En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Ante la ambigüedad del requerimiento, SOLICITAMOS a la convocante indique la información de los software / fabricantes / empresas que se verán afectadas en la integración multimarca requerida para la integración al Software del Equipo Escáner de Rayos X, a fin de verificar la posibilidad de cumplimiento de dicha integración. Esto se solicita a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Ante la ambigüedad del requerimiento, SOLICITAMOS a la convocante indique la información de los software / fabricantes / empresas que se verán afectadas en la integración multimarca requerida para la integración al Software del Equipo Escáner de Rayos X, a fin de verificar la posibilidad de cumplimiento de dicha integración. Esto se solicita a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el sentido de la consulta aclaramos cuanto sigue: El fabricante deberá garantizar por escrito que su software pueda integrarse a cualquier otro software que la convocante determine pertinente durante la ejecución del contrato y/o mientras el equipo siga activo, y esa condición, no deberá imponer ningún costo para la Dirección Nacional de Aduanas. La DNA pretende integrar la información de escaneo de los equipos a los documentos de despacho aduanero, por lo que será necesario, inicialmente su integración a la base de datos de la DTIC SOFIA, amén de esta cualidad, recordemos que se pretenden adquirir más equipos similares, por lo que, en el caso de que existan varias marcas, los softwares de las distintas marcas deberán poder integrarse, de manera a cumplir con nuestros requerimientos. De lo contrario podríamos encontramos en escenarios donde, o sólo se podría adquirirse o contar con equipos de una sola marca, o pagar costos de interconexión exorbitantes para llegar a nuestros objetivos. Sobre esta base, deberá entenderse como técnicamente indispensable este requerimiento en el llamado. Actualmente ningún equipo de escaneo se encuentra integrado a DTIC SOFIA, y de ninguna manera, ninguna firma cuenta con información relacionada a los formatos y protocolos de interconexión, dado lo susceptible de la información que maneja el sistema informático de recaudación aduanera. En la ejecución del contrato DTIC SOFIA dirigirá la interconexión, y con las exigencias de seguridad nacional que la información de la DNA obliga, en relación a formatos, protocolos y cualquier otro dato necesario para la interconexión, procederá en consecuencia con las firmas proveedoras de los equipos, sin embargo, los costos de desarrollos de software y/o cualquier otro costo relacionado a interconexión, se entenderá incluida en la oferta. Para este punto es importante que el sistema sea compatible con otros sistemas, en este caso los sistemas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las recomendaciones de la OMA, en el Formato de Archivo Unificado (UFF 2.0, por sus siglas en inglés).
Dicho lo anterior, la convocante debe proveer la solución e integración con el Sistema SOFIA con su propio plantel de analistas informáticos. El software de gestión indicado es propio desarrollado por la Dirección TIC-SOFIA. El desarrollo de la solución de Escáner Rayos X debe considerar los siguientes estándares para la integración. El estándar de desarrollo y la arquitectura del sistema se confirman de la siguiente manera.
Division
IDE Eclipse (La versión se confirma en el momento del diseño)
DBMS Oracle EE 12.1.0.2
Java Open JDK 11 LTS
Framework SpringMVC Model (HTML5, JavaScript 4, JQuery 3.6.0, MyBatis 3.5.5, JDBC, Spring 5.2.11.RELEASE, Angular 11.2.14)
Build Tool Maven (La versión se confirma en el momento del diseño)
Web Server JBoss 7.3 EAP
WAS JBoss 7.3 EAP
Reporting Tool Jasper (La versión se confirma en el momento del diseño, versión minina 6.12)
70
*-Software del Escaner
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Ante la amplitud de lo requerido, y a fin de evitar inconvenientes en el proceso de integración, SOLICITAMOS a la convocante informar si estará facilitando las gestiones y/o permisos con terceros para la integración multimarca requerida, de manera a que los potenciales oferentes no incurran en sobrecostos y eventuales contratiempos por parte de los demás proveedores o fabricantes y así poder presentar una oferta en igualdad de condiciones con otros potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Ante la amplitud de lo requerido, y a fin de evitar inconvenientes en el proceso de integración, SOLICITAMOS a la convocante informar si estará facilitando las gestiones y/o permisos con terceros para la integración multimarca requerida, de manera a que los potenciales oferentes no incurran en sobrecostos y eventuales contratiempos por parte de los demás proveedores o fabricantes y así poder presentar una oferta en igualdad de condiciones con otros potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el sentido de la consulta aclaramos cuanto sigue: El fabricante deberá garantizar por escrito que su software pueda integrarse a cualquier otro software que la convocante determine pertinente durante la ejecución del contrato y/o mientras el equipo siga activo, y esa condición, no deberá imponer ningún costo para la Dirección Nacional de Aduanas. La DNA pretende integrar la información de escaneo de los equipos a los documentos de despacho aduanero, por lo que será necesario, inicialmente su integración a la base de datos de la DTIC SOFIA, amén de esta cualidad, recordemos que se pretenden adquirir más equipos similares, por lo que, en el caso de que existan varias marcas, los softwares de las distintas marcas deberán poder integrarse, de manera a cumplir con nuestros requerimientos. De lo contrario podríamos encontramos en escenarios donde, o sólo se podría adquirirse o contar con equipos de una sola marca, o pagar costos de interconexión exorbitantes para llegar a nuestros objetivos. Sobre esta base, deberá entenderse como técnicamente indispensable este requerimiento en el llamado. Actualmente ningún equipo de escaneo se encuentra integrado a DTIC SOFIA, y de ninguna manera, ninguna firma cuenta con información relacionada a los formatos y protocolos de interconexión, dado lo susceptible de la información que maneja el sistema informático de recaudación aduanera. En la ejecución del contrato DTIC SOFIA dirigirá la interconexión, y con las exigencias de seguridad nacional que la información de la DNA obliga, en relación a formatos, protocolos y cualquier otro dato necesario para la interconexión, procederá en consecuencia con las firmas proveedoras de los equipos, sin embargo, los costos de desarrollos de software y/o cualquier otro costo relacionado a interconexión, se entenderá incluida en la oferta. Para este punto es importante que el sistema sea compatible con otros sistemas, en este caso los sistemas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las recomendaciones de la OMA, en el Formato de Archivo Unificado (UFF 2.0, por sus siglas en inglés).
Dicho lo anterior, la convocante debe proveer la solución e integración con el Sistema SOFIA con su propio plantel de analistas informáticos. El software de gestión indicado es propio desarrollado por la Dirección TIC-SOFIA. El desarrollo de la solución de Escáner Rayos X debe considerar los siguientes estándares para la integración. El estándar de desarrollo y la arquitectura del sistema se confirman de la siguiente manera.
Division
IDE Eclipse (La versión se confirma en el momento del diseño)
DBMS Oracle EE 12.1.0.2
Java Open JDK 11 LTS
Framework SpringMVC Model (HTML5, JavaScript 4, JQuery 3.6.0, MyBatis 3.5.5, JDBC, Spring 5.2.11.RELEASE, Angular 11.2.14)
Build Tool Maven (La versión se confirma en el momento del diseño)
Web Server JBoss 7.3 EAP
WAS JBoss 7.3 EAP
Reporting Tool Jasper (La versión se confirma en el momento del diseño, versión minina 6.12)
71
*- Software del Escaner
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Ante la amplitud y ambigüedad de lo requerido, SOLICITAMOS a la convocante indique si cuenta con software específicos a los cuales quiera llevar la integración prevista y las especificaciones a tener en cuenta para realizar la integración multimarcas (formato de datos e integraciones). Esto se solicita a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada y no se generen en la etapa de evaluación de ofertas criterios de evaluación no objetivos que afecten la consideración de aquella oferta que se tendrá por válida para la adjudicación.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Ante la amplitud y ambigüedad de lo requerido, SOLICITAMOS a la convocante indique si cuenta con software específicos a los cuales quiera llevar la integración prevista y las especificaciones a tener en cuenta para realizar la integración multimarcas (formato de datos e integraciones). Esto se solicita a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada y no se generen en la etapa de evaluación de ofertas criterios de evaluación no objetivos que afecten la consideración de aquella oferta que se tendrá por válida para la adjudicación.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el sentido de la consulta aclaramos cuanto sigue: El fabricante deberá garantizar por escrito que su software pueda integrarse a cualquier otro software que la convocante determine pertinente durante la ejecución del contrato y/o mientras el equipo siga activo, y esa condición, no deberá imponer ningún costo para la Dirección Nacional de Aduanas. La DNA pretende integrar la información de escaneo de los equipos a los documentos de despacho aduanero, por lo que será necesario, inicialmente su integración a la base de datos de la DTIC SOFIA, amén de esta cualidad, recordemos que se pretenden adquirir más equipos similares, por lo que, en el caso de que existan varias marcas, los softwares de las distintas marcas deberán poder integrarse, de manera a cumplir con nuestros requerimientos. De lo contrario podríamos encontramos en escenarios donde, o sólo se podría adquirirse o contar con equipos de una sola marca, o pagar costos de interconexión exorbitantes para llegar a nuestros objetivos. Sobre esta base, deberá entenderse como técnicamente indispensable este requerimiento en el llamado. Actualmente ningún equipo de escaneo se encuentra integrado a DTIC SOFIA, y de ninguna manera, ninguna firma cuenta con información relacionada a los formatos y protocolos de interconexión, dado lo susceptible de la información que maneja el sistema informático de recaudación aduanera. En la ejecución del contrato DTIC SOFIA dirigirá la interconexión, y con las exigencias de seguridad nacional que la información de la DNA obliga, en relación a formatos, protocolos y cualquier otro dato necesario para la interconexión, procederá en consecuencia con las firmas proveedoras de los equipos, sin embargo, los costos de desarrollos de software y/o cualquier otro costo relacionado a interconexión, se entenderá incluida en la oferta. Para este punto es importante que el sistema sea compatible con otros sistemas, en este caso los sistemas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las recomendaciones de la OMA, en el Formato de Archivo Unificado (UFF 2.0, por sus siglas en inglés).
Dicho lo anterior, la convocante debe proveer la solución e integración con el Sistema SOFIA con su propio plantel de analistas informáticos. El software de gestión indicado es propio desarrollado por la Dirección TIC-SOFIA. El desarrollo de la solución de Escáner Rayos X debe considerar los siguientes estándares para la integración. El estándar de desarrollo y la arquitectura del sistema se confirman de la siguiente manera.
Division
IDE Eclipse (La versión se confirma en el momento del diseño)
DBMS Oracle EE 12.1.0.2
Java Open JDK 11 LTS
Framework SpringMVC Model (HTML5, JavaScript 4, JQuery 3.6.0, MyBatis 3.5.5, JDBC, Spring 5.2.11.RELEASE, Angular 11.2.14)
Build Tool Maven (La versión se confirma en el momento del diseño)
Web Server JBoss 7.3 EAP
WAS JBoss 7.3 EAP
Reporting Tool Jasper (La versión se confirma en el momento del diseño, versión minina 6.12)
72
*-Software del Escaner
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante indique cuales son los software de Gestión y cuáles con las versiones utilizadas actualmente por la convocante a fin confirmar la integración al Software del Equipo Escáner de Rayos X a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante indique cuales son los software de Gestión y cuáles con las versiones utilizadas actualmente por la convocante a fin confirmar la integración al Software del Equipo Escáner de Rayos X a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
: En el sentido de la consulta aclaramos cuanto sigue: El fabricante deberá garantizar por escrito que su software pueda integrarse a cualquier otro software que la convocante determine pertinente durante la ejecución del contrato y/o mientras el equipo siga activo, y esa condición, no deberá imponer ningún costo para la Dirección Nacional de Aduanas. La DNA pretende integrar la información de escaneo de los equipos a los documentos de despacho aduanero, por lo que será necesario, inicialmente su integración a la base de datos de la DTIC SOFIA, amén de esta cualidad, recordemos que se pretenden adquirir más equipos similares, por lo que, en el caso de que existan varias marcas, los softwares de las distintas marcas deberán poder integrarse, de manera a cumplir con nuestros requerimientos. De lo contrario podríamos encontramos en escenarios donde, o sólo se podría adquirirse o contar con equipos de una sola marca, o pagar costos de interconexión exorbitantes para llegar a nuestros objetivos. Sobre esta base, deberá entenderse como técnicamente indispensable este requerimiento en el llamado. Actualmente ningún equipo de escaneo se encuentra integrado a DTIC SOFIA, y de ninguna manera, ninguna firma cuenta con información relacionada a los formatos y protocolos de interconexión, dado lo susceptible de la información que maneja el sistema informático de recaudación aduanera. En la ejecución del contrato DTIC SOFIA dirigirá la interconexión, y con las exigencias de seguridad nacional que la información de la DNA obliga, en relación a formatos, protocolos y cualquier otro dato necesario para la interconexión, procederá en consecuencia con las firmas proveedoras de los equipos, sin embargo, los costos de desarrollos de software y/o cualquier otro costo relacionado a interconexión, se entenderá incluida en la oferta. Para este punto es importante que el sistema sea compatible con otros sistemas, en este caso los sistemas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las recomendaciones de la OMA, en el Formato de Archivo Unificado (UFF 2.0, por sus siglas en inglés).
Dicho lo anterior, la convocante debe proveer la solución e integración con el Sistema SOFIA con su propio plantel de analistas informáticos. El software de gestión indicado es propio desarrollado por la Dirección TIC-SOFIA. El desarrollo de la solución de Escáner Rayos X debe considerar los siguientes estándares para la integración. El estándar de desarrollo y la arquitectura del sistema se confirman de la siguiente manera.
Division
IDE Eclipse (La versión se confirma en el momento del diseño)
DBMS Oracle EE 12.1.0.2
Java Open JDK 11 LTS
Framework SpringMVC Model (HTML5, JavaScript 4, JQuery 3.6.0, MyBatis 3.5.5, JDBC, Spring 5.2.11.RELEASE, Angular 11.2.14)
Build Tool Maven (La versión se confirma en el momento del diseño)
Web Server JBoss 7.3 EAP
WAS JBoss 7.3 EAP
Reporting Tool Jasper (La versión se confirma en el momento del diseño, versión minina 6.12)
73
*-Software del Escaner
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Al respecto, entendemos que el Sistema Informático de la Aduana es el Sistema SOFIA y que es un software de Desarrollo propio que utiliza la Aduanas, y que se desarrolló usando el modelo del sistema francés SOFIX. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de poder ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Al respecto, entendemos que el Sistema Informático de la Aduana es el Sistema SOFIA y que es un software de Desarrollo propio que utiliza la Aduanas, y que se desarrolló usando el modelo del sistema francés SOFIX. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de poder ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el sentido de la consulta aclaramos cuanto sigue: El fabricante deberá garantizar por escrito que su software pueda integrarse a cualquier otro software que la convocante determine pertinente durante la ejecución del contrato y/o mientras el equipo siga activo, y esa condición, no deberá imponer ningún costo para la Dirección Nacional de Aduanas. La DNA pretende integrar la información de escaneo de los equipos a los documentos de despacho aduanero, por lo que será necesario, inicialmente su integración a la base de datos de la DTIC SOFIA, amén de esta cualidad, recordemos que se pretenden adquirir más equipos similares, por lo que, en el caso de que existan varias marcas, los softwares de las distintas marcas deberán poder integrarse, de manera a cumplir con nuestros requerimientos. De lo contrario podríamos encontramos en escenarios donde, o sólo se podría adquirirse o contar con equipos de una sola marca, o pagar costos de interconexión exorbitantes para llegar a nuestros objetivos. Sobre esta base, deberá entenderse como técnicamente indispensable este requerimiento en el llamado. Actualmente ningún equipo de escaneo se encuentra integrado a DTIC SOFIA, y de ninguna manera, ninguna firma cuenta con información relacionada a los formatos y protocolos de interconexión, dado lo susceptible de la información que maneja el sistema informático de recaudación aduanera. En la ejecución del contrato DTIC SOFIA dirigirá la interconexión, y con las exigencias de seguridad nacional que la información de la DNA obliga, en relación a formatos, protocolos y cualquier otro dato necesario para la interconexión, procederá en consecuencia con las firmas proveedoras de los equipos, sin embargo, los costos de desarrollos de software y/o cualquier otro costo relacionado a interconexión, se entenderá incluida en la oferta. Para este punto es importante que el sistema sea compatible con otros sistemas, en este caso los sistemas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las recomendaciones de la OMA, en el Formato de Archivo Unificado (UFF 2.0, por sus siglas en inglés).
Dicho lo anterior, la convocante debe proveer la solución e integración con el Sistema SOFIA con su propio plantel de analistas informáticos. El software de gestión indicado es propio desarrollado por la Dirección TIC-SOFIA. El desarrollo de la solución de Escáner Rayos X debe considerar los siguientes estándares para la integración. El estándar de desarrollo y la arquitectura del sistema se confirman de la siguiente manera.
Division
IDE Eclipse (La versión se confirma en el momento del diseño)
DBMS Oracle EE 12.1.0.2
Java Open JDK 11 LTS
Framework SpringMVC Model (HTML5, JavaScript 4, JQuery 3.6.0, MyBatis 3.5.5, JDBC, Spring 5.2.11.RELEASE, Angular 11.2.14)
Build Tool Maven (La versión se confirma en el momento del diseño)
Web Server JBoss 7.3 EAP
WAS JBoss 7.3 EAP
Reporting Tool Jasper (La versión se confirma en el momento del diseño, versión minina 6.12)
74
*-Software del Escaner
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Al respecto, entendemos que el Sistema Informático SOFIA es un software de Desarrollo propio que utiliza la Aduanas, y que se desarrolló usando el modelo francés SOFIX.
De ser afirmativa nuestra apreciación, CONSULTAMOS a la convocante si la integración requerida entre el software del Escáner y el sistema Sofia será desarrollado por los analistas informáticos de la Aduana, esto a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Al respecto, entendemos que el Sistema Informático SOFIA es un software de Desarrollo propio que utiliza la Aduanas, y que se desarrolló usando el modelo francés SOFIX.
De ser afirmativa nuestra apreciación, CONSULTAMOS a la convocante si la integración requerida entre el software del Escáner y el sistema Sofia será desarrollado por los analistas informáticos de la Aduana, esto a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el sentido de la consulta aclaramos cuanto sigue: El fabricante deberá garantizar por escrito que su software pueda integrarse a cualquier otro software que la convocante determine pertinente durante la ejecución del contrato y/o mientras el equipo siga activo, y esa condición, no deberá imponer ningún costo para la Dirección Nacional de Aduanas. La DNA pretende integrar la información de escaneo de los equipos a los documentos de despacho aduanero, por lo que será necesario, inicialmente su integración a la base de datos de la DTIC SOFIA, amén de esta cualidad, recordemos que se pretenden adquirir más equipos similares, por lo que, en el caso de que existan varias marcas, los softwares de las distintas marcas deberán poder integrarse, de manera a cumplir con nuestros requerimientos. De lo contrario podríamos encontramos en escenarios donde, o sólo se podría adquirirse o contar con equipos de una sola marca, o pagar costos de interconexión exorbitantes para llegar a nuestros objetivos. Sobre esta base, deberá entenderse como técnicamente indispensable este requerimiento en el llamado. Actualmente ningún equipo de escaneo se encuentra integrado a DTIC SOFIA, y de ninguna manera, ninguna firma cuenta con información relacionada a los formatos y protocolos de interconexión, dado lo susceptible de la información que maneja el sistema informático de recaudación aduanera. En la ejecución del contrato DTIC SOFIA dirigirá la interconexión, y con las exigencias de seguridad nacional que la información de la DNA obliga, en relación a formatos, protocolos y cualquier otro dato necesario para la interconexión, procederá en consecuencia con las firmas proveedoras de los equipos, sin embargo, los costos de desarrollos de software y/o cualquier otro costo relacionado a interconexión, se entenderá incluida en la oferta. Para este punto es importante que el sistema sea compatible con otros sistemas, en este caso los sistemas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las recomendaciones de la OMA, en el Formato de Archivo Unificado (UFF 2.0, por sus siglas en inglés).
Dicho lo anterior, la convocante debe proveer la solución e integración con el Sistema SOFIA con su propio plantel de analistas informáticos. El software de gestión indicado es propio desarrollado por la Dirección TIC-SOFIA. El desarrollo de la solución de Escáner Rayos X debe considerar los siguientes estándares para la integración. El estándar de desarrollo y la arquitectura del sistema se confirman de la siguiente manera.
Division
IDE Eclipse (La versión se confirma en el momento del diseño)
DBMS Oracle EE 12.1.0.2
Java Open JDK 11 LTS
Framework SpringMVC Model (HTML5, JavaScript 4, JQuery 3.6.0, MyBatis 3.5.5, JDBC, Spring 5.2.11.RELEASE, Angular 11.2.14)
Build Tool Maven (La versión se confirma en el momento del diseño)
Web Server JBoss 7.3 EAP
WAS JBoss 7.3 EAP
Reporting Tool Jasper (La versión se confirma en el momento del diseño, versión minina 6.12)
75
*- Software del Escaner
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Al respecto, entendemos que el Sistema Informático SOFIA es un software de Desarrollo propio que utiliza la Aduanas, y que se desarrolló usando el modelo francés SOFIX.
De ser afirmativa nuestra apreciación, CONSULTAMOS a la convocante si la integración requerida entre el software del Escáner y el sistema Sofia será desarrollado por los analistas informáticos de la Aduana, esto a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Certificación del fabricante, se solicita:
Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático de la Aduana, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real.
Al respecto, entendemos que el Sistema Informático SOFIA es un software de Desarrollo propio que utiliza la Aduanas, y que se desarrolló usando el modelo francés SOFIX.
De ser afirmativa nuestra apreciación, CONSULTAMOS a la convocante si la integración requerida entre el software del Escáner y el sistema Sofia será desarrollado por los analistas informáticos de la Aduana, esto a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el sentido de la consulta aclaramos cuanto sigue: El fabricante deberá garantizar por escrito que su software pueda integrarse a cualquier otro software que la convocante determine pertinente durante la ejecución del contrato y/o mientras el equipo siga activo, y esa condición, no deberá imponer ningún costo para la Dirección Nacional de Aduanas. La DNA pretende integrar la información de escaneo de los equipos a los documentos de despacho aduanero, por lo que será necesario, inicialmente su integración a la base de datos de la DTIC SOFIA, amén de esta cualidad, recordemos que se pretenden adquirir más equipos similares, por lo que, en el caso de que existan varias marcas, los softwares de las distintas marcas deberán poder integrarse, de manera a cumplir con nuestros requerimientos. De lo contrario podríamos encontramos en escenarios donde, o sólo se podría adquirirse o contar con equipos de una sola marca, o pagar costos de interconexión exorbitantes para llegar a nuestros objetivos. Sobre esta base, deberá entenderse como técnicamente indispensable este requerimiento en el llamado. Actualmente ningún equipo de escaneo se encuentra integrado a DTIC SOFIA, y de ninguna manera, ninguna firma cuenta con información relacionada a los formatos y protocolos de interconexión, dado lo susceptible de la información que maneja el sistema informático de recaudación aduanera. En la ejecución del contrato DTIC SOFIA dirigirá la interconexión, y con las exigencias de seguridad nacional que la información de la DNA obliga, en relación a formatos, protocolos y cualquier otro dato necesario para la interconexión, procederá en consecuencia con las firmas proveedoras de los equipos, sin embargo, los costos de desarrollos de software y/o cualquier otro costo relacionado a interconexión, se entenderá incluida en la oferta. Para este punto es importante que el sistema sea compatible con otros sistemas, en este caso los sistemas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las recomendaciones de la OMA, en el Formato de Archivo Unificado (UFF 2.0, por sus siglas en inglés).
Dicho lo anterior, la convocante debe proveer la solución e integración con el Sistema SOFIA con su propio plantel de analistas informáticos. El software de gestión indicado es propio desarrollado por la Dirección TIC-SOFIA. El desarrollo de la solución de Escáner Rayos X debe considerar los siguientes estándares para la integración. El estándar de desarrollo y la arquitectura del sistema se confirman de la siguiente manera.
Division
IDE Eclipse (La versión se confirma en el momento del diseño)
DBMS Oracle EE 12.1.0.2
Java Open JDK 11 LTS
Framework SpringMVC Model (HTML5, JavaScript 4, JQuery 3.6.0, MyBatis 3.5.5, JDBC, Spring 5.2.11.RELEASE, Angular 11.2.14)
Build Tool Maven (La versión se confirma en el momento del diseño)
Web Server JBoss 7.3 EAP
WAS JBoss 7.3 EAP
Reporting Tool Jasper (La versión se confirma en el momento del diseño, versión minina 6.12)
76
Resolución Espacial
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Resolución Espacial se solicita:
Resolución espacial: Resolución espacial de 4 mm (horizontal) y 3 mm (vertical) debería ser logrados, aceptable hasta 7mm en vertical y horizontal.
Para una resolución espacial de 4mm en horizontal se requieren energías mayores de 6 MeV, la convocante está solicitando equipos de hasta 6MeV, lo que hace técnicamente imposible alcanzar la resolución requerida.
SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas Resolución espacial de 3 mm (horizontal) y 3 mm (vertical) debería ser logrados, aceptable hasta 6mm en vertical y horizontal, de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. Resolución Espacial se solicita:
Resolución espacial: Resolución espacial de 4 mm (horizontal) y 3 mm (vertical) debería ser logrados, aceptable hasta 7mm en vertical y horizontal.
Para una resolución espacial de 4mm en horizontal se requieren energías mayores de 6 MeV, la convocante está solicitando equipos de hasta 6MeV, lo que hace técnicamente imposible alcanzar la resolución requerida.
SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas Resolución espacial de 3 mm (horizontal) y 3 mm (vertical) debería ser logrados, aceptable hasta 6mm en vertical y horizontal, de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El pliego fue elaborado en base a recomendaciones de la OMA, los equipos de 6 MeV, cumplen los requisitos.
77
*- Garantía
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN. Periodo de validez de la garantía de los bienes, se solicita:
Periodo de validez de la garantía de los bienes:
El plazo de validez de la garantía de los bienes será el siguiente:
Cinco (5) años.
Posteriormente, se puede visualizar en el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems. Ítem 2, se solicita:
Ítem2: Garantía Extendida de tres (3) años de buen funcionamiento, contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción).
Normalmente cuando se habla de garantía extendida se refiere al período de garantía posterior a la finalización del período de garantía estándar que generalmente es de 1 año, según lo expresado por la convocante entendemos que la convocante requiere 1 año estándar y 3 años extendida, llevando el total del período de garantía a 4 años.
Por otro lado, en el pliego la convocante indica que el plazo de validez de la garantía de los bienes es de 5 (cinco) años, luego el Ítem 2, dice: Desde la fecha de puesta en funcionamiento de los equipos aprobada por la DNA/Coordinación de Control no intrusivo, y hasta los 36 meses posteriores.. Esto se interpreta como una garantía total de 5 años (1 año estándar y 4 años de garantía extendida); pero se solicitan solo 3 años de garantía extendida.
A modo de unificar los criterios, entendemos que la convocante requiere que los equipos tengan una garantía estándar de 1 (un) año y una garantía extendida de 4 (cuatro) años para alcanzar un total de 5 (cinco) años de garantía. SOLICITAMOS a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta esto a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN. Periodo de validez de la garantía de los bienes, se solicita:
Periodo de validez de la garantía de los bienes:
El plazo de validez de la garantía de los bienes será el siguiente:
Cinco (5) años.
Posteriormente, se puede visualizar en el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems. Ítem 2, se solicita:
Ítem2: Garantía Extendida de tres (3) años de buen funcionamiento, contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción).
Normalmente cuando se habla de garantía extendida se refiere al período de garantía posterior a la finalización del período de garantía estándar que generalmente es de 1 año, según lo expresado por la convocante entendemos que la convocante requiere 1 año estándar y 3 años extendida, llevando el total del período de garantía a 4 años.
Por otro lado, en el pliego la convocante indica que el plazo de validez de la garantía de los bienes es de 5 (cinco) años, luego el Ítem 2, dice: Desde la fecha de puesta en funcionamiento de los equipos aprobada por la DNA/Coordinación de Control no intrusivo, y hasta los 36 meses posteriores.. Esto se interpreta como una garantía total de 5 años (1 año estándar y 4 años de garantía extendida); pero se solicitan solo 3 años de garantía extendida.
A modo de unificar los criterios, entendemos que la convocante requiere que los equipos tengan una garantía estándar de 1 (un) año y una garantía extendida de 4 (cuatro) años para alcanzar un total de 5 (cinco) años de garantía. SOLICITAMOS a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta esto a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Mediante Adenda se ajusta el periodo de validez de garantía de los bienes. La Garantía Extendida requerida es de tres (3) años de buen funcionamiento, contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción). Es decir, si un equipo cuenta con una garantía habitual de un (1) año de fábrica, deberá cotizarse adicionando dos (2) años más, alcanzando un total de Garantía Extendida de tres (3) años.
78
*- Manual de Mantenimientos
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems, se solicita:
En la aplicación de la Garantía Extendida de tres (3) años, la misma deberá ser realizada sobre la base del MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante.
Aun que, el Manual mencionado sea de buena calidad y contemple la mayoría de los parámetros, ajustes, calibraciones, etc., que deben ser verificados en cada mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos, siempre, es recomendable usar el Manual de Mantenimiento que suministra el Fabricante a los efectos de mantener vigente la garantía.
Considerando lo anteriormente mencionado, SOLICITAMOS a la convocante modificar este párrafo como sigue: En la aplicación de la Garantía Extendida de tres (3) años, la misma deberá ser realizada sobre la base de MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante en conjunto con el o los Manual/es de Mantenimiento suministrado/s por el Fabricante. En caso de dudas tendrá mayor valor lo indicado por el Fabricante y se respetarán esas instrucciones.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud ( ); no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS. La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems, se solicita:
En la aplicación de la Garantía Extendida de tres (3) años, la misma deberá ser realizada sobre la base del MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante.
Aun que, el Manual mencionado sea de buena calidad y contemple la mayoría de los parámetros, ajustes, calibraciones, etc., que deben ser verificados en cada mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos, siempre, es recomendable usar el Manual de Mantenimiento que suministra el Fabricante a los efectos de mantener vigente la garantía.
Considerando lo anteriormente mencionado, SOLICITAMOS a la convocante modificar este párrafo como sigue: En la aplicación de la Garantía Extendida de tres (3) años, la misma deberá ser realizada sobre la base de MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante en conjunto con el o los Manual/es de Mantenimiento suministrado/s por el Fabricante. En caso de dudas tendrá mayor valor lo indicado por el Fabricante y se respetarán esas instrucciones.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud ( ); no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Las instrucciones, descripciones, aclaraciones, mediciones, observaciones, etc. que se detallan en el Manual Guía son de carácter genérico aplicables a la mayoría de los sistemas de inspección no intrusiva por rayos X de vehículos y contenedores. Sin embargo, pueden existir diferencias menores aplicables según sea el fabricante de dichos sistemas, así como, si son sistemas móviles o fijos. En todo caso el Manual Guía servirá de referencia para los interesados en realizar o que realicen servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los sistemas de inspección por rayos X. En casos específicos se tendrán en cuenta las directivas de los manuales de mantenimiento desarrollados y publicados por el fabricante de cada sistema.