Solicitamos amablemente puedan aclararnos la correcta interpretación de los requisitos de experiencia profesional establecidos para el perfil en referencia, considerando que:
"Por cada año adicional al mínimo requerido como experiencia profesional se le otorgará 5 puntos y hasta un máximo de 15 puntos."
En tal sentido, solicitamos confirmar si dichos 3 años de experiencia deben entenderse incluidos dentro de los 4 años mínimos de experiencia profesional, o si, por el contrario, deben computarse de manera adicional, totalizando 7 años de experiencia profesional como requisito implícito.
Solicitamos amablemente puedan aclararnos la correcta interpretación de los requisitos de experiencia profesional establecidos para el perfil en referencia, considerando que:
"Por cada año adicional al mínimo requerido como experiencia profesional se le otorgará 5 puntos y hasta un máximo de 15 puntos."
En tal sentido, solicitamos confirmar si dichos 3 años de experiencia deben entenderse incluidos dentro de los 4 años mínimos de experiencia profesional, o si, por el contrario, deben computarse de manera adicional, totalizando 7 años de experiencia profesional como requisito implícito.
Se aclara que para dicho perfil, de "Desarrollador FrontEnd", conforme lo indicado en el pliego del SP, se requiere como perfil técnico mínimo de 4 años de experiencia profesional desde la obtención del título; y en el apartado de Experiencia General, indica que "Por cada año adicional al mínimo requerido como experiencia profesional se le otorgará 5 puntos y hasta un máximo de 15 puntos", esto quiere decir a partir del año posterior al requerimiento mínimo requerido para el perfil, se aplicará los puntos adicionales.
Y en cuanto a la experiencia de tres (3) años en proyectos de desarrollo e implementación de software, podrá entenderse incluidos dentro de los 4 años mínimos de experiencia profesional. Favor remitirse a la explicación indicada para cada perfil en el pliego de SP en dicho apartado.
Favor remitirse a la explicación indicada en el pliego de SP en dicho apartado.
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Experiencia General Desarrollador Backend
Solicitamos amablemente puedan aclararnos la correcta interpretación de los requisitos de experiencia profesional establecidos para el perfil en referencia, considerando que:
"Por cada año adicional al mínimo requerido como experiencia profesional, se le otorgará 5 puntos y hasta un máximo de 10 puntos."
En tal sentido, solicitamos confirmar si dichos 2 años de experiencia deben entenderse incluidos dentro de los 4 años mínimos de experiencia profesional, o si, por el contrario, deben computarse de manera adicional, totalizando 6 años de experiencia profesional como requisito implícito.
Solicitamos amablemente puedan aclararnos la correcta interpretación de los requisitos de experiencia profesional establecidos para el perfil en referencia, considerando que:
"Por cada año adicional al mínimo requerido como experiencia profesional, se le otorgará 5 puntos y hasta un máximo de 10 puntos."
En tal sentido, solicitamos confirmar si dichos 2 años de experiencia deben entenderse incluidos dentro de los 4 años mínimos de experiencia profesional, o si, por el contrario, deben computarse de manera adicional, totalizando 6 años de experiencia profesional como requisito implícito.
Se aclara que para dicho perfil, de "Desarrollador BackEnd", conforme lo indicado en el pliego del SP, se requiere como perfil técnico mínimo de 4 años de experiencia profesional desde la obtención del título; y en el apartado de Experiencia General, indica que "Por cada año adicional al mínimo requerido como experiencia profesional se le otorgará 5 puntos y hasta un máximo de 10 puntos", esto quiere decir a partir del año posterior al requerimiento mínimo requerido para el perfil, se aplicará los puntos adicionales.
Y en cuanto a la experiencia de tres (3) años en proyectos de desarrollo e implementación de software Con conocimiento avanzado senior en trabajos de análisis, desarrollo de software, podrá entenderse incluidos dentro de los 4 años mínimos de experiencia profesional. Favor remitirse a la explicación indicada para cada perfil en el pliego de SP en dicho apartado y la Adenda Nº 01/2026.
Favor remitirse a la explicación indicada en el pliego de SP en dicho apartado.
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Experiencia General Gerente de Proyectos
Solicitamos amablemente puedan aclararnos la correcta interpretación de los requisitos de experiencia profesional establecidos para el perfil en referencia, considerando que:
Se requiere un mínimo de 10 años de experiencia en: gerenciamiento de sistemas informáticos en ambiente WEB, que contemplen trabajos de diseño, desarrollo e implementación de sistemas utilizando metodologías de desarrollo tipo SCRUM o AGILE.
"Se otorgarán 3 puntos por cada año adicional al mínimo requerido, hasta un máximo de 18 puntos."
En tal sentido, solicitamos confirmar si dichos 6 años de experiencia deben entenderse incluidos dentro de los 10 años mínimos de experiencia profesional, o si, por el contrario, deben computarse de manera adicional, totalizando 16 años de experiencia profesional como requisito implícito.
Solicitamos amablemente puedan aclararnos la correcta interpretación de los requisitos de experiencia profesional establecidos para el perfil en referencia, considerando que:
Se requiere un mínimo de 10 años de experiencia en: gerenciamiento de sistemas informáticos en ambiente WEB, que contemplen trabajos de diseño, desarrollo e implementación de sistemas utilizando metodologías de desarrollo tipo SCRUM o AGILE.
"Se otorgarán 3 puntos por cada año adicional al mínimo requerido, hasta un máximo de 18 puntos."
En tal sentido, solicitamos confirmar si dichos 6 años de experiencia deben entenderse incluidos dentro de los 10 años mínimos de experiencia profesional, o si, por el contrario, deben computarse de manera adicional, totalizando 16 años de experiencia profesional como requisito implícito.
Se aclara que para dicho perfil, de "Gerente del Proyecto", conforme lo indicado en el pliego del SP, se requiere como perfil técnico mínimo de 10 años de experiencia profesional desde la obtención del título; y en el apartado de Experiencia General, indica que "Se requiere un mínimo de 10 años de experiencia en: gerenciamiento de sistemas informáticos en ambiente WEB, que contemplen trabajos de diseño, desarrollo e implementación de sistemas utilizando metodologías de desarrollo tipo SCRUM o AGILE. Se otorgarán 3 puntos por cada año adicional al mínimo requerido, hasta un máximo de 18 puntos", esto quiere decir a partir del año posterior al requerimiento mínimo requerido para el perfil, se aplicará los puntos adicionales.
Favor remitirse a la explicación indicada en el pliego de SP en dicho apartado.
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Evaluación de la Experiencia Analista Funcional
Solicitamos amablemente puedan aclararnos la correcta interpretación de los requisitos de experiencia general establecidos para el perfil en referencia, considerando que:
Indica lo siguiente "3 años de experiencia en proyectos de desarrollo de software. Se otorgarán 5 puntos, y hasta un máximo de 15 puntos, por cada año adicional al mínimo requerido."
En tal sentido, solicitamos confirmar si dichos 6 años de experiencia deben entenderse incluidos dentro de los 5 años mínimos de experiencia profesional, o si, por el contrario, deben computarse de manera adicional, totalizando 6 años de experiencia profesional como requisito implícito.
Solicitamos amablemente puedan aclararnos la correcta interpretación de los requisitos de experiencia general establecidos para el perfil en referencia, considerando que:
Indica lo siguiente "3 años de experiencia en proyectos de desarrollo de software. Se otorgarán 5 puntos, y hasta un máximo de 15 puntos, por cada año adicional al mínimo requerido."
En tal sentido, solicitamos confirmar si dichos 6 años de experiencia deben entenderse incluidos dentro de los 5 años mínimos de experiencia profesional, o si, por el contrario, deben computarse de manera adicional, totalizando 6 años de experiencia profesional como requisito implícito.
Se aclara que para dicho perfil, de "Analista Funcional", conforme lo indicado en el pliego del SP, se requiere como perfil técnico mínimo de 5 años de experiencia profesional desde la obtención del título; y en el apartado de Experiencia General, indica "tres (3) años en proyectos de desarrollo de software. Se otorgarán 5 puntos, y hasta un máximo de 15 puntos, por cada año adicional al mínimo requerido." Esto quiere decir a partir del año posterior al requerimiento mínimo requerido para el perfil, se aplicará los puntos adicionales.
Favor remitirse a la explicación indicada en el pliego de SP en dicho apartado.
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Evaluación de la Experiencia Gerente de Proyectos
Por medio de la presente, y en relación con el perfil de Gerente de Proyecto, solicitamos respetuosamente se evalúe una revisión del criterio de asignación de puntaje correspondiente a la experiencia adicional al mínimo requerido.
Conforme al pliego, consideramos adecuado y razonable el requisito mínimo de 10 años de experiencia en el rol de Gerente de Proyecto, el cual garantiza la idoneidad técnica y la capacidad de gestión necesarias para el cargo.
No obstante, el criterio actualmente previsto para la asignación de puntaje adicional limitado exclusivamente a años adicionales desempeñados en el mismo rol de Gerente de Proyecto podría resultar restrictivo, en tanto no contempla la trayectoria profesional previa en cargos afines del rubro de tecnología de la información, tales como liderazgo técnico, coordinación, análisis, desarrollo, implementación, arquitectura o consultoría, que constituyen etapas naturales en la evolución profesional hacia roles de gerenciamiento.
En este sentido, cabe señalar que en llamados recientes del MITIC para el mismo rol, cuyos criterios se mencionan como referencia metodológica, el puntaje por experiencia adicional no se limita exclusivamente al rol de Gerente de Proyecto, sino que considera experiencia general y específica en el ámbito de proyectos y tecnología, permitiendo computar años adicionales en cargos relacionados, hasta un tope definido.
Dicho enfoque posibilita una evaluación más integral del perfil profesional, reconociendo la trayectoria previa del postulante sin desnaturalizar el requisito principal, y evitando concentrar una ventaja desproporcionada únicamente en la antigüedad en un único rol.
Asimismo, la limitación del puntaje adicional exclusivamente a la experiencia como Gerente de Proyecto podría interpretarse como una orientación excesivamente específica de la búsqueda, reduciendo innecesariamente el universo de perfiles potencialmente idóneos, aun cuando cuenten con una sólida experiencia previa en el sector y cumplan plenamente con el requisito mínimo establecido.
Por lo expuesto, solicitamos amablemente se evalúe la posibilidad de: mantener el requisito mínimo de 10 años de experiencia como Gerente de Proyecto, y ampliar el alcance del puntaje adicional a experiencias profesionales previas en cargos afines al rubro de tecnología de la información y gestión de proyectos, conforme a criterios utilizados en pliegos de referencia del MITIC.
Por medio de la presente, y en relación con el perfil de Gerente de Proyecto, solicitamos respetuosamente se evalúe una revisión del criterio de asignación de puntaje correspondiente a la experiencia adicional al mínimo requerido.
Conforme al pliego, consideramos adecuado y razonable el requisito mínimo de 10 años de experiencia en el rol de Gerente de Proyecto, el cual garantiza la idoneidad técnica y la capacidad de gestión necesarias para el cargo.
No obstante, el criterio actualmente previsto para la asignación de puntaje adicional limitado exclusivamente a años adicionales desempeñados en el mismo rol de Gerente de Proyecto podría resultar restrictivo, en tanto no contempla la trayectoria profesional previa en cargos afines del rubro de tecnología de la información, tales como liderazgo técnico, coordinación, análisis, desarrollo, implementación, arquitectura o consultoría, que constituyen etapas naturales en la evolución profesional hacia roles de gerenciamiento.
En este sentido, cabe señalar que en llamados recientes del MITIC para el mismo rol, cuyos criterios se mencionan como referencia metodológica, el puntaje por experiencia adicional no se limita exclusivamente al rol de Gerente de Proyecto, sino que considera experiencia general y específica en el ámbito de proyectos y tecnología, permitiendo computar años adicionales en cargos relacionados, hasta un tope definido.
Dicho enfoque posibilita una evaluación más integral del perfil profesional, reconociendo la trayectoria previa del postulante sin desnaturalizar el requisito principal, y evitando concentrar una ventaja desproporcionada únicamente en la antigüedad en un único rol.
Asimismo, la limitación del puntaje adicional exclusivamente a la experiencia como Gerente de Proyecto podría interpretarse como una orientación excesivamente específica de la búsqueda, reduciendo innecesariamente el universo de perfiles potencialmente idóneos, aun cuando cuenten con una sólida experiencia previa en el sector y cumplan plenamente con el requisito mínimo establecido.
Por lo expuesto, solicitamos amablemente se evalúe la posibilidad de: mantener el requisito mínimo de 10 años de experiencia como Gerente de Proyecto, y ampliar el alcance del puntaje adicional a experiencias profesionales previas en cargos afines al rubro de tecnología de la información y gestión de proyectos, conforme a criterios utilizados en pliegos de referencia del MITIC.
Favor remitirse a la explicación indicada en el pliego de SP en dicho apartado.
Se aclara que los Términos de Referencia han sido elaborados con el acompañamiento, validación y revisión técnica del MITIC, en su carácter de órgano rector en la materia, y han contado asimismo con la revisión y conformidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
En tal contexto, el Pliego garantiza un proceso transparente, competitivo y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, por lo que se ratifica su validez y se remite a lo establecido en el mismo y a la naturaleza del servicio de Software Factory objeto de contratación.
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Criterio ii.1 “Interpretación de los Términos de Referencia”
Se solicita a la Convocante aclarar y establecer, a efectos del criterio de evaluación “ii.1. Interpretación de los Términos de Referencia”, qué ítems o conceptos serán considerados como “elementos adicionales” y cuáles como “elementos de mejora”, atendiendo a que los Términos de Referencia no especifican ni desarrollan dichos conceptos ni establecen parámetros de evaluación al respecto.
En ese contexto, considerando la relevancia de este subcriterio dentro de la evaluación técnica, se solicita a la Convocante indicar expresamente:
1. Qué tipo de propuestas, enfoques, prácticas, componentes o aportes serán considerados como “elementos adicionales” respecto de lo ya exigido en los Términos de Referencia.
2. Qué tipo de aportes o propuestas serán considerados como “elementos de mejora” respecto de lo ya exigido en los Términos de Referencia.
3. La grilla de evaluación o mecanismo objetivo de control, por ejemplo del tipo cumple/no cumple u otro equivalente, que será aplicado para la evaluación de los “elementos adicionales” y de los “elementos de mejora” en el marco de dicho criterio.
Se solicita a la Convocante brindar una respuesta expresa a la presente consulta, a fin de asegurar una evaluación homogénea, objetiva y transparente de las propuestas que le sean presentadas.
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Criterio ii.1 “Interpretación de los Términos de Referencia”
Se solicita a la Convocante aclarar y establecer, a efectos del criterio de evaluación “ii.1. Interpretación de los Términos de Referencia”, qué ítems o conceptos serán considerados como “elementos adicionales” y cuáles como “elementos de mejora”, atendiendo a que los Términos de Referencia no especifican ni desarrollan dichos conceptos ni establecen parámetros de evaluación al respecto.
En ese contexto, considerando la relevancia de este subcriterio dentro de la evaluación técnica, se solicita a la Convocante indicar expresamente:
1. Qué tipo de propuestas, enfoques, prácticas, componentes o aportes serán considerados como “elementos adicionales” respecto de lo ya exigido en los Términos de Referencia.
2. Qué tipo de aportes o propuestas serán considerados como “elementos de mejora” respecto de lo ya exigido en los Términos de Referencia.
3. La grilla de evaluación o mecanismo objetivo de control, por ejemplo del tipo cumple/no cumple u otro equivalente, que será aplicado para la evaluación de los “elementos adicionales” y de los “elementos de mejora” en el marco de dicho criterio.
Se solicita a la Convocante brindar una respuesta expresa a la presente consulta, a fin de asegurar una evaluación homogénea, objetiva y transparente de las propuestas que le sean presentadas.
Se aclara que los Términos de Referencia han sido elaborados con el acompañamiento, validación y revisión técnica del MITIC, en su carácter de órgano rector en la materia, y han contado asimismo con la revisión y conformidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
En tal contexto, el Pliego garantiza un proceso transparente, competitivo y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, por lo que se ratifica su validez y se remite a lo establecido en el mismo y a la naturaleza del servicio que se desea contratar bajo la modalidad de Software Factory objeto de contratación.
Favor remitirse a lo indicado en el pliego de SP en dicho apartado de la Sección VII.
47
Criterio de evaluación ii.2. Plan de Trabajo / Cronograma de Actividades (7 puntos)
En relación con el criterio de evaluación ii.2. Plan de Trabajo / Cronograma de Actividades (7 puntos), y atendiendo a que los Términos de Referencia no proveen información suficiente para la elaboración de un cronograma “completo y detallado” en sentido estricto, en particular en lo relativo a:
a. Una lista cerrada de módulos o sistemas a ser desarrollados.
b. La priorización temporal de los subsistemas, módulos o componentes.
c. Una secuencia real de ejecución del servicio basada en los módulos a ser desarrollados.
d. Un backlog de requerimientos o funcionalidades.
Se solicita a la Convocante indicar y proveer los elementos antes citados, a fin de permitir a los oferentes elaborar y proponer planes de trabajo y cronogramas que puedan ser consistentes y comparables, y que garanticen la posibilidad de una evaluación técnica homogénea y objetiva de este criterio en el presente llamado.
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Criterio de evaluación ii.2. Plan de Trabajo / Cronograma de Actividades (7 puntos)
En relación con el criterio de evaluación ii.2. Plan de Trabajo / Cronograma de Actividades (7 puntos), y atendiendo a que los Términos de Referencia no proveen información suficiente para la elaboración de un cronograma “completo y detallado” en sentido estricto, en particular en lo relativo a:
a. Una lista cerrada de módulos o sistemas a ser desarrollados.
b. La priorización temporal de los subsistemas, módulos o componentes.
c. Una secuencia real de ejecución del servicio basada en los módulos a ser desarrollados.
d. Un backlog de requerimientos o funcionalidades.
Se solicita a la Convocante indicar y proveer los elementos antes citados, a fin de permitir a los oferentes elaborar y proponer planes de trabajo y cronogramas que puedan ser consistentes y comparables, y que garanticen la posibilidad de una evaluación técnica homogénea y objetiva de este criterio en el presente llamado.
Se aclara que los Términos de Referencia han sido elaborados con el acompañamiento, validación y revisión técnica del MITIC, en su carácter de órgano rector en la materia, y han contado asimismo con la revisión y conformidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
En tal contexto, el Pliego garantiza un proceso transparente, competitivo y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, por lo que se ratifica su validez y se remite a lo establecido en el mismo y a la naturaleza del servicio que se desea contratar bajo la modalidad de Software Factory objeto de contratación.
Favor remitirse a lo indicado en el pliego de SP en dicho apartado de la Sección VII.
48
Criterio ii.3. Organización (3 puntos) del Plan de Trabajo
En relación con el criterio ii.3. Organización (3 puntos) del Plan de Trabajo, se solicita a la Convocante proveer información sobre la organización del IPTA para la ejecución del contrato, a efectos de que los oferentes puedan establecer con precisión los vínculos de la firma con el IPTA y formular Planes de Trabajo que contemplen las relaciones funcionales exigidas por dicho criterio. En particular, se solicita indicar:
1. La estructura de unidades del IPTA que intervendrán en la gestión y aprobación de las Órdenes de Trabajo (OT) y/o Tareas Específicas (TE);
2. Las Líneas de Autoridad y las Direcciones del IPTA involucradas en el proyecto, así como sus responsabilidades y alcances en el mismo;
3. Las funciones y atribuciones de cada Dirección en materia de priorización, aprobación, control de calidad, aceptación y escalamiento en el marco del servicio; y
4. Los puntos de contacto y/o roles institucionales previstos para la interacción operativa con el proveedor en el marco del servicio.
Se solicita a la Convocante brindar una respuesta expresa a la presente consulta, a fin de asegurar una evaluación homogénea, objetiva y transparente de las propuestas que le sean presentadas.
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Criterio ii.3. Organización (3 puntos) del Plan de Trabajo
En relación con el criterio ii.3. Organización (3 puntos) del Plan de Trabajo, se solicita a la Convocante proveer información sobre la organización del IPTA para la ejecución del contrato, a efectos de que los oferentes puedan establecer con precisión los vínculos de la firma con el IPTA y formular Planes de Trabajo que contemplen las relaciones funcionales exigidas por dicho criterio. En particular, se solicita indicar:
1. La estructura de unidades del IPTA que intervendrán en la gestión y aprobación de las Órdenes de Trabajo (OT) y/o Tareas Específicas (TE);
2. Las Líneas de Autoridad y las Direcciones del IPTA involucradas en el proyecto, así como sus responsabilidades y alcances en el mismo;
3. Las funciones y atribuciones de cada Dirección en materia de priorización, aprobación, control de calidad, aceptación y escalamiento en el marco del servicio; y
4. Los puntos de contacto y/o roles institucionales previstos para la interacción operativa con el proveedor en el marco del servicio.
Se solicita a la Convocante brindar una respuesta expresa a la presente consulta, a fin de asegurar una evaluación homogénea, objetiva y transparente de las propuestas que le sean presentadas.
Se aclara que los Términos de Referencia han sido elaborados con el acompañamiento, validación y revisión técnica del MITIC, en su carácter de órgano rector en la materia, y han contado asimismo con la revisión y conformidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
En tal contexto, el Pliego garantiza un proceso transparente, competitivo y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, por lo que se ratifica su validez y se remite a lo establecido en el mismo y a la naturaleza del servicio que se desea contratar bajo la modalidad de Software Factory objeto de contratación.
Favor remitirse a lo indicado en el pliego de SP en dicho apartado de la Sección VII.
49
Criterio de evaluación ii.4. Cronograma de asignación de Personal (2 puntos).
En relación con el criterio de evaluación ii.4. Cronograma de asignación de Personal (2 puntos), se observa que los Términos de Referencia no proveen información suficiente para la elaboración de un cronograma de asignación de personal detallado, conforme a lo exigido por dicho criterio. En particular, los TDR no especifican, entre otros aspectos:
a. La lista de actividades, módulos o sistemas a ser desarrollados.
b. La secuencia de ejecución de los servicios.
c. La distribución de actividades por fases de relevamiento, análisis, desarrollo, pruebas, implementación y soporte.
Atendiendo a que la información antes indicada resulta necesaria e indispensable para formular un cronograma de asignación de personal coherente con los Términos de Referencia, se solicita a la Convocante proveer la misma.
Asimismo, se solicita a la Convocante brindar una respuesta expresa y adecuada a la presente consulta, a fin de posibilitar a los oferentes elaborar propuestas consistentes, comparables y alineadas a las expectativas de la Convocante, garantizando una evaluación técnica homogénea y objetiva de las propuestas que sean presentadas al Llamado.
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Criterio de evaluación ii.4. Cronograma de asignación de Personal (2 puntos).
En relación con el criterio de evaluación ii.4. Cronograma de asignación de Personal (2 puntos), se observa que los Términos de Referencia no proveen información suficiente para la elaboración de un cronograma de asignación de personal detallado, conforme a lo exigido por dicho criterio. En particular, los TDR no especifican, entre otros aspectos:
a. La lista de actividades, módulos o sistemas a ser desarrollados.
b. La secuencia de ejecución de los servicios.
c. La distribución de actividades por fases de relevamiento, análisis, desarrollo, pruebas, implementación y soporte.
Atendiendo a que la información antes indicada resulta necesaria e indispensable para formular un cronograma de asignación de personal coherente con los Términos de Referencia, se solicita a la Convocante proveer la misma.
Asimismo, se solicita a la Convocante brindar una respuesta expresa y adecuada a la presente consulta, a fin de posibilitar a los oferentes elaborar propuestas consistentes, comparables y alineadas a las expectativas de la Convocante, garantizando una evaluación técnica homogénea y objetiva de las propuestas que sean presentadas al Llamado.
Se aclara que los Términos de Referencia han sido elaborados con el acompañamiento, validación y revisión técnica del MITIC, en su carácter de órgano rector en la materia, y han contado asimismo con la revisión y conformidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
En tal contexto, el Pliego garantiza un proceso transparente, competitivo y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, por lo que se ratifica su validez y se remite a lo establecido en el mismo y a la naturaleza del servicio que se desea contratar bajo la modalidad de Software Factory objeto de contratación.
Favor remitirse a lo indicado en el pliego de SP en dicho apartado de la Sección VII.
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Se solicita la mejora de los TDR o la apropiada respuesta a las consultas.
Se aclara que los Términos de Referencia han sido elaborados con el acompañamiento, validación y revisión técnica del MITIC, en su carácter de órgano rector en la materia, y han contado asimismo con la revisión y conformidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
En tal contexto, el Pliego garantiza un proceso transparente, competitivo y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, por lo que se ratifica su validez y se remite a lo establecido en el mismo y a la naturaleza del servicio que se desea contratar bajo la modalidad de Software Factory objeto de contratación.
Favor remitirse a lo indicado en el pliego de SP en dicho apartado de la Sección VII.