En fecha 16 de marzo del corriente año la Convocante en su pedido de cotización de precio referencial únicamente ha solicitado cotizar: 1. Escáner tipo móvil Rayos X de Alta Energía, instalados sobre el chasis de un vehículo autónomo, 2. Garantía de tres (3) años de buen funcionamiento y, 3. Capacitación y Adiestramiento de personal de la DNA para la utilización de los equipos, tal como se puede ver en el Dictamen N°. 24/2022 elaborado por la Convocante y en dicho pedido no se encuentra incluida las INTEGRACIONES futuras con marcas desconocidas y ni siquiera se ha detallado las especificaciones técnicas de los protocolos API (Interfaz de programación de aplicaciones), por lo que SOLICITAMOS a la CONVOCANTE no contemplar en el PBC ya que fue considerada por la DNA en la respuesta a la consulta N°. 73
En fecha 16 de marzo del corriente año la Convocante en su pedido de cotización de precio referencial únicamente ha solicitado cotizar: 1. Escáner tipo móvil Rayos X de Alta Energía, instalados sobre el chasis de un vehículo autónomo, 2. Garantía de tres (3) años de buen funcionamiento y, 3. Capacitación y Adiestramiento de personal de la DNA para la utilización de los equipos, tal como se puede ver en el Dictamen N°. 24/2022 elaborado por la Convocante y en dicho pedido no se encuentra incluida las INTEGRACIONES futuras con marcas desconocidas y ni siquiera se ha detallado las especificaciones técnicas de los protocolos API (Interfaz de programación de aplicaciones), por lo que SOLICITAMOS a la CONVOCANTE no contemplar en el PBC ya que fue considerada por la DNA en la respuesta a la consulta N°. 73
El sistema debe integrase al Sistema SOFIA de la DNA en los términos expresados en la respuesta a la Consulta 73 en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) en el llamado que nos ocupa.. Al respecto, aclaramos que la convocante (DNA) debe proveer la solución e integración con el Sistema SOFIA con su propio plantel de analistas informáticos, sin embargo, cuando hablamos que el fabricante debe garantizar por escrito que su software pueda integrarse a cualquier otro software que la convocante determine pertinente durante la ejecución del contrato y/o mientras el equipo siga activo, y esa condición, no deberá imponer ningún costo para la dirección nacional de aduanas, nos referimos a que los procedimientos de integración de marcas se realizará sobre la base del Formato de Archivo Unificado (UFF 2.0, por sus siglas en inglés), es decir, que la información digital producto de los escaneos debe ser generada y transmitida al Sistema SOFIA de la DNA en ese formato, para que a partir de esa acción, puedan generarse las gestiones de integración que se entiendan pertinentes. Dicho esto, la capacidad de que los softwares puedan integrarse a cualquier otro software, se entiende sobre la base de la generación y transmisión de la información en el Formato de Archivo Unificado (UFF 2.0, por sus siglas en inglés), situación que no deberá generar costos para la DNA, como ejemplo enunciativo y no limitativo, costos de licencia de software de los equipos para la realización de estas acciones. Ante lo expuesto se mantienen lo establecido en las bases del llamado respecto a la consulta.
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Años de Experiencia
EXPERIENCIA REQUERIDA
Requerimiento para el fabricante: Demostrar experiencia en haber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento) exitosamente al menos 1 (Una) Unidad movil de equipo con tecnología similar, equipos considerados de alta energía (equipos de rayos x de seguridad, en esta exigencia no se tendrán como válidas experiencias de equipos de rayos x de uso médico), en áreas de control de carga en entidades públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2018, 2019, 2020, 2021, y 2022.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Requerimiento para el fabricante: Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Considerando el porcentaje mínimo establecido y que solamente estos documentos sirven para evaluar el criterio de experiencia, solicitamos cordialmente a la convocante extender la cantidad de años, contando por lo menos a partir del año 2017 hasta el 2022. Esto teniendo en cuenta que para el año 2022, si se cuenta con experiencia, existe menos probabilidad de obtener dichos documentos (facturas y/o recepciones) que garanticen que efectivamente se hayan cumplido la provisión a cabalidad, ya que posiblemente solo se cuente con el respaldo documental que hacen al compromiso de provisión del bien y/o servicio (contratos u órdenes de compra).
EXPERIENCIA REQUERIDA
Requerimiento para el fabricante: Demostrar experiencia en haber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento) exitosamente al menos 1 (Una) Unidad movil de equipo con tecnología similar, equipos considerados de alta energía (equipos de rayos x de seguridad, en esta exigencia no se tendrán como válidas experiencias de equipos de rayos x de uso médico), en áreas de control de carga en entidades públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2018, 2019, 2020, 2021, y 2022.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Requerimiento para el fabricante: Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Considerando el porcentaje mínimo establecido y que solamente estos documentos sirven para evaluar el criterio de experiencia, solicitamos cordialmente a la convocante extender la cantidad de años, contando por lo menos a partir del año 2017 hasta el 2022. Esto teniendo en cuenta que para el año 2022, si se cuenta con experiencia, existe menos probabilidad de obtener dichos documentos (facturas y/o recepciones) que garanticen que efectivamente se hayan cumplido la provisión a cabalidad, ya que posiblemente solo se cuente con el respaldo documental que hacen al compromiso de provisión del bien y/o servicio (contratos u órdenes de compra).
El requerimiento es mínimo, solicitándose sólo experiencia de provisión exitosa de un (1) equipo dentro de los periodos 2018 a 2022, por lo que entendemos suficiente los periodos establecidos. Se mantienen las bases del llamado en el sentido de la consulta.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En las Especificaciones Técnicas / Cumplimiento con estándares internacionales y confiabilidad de los equipos
No se admitirán ofertas de fabricantes que cuenten con sanciones nacionales o internacionales, así como de fabricantes cuyas fábricas estén ubicadas o colindantes con una zona de conflicto armado. (A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada, la convocante podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información).
Consultamos como se pretende evaluar este requisito? Cuales son consideradas actualmente esas zonas de conflicto armado y ubicaciones colindantes a las mismas, ya que no es muy objetivo el cumplimiento de este punto, y a fin de evitar esfuerzos y gastos innecesarios por parte de los proveedores interesados en presentar oferta. Cabe mencionar que las prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o contratar con el Estado, se encuentran establecidas en la Ley "De Contrataciones Públicas.
En las Especificaciones Técnicas / Cumplimiento con estándares internacionales y confiabilidad de los equipos
No se admitirán ofertas de fabricantes que cuenten con sanciones nacionales o internacionales, así como de fabricantes cuyas fábricas estén ubicadas o colindantes con una zona de conflicto armado. (A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada, la convocante podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información).
Consultamos como se pretende evaluar este requisito? Cuales son consideradas actualmente esas zonas de conflicto armado y ubicaciones colindantes a las mismas, ya que no es muy objetivo el cumplimiento de este punto, y a fin de evitar esfuerzos y gastos innecesarios por parte de los proveedores interesados en presentar oferta. Cabe mencionar que las prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o contratar con el Estado, se encuentran establecidas en la Ley "De Contrataciones Públicas.
Como se ha establecido, la convocante posee la potestad de consultar, solicitar información o aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información de manera a corroborar que las ofertas cumplan con las exigencias establecidas en este apartado. De manera enunciativa y no limitativa, la convocante podrá solicitar información al Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulados y/o Embajadas de países con los que mantenemos relaciones diplomáticas y/o comerciales, con el fin de corroborar las exigencias establecidas en el sentido de la consulta.
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Idioma de la oferta
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica
Solicitamos encarecidamente a la convocante aceptar la presentación de documentos en el idioma ingles sin necesidad de traducción y/o traducción simple.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica
Solicitamos encarecidamente a la convocante aceptar la presentación de documentos en el idioma ingles sin necesidad de traducción y/o traducción simple.
La convocante requiere que los catálogos, anexos técnicos o folletos se encuentren en español para la verificación de cumplimiento de las exigencias técnicas en la etapa de evalaución. Se mantienen los requerimientos establecidos.
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Especificaciones Técnicas
En el la página 27 del PBC se solicita Ítem 3: Capacitación y Adiestramiento de personal de la DNA para la utilización de los equipos.
En este sentido, SOLICITAMOS favor indicar el numero de personal a ser capacitado, esto es a fin de efectuar una mejor cotización y conocimiento exacto de lo requerido.
En el la página 27 del PBC se solicita Ítem 3: Capacitación y Adiestramiento de personal de la DNA para la utilización de los equipos.
En este sentido, SOLICITAMOS favor indicar el numero de personal a ser capacitado, esto es a fin de efectuar una mejor cotización y conocimiento exacto de lo requerido.
En relación a Capacitación y Adiestramiento de personal de la Dirección Nacional de Aduanas para la utilización de los equipos, se deberá tener en cuanta dos (2) componentes, por una parte, capacitación para uso del camión para dos (2) personas, y por otro lado, capacitación para visualización para la cantidad de cuatro (4) a seis (6) personas.
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SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
Dado lo que la convocante menciona en su respuesta a la consulta N° 107 en donde dice:
Las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del llamado fueron realizadas sobre las sugerencias o recomendaciones de la OMA (Organización Mundial de Aduanas), como un parámetro referencial, donde se exponen buenas prácticas relacionadas o vinculadas a distintas experiencias aduaneras en distintos países. Dicho esto, la DNA ha tomado esa información y ha seleccionado los parámetros que entiende son los más beneficiosos para la institución en este proceso de compra en particular, ajustándose los mismos a las restricciones propias de las regulaciones en Paraguay, así como la experiencia institucional y proyecciones en el sentido de constituir una flota de quipos de control no intrusivo de cargas y transportes que se encuentra desarrollándose en la actualidad. Ante lo expuesto, se mantienen las condiciones en el sentido de la consulta.
La convocante menciona a las Sugerencias y recomendaciones de la OMA, como parámetro referencial, sin embargo, en la propia guía de la OMA en su edición Setiembre 2020 hace notar en el Capitulo 5: Tipos de Sistema NII apartado d) en uno de sus párrafos menciona: Los sistemas de paso funcionan con un nivel de energía de rayos X normalmente entre 3 y 6, pero también están disponibles 7,5 MeV. También están disponibles versiones de energía dual, que brindan discriminación de materiales. Y más adelante sigue diciendo Los escáneres drive-through pueden operar con una zona de exclusión relativamente pequeña. La alta velocidad de paso da como resultado un período más corto de exposición a la radiación para cada escaneo. En algunos casos será suficiente una zona de exclusión de 20 X 5 metros.
Por lo expuesto solicitamos a la convocante que Requerimientos para la unidad de Emisión de Rayos X sean adecuados a lo indicando por la OMA, permitiendo que las energías de los haces de rayos X puedan ser hasta 6.5 MeV. Con la condición de que cumpla todos los parámetros, regulaciones y restricciones en locales e internacionales, dado que lo que realmente se debe asegurar es el funcionamiento dentro de los límites de dosis tanto para público como para el operador y visualizador quienes serían, en este caso, Trabajadores Ocupacionalmente Expuesto (TOE) según lo que expresa nuestra Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear y la OIEA que define los límites de seguridad radiológica en base a las dosis seguras en una práctica que implique uso de radiación ionizante y no en base a la potencia de las fuentes propiamente. Vale decir, que la potencia de emisión (MeV) no implica necesariamente que la seguridad radiológica; un equipo puede emitir con alta energía, pero con baja dosis de radiación.
De esta manera se estará cumpliendo con el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Dado lo que la convocante menciona en su respuesta a la consulta N° 107 en donde dice:
Las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del llamado fueron realizadas sobre las sugerencias o recomendaciones de la OMA (Organización Mundial de Aduanas), como un parámetro referencial, donde se exponen buenas prácticas relacionadas o vinculadas a distintas experiencias aduaneras en distintos países. Dicho esto, la DNA ha tomado esa información y ha seleccionado los parámetros que entiende son los más beneficiosos para la institución en este proceso de compra en particular, ajustándose los mismos a las restricciones propias de las regulaciones en Paraguay, así como la experiencia institucional y proyecciones en el sentido de constituir una flota de quipos de control no intrusivo de cargas y transportes que se encuentra desarrollándose en la actualidad. Ante lo expuesto, se mantienen las condiciones en el sentido de la consulta.
La convocante menciona a las Sugerencias y recomendaciones de la OMA, como parámetro referencial, sin embargo, en la propia guía de la OMA en su edición Setiembre 2020 hace notar en el Capitulo 5: Tipos de Sistema NII apartado d) en uno de sus párrafos menciona: Los sistemas de paso funcionan con un nivel de energía de rayos X normalmente entre 3 y 6, pero también están disponibles 7,5 MeV. También están disponibles versiones de energía dual, que brindan discriminación de materiales. Y más adelante sigue diciendo Los escáneres drive-through pueden operar con una zona de exclusión relativamente pequeña. La alta velocidad de paso da como resultado un período más corto de exposición a la radiación para cada escaneo. En algunos casos será suficiente una zona de exclusión de 20 X 5 metros.
Por lo expuesto solicitamos a la convocante que Requerimientos para la unidad de Emisión de Rayos X sean adecuados a lo indicando por la OMA, permitiendo que las energías de los haces de rayos X puedan ser hasta 6.5 MeV. Con la condición de que cumpla todos los parámetros, regulaciones y restricciones en locales e internacionales, dado que lo que realmente se debe asegurar es el funcionamiento dentro de los límites de dosis tanto para público como para el operador y visualizador quienes serían, en este caso, Trabajadores Ocupacionalmente Expuesto (TOE) según lo que expresa nuestra Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear y la OIEA que define los límites de seguridad radiológica en base a las dosis seguras en una práctica que implique uso de radiación ionizante y no en base a la potencia de las fuentes propiamente. Vale decir, que la potencia de emisión (MeV) no implica necesariamente que la seguridad radiológica; un equipo puede emitir con alta energía, pero con baja dosis de radiación.
De esta manera se estará cumpliendo con el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del llamado fueron realizadas sobre las sugerencias o recomendaciones de la OMA (Organización Mundial de Aduanas), como un parámetro referencial, donde se exponen buenas prácticas relacionadas o vinculadas a distintas experiencias aduaneras en distintos países. Dicho esto, la DNA ha tomado esa información y ha seleccionado los parámetros que entiende son los más beneficiosos para la institución en éste proceso de compra en particular, ajustándose los mismos a las restricciones propias de las regulaciones en Paraguay, así como la experiencia institucional y proyecciones en el sentido de constituir una flota de quipos de control no intrusivo de cargas y transportes que se encuentra desarrollándose en la actualidad. Ante lo expuesto, se mantienen las condiciones en el sentido de la consulta.
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SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
Teniendo en cuenta que en la respuesta recibida a la consulta N°106 se habla que se toma como parámetro las indicaciones de la OMA, en donde también cita escáneres de hasta 7,5Mev y además también se menciona ajustándose los mismos a las restricciones propias de las regulaciones en Paraguay, donde el ARRN no limita la potencia sino que se limita la dosis recibidas al publico y al TOE,, solicitamos tener en cuenta lo siguiente:
Considerando que en esta licitación de Unidades Móviles. en las especificaciones técnicas de la DNA solo se hace mención a recomendaciones generales del hardware y que estas menciones corresponden en realidad a unidades reubicables y no a unidades móviles, ya que la OMA (Organización Mundial de Aduanas) indica cuanto sigue en las Pautas 2020
DIRECTRICES
PARA LA ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS DE ESCANEO/NII): Fabricantes de equipos de rayos X de transmisión muestran una penetración de acero de 180 mm para un sistema móvil de rayos X de 2,5 MeV, más de 200 mm para un unidad móvil de 3,0 MeV y hasta 350 mm para una unidad reubicable de 6,0 MeV ) Prestar atención a la palabra reubicable al lado de la penetración de 350 mm y que esta licitación es para unidades móviles. La recomendación de la OMA aclara que esas penetraciones y otros parámetros, son válidos y usuales, para una velocidad de escaneo de 0.4
metros por segundo, lo cual da una velocidad en Kmh de (0.4 x 60x 60)/1,000 = es decir solamente 1.44 Kmh. Por eso la
recomendación de la OMA menciona que los requerimientos de compra deben definir claramente la velocidad requerida.
Sigue diciendo la recomendación de la OMA, en otro párrafo, que Sistemas móviles Drive-Through operan normalmente en
energías que van desde 3 MeV hasta 6MeV, pero también está disponible 7.5 MeV y que están disponibles también
unidades de doble energía con discriminación de materiales. Además, agrega la Guia de la OMA, que, en estos casos, de
unidades móviles están disponibles unidades capaces de escanear entre 150 y 180 contenedores por hora con una
velocidad de alrededor de 11 Kilómetros por hora. (Compárese con la velocidad mencionada anteriormente de solamente
1.4 Kmh para conseguir las penetraciones). En ese mismo párrafo que se menciona los 11 kilómetros por hora, agrega la
OMA que la mayor velocidad relativa a los sistemas tradicionales anteriores, tendrán especificaciones diferentes, ya que la
velocidad afectara a la penetración, la resolución y otros factores, pero que la calidad de la imagen continúa mejorando.
Agrega esta recomendación de la OMA, en otro párrafo, que estos escáneres de alta velocidad pueden operar con una zona
de exclusión relativamente chica, comparada con las unidades tradicionales y que las altas velocidades de pasaje resultan
en un mucho menor tiempo de exposición. Menciona específicamente que las zonas de exclusión pueden incluso llegar a
solamente 20 m x 5 m. Basados en estas recomendaciones y criterios de la última edición de la Guia de la OMA, es que
solicitamos que para esta licitación se use el criterio mas moderno y específicamente aclarado por la OMA para las
unidades móviles que esta licitando la DNA, y que no se usen parámetros y valores que no son para las unidades móviles
modernas. Por lo expuesto, en el PBC dice: Requerimientos para la unidad de Emisión de Rayos X
Las energías de los haces de rayos X deben ser de al menos 4 a 6 MeV. No pudiendo superar los 6 MeV.
Solicitamos que Requerimientos para la unidad de Emisión de Rayos X sean adecuados a lo indicando por la OMA,
permitiendo que las energías de los haces de rayos X puedan ser de 4 a 6.5 MeV.
De esta manera, se dará oportunidad a la participación de la mayor cantidad de oferentes que cuenten con fabricantes de
reconocida experiencia en unidades escáneres móviles de alta energía operando a nivel mundial y acorde a los
requerimientos de la OMA.
De esta manera se estará cumpliendo con el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal
necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y
en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades
en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las
especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener
las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo
suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b)
del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las
compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario
2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y
condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Teniendo en cuenta que en la respuesta recibida a la consulta N°106 se habla que se toma como parámetro las indicaciones de la OMA, en donde también cita escáneres de hasta 7,5Mev y además también se menciona ajustándose los mismos a las restricciones propias de las regulaciones en Paraguay, donde el ARRN no limita la potencia sino que se limita la dosis recibidas al publico y al TOE,, solicitamos tener en cuenta lo siguiente:
Considerando que en esta licitación de Unidades Móviles. en las especificaciones técnicas de la DNA solo se hace mención a recomendaciones generales del hardware y que estas menciones corresponden en realidad a unidades reubicables y no a unidades móviles, ya que la OMA (Organización Mundial de Aduanas) indica cuanto sigue en las Pautas 2020
DIRECTRICES
PARA LA ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS DE ESCANEO/NII): Fabricantes de equipos de rayos X de transmisión muestran una penetración de acero de 180 mm para un sistema móvil de rayos X de 2,5 MeV, más de 200 mm para un unidad móvil de 3,0 MeV y hasta 350 mm para una unidad reubicable de 6,0 MeV ) Prestar atención a la palabra reubicable al lado de la penetración de 350 mm y que esta licitación es para unidades móviles. La recomendación de la OMA aclara que esas penetraciones y otros parámetros, son válidos y usuales, para una velocidad de escaneo de 0.4
metros por segundo, lo cual da una velocidad en Kmh de (0.4 x 60x 60)/1,000 = es decir solamente 1.44 Kmh. Por eso la
recomendación de la OMA menciona que los requerimientos de compra deben definir claramente la velocidad requerida.
Sigue diciendo la recomendación de la OMA, en otro párrafo, que Sistemas móviles Drive-Through operan normalmente en
energías que van desde 3 MeV hasta 6MeV, pero también está disponible 7.5 MeV y que están disponibles también
unidades de doble energía con discriminación de materiales. Además, agrega la Guia de la OMA, que, en estos casos, de
unidades móviles están disponibles unidades capaces de escanear entre 150 y 180 contenedores por hora con una
velocidad de alrededor de 11 Kilómetros por hora. (Compárese con la velocidad mencionada anteriormente de solamente
1.4 Kmh para conseguir las penetraciones). En ese mismo párrafo que se menciona los 11 kilómetros por hora, agrega la
OMA que la mayor velocidad relativa a los sistemas tradicionales anteriores, tendrán especificaciones diferentes, ya que la
velocidad afectara a la penetración, la resolución y otros factores, pero que la calidad de la imagen continúa mejorando.
Agrega esta recomendación de la OMA, en otro párrafo, que estos escáneres de alta velocidad pueden operar con una zona
de exclusión relativamente chica, comparada con las unidades tradicionales y que las altas velocidades de pasaje resultan
en un mucho menor tiempo de exposición. Menciona específicamente que las zonas de exclusión pueden incluso llegar a
solamente 20 m x 5 m. Basados en estas recomendaciones y criterios de la última edición de la Guia de la OMA, es que
solicitamos que para esta licitación se use el criterio mas moderno y específicamente aclarado por la OMA para las
unidades móviles que esta licitando la DNA, y que no se usen parámetros y valores que no son para las unidades móviles
modernas. Por lo expuesto, en el PBC dice: Requerimientos para la unidad de Emisión de Rayos X
Las energías de los haces de rayos X deben ser de al menos 4 a 6 MeV. No pudiendo superar los 6 MeV.
Solicitamos que Requerimientos para la unidad de Emisión de Rayos X sean adecuados a lo indicando por la OMA,
permitiendo que las energías de los haces de rayos X puedan ser de 4 a 6.5 MeV.
De esta manera, se dará oportunidad a la participación de la mayor cantidad de oferentes que cuenten con fabricantes de
reconocida experiencia en unidades escáneres móviles de alta energía operando a nivel mundial y acorde a los
requerimientos de la OMA.
De esta manera se estará cumpliendo con el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal
necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y
en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades
en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las
especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener
las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud; sin embargo, deberán ser lo
suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b)
del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las
compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario
2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y
condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del llamado fueron realizadas sobre las sugerencias o recomendaciones de la OMA (Organización Mundial de Aduanas), como un parámetro referencial, donde se exponen buenas prácticas relacionadas o vinculadas a distintas experiencias aduaneras en distintos países. Dicho esto, la DNA ha tomado esa información y ha seleccionado los parámetros que entiende son los más beneficiosos para la institución en éste proceso de compra en particular, ajustándose los mismos a las restricciones propias de las regulaciones en Paraguay, así como la experiencia institucional y proyecciones en el sentido de constituir una flota de quipos de control no intrusivo de cargas y transportes que se encuentra desarrollándose en la actualidad. Ante lo expuesto, se mantienen las condiciones en el sentido de la consulta.
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ALTURA Y ANGULO DE ESCANEO
En la página 25 del PBC Dice: Altura y Angulo de Escaneo.
El sistema debe tener al menos dos alturas de escaneo para permitir el escaneo de vehículos livianos
El sistema debe tener al menos dos ángulos de escaneo para permitir el escaneo de cargas en diferentes ángulos.
La respuesta a la consulta 12 de fecha 23-06-2022 dice:
Se mantienen las exigencias establecidas. La posición del brazo no tiene variación, tampoco es requerido un generador de rayos ajustable, lo que se quiere es que la altura de toma de los rayos sea suficiente para escanear desde un vehículo particular o pequeño hasta un vehículo de gran porte con carga incluida. Estas cualidades pueden darse, indistintamente, con el equipo en modo movimiento o estático, con cumplir en uno de los modos se da por cumplido el requisito.
Consultamos: Si el escáner móvil ofertado tiene una altura del portal de escaneo lo suficientemente baja para escanear
vehículos pesados y livianos sin cambiar nada, consideramos que con eso se cumple el requisito sin necesidad de tener altura ajustable.
Al reducir estos ajustes dependiendo del vehículo a escanear se reduce pérdidas de tiempo y movimientos innecesarios optimizando el tiempo de trabajo sin distraer concentración de los operadores.
Este requerimiento, también, parece estar dirigido a una marca específica obstaculizando la libre competencia que reclama la Ley 2051/03. Respetuosamente consultamos si se aceptarán escáneres con una sola altura de escaneo suficientemente baja para vehículos cuya distancia al suelo desde su piso sea menor a 16 cm.
Este requerimiento, también, parece estar dirigido a una marca específica obstaculizando la libre competencia que reclama la Ley 2051/03. Respetuosamente, solicitamos, se cambie este requisito a:
Se requiere que la altura de toma de los rayos sea suficiente para escanear desde un vehículo particular o pequeño hasta un vehículo de gran porte con carga incluida.
En la página 25 del PBC Dice: Altura y Angulo de Escaneo.
El sistema debe tener al menos dos alturas de escaneo para permitir el escaneo de vehículos livianos
El sistema debe tener al menos dos ángulos de escaneo para permitir el escaneo de cargas en diferentes ángulos.
La respuesta a la consulta 12 de fecha 23-06-2022 dice:
Se mantienen las exigencias establecidas. La posición del brazo no tiene variación, tampoco es requerido un generador de rayos ajustable, lo que se quiere es que la altura de toma de los rayos sea suficiente para escanear desde un vehículo particular o pequeño hasta un vehículo de gran porte con carga incluida. Estas cualidades pueden darse, indistintamente, con el equipo en modo movimiento o estático, con cumplir en uno de los modos se da por cumplido el requisito.
Consultamos: Si el escáner móvil ofertado tiene una altura del portal de escaneo lo suficientemente baja para escanear
vehículos pesados y livianos sin cambiar nada, consideramos que con eso se cumple el requisito sin necesidad de tener altura ajustable.
Al reducir estos ajustes dependiendo del vehículo a escanear se reduce pérdidas de tiempo y movimientos innecesarios optimizando el tiempo de trabajo sin distraer concentración de los operadores.
Este requerimiento, también, parece estar dirigido a una marca específica obstaculizando la libre competencia que reclama la Ley 2051/03. Respetuosamente consultamos si se aceptarán escáneres con una sola altura de escaneo suficientemente baja para vehículos cuya distancia al suelo desde su piso sea menor a 16 cm.
Este requerimiento, también, parece estar dirigido a una marca específica obstaculizando la libre competencia que reclama la Ley 2051/03. Respetuosamente, solicitamos, se cambie este requisito a:
Se requiere que la altura de toma de los rayos sea suficiente para escanear desde un vehículo particular o pequeño hasta un vehículo de gran porte con carga incluida.
Se entenderá cumplido el requerimiento, mientras el escaneo cubra desde un vehículo pequeño hasta cargas contenerizadas. En el momento de utilización de los equipos habrá excepciones como vehículos de alta gama tipo deportivos que van al ras del suelo, en esos casos, la DNA utilizará alguna rampa u otros equipos de control no intrusivo para satisfacer sus necesidades de control.
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ACCESORIOS Y EQUIPOS ADICIONALES
En la Pagina 26/27 del PBC habla de Accesorios y equipos adicionales y en el punto g) solicita:
Equipos de radiocomunicación y sistema de altoparlantes
Nos gustaría aclarar a que se refiere con sistema de altoparlante y cuál sería su función.
En la Pagina 26/27 del PBC habla de Accesorios y equipos adicionales y en el punto g) solicita:
Equipos de radiocomunicación y sistema de altoparlantes
Nos gustaría aclarar a que se refiere con sistema de altoparlante y cuál sería su función.
Por una parte, los equipos de radio comunicación, refieren a equipos que permiten comunicarse entre 2 dispositivos a una distancia de un (1) kilómetro como mínimo, para utilización de los operarios de los equipos de escáneres móviles, y por otra, el sistema de alto parlantes refiere al sistema de alarma sonora que empelan los equipos al detectar intrusión en zona de seguridad de los equipos.
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ALTURA Y ANGULO DE ESCANEO
Dando la respuesta de la convocante a la consulta N°12 en donde expresa lo que se quiere es que la altura de toma de los rayos sea suficiente para escanear desde un vehículo particular o pequeño hasta un vehículo de gran porte con carga incluida, sugerimos que el requisito se base No a una altura variable sino a una altura mínima de escaneo, como por ejemplo, a partir de 30 cms del nivel del piso, con esto se aseguraría lo que pretende la convocante con este requisito y no limitaría la participación de potenciales oferentes y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Dando la respuesta de la convocante a la consulta N°12 en donde expresa lo que se quiere es que la altura de toma de los rayos sea suficiente para escanear desde un vehículo particular o pequeño hasta un vehículo de gran porte con carga incluida, sugerimos que el requisito se base No a una altura variable sino a una altura mínima de escaneo, como por ejemplo, a partir de 30 cms del nivel del piso, con esto se aseguraría lo que pretende la convocante con este requisito y no limitaría la participación de potenciales oferentes y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se entenderá cumplido el requerimiento, mientras el escaneo cubra desde un vehículo pequeño hasta cargas contenerizadas. En el momento de utilización de los equipos habrá excepciones como vehículos de alta gama tipo deportivos que van al ras del suelo, en esos casos, la DNA utilizará alguna rampa u otros equipos de control no intrusivo para satisfacer sus necesidades de control.