Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 *- Ítem 1 En el documento relacionado al Item 1-, PDG- DTE-ISC-08-2021, PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS, ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/08/2021, ITEM 2.1.1.2.10, DESCRIPCION, que es concordante con el documento de la Especificación Técnica del Ítem 1- DTE-ISC-08-2021, se solicita: “Serial RS232 o 485” Al respecto, solicitamos a la convocante cambiar este parámetro a Serial RS232 o 485 o RJ45-RS232, teniendo en cuenta que los fabricantes de las marcas conocidas, certificadas internancionalmente y comercializadas en nuestro mercado no cuentan con dicha especificación, y este requisito técnico está orientado hacia un producto específico de la marca KYLAND Modelo DGCOM3000. Como se indica en el siguiente link: https://www.kyland.com/Products/DGCOM3000.html el cual limita la participación de posibles oferentes y favorece a una marca en particular en detrimento del principio de igualdad que obligatoriamente debe imperar en los procesos licitatorios. . Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
42 *- Ítem 2 En el documento relacionado al-Item 2-, PDG- DTE-ISC-09-2021, Informe Técnico - ANALISIS DETALLADO DE LA ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/09/2021, ITEM 8, Descripción: Confiabilidad de operación en ambientes hostiles: NEMA TS-2, EETT ANDE DTE/ISC, que es concordante con el documento de la Especificación Técnica del Ítem 2- DTE-ISC-09-2021, dice: “Cumplimiento Obligatorio” Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que la norma NEMA TS-2 es el estándar IEEE que detalla los requisitos ambientales y de prueba para dispositivos de redes de comunicaciones en subestaciones de energía eléctrica, el cual no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por este. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
43 *- Ítem 2 En el documento relacionado al -Item 2-, PDG- DTE-ISC-09-2021, Informe Técnico - ANALISIS DETALLADO DE LA ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/09/2021, Descripción: Confiabilidad de operación en ambientes hostiles: FCC,EN 55022/CISPR22 (opcional), IEC 61000-4-2, IEC 61000-4-3, IEC 61000-4-4, IEC 61000-4-5, IEC 61000-4-6, IEC 61000-4-8, IEC 61000-4-9, IEC 61000-4-10, IEC 61000-4-12, IEC 61000-4-16, IEC 61850-, IEEE 161, NEMA TS-2, EETT ANDE DTE/ISC, se solicita: “Cumplimiento Obligatorio” Al respecto, solicitamos a la convocante cambiar estos parámetros a OPCIONAL, teniendo en cuenta que los fabricantes de las marcas conocidas, certificados internacionalmente y comercializadas en nuestro mercado no cuentan con dichas especificaciones, y este requisito técnico está orientado hacia un producto específico de la marca KYLAND Modelo SICOM3028GPT. Como se indica en el siguiente link: https://www.kyland.com/Products/SICOM3028GPT.html el cual limita la participación de posibles oferentes y favorece a una marca en particular en detrimento del principio de igualdad que obligatoriamente debe imperar en los procesos licitatorios. . Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
44 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ítem 5 - Servidores para sistema SCADA, Especificaciones Técnicas Nº DTE/IST/11/2021, CPU, Fecuencia, se solicita: “Frecuencia ≥ 2.3 GHz.” Solicitamos a la Convocante aclarar dicho punto. Entendemos que la frecuencia solicitada corresponde a frecuencia base (sin utilizar tecnología del tipo turbo para alcanzar la frecuencia requerida). Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. 19-10-2021 21-10-2021
45 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ítem 5 - Servidores para sistema SCADA, Especificaciones Técnicas Nº DTE/IST/11/2021, Frecuencia, se solicita: “Frecuencia: ≥ 2.3 GHz.” Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez procesadores con 2.1 GHz de frecuencia. Este requerimiento no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de procesadores; la cantidad solicitada es más que suficiente para la función a desempeñar del equipo y la diferencia es ínfima con respecto al requerimiento inicial. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-10-2021 21-10-2021
46 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ítem 5 - Servidores para sistema SCADA, Especificaciones Técnicas Nº DTE/IST/11/2021, Cache Nivel 3, se solicita: “Cache Nivel 3: ≥ 24 MB.” Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez procesadores con 22MB de cache. Este requerimiento no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de procesadores; la cantidad solicitada es más que suficiente para la función a desempeñar del equipo y la diferencia es ínfima con respecto al requerimiento inicial. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-10-2021 21-10-2021
47 *- Ampliación de Video Wall En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas. ITEM 10. Ampliación de Video Wall, dice: “Especificaciones Técnicas: DTE/IST/14/2021 “ En las Especificaciones Técnicas DTE/IST/14/2021 se solicita: “Alcance del suministro: Ampliación de Video Wall existente, Samsung (UM55H-E). Cantidad 2“ Al respecto informamos a la convocante que el modelo de Monitor UM55H-E de la marca Samsung está descontinuado. Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea aceptado el modelo VM55T-U de la marca Samsung que es el equipo que remplaza al anterior. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 22-10-2021 27-10-2021
48 *- Sistema de Proyección para Centro de Control En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas. ITEM 9. Sistema de Proyección para Centro de Control, dice: “Especificaciones Técnicas: DTE/IST/13/2021 “ En las Especificaciones Técnicas DTE/IST/13/2021 se solicita: “Alcance del suministro Sistema 2 x 2. - 4 Centros de Control“ Luego en las Especificaciones Técnicas DTE/IST/13/2021 dice: “Sistema 2 x 2 El Sistema de Proyección 2x2 está compuesto por 4 monitores montados de forma conjunta en un chasis metálico. “ Entendemos que la convocante requiero un total de 16 (dieciséis) Monitores unitarios; montados en 4 (cuatro) sistemas de 2X2. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta, a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada. 22-10-2021 29-10-2021
49 *- Sistema de Proyección para Centro de Control En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas. ITEM 9. Sistema de Proyección para Centro de Control, dice: “Especificaciones Técnicas: DTE/IST/13/2021 “ En las Especificaciones Técnicas DTE/IST/13/2021 se solicita: “3.2.13 Interface de comunicación: VGA. Cumplimiento Obligatorio “ Los modelos actuales de Monitores para Video Wall, o Sistemas de Proyección ya no se fabrican con interface de comunicación VGA; que se ha sido remplazado por otras interfaces como ser DP1.2 y la HDCP. Solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de la interface de comunicación VGA sea considerada como opcional; a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 22-10-2021 29-10-2021
50 *- Sistema de Proyección para Centro de Control En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas. ITEM 9. Sistema de Proyección para Centro de Control, dice: “Especificaciones Técnicas: DTE/IST/13/2021 “ En las Especificaciones Técnicas DTE/IST/13/2021 se solicita: “3.1 Sistema 2 x 2: El Sistema de Proyección 2x2 está compuesto por 4 monitores montados de forma conjunta en un chasis metálico. “ Entendemos que será requerida una estructura adicional para el montaje de las pantallas. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta, a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar apropiadamente. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 22-10-2021 29-10-2021
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