Consulta sobre finalidad de exigencia de Certificados ISO
En el Punto Capacidad Técnica 2. se menciona que deben presentarse: “Certificados de calidad ISO 9001 o similar, de seguridad ISO/IEC 15408 o ISO 27001 o similar, de gestión ambiental ISO 14001 o similar, específicos del objeto a contratar, expedidos dentro de los últimos tres (3) años (2022, 2023 y 2024). En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá contar con las certificaciones.” Se consulta si la finalidad de la exigencia es que no se presenten certificaciones emitidas con anterioridad al año 2022, siendo admisibles todas aquellas que hayan sido emitidas durante dicho año o posteriormente hasta la actualidad.
28-10-2025
30-10-2025
Consulta sobre finalidad de exigencia de Certificados ISO
En el Punto Capacidad Técnica 2. se menciona que deben presentarse: “Certificados de calidad ISO 9001 o similar, de seguridad ISO/IEC 15408 o ISO 27001 o similar, de gestión ambiental ISO 14001 o similar, específicos del objeto a contratar, expedidos dentro de los últimos tres (3) años (2022, 2023 y 2024). En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá contar con las certificaciones.” Se consulta si la finalidad de la exigencia es que no se presenten certificaciones emitidas con anterioridad al año 2022, siendo admisibles todas aquellas que hayan sido emitidas durante dicho año o posteriormente hasta la actualidad.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Además, se aclara que la interpretación expuesta por el consultante es correcta.
122
consulta sobre calculo de actas y certificados de resultados
En el apartado Suministros Requeridos- Especificaciones Técnicas, en el punto A Resumen de Requerimientos, numeral 2 - Insumos- Se establece que debe propórcionarse, “durante la vigencia del contrato, todos los insumos necesarios para las capacitaciones y la correcta funcionalidad de las MV, sobre la base de cinco millones cien mil (5.100.000) electores, por cada elección, teniendo en cuenta la cantidad de mesas, candidaturas y listas en pugna. Adicionalmente se deberá prever un 10% de contingencia”. Dado que el Tribunal no cuenta actualmente con la información sobre la cantidad de mesas, candidaturas, y listas en pugna, así como tampoco puede estimar cuales agrupaciones organizarán simultáneamente sus elecciones de autoridades partidarias, y teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de insumos, se pregunta si es razonable calcular la cantidad de actas y certificados de resultados sobre la base de las mesas y participación de listas de las elecciones municipales de 2021.
28-10-2025
30-10-2025
consulta sobre calculo de actas y certificados de resultados
En el apartado Suministros Requeridos- Especificaciones Técnicas, en el punto A Resumen de Requerimientos, numeral 2 - Insumos- Se establece que debe propórcionarse, “durante la vigencia del contrato, todos los insumos necesarios para las capacitaciones y la correcta funcionalidad de las MV, sobre la base de cinco millones cien mil (5.100.000) electores, por cada elección, teniendo en cuenta la cantidad de mesas, candidaturas y listas en pugna. Adicionalmente se deberá prever un 10% de contingencia”. Dado que el Tribunal no cuenta actualmente con la información sobre la cantidad de mesas, candidaturas, y listas en pugna, así como tampoco puede estimar cuales agrupaciones organizarán simultáneamente sus elecciones de autoridades partidarias, y teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de insumos, se pregunta si es razonable calcular la cantidad de actas y certificados de resultados sobre la base de las mesas y participación de listas de las elecciones municipales de 2021.
El PBC contiene información suficiente para que el oferente, de acuerdo con la tecnología que propone, realice la estimación de los insumos que su propuesta requiere para satisfacer la cantidad de electores y mesas a ser estipuladas. No resulta posible prever una cantidad específica pues ésta dependerá de la solución técnica que proponga cada oferente. Esta Convocante admitirá las cantidades propuestas siempre que sean suficientes para satisfacer las necesidades de la cantidad de electores y mesas a ser habilitadas, conforme a la información contenida en el PBC como parámetros de referencia.
123
Plan de entrega de las MV - Logística
La página 53 del pliego detalla que las MV serán entregadas a los 15 y 30 días en la Sede Central de la Justicia Electoral o en depósitos adicionales correspondientes, al respecto realizo las siguientes consultas:
1. Donde están ubicados los otros depósitos adicionales que se mencionan?
2. Cuál es el propósito del depósito que el oferente debe presentar? sería para almacenar las baterías por separado de las MV?
3. Donde estarán almacenadas las baterías? Serán entregadas a la par que las MV en la Sede Central de la Justicia Electoral?
4. En el día de las elecciones, los traslados se realizarán con los móviles propios del TSJE o de terceros?
5. Las MV para el extranjero, con cuanta anticipación son enviadas? se utilizará nuevamente el servicio aéreo del mismo proveedor?
La página 53 del pliego detalla que las MV serán entregadas a los 15 y 30 días en la Sede Central de la Justicia Electoral o en depósitos adicionales correspondientes, al respecto realizo las siguientes consultas:
1. Donde están ubicados los otros depósitos adicionales que se mencionan?
2. Cuál es el propósito del depósito que el oferente debe presentar? sería para almacenar las baterías por separado de las MV?
3. Donde estarán almacenadas las baterías? Serán entregadas a la par que las MV en la Sede Central de la Justicia Electoral?
4. En el día de las elecciones, los traslados se realizarán con los móviles propios del TSJE o de terceros?
5. Las MV para el extranjero, con cuanta anticipación son enviadas? se utilizará nuevamente el servicio aéreo del mismo proveedor?
Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 230/25 en su Artículo 2° "Glosario de términos de esta reglamentación y del SICP", Inciso d) "Adenda: Modificación de aspectos establecidos en las bases de la contratación", como así también, lo dispuesto en el Artículo 50° "Consultas electrónicas" de la misma resolución, dispone "Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través SICP, desde el día de la publicación de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...".
Conforme se verifica en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el plazo establecido para la realización de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendió desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente año. Dentro de dicho periodo, esta convocante brindó respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.
En tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda Nº 1. Cabe aclarar que la prórroga del plazo para la formulación de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicación de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente año.
En atención a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentación de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria.
124
Medidas de Seguridad
Considerando el incendio del 2022, solicitamos por favor el informe del peritaje e informar las medidas de seguridad implementadas en el depósito del TSJE para mitigar la recurrencia.
Considerando el incendio del 2022, solicitamos por favor el informe del peritaje e informar las medidas de seguridad implementadas en el depósito del TSJE para mitigar la recurrencia.
Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 230/25 en su Artículo 2° "Glosario de términos de esta reglamentación y del SICP", Inciso d) "Adenda: Modificación de aspectos establecidos en las bases de la contratación", como así también, lo dispuesto en el Artículo 50° "Consultas electrónicas" de la misma resolución, dispone "Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través SICP, desde el día de la publicación de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...".
Conforme se verifica en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el plazo establecido para la realización de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendió desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente año. Dentro de dicho periodo, esta convocante brindó respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.
En tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda Nº 1. Cabe aclarar que la prórroga del plazo para la formulación de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicación de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente año.
En atención a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentación de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria.
125
Experiencia Requerida – Punto 3: Modificación del número de procesos electorales y persistencia de la restricción de "tecnología a ser aplicada".
Se observa que la Adenda N° 1/2025 modifica el punto 3 de la "Experiencia Requerida", reduciendo la exigencia de "tres (3) o más procesos electorales" a "dos (2) o más". Si bien esta reducción representa una leve flexibilización, la modificación mantiene intacto el núcleo del problema: la exigencia de que dicha experiencia sea con "la tecnología a ser aplicada" y que el modelo de hardware "debió haber sido utilizado previamente". Esta condición sigue siendo una barrera anticompetitiva que castiga la innovación, pues excluye de facto a cualquier proveedor que ofrezca una solución tecnológica nueva o mejorada, aunque posea vasta experiencia en sistemas de votación de similar o mayor complejidad. El requisito no evalúa la capacidad de ejecutar un proyecto, sino que premia la simple repetición de una tecnología preexistente. En aras de fomentar una competencia real basada en la calidad y la innovación, y no en la mera incumbencia, solicitamos a la Convocante que se modifique este punto para que la experiencia sea valorada en función de la complejidad y escala de los proyectos electorales ejecutados, eliminando la exigencia de que sea con la "misma tecnología ofertada" y permitiendo expresamente la participación de equipos nuevos que superen las auditorías técnicas correspondientes.
16-11-2025
18-11-2025
Experiencia Requerida – Punto 3: Modificación del número de procesos electorales y persistencia de la restricción de "tecnología a ser aplicada".
Se observa que la Adenda N° 1/2025 modifica el punto 3 de la "Experiencia Requerida", reduciendo la exigencia de "tres (3) o más procesos electorales" a "dos (2) o más". Si bien esta reducción representa una leve flexibilización, la modificación mantiene intacto el núcleo del problema: la exigencia de que dicha experiencia sea con "la tecnología a ser aplicada" y que el modelo de hardware "debió haber sido utilizado previamente". Esta condición sigue siendo una barrera anticompetitiva que castiga la innovación, pues excluye de facto a cualquier proveedor que ofrezca una solución tecnológica nueva o mejorada, aunque posea vasta experiencia en sistemas de votación de similar o mayor complejidad. El requisito no evalúa la capacidad de ejecutar un proyecto, sino que premia la simple repetición de una tecnología preexistente. En aras de fomentar una competencia real basada en la calidad y la innovación, y no en la mera incumbencia, solicitamos a la Convocante que se modifique este punto para que la experiencia sea valorada en función de la complejidad y escala de los proyectos electorales ejecutados, eliminando la exigencia de que sea con la "misma tecnología ofertada" y permitiendo expresamente la participación de equipos nuevos que superen las auditorías técnicas correspondientes.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a reducir la experiencia solicitada en el punto 3. del apartado "Experiencia Requerida" del PBC.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
A la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las máquinas de votación a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.
Dicha situación nos obliga a arrendar máquinas de votación electrónica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con éxito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitirían además riesgos técnicos, operativos, jurídicos y reputacionales considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificación, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del día "D" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnológicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.
126
Capacidad Técnica – Punto 9: Naturaleza del requisito de depósito externo y su exigibilidad.
Se toma nota de que la Adenda N° 1 modifica el requisito del depósito externo, ampliando la distancia máxima a 30 km desde la Sede Central de la Justicia Electoral. Si bien se valora la flexibilización, la exigencia de acreditar este espacio como un requisito previo a la adjudicación sigue siendo una barrera de entrada desproporcionada y logísticamente incoherente con las propias necesidades del llamado.
El PBC exige, por un lado, la entrega de un stock inicial del 20% de las máquinas (aproximadamente 3.600 unidades) dentro de los primeros 15 días posteriores a la firma del contrato. Es un hecho constatado en la visita técnica que los depósitos del TSJE, aún con la restricción de no usar racks, poseen la capacidad suficiente para recibir y resguardar esta primera entrega. Por lo tanto, no existe una necesidad técnica o logística inmediata que justifique la exigencia de que un oferente deba tener ya asegurado un depósito externo de gran envergadura al momento de presentar su oferta, pues la necesidad real de dicho espacio surgirá progresivamente, conforme avancen las entregas posteriores.
Exigir la disponibilidad de un depósito como condición de participación, en lugar de como una obligación de ejecución, crea una ventaja insalvable para cualquier actor que ya posea una infraestructura preexistente en el país, mientras que impone a los nuevos competidores la carga de incurrir en costos significativos (búsqueda, reserva o pre-contrato de un depósito) sin ninguna certeza de adjudicación. Esto no mide la capacidad del oferente para cumplir, sino que premia una situación de hecho.
En aras de garantizar la igualdad de condiciones y la libre competencia, y reconociendo al mismo tiempo la necesidad logística de la Convocante a mediano plazo, proponemos una solución más razonable y eficiente: que el requisito del depósito externo sea transformado de una condición de admisibilidad a una obligación de cumplimiento contractual.
Por tanto, solicitamos formalmente que se modifique el punto 9 del apartado de Capacidad Técnica para establecer que el oferente deberá presentar, junto con su oferta, un compromiso formal y vinculante (declaración jurada) de que, en caso de resultar adjudicado, asegurará y pondrá a disposición un depósito que cumpla con todas las condiciones de almacenamiento y seguridad requeridas, ubicado a una distancia no superior a 30 km de la Sede Central, antes de la fecha programada para la segunda entrega de máquinas conforme al cronograma. El cumplimiento de esta obligación contractual quedaría, por supuesto, garantizado por la póliza de fiel cumplimiento del contrato. Esta modificación elimina una barrera de entrada anticompetitiva, no afecta la necesidad inmediata de la Convocante (ya que la primera entrega puede ser recibida en sus depósitos) y asegura plenamente el interés público para las etapas posteriores, fomentando así una competencia justa y transparente.
16-11-2025
18-11-2025
Capacidad Técnica – Punto 9: Naturaleza del requisito de depósito externo y su exigibilidad.
Se toma nota de que la Adenda N° 1 modifica el requisito del depósito externo, ampliando la distancia máxima a 30 km desde la Sede Central de la Justicia Electoral. Si bien se valora la flexibilización, la exigencia de acreditar este espacio como un requisito previo a la adjudicación sigue siendo una barrera de entrada desproporcionada y logísticamente incoherente con las propias necesidades del llamado.
El PBC exige, por un lado, la entrega de un stock inicial del 20% de las máquinas (aproximadamente 3.600 unidades) dentro de los primeros 15 días posteriores a la firma del contrato. Es un hecho constatado en la visita técnica que los depósitos del TSJE, aún con la restricción de no usar racks, poseen la capacidad suficiente para recibir y resguardar esta primera entrega. Por lo tanto, no existe una necesidad técnica o logística inmediata que justifique la exigencia de que un oferente deba tener ya asegurado un depósito externo de gran envergadura al momento de presentar su oferta, pues la necesidad real de dicho espacio surgirá progresivamente, conforme avancen las entregas posteriores.
Exigir la disponibilidad de un depósito como condición de participación, en lugar de como una obligación de ejecución, crea una ventaja insalvable para cualquier actor que ya posea una infraestructura preexistente en el país, mientras que impone a los nuevos competidores la carga de incurrir en costos significativos (búsqueda, reserva o pre-contrato de un depósito) sin ninguna certeza de adjudicación. Esto no mide la capacidad del oferente para cumplir, sino que premia una situación de hecho.
En aras de garantizar la igualdad de condiciones y la libre competencia, y reconociendo al mismo tiempo la necesidad logística de la Convocante a mediano plazo, proponemos una solución más razonable y eficiente: que el requisito del depósito externo sea transformado de una condición de admisibilidad a una obligación de cumplimiento contractual.
Por tanto, solicitamos formalmente que se modifique el punto 9 del apartado de Capacidad Técnica para establecer que el oferente deberá presentar, junto con su oferta, un compromiso formal y vinculante (declaración jurada) de que, en caso de resultar adjudicado, asegurará y pondrá a disposición un depósito que cumpla con todas las condiciones de almacenamiento y seguridad requeridas, ubicado a una distancia no superior a 30 km de la Sede Central, antes de la fecha programada para la segunda entrega de máquinas conforme al cronograma. El cumplimiento de esta obligación contractual quedaría, por supuesto, garantizado por la póliza de fiel cumplimiento del contrato. Esta modificación elimina una barrera de entrada anticompetitiva, no afecta la necesidad inmediata de la Convocante (ya que la primera entrega puede ser recibida en sus depósitos) y asegura plenamente el interés público para las etapas posteriores, fomentando así una competencia justa y transparente.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a aumentar la distancia máxima a la que deberá encontrarse el espacio de almacenamiento y depósito de las MV que excedan la capacidad de la Convocante, de 20 km (veinte kilómetros) a 30 km. (treinta kilómetros).
Así también, se recuerda a los interesados y potenciales oferentes que si luego de la constatación in situ de la capacidad de almacenamiento en los depósitos de la Justicia Electoral, bajo las condiciones indicadas por los funcionarios que acompañaron la Visita Técnica en fecha 24 de octubre de 2025, concluye que el espacio disponible es suficiente, no se requerirá la presentación de documentos vinculados al alquiler o propiedad de algún deposito adicional. Sin embargo, en ese caso, el oferente deberá manifestar expresamente dicha situación dentro de su oferta, y explicar de qué manera, forma o bajo que método ha llegado a esa conclusión.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
Es así que, en consideración a los ajustados plazos con los que se cuenta para la ejecución exitosa del Cronograma Electoral vigente y a las exigencias logísticas derivadas el "Plan de entrega de los servicios" establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la acreditación de contar con espacio suficiente para cubrir las necesidades de guarda por parte de los oferentes se constituye en un requisito fundamental a ser evaluado antes de la adjudicación correspondiente.
127
Otras Obligaciones del Proveedor – Punto 5, inciso b: Modificación de la distancia para la guarda de baterías.
La Adenda N° 1 modifica el punto 5, inciso b, de las "Otras Obligaciones del Proveedor", ampliando la distancia para la guarda y custodia de las baterías a "una distancia no superior a 30 km (treinta kilómetros) desde la Sede Central". Esta modificación, al igual que la del depósito principal, si bien flexibiliza el radio, no aborda el problema de fondo: la imposición de una carga logística que beneficia a quienes ya tienen infraestructura local. Más importante aún, mantiene un sistema de gestión de baterías separadas del hardware, asociado a la tecnología de doble batería con "hot swap", la cual, como se ha señalado en consultas previas, presenta riesgos de seguridad documentados (incendios). En lugar de crear complejas soluciones logísticas para gestionar un sistema de baterías de alto riesgo, ¿por qué no se retorna al requisito, técnicamente más seguro y simple, de una única batería de larga duración, como la propia Convocante exigió en su licitación de compra cancelada? Solicitamos que se reconsidere este punto en su totalidad, priorizando la seguridad y simplicidad operativa mediante la exigencia de una batería única, lo cual eliminaría la necesidad de estos complejos y restrictivos requisitos logísticos.
16-11-2025
18-11-2025
Otras Obligaciones del Proveedor – Punto 5, inciso b: Modificación de la distancia para la guarda de baterías.
La Adenda N° 1 modifica el punto 5, inciso b, de las "Otras Obligaciones del Proveedor", ampliando la distancia para la guarda y custodia de las baterías a "una distancia no superior a 30 km (treinta kilómetros) desde la Sede Central". Esta modificación, al igual que la del depósito principal, si bien flexibiliza el radio, no aborda el problema de fondo: la imposición de una carga logística que beneficia a quienes ya tienen infraestructura local. Más importante aún, mantiene un sistema de gestión de baterías separadas del hardware, asociado a la tecnología de doble batería con "hot swap", la cual, como se ha señalado en consultas previas, presenta riesgos de seguridad documentados (incendios). En lugar de crear complejas soluciones logísticas para gestionar un sistema de baterías de alto riesgo, ¿por qué no se retorna al requisito, técnicamente más seguro y simple, de una única batería de larga duración, como la propia Convocante exigió en su licitación de compra cancelada? Solicitamos que se reconsidere este punto en su totalidad, priorizando la seguridad y simplicidad operativa mediante la exigencia de una batería única, lo cual eliminaría la necesidad de estos complejos y restrictivos requisitos logísticos.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a aumentar la distancia máxima a la que deberá encontrarse el espacio de almacenamiento y depósito de las MV que excedan la capacidad de la Convocante, de 20 km (veinte kilómetros) a 30 km. (treinta kilómetros).
Así también, se recuerda a los interesados y potenciales oferentes que si luego de la constatación in situ de la capacidad de almacenamiento en los depósitos de la Justicia Electoral, bajo las condiciones indicadas por los funcionarios que acompañaron la Visita Técnica en fecha 24 de octubre de 2025, concluye que el espacio disponible es suficiente, no se requerirá la presentación de documentos vinculados al alquiler o propiedad de algún deposito adicional. Sin embargo, en ese caso, el oferente deberá manifestar expresamente dicha situación dentro de su oferta, y explicar de qué manera, forma o bajo que método ha llegado a esa conclusión.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
Es así que, en consideración a los ajustados plazos con los que se cuenta para la ejecución exitosa del Cronograma Electoral vigente y a las exigencias logísticas derivadas el "Plan de entrega de los servicios" establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la acreditación de contar con espacio suficiente para cubrir las necesidades de guarda por parte de los oferentes se constituye en un requisito fundamental a ser evaluado antes de la adjudicación correspondiente.
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Capacidad Técnica – Punto 2: Modificación de los requisitos de certificación ISO.
Se observa que la Adenda N° 1 modifica el punto 2 de Capacidad Técnica, extendiendo la validez de los certificados ISO hasta el año 2025. Sin embargo, se mantiene la redacción ambigua y técnicamente riesgosa que permite que una certificación de gestión de seguridad (ISO 27001) sea considerada "similar" o equivalente a una certificación de seguridad de producto (ISO/IEC 15408). Esta equivalencia es incorrecta. La norma ISO 27001 certifica los procesos administrativos de una organización, pero no garantiza la seguridad técnica intrínseca del hardware o software. En un contrato de esta criticidad, permitir que un producto sin validación de seguridad de producto pueda ser ofertado, basándose únicamente en la gestión de la empresa, es una degradación inaceptable de los estándares de seguridad. Solicitamos a la Convocante que aclare esta ambigüedad y establezca la certificación ISO/IEC 15408 (Common Criteria) como un requisito mandatorio y no sustituible para la máquina de votación, manteniendo la ISO 27001 como un requisito deseable para la empresa, pero no como un equivalente para el producto.
16-11-2025
18-11-2025
Capacidad Técnica – Punto 2: Modificación de los requisitos de certificación ISO.
Se observa que la Adenda N° 1 modifica el punto 2 de Capacidad Técnica, extendiendo la validez de los certificados ISO hasta el año 2025. Sin embargo, se mantiene la redacción ambigua y técnicamente riesgosa que permite que una certificación de gestión de seguridad (ISO 27001) sea considerada "similar" o equivalente a una certificación de seguridad de producto (ISO/IEC 15408). Esta equivalencia es incorrecta. La norma ISO 27001 certifica los procesos administrativos de una organización, pero no garantiza la seguridad técnica intrínseca del hardware o software. En un contrato de esta criticidad, permitir que un producto sin validación de seguridad de producto pueda ser ofertado, basándose únicamente en la gestión de la empresa, es una degradación inaceptable de los estándares de seguridad. Solicitamos a la Convocante que aclare esta ambigüedad y establezca la certificación ISO/IEC 15408 (Common Criteria) como un requisito mandatorio y no sustituible para la máquina de votación, manteniendo la ISO 27001 como un requisito deseable para la empresa, pero no como un equivalente para el producto.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido ampliar el periodo de expedición los Certificados solicitados.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica – Punto 8: Modificación sobre la acreditación de titularidad de patente.
La Adenda N° 1 modifica el requisito documental para la titularidad de patente, permitiendo acreditar este punto mediante una "declaración jurada dirigida a la Convocante mediante la que se justifique técnica y legalmente la no expedición del documento o documentos análogos de acuerdo al país de origen". Aunque esta modificación atiende el problema de los países que no emiten dichos certificados, persiste la exigencia de fondo de que el oferente deba ser "titular de la patente", lo cual es irrazonable en un contrato de arrendamiento. Lo relevante para el Estado no es la titularidad de la propiedad intelectual, sino el derecho legal e irrestricto de uso, soporte y mantenimiento del equipo. Exigir la titularidad de la patente sigue excluyendo a empresas representantes, distribuidoras oficiales o integradoras que, sin ser dueñas de la patente, cuentan con el pleno respaldo del fabricante. Solicitamos que se amplíe esta flexibilización, permitiendo que el requisito se cumpla no solo con la titularidad de la patente, sino también con la presentación de una "Autorización Oficial del Fabricante", que garantice explícitamente el derecho de uso, el soporte técnico y el suministro de repuestos durante toda la vigencia del contrato, asegurando así el interés público sin restringir innecesariamente la competencia.
16-11-2025
18-11-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica – Punto 8: Modificación sobre la acreditación de titularidad de patente.
La Adenda N° 1 modifica el requisito documental para la titularidad de patente, permitiendo acreditar este punto mediante una "declaración jurada dirigida a la Convocante mediante la que se justifique técnica y legalmente la no expedición del documento o documentos análogos de acuerdo al país de origen". Aunque esta modificación atiende el problema de los países que no emiten dichos certificados, persiste la exigencia de fondo de que el oferente deba ser "titular de la patente", lo cual es irrazonable en un contrato de arrendamiento. Lo relevante para el Estado no es la titularidad de la propiedad intelectual, sino el derecho legal e irrestricto de uso, soporte y mantenimiento del equipo. Exigir la titularidad de la patente sigue excluyendo a empresas representantes, distribuidoras oficiales o integradoras que, sin ser dueñas de la patente, cuentan con el pleno respaldo del fabricante. Solicitamos que se amplíe esta flexibilización, permitiendo que el requisito se cumpla no solo con la titularidad de la patente, sino también con la presentación de una "Autorización Oficial del Fabricante", que garantice explícitamente el derecho de uso, el soporte técnico y el suministro de repuestos durante toda la vigencia del contrato, asegurando así el interés público sin restringir innecesariamente la competencia.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a habilitar la Declaración Jurada como medio para acreditar la titularidad de la patente correspondiente a la máquina de votación ofertada y el software utilizado por la máquina de votación.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con dichos requisitos se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
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Capacidad Técnica – Punto 3: Modificación del número de auditorías independientes.
La Adenda N° 1 modifica el requisito de presentar "dos auditorías independientes" a "al menos una auditoría independiente" sobre el mismo modelo de MV ofertado. Aunque se reduce la cantidad, el requisito sigue siendo problemático. Exigir una auditoría previa sobre un "mismo modelo" penaliza la innovación, ya que un modelo nuevo o una versión mejorada, por definición, no podría contar con dicha auditoría previa. Además, la eficacia de una auditoría no depende de su preexistencia, sino de su rigurosidad y de que sea realizada por una entidad de prestigio. La propia Convocante realizará exhaustivas pruebas técnicas sobre las muestras. ¿Qué valor agregado aporta una auditoría pasada sobre un modelo que puede no ser idéntico a la versión final ofertada? Solicitamos que este requisito sea eliminado o, en su defecto, modificado para que sea considerado un factor de evaluación ponderable (otorgando puntaje adicional a quien lo presente), pero no un requisito excluyente, permitiendo que la calidad y seguridad del equipo sean demostradas a través de las pruebas técnicas que la propia Convocante realizará durante la evaluación.
16-11-2025
18-11-2025
Capacidad Técnica – Punto 3: Modificación del número de auditorías independientes.
La Adenda N° 1 modifica el requisito de presentar "dos auditorías independientes" a "al menos una auditoría independiente" sobre el mismo modelo de MV ofertado. Aunque se reduce la cantidad, el requisito sigue siendo problemático. Exigir una auditoría previa sobre un "mismo modelo" penaliza la innovación, ya que un modelo nuevo o una versión mejorada, por definición, no podría contar con dicha auditoría previa. Además, la eficacia de una auditoría no depende de su preexistencia, sino de su rigurosidad y de que sea realizada por una entidad de prestigio. La propia Convocante realizará exhaustivas pruebas técnicas sobre las muestras. ¿Qué valor agregado aporta una auditoría pasada sobre un modelo que puede no ser idéntico a la versión final ofertada? Solicitamos que este requisito sea eliminado o, en su defecto, modificado para que sea considerado un factor de evaluación ponderable (otorgando puntaje adicional a quien lo presente), pero no un requisito excluyente, permitiendo que la calidad y seguridad del equipo sean demostradas a través de las pruebas técnicas que la propia Convocante realizará durante la evaluación.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en a Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a disminuir la cantidad de "Auditorías Independientes" requeridas.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
En este sentido, se requiere contar con auditorías previas al efecto de garantizar la auditabilidad del sistema ofrecido en cuanto a todos sus componentes, software, firmware y BIOS con antecedentes concretos, como así también, a fin de asegurar que la tecnología presentada haya sido auditada para asegurar no solo la posibilidad de auditarla sino también que ha sido suficientemente estudiada por al menos una institución que ha verificado sus aspectos técnicos.