El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado N° 476307, el cual presenta múltiples indicios de haber sido diseñado para favorecer al Consorcio COMITIA-MSA, restringiendo la libre competencia y vulnerando los principios de igualdad y transparencia establecidos en la Ley N° Ley 7021 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su reglamentación.
1. Experiencia previa en la provisión o arrendamiento de máquinas de votación de, cuanto menos, cuarenta por ciento (40%) del total de cantidades requeridas, a ser demostrada a través de certificados expedidos por el órgano electoral contratante. A fin de considerar la experiencia, el certificado deberá contener un detalle de los servicios que incluyeron dicha provisión o arrendamiento. Dicho porcentaje corresponderá a la sumatoria de las cantidades de máquinas indicadas en los respectivos certificados presentados. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá acreditar la experiencia (Experiencia Requerida - Pág. 26 del PBC).
El Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito haber participado anteriormente en contratos de arrendamiento equivalentes al 40% del total de máquinas requeridas, específicamente con equipos de votación electrónica personalizados para Paraguay.
Dicha condición limita injustificadamente la competencia y restringe la participación a un solo proveedor, ya que únicamente el Consorcio COMITIA-MSA cuenta con antecedentes de ese tipo en el país.
Este requisito, por su naturaleza y especificidad, configura un claro direccionamiento del llamado, diseñado para impedir la participación de nuevos oferentes o fabricantes que no hayan intervenido en procesos electorales anteriores con esa misma tecnología.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado N° 476307, el cual presenta múltiples indicios de haber sido diseñado para favorecer al Consorcio COMITIA-MSA, restringiendo la libre competencia y vulnerando los principios de igualdad y transparencia establecidos en la Ley N° Ley 7021 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su reglamentación.
1. Experiencia previa en la provisión o arrendamiento de máquinas de votación de, cuanto menos, cuarenta por ciento (40%) del total de cantidades requeridas, a ser demostrada a través de certificados expedidos por el órgano electoral contratante. A fin de considerar la experiencia, el certificado deberá contener un detalle de los servicios que incluyeron dicha provisión o arrendamiento. Dicho porcentaje corresponderá a la sumatoria de las cantidades de máquinas indicadas en los respectivos certificados presentados. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá acreditar la experiencia (Experiencia Requerida - Pág. 26 del PBC).
El Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito haber participado anteriormente en contratos de arrendamiento equivalentes al 40% del total de máquinas requeridas, específicamente con equipos de votación electrónica personalizados para Paraguay.
Dicha condición limita injustificadamente la competencia y restringe la participación a un solo proveedor, ya que únicamente el Consorcio COMITIA-MSA cuenta con antecedentes de ese tipo en el país.
Este requisito, por su naturaleza y especificidad, configura un claro direccionamiento del llamado, diseñado para impedir la participación de nuevos oferentes o fabricantes que no hayan intervenido en procesos electorales anteriores con esa misma tecnología.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Es así que, siendo el objeto principal de la presente contratación el "Arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica" y considerando la envergadura del procedimiento licitatorio, resulta demás razonable solicitar que los oferentes posean experiencia previa en la prestación de dichos servicios y que sea certificada detalladamente por los organismos electorales que la han contratado.
Así también se aclara que, en ninguna parte de dicho apartado se exige que la experiencia del oferente sea única y exclusivamente con máquinas de votación "personalizadas para Paraguay".
Sencillamente, se solicita la acreditación de experiencia en provisión o arrendamiento de máquinas de votación electrónica, de como mínimo equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del total requerido, se agrega además que dicha experiencia debe ser certificada por el Órgano Electoral Contratante. Cabe aclarar que dicho requisito, bajo ningún aspecto puede entenderse como experiencia exclusiva en Paraguay, más aún considerando que, dentro del mismo apartado, el PBC explica claramente lo que se entenderá por "Órgano Electoral Contratante".
Se realiza dicha aclaración, en el entendimiento de que el consultante pudo haber dado una interpretación equivocada al término "Órgano Electoral Contratante", entendiendo como tal al Tribunal Superior de Justicia Electoral, interpretación que es a todas luces errónea. La interpretación correcta del mencionado término es aclarada por las mismas bases del concurso, sin que quede margen a duda alguna, explicando que Órgano Electoral Contratante puede ser cualquier institución pública encargada de administrar o juzgar elecciones en cualquier país del mundo, no solo en el Paraguay.
En cuanto a las cantidades de máquinas de votación requeridas (40% del total) como experiencia, es dable aclarar que dicho porcentaje se encuentra dentro del rango ordinario establecido por la propia DNCP en sus pliegos estándares y, además, no representa siquiera la mitad de las máquinas solicitadas por esta Convocante. Por lo cual, se trata de una cantidad razonable a ser requerida como experiencia previa.
2
Experiencia Requerida - Pág. 26 del PBC
2. Experiencia probada en tres (3) o más procesos electorales con utilización de voto electrónico con la tecnología a ser aplicada, certificada satisfactoriamente por escrito por el Órgano Electoral Contratante. Se entiende por probada en procesos electorales al uso de la misma tecnología ofertada. Es decir, a la cantidad de reiteraciones de uso que ha tenido cierto dispositivo tecnológico, cuyas nuevas versiones y/o modernizaciones propias de su evolución, no obstan a la acumulación de usos o experiencia, en tanto mantenga inalterable el paradigma tecnológico del original y lo mejore sin alterar la esencia que lo caracteriza. Entiéndase como ‘esencia’, la solución (producto) interpretada en su conjunto con las mismas características específicas del sistema utilizado (método para la selección de candidaturas, impresión de papeletas, registro digital del voto, consolidación de resultados o escrutinio e impresión de actas). El modelo1 de las máquinas ofertadas (hardware) debió haber sido utilizado previamente en los procesos acreditados. No se admitirán prototipos de MV. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá acreditar la experiencia. (Experiencia Requerida - Pág. 26 del PBC).
El Pliego de Bases y Condiciones establece que las máquinas de votación ofrecidas deben ser equipos personalizados para Paraguay y haber sido utilizadas en al menos tres procesos electorales anteriores (2021–2023).
Esta disposición excluye la posibilidad de presentar máquinas nuevas, prototipos o tecnologías alternativas, al exigir que los equipos ya hayan sido empleados oficialmente en elecciones previas.
En la práctica, este requisito solo puede ser cumplido por el Consorcio COMITIA-MSA, que es el único proveedor que ha operado con ese modelo de máquina en el país.
Además, la cláusula de “misma tecnología aplicada” (PBC, pág. 26) bloquea cualquier propuesta innovadora o mejora tecnológica, configurando un claro direccionamiento del pliego para favorecer a un único oferente y restringir la libre competencia.
2. Experiencia probada en tres (3) o más procesos electorales con utilización de voto electrónico con la tecnología a ser aplicada, certificada satisfactoriamente por escrito por el Órgano Electoral Contratante. Se entiende por probada en procesos electorales al uso de la misma tecnología ofertada. Es decir, a la cantidad de reiteraciones de uso que ha tenido cierto dispositivo tecnológico, cuyas nuevas versiones y/o modernizaciones propias de su evolución, no obstan a la acumulación de usos o experiencia, en tanto mantenga inalterable el paradigma tecnológico del original y lo mejore sin alterar la esencia que lo caracteriza. Entiéndase como ‘esencia’, la solución (producto) interpretada en su conjunto con las mismas características específicas del sistema utilizado (método para la selección de candidaturas, impresión de papeletas, registro digital del voto, consolidación de resultados o escrutinio e impresión de actas). El modelo1 de las máquinas ofertadas (hardware) debió haber sido utilizado previamente en los procesos acreditados. No se admitirán prototipos de MV. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá acreditar la experiencia. (Experiencia Requerida - Pág. 26 del PBC).
El Pliego de Bases y Condiciones establece que las máquinas de votación ofrecidas deben ser equipos personalizados para Paraguay y haber sido utilizadas en al menos tres procesos electorales anteriores (2021–2023).
Esta disposición excluye la posibilidad de presentar máquinas nuevas, prototipos o tecnologías alternativas, al exigir que los equipos ya hayan sido empleados oficialmente en elecciones previas.
En la práctica, este requisito solo puede ser cumplido por el Consorcio COMITIA-MSA, que es el único proveedor que ha operado con ese modelo de máquina en el país.
Además, la cláusula de “misma tecnología aplicada” (PBC, pág. 26) bloquea cualquier propuesta innovadora o mejora tecnológica, configurando un claro direccionamiento del pliego para favorecer a un único oferente y restringir la libre competencia.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
A la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las máquinas de votación a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.
Dicha situación nos obliga a arrendar máquinas de votación electrónica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con éxito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitirían además riesgos técnicos, operativos y jurídicos considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificación, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del día "D" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnológicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.
Además, se aclara que en ninguna parte de dicho apartado se exige que la experiencia del oferente sea única y exclusivamente con máquinas de votación "personalizadas para Paraguay".
3
Experiencia Requerida - Pág. 26 del PBC
3. El oferente deberá contar con, al menos, 4 (cuatro) certificados que avalen que el mismo ha realizado capacitaciones y logística referentes al uso del sistema ofertado al personal técnico del Órgano Electoral Contratante y a quienes tuvieron a su cargo la capacitación a electores, para cargos públicos. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá acreditar la experiencia. (Experiencia Requerida - Pág. 26 del PBC).
En el llamado anterior para la adquisición de máquinas de votación (ID N° 460034), la empresa COMITIA-MSA presentó certificados emitidos por la propia compañía a favor de su vicepresidente, Nicolás Deane, con el propósito de acreditar la experiencia exigida como Capacitador Electoral.
Dichos documentos fueron considerados no válidos por el Comité de Evaluación, motivo por el cual la empresa fue descalificada por incumplimiento de este requisito.
Sin embargo, en el nuevo llamado para el arrendamiento de máquinas de votación, el Pliego de Bases y Condiciones mantiene el mismo requisito, pero con criterios más flexibles, reduciendo los años de experiencia y la cantidad de proyectos exigidos.
Esta modificación coincide exactamente con el perfil y los certificados previamente presentados por COMITIA-MSA, lo que evidencia un ajuste intencional del requisito con el fin de permitir la calificación de la empresa que anteriormente había sido excluida, constituyendo así un claro indicio de direccionamiento del proceso licitatorio.
3. El oferente deberá contar con, al menos, 4 (cuatro) certificados que avalen que el mismo ha realizado capacitaciones y logística referentes al uso del sistema ofertado al personal técnico del Órgano Electoral Contratante y a quienes tuvieron a su cargo la capacitación a electores, para cargos públicos. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá acreditar la experiencia. (Experiencia Requerida - Pág. 26 del PBC).
En el llamado anterior para la adquisición de máquinas de votación (ID N° 460034), la empresa COMITIA-MSA presentó certificados emitidos por la propia compañía a favor de su vicepresidente, Nicolás Deane, con el propósito de acreditar la experiencia exigida como Capacitador Electoral.
Dichos documentos fueron considerados no válidos por el Comité de Evaluación, motivo por el cual la empresa fue descalificada por incumplimiento de este requisito.
Sin embargo, en el nuevo llamado para el arrendamiento de máquinas de votación, el Pliego de Bases y Condiciones mantiene el mismo requisito, pero con criterios más flexibles, reduciendo los años de experiencia y la cantidad de proyectos exigidos.
Esta modificación coincide exactamente con el perfil y los certificados previamente presentados por COMITIA-MSA, lo que evidencia un ajuste intencional del requisito con el fin de permitir la calificación de la empresa que anteriormente había sido excluida, constituyendo así un claro indicio de direccionamiento del proceso licitatorio.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Corresponde aclarar que, el requisito consultado se encuentra específicamente en el apartado de "Experiencia Requerida" del oferente, es decir, aquella empresa o consorcio que eventualmente presente propuesta en el llamado. Sin embargo, más adelante hace referencia a la evaluación de ofertas de otro llamado sobre un punto relacionado al perfil de un personal clave que fuera presentado por un oferente de aquel proceso licitatorio, como parte de su staff.
El consultante incurre en una confusión, al objetar cuestiones distintas dentro un pliego de bases y condiciones, debido a que el requisito mencionado en este punto guarda relación con la 'experiencia' del potencial oferente, no así con la 'capacidad técnica', que es donde se evalúa el perfil del personal técnico o personal clave que el oferente eventualmente desee presentar como parte de su oferta. La 'capacidad técnica' se encuentra en otro apartado del PBC.
La exigencia mencionada NO se refiere a la capacidad individual de una persona física, sino a una certificación expedida a favor de la empresa oferente. Dada las implicancias de lo que conlleva el arrendamiento de Máquinas de Votación, esta Convocante ha identificado que resulta en extremo necesario acreditar, no solo el uso de la tecnología ofrecida, sino también la implementación de los servicios conexos requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), elementos indispensables para garantizar el éxito del proceso.
4
Experiencia Requerida - Pág. 26 y 27 del PBC
4. A los efectos de evaluar los requisitos de experiencia, se disponen las siguientes definiciones: Se entenderá por prototipo de MV, la primera versión del equipo o del bien que se fabrica, como un invento y que sirve de modelo para fabricar otras iguales, o molde original con el que se fabrican otros dispositivos, sin que haya sido utilizada o probada en procesos electorales. La unión de partes ya probadas en elecciones anteriores en una nueva configuración cuyo proceso o sistema de funcionamiento no ha sido utilizado constituye un prototipo, a los efectos del presente proceso. (Experiencia Requerida - Pág. 26 y 27 del PBC).
El Consorcio COMITIA-MSA es actualmente el único proveedor que posee máquinas de votación con el sistema electrónico adaptado específicamente para Paraguay, utilizadas en procesos electorales anteriores.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado establece que las máquinas ofrecidas deben ser equipos previamente usados en elecciones oficiales, prohibiendo expresamente la presentación de equipos nuevos o fabricados exclusivamente para este proceso.
Esta disposición elimina cualquier posibilidad de competencia, ya que solo COMITIA-MSA cuenta con equipos bajo esas características, y además contradice las buenas prácticas internacionales, que recomiendan la renovación y actualización tecnológica en materia de sistemas de votación.
Por tanto, el requisito en cuestión constituye un claro indicio de direccionamiento orientado a favorecer a un único oferente y restringir injustificadamente la participación de otros posibles competidores.
4. A los efectos de evaluar los requisitos de experiencia, se disponen las siguientes definiciones: Se entenderá por prototipo de MV, la primera versión del equipo o del bien que se fabrica, como un invento y que sirve de modelo para fabricar otras iguales, o molde original con el que se fabrican otros dispositivos, sin que haya sido utilizada o probada en procesos electorales. La unión de partes ya probadas en elecciones anteriores en una nueva configuración cuyo proceso o sistema de funcionamiento no ha sido utilizado constituye un prototipo, a los efectos del presente proceso. (Experiencia Requerida - Pág. 26 y 27 del PBC).
El Consorcio COMITIA-MSA es actualmente el único proveedor que posee máquinas de votación con el sistema electrónico adaptado específicamente para Paraguay, utilizadas en procesos electorales anteriores.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado establece que las máquinas ofrecidas deben ser equipos previamente usados en elecciones oficiales, prohibiendo expresamente la presentación de equipos nuevos o fabricados exclusivamente para este proceso.
Esta disposición elimina cualquier posibilidad de competencia, ya que solo COMITIA-MSA cuenta con equipos bajo esas características, y además contradice las buenas prácticas internacionales, que recomiendan la renovación y actualización tecnológica en materia de sistemas de votación.
Por tanto, el requisito en cuestión constituye un claro indicio de direccionamiento orientado a favorecer a un único oferente y restringir injustificadamente la participación de otros posibles competidores.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
A la vista de las consideraciones previas, esta convocante procedió a definir detalladamente en el Pliego de Bases y Condiciones el concepto de Prototipo de MV, a fin de que las empresas que pretendan participar del presente proceso licitatorio cuenten con información clara y oportuna para confeccionar sus respectivas ofertas.
Dicha situación nos obliga a arrendar máquinas de votación electrónica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con éxito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitirían además riesgos técnicos, operativos, jurídicos y reputacionales considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificación, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del día "D" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnológicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.
5
Capacidad Técnica Pág. 27 del PBC
5. Capacitador Electoral: Mínimo cinco (5) años de experiencia en dictado de capacitaciones. Participación en el diseño, desarrollo e implementación de programas de formación y materiales didácticos para equipos electorales, así como en el dictado de capacitaciones en al menos dos (2) proyectos de implementación de la tecnología ofertada. (Capacidad Técnica Pág. 27 del PBC).
En el proceso anterior de adquisición de máquinas de votación, el Pliego de Bases y Condiciones exigía que el Capacitador Electoral contara con un mínimo de ocho (8) años de experiencia y participación en al menos cuatro (4) proyectos de capacitación en procesos electorales.
La empresa COMITIA-MSA no logró cumplir con ese requisito y, en consecuencia, fue descalificada por el Comité de Evaluación.
Sin embargo, en el nuevo llamado para el arrendamiento de máquinas de votación, el requisito fue modificado y flexibilizado, reduciéndose a cinco (5) años de experiencia y dos (2) proyectos realizados.
Esta alteración coincide exactamente con el perfil profesional y los certificados presentados por el vicepresidente de COMITIA-MSA, Nicolás Deane, lo que evidencia un ajuste deliberado del pliego para favorecer a dicho oferente, configurando un claro caso de direccionamiento del proceso licitatorio.
5. Capacitador Electoral: Mínimo cinco (5) años de experiencia en dictado de capacitaciones. Participación en el diseño, desarrollo e implementación de programas de formación y materiales didácticos para equipos electorales, así como en el dictado de capacitaciones en al menos dos (2) proyectos de implementación de la tecnología ofertada. (Capacidad Técnica Pág. 27 del PBC).
En el proceso anterior de adquisición de máquinas de votación, el Pliego de Bases y Condiciones exigía que el Capacitador Electoral contara con un mínimo de ocho (8) años de experiencia y participación en al menos cuatro (4) proyectos de capacitación en procesos electorales.
La empresa COMITIA-MSA no logró cumplir con ese requisito y, en consecuencia, fue descalificada por el Comité de Evaluación.
Sin embargo, en el nuevo llamado para el arrendamiento de máquinas de votación, el requisito fue modificado y flexibilizado, reduciéndose a cinco (5) años de experiencia y dos (2) proyectos realizados.
Esta alteración coincide exactamente con el perfil profesional y los certificados presentados por el vicepresidente de COMITIA-MSA, Nicolás Deane, lo que evidencia un ajuste deliberado del pliego para favorecer a dicho oferente, configurando un claro caso de direccionamiento del proceso licitatorio.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N° 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.
6
CERTIFICACIONES ISO, Capacidad Técnica Pág. 28 del PBC
6. Certificados de calidad ISO 9001 o similar, de seguridad ISO/IEC 15408 o ISO 27001 o similar, de gestión ambiental ISO 14001 o similar, específicos del objeto a contratar, expedidos dentro de los últimos tres (3) años (2022, 2023 y 2024). En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá contar con las certificaciones. (Capacidad Técnica Pág. 28 del PBC).
Breve explicación de las Certificaciones:
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) omite exigir como OBLIGATORIO la certificación internacional ISO/IEC 15408 (Common Criteria), que es la única norma que evalúa la seguridad real del producto final, garantizando que el sistema o equipo haya sido sometido a pruebas técnicas de seguridad.
En su lugar, se incluyen como válidas otras certificaciones —ISO/IEC 27001 y ISO 9001— que no miden la seguridad técnica del producto, sino aspectos administrativos o de gestión interna, como la protección de información o el control de calidad.
Esta sustitución representa una grave alteración técnica del pliego, ya que reduce el nivel de exigencia en materia de seguridad informática en un sistema electoral de alta sensibilidad.
Todo indica que los requisitos de certificación fueron modificados para adecuarse a las acreditaciones disponibles por el Consorcio COMITIA-MSA, que no posee la certificación ISO/IEC 15408.
Esta flexibilización deliberada del PBC constituye un indicio evidente de direccionamiento del proceso licitatorio, al permitir que un proveedor sin la debida certificación internacional pueda calificar, comprometiendo los estándares de seguridad, la transparencia y la confiabilidad del sistema de votación electrónica.
En consecuencia, esta actuación pone en riesgo la integridad técnica del proceso electoral y erosiona la confianza pública en la imparcialidad de la contratación, afectando directamente la credibilidad del sistema democrático.
21-10-2025
30-10-2025
CERTIFICACIONES ISO, Capacidad Técnica Pág. 28 del PBC
6. Certificados de calidad ISO 9001 o similar, de seguridad ISO/IEC 15408 o ISO 27001 o similar, de gestión ambiental ISO 14001 o similar, específicos del objeto a contratar, expedidos dentro de los últimos tres (3) años (2022, 2023 y 2024). En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá contar con las certificaciones. (Capacidad Técnica Pág. 28 del PBC).
Breve explicación de las Certificaciones:
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) omite exigir como OBLIGATORIO la certificación internacional ISO/IEC 15408 (Common Criteria), que es la única norma que evalúa la seguridad real del producto final, garantizando que el sistema o equipo haya sido sometido a pruebas técnicas de seguridad.
En su lugar, se incluyen como válidas otras certificaciones —ISO/IEC 27001 y ISO 9001— que no miden la seguridad técnica del producto, sino aspectos administrativos o de gestión interna, como la protección de información o el control de calidad.
Esta sustitución representa una grave alteración técnica del pliego, ya que reduce el nivel de exigencia en materia de seguridad informática en un sistema electoral de alta sensibilidad.
Todo indica que los requisitos de certificación fueron modificados para adecuarse a las acreditaciones disponibles por el Consorcio COMITIA-MSA, que no posee la certificación ISO/IEC 15408.
Esta flexibilización deliberada del PBC constituye un indicio evidente de direccionamiento del proceso licitatorio, al permitir que un proveedor sin la debida certificación internacional pueda calificar, comprometiendo los estándares de seguridad, la transparencia y la confiabilidad del sistema de votación electrónica.
En consecuencia, esta actuación pone en riesgo la integridad técnica del proceso electoral y erosiona la confianza pública en la imparcialidad de la contratación, afectando directamente la credibilidad del sistema democrático.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Corresponde precisar que no se ha omitido exigir como obligatorio la certificación internacional ISO/IEC 15408. En este sentido, se consideró incluirla en la medida en que es una certificación de producto. Sin embargo, se ha considerado igual de válido, a los efectos del arrendamiento, que el proceso utilizado para el diseño y desarrollo del producto cumpla que la certificación ISO 27001. No se trata de una flexibilización ni de una sustitución o alteración técnica, sino que se ha agregado una nueva norma de certificación al contenido del pliego que no había sido considerada en procesos anteriores, sin que esta nueva exigencia pueda constituir una restricción en la participación de los potenciales oferentes.
7
Capacidad Técnica Pág. 29 del PBC
7. El oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas y a ser arrendadas. Dicha cantidad se corresponde con la primera entrega de MV, la que deberá ser realizada dentro de los quince (15) días posteriores a la firma del contrato, acorde al Plan de Entrega. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá acreditar este requisito. (Capacidad Técnica Pág. 29 del PBC).
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece la obligación de que el oferente disponga físicamente, antes de la adjudicación, de al menos el 20% del total de las máquinas de votación a ser arrendadas (PBC, pág. 29).
Este requisito resulta abiertamente restrictivo y discriminatorio, ya que solo el Consorcio COMITIA-MSA posee actualmente más de 30.000 máquinas de votación usadas en Paraguay y Argentina, utilizadas en procesos electorales anteriores.
Ningún otro potencial oferente podría cumplir con esa condición previa de disponibilidad inmediata, lo que elimina toda posibilidad de competencia real y evidencia un direccionamiento intencional del pliego para favorecer exclusivamente a COMITIA-MSA.
7. El oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas y a ser arrendadas. Dicha cantidad se corresponde con la primera entrega de MV, la que deberá ser realizada dentro de los quince (15) días posteriores a la firma del contrato, acorde al Plan de Entrega. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá acreditar este requisito. (Capacidad Técnica Pág. 29 del PBC).
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece la obligación de que el oferente disponga físicamente, antes de la adjudicación, de al menos el 20% del total de las máquinas de votación a ser arrendadas (PBC, pág. 29).
Este requisito resulta abiertamente restrictivo y discriminatorio, ya que solo el Consorcio COMITIA-MSA posee actualmente más de 30.000 máquinas de votación usadas en Paraguay y Argentina, utilizadas en procesos electorales anteriores.
Ningún otro potencial oferente podría cumplir con esa condición previa de disponibilidad inmediata, lo que elimina toda posibilidad de competencia real y evidencia un direccionamiento intencional del pliego para favorecer exclusivamente a COMITIA-MSA.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.
Resulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestación de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en función estricta al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitación, como la evaluación de las ofertas y pruebas técnicas, y así también previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.
Cabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnología ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de máquinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producción que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente.
8
Pag. 53 del PBC
8. Definición de plazos de entrega y cantidades idénticas a la capacidad logística de COMITIA-MSA (Plan de prestación de los servicios -- Pag. 53 del PBC)
Los plazos de 15 y 30 días establecidos (PBC, pág. 53) coinciden con los tiempos operativos declarados por la empresa en procesos anteriores.
En conjunto, estos puntos demuestran que el pliego fue redactado con criterios que sólo una empresa cumple en la práctica: COMITIA-MSA.
8. Definición de plazos de entrega y cantidades idénticas a la capacidad logística de COMITIA-MSA (Plan de prestación de los servicios -- Pag. 53 del PBC)
Los plazos de 15 y 30 días establecidos (PBC, pág. 53) coinciden con los tiempos operativos declarados por la empresa en procesos anteriores.
En conjunto, estos puntos demuestran que el pliego fue redactado con criterios que sólo una empresa cumple en la práctica: COMITIA-MSA.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Resulta importante aclarar que los plazos dispuestos en la presente convocatoria fueron dispuestos en estricta función al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitación, como la evaluación de las ofertas y pruebas técnicas, y así también previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.
9
Solicitud de Exclusión de la Visita Técnica Obligatoria
El Pliego de Bases y Condiciones, en su sección "Visita al sitio de ejecución del contrato", establece la obligatoriedad de una visita técnica presencial con el fin de "verificar la capacidad de almacenamiento de los depósitos de la Justicia Electoral". Este requisito resulta improcedente y constituye una inversión de las responsabilidades contractuales. La capacidad y adecuación de las instalaciones de la entidad Convocante para recibir los bienes es una responsabilidad exclusiva de la propia Convocante, no del oferente. Es deber de la Justicia Electoral garantizar que sus depósitos son aptos, y no es función de los potenciales proveedores auditar o validar las instalaciones del cliente como condición para participar. Imponer esta visita como un requisito obligatorio y excluyente representa una barrera de entrada desproporcionada, onerosa e injustificada, que atenta directamente contra el principio de libre competencia, especialmente en un llamado de carácter internacional. Obliga a los oferentes extranjeros a incurrir en costos significativos de tiempo y traslado para realizar una verificación que podría ser resuelta por medios mucho más eficientes y equitativos. La figura adecuada y prevista en la normativa para resolver este tipo de dudas es la Junta de Aclaraciones, la cual puede realizarse de manera remota. En dicha instancia, la Convocante puede y debe proporcionar toda la información técnica relevante sobre sus depósitos —tales como planos, capacidad volumétrica, dimensiones de accesos, y características logísticas— de manera estandarizada y simultánea a todos los interesados, garantizando la igualdad de acceso a la información. Esta improcedencia se hace aún más evidente al contrastarla con el requisito establecido en el Punto 9 del PBC, que exige al oferente acreditar contar con su propio espacio de almacenamiento a una distancia no superior a 20 km de la Sede Central. Si el oferente ya debe garantizar su propia capacidad de almacenamiento para las máquinas que excedan la capacidad de la Convocante, la verificación de los depósitos de la Convocante se vuelve un acto redundante y sin propósito técnico que justifique su obligatoriedad. La combinación de ambos requisitos parece diseñada para establecer trabas para la participación. Por todo lo expuesto, y en aras de garantizar la máxima concurrencia, la igualdad de condiciones y la eficiencia del proceso, se solicita formalmente a la Convocante la eliminación del carácter obligatorio de la visita técnica, reemplazando dicho requisito por la provisión de una ficha técnica detallada de sus depósitos y la realización de una Junta de Aclaraciones para resolver cualquier duda al respecto.
23-10-2025
30-10-2025
Solicitud de Exclusión de la Visita Técnica Obligatoria
El Pliego de Bases y Condiciones, en su sección "Visita al sitio de ejecución del contrato", establece la obligatoriedad de una visita técnica presencial con el fin de "verificar la capacidad de almacenamiento de los depósitos de la Justicia Electoral". Este requisito resulta improcedente y constituye una inversión de las responsabilidades contractuales. La capacidad y adecuación de las instalaciones de la entidad Convocante para recibir los bienes es una responsabilidad exclusiva de la propia Convocante, no del oferente. Es deber de la Justicia Electoral garantizar que sus depósitos son aptos, y no es función de los potenciales proveedores auditar o validar las instalaciones del cliente como condición para participar. Imponer esta visita como un requisito obligatorio y excluyente representa una barrera de entrada desproporcionada, onerosa e injustificada, que atenta directamente contra el principio de libre competencia, especialmente en un llamado de carácter internacional. Obliga a los oferentes extranjeros a incurrir en costos significativos de tiempo y traslado para realizar una verificación que podría ser resuelta por medios mucho más eficientes y equitativos. La figura adecuada y prevista en la normativa para resolver este tipo de dudas es la Junta de Aclaraciones, la cual puede realizarse de manera remota. En dicha instancia, la Convocante puede y debe proporcionar toda la información técnica relevante sobre sus depósitos —tales como planos, capacidad volumétrica, dimensiones de accesos, y características logísticas— de manera estandarizada y simultánea a todos los interesados, garantizando la igualdad de acceso a la información. Esta improcedencia se hace aún más evidente al contrastarla con el requisito establecido en el Punto 9 del PBC, que exige al oferente acreditar contar con su propio espacio de almacenamiento a una distancia no superior a 20 km de la Sede Central. Si el oferente ya debe garantizar su propia capacidad de almacenamiento para las máquinas que excedan la capacidad de la Convocante, la verificación de los depósitos de la Convocante se vuelve un acto redundante y sin propósito técnico que justifique su obligatoriedad. La combinación de ambos requisitos parece diseñada para establecer trabas para la participación. Por todo lo expuesto, y en aras de garantizar la máxima concurrencia, la igualdad de condiciones y la eficiencia del proceso, se solicita formalmente a la Convocante la eliminación del carácter obligatorio de la visita técnica, reemplazando dicho requisito por la provisión de una ficha técnica detallada de sus depósitos y la realización de una Junta de Aclaraciones para resolver cualquier duda al respecto.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Resulta determinante que los potenciales oferentes conozcan la capacidad de almacenamiento de esta Convocante, a fin de que realicen las previsiones correspondientes a la capacidad con la que deberán contar sus espacios de almacenamiento exigidos, considerando las dimensiones de las maletas que contendrán los componentes de las Máquinas de Votación Electrónica a ser ofertadas, conforme al requerimiento dispuesto en el inciso "a." del apartado "Detalle de las Especificaciones Técnicas" de la Sección "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" del PBC.
10
Requisito de ser Fabricante y Propietario del Código Fuente
El Pliego de Bases y Condiciones, en sus apartados de "Autorización del Fabricante" y "Requisitos de Capacidad Técnica", establece que el oferente o un miembro del consorcio deberá acreditar ser el fabricante de la máquina de votación ofertada y, además, declarar bajo fe de juramento ser el propietario del código fuente del software. Este requisito resulta manifiestamente restrictivo y limitante para la libre competencia, ya que excluye de manera arbitraria a empresas distribuidoras, representantes autorizadas o integradoras de tecnología que, sin ser fabricantes directos, cuentan con el pleno respaldo y la autorización del fabricante original para comercializar, implementar y dar soporte a sus productos. En un proceso de arrendamiento de servicios, la titularidad de la propiedad del hardware o del código fuente no es un factor determinante para la correcta prestación del servicio, siempre que se garantice el soporte, la calidad y la continuidad a través de una autorización formal y vinculante del fabricante. Exigir la condición de "fabricante" en lugar de aceptar una "autorización del fabricante" carece de justificación técnica y constituye una barrera de entrada desproporcionada, contraviniendo los principios de igualdad y libre concurrencia establecidos en la Ley N° 7021/22. Por lo tanto, se solicita a la Convocante la modificación de este punto, permitiendo la participación de empresas que cuenten con una autorización o respaldo oficial del fabricante que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, en lugar de exigir la condición excluyente de ser el fabricante mismo.
24-10-2025
30-10-2025
Requisito de ser Fabricante y Propietario del Código Fuente
El Pliego de Bases y Condiciones, en sus apartados de "Autorización del Fabricante" y "Requisitos de Capacidad Técnica", establece que el oferente o un miembro del consorcio deberá acreditar ser el fabricante de la máquina de votación ofertada y, además, declarar bajo fe de juramento ser el propietario del código fuente del software. Este requisito resulta manifiestamente restrictivo y limitante para la libre competencia, ya que excluye de manera arbitraria a empresas distribuidoras, representantes autorizadas o integradoras de tecnología que, sin ser fabricantes directos, cuentan con el pleno respaldo y la autorización del fabricante original para comercializar, implementar y dar soporte a sus productos. En un proceso de arrendamiento de servicios, la titularidad de la propiedad del hardware o del código fuente no es un factor determinante para la correcta prestación del servicio, siempre que se garantice el soporte, la calidad y la continuidad a través de una autorización formal y vinculante del fabricante. Exigir la condición de "fabricante" en lugar de aceptar una "autorización del fabricante" carece de justificación técnica y constituye una barrera de entrada desproporcionada, contraviniendo los principios de igualdad y libre concurrencia establecidos en la Ley N° 7021/22. Por lo tanto, se solicita a la Convocante la modificación de este punto, permitiendo la participación de empresas que cuenten con una autorización o respaldo oficial del fabricante que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, en lugar de exigir la condición excluyente de ser el fabricante mismo.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.