Respecto a la Sección PLAN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, para los ítems 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10, favor aclarar cómo se piensa realizar la emisión de las órdenes de servicios una vez concretada la firma del contrato. ¿Las mismas serían emitidas todas de una vez? ¿O se van a ir emitiendo conforme a una planificación y cronograma según avancen los distintos procesos de las elecciones?
Respecto a la Sección PLAN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, para los ítems 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10, favor aclarar cómo se piensa realizar la emisión de las órdenes de servicios una vez concretada la firma del contrato. ¿Las mismas serían emitidas todas de una vez? ¿O se van a ir emitiendo conforme a una planificación y cronograma según avancen los distintos procesos de las elecciones?
Las órdenes de servicios serán emitidas al oferente adjudicado de conformidad al Cronograma Electoral vigente y así también a la organización de actividades emergentes tendientes a la ejecución exitosa de los procesos electorales, como así mismo, la capacitación a organizaciones políticas y ciudadanía en general.
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BOLETINES
Respecto a los boletines de votos, Certificados TREP, Actas de Escrutinio y Certificado de Resultados; se solicita a la convocante indicar acerca de las cantidades totales a ser utilizados para todos los procesos de capacitación, simulacros y auditorías durante todo el proceso de Elecciones 2026, ya que el Pliego de base y condiciones sólo menciona las cantidades para la prueba técnica y los días de elecciones con el 10% adicional.
Respecto a los boletines de votos, Certificados TREP, Actas de Escrutinio y Certificado de Resultados; se solicita a la convocante indicar acerca de las cantidades totales a ser utilizados para todos los procesos de capacitación, simulacros y auditorías durante todo el proceso de Elecciones 2026, ya que el Pliego de base y condiciones sólo menciona las cantidades para la prueba técnica y los días de elecciones con el 10% adicional.
El PBC contiene información suficiente para que el oferente, de acuerdo con la tecnología que propone, realice la estimación de los insumos que su propuesta requiere para satisfacer la cantidad de electores y mesas a ser estipuladas. No resulta posible prever una cantidad específica pues ésta dependerá de la solución técnica que proponga cada oferente. Esta Convocante admitirá las cantidades propuestas siempre que sean suficientes para satisfacer las necesidades de la cantidad de electores y mesas a ser habilitadas, conforme a la información contenida en el PBC como parámetros de referencia.
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DETALLE DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL HARDWARE DE LA MV, se indica: bb. La batería debe contar con certificaciones que demuestren su seguridad y confiabilidad operativa, en particular deben cumplir con los siguientes estándares: UN38.3 (Seguridad para el transporte) o análogo, UL 1642 (Seguridad para celdas de baterías) o análogo, e IEC 62133 (Prueba de seguridad y condiciones de operación) o análogo.
Para promover la libre competencia en la presente licitación, y garantizar condiciones equitativas para todos los oferentes, se solicita a la convocante eliminar dicho requerimiento de certificaciones con estándares muy específicos.
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DETALLE DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL HARDWARE DE LA MV, se indica: bb. La batería debe contar con certificaciones que demuestren su seguridad y confiabilidad operativa, en particular deben cumplir con los siguientes estándares: UN38.3 (Seguridad para el transporte) o análogo, UL 1642 (Seguridad para celdas de baterías) o análogo, e IEC 62133 (Prueba de seguridad y condiciones de operación) o análogo.
Para promover la libre competencia en la presente licitación, y garantizar condiciones equitativas para todos los oferentes, se solicita a la convocante eliminar dicho requerimiento de certificaciones con estándares muy específicos.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
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PLAN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
En la Sección PLAN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, se indica:
2. Entrega de 3.600 Máquinas de votación, software e insumos para capacitación y simulacros: Dentro de los 15 días corridos posterior a la firma del Contrato.
La entrega de 3600 máquinas para 15 días posterior a la firma del contrato está escrita solo para que MSA cumpla. Se le solicita al tribunal modificar la fecha de entrega a 90 días posteriores a la firma del contrato.
En la Sección PLAN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, se indica:
2. Entrega de 3.600 Máquinas de votación, software e insumos para capacitación y simulacros: Dentro de los 15 días corridos posterior a la firma del Contrato.
La entrega de 3600 máquinas para 15 días posterior a la firma del contrato está escrita solo para que MSA cumpla. Se le solicita al tribunal modificar la fecha de entrega a 90 días posteriores a la firma del contrato.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.
Resulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestación de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en estricta función al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitación, como la evaluación de las ofertas y pruebas técnicas, y así también previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.
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INSUMOS
En la Sección INSUMOS, A. Boletines de Voto. y B. Actas y Certificados se indica:
7. El oferente deberá presentar documentación emitida por el fabricante del papel referente a la durabilidad de la impresión. Además, describir los aspectos a tener en cuenta para su control de calidad, almacenamiento y características del embalaje.
8. El oferente deberá presentar documentación emitida por el fabricante del papel referente a la durabilidad de la impresión. Además, describir los aspectos a tener en cuenta para su control de calidad, almacenamiento y características del embalaje.
Para promover la libre competencia en la presente licitación, y garantizar condiciones equitativas para todos los oferentes, se solicita eliminar el requerimiento de documentación emitida por el fabricante del papel referente a la durabilidad de la impresión. La calidad del papel podrá ser comprobada durante la prueba exhaustiva que realizará el Tribunal durante un día completo.
En la Sección INSUMOS, A. Boletines de Voto. y B. Actas y Certificados se indica:
7. El oferente deberá presentar documentación emitida por el fabricante del papel referente a la durabilidad de la impresión. Además, describir los aspectos a tener en cuenta para su control de calidad, almacenamiento y características del embalaje.
8. El oferente deberá presentar documentación emitida por el fabricante del papel referente a la durabilidad de la impresión. Además, describir los aspectos a tener en cuenta para su control de calidad, almacenamiento y características del embalaje.
Para promover la libre competencia en la presente licitación, y garantizar condiciones equitativas para todos los oferentes, se solicita eliminar el requerimiento de documentación emitida por el fabricante del papel referente a la durabilidad de la impresión. La calidad del papel podrá ser comprobada durante la prueba exhaustiva que realizará el Tribunal durante un día completo.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: B- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA REQUERIDO, se menciona: 1. El voto emitido por el elector deberá ser impreso, incluido en un registro electrónico (QR / Chip), a efectos de verificar su selección y posterior depósito en urnas convencionales.
¿Puede la máquina ofertada tener un sistema de almacenamiento permanente? ¿Cómo va a asegurarle el Tribunal a todos los votantes Paraguayos que en el Chip no haya información previamente cargada? ¿Cómo puede validar el votante que el chip no contenga información? Sin el chip, la máquina no funciona, con lo cual el chip es parte de la máquina y como puede guardar información de manera permanente no debe ser admitido. Se solicita a la convocante eliminar el uso del Chip.
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: B- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA REQUERIDO, se menciona: 1. El voto emitido por el elector deberá ser impreso, incluido en un registro electrónico (QR / Chip), a efectos de verificar su selección y posterior depósito en urnas convencionales.
¿Puede la máquina ofertada tener un sistema de almacenamiento permanente? ¿Cómo va a asegurarle el Tribunal a todos los votantes Paraguayos que en el Chip no haya información previamente cargada? ¿Cómo puede validar el votante que el chip no contenga información? Sin el chip, la máquina no funciona, con lo cual el chip es parte de la máquina y como puede guardar información de manera permanente no debe ser admitido. Se solicita a la convocante eliminar el uso del Chip.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista adoptada como forma de gobierno por la República del Paraguay, conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la Constitución Nacional. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de las Declaraciones Fundamentales consagradas en la Constitución Nacional, de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Solicitar una tecnología especifica en cuanto al registro electrónico en el boletín de voto restringe la competencia. Se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, será objeto de verificación de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es así que, son los oferentes quienes deberán demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones Técnicas exigidas conforme a sus tecnologías ofertadas.
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Batería
Se ve en varias partes del pliego que no se especifica la cantidad de batería interna por equipo pero se interpreta de la redacción al decir “batería/s” que puede ser más de una -dos o más inclusive- ¿Es correcta la interpretación de que se admite más de una batería? De ser así, ¿Cuál es la razón por la cual se permite más de una batería por equipo? ¿Por qué se ha cambiado la exigencia con relación al pliego del ID 460034? Considerando que ya se ha evidenciado los riesgos de sobrecalentamiento e incendio que significa no utilizar una única unidad de batería extraíble.
Se ve en varias partes del pliego que no se especifica la cantidad de batería interna por equipo pero se interpreta de la redacción al decir “batería/s” que puede ser más de una -dos o más inclusive- ¿Es correcta la interpretación de que se admite más de una batería? De ser así, ¿Cuál es la razón por la cual se permite más de una batería por equipo? ¿Por qué se ha cambiado la exigencia con relación al pliego del ID 460034? Considerando que ya se ha evidenciado los riesgos de sobrecalentamiento e incendio que significa no utilizar una única unidad de batería extraíble.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista adoptada como forma de gobierno por la República del Paraguay, conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la Constitución Nacional. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de las Declaraciones Fundamentales consagradas en la Constitución Nacional, de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Condicionar la tecnología de las baterías y su cantidad restringe la competencia. La convocante solicita en el PBC el cumplimiento de certificaciones que demuestren su seguridad y confiabilidad operativa. En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, será objeto de verificación de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es así que, son los oferentes quienes deberán demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones Técnicas exigidas conforme a sus tecnologías ofertadas.
Se menciona que, las bases y condiciones del presente proceso licitatorio, prevé una política de gestión particular para las baterías de las MV, que tendrán un tratamiento distinto al de las MV, conforme a los términos establecidos en el apartado "Otras obligaciones del proveedor", del punto B - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA REQUERIDO de la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Se recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N° 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.
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Referente al Anexo 5 – Planilla de datos garantizados
Referente al Anexo 5 – Planilla de datos garantizados, específicamente en el ítem número 50, se menciona: El SGE contará con un módulo que gestionará la generación de credenciales que habilitan el uso de la MV para cada una de sus variantes, incluyendo el registro electrónico (QR o chip) y la generación de claves de seguridad.
a. Software de Gestión de Elecciones (SGE): Pag 44 del PBC
En los requerimientos se mencionan por separado el Software de Gestión de Elecciones (SGE) y el Software de Generación y Verificación de Credenciales, pero posteriormente se indica que el SGE contará con un módulo encargado de gestionar la generación de credenciales, incluyendo el registro electrónico y la generación de claves de seguridad.
Quisiéramos confirmar si podemos interpretar que el Software de Generación y Verificación de Credenciales puede ser implementado indistintamente como un software independiente o como un módulo integrado dentro del SGE, siempre y cuando el SGE sea quien gestione de forma exclusiva los elementos de seguridad asociados a las credenciales, garantizando así la integridad y control centralizado de dichos procesos.
¿Podrían confirmar que esta interpretación es correcta y aceptable para el cumplimiento de los requerimientos?
27-10-2025
30-10-2025
Referente al Anexo 5 – Planilla de datos garantizados
Referente al Anexo 5 – Planilla de datos garantizados, específicamente en el ítem número 50, se menciona: El SGE contará con un módulo que gestionará la generación de credenciales que habilitan el uso de la MV para cada una de sus variantes, incluyendo el registro electrónico (QR o chip) y la generación de claves de seguridad.
a. Software de Gestión de Elecciones (SGE): Pag 44 del PBC
En los requerimientos se mencionan por separado el Software de Gestión de Elecciones (SGE) y el Software de Generación y Verificación de Credenciales, pero posteriormente se indica que el SGE contará con un módulo encargado de gestionar la generación de credenciales, incluyendo el registro electrónico y la generación de claves de seguridad.
Quisiéramos confirmar si podemos interpretar que el Software de Generación y Verificación de Credenciales puede ser implementado indistintamente como un software independiente o como un módulo integrado dentro del SGE, siempre y cuando el SGE sea quien gestione de forma exclusiva los elementos de seguridad asociados a las credenciales, garantizando así la integridad y control centralizado de dichos procesos.
¿Podrían confirmar que esta interpretación es correcta y aceptable para el cumplimiento de los requerimientos?
El Software de Generación y Verificación de Credenciales puede ser implementado como un software independiente o como un módulo integrado dentro del SGE, de acuerdo con la tecnología asociada, siempre y cuando el SGE sea quien gestione los elementos de seguridad asociados a las credenciales.
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Referente al Anexo 5 – Planilla de datos garantizados
Referente al Anexo 5 – Planilla de datos garantizados, específicamente en el ítem número 93, se menciona: El oferente debe ser titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente correspondiente a los Softwares de la MV y Conexos a ser proveídos, garantizando a la Justicia Electoral su disponibilidad y el derecho de uso durante la vigencia del contrato.
La solicitud de que el oferente sea titular de la propiedad intelectual del código fuente correspondiente al Software de la MV es altamente restrictivo para que más empresas puedan ofertar y esto tampoco formaba parte del pliego de compra y ahora se coloca solo para favorecer al consorcio Comitia - MSA. Ante este caso, cualquier empresa que tenga la representación de una empresa internacional no va a poder participar porque las empresas de Software pueden ceder la licencia de uso del software y aceptar revisiones del código fuente, pero ninguna empresa va a ceder su propiedad intelectual en software importantes como lo son los de la máquina de votación requeridos en PBC. Por lo cual, por medio de la presente se le solicita el Tribunal la remoción de esta solicitud sobre el software de la máquina de votación.
27-10-2025
30-10-2025
Referente al Anexo 5 – Planilla de datos garantizados
Referente al Anexo 5 – Planilla de datos garantizados, específicamente en el ítem número 93, se menciona: El oferente debe ser titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente correspondiente a los Softwares de la MV y Conexos a ser proveídos, garantizando a la Justicia Electoral su disponibilidad y el derecho de uso durante la vigencia del contrato.
La solicitud de que el oferente sea titular de la propiedad intelectual del código fuente correspondiente al Software de la MV es altamente restrictivo para que más empresas puedan ofertar y esto tampoco formaba parte del pliego de compra y ahora se coloca solo para favorecer al consorcio Comitia - MSA. Ante este caso, cualquier empresa que tenga la representación de una empresa internacional no va a poder participar porque las empresas de Software pueden ceder la licencia de uso del software y aceptar revisiones del código fuente, pero ninguna empresa va a ceder su propiedad intelectual en software importantes como lo son los de la máquina de votación requeridos en PBC. Por lo cual, por medio de la presente se le solicita el Tribunal la remoción de esta solicitud sobre el software de la máquina de votación.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
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GRAMAJE DE PAPEL Y DESEMPEÑO DE LA IMPRESORA DE LA MV
Del análisis del Pliego de Bases y Condiciones del llamado ID N° 476307, se observa una aparente inconsistencia técnica entre las especificaciones de la impresora de la MV y el tipo de papel exigido para los documentos a imprimir.
En la sección correspondiente, se establece que:
• “La impresora de la MV […] deberá soportar un gramaje mínimo de impresión de 90 gramos.”
Sin embargo, en los requisitos de los documentos electorales se indica que:
• “El gramaje del papel del boletín de voto deberá ser igual o superior a ciento cincuenta (150) gramos.”
• “El gramaje del papel de cada acta y certificado deberá ser igual o superior a ciento cincuenta (150) gramos.”
Esta diferencia entre el gramaje mínimo soportado por la impresora (90 g) y el gramaje exigido para los documentos (150 g) podría generar incompatibilidades técnicas durante la operación del equipo, como atascos, fallas de impresión o desgaste prematuro del cabezal térmico, afectando la confiabilidad del sistema de votación.
Por ello se solicita a la entidad convocante que:
1. Aclare si la impresora ofertada debe ser capaz de operar con papel de 150 gramos o más, en concordancia con los documentos que se imprimirán.
2. Confirme si el gramaje mínimo de 90 gramos indicado en la especificación de la impresora es un error o si se prevé el uso de distintos tipos de papel para distintos documentos.
3. En caso de mantenerse la exigencia de 150 gramos para todos los documentos, se indique expresamente que la impresora debe estar técnicamente certificada para operar con ese gramaje, a fin de evitar incompatibilidades operativas durante el proceso.
27-10-2025
30-10-2025
GRAMAJE DE PAPEL Y DESEMPEÑO DE LA IMPRESORA DE LA MV
Del análisis del Pliego de Bases y Condiciones del llamado ID N° 476307, se observa una aparente inconsistencia técnica entre las especificaciones de la impresora de la MV y el tipo de papel exigido para los documentos a imprimir.
En la sección correspondiente, se establece que:
• “La impresora de la MV […] deberá soportar un gramaje mínimo de impresión de 90 gramos.”
Sin embargo, en los requisitos de los documentos electorales se indica que:
• “El gramaje del papel del boletín de voto deberá ser igual o superior a ciento cincuenta (150) gramos.”
• “El gramaje del papel de cada acta y certificado deberá ser igual o superior a ciento cincuenta (150) gramos.”
Esta diferencia entre el gramaje mínimo soportado por la impresora (90 g) y el gramaje exigido para los documentos (150 g) podría generar incompatibilidades técnicas durante la operación del equipo, como atascos, fallas de impresión o desgaste prematuro del cabezal térmico, afectando la confiabilidad del sistema de votación.
Por ello se solicita a la entidad convocante que:
1. Aclare si la impresora ofertada debe ser capaz de operar con papel de 150 gramos o más, en concordancia con los documentos que se imprimirán.
2. Confirme si el gramaje mínimo de 90 gramos indicado en la especificación de la impresora es un error o si se prevé el uso de distintos tipos de papel para distintos documentos.
3. En caso de mantenerse la exigencia de 150 gramos para todos los documentos, se indique expresamente que la impresora debe estar técnicamente certificada para operar con ese gramaje, a fin de evitar incompatibilidades operativas durante el proceso.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se aclara que, la impresora integrada a la MV debe operar la impresión de boletines y actas en papel de 150 gramos. No obstante, se menciona que la exigencia de gramaje mínimo que debe soportar la impresora es de 90 gramos. La especificación consultada no se trata de un error, sino de una característica mínima estándar que debe cumplir la impresora de la MV, y al mismo tiempo estar habilitada para operar con otros papeles de gramajes superiores.