Solicitamos a la conovcante sea admitida la presentación de documentación que respalde la representación oficial de parte del fabricante, otorgada al proveedor; esto permitirá abaratar costos en cuanto a la exigencia de que el fabricante forme parte del consorcio, y ampliará la concurrencia. Permitiendo a la convocante recibir mayor cantidad de ofertas técnicas y económicas que permitan la selección del oferente más idóneo para la prestación del Servicio. El requerimiento de ser fabricante de las máquinas de votación, bajo el argumento de que es necesario para asegurar la respuesta más rápida y segura por parte del oferente, es un requerimiento que peca de rigorismo excesivo, teniendo en cuenta que la respuesta por parte del fabricante o el soporte técnico por parte del mismo puede ser fácilmente encaminado a través del proveedor debidamente autorizado y habilitado por este, sin ser necesaria la exigencia de que sea el mismo fabricante el que deba presentar la oferta.
Con la modificación de este requerimiento se estará dando cumplimiento al principio de igualdad de condiciones y libre competencia, eliminando el actual direccionamiento a fabricantes.
Solicitamos a la conovcante sea admitida la presentación de documentación que respalde la representación oficial de parte del fabricante, otorgada al proveedor; esto permitirá abaratar costos en cuanto a la exigencia de que el fabricante forme parte del consorcio, y ampliará la concurrencia. Permitiendo a la convocante recibir mayor cantidad de ofertas técnicas y económicas que permitan la selección del oferente más idóneo para la prestación del Servicio. El requerimiento de ser fabricante de las máquinas de votación, bajo el argumento de que es necesario para asegurar la respuesta más rápida y segura por parte del oferente, es un requerimiento que peca de rigorismo excesivo, teniendo en cuenta que la respuesta por parte del fabricante o el soporte técnico por parte del mismo puede ser fácilmente encaminado a través del proveedor debidamente autorizado y habilitado por este, sin ser necesaria la exigencia de que sea el mismo fabricante el que deba presentar la oferta.
Con la modificación de este requerimiento se estará dando cumplimiento al principio de igualdad de condiciones y libre competencia, eliminando el actual direccionamiento a fabricantes.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a habilitar la Declaración Jurada como medio para acreditar la titularidad de la patente correspondiente a la máquina de votación ofertada y el software utilizado por la máquina de votación.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con dichos requisitos se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
132
Experiencia Requerida
En el punto donde solicitan que el oferente demuestre ser fabricante de las máquinas de votación, solicitamos sea aceptada la Autorización del fabricante al proveedor, con el fin de ampliar la concurrencia y eliminar el direccionamiento que se crea al exigir que sea el mismo fabricante el que presente oferta en la licitación.
En el punto donde solicitan que el oferente demuestre ser fabricante de las máquinas de votación, solicitamos sea aceptada la Autorización del fabricante al proveedor, con el fin de ampliar la concurrencia y eliminar el direccionamiento que se crea al exigir que sea el mismo fabricante el que presente oferta en la licitación.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a habilitar la Declaración Jurada como medio para acreditar la titularidad de la patente correspondiente a la máquina de votación ofertada y el software utilizado por la máquina de votación.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con dichos requisitos se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
133
Experiencia requerida
En donde indican: "no se admitirán prototipos de MV", solicitamos la eliminación de dicho criterio, considerando al mismo limitante y excluyente, sin ser técnicamente indispendable. Este requerimeinto exluye la posibilidad de presentación de máquinas nuevas, direccionando a la presentación de máquinas ya utilizadas limitando innecesariamente la concurrencia.
En donde indican: "no se admitirán prototipos de MV", solicitamos la eliminación de dicho criterio, considerando al mismo limitante y excluyente, sin ser técnicamente indispendable. Este requerimeinto exluye la posibilidad de presentación de máquinas nuevas, direccionando a la presentación de máquinas ya utilizadas limitando innecesariamente la concurrencia.
Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 230/25 en su Artículo 2° "Glosario de términos de esta reglamentación y del SICP", Inciso d) "Adenda: Modificación de aspectos establecidos en las bases de la contratación", como así también, lo dispuesto en el Artículo 50° "Consultas electrónicas" de la misma resolución, dispone "Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través SICP, desde el día de la publicación de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...".
Conforme se verifica en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el plazo establecido para la realización de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendió desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente año. Dentro de dicho periodo, esta convocante brindó respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.
En tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda Nº 1. Cabe aclarar que la prórroga del plazo para la formulación de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicación de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente año.
En atención a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentación de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria.
134
Experiencia requerida - Stock
Solicitamos a la convocante la disminución del porcentaje de stock requerido, o la eliminación de dicho requerimiento; la exigencia de la disponibilidad del 20% de las máquinas en stock como condición para la firma del contrato, teniendo en cuenta que indican también que la convocante se reserva el derecho de verificar in situ la existencia de las máquinas antes de la firma del contrato, es una exigencia que, en conjunto con los requerimientos de: "ser fabricante de las MV", "ser dueño del Código Fuente", "No se admiten prototipos", "Ser dueño de las MV", demuestra un claro direccionamiento hacia oferentes ya adjudicados anteriormente, y excluyen innecesariamente la participación.
Solicitamos a la convocante la disminución del porcentaje de stock requerido, o la eliminación de dicho requerimiento; la exigencia de la disponibilidad del 20% de las máquinas en stock como condición para la firma del contrato, teniendo en cuenta que indican también que la convocante se reserva el derecho de verificar in situ la existencia de las máquinas antes de la firma del contrato, es una exigencia que, en conjunto con los requerimientos de: "ser fabricante de las MV", "ser dueño del Código Fuente", "No se admiten prototipos", "Ser dueño de las MV", demuestra un claro direccionamiento hacia oferentes ya adjudicados anteriormente, y excluyen innecesariamente la participación.
Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 230/25 en su Artículo 2° "Glosario de términos de esta reglamentación y del SICP", Inciso d) "Adenda: Modificación de aspectos establecidos en las bases de la contratación", como así también, lo dispuesto en el Artículo 50° "Consultas electrónicas" de la misma resolución, dispone "Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través SICP, desde el día de la publicación de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...".
Conforme se verifica en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el plazo establecido para la realización de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendió desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente año. Dentro de dicho periodo, esta convocante brindó respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.
En tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda Nº 1. Cabe aclarar que la prórroga del plazo para la formulación de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicación de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente año.
En atención a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentación de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria.
135
Plazo de entrega
Solicitamos a la conovcante ampliar el plazo de entrega actual de 15 días desde la firma del contrato, a un mínimo de 60 días. Esto permitirá la participación de mayor cantidad de oferentes que técnicamente se encuentran aptos para la provisión del servicio. El plazo de 15 días establecido, en conjunto con los demás requerimientos de: "ser dueño de las máquinas de votación" "ser fabricante de las MV" "ser dueño del código fuente" "contar con stock del 20%", determina un claro direccionamiento hacia proveedores anteriormente adjudicados, excluyendo inncesariamente la participación a potenciales oferentes del mercado.
Solicitamos a la conovcante ampliar el plazo de entrega actual de 15 días desde la firma del contrato, a un mínimo de 60 días. Esto permitirá la participación de mayor cantidad de oferentes que técnicamente se encuentran aptos para la provisión del servicio. El plazo de 15 días establecido, en conjunto con los demás requerimientos de: "ser dueño de las máquinas de votación" "ser fabricante de las MV" "ser dueño del código fuente" "contar con stock del 20%", determina un claro direccionamiento hacia proveedores anteriormente adjudicados, excluyendo inncesariamente la participación a potenciales oferentes del mercado.
Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 230/25 en su Artículo 2° "Glosario de términos de esta reglamentación y del SICP", Inciso d) "Adenda: Modificación de aspectos establecidos en las bases de la contratación", como así también, lo dispuesto en el Artículo 50° "Consultas electrónicas" de la misma resolución, dispone "Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través SICP, desde el día de la publicación de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...".
Conforme se verifica en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el plazo establecido para la realización de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendió desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente año. Dentro de dicho periodo, esta convocante brindó respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.
En tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda Nº 1. Cabe aclarar que la prórroga del plazo para la formulación de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicación de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente año.
En atención a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentación de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria.
136
Auditorias Independientes
Solicitamos a la convocante la exclusión del requerimiendo de contar con auditorías independentes, admitiendo así la presentación de prototipos o equipos nuevos. Esta exigencia puede subsanarse admitiendo la posibilidad de que el equipo sea auditado al momento de la verificación de la muestra, teniendo en cuenta la cantidad de boletines a ser cargados por cada máquina de votación para la verificación de la muestra presentada y evaluada conforme el protocolo por parte del comité encargado. Esto eliminará el direccionamiento, permitirá la presentación de maquinas nuevas, y no perjudicará la seguridad de la conovcante permitiendo que sea la misma convocante la que verifique los equipos.
Solicitamos a la convocante la exclusión del requerimiendo de contar con auditorías independentes, admitiendo así la presentación de prototipos o equipos nuevos. Esta exigencia puede subsanarse admitiendo la posibilidad de que el equipo sea auditado al momento de la verificación de la muestra, teniendo en cuenta la cantidad de boletines a ser cargados por cada máquina de votación para la verificación de la muestra presentada y evaluada conforme el protocolo por parte del comité encargado. Esto eliminará el direccionamiento, permitirá la presentación de maquinas nuevas, y no perjudicará la seguridad de la conovcante permitiendo que sea la misma convocante la que verifique los equipos.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a disminuir la cantidad de "Auditorías Independientes" requeridas.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
En este sentido, se requiere contar con auditoría previa al efecto de garantizar la auditabilidad del sistema ofrecido en cuanto a todos sus componentes, software, firmware y BIOS con antecedentes concretos, como así también, a fin de asegurar que la tecnología presentada haya sido auditada para asegurar no solo la posibilidad de auditarla sino también que ha sido suficientemente estudiada por al menos una institución que ha verificado sus aspectos técnicos.
137
Capacidad Técnica
En todos los puntos donde se solicita demostrar la titularidad de la patente, ser fabricante de las máquinas, ser dueño de las máquinas, ser duelo del código fuente: Solicitamos a la convocante la modificación de los requerimientos, admitiendo la presentación de la autorización por parte del fabricante, permitiendo que el oferente presentado sea representante oficial y cuente con la habilitación del fabricante para ofertar y proveer las máquinas de votación, el software y código fuente; esto permitirá mayor concurrencia, y eliminará el direccionamiento actual a fabricantes o consorcios que ya cuenten con la participación activa del fabricante como miembro.
En todos los puntos donde se solicita demostrar la titularidad de la patente, ser fabricante de las máquinas, ser dueño de las máquinas, ser duelo del código fuente: Solicitamos a la convocante la modificación de los requerimientos, admitiendo la presentación de la autorización por parte del fabricante, permitiendo que el oferente presentado sea representante oficial y cuente con la habilitación del fabricante para ofertar y proveer las máquinas de votación, el software y código fuente; esto permitirá mayor concurrencia, y eliminará el direccionamiento actual a fabricantes o consorcios que ya cuenten con la participación activa del fabricante como miembro.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a habilitar la Declaración Jurada como medio para acreditar la titularidad de la patente correspondiente a la máquina de votación ofertada y el software utilizado por la máquina de votación.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con dichos requisitos se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
138
Experiencia Requerida
Se observa que la Adenda N° 1 modifica el punto 2 de la Experiencia Requerida, reduciendo el porcentaje de provisión previa del 40% al 30%. Este ajuste parcial no resuelve el problema de fondo, ya que se mantiene un criterio cuantitativo de volumen que sigue constituyendo una barrera de entrada desproporcionada y que favorece al proveedor incumbente. Solicito a la Convocante que justifique técnicamente por qué un porcentaje de volumen, en lugar de un criterio cualitativo como la acreditación de experiencia en una cantidad determinada de procesos electorales de alta complejidad, es indispensable para garantizar la capacidad del oferente. Se solicita reconsiderar este punto y reemplazar el porcentaje por un requisito que valore la complejidad y el éxito de proyectos anteriores, independientemente del volumen de máquinas, para así garantizar una competencia justa.
Se observa que la Adenda N° 1 modifica el punto 2 de la Experiencia Requerida, reduciendo el porcentaje de provisión previa del 40% al 30%. Este ajuste parcial no resuelve el problema de fondo, ya que se mantiene un criterio cuantitativo de volumen que sigue constituyendo una barrera de entrada desproporcionada y que favorece al proveedor incumbente. Solicito a la Convocante que justifique técnicamente por qué un porcentaje de volumen, en lugar de un criterio cualitativo como la acreditación de experiencia en una cantidad determinada de procesos electorales de alta complejidad, es indispensable para garantizar la capacidad del oferente. Se solicita reconsiderar este punto y reemplazar el porcentaje por un requisito que valore la complejidad y el éxito de proyectos anteriores, independientemente del volumen de máquinas, para así garantizar una competencia justa.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a reducir el porcentaje de experiencia previa en la provisión o arrendamiento de máquinas de votación.
Resulta dable aclarar que el porcentaje actual requerido se encuentra dentro del rango ordinario establecido por la propia DNCP en sus pliegos estándares y, además, no representa siquiera la mitad de las máquinas solicitadas por esta Convocante. Por lo cual, se trata de una cantidad razonable a ser requerida como experiencia previa.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
139
Experiencia Requerida
La Adenda N° 1 modifica el punto 3 de la Experiencia Requerida, reduciendo la exigencia de tres a dos procesos electorales. Sin embargo, se mantiene el requisito de que la experiencia sea con la "misma tecnología ofertada". Esta condición, aún con la reducción de procesos, sigue penalizando la innovación y excluyendo soluciones tecnológicas más modernas o eficientes que no hayan sido utilizadas previamente en el país. Se solicita a la Convocante que aclare si, en el espíritu de fomentar la competencia que motiva esta adenda, se aceptará la experiencia con "tecnologías de votación con impresión de voto verificable (VVPAT) equivalentes o superiores", aunque no sean idénticas a un modelo previamente utilizado, para así permitir una verdadera competencia tecnológica y no una mera repetición histórica.
La Adenda N° 1 modifica el punto 3 de la Experiencia Requerida, reduciendo la exigencia de tres a dos procesos electorales. Sin embargo, se mantiene el requisito de que la experiencia sea con la "misma tecnología ofertada". Esta condición, aún con la reducción de procesos, sigue penalizando la innovación y excluyendo soluciones tecnológicas más modernas o eficientes que no hayan sido utilizadas previamente en el país. Se solicita a la Convocante que aclare si, en el espíritu de fomentar la competencia que motiva esta adenda, se aceptará la experiencia con "tecnologías de votación con impresión de voto verificable (VVPAT) equivalentes o superiores", aunque no sean idénticas a un modelo previamente utilizado, para así permitir una verdadera competencia tecnológica y no una mera repetición histórica.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a reducir la experiencia solicitada en el punto 3. del apartado "Experiencia Requerida" del PBC.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
A la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las máquinas de votación a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.
Dicha situación nos obliga a arrendar máquinas de votación electrónica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con éxito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitirían además riesgos técnicos, operativos, jurídicos y reputacionales considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificación, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del día "D" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnológicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.
140
Autorización del Fabricante
La Adenda N° 1 introduce una modificación clave al permitir acreditar la titularidad de patentes mediante una declaración jurada. No obstante, el texto mantiene la exigencia de que el oferente o un miembro del consorcio "deberá acreditar ser fabricante". Esto solo resuelve un problema documental, pero no el problema de fondo que es la restricción del modelo de negocio, excluyendo a representantes oficiales o distribuidores autorizados. Se solicita aclarar si, en línea con el espíritu de flexibilización de esta adenda, se aceptará la presentación de una "Autorización Oficial del Fabricante" como alternativa válida a la condición de ser el fabricante mismo, garantizando así el respaldo técnico directo sin limitar la competencia a una única estructura empresarial.
La Adenda N° 1 introduce una modificación clave al permitir acreditar la titularidad de patentes mediante una declaración jurada. No obstante, el texto mantiene la exigencia de que el oferente o un miembro del consorcio "deberá acreditar ser fabricante". Esto solo resuelve un problema documental, pero no el problema de fondo que es la restricción del modelo de negocio, excluyendo a representantes oficiales o distribuidores autorizados. Se solicita aclarar si, en línea con el espíritu de flexibilización de esta adenda, se aceptará la presentación de una "Autorización Oficial del Fabricante" como alternativa válida a la condición de ser el fabricante mismo, garantizando así el respaldo técnico directo sin limitar la competencia a una única estructura empresarial.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a habilitar la Declaración Jurada como medio para acreditar la titularidad de la patente correspondiente a la máquina de votación ofertada y el software utilizado por la máquina de votación.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con dichos requisitos se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.