Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
99 Plazo de reposición de bienes El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: Máximo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la recepción de la nota de reclamo a ser emitida por el Administrador del Contrato En relación a las demoras en la importación de bienes, debido a la actual situación que se atraviesa a consecuencia de la guerra entre Ucrania y Rusia, los efectos del covid, la falta de stock de semiconductores en las fábricas, solicitamos cordialmente ampliar el plazo de reposición de bienes a por lo menos (90 días), al menos para los casos de importación para la reparación y/o reemplazo. 18-07-2022 03-08-2022
100 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: Requerimiento para el fabricante:: Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. Teniendo en cuenta que se requiere experiencia del fabricante, solicitamos cordialmente a la convocante aceptar la presentación de copia de contrato y/o orden de compra y/o facturaciones y/o recepciones finales, para avalar el cumplimiento de la experiencia requerida y así contar con mayor variedad de documentaciones que lo respalde, sobre todo para las experiencias en el sector privado. 18-07-2022 03-08-2022
101 Otras causales de terminación del contrato Otras causales de terminación del contrato Además de las ya indicadas en la cláusula anterior, otras causales de terminación de contrato son: La falta adecuada de prestación del mantenimiento correctivo y preventivo incluidos mano de obra, partes, piezas, repuestos y cualquier otra erogación necesaria para el funcionamiento óptimo de los equipos, de cinco (5) años contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, cuando los equipos se encuentren fuera de operación en el plazo de 15 días corridos, sin que medie fuerza mayor y la falta sea imputable al Proveedor. Considerando que la garantía extendida es de 3 años, que contempla todos los servicios de mantenimiento correctivo y preventivo incluidos mano de obra, partes, piezas, repuestos y cualquier otra erogación necesaria para el funcionamiento óptimo de los equipos; en ese sentido, el plazo de cinco (5) años mencionado, ¿no debería ser la misma vigencia que la garantía extendida?? 18-07-2022 03-08-2022
102 Otras causales de terminación del contrato Otras causales de terminación del contrato Además de las ya indicadas en la cláusula anterior, otras causales de terminación de contrato son: La falta adecuada de prestación del mantenimiento correctivo y preventivo incluidos mano de obra, partes, piezas, repuestos y cualquier otra erogación necesaria para el funcionamiento óptimo de los equipos, de cinco (5) años contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, cuando los equipos se encuentren fuera de operación en el plazo de 15 días corridos, sin que medie fuerza mayor y la falta sea imputable al Proveedor. Mencionan que será causal de terminación de contrato cuando los equipos se encuentren fuera de operación en el plazo de 15 días corridos, en cambio, en el apartado de plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar, mencionan que el plazo máximo será de 45 días, y teniendo en cuenta que estos servicios están relacionados, en ese sentido, solicitamos amablemente a la convocante unificar ambos plazos a como máximo 45 días corridos, considerando la complejidad de los bienes. 18-07-2022 03-08-2022
103 FORMA DE PAGO - ANTICIPO Considerando la inversión necesaria para la provisión de los bienes, manifestamos la necesidad de contar con un mayor porcentaje de anticipo financiero, a por lo menos un 20%. 18-07-2022 03-08-2022
104 EETT En la sección de Suministros y Especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones menciona: Modalidad de escaneo Los escáneres deberán ser del tipo móvil, instalados sobre el chasis de un vehículo autónomo. Observación: el vehículo autónomo deberá ser de marca y modelo con respaldo y representación en Paraguay a efectos de contar con servicio post venta. En ese sentido, consultamos si serán considerados los escáneres móviles que son montados en un chasis semirremolque?? Teniendo en cuenta que este modelo cuenta con la facilidad de transportarlo y reubicarlo por un camión o tractor de remolque, e incluso moverse de manera autónoma con un motorreductor. 18-07-2022 03-08-2022
105 Suministros y Especificaciones técnicas Solicitamos a la Entidad, que para no limitar la participación de fabricantes reconocidos y aprobados por la OMA, que son proveedores de las mayores Aduanas del mundo, que tienen unidades funcionando y que cumplen con los parámetros internacionales requeridos para este tipo de tecnología, proponemos aplicar cuanto sigue: Donde dice: Dimensión del Arco de escaneo. El Licitante especificará los espacios libres en ancho y alto del túnel de escaneo. Los valores deben estar por encima de: Ancho: mayor a 4 metros Altura: mayor a 5 metros Proponemos que se indique: Ancho: 3.9 metros o mayor Altura: 4.7 metros o mayor. Reiterando, que lo solicitado se encuentra dentro de los parámetros internacionales establecidos, con dimensiones aceptables y en cumplimiento de lo establecido para el tipo de cargas y vehículos con dimensiones dentro de las normativas de transporte, ya que si bien la convocante indica que hubieron casos en que la carga toca en altura como en el ancho y por lo mismo se tuvo que realizar descargas, si la carga no esta dentro de los límites establecidos para su tipo de camiones y/o carreta y/o contenedor, el mismo debe, de todos modos, ser requerido para su redimensionamiento de la carga, por una cuestión del no cumplimiento con los requerimientos establecidos para el tipo de carga y esto es una obligatoriedad en el transporte. Por lo tanto, si la carga cumple con lo establecido en las dimensiones internacionales establecida para la circulación del tipo de vehículo, no debe representar un obstáculo para el escaneo, y esto se debe establecer, como siempre lo ha hecho la convocante con aviso previo para no afectar a los escáneres. Según las reglamentaciones de transporte si los vehículos exceden su capacidad de carga y/o dimensiones, esto debe ser multado, sancionado y puesto fuera de circulación. Por lo expuesto, volvemos a solicitar, respetuosamente la entidad, que para no EXCLUIR a fabricantes que se han adecuado a los parámetros internacionales de cargas, y realizan escaneos sin inconvenientes y sin afectar el escaneo ni apeligrar el escáner, que tengan a bien permitir el Ancho: desde 3.9 metros o mayor y la altura desde 4.7 metros o mayor. 18-07-2022 03-08-2022
106 Suministros y Especificaciones técnicas Considerando que en la publicación oficial de la OMA del 2022, se puede ver que las Aduanas de Estados Unidos de Norteamérica (CBP) y las Aduanas Europeas van reemplazando sus equipos actuales a tecnologías superiores con Inteligencia Artificial para poder contar con las capacidades de eficiencia que la misma ofrece, lo que les permite reducir el tiempo dedicado a las inspecciones y aumentar la velocidad del paso de los vehículos y container entre otros grandes logros. Observamos, que no se ha considerado en las especificaciones técnicas, las más nuevas recomendaciones (2022), como ser el desarrollo de modelo de equipos de inspección de carga, basados en IA (Inteligencia Artificial), que debe tener capacidad de detección de anomalías en áreas de altos riesgos (incluidos productos como tabaco (cigarrillos)/alcohol; detección de la infravaloración, extracción de datos con fines de inteligencia y gestión de riesgos, auditorias y controles posteriores al despacho, desarrollo de análisis avanzado para OEA (Operador Económico Autorizado) para mejor cumplimiento a la clasificación arancelaria y su comparación entre otros, que solo dicho desarrollo lo permite. El desarrollo e implementación de Inteligencia Artificial forma parte del Programa Fronteras Inteligentes (Smart Borders) de la OMA, y el adquirir equipos que no tengan este tipo de tecnología o que no se considere como uno de los puntos más importantes, se estaría adquiriendo unidades con desarrollo tecnológico antiguo. Por lo expuesto, y habiendo fabricantes que si están invirtiendo e implementando sistemas de Rayos X, con capacidades superiores, que permiten ir con generadores de Rayos X de incluso potencias hasta 6.5MeV, pero que por su tecnología son tecnologías de bajas dosis y mayor eficiencia, por lo que pueden dar los siguientes beneficios de eficiencia operacional y de protección de los seres humanos y del medio ambiente: • Área de exclusión radiológica menor (llegando a áreas menores a 100mts2 (cien metros cuadrados) • Dosis de no más de 0.25μSv hacia las personas, si se quisiera inspeccionar un vehículo con personas en su interior. O, que el área controlada maneje una tasa de dosis a menos de 20 μSv en una hora inspeccionando 150 camiones por hora. En la Guia de Recomendaciones del 2020, la OMA, en un párrafo, menciona que considerando que bajas velocidades han sido un problema para los puertos es que se han desarrollado los sistemas mas modernos y de alta velocidad. Menciona que esos sistemas nuevos permiten mantener a los conductores en sus camiones y que incorporan muchas precauciones de seguridad para el ser humano para asegurar niveles de radiación que permiten que un conductor pueda pasar como mínimo 100.000 veces por cada año sin exceder los niveles regulados internacionalmente de radiación No queremos dejar de reiterar que la consulta ya fue realizada en su primera etapa de consultas y que no ha sido respondida, y es necesario que la misma sea suficientemente respondida, ya que lo consultado esta dentro de los parámetros establecidos por la OMA para unidades escáneres móviles, y el no permitirlas, estaría excluyendo a fabricantes reconocidos que tienen unidades operando de manera óptima y que incluso son los mayores proveedores del mundo en esta tecnología. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante que teniendo en cuenta los criterios más innovadores de la OMA y siguiendo los lineamientos técnicos recomendados y ya mencionados, se permita la participación de fabricantes con equipos que cumplen con las recomendaciones de la OMA del 2020 y que la DNA, cuenten con desarrollo de Inteligencia Artificial y tengan energías de los haces de rayos X entre 4 a 6.5 MeV, con dosis que no superen los parámetros indicados por los Organismos Internacionales de Seguridad Radiológica. De esta manera se estará cumpliendo con el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. 18-07-2022 03-08-2022
107 Suministros y Especificaciones técnicas Considerando que en esta licitación de Unidades Móviles. en las especificaciones técnicas de la DNA solo se hace mención a recomendaciones generales del hardware y que estas menciones corresponden en realidad a unidades reubicables…y no a unidades móviles, ya que la OMA (Organización Mundial de Aduanas) indica cuanto sigue en las Pautas 2020 DIRECTRICES PARA LA ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS DE ESCANEO/NII): …Fabricantes de equipos de rayos X de transmisión muestran una penetración de acero de 180 mm para un sistema móvil de rayos X de 2,5 MeV, más de 200 mm para un unidad móvil de 3,0 MeV y hasta 350 mm para una unidad reubicable de 6,0 MeV ) Prestar atención a la palabra reubicable al lado de la penetración de 350 mm y que esta licitación es para unidades móviles. La recomendación de la OMA aclara que esas penetraciones y otros parámetros, son válidos y usuales, para una velocidad de escaneo de 0.4 metros por segundo, lo cual da una velocidad en Kmh de (0.4 x 60x 60)/1,000 = es decir solamente 1.44 Kmh. Por eso la recomendación de la OMA menciona que los requerimientos de compra deben definir claramente la velocidad requerida. Sigue diciendo la recomendación de la OMA, en otro párrafo, que Sistemas móviles Drive-Through operan normalmente en energías que van desde 3 MeV hasta 6MeV, pero también está disponible 7.5 MeV y que están disponibles también unidades de doble energía con discriminación de materiales. Además, agrega la Guia de la OMA, que, en estos casos, de unidades móviles están disponibles unidades capaces de escanear entre 150 y 180 contenedores por hora con una velocidad de alrededor de 11 Kilómetros por hora. (Compárese con la velocidad mencionada anteriormente de solamente 1.4 Kmh para conseguir las penetraciones). En ese mismo párrafo que se menciona los 11 kilómetros por hora, agrega la OMA que la mayor velocidad relativa a los sistemas tradicionales anteriores, tendrán especificaciones diferentes, ya que la velocidad afectara a la penetración, la resolución y otros factores, pero que la calidad de la imagen continúa mejorando. Agrega esta recomendación de la OMA, en otro párrafo, que estos escáneres de alta velocidad pueden operar con una zona de exclusión relativamente chica, comparada con las unidades tradicionales y que las altas velocidades de pasaje resultan en un mucho menor tiempo de exposición. Menciona específicamente que las zonas de exclusión pueden incluso llegar a solamente 20 m x 5 m. Basados en estas recomendaciones y criterios de la última edición de la Guia de la OMA, es que solicitamos que para esta licitación se use el criterio mas moderno y específicamente aclarado por la OMA para las unidades móviles que esta licitando la DNA, y que no se usen parámetros y valores que no son para las unidades móviles modernas. Por lo expuesto, en el PBC dice: Requerimientos para la unidad de Emisión de Rayos X Las energías de los haces de rayos X deben ser de al menos 4 a 6 MeV. No pudiendo superar los 6 MeV.… Solicitamos que Requerimientos para la unidad de Emisión de Rayos X sean adecuados a lo indicando por la OMA, permitiendo que las energías de los haces de rayos X puedan ser de 4 a 6.5 MeV. De esta manera, se dará oportunidad a la participación de la mayor cantidad de oferentes que cuenten con fabricantes de reconocida experiencia en unidades escáneres móviles de alta energía operando a nivel mundial y acorde a los requerimientos de la OMA. De esta manera se estará cumpliendo con el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. 18-07-2022 03-08-2022
108 Suministros y Especificaciones técnicas El PBC dice: Sistema Eléctrico y equipamiento El sistema dispondrá de su propio medio de alimentación(generador). Además, será posible alimentar el sistema utilizando una fuente de alimentación en tierra. con una capacidad mínima de 400 litros de gasoil sólo para el generador de energía eléctrica. Proponemos reemplazar por: El sistema dispondrá de su propio medio de alimentación(generador). Además, será posible alimentar el sistema utilizando una fuente de alimentación en tierra, con una autonomía mínima de 60 horas, pudiendo ser superior. Solicitamos dicha modificación, considerando que existen unidades escáneres móviles que por su desarrollo y construcción no requieren de generadores eléctricos con mucho consumo de combustible, por lo mismo tiene generadores optimizados que dan una mayor autonomía a menor consumo de combustible. También, utilizar el criterio de la autonomía/hora, que al utilizar un generador eléctrico se busca un respaldo de autonomía eléctrica por cantidad de horas, solicitar respetuosamente a la convocante, considerar el calculo en horas de autonomía y no en capacidad de tanque, para no excluir a fabricantes de tecnología optimizada y superior, Queremos dejar notar a la entidad, que existen fabricantes, que han desarrollado una autonomía similar al de fabricantes que requieren de grandes cantidades de consumo de combustible para la misma autonomía en horas, pero con menor consumo de combustible, lo que significa para la convocante un ahorro en consumo, ahorro en costo de mantenimiento (ya que a mayor tamaño de generador eléctrico mayor costo de mantenimiento, mayor piezas de recambio, etc), por lo mismo, el permitir participar a fabricantes con tecnologías superiores, es permitir a la convocante tener un beneficio económico importante tanto en la inversión inicial como el mantenimiento a futuro. Modificando este parámetro técnico previamente indicado, no solo se beneficia a la convocante, sino que se permite la participación de fabricantes de reconocida calidad y trayectoria, que son los mayores proveedores de la tecnología solicitada. Así también la presente licitación estaría en concordancia al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Caso contrario se estaría restringiendo la participación de oferentes y de sus fabricantes. 18-07-2022 03-08-2022
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