Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
121 Consulta sobre finalidad de exigencia de Certificados ISO En el Punto Capacidad Técnica 2. se menciona que deben presentarse: “Certificados de calidad ISO 9001 o similar, de seguridad ISO/IEC 15408 o ISO 27001 o similar, de gestión ambiental ISO 14001 o similar, específicos del objeto a contratar, expedidos dentro de los últimos tres (3) años (2022, 2023 y 2024). En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá contar con las certificaciones.” Se consulta si la finalidad de la exigencia es que no se presenten certificaciones emitidas con anterioridad al año 2022, siendo admisibles todas aquellas que hayan sido emitidas durante dicho año o posteriormente hasta la actualidad. 28-10-2025 30-10-2025
122 consulta sobre calculo de actas y certificados de resultados En el apartado Suministros Requeridos- Especificaciones Técnicas, en el punto A Resumen de Requerimientos, numeral 2 - Insumos- Se establece que debe propórcionarse, “durante la vigencia del contrato, todos los insumos necesarios para las capacitaciones y la correcta funcionalidad de las MV, sobre la base de cinco millones cien mil (5.100.000) electores, por cada elección, teniendo en cuenta la cantidad de mesas, candidaturas y listas en pugna. Adicionalmente se deberá prever un 10% de contingencia”. Dado que el Tribunal no cuenta actualmente con la información sobre la cantidad de mesas, candidaturas, y listas en pugna, así como tampoco puede estimar cuales agrupaciones organizarán simultáneamente sus elecciones de autoridades partidarias, y teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de insumos, se pregunta si es razonable calcular la cantidad de actas y certificados de resultados sobre la base de las mesas y participación de listas de las elecciones municipales de 2021. 28-10-2025 30-10-2025
123 Plan de entrega de las MV - Logística La página 53 del pliego detalla que las MV serán entregadas a los 15 y 30 días en la Sede Central de la Justicia Electoral o en depósitos adicionales correspondientes, al respecto realizo las siguientes consultas: 1. Donde están ubicados los otros depósitos adicionales que se mencionan? 2. Cuál es el propósito del depósito que el oferente debe presentar? sería para almacenar las baterías por separado de las MV? 3. Donde estarán almacenadas las baterías? Serán entregadas a la par que las MV en la Sede Central de la Justicia Electoral? 4. En el día de las elecciones, los traslados se realizarán con los móviles propios del TSJE o de terceros? 5. Las MV para el extranjero, con cuanta anticipación son enviadas? se utilizará nuevamente el servicio aéreo del mismo proveedor? 12-11-2025 18-11-2025
124 Medidas de Seguridad Considerando el incendio del 2022, solicitamos por favor el informe del peritaje e informar las medidas de seguridad implementadas en el depósito del TSJE para mitigar la recurrencia. 14-11-2025 18-11-2025
125 Experiencia Requerida – Punto 3: Modificación del número de procesos electorales y persistencia de la restricción de "tecnología a ser aplicada". Se observa que la Adenda N° 1/2025 modifica el punto 3 de la "Experiencia Requerida", reduciendo la exigencia de "tres (3) o más procesos electorales" a "dos (2) o más". Si bien esta reducción representa una leve flexibilización, la modificación mantiene intacto el núcleo del problema: la exigencia de que dicha experiencia sea con "la tecnología a ser aplicada" y que el modelo de hardware "debió haber sido utilizado previamente". Esta condición sigue siendo una barrera anticompetitiva que castiga la innovación, pues excluye de facto a cualquier proveedor que ofrezca una solución tecnológica nueva o mejorada, aunque posea vasta experiencia en sistemas de votación de similar o mayor complejidad. El requisito no evalúa la capacidad de ejecutar un proyecto, sino que premia la simple repetición de una tecnología preexistente. En aras de fomentar una competencia real basada en la calidad y la innovación, y no en la mera incumbencia, solicitamos a la Convocante que se modifique este punto para que la experiencia sea valorada en función de la complejidad y escala de los proyectos electorales ejecutados, eliminando la exigencia de que sea con la "misma tecnología ofertada" y permitiendo expresamente la participación de equipos nuevos que superen las auditorías técnicas correspondientes. 16-11-2025 18-11-2025
126 Capacidad Técnica – Punto 9: Naturaleza del requisito de depósito externo y su exigibilidad. Se toma nota de que la Adenda N° 1 modifica el requisito del depósito externo, ampliando la distancia máxima a 30 km desde la Sede Central de la Justicia Electoral. Si bien se valora la flexibilización, la exigencia de acreditar este espacio como un requisito previo a la adjudicación sigue siendo una barrera de entrada desproporcionada y logísticamente incoherente con las propias necesidades del llamado. El PBC exige, por un lado, la entrega de un stock inicial del 20% de las máquinas (aproximadamente 3.600 unidades) dentro de los primeros 15 días posteriores a la firma del contrato. Es un hecho constatado en la visita técnica que los depósitos del TSJE, aún con la restricción de no usar racks, poseen la capacidad suficiente para recibir y resguardar esta primera entrega. Por lo tanto, no existe una necesidad técnica o logística inmediata que justifique la exigencia de que un oferente deba tener ya asegurado un depósito externo de gran envergadura al momento de presentar su oferta, pues la necesidad real de dicho espacio surgirá progresivamente, conforme avancen las entregas posteriores. Exigir la disponibilidad de un depósito como condición de participación, en lugar de como una obligación de ejecución, crea una ventaja insalvable para cualquier actor que ya posea una infraestructura preexistente en el país, mientras que impone a los nuevos competidores la carga de incurrir en costos significativos (búsqueda, reserva o pre-contrato de un depósito) sin ninguna certeza de adjudicación. Esto no mide la capacidad del oferente para cumplir, sino que premia una situación de hecho. En aras de garantizar la igualdad de condiciones y la libre competencia, y reconociendo al mismo tiempo la necesidad logística de la Convocante a mediano plazo, proponemos una solución más razonable y eficiente: que el requisito del depósito externo sea transformado de una condición de admisibilidad a una obligación de cumplimiento contractual. Por tanto, solicitamos formalmente que se modifique el punto 9 del apartado de Capacidad Técnica para establecer que el oferente deberá presentar, junto con su oferta, un compromiso formal y vinculante (declaración jurada) de que, en caso de resultar adjudicado, asegurará y pondrá a disposición un depósito que cumpla con todas las condiciones de almacenamiento y seguridad requeridas, ubicado a una distancia no superior a 30 km de la Sede Central, antes de la fecha programada para la segunda entrega de máquinas conforme al cronograma. El cumplimiento de esta obligación contractual quedaría, por supuesto, garantizado por la póliza de fiel cumplimiento del contrato. Esta modificación elimina una barrera de entrada anticompetitiva, no afecta la necesidad inmediata de la Convocante (ya que la primera entrega puede ser recibida en sus depósitos) y asegura plenamente el interés público para las etapas posteriores, fomentando así una competencia justa y transparente. 16-11-2025 18-11-2025
127 Otras Obligaciones del Proveedor – Punto 5, inciso b: Modificación de la distancia para la guarda de baterías. La Adenda N° 1 modifica el punto 5, inciso b, de las "Otras Obligaciones del Proveedor", ampliando la distancia para la guarda y custodia de las baterías a "una distancia no superior a 30 km (treinta kilómetros) desde la Sede Central". Esta modificación, al igual que la del depósito principal, si bien flexibiliza el radio, no aborda el problema de fondo: la imposición de una carga logística que beneficia a quienes ya tienen infraestructura local. Más importante aún, mantiene un sistema de gestión de baterías separadas del hardware, asociado a la tecnología de doble batería con "hot swap", la cual, como se ha señalado en consultas previas, presenta riesgos de seguridad documentados (incendios). En lugar de crear complejas soluciones logísticas para gestionar un sistema de baterías de alto riesgo, ¿por qué no se retorna al requisito, técnicamente más seguro y simple, de una única batería de larga duración, como la propia Convocante exigió en su licitación de compra cancelada? Solicitamos que se reconsidere este punto en su totalidad, priorizando la seguridad y simplicidad operativa mediante la exigencia de una batería única, lo cual eliminaría la necesidad de estos complejos y restrictivos requisitos logísticos. 16-11-2025 18-11-2025
128 Capacidad Técnica – Punto 2: Modificación de los requisitos de certificación ISO. Se observa que la Adenda N° 1 modifica el punto 2 de Capacidad Técnica, extendiendo la validez de los certificados ISO hasta el año 2025. Sin embargo, se mantiene la redacción ambigua y técnicamente riesgosa que permite que una certificación de gestión de seguridad (ISO 27001) sea considerada "similar" o equivalente a una certificación de seguridad de producto (ISO/IEC 15408). Esta equivalencia es incorrecta. La norma ISO 27001 certifica los procesos administrativos de una organización, pero no garantiza la seguridad técnica intrínseca del hardware o software. En un contrato de esta criticidad, permitir que un producto sin validación de seguridad de producto pueda ser ofertado, basándose únicamente en la gestión de la empresa, es una degradación inaceptable de los estándares de seguridad. Solicitamos a la Convocante que aclare esta ambigüedad y establezca la certificación ISO/IEC 15408 (Common Criteria) como un requisito mandatorio y no sustituible para la máquina de votación, manteniendo la ISO 27001 como un requisito deseable para la empresa, pero no como un equivalente para el producto. 16-11-2025 18-11-2025
129 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica – Punto 8: Modificación sobre la acreditación de titularidad de patente. La Adenda N° 1 modifica el requisito documental para la titularidad de patente, permitiendo acreditar este punto mediante una "declaración jurada dirigida a la Convocante mediante la que se justifique técnica y legalmente la no expedición del documento o documentos análogos de acuerdo al país de origen". Aunque esta modificación atiende el problema de los países que no emiten dichos certificados, persiste la exigencia de fondo de que el oferente deba ser "titular de la patente", lo cual es irrazonable en un contrato de arrendamiento. Lo relevante para el Estado no es la titularidad de la propiedad intelectual, sino el derecho legal e irrestricto de uso, soporte y mantenimiento del equipo. Exigir la titularidad de la patente sigue excluyendo a empresas representantes, distribuidoras oficiales o integradoras que, sin ser dueñas de la patente, cuentan con el pleno respaldo del fabricante. Solicitamos que se amplíe esta flexibilización, permitiendo que el requisito se cumpla no solo con la titularidad de la patente, sino también con la presentación de una "Autorización Oficial del Fabricante", que garantice explícitamente el derecho de uso, el soporte técnico y el suministro de repuestos durante toda la vigencia del contrato, asegurando así el interés público sin restringir innecesariamente la competencia. 16-11-2025 18-11-2025
130 Capacidad Técnica – Punto 3: Modificación del número de auditorías independientes. La Adenda N° 1 modifica el requisito de presentar "dos auditorías independientes" a "al menos una auditoría independiente" sobre el mismo modelo de MV ofertado. Aunque se reduce la cantidad, el requisito sigue siendo problemático. Exigir una auditoría previa sobre un "mismo modelo" penaliza la innovación, ya que un modelo nuevo o una versión mejorada, por definición, no podría contar con dicha auditoría previa. Además, la eficacia de una auditoría no depende de su preexistencia, sino de su rigurosidad y de que sea realizada por una entidad de prestigio. La propia Convocante realizará exhaustivas pruebas técnicas sobre las muestras. ¿Qué valor agregado aporta una auditoría pasada sobre un modelo que puede no ser idéntico a la versión final ofertada? Solicitamos que este requisito sea eliminado o, en su defecto, modificado para que sea considerado un factor de evaluación ponderable (otorgando puntaje adicional a quien lo presente), pero no un requisito excluyente, permitiendo que la calidad y seguridad del equipo sean demostradas a través de las pruebas técnicas que la propia Convocante realizará durante la evaluación. 16-11-2025 18-11-2025
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