Dando la respuesta de la convocante a la consulta N°12 en donde expresa lo que se quiere es que la altura de toma de los rayos sea suficiente para escanear desde un vehículo particular o pequeño hasta un vehículo de gran porte con carga incluida, sugerimos que el requisito se base No a una altura variable sino a una altura mínima de escaneo, como por ejemplo, a partir de 30 cms del nivel del piso, con esto se aseguraría lo que pretende la convocante con este requisito y no limitaría la participación de potenciales oferentes y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Dando la respuesta de la convocante a la consulta N°12 en donde expresa lo que se quiere es que la altura de toma de los rayos sea suficiente para escanear desde un vehículo particular o pequeño hasta un vehículo de gran porte con carga incluida, sugerimos que el requisito se base No a una altura variable sino a una altura mínima de escaneo, como por ejemplo, a partir de 30 cms del nivel del piso, con esto se aseguraría lo que pretende la convocante con este requisito y no limitaría la participación de potenciales oferentes y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se entenderá cumplido el requerimiento, mientras el escaneo cubra desde un vehículo pequeño hasta cargas contenerizadas. En el momento de utilización de los equipos habrá excepciones como vehículos de alta gama tipo deportivos que van al ras del suelo, en esos casos, la DNA utilizará alguna rampa u otros equipos de control no intrusivo para satisfacer sus necesidades de control.
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*- Generador
En la Adenda 7 del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-08-2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Sistema Eléctrico y equipamiento se solicita:
Sistema Eléctrico y equipamiento:
El sistema dispondrá de su propio medio de alimentación (generador), con una autonomía mínima de 40 horas. Además, será posible alimentar el sistema utilizando una fuente de alimentación en tierra.
El camión debe estar equipado con dispositivos de asistencia y seguridad tales como:
El escáner debe estar equipado con un generador que permita que el sistema sea totalmente autónomo y funcione sin ninguna infraestructura. El área de visualización montada deberá contar con sistemas de UPS o energía ininterrumpida.
Al respecto según lo mencionado en el PBC, entendemos que NO se requiere la provisión, ni la instalación de un generador adicional en tierra, por esa razón SOLICITAMOS a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta, la consulta es realizada de manera a que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la Convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la Adenda 7 del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-08-2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Sistema Eléctrico y equipamiento se solicita:
Sistema Eléctrico y equipamiento:
El sistema dispondrá de su propio medio de alimentación (generador), con una autonomía mínima de 40 horas. Además, será posible alimentar el sistema utilizando una fuente de alimentación en tierra.
El camión debe estar equipado con dispositivos de asistencia y seguridad tales como:
El escáner debe estar equipado con un generador que permita que el sistema sea totalmente autónomo y funcione sin ninguna infraestructura. El área de visualización montada deberá contar con sistemas de UPS o energía ininterrumpida.
Al respecto según lo mencionado en el PBC, entendemos que NO se requiere la provisión, ni la instalación de un generador adicional en tierra, por esa razón SOLICITAMOS a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta, la consulta es realizada de manera a que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la Convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El equipo (camión y escáner montado sobre el chasis), deberá tener integrado su propio medio de alimentación (generador) sobre el chasis, con una autonomía mínima de 40 horas que permita que el sistema sea totalmente autónomo y funcione sin ninguna infraestructura, además, tener la capacidad de alimentar el sistema utilizando una fuente de alimentación en tierra, la provisión de energía en tierra refiere a la conexión con la proveedora de electricidad, ejemplo ANDE. Los equipos son móviles, dada su versatilidad, los mismos podrán ubicarse en cualquier punto del país donde sea necesario realizar verificaciones de control no intrusivo y los requisitos de seguridad radiológica lo permitan.
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*- Generador
En la Adenda 7 del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-08-2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Sistema Eléctrico y equipamiento se solicita:
Sistema Eléctrico y equipamiento:
El sistema dispondrá de su propio medio de alimentación (generador), con una autonomía mínima de 40 horas. Además, será posible alimentar el sistema utilizando una fuente de alimentación en tierra.
El camión debe estar equipado con dispositivos de asistencia y seguridad tales como:
El escáner debe estar equipado con un generador que permita que el sistema sea totalmente autónomo y funcione sin ninguna infraestructura. El área de visualización montada deberá contar con sistemas de UPS o energía ininterrumpida.
Al respecto según lo mencionado en el PBC, entendemos que la convocante ya posee la instalación eléctrica en tierra de una fuente de alimentación trifásica y con la capacidad suficiente para alimentar el Escáner Móvil, SOLICITAMOS a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta, la consulta es realizada de manera a que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la Convocante.
De no ser correcta nuestra apreciación; SOLICITAMOS a la convocante que indique cuáles son las ubicaciones que requerirán de un sistema de alimentación en tierra; y que adicionalmente se establezca una fecha y hora a fin de realizar una visita técnica a estos sitios a fin de que los potenciales oferentes puedan verificar las condiciones de cada ubicación y así realizar un relevamiento técnico de lo requerido por la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43 del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo adicionalmente a lo establecido en el art 53 del mismo decreto que establece: En los pliegos de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta.
En la Adenda 7 del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-08-2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Sistema Eléctrico y equipamiento se solicita:
Sistema Eléctrico y equipamiento:
El sistema dispondrá de su propio medio de alimentación (generador), con una autonomía mínima de 40 horas. Además, será posible alimentar el sistema utilizando una fuente de alimentación en tierra.
El camión debe estar equipado con dispositivos de asistencia y seguridad tales como:
El escáner debe estar equipado con un generador que permita que el sistema sea totalmente autónomo y funcione sin ninguna infraestructura. El área de visualización montada deberá contar con sistemas de UPS o energía ininterrumpida.
Al respecto según lo mencionado en el PBC, entendemos que la convocante ya posee la instalación eléctrica en tierra de una fuente de alimentación trifásica y con la capacidad suficiente para alimentar el Escáner Móvil, SOLICITAMOS a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta, la consulta es realizada de manera a que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la Convocante.
De no ser correcta nuestra apreciación; SOLICITAMOS a la convocante que indique cuáles son las ubicaciones que requerirán de un sistema de alimentación en tierra; y que adicionalmente se establezca una fecha y hora a fin de realizar una visita técnica a estos sitios a fin de que los potenciales oferentes puedan verificar las condiciones de cada ubicación y así realizar un relevamiento técnico de lo requerido por la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43 del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo adicionalmente a lo establecido en el art 53 del mismo decreto que establece: En los pliegos de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta.
El equipo (camión y escáner montado sobre el chasis), deberá tener integrado su propio medio de alimentación (generador) sobre el chasis, con una autonomía mínima de 40 horas que permita que el sistema sea totalmente autónomo y funcione sin ninguna infraestructura, además, tener la capacidad de alimentar el sistema utilizando una fuente de alimentación en tierra, la provisión de energía en tierra refiere a la conexión con la proveedora de electricidad, ejemplo ANDE. Los equipos son móviles, dada su versatilidad, los mismos podrán ubicarse en cualquier punto del país donde sea necesario realizar verificaciones de control no intrusivo y los requisitos de seguridad radiológica lo permitan.
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*- Dimensión del Arco de escaneo
En la Adenda 7 del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-08-2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Dimensión del Arco de escaneo se solicita:
Dimensión del Arco de escaneo.
El Licitante especificará los espacios libres en ancho y alto del túnel de escaneo.
Los valores deben ser de:
Ancho: 3. 9 metros o mayor
Altura: 4. 7 metros o mayor.
Al respecto cabe mencionar que, la mayoría de los fabricantes de Escáneres Móviles producen los equipos con dimensiones de Arco con un túnel de escaneo promedio de Ancho: 3.5m y Altura: 4.6m, por lo tanto, considerando estos valores; SOLICITAMOS a la convocante modificar estas dimensiones y que sean aceptadas dimensiones de arco con Ancho: 3.5m o superior y Altura: 4.6m o superior. Esto no altera el desempeño final del equipo puesto que se encuadra en dimensiones estandarizadas a nivel técnico.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la Adenda 7 del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-08-2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Dimensión del Arco de escaneo se solicita:
Dimensión del Arco de escaneo.
El Licitante especificará los espacios libres en ancho y alto del túnel de escaneo.
Los valores deben ser de:
Ancho: 3. 9 metros o mayor
Altura: 4. 7 metros o mayor.
Al respecto cabe mencionar que, la mayoría de los fabricantes de Escáneres Móviles producen los equipos con dimensiones de Arco con un túnel de escaneo promedio de Ancho: 3.5m y Altura: 4.6m, por lo tanto, considerando estos valores; SOLICITAMOS a la convocante modificar estas dimensiones y que sean aceptadas dimensiones de arco con Ancho: 3.5m o superior y Altura: 4.6m o superior. Esto no altera el desempeño final del equipo puesto que se encuadra en dimensiones estandarizadas a nivel técnico.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Los equipos requeridos buscan escanear cargas, camiones, contenedores, vehículos de menor porte, entre otros, con variaciones en sus dimensiones, por lo que entendemos que al disminuir las dimensiones del arco o brazo, el riesgo de tener un contacto con alguna parte de los trasportes escaneados es muy alta. El arco o brazo es la parte más sensible de todo el equipo. Consecuentemente se mantienen las bases del llamado respecto a la consulta.
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*-Informes de Test de los equipos
En la Adenda 7 del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-08-2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Manuales, punto d, se solicita:
d) Informes de test de aceptación realizados a los equipos (FAT, SAT, SIT u otros).
Luego, En la Adenda 7 del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-08-2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Inspecciones y pruebas. Puntos 3 y 4, se solicita:
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.).
Teniendo en cuenta que en lo que respecta a los informes de Test FAT éstos se realizan en fábrica, y que la convocante tendrá derecho a presenciar dichas pruebas y que todos los gastos inherentes deben ser asumidos por el oferente; SOLICITAMOS a la convocante indicar la cantidad de personas a considerar que serán los designados por la convocante para presenciar las pruebas FAT a fin de incluirlo en la oferta y estimar los costos de dicho requerimiento. Esto se solicita a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada y con los mismos parámetros.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la Adenda 7 del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-08-2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Manuales, punto d, se solicita:
d) Informes de test de aceptación realizados a los equipos (FAT, SAT, SIT u otros).
Luego, En la Adenda 7 del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-08-2022, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Inspecciones y pruebas. Puntos 3 y 4, se solicita:
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.).
Teniendo en cuenta que en lo que respecta a los informes de Test FAT éstos se realizan en fábrica, y que la convocante tendrá derecho a presenciar dichas pruebas y que todos los gastos inherentes deben ser asumidos por el oferente; SOLICITAMOS a la convocante indicar la cantidad de personas a considerar que serán los designados por la convocante para presenciar las pruebas FAT a fin de incluirlo en la oferta y estimar los costos de dicho requerimiento. Esto se solicita a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada y con los mismos parámetros.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Respecto a las pruebas, la contratante (Dirección Nacional de Aduanas), tiene derecho a presenciar las mismas, sin embargo, todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación también deberán ser asumidos por la contratante (Dirección Nacional de Aduanas). Las responsabilidades del proveedor recaen en la obtención de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones. Dicho esto, la cantidad de personas designadas para presenciar las pruebas, no tienen incidencia alguna de costos para el proveedor.