Por medio de la presente, solicitamos amablemente aclaración respecto al requisito de demostrar participación en proyectos, así como el uso de herramientas específicas.
En particular, solicitamos precisar si estos requisitos pueden acreditarse mediante CV o declaración jurada, considerando que los certificados laborales y contratos presentados habitualmente no incluyen información detallada sobre la duración de los proyectos, ni sobre los nombres de los proyectos o las herramientas utilizadas.
Por medio de la presente, solicitamos amablemente aclaración respecto al requisito de demostrar participación en proyectos, así como el uso de herramientas específicas.
En particular, solicitamos precisar si estos requisitos pueden acreditarse mediante CV o declaración jurada, considerando que los certificados laborales y contratos presentados habitualmente no incluyen información detallada sobre la duración de los proyectos, ni sobre los nombres de los proyectos o las herramientas utilizadas.
Se podrá adicionar documentos que fuesen necesarios, a fin de demostrar la experiencia solicitada en el pliego de SP.
22
Experiencias generales y específicas para cada perfil
En relación con el requisito de experiencia profesional exigido para los perfiles solicitados, se solicita aclarar si el cómputo de dicha experiencia puede incluir aquella adquirida mientras el profesional se encontraba cursando estudios universitarios, y no únicamente la obtenida con posterioridad a la titulación.
Ello considerando que, especialmente en el ámbito tecnológico, es habitual y ampliamente aceptado que los profesionales inicien su actividad laboral durante su formación académica, adquiriendo experiencia efectiva, competencias técnicas y conocimientos prácticos relevantes para el desempeño de las funciones requeridas.
28-01-2026
29-01-2026
Experiencias generales y específicas para cada perfil
En relación con el requisito de experiencia profesional exigido para los perfiles solicitados, se solicita aclarar si el cómputo de dicha experiencia puede incluir aquella adquirida mientras el profesional se encontraba cursando estudios universitarios, y no únicamente la obtenida con posterioridad a la titulación.
Ello considerando que, especialmente en el ámbito tecnológico, es habitual y ampliamente aceptado que los profesionales inicien su actividad laboral durante su formación académica, adquiriendo experiencia efectiva, competencias técnicas y conocimientos prácticos relevantes para el desempeño de las funciones requeridas.
Conforme el Pliego de SP, la Experiencia General y Experiencia Específica, serán contados a partir de la obtención del título universitario. Ante esto favor remitirse a lo establecido en el Pliego de SP.
23
Sobre el Criterio de Presentación, Evaluación y Calificación del Plan de Trabajo
Se solicita a la Convocante la eliminación del criterio de evaluación correspondiente al Plan de Trabajo o, alternativamente, la reformulación integral del mismo, precautelando los principios de igualdad de trato, transparencia, competencia efectiva y objetividad requeridos en los procesos regidos por políticas de selección del BID.
Debe notarse que el criterio de evaluación, en la forma en que actualmente se encuentra definido, introduce un alto margen de discrecionalidad incompatible con una evaluación técnica objetiva, verificable y equitativa. Y en tanto que a la vez, permite favorecerse a oferentes que cuenten con información adicional relativa al IPTA y al proyecto, información que no se encuentra contenida actualmente en los Términos de Referencia publicados.
En particular, debe notarse que el subcriterio “ii.1. Interpretación de los Términos de Referencia (8 puntos)” exige una descripción detallada de la forma de cumplimiento y la incorporación de adiciones y mejoras sin que se establezcan parámetros objetivos para determinar el nivel de detalle requerido ni el alcance para las adiciones propuestas, quedando su valoración sujeta a apreciaciones subjetivas de evaluación.
Asimismo, el subcriterio “ii.2. Plan de Trabajo / Cronograma de Actividades (7 puntos)” requiere la presentación de cronogramas "completos y detallados", que incluyan "todas las actividades y sus duraciones", sin embargo, por una parte, los Términos de Referencia enmarcan el servicio esperado en la forma un contrato de ejecución abierta, a ser activado por Órdenes de Trabajo dinámicas y contradiciendo lo requerido, y por otro lado, los mismos Términos de Referencia no detallan un alcance, un volumen o un cronograma tentativo o esperado, lo que impide definir objetivamente dichos elementos a partir de la información contenida en los propios Términos de Referencia. Debe notarse en este punto, que sólo un oferente que cuente con información adicional a los Términos de Referencia estaría habilitado por sobre los demás a dar una respuesta satisfactoria al criterio.
De igual forma, el subcriterio “ii.3. Organización (3 puntos)” exige describir de manera "detallada y racional" la organización del personal para la ejecución de los servicios, incluyendo los vínculos entre los mismos y el personal del IPTA, sin que en los Términos de Referencia se proporcionen información suficiente sobre la estructura organizativa interna del IPTA, los roles, las líneas de autoridad ni las interacciones operativas esperadas. Nuevamente, sólo un oferente que cuente con información adicional a los Términos de Referencia estaría habilitado por sobre los demás a dar una respuesta satisfactoria al criterio.
Finalmente, el subcriterio “ii.4. Cronograma de asignación de Personal (2 puntos)” exige la presentación de un cronograma de actividades "detallado y coherente", aun cuando los Términos de Referencia no establecen una planificación detallada o siquiera orientativa que permita a los oferentes definir objetivamente dicha asignación en igualdad de condiciones.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante evaluar la eliminación o reformulación del criterio de evaluación del Plan de Trabajo, estableciendo parámetros objetivos, verificables y sustentados exclusivamente en la información contenida en los Términos de Referencia, a fin de asegurar una evaluación técnica equitativa, homogénea y consistente, y garantizar la igualdad de evaluación entre oferentes.
29-01-2026
30-01-2026
Sobre el Criterio de Presentación, Evaluación y Calificación del Plan de Trabajo
Se solicita a la Convocante la eliminación del criterio de evaluación correspondiente al Plan de Trabajo o, alternativamente, la reformulación integral del mismo, precautelando los principios de igualdad de trato, transparencia, competencia efectiva y objetividad requeridos en los procesos regidos por políticas de selección del BID.
Debe notarse que el criterio de evaluación, en la forma en que actualmente se encuentra definido, introduce un alto margen de discrecionalidad incompatible con una evaluación técnica objetiva, verificable y equitativa. Y en tanto que a la vez, permite favorecerse a oferentes que cuenten con información adicional relativa al IPTA y al proyecto, información que no se encuentra contenida actualmente en los Términos de Referencia publicados.
En particular, debe notarse que el subcriterio “ii.1. Interpretación de los Términos de Referencia (8 puntos)” exige una descripción detallada de la forma de cumplimiento y la incorporación de adiciones y mejoras sin que se establezcan parámetros objetivos para determinar el nivel de detalle requerido ni el alcance para las adiciones propuestas, quedando su valoración sujeta a apreciaciones subjetivas de evaluación.
Asimismo, el subcriterio “ii.2. Plan de Trabajo / Cronograma de Actividades (7 puntos)” requiere la presentación de cronogramas "completos y detallados", que incluyan "todas las actividades y sus duraciones", sin embargo, por una parte, los Términos de Referencia enmarcan el servicio esperado en la forma un contrato de ejecución abierta, a ser activado por Órdenes de Trabajo dinámicas y contradiciendo lo requerido, y por otro lado, los mismos Términos de Referencia no detallan un alcance, un volumen o un cronograma tentativo o esperado, lo que impide definir objetivamente dichos elementos a partir de la información contenida en los propios Términos de Referencia. Debe notarse en este punto, que sólo un oferente que cuente con información adicional a los Términos de Referencia estaría habilitado por sobre los demás a dar una respuesta satisfactoria al criterio.
De igual forma, el subcriterio “ii.3. Organización (3 puntos)” exige describir de manera "detallada y racional" la organización del personal para la ejecución de los servicios, incluyendo los vínculos entre los mismos y el personal del IPTA, sin que en los Términos de Referencia se proporcionen información suficiente sobre la estructura organizativa interna del IPTA, los roles, las líneas de autoridad ni las interacciones operativas esperadas. Nuevamente, sólo un oferente que cuente con información adicional a los Términos de Referencia estaría habilitado por sobre los demás a dar una respuesta satisfactoria al criterio.
Finalmente, el subcriterio “ii.4. Cronograma de asignación de Personal (2 puntos)” exige la presentación de un cronograma de actividades "detallado y coherente", aun cuando los Términos de Referencia no establecen una planificación detallada o siquiera orientativa que permita a los oferentes definir objetivamente dicha asignación en igualdad de condiciones.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante evaluar la eliminación o reformulación del criterio de evaluación del Plan de Trabajo, estableciendo parámetros objetivos, verificables y sustentados exclusivamente en la información contenida en los Términos de Referencia, a fin de asegurar una evaluación técnica equitativa, homogénea y consistente, y garantizar la igualdad de evaluación entre oferentes.
Se aclara que los Términos de Referencia han sido elaborados con el acompañamiento, validación y revisión técnica del MITIC, en su carácter de órgano rector en la materia, y han contado asimismo con la revisión y conformidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
En tal contexto, el Pliego garantiza un proceso transparente, competitivo y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, por lo que se ratifica su validez y se remite a lo establecido en el mismo y a la naturaleza del servicio de Software Factory objeto de contratación.
24
No objeción del BID a las respuestas de las consultas
Se solicita a la convocante gestionar ante el BID la no objeción del mismo a las respuestas brindadas a las consultas recibidas. Esto garantizará a los oferentes que las mismas cuentan con la aprobación de este organismo patrocinador en resguardo del proceso y de la integridad del mismo.
29-01-2026
30-01-2026
No objeción del BID a las respuestas de las consultas
Se solicita a la convocante gestionar ante el BID la no objeción del mismo a las respuestas brindadas a las consultas recibidas. Esto garantizará a los oferentes que las mismas cuentan con la aprobación de este organismo patrocinador en resguardo del proceso y de la integridad del mismo.
El presente proceso se encuentra regido bajo las políticas del organismo financiador BID, por ende en esta etapa del proceso no aplica lo sugerido.
25
Solicitud de Reunión Informativa
Se solicita a la Convocante la realización de una reunión informativa con los oferentes de la lista corta, en la cual se proporcione información contextual suficiente, homogénea y accesible relativa al proyecto. La presente solicitud se fundamenta en que los Términos de Referencia actualmente publicados no se encuentran desarrollados en el nivel de detalle necesario para permitir a los oferentes contar con información adecuada y suficiente para la elaboración y presentación de un Plan de Trabajo conforme a lo requerido en los propios TDR.
Se solicita a la Convocante la realización de una reunión informativa con los oferentes de la lista corta, en la cual se proporcione información contextual suficiente, homogénea y accesible relativa al proyecto. La presente solicitud se fundamenta en que los Términos de Referencia actualmente publicados no se encuentran desarrollados en el nivel de detalle necesario para permitir a los oferentes contar con información adecuada y suficiente para la elaboración y presentación de un Plan de Trabajo conforme a lo requerido en los propios TDR.
A los interesados que deseen obtener mayores información, favor acercarse a la sede la UEP IPTA PR-L1162, de 07:30 a 15:00 Hs, sito en la dirección indicada en el pliego de la SP del presente llamado, hasta la fecha tope de consultas indicadas en el SICP de la DNCP.
26
Aclaración del criterio de evaluación del plantel técnico
Se solicita amablemente a la Convocante indicar la página y el título del apartado del Pliego de Bases y Condiciones en el cual se establece el criterio que será utilizado para asignar los puntajes durante la evaluación del plantel técnico presentado por los oferentes.
La presente consulta surge a partir de las siguientes observaciones:
1. PUNTAJES DEL PLANTEL TECNICO SEGUN IAC 21.1 (Página 28y29)
En la Página 29, IAC 21.1, apartado “(ii) Calificaciones de los Expertos Clave y competencia para el trabajo”, se establece que la evaluación del plantel técnico se asignará de la siguiente manera:
Gerente del Proyecto: 20 puntos
Analista Funcional: 15 puntos
Desarrollador Backend 1: 10 puntos
Desarrollador Backend 2: 10 puntos
Desarrollador Frontend 1: 10 puntos
Desarrollador Frontend 2: 10 puntos
Tester / Continuous Integration – Continuous Delivery: 5 puntos
El puntaje máximo del plantel técnico asciende a 80 puntos, los cuales se suman a los 20 puntos correspondientes a la “Lógica del enfoque técnico, la metodología y plan de trabajo propuestos en respuesta a los Términos de Referencia”, alcanzando un total de 100 puntos para la propuesta técnica.
2. PARAMETROS DE EVALUACION DEL PERSONAL (Página 29)
En la Página 29, se indican los parámetros de evaluación y su peso relativo para la calificación del personal profesional y especialista:
Formación académica: 10 %
Experiencia general: 20 %
Experiencia específica: 70 %
3. PUNTAJES POR EXPERTO CLAVE (Páginas 30 a 39)
Sin embargo, en las Páginas 30 a 39, dentro de la “Tabla que contiene los criterios para cada experto clave”, se observa que cada cargo es evaluado con un máximo de 100 puntos, de la siguiente manera:
Gerente del Proyecto: 100 puntos
Analista Funcional: 100 puntos
Desarrollador Backend 1 y 2: 100 puntos cada uno
Desarrollador Frontend 1 y 2: 100 puntos cada uno
Tester / Continuous Integration – Continuous Delivery: 100 puntos
El total acumulado de estos puntajes alcanza un máximo de 700 puntos.
4. INCONSISTENCIA IDENTIFICADA
Al analizar la distribución de los puntajes, se observa que no se evidencia cómo estos 100 puntos por cargo (Páginas 30 a 39) se ajustan o se ponderan de acuerdo con los porcentajes establecidos en la Página 29, ni cómo se integran dentro de los puntajes definidos en la Página 28Y29 (IAC 21.1, apartado (ii)).
5. CONSULTA PUNTUAL
En virtud de lo expuesto, se solicita indicar en qué página y apartado del Pliego de Bases y Condiciones se detalla el criterio que utilizará la Convocante para distribuir los puntajes correspondientes a la formación académica, experiencia general y experiencia específica de cada cargo, de manera que los 100 puntos asignados a cada experto puedan ser correctamente integrados dentro del esquema de evaluación definido en la Página 28, IAC 21.1, apartado (ii).
02-02-2026
02-02-2026
Aclaración del criterio de evaluación del plantel técnico
Se solicita amablemente a la Convocante indicar la página y el título del apartado del Pliego de Bases y Condiciones en el cual se establece el criterio que será utilizado para asignar los puntajes durante la evaluación del plantel técnico presentado por los oferentes.
La presente consulta surge a partir de las siguientes observaciones:
1. PUNTAJES DEL PLANTEL TECNICO SEGUN IAC 21.1 (Página 28y29)
En la Página 29, IAC 21.1, apartado “(ii) Calificaciones de los Expertos Clave y competencia para el trabajo”, se establece que la evaluación del plantel técnico se asignará de la siguiente manera:
Gerente del Proyecto: 20 puntos
Analista Funcional: 15 puntos
Desarrollador Backend 1: 10 puntos
Desarrollador Backend 2: 10 puntos
Desarrollador Frontend 1: 10 puntos
Desarrollador Frontend 2: 10 puntos
Tester / Continuous Integration – Continuous Delivery: 5 puntos
El puntaje máximo del plantel técnico asciende a 80 puntos, los cuales se suman a los 20 puntos correspondientes a la “Lógica del enfoque técnico, la metodología y plan de trabajo propuestos en respuesta a los Términos de Referencia”, alcanzando un total de 100 puntos para la propuesta técnica.
2. PARAMETROS DE EVALUACION DEL PERSONAL (Página 29)
En la Página 29, se indican los parámetros de evaluación y su peso relativo para la calificación del personal profesional y especialista:
Formación académica: 10 %
Experiencia general: 20 %
Experiencia específica: 70 %
3. PUNTAJES POR EXPERTO CLAVE (Páginas 30 a 39)
Sin embargo, en las Páginas 30 a 39, dentro de la “Tabla que contiene los criterios para cada experto clave”, se observa que cada cargo es evaluado con un máximo de 100 puntos, de la siguiente manera:
Gerente del Proyecto: 100 puntos
Analista Funcional: 100 puntos
Desarrollador Backend 1 y 2: 100 puntos cada uno
Desarrollador Frontend 1 y 2: 100 puntos cada uno
Tester / Continuous Integration – Continuous Delivery: 100 puntos
El total acumulado de estos puntajes alcanza un máximo de 700 puntos.
4. INCONSISTENCIA IDENTIFICADA
Al analizar la distribución de los puntajes, se observa que no se evidencia cómo estos 100 puntos por cargo (Páginas 30 a 39) se ajustan o se ponderan de acuerdo con los porcentajes establecidos en la Página 29, ni cómo se integran dentro de los puntajes definidos en la Página 28Y29 (IAC 21.1, apartado (ii)).
5. CONSULTA PUNTUAL
En virtud de lo expuesto, se solicita indicar en qué página y apartado del Pliego de Bases y Condiciones se detalla el criterio que utilizará la Convocante para distribuir los puntajes correspondientes a la formación académica, experiencia general y experiencia específica de cada cargo, de manera que los 100 puntos asignados a cada experto puedan ser correctamente integrados dentro del esquema de evaluación definido en la Página 28, IAC 21.1, apartado (ii).
Se aclara que las Calificaciones de los Expertos Clave y competencia para el trabajo, son conforme lo expresa claramente en el Pliego de SP, IAC 21.1, apartado "(ii) Calificaciones de los Expertos Clave y competencia para el trabajo", con sus correspondientes puntuaciones y ponderaciones para cada factor indicadas en la misma.
27
Comprobación Laboral
Solicitamos puedan aclararnos si es posible considerar, a los efectos de la evaluación, otras experiencias laborales dentro del área de tecnología que, por su naturaleza, involucren conocimientos, tareas y uso de herramientas vinculadas al análisis y desarrollo de sistemas, aun cuando el cargo no haya sido específicamente el de Desarrollador BackEnd o el de Desarrollador FrontEnd, siempre que dichas herramientas y funciones guarden relación con el cargo propuesto.
Solicitamos puedan aclararnos si es posible considerar, a los efectos de la evaluación, otras experiencias laborales dentro del área de tecnología que, por su naturaleza, involucren conocimientos, tareas y uso de herramientas vinculadas al análisis y desarrollo de sistemas, aun cuando el cargo no haya sido específicamente el de Desarrollador BackEnd o el de Desarrollador FrontEnd, siempre que dichas herramientas y funciones guarden relación con el cargo propuesto.
Se podrá considerar, igualmente se podrá adicionar documentos que fuesen necesarios, a fin de demostrar la experiencia solicitada en el pliego de SP para cada Experto que integrará el Plantel técnico de expertos.
28
Evaluación de la Experiencia Gerente de Proyectos
En relación con el requisito de contar con un mínimo de 10 años de experiencia en gerenciamiento de sistemas informáticos en ambiente WEB, se solicita aclarar si dicho requisito puede acreditarse mediante experiencias en las que el profesional haya desempeñado funciones de liderazgo técnico, coordinación de equipos, gestión de proyectos o responsabilidad sobre la planificación, ejecución y control de sistemas, aun cuando su denominación de cargo no haya sido formalmente la de “Gerente de Proyectos”.
En relación con el requisito de contar con un mínimo de 10 años de experiencia en gerenciamiento de sistemas informáticos en ambiente WEB, se solicita aclarar si dicho requisito puede acreditarse mediante experiencias en las que el profesional haya desempeñado funciones de liderazgo técnico, coordinación de equipos, gestión de proyectos o responsabilidad sobre la planificación, ejecución y control de sistemas, aun cuando su denominación de cargo no haya sido formalmente la de “Gerente de Proyectos”.
Se podrá considerar términos similares a "Gerente de Proyectos", siempre y cuando hayan ejercido tareas indicadas en el pliego de SP para dicho perfil
29
Evaluación de la Experiencia del Gerente de Proyectos
Se solicita confirmar si, conforme al esquema de evaluación establecido, para obtener la totalidad del puntaje asignado a la experiencia general, el perfil experto propuesto deberá acreditar 16 años de experiencia profesional computados a partir de la obtención del título universitario
02-02-2026
03-02-2026
Evaluación de la Experiencia del Gerente de Proyectos
Se solicita confirmar si, conforme al esquema de evaluación establecido, para obtener la totalidad del puntaje asignado a la experiencia general, el perfil experto propuesto deberá acreditar 16 años de experiencia profesional computados a partir de la obtención del título universitario
Favor remitirse a la explicación indicada en el pliego de SP en dicho apartado.
30
Evaluación de la Experiencia Analista Funcional
Se solicita aclarar si la experiencia profesional exigida (5 años desde la obtención del título universitario) admite considerar experiencia laboral adquirida durante el período de formación académica, siempre que la misma sea debidamente acreditable y esté relacionada con las funciones del perfil, y sumarán con la puntuación de los años adicionales
Se solicita aclarar si la experiencia profesional exigida (5 años desde la obtención del título universitario) admite considerar experiencia laboral adquirida durante el período de formación académica, siempre que la misma sea debidamente acreditable y esté relacionada con las funciones del perfil, y sumarán con la puntuación de los años adicionales
Conforme el Pliego de SP, la Experiencia General y Experiencia Específica, serán contados a partir de la obtención del título universitario. Ante esto favor remitirse a lo establecido en el Pliego de SP.