En el Ítem 12.c se menciona “MultiSpeak o similares”, sin definición objetiva de equivalencia.
CONSULTAMOS:
a) Si se acepta como “similar” un esquema de integración basado en APIs REST documentadas (OpenAPI 3.0), ampliamente adoptadas por utilities.
b) O si se requiere obligatoriamente MultiSpeak SOAP, indicando versión, módulos y transacciones exigidas.
PETITORIO:
Confirmar aceptación expresa de APIs REST/OpenAPI como equivalencia técnica válida, evitando que el estándar actúe como barrera indirecta.
En el Ítem 12.c se menciona “MultiSpeak o similares”, sin definición objetiva de equivalencia.
CONSULTAMOS:
a) Si se acepta como “similar” un esquema de integración basado en APIs REST documentadas (OpenAPI 3.0), ampliamente adoptadas por utilities.
b) O si se requiere obligatoriamente MultiSpeak SOAP, indicando versión, módulos y transacciones exigidas.
PETITORIO:
Confirmar aceptación expresa de APIs REST/OpenAPI como equivalencia técnica válida, evitando que el estándar actúe como barrera indirecta.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 2 publicado en el SICP en el apartado "Documentos". La arquitectura de solución publicada corresponde a una solución on-premise, sin admitir otro tipo de solución alternativa.
232
LICENCIAMIENTO Y CONTRADICCIONES INTERNAS
Perpetuidad obligatoria vs neutralidad de modelos
El pliego exige licencias perpetuas, cuando el mercado WFMS opera mayoritariamente bajo suscripción/SaaS.
CONSULTAMOS:
a) La justificación técnica objetiva para excluir modelos de suscripción.
b) Si se aceptarán modelos equivalentes (suscripción/cloud privada/SaaS) con idénticos SLA, seguridad y control de datos.
PETITORIO:
Aceptar neutralidad del modelo de licenciamiento, conforme al principio de valor por dinero (Art. 4 Ley 7021/22).
El pliego exige licencias perpetuas, cuando el mercado WFMS opera mayoritariamente bajo suscripción/SaaS.
CONSULTAMOS:
a) La justificación técnica objetiva para excluir modelos de suscripción.
b) Si se aceptarán modelos equivalentes (suscripción/cloud privada/SaaS) con idénticos SLA, seguridad y control de datos.
PETITORIO:
Aceptar neutralidad del modelo de licenciamiento, conforme al principio de valor por dinero (Art. 4 Ley 7021/22).
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 2 publicado en el SICP en el apartado "Documentos". La arquitectura de solución publicada corresponde a una solución on-premise, sin admitir otro tipo de solución alternativa.
233
(Direccionamiento por estándares CIM / MultiSpeak)
Estándares de interoperabilidad exigidos sin definición objetiva
En las Especificaciones Técnicas se exige el cumplimiento de los estándares CIM IEC 61968 y MultiSpeak, sin indicar:
perfiles CIM requeridos,
dominios funcionales aplicables,
mensajes/intercambios obligatorios,
ni si dicho cumplimiento debe ser nativo en el WFMS o puede implementarse mediante capa de integración.
CONSULTAMOS:
a) Qué perfiles específicos de CIM IEC 61968 son obligatorios para esta contratación.
b) Si se admite expresamente el cumplimiento del estándar mediante ESB, middleware, API Gateway o iPaaS, y no necesariamente de forma nativa en el producto WFMS.
c) Qué medios de acreditación serán considerados válidos (documentación del fabricante, declaración jurada, pruebas en etapa de implementación).
FUNDAMENTO LEGAL:
La exigencia de estándares sin definición de perfiles ni equivalencias objetivas vulnera el principio de neutralidad tecnológica y razonabilidad, conforme a los Arts. 45 y 52 de la Ley 7021/22 y Art. 58 del Decreto 2264/24.
PETITORIO:
Se solicita adenda obligatoria que:
precise los perfiles CIM exigidos, y
admita expresamente equivalencias funcionales mediante APIs REST/OpenAPI u otras capas de integración estándar, evitando restricciones indebidas a la concurrencia.
31-03-2026
18-05-2026
(Direccionamiento por estándares CIM / MultiSpeak)
Estándares de interoperabilidad exigidos sin definición objetiva
En las Especificaciones Técnicas se exige el cumplimiento de los estándares CIM IEC 61968 y MultiSpeak, sin indicar:
perfiles CIM requeridos,
dominios funcionales aplicables,
mensajes/intercambios obligatorios,
ni si dicho cumplimiento debe ser nativo en el WFMS o puede implementarse mediante capa de integración.
CONSULTAMOS:
a) Qué perfiles específicos de CIM IEC 61968 son obligatorios para esta contratación.
b) Si se admite expresamente el cumplimiento del estándar mediante ESB, middleware, API Gateway o iPaaS, y no necesariamente de forma nativa en el producto WFMS.
c) Qué medios de acreditación serán considerados válidos (documentación del fabricante, declaración jurada, pruebas en etapa de implementación).
FUNDAMENTO LEGAL:
La exigencia de estándares sin definición de perfiles ni equivalencias objetivas vulnera el principio de neutralidad tecnológica y razonabilidad, conforme a los Arts. 45 y 52 de la Ley 7021/22 y Art. 58 del Decreto 2264/24.
PETITORIO:
Se solicita adenda obligatoria que:
precise los perfiles CIM exigidos, y
admita expresamente equivalencias funcionales mediante APIs REST/OpenAPI u otras capas de integración estándar, evitando restricciones indebidas a la concurrencia.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 2 publicado en el SICP en el apartado "Documentos".
234
CIERRE ESTRATÉGICO
Igualdad de información y ventaja del incumbente
No se encuentra publicada documentación técnica completa de CIS, GRA, SMOD, GIS y HES/MDC.
CONSULTAMOS:
a) Si ANDE pondrá a disposición de todos los oferentes contratos de servicio, catálogos y endpoints.
b) En caso contrario, cómo se evita que el conocimiento previo del entorno constituya una ventaja competitiva indebida.
PETITORIO:
Publicar documentación técnica mínima o postergar el cronograma, garantizando igualdad real de condiciones.
No se encuentra publicada documentación técnica completa de CIS, GRA, SMOD, GIS y HES/MDC.
CONSULTAMOS:
a) Si ANDE pondrá a disposición de todos los oferentes contratos de servicio, catálogos y endpoints.
b) En caso contrario, cómo se evita que el conocimiento previo del entorno constituya una ventaja competitiva indebida.
PETITORIO:
Publicar documentación técnica mínima o postergar el cronograma, garantizando igualdad real de condiciones.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 2 publicado en el SICP en el apartado "Documentos". Cualquier otra documentación será detallada durante el desarrollo del Workstatement.
235
Inconsistencia de usuarios (380 vs 500)
Se identifican referencias contradictorias a 380 y 500 usuarios.
CONSULTAMOS:
a) Número definitivo de usuarios.
b) Distribución entre usuarios móviles, back‑office y terceros.
c) Modelo de licenciamiento (por usuario, rol o concurrencia).
PETITORIO:
Unificar criterios mediante adenda expresa, dado el impacto directo en costos y comparabilidad.
Se identifican referencias contradictorias a 380 y 500 usuarios.
CONSULTAMOS:
a) Número definitivo de usuarios.
b) Distribución entre usuarios móviles, back‑office y terceros.
c) Modelo de licenciamiento (por usuario, rol o concurrencia).
PETITORIO:
Unificar criterios mediante adenda expresa, dado el impacto directo en costos y comparabilidad.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 2 publicado en el SICP en el apartado "Documentos".
236
(Experiencia local + umbrales económicos = exclusión)
Requisitos de experiencia como barrera de concurrencia
El PBC exige que al menos dos (2) referencias sean ejecutadas en Paraguay, además de establecer umbrales económicos elevados (60 % acumulado del monto referencial y 40 % en un solo cliente).
CONSULTAMOS:
a) Cuál es la justificación técnica objetiva para exigir experiencia local en una Licitación Pública Internacional, financiada por CAF.
b) Cómo se garantiza la libre concurrencia si se excluye experiencia internacional funcionalmente equivalente en empresas de utilities.
FUNDAMENTO LEGAL:
La restricción geográfica de la experiencia, sin justificación técnica imprescindible, vulnera los principios de igualdad, concurrencia y razonabilidad (Arts. 4, 45 y 52 de la Ley 7021/22).
PETITORIO:
Se solicita modificar el PBC vía adenda, permitiendo:
experiencia internacional equivalente,
acumulación modular de proyectos, y
acreditación mediante fabricante, integrador autorizado o partnerships técnicos, eliminando restricciones geográficas no esenciales.
31-03-2026
18-05-2026
(Experiencia local + umbrales económicos = exclusión)
Requisitos de experiencia como barrera de concurrencia
El PBC exige que al menos dos (2) referencias sean ejecutadas en Paraguay, además de establecer umbrales económicos elevados (60 % acumulado del monto referencial y 40 % en un solo cliente).
CONSULTAMOS:
a) Cuál es la justificación técnica objetiva para exigir experiencia local en una Licitación Pública Internacional, financiada por CAF.
b) Cómo se garantiza la libre concurrencia si se excluye experiencia internacional funcionalmente equivalente en empresas de utilities.
FUNDAMENTO LEGAL:
La restricción geográfica de la experiencia, sin justificación técnica imprescindible, vulnera los principios de igualdad, concurrencia y razonabilidad (Arts. 4, 45 y 52 de la Ley 7021/22).
PETITORIO:
Se solicita modificar el PBC vía adenda, permitiendo:
experiencia internacional equivalente,
acumulación modular de proyectos, y
acreditación mediante fabricante, integrador autorizado o partnerships técnicos, eliminando restricciones geográficas no esenciales.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 2 publicado en el SICP en el apartado "Documentos".
237
SOPORTE Y ALCANCE ABIERTO (RIESGO CONTRACTUAL)
Ajustes y “nuevas funcionalidades” sin límite
Los ítems 11.h e 11.i obligan a realizar ajustes y nuevas funcionalidades durante toda la vigencia, sin límite ni gestión de cambios.
CONSULTAMOS:
a) Si dichos ajustes se limitan a parametrizaciones post go‑live.
b) O si incluyen desarrollos mayores, en cuyo caso indicar bolsa de horas, tope y mecanismo de valorización.
PETITORIO:
Acotar el alcance a 3 meses posteriores a la salida en vivo, y canalizar evoluciones por gestión formal de cambios.
Los ítems 11.h e 11.i obligan a realizar ajustes y nuevas funcionalidades durante toda la vigencia, sin límite ni gestión de cambios.
CONSULTAMOS:
a) Si dichos ajustes se limitan a parametrizaciones post go‑live.
b) O si incluyen desarrollos mayores, en cuyo caso indicar bolsa de horas, tope y mecanismo de valorización.
PETITORIO:
Acotar el alcance a 3 meses posteriores a la salida en vivo, y canalizar evoluciones por gestión formal de cambios.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 2 publicado en el SICP en el apartado "Documentos".
238
Solicitud de Adenda por especificaciones técnicas restrictivas y falta de neutralidad tecnológica
Solicitud de Adenda por especificaciones técnicas restrictivas y falta de neutralidad tecnológica
Licitación Pública Internacional N.º 1964/2025 – WFMS
En el marco de la Licitación Pública Internacional de referencia, y del análisis integral del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y de las Especificaciones Técnicas ANDE WFMS‑01‑25, se formulan las siguientes consultas consolidadas, cuya aclaración resulta imprescindible para garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, razonabilidad técnica y neutralidad tecnológica, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación.
1. Estándares de interoperabilidad (CIM IEC 61968 / MultiSpeak) – falta de definición objetiva
Las Especificaciones Técnicas exigen el cumplimiento de los estándares CIM IEC 61968 y MultiSpeak, sin especificar de manera expresa:
los perfiles, dominios o módulos CIM obligatorios,
los mensajes o flujos de información requeridos,
la modalidad de implementación exigida (nativa en el producto WFMS o mediante capa de integración).
CONSULTAMOS:
a) ¿Qué perfiles específicos de la norma CIM IEC 61968 son obligatorios para el presente llamado?
b) ¿Se admite expresamente que el cumplimiento de dichos estándares se realice mediante una capa de integración (ESB, middleware, API Gateway, iPaaS u otra solución equivalente), y no necesariamente de forma nativa dentro del producto WFMS?
c) ¿Qué medios de acreditación serán considerados válidos para verificar el cumplimiento (documentación del fabricante, declaración jurada del oferente, validación en etapa de implementación, pruebas funcionales)?
FUNDAMENTO LEGAL
La exigencia de estándares sin definición de perfiles ni criterios objetivos de equivalencia vulnera los principios de neutralidad tecnológica y razonabilidad, establecidos en los Arts. 4, 45 y 52 de la Ley 7021/22 y en el Art. 58 del Decreto 2264/24, pudiendo operar como una restricción indirecta a la concurrencia.
PETITORIO
Se solicita la emisión de una ADENDA, que:
precise los perfiles CIM IEC 61968 requeridos, y
admita expresamente equivalencias funcionales, tales como APIs REST documentadas (OpenAPI) u otras modalidades de integración estándar ampliamente utilizadas en la industria de utilities.
2. Arquitectura técnica prescriptiva y exclusión implícita de modelos cloud / SaaS
Los diagramas incluidos en los ítems 13 y 14 de las Especificaciones Técnicas describen una arquitectura que aparenta ser on‑premise, sin aclarar si dicho diseño es referencial u obligatorio, ni si se admiten arquitecturas alternativas tecnológicamente equivalentes.
CONSULTAMOS:
a) ¿Los diagramas de arquitectura publicados constituyen un diseño obligatorio o son meramente referenciales?
b) ¿Se admitirán soluciones implementadas bajo esquemas de cloud privada, híbrida o SaaS, siempre que cumplan integralmente con los requerimientos funcionales, de seguridad, soberanía de los datos y disponibilidad mínima del 99,5 %?
FUNDAMENTO LEGAL
La imposición explícita o implícita de una arquitectura determinada, sin justificación técnica imprescindible, contraviene los principios de igualdad, concurrencia y neutralidad, establecidos en los Arts. 4 y 45 de la Ley 7021/22 y el Art. 58 del Decreto 2264/24, que prohíben especificaciones técnicas restrictivas no indispensables.
PETITORIO
Se solicita emitir una ADENDA ACLARATORIA que declare expresamente que:
los diagramas de arquitectura son referenciales, y
se aceptarán arquitecturas tecnológicamente equivalentes, incluyendo modelos cloud/SaaS, evaluadas sobre la base del cumplimiento funcional y de servicio, y no sobre un diseño prescriptivo.
3. Requisitos de experiencia local y umbrales económicos elevados – barrera a la concurrencia
El PBC exige que al menos dos (2) referencias correspondan a trabajos realizados en Paraguay, además de establecer umbrales económicos elevados (60 % acumulado del monto referencial y 40 % en una sola referencia).
CONSULTAMOS:
a) ¿Cuál es la justificación técnica objetiva para exigir experiencia local en Paraguay en el marco de una Licitación Pública Internacional, financiada por CAF?
b) ¿Cómo se garantiza la libre concurrencia si se excluye experiencia internacional funcionalmente equivalente, particularmente en empresas de utilities con operaciones comparables?
FUNDAMENTO LEGAL
La restricción geográfica de la experiencia, sin justificación técnica indispensable, vulnera los principios de igualdad, competencia efectiva y razonabilidad consagrados en los Arts. 4, 45 y 52 de la Ley 7021/22, y puede favorecer indebidamente a oferentes incumbentes.
PETITORIO
Se solicita MODIFICAR el PBC vía ADENDA, permitiendo:
experiencia internacional equivalente,
acumulación modular de proyectos (por módulos o funcionalidades), y
acreditación de experiencia mediante fabricante, integrador autorizado o partnerships tecnológicos, eliminando restricciones geográficas no esenciales.
SOLICITUD FINAL
Atendiendo a que las cuestiones planteadas impactan directamente en el alcance técnico, el diseño de la solución y la estructura económica de las ofertas, se solicita que las aclaraciones sean formalizadas mediante ADENDA al PBC y a las Especificaciones Técnicas, a fin de garantizar:
igualdad real de condiciones entre oferentes,
comparabilidad objetiva de propuestas, y
plena observancia de los principios rectores del régimen de contrataciones públicas.
31-03-2026
18-05-2026
Solicitud de Adenda por especificaciones técnicas restrictivas y falta de neutralidad tecnológica
Solicitud de Adenda por especificaciones técnicas restrictivas y falta de neutralidad tecnológica
Licitación Pública Internacional N.º 1964/2025 – WFMS
En el marco de la Licitación Pública Internacional de referencia, y del análisis integral del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y de las Especificaciones Técnicas ANDE WFMS‑01‑25, se formulan las siguientes consultas consolidadas, cuya aclaración resulta imprescindible para garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, razonabilidad técnica y neutralidad tecnológica, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación.
1. Estándares de interoperabilidad (CIM IEC 61968 / MultiSpeak) – falta de definición objetiva
Las Especificaciones Técnicas exigen el cumplimiento de los estándares CIM IEC 61968 y MultiSpeak, sin especificar de manera expresa:
los perfiles, dominios o módulos CIM obligatorios,
los mensajes o flujos de información requeridos,
la modalidad de implementación exigida (nativa en el producto WFMS o mediante capa de integración).
CONSULTAMOS:
a) ¿Qué perfiles específicos de la norma CIM IEC 61968 son obligatorios para el presente llamado?
b) ¿Se admite expresamente que el cumplimiento de dichos estándares se realice mediante una capa de integración (ESB, middleware, API Gateway, iPaaS u otra solución equivalente), y no necesariamente de forma nativa dentro del producto WFMS?
c) ¿Qué medios de acreditación serán considerados válidos para verificar el cumplimiento (documentación del fabricante, declaración jurada del oferente, validación en etapa de implementación, pruebas funcionales)?
FUNDAMENTO LEGAL
La exigencia de estándares sin definición de perfiles ni criterios objetivos de equivalencia vulnera los principios de neutralidad tecnológica y razonabilidad, establecidos en los Arts. 4, 45 y 52 de la Ley 7021/22 y en el Art. 58 del Decreto 2264/24, pudiendo operar como una restricción indirecta a la concurrencia.
PETITORIO
Se solicita la emisión de una ADENDA, que:
precise los perfiles CIM IEC 61968 requeridos, y
admita expresamente equivalencias funcionales, tales como APIs REST documentadas (OpenAPI) u otras modalidades de integración estándar ampliamente utilizadas en la industria de utilities.
2. Arquitectura técnica prescriptiva y exclusión implícita de modelos cloud / SaaS
Los diagramas incluidos en los ítems 13 y 14 de las Especificaciones Técnicas describen una arquitectura que aparenta ser on‑premise, sin aclarar si dicho diseño es referencial u obligatorio, ni si se admiten arquitecturas alternativas tecnológicamente equivalentes.
CONSULTAMOS:
a) ¿Los diagramas de arquitectura publicados constituyen un diseño obligatorio o son meramente referenciales?
b) ¿Se admitirán soluciones implementadas bajo esquemas de cloud privada, híbrida o SaaS, siempre que cumplan integralmente con los requerimientos funcionales, de seguridad, soberanía de los datos y disponibilidad mínima del 99,5 %?
FUNDAMENTO LEGAL
La imposición explícita o implícita de una arquitectura determinada, sin justificación técnica imprescindible, contraviene los principios de igualdad, concurrencia y neutralidad, establecidos en los Arts. 4 y 45 de la Ley 7021/22 y el Art. 58 del Decreto 2264/24, que prohíben especificaciones técnicas restrictivas no indispensables.
PETITORIO
Se solicita emitir una ADENDA ACLARATORIA que declare expresamente que:
los diagramas de arquitectura son referenciales, y
se aceptarán arquitecturas tecnológicamente equivalentes, incluyendo modelos cloud/SaaS, evaluadas sobre la base del cumplimiento funcional y de servicio, y no sobre un diseño prescriptivo.
3. Requisitos de experiencia local y umbrales económicos elevados – barrera a la concurrencia
El PBC exige que al menos dos (2) referencias correspondan a trabajos realizados en Paraguay, además de establecer umbrales económicos elevados (60 % acumulado del monto referencial y 40 % en una sola referencia).
CONSULTAMOS:
a) ¿Cuál es la justificación técnica objetiva para exigir experiencia local en Paraguay en el marco de una Licitación Pública Internacional, financiada por CAF?
b) ¿Cómo se garantiza la libre concurrencia si se excluye experiencia internacional funcionalmente equivalente, particularmente en empresas de utilities con operaciones comparables?
FUNDAMENTO LEGAL
La restricción geográfica de la experiencia, sin justificación técnica indispensable, vulnera los principios de igualdad, competencia efectiva y razonabilidad consagrados en los Arts. 4, 45 y 52 de la Ley 7021/22, y puede favorecer indebidamente a oferentes incumbentes.
PETITORIO
Se solicita MODIFICAR el PBC vía ADENDA, permitiendo:
experiencia internacional equivalente,
acumulación modular de proyectos (por módulos o funcionalidades), y
acreditación de experiencia mediante fabricante, integrador autorizado o partnerships tecnológicos, eliminando restricciones geográficas no esenciales.
SOLICITUD FINAL
Atendiendo a que las cuestiones planteadas impactan directamente en el alcance técnico, el diseño de la solución y la estructura económica de las ofertas, se solicita que las aclaraciones sean formalizadas mediante ADENDA al PBC y a las Especificaciones Técnicas, a fin de garantizar:
igualdad real de condiciones entre oferentes,
comparabilidad objetiva de propuestas, y
plena observancia de los principios rectores del régimen de contrataciones públicas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 2 publicado en el SICP en el apartado "Documentos".
Las arquitecturas publicadas corresponden a una solución on-premise de referencia, sin admitir otro tipo de solución alternativa.
239
(Arquitectura prescriptiva + exclusión de SaaS / cloud)
Arquitectura técnica y neutralidad de modelos de despliegue
Los diagramas incluidos en los ítems 13 y 14 de las EE.TT. describen una arquitectura que aparenta ser on‑premise, sin aclarar si se trata de un diseño referencial u obligatorio, ni si se admiten modelos alternativos.
CONSULTAMOS:
a) Si los diagramas de arquitectura publicados son meramente referenciales o constituyen un diseño obligatorio.
b) Si se admitirán soluciones cloud privada, híbrida o SaaS, siempre que cumplan con los requisitos funcionales, de seguridad, soberanía de datos y disponibilidad mínima del 99,5 %.
FUNDAMENTO LEGAL:
La imposición implícita de una arquitectura específica sin justificación técnica objetiva contraviene los Arts. 4 y 45 de la Ley 7021/22 y el Art. 58 del Decreto 2264/24, que prohíben especificaciones técnicas restrictivas no indispensables.
PETITORIO:
Se solicita emitir adenda aclaratoria, declarando expresamente que:
los diagramas son referenciales, y
se aceptarán arquitecturas tecnológicamente equivalentes, incluyendo cloud/SaaS, bajo criterios de cumplimiento funcional y no de diseño prescriptivo.
31-03-2026
18-05-2026
(Arquitectura prescriptiva + exclusión de SaaS / cloud)
Arquitectura técnica y neutralidad de modelos de despliegue
Los diagramas incluidos en los ítems 13 y 14 de las EE.TT. describen una arquitectura que aparenta ser on‑premise, sin aclarar si se trata de un diseño referencial u obligatorio, ni si se admiten modelos alternativos.
CONSULTAMOS:
a) Si los diagramas de arquitectura publicados son meramente referenciales o constituyen un diseño obligatorio.
b) Si se admitirán soluciones cloud privada, híbrida o SaaS, siempre que cumplan con los requisitos funcionales, de seguridad, soberanía de datos y disponibilidad mínima del 99,5 %.
FUNDAMENTO LEGAL:
La imposición implícita de una arquitectura específica sin justificación técnica objetiva contraviene los Arts. 4 y 45 de la Ley 7021/22 y el Art. 58 del Decreto 2264/24, que prohíben especificaciones técnicas restrictivas no indispensables.
PETITORIO:
Se solicita emitir adenda aclaratoria, declarando expresamente que:
los diagramas son referenciales, y
se aceptarán arquitecturas tecnológicamente equivalentes, incluyendo cloud/SaaS, bajo criterios de cumplimiento funcional y no de diseño prescriptivo.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 2 publicado en el SICP en el apartado "Documentos".
Las arquitecturas publicadas corresponden a una solución on-premise de referencia, sin admitir otro tipo de solución alternativa.
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EXPERIENCIA COMO MECANISMO DE EXCLUSIÓN
Experiencia local como barrera en LPI
Se exige que al menos dos referencias sean en Paraguay, con umbrales económicos elevados.
CONSULTAMOS:
a) Cómo se justifica esta exigencia en una licitación pública internacional financiada por CAF.
b) Por qué no se acepta experiencia internacional equivalente en utilities.
BASE LEGAL:
Principios de igualdad y concurrencia – Ley 7021/22.
PETITORIO:
Sustituir referencias locales por experiencia funcional equivalente, permitiendo acumulación modular y respaldo del fabricante.
Se exige que al menos dos referencias sean en Paraguay, con umbrales económicos elevados.
CONSULTAMOS:
a) Cómo se justifica esta exigencia en una licitación pública internacional financiada por CAF.
b) Por qué no se acepta experiencia internacional equivalente en utilities.
BASE LEGAL:
Principios de igualdad y concurrencia – Ley 7021/22.
PETITORIO:
Sustituir referencias locales por experiencia funcional equivalente, permitiendo acumulación modular y respaldo del fabricante.