Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 *- 1-Item 1 En el documento: 1-Item 1- PDG- DTE-ISC-08-2021, PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS, ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/08/2021, ITEM 2.4., DESCRIPCION: Normativas Internacionales a las cuales el equipamiento estará sujeto: IEC61000-6-4, EETT ANDE DTE/ISC, Dice: “Cumplimiento Obligatorio” Solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que la norma IEC61000-6-4, es una norma EUROPEA que no se aplican a esta región y a su vez no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por este. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
32 *- 1-Item 1 En el documento: 1-Item 1- PDG- DTE-ISC-08-2021, PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS, ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/08/2021, ITEM 2.4., DESCRIPCION: Normativas Internacionales a las cuales el equipamiento estará sujeto: IEEE 1613, EETT ANDE DTE/ISC, Dice: “Cumplimiento Obligatorio” Solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que la norma IEEE-1613 es el estándar IEEE que detalla los requisitos ambientales y de prueba para dispositivos de redes de comunicaciones en subestaciones de energía eléctrica, el cual no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo en atención a las necesidades de la Convocante, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por este. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
33 *- 2-Item 2 En el documento: 2-Item 2- PDG- DTE-ISC-09-2021, Informe Técnico - ANALISIS DETALLADO DE LA ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/09/2021, Descripción: Confiabilidad de operación en ambientes hostiles: FCC,EN 55022/CISPR22 (opcional), IEC 61000-4-2, IEC 61000-4-3, IEC 61000-4-4, IEC 61000-4-5, IEC 61000-4-6, IEC 61000-4-8, IEC 61000-4-9, IEC 61000-4-10, IEC 61000-4-12, IEC 61000-4-16, IEC 61850-, IEEE 161, NEMA TS-2, EETT ANDE DTE/ISC, se solicita: “Cumplimiento Obligatorio” Al respecto, solicitamos a la convocante cambiar estos parámetros a OPCIONAL, teniendo en cuenta que los fabricantes de las marcas conocidas y comercializadas en nuestro mercado no cuentan con dichas especificaciones, y este requisito técnico está orientado hacia un producto específico de la marca KYLAND Modelo SICOM3028GPT. Como se indica en el siguiente link: https://www.kyland.com/Products/SICOM3028GPT.html el cual limita la participación de posibles oferentes. . Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 14-10-2021 21-10-2021
34 *- 1 Ítem 2 En el Documento 2-Item 2-PDG- DTE-ISC-09-2021, en la sección Informe Técnico - ANALISIS DETALLADO DE LA ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/09/2021, ITEM 3.4, Descripción Temperatura de Operación -40/+85 °C, que es concordante con el documento de la Especificación Técnica del Item 2- DTE-ISC-09-2021, dice: “Cumplimiento Obligatorio” Al respecto, se solicita a la convocante modificar este parámetro a Temperatura de Operación -40/+75 °C teniendo en cuenta que el rango estándar que utilizan las marcas internacionalmente certificadas para este tipo de bienes es de una temperatura de operación es de -40 a 75° C. Se aclarara que con el rango de temperatura propuesto no se altera o disminuyen las cualidades del equipo en cuanto a su funcionalidad o las prestaciones que ofrecerá de acuerdo a las necesidades de la Convocante y un requerimiento técnico no indispensable mayor a eso, limitaría la participación de posibles oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-10-2021 21-10-2021
35 *- Ítem 2 En el documento correspondiente al-Item 2- PDG- DTE-ISC-09-2021, Informe Técnico - ANALISIS DETALLADO DE LA ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/09/2021, ITEM 8, Descripción: Confiabilidad de operación en ambientes hostiles: IEC 61000-4-3, EETT ANDE DTE/ISC, que es concordante con el documento de la Especificación Técnica del Item 2- DTE-ISC-09-2021, dice: “Cumplimiento Obligatorio”. Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que la norma IEC 61000-4-3, es una norma EUROPEA que no se aplica a esta región del continente americano y a su vez no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por este. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
36 *- Ítem 2 En el documento relacionado al Item 2-, PDG- DTE-ISC-09-2021, Informe Técnico - ANALISIS DETALLADO DE LA ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/09/2021, ITEM 8, Descripción: Confiabilidad de operación en ambientes hostiles: IEC 61000-4-8, EETT ANDE DTE/ISC, que es concordante con el documento de la Especificación Técnica del Ítem 2- DTE-ISC-09-2021, dice: “Cumplimiento Obligatorio”. Sobre lo requerido, se solicita a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que la norma IEC 61000-4-8, es una norma EUROPEA que no se aplica a esta región del continente americano y a su vez no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por éste. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
37 *- Ítem 2 En el documento relacionado al Item 2-, PDG- DTE-ISC-09-2021, Informe Técnico - ANALISIS DETALLADO DE LA ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/09/2021, ITEM 8, Descripción: Confiabilidad de operación en ambientes hostiles: IEC 61000-4-6, EETT ANDE DTE/ISC, que es concordante con el documento de la Especificación Técnica del Ítem 2- DTE-ISC-09-2021, dice: “Cumplimiento Obligatorio”. Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que la norma IEC 61000-4-6, es una norma EUROPEA que no se aplica a esta región del continente americano y considerando que no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo licitado, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por éste. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-10-2021 21-10-2021
38 *- Ítem 2 En el documento relacionado al 2-Item 2-, PDG- DTE-ISC-09-2021, Informe Técnico - ANALISIS DETALLADO DE LA ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/09/2021, ITEM 8, Descripción: Confiabilidad de operación en ambientes hostiles: IEC 61000-4-10, EETT ANDE DTE/ISC, que es concordante con el documento de la Especificación Técnica del Ítem 2- DTE-ISC-09-2021, dice: “Cumplimiento Obligatorio” Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que la norma IEC 61000-4-10 es una norma EUROPEA que no se aplica a esta región del continente americano por lo cual todas aquellas marcas que no se fabriquen y sean comercializadas en Europa bajo esta norma estarán excluidas y limitarán la participación a otras de igual o mayor calidad técnica, además, se debe considerar que no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por este. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
39 *- Ítem 2 En el documento relacionado al Item 2-, PDG- DTE-ISC-09-2021, Informe Técnico - ANALISIS DETALLADO DE LA ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/09/2021, ITEM 8, Descripción: Confiabilidad de operación en ambientes hostiles: IEC 61000-4-9, EETT ANDE DTE/ISC, que es concordante con el documento de la Especificación Técnica del Ítem 2- DTE-ISC-09-2021, dice: “Cumplimiento Obligatorio” Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que la norma IEC 61000-4-9, es una norma EUROPEA que no se aplica a esta región del continente americano por lo cual todas aquellas marcas que no se fabriquen en Europa bajo esta norma estarán excluidas y limitarán la participación a otras de igual o mayor calidad técnica, además, se debe considerar que no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por este. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
40 *- Ítem 2 En el documento relacionado al Item 2-, PDG- DTE-ISC-09-2021, Informe Técnico - ANALISIS DETALLADO DE LA ESPECIFICACION TÉCNICA DTE/ISC/09/2021, ITEM 8, Descripción: Confiabilidad de operación en ambientes hostiles: IEC 61000-4-12, EETT ANDE DTE/ISC, que es concordante con el documento de la Especificación Técnica del Ítem 2- DTE-ISC-09-2021, dice: “Cumplimiento Obligatorio” Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento se considere como OPCIONAL, teniendo en cuenta que la norma IEC 61000-4-12 es una norma EUROPEA que no se aplica a esta región del continente americano por lo cual todas aquellas marcas que no se fabriquen y sean comercializadas en Europa bajo esta norma estarán excluidas y limitarán la participación a otras de igual o mayor calidad técnica, además, se debe considerar que no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo, así como tampoco para el cumplimiento de las tareas a realizar por este. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-10-2021 21-10-2021
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