDK 11 LTS
Framework SpringMVC Model (HTML5, JavaScript 4, JQuery 3.6.0, MyBatis 3.5.5, JDBC, Spring 5.2.11.RELEASE, Angular 11.2.14)
Build Tool Maven (La versión se confirma en el momento del diseño)
Web Server JBoss 7.3 EAP
WAS JBoss 7.3 EAP
Reporting Tool Jasper (La versión se confirma en el momento del diseño, versión minina 6.12)
86
*- Garantía
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección DATOS DE LA LICITACIÓN. Periodo de validez de la garantía de los bienes, se solicita:
Periodo de validez de la garantía de los bienes:
El plazo de validez de la garantía de los bienes será el siguiente:
Cinco (5) años.
Luego en el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems. Ítem 2, se solicita:
Ítem2: Garantía Extendida de tres (3) años de buen funcionamiento, contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción).
Normalmente cuando se habla de garantía extendida se refiere al período de garantía posterior a la finalización del período de garantía estándar que generalmente es de 1 año. Según lo expresado por la convocante entendemos que la convocante requiere 1 año estándar y 3 años extendida, llevando el total del período de garantía a 4 años. Sin embargo, en el pliego la convocante indica que el plazo de validez de la garantía de los bienes es de 5 (cinco) años, luego el Ítem 2, dice: Desde la fecha de puesta en funcionamiento de los equipos aprobada por la DNA/Coordinación de Control no intrusivo, y hasta los 36 meses posteriores.. Esto se interpreta como una garantía total de 5 años (1 año estándar y 4 años de garantía extendida); pero se solicitan solo 3 años de garantía extendida.
A modo de unificar los criterios, entendemos que la convocante requiere que los equipos tengan una garantía estándar de 1 (un) año y una garantía extendida de 4 (cuatro) años para alcanzar un total de 5 (cinco) años de garantía. SOLICITAMOS a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta. Esto se solicita a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección DATOS DE LA LICITACIÓN. Periodo de validez de la garantía de los bienes, se solicita:
Periodo de validez de la garantía de los bienes:
El plazo de validez de la garantía de los bienes será el siguiente:
Cinco (5) años.
Luego en el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems. Ítem 2, se solicita:
Ítem2: Garantía Extendida de tres (3) años de buen funcionamiento, contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción).
Normalmente cuando se habla de garantía extendida se refiere al período de garantía posterior a la finalización del período de garantía estándar que generalmente es de 1 año. Según lo expresado por la convocante entendemos que la convocante requiere 1 año estándar y 3 años extendida, llevando el total del período de garantía a 4 años. Sin embargo, en el pliego la convocante indica que el plazo de validez de la garantía de los bienes es de 5 (cinco) años, luego el Ítem 2, dice: Desde la fecha de puesta en funcionamiento de los equipos aprobada por la DNA/Coordinación de Control no intrusivo, y hasta los 36 meses posteriores.. Esto se interpreta como una garantía total de 5 años (1 año estándar y 4 años de garantía extendida); pero se solicitan solo 3 años de garantía extendida.
A modo de unificar los criterios, entendemos que la convocante requiere que los equipos tengan una garantía estándar de 1 (un) año y una garantía extendida de 4 (cuatro) años para alcanzar un total de 5 (cinco) años de garantía. SOLICITAMOS a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta. Esto se solicita a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La Garantía Extendida requerida es de tres (3) años de buen funcionamiento, contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción). Es decir, si un equipo cuenta con una garantía habitual de un (1) año de fábrica, deberá cotizarse adicionando dos (2) años más, alcanzando un total de Garantía Extendida de tres (3) años
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*- Manual de Mantenimientos
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems, se solicita:
En la aplicación de la Garantía Extendida de tres (3) años, la misma deberá ser realizada sobre la base del MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante.
Aunque el Manual mencionado sea de buena calidad y contemple la mayoría de los parámetros, ajustes, calibraciones, etc., que deben ser verificados en cada mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos, siempre, es recomendable usar el Manual de Mantenimiento que suministra el Fabricante a los efectos de mantener vigente la garantía.
SOLICITAMOS a la convocante modificar este párrafo como sigue: En la aplicación de la Garantía Extendida de tres (3) años, la misma deberá ser realizada sobre la base de MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante en conjunto con el o los Manual/es de Mantenimiento suministrado/s por el Fabricante. En caso de dudas tendrá mayor valor lo indicado por el Fabricante y se respetarán esas instrucciones.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems, se solicita:
En la aplicación de la Garantía Extendida de tres (3) años, la misma deberá ser realizada sobre la base del MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante.
Aunque el Manual mencionado sea de buena calidad y contemple la mayoría de los parámetros, ajustes, calibraciones, etc., que deben ser verificados en cada mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos, siempre, es recomendable usar el Manual de Mantenimiento que suministra el Fabricante a los efectos de mantener vigente la garantía.
SOLICITAMOS a la convocante modificar este párrafo como sigue: En la aplicación de la Garantía Extendida de tres (3) años, la misma deberá ser realizada sobre la base de MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante en conjunto con el o los Manual/es de Mantenimiento suministrado/s por el Fabricante. En caso de dudas tendrá mayor valor lo indicado por el Fabricante y se respetarán esas instrucciones.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Las instrucciones, descripciones, aclaraciones, mediciones, observaciones, etc. que se detallan en el Manual Guía son de carácter genérico aplicables a la mayoría de los sistemas de inspección no intrusiva por rayos X de vehículos y contenedores. Sin embargo, pueden existir diferencias menores aplicables según sea el fabricante de dichos sistemas, así como, si son sistemas móviles o fijos. En todo caso el Manual Guía servirá de referencia para los interesados en realizar o que realicen servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los sistemas de inspección por rayos X. En casos específicos se tendrán en cuenta las directivas de los manuales de mantenimiento desarrollados y publicados por el fabricante de cada sistema.
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*- Detección de Alambre
Consulta CC *- Detección de Alambre
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Detección de Alambre, se solicita:
Detección de alambre: El sistema debería ser capaz de detectar un alambre de acero con una sección transversal de 1,3 mm detrás de 100 mm de acero en ambos planos, vertical y horizontal.
Para una detección de alambre de acero de 1.3 mm detrás de 100 mm de acero se requieren energías mayores de 6 MeV, la convocante está solicitando equipos de hasta 6MeV, lo que hace técnicamente imposible alcanzar la detección requerida.
SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados equipos con Detección de alambres de acero con una sección transversal de 2 mm detrás de 100 mm de acero en ambos planos, verticales y horizontales, de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Consulta CC *- Detección de Alambre
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Detección de Alambre, se solicita:
Detección de alambre: El sistema debería ser capaz de detectar un alambre de acero con una sección transversal de 1,3 mm detrás de 100 mm de acero en ambos planos, vertical y horizontal.
Para una detección de alambre de acero de 1.3 mm detrás de 100 mm de acero se requieren energías mayores de 6 MeV, la convocante está solicitando equipos de hasta 6MeV, lo que hace técnicamente imposible alcanzar la detección requerida.
SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados equipos con Detección de alambres de acero con una sección transversal de 2 mm detrás de 100 mm de acero en ambos planos, verticales y horizontales, de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantienen los requerimientos establecidos, Detección de alambre: El sistema debería ser capaz de detectar un alambre de acero con sección transversal de 1,3 mm detrás de 100 mm de acero en ambos planos, vertical y horizontal; éstos requerimientos hacen a recomendaciones técnicas de la OMA, SEP 2020. Los estándares ANSI, IEC, ASTM u otras equivalentes, son protocolos estándares de implementación de sistemas, por lo que la presentación del cumplimiento de cualquiera de los mismos será suficiente para cumplir con el requisito.