Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ítem 5 - Servidores para sistema SCADA, Especificaciones Técnicas Nº DTE/IST/11/2021, Software, se solicita: “Sistema Operativo: VMware ESXi en su versión más reciente, con licencias para 3 (tres) años de soporte.” Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar dicho punto. La Licencia solicitada corresponde a VMware vSphere del tipo Estándar. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto. 13-10-2021 21-10-2021
22 *- 1-Item 1 En el documento: 1-Item 1- PDG- DTE-ISC-08-2021, PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS, ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/08/2021, ITEM 2.1.1.2.11, DESCRIPCION: Cantidad mínima de puertos configurables RS-232, EETT ANDE DTE/ISC, se solicita: “≥4” Al respecto, solicitamos a la convocante cambiar este parámetro a ≥1 teniendo en cuenta que el número estándar de puertos configurables que traen todas las marcas conocidas y comercializadas en nuestro mercado es de 1 (uno) puerto administrable, con el número de puertos configurables propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría la participación de posibles oferentes. . Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 14-10-2021 21-10-2021
23 *- 1-Item 1 En el documento: 1-Item 1- PDG- DTE-ISC-08-2021, PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS, ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/08/2021, ITEM 2.1.1.2.13., DESCRIPCION: Control de flujo, EETT ANDE DTE/ISC, Dice: “XON/XOFF, None” Solicitamos amablemente a la convocante cambiar este parámetro a ON/OFF o ENABLE/DISABLE teniendo en cuenta que el parámetro estándar de todas las marcas conocidas y comercializadas en nuestro mercado es de “1/0” Como encendido o apagado, sin contar con una tercera opción de NONE, con lo requerido no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y el requerimiento solicitado actualmente, limitaría la participación de posibles oferentes. . Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 14-10-2021 21-10-2021
24 *- 1-Item 1 En el documento: 1-Item 1- PDG- DTE-ISC-08-2021, PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS, ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/08/2021, ITEM 2.1.1.2.14., DESCRIPCION: señales, EETT ANDE DTE/ISC, Dice: “RS-232: Rx, Tx, RTS, CTS, DTR, DSR, DCD, GND - RS-485: TxD(+) RxD (+), TxD(-) RxD(-)” Solicitamos amablemente a la convocante cambiar este parámetro a RS-232: Rx, Tx teniendo en cuenta que con estos parámetros se cumpliría con los requerimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones solicitadas, por lo que el requerimiento establecido en el PBC deviene como técnicamente no indispensable, según el análisis del mismo; por lo que el requerimiento de otro parámetro adicional, limitaría la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
25 *- 1-Item 1 En el documento: 1-Item 1- PDG- DTE-ISC-08-2021, PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS, ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/08/2021, ITEM 2.3., DESCRIPCION: Condiciones de Almacenamiento, Transporte y Seguridad: Transporte, EETT ANDE DTE/ISC, Dice: “ETSI EN300019-1-2 class 2.3” Solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que las normas ETSI = Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standards Institute), corresponden a normas EUROPEAS que no se aplican a esta región y a su vez no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por este. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
26 *- 1-Item 1 En el documento: 1-Item 1- PDG- DTE-ISC-08-2021, PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS, ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/08/2021, ITEM 2.3., DESCRIPCION: Condiciones de Almacenamiento, Transporte y Seguridad: Almacenamiento, EETT ANDE DTE/ISC, Dice: “ETSI 300019-1-1 class 1.2” Solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que las normas ETSI = Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standards Institute), corresponden a normas EUROPEAS que no se aplican a esta región y a su vez no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por este. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
27 1-Item 1 En el documento: 1-Item 1- PDG- DTE-ISC-08-2021, PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS, ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/08/2021, ITEM 2.4., DESCRIPCION: Normativas Internacionales a las cuales el equipamiento estará sujeto: IEC 61850-3, EETT ANDE DTE/ISC, Dice: “Cumplimiento Obligatorio” Solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que la norma IEC 61850-3 define los requisitos generales, principalmente en lo que respecta a la construcción, el diseño y las condiciones ambientales para los dispositivos electrónicos inteligentes, norma que no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo en atención a las necesidades de la Convocante, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por este. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
28 *- 1-Item 1 En el documento: 1-Item 1- PDG- DTE-ISC-08-2021, PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS, ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/08/2021, ITEM 2.3., DESCRIPCION: Condiciones de Almacenamiento, Transporte y Seguridad: Seguridad, EETT ANDE DTE/ISC, Dice: “EN 60950” Solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que las normas EN = Normas Europeas, corresponden a normas EUROPEAS que no se aplican a esta región y a su vez no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por este. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
29 *- 1-Item 1- En el documento: 1-Item 1- PDG- DTE-ISC-08-2021, PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS, ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/08/2021, ITEM 2.4., DESCRIPCION: Normativas Internacionales a las cuales el equipamiento estará sujeto: EN55022/EN55032, EETT ANDE DTE/ISC, Dice: “Cumplimiento Obligatorio” Solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que la norma EN55032 es el nuevo estándar para emisiones EMC que reemplaza a EN55022, el estándar para equipos ITE y otros dos estándares EMC; EN55013 y EN55103 relacionados con sistemas de transmisión, audio, video y entretenimiento, normas que no son un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo en atención a las necesidades de la Convocante, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por este. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, , además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
30 *- 1-Item 1 En el documento: 1-Item 1- PDG- DTE-ISC-08-2021, PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS, ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/08/2021, ITEM 2.4., DESCRIPCION: Normativas Internacionales a las cuales el equipamiento estará sujeto: IEC61000-6-2, EETT ANDE DTE/ISC, Dice: “Cumplimiento Obligatorio” Solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que la norma IEC61000-6-2, es una norma EUROPEA que no se aplican a esta región y a su vez no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por este. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
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