En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 4, Firewall (NGFW) Industrial, DTE/IST/10/2021, 3.1 Modo de Funcionamiento, dice:
“3.1.2 Los Firewall ofertados deberán ser de la misma marca y esta condición deberá constar en los documentos técnicos entregados por el Oferente.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclaración de este punto, siendo ambigua la declaración “de la misma marca”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 4, Firewall (NGFW) Industrial, DTE/IST/10/2021, 3.1 Modo de Funcionamiento, dice:
“3.1.2 Los Firewall ofertados deberán ser de la misma marca y esta condición deberá constar en los documentos técnicos entregados por el Oferente.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclaración de este punto, siendo ambigua la declaración “de la misma marca”.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: "De la misma marca" se refiere a que la cantidad total de equipos solicitados deben ser del mismo fabricante.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ítem 5 - Servidores para sistema SCADA:
Solicitamos a la Convocante aclarar el periodo y el tipo de garantía requerido para este ítem. Entendemos que sería garantía del fabricante del tipo 5x8 día siguiente laboral (NBD) por el periodo de tres años. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ítem 5 - Servidores para sistema SCADA:
Solicitamos a la Convocante aclarar el periodo y el tipo de garantía requerido para este ítem. Entendemos que sería garantía del fabricante del tipo 5x8 día siguiente laboral (NBD) por el periodo de tres años. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Sírvanse considerar para la elaboración de su oferta la siguiente aclaración: El tipo de soporte técnico solicitado es VMware Basic Support mínimo 8 hora/día, lunes a viernes con una duración mínima de 3 años, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas.
3
*- , Firewall (NGFW) Industrial
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 4, Firewall (NGFW) Industrial, DTE/IST/10/2021, 3.1 Modo de Funcionamiento, dice:
“3.1.7 El detalle de Configuración, arquitectura e integración deberá ser presentada a la ANDE para su evaluación antes del SOW - Statement of Work y será revisado durante el SOW para la aprobación respectiva. Ítem opcional.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclaración del alcance total de los trabajos, a fin de preparar correctamente el SOW y que la oferta cumpla con las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 4, Firewall (NGFW) Industrial, DTE/IST/10/2021, 3.1 Modo de Funcionamiento, dice:
“3.1.7 El detalle de Configuración, arquitectura e integración deberá ser presentada a la ANDE para su evaluación antes del SOW - Statement of Work y será revisado durante el SOW para la aprobación respectiva. Ítem opcional.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclaración del alcance total de los trabajos, a fin de preparar correctamente el SOW y que la oferta cumpla con las necesidades de la Convocante.
Sírvanse considerar para la elaboración de su oferta la aclaración: El SOW - Statement of Work es opcional como lo indica al final del ítem 3.1.7 de las Especificaciones Técnicas, la misma no será requerida ya que en el presente llamado solo es solicitado suministro de equipos con sus respectivas licencias.
4
*- Firewall (NGFW) Industrial
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 4, Firewall (NGFW) Industrial, DTE/IST/10/2021, 3.6 Prestaciones mínimas requeridas del Firewall, dice:
“3.6.59 Envío de logs de eventos de ciberseguridad en el portal nube (cloud) del fabricante, en una cuenta exclusiva para ANDE, donde se pueda ver y filtrar los registros anomalías como del Antivirus, de los Sistemas de Detección de Intrusos, las principales amenazas, entre otros eventos del sistema.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclaración sobre el portal de nube, ¿es requerido que este hosteado por la convocante o por el fabricante?.
En caso de que fuera por la convocante, ¿disponen de algún servidor en el cual realizar las instalaciones?
Lo solicitado se cursa a los efectos de preparar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 4, Firewall (NGFW) Industrial, DTE/IST/10/2021, 3.6 Prestaciones mínimas requeridas del Firewall, dice:
“3.6.59 Envío de logs de eventos de ciberseguridad en el portal nube (cloud) del fabricante, en una cuenta exclusiva para ANDE, donde se pueda ver y filtrar los registros anomalías como del Antivirus, de los Sistemas de Detección de Intrusos, las principales amenazas, entre otros eventos del sistema.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclaración sobre el portal de nube, ¿es requerido que este hosteado por la convocante o por el fabricante?.
En caso de que fuera por la convocante, ¿disponen de algún servidor en el cual realizar las instalaciones?
Lo solicitado se cursa a los efectos de preparar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Sírvanse considerar para la elaboración de su oferta la siguiente aclaración: En el presente llamado no será necesaria la adquisición de nuevas licencias para el FortiManager.
5
*- Firewall (NGFW) Industrial
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 4, Firewall (NGFW) Industrial, DTE/IST/10/2021, 3.7 Administración/Gestión/Configuración, dice:
“Para las actualizaciones de la base de datos de firmas (signature) de los módulos Antimalware, IPS/IDS, Control de Aplicaciones y otros, podrán realizare a través de la aplicación FortiManager existente en ANDE o deberán incluir licencia de la aplicación similar de la marca a ser proveída para la Centralización de las actualizaciones de las diversas firmas que la componen. No se permite la conexión directa a internet desde la subestación.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclaración sobre las licencias actuales que dispone el FortiManager y si ya dispone de las licencias necesarias para los 25 equipos nuevos, a fin de contemplar la cotización de ellos en la oferta a ser presentada a la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 4, Firewall (NGFW) Industrial, DTE/IST/10/2021, 3.7 Administración/Gestión/Configuración, dice:
“Para las actualizaciones de la base de datos de firmas (signature) de los módulos Antimalware, IPS/IDS, Control de Aplicaciones y otros, podrán realizare a través de la aplicación FortiManager existente en ANDE o deberán incluir licencia de la aplicación similar de la marca a ser proveída para la Centralización de las actualizaciones de las diversas firmas que la componen. No se permite la conexión directa a internet desde la subestación.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclaración sobre las licencias actuales que dispone el FortiManager y si ya dispone de las licencias necesarias para los 25 equipos nuevos, a fin de contemplar la cotización de ellos en la oferta a ser presentada a la Convocante.
Sírvanse considerar para la elaboración de su oferta la siguiente aclaración: Para los Ítems 1, 2 y 3 solo es requerido la provisión de equipos y para el ítem 4 es requerido la provisión de equipos y capacitación, por lo que no es necesario realizar una visita técnica a los sitios donde ANDE los instalara.
6
*- Visita al sitio de ejecución del contrato
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACION, Visita al sitio de ejecución del contrato, se solicita:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica”
Al respecto, se solicita a la Convocante la previsión de una Visita Técnica, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente el alcance de los trabajos técnicos a realizar, para los Ítems 1, 2, 3 y 4, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACION, Visita al sitio de ejecución del contrato, se solicita:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica”
Al respecto, se solicita a la Convocante la previsión de una Visita Técnica, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente el alcance de los trabajos técnicos a realizar, para los Ítems 1, 2, 3 y 4, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sírvanse considerar para la elaboración de su oferta la siguiente aclaración: Para los Ítems 1, 2 y 3 solo es requerido la provisión de equipos y para el ítem 4 es requerido la provisión de equipos y capacitación, por lo que no es necesario realizar una visita técnica a los sitios donde ANDE los instalara.
7
*- Firewall (NGFW) Industrial
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 4, Firewall (NGFW) Industrial, DTE/IST/10/2021, 5.3 Certificaciones, se solicita:
“El proveedor deberá contar en su plantel, Técnicos Certificados en el producto y formar parte de la nómina con al menos 1 año de antigüedad, la cual deberá ser comprobada con la documentación o constancia emitida por el IPS (Instituto de Previsión Social) para los servicios requeridos.”
Al respecto, solicitamos a la convocante anular la antigüedad mínima de 1 año, siendo este requisito no indispensable para la implementación de este proyecto, por tanto solicitamos que sea alternativa el requisito contar con 2 (dos) técnicos certificados con énfasis técnico (No se aceptaran certificaciones de Ventas) en el producto ofertado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 4, Firewall (NGFW) Industrial, DTE/IST/10/2021, 5.3 Certificaciones, se solicita:
“El proveedor deberá contar en su plantel, Técnicos Certificados en el producto y formar parte de la nómina con al menos 1 año de antigüedad, la cual deberá ser comprobada con la documentación o constancia emitida por el IPS (Instituto de Previsión Social) para los servicios requeridos.”
Al respecto, solicitamos a la convocante anular la antigüedad mínima de 1 año, siendo este requisito no indispensable para la implementación de este proyecto, por tanto solicitamos que sea alternativa el requisito contar con 2 (dos) técnicos certificados con énfasis técnico (No se aceptaran certificaciones de Ventas) en el producto ofertado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sírvanse considerar para la elaboración de su oferta lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, este requisito es exigido para que la empresa proveedora cuente, en su plantel técnico, personal capacitado en el producto a ser provisto para que puedan dar capacitación y rápida respuesta ante cualquier eventualidad, según lo establecido en la EETT.
8
*- CONDICIONES CONTRACTUALES
En el Pliego de Bases y Condiciones, CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, se solicita:
“El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No Aplica”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar la Subcontratación de personal técnico altamente calificado, siendo que ciertos trabajos mencionados en las especificaciones técnicas requieren de este tipo de personal para las implementaciones de los equipamientos como lo son las configuraciones avanzadas en la NUBE de los Firewalls y los Switches de Networking, además con esto se podrá asegurar la participación de un mayor número de potenciales oferentes, a los fines de generar amplitud participativa en el llamado, solicitamos la modificación de los términos de Sub-contratación previsto en el PBC. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, se solicita:
“El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No Aplica”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar la Subcontratación de personal técnico altamente calificado, siendo que ciertos trabajos mencionados en las especificaciones técnicas requieren de este tipo de personal para las implementaciones de los equipamientos como lo son las configuraciones avanzadas en la NUBE de los Firewalls y los Switches de Networking, además con esto se podrá asegurar la participación de un mayor número de potenciales oferentes, a los fines de generar amplitud participativa en el llamado, solicitamos la modificación de los términos de Sub-contratación previsto en el PBC. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sírvanse considerar para la elaboración de su oferta ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
*- Plan de entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Dentro de los treinta (30) días Calendario, contados a partir de la firma del Contrato,”
Solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de entrega sean de 60 (Sesenta) días a partir de la firma del contrato, como mínimo; ya que las fabricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Dentro de los treinta (30) días Calendario, contados a partir de la firma del Contrato,”
Solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de entrega sean de 60 (Sesenta) días a partir de la firma del contrato, como mínimo; ya que las fabricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sírvanse considerar para la elaboración de su oferta lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
10
*- Tamaño de tabla de dirección MAC
En el documento: 3-Item 3- PDG - DTE-MSC-001-2021 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº DTE/MSC/001/2021, HOJA: 1/3, 1.6 Tamaño de tabla de dirección MAC, se solicita:
“24k de entradas”
Al respecto, se menciona a la convocante que el tamaño de tabla de direcciones MAC exceden a las posibles a utilizar, siendo que los equipos serán utilizado para alimentar y distribuir Teléfonos IP dependientes a una central Telefónica, al ser equipos de Acceso no deberían disponer tanta cantidad, solicitamos a la convocante aceptar equipos con 16K de Tabla de direcciones MAC siendo que este valor es el estándar en equipos de Nivel de Acceso. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el documento: 3-Item 3- PDG - DTE-MSC-001-2021 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº DTE/MSC/001/2021, HOJA: 1/3, 1.6 Tamaño de tabla de dirección MAC, se solicita:
“24k de entradas”
Al respecto, se menciona a la convocante que el tamaño de tabla de direcciones MAC exceden a las posibles a utilizar, siendo que los equipos serán utilizado para alimentar y distribuir Teléfonos IP dependientes a una central Telefónica, al ser equipos de Acceso no deberían disponer tanta cantidad, solicitamos a la convocante aceptar equipos con 16K de Tabla de direcciones MAC siendo que este valor es el estándar en equipos de Nivel de Acceso. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”