Esta permitido que: en caso de consorcio, una de las empreasas sea internacional ? la parte del consorcio Extranjera necesita CPEN?. se aplica aqui la excepcionalidad que mencionada el PBC?
Esta permitido que: en caso de consorcio, una de las empreasas sea internacional ? la parte del consorcio Extranjera necesita CPEN?. se aplica aqui la excepcionalidad que mencionada el PBC?
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, está permitida la presentación en consorcio, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la Ley 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas.
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SOLICITUD DE PRÓRROGA
Solicitamos amablemente a la CONVOCANTE, una prórroga una consideración de 20 días de tiempo, con el objetivo de poder presentar una oferta que se ajuste a los mejores intereses de la convocante y en las condiciones más ventajosas para ella.
Solicitamos amablemente a la CONVOCANTE, una prórroga una consideración de 20 días de tiempo, con el objetivo de poder presentar una oferta que se ajuste a los mejores intereses de la convocante y en las condiciones más ventajosas para ella.
Ceñirse a lo establecido al Pliego de Bases y Condiciones, apartado Experiencia Requerida, de la Sección II - Requisitos de participación y criterios de evaluación. La experiencia puede ser complementaria, es decir la sumatoria de la experiencia de los integrantes. No obstante, al menos uno de los integrantes del consorcio debe acreditar experiencia principal en el suministro de los cargadores rápidos o de características similares.
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SOLICITUD DE PRORROGA
Solicitamos amablemente a la convocante extender el plazo de presentación de ofertas cuanto menos una semana. Recién el día de ayer se respondieron varias consultas relacionadas al alcance del suministro, especificaciones técnicas, requisitos documentales y el mapa georeferencial, dicho plazo ayudará a todos los oferentes a presentar una oferta en condiciones y mejorar la competitividad.
Solicitamos amablemente a la convocante extender el plazo de presentación de ofertas cuanto menos una semana. Recién el día de ayer se respondieron varias consultas relacionadas al alcance del suministro, especificaciones técnicas, requisitos documentales y el mapa georeferencial, dicho plazo ayudará a todos los oferentes a presentar una oferta en condiciones y mejorar la competitividad.
Favor ceñirse a los plazos establecidos de consultas/entrega/apertura, que están fijadas en el SICP
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legalizacion apostillado
Solicitamos a la Convocante, a fin de evitar protestas innecesarias y promover la mayor concurrencia, ajustar la exigencia de “Autorización del Fabricante” prevista en el pliego, dado que el plazo entre la publicación y la apertura resulta insuficiente para gestionar su legalización ante Consulado Paraguayo y Ministerio de Relaciones Exteriores o su apostilla, en consecuencia, pedimos se admita para la apertura una autorización simple en formato digital (con compromiso de presentar la versión legalizada/apostillada dentro de un plazo perentorio posterior), o bien se traslade la exigencia de legalización/apostilla al hito de firma de contrato, o se habilite su subsanación mediante documentos electrónicos verificables dentro del período que la Convocante establezca; de mantenerse la redacción actual, advertimos que ello restringe nuestra participación, por lo que nos reservamos el derecho de protestar conforme a los plazos legales
Solicitamos a la Convocante, a fin de evitar protestas innecesarias y promover la mayor concurrencia, ajustar la exigencia de “Autorización del Fabricante” prevista en el pliego, dado que el plazo entre la publicación y la apertura resulta insuficiente para gestionar su legalización ante Consulado Paraguayo y Ministerio de Relaciones Exteriores o su apostilla, en consecuencia, pedimos se admita para la apertura una autorización simple en formato digital (con compromiso de presentar la versión legalizada/apostillada dentro de un plazo perentorio posterior), o bien se traslade la exigencia de legalización/apostilla al hito de firma de contrato, o se habilite su subsanación mediante documentos electrónicos verificables dentro del período que la Convocante establezca; de mantenerse la redacción actual, advertimos que ello restringe nuestra participación, por lo que nos reservamos el derecho de protestar conforme a los plazos legales
La Autorización del Fabricante debidamente legalizada (consular/apostilla) y cadena de autorizaciones hasta el oferente, vigente a la apertura. La medida es proporcional y garantiza calidad de origen y soporte bajo principios de igualdad y comparabilidad. El objetivo es la verificabilidad jurídica del vínculo con el fabricante y la protección del interés público; la regla aplica por igual a todos los oferentes, ya que no se subdividen los ítems ni se relaja la exigencia para el bien principal. El Ítem comprende los cargadores con sus EETT y obras complementarias por cuenta del oferente; la Autorización del Fabricante se exige para el cargador. Las obras civiles forman parte del alcance integral a cargo del integrador, respetando los Artículos Art. 128 CN: Primacía del interés general sobre el particular. Este principio obliga a la Administración a gestionar contratos en las mejores condiciones que ofrece el mercado y Art. 46 CN: Igualdad de trato de los particulares frente a la Administración. Este principio les confiere el derecho a acceder a los negocios que la Administración ofrece en igualdad de condiciones, principio que sólo cede ante el mejor ofertante.
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Direccionamiento
Bajo el Principio de Economía y Eficiencia (Art. 5): la Ley N° 7021 que promueve el uso racional de los recursos públicos, evitando gastos innecesarios que no aporten valor adicional al funcionamiento del equipo. entendemos que estas Especificaciones técnicas están orientadas y no estuvieron confeccionadas en virtud de lo que establece el articulo. Se solicita amablemente a la convocante tener en cuenta principios, especificaciones y alcances de todos las posibles marcas y proveedores de nuestra región, favor tener en cuenta las demas soluciones de marcas mas buenas y en mejores condiciones que el alcance de lo solicitado.
Bajo el Principio de Economía y Eficiencia (Art. 5): la Ley N° 7021 que promueve el uso racional de los recursos públicos, evitando gastos innecesarios que no aporten valor adicional al funcionamiento del equipo. entendemos que estas Especificaciones técnicas están orientadas y no estuvieron confeccionadas en virtud de lo que establece el articulo. Se solicita amablemente a la convocante tener en cuenta principios, especificaciones y alcances de todos las posibles marcas y proveedores de nuestra región, favor tener en cuenta las demas soluciones de marcas mas buenas y en mejores condiciones que el alcance de lo solicitado.
Favor ceñirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas teniendo en cuenta que para la elaboración de las mismas se han consideradas Marcas y Modelos de Cargadores eléctricos de vehículos que satisfagan la necesidad de la ANDE y la necesidad de vehículos eléctricos del País (ART. CN 128), las cuales se citan a continuación:
1. ABB modelos TERRA HP, TERRA 184.
2. SIEMENS SERIE Sicharge D.
3. Delta Electronics TAIWAN : serie UFC y Slim
4. HUAWEI: Gama fusión carge
5. STATE GRID/XJ ELECTRIC
6. BYD Star charge.
Habiendo marcas que no se mencionan, pero se encuentran en la región y cumplen con estándares ISO, IEC y GB/T.
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INTEGRACIÓN OCPP
Atendiendo la respuesta a la consulta 3, se entiende que se debe garantizar solamente como mínimo el suministro de cargadores con interoprabilidad OCPP 1.6J (como mínimo). Sin embargo en las EETT, punto 2 "ALCANCE" se detalla en especifico "Integración a la plataforma de gestion mediante protocolo OCPP 1.6J", también avalado por la respuesta a la consulta 2.
Solicitamos amablemente a la convocante que brinde detalles sobre su sistema de gestión propio al cual integrar, cuentan con uno? es el MOVA compartido con las respuestas a las consultas? Dicho sistema esta operativo actualmente o la idea es interconectar a lo que cuentan y luego realizar modificaciones al frontend y backedn y que sigan integrados los cargadores? En concreto necesitamos saber, actualmente hay algo a lo que integrar o no? Y que plataforma es?
Atendiendo la respuesta a la consulta 3, se entiende que se debe garantizar solamente como mínimo el suministro de cargadores con interoprabilidad OCPP 1.6J (como mínimo). Sin embargo en las EETT, punto 2 "ALCANCE" se detalla en especifico "Integración a la plataforma de gestion mediante protocolo OCPP 1.6J", también avalado por la respuesta a la consulta 2.
Solicitamos amablemente a la convocante que brinde detalles sobre su sistema de gestión propio al cual integrar, cuentan con uno? es el MOVA compartido con las respuestas a las consultas? Dicho sistema esta operativo actualmente o la idea es interconectar a lo que cuentan y luego realizar modificaciones al frontend y backedn y que sigan integrados los cargadores? En concreto necesitamos saber, actualmente hay algo a lo que integrar o no? Y que plataforma es?
Favor ceñirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas. Se solicita el protocolo OCPP 1.6J, como mínimo, se aceptaran protocolos superiores.
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Información sobre el Sistema de Gestión
"Solicitamos a la convocante proporcionar información técnica y específica sobre el sistema de gestión (‘backend’) al que deberán integrarse los cargadores a suministrar. La escasa información brindada impide a los interesados dimensionar la viabilidad técnica de la integración, situación que podría restringir la participación de oferentes en condiciones de igualdad. Esta omisión vulnera el principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el artículo 4 de la Ley 7021/22, al no permitir a todos los potenciales oferentes competir con el mismo nivel de conocimiento."
"Solicitamos a la convocante proporcionar información técnica y específica sobre el sistema de gestión (‘backend’) al que deberán integrarse los cargadores a suministrar. La escasa información brindada impide a los interesados dimensionar la viabilidad técnica de la integración, situación que podría restringir la participación de oferentes en condiciones de igualdad. Esta omisión vulnera el principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el artículo 4 de la Ley 7021/22, al no permitir a todos los potenciales oferentes competir con el mismo nivel de conocimiento."
La convocante aclara que el sistema Backend de la ANDE, no será compartida con ningún oferente, ya que lo único que se solicita es el equipo ofertado sea compatible con OCPP 1.6J (mínimo), y que esten preparados para interoperar con sistemas OCPP de terceros. La integración del OCPP al Backend de la ANDE es exclusiva responsabilidad de los técnicos autorizados.
59
Autorización del Fabricante
Solicitamos se acepte la presentación de una autorización simple del fabricante al momento de la oferta y que se permita entregar la versión apostillada con posterioridad, dado el tiempo que requiere su tramitación. El requerimiento inmediato y legalizado podría excluir injustamente a oferentes en igualdad de condiciones, lo cual contradice el principio de Igualdad y limita la Libre Competencia, afectando la pluralidad de participación.
Solicitamos se acepte la presentación de una autorización simple del fabricante al momento de la oferta y que se permita entregar la versión apostillada con posterioridad, dado el tiempo que requiere su tramitación. El requerimiento inmediato y legalizado podría excluir injustamente a oferentes en igualdad de condiciones, lo cual contradice el principio de Igualdad y limita la Libre Competencia, afectando la pluralidad de participación.
La Autorización del Fabricante debidamente legalizada (consular/apostilla) y cadena de autorizaciones hasta el oferente, vigente a la apertura. La medida es proporcional y garantiza calidad de origen y soporte bajo principios de igualdad y comparabilidad. El objetivo es la verificabilidad jurídica del vínculo con el fabricante y la protección del interés público; la regla aplica por igual a todos los oferentes, ya que no se subdividen los ítems ni se relaja la exigencia para el bien principal. El Ítem comprende los cargadores con sus EETT y obras complementarias por cuenta del oferente; la Autorización del Fabricante se exige para el cargador. Las obras civiles forman parte del alcance integral a cargo del integrador, respetando los Artículos Art. 128 CN: Primacía del interés general sobre el particular. Este principio obliga a la Administración a gestionar contratos en las mejores condiciones que ofrece el mercado y Art. 46 CN: Igualdad de trato de los particulares frente a la Administración. Este principio les confiere el derecho a acceder a los negocios que la Administración ofrece en igualdad de condiciones, principio que sólo cede ante el mejor ofertante.
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AUTORIZACION LEGALIZADA
Estimada convocante, me gustaría dejar constancia del procedimiento para ofertar exitosamente un cargador de manufactura China (Rep. Popular de China), en especifico la carta de autorización.
El fabricante debe enviar el documento original firmado al consulado Chileno en China, desde ahí vuelve a Chile para el consulado Paraguayo y luego al MRE para su legalización respectiva. Genuinamente la convocante cree que esta solicitud es "proporcional y garantiza calidad de origen"? Insinúan que en el 99% de los procesos, donde no se solicita dicho requisito, no cuentan con "calidad de origen"? Y sobre todo, la unidad solicitante considera que dicha solicitud es congruente con solo casi 3 semanas de tiempo para gestionar todo eso? Al menos están al tanto del procedimiento para solicitar eso?
Solicitamos por favor que dicho requisito se pueda extender como requisito previo para firma de contrato o sea suprimido porque no es posible garantizar en tal corto plazo.
Estimada convocante, me gustaría dejar constancia del procedimiento para ofertar exitosamente un cargador de manufactura China (Rep. Popular de China), en especifico la carta de autorización.
El fabricante debe enviar el documento original firmado al consulado Chileno en China, desde ahí vuelve a Chile para el consulado Paraguayo y luego al MRE para su legalización respectiva. Genuinamente la convocante cree que esta solicitud es "proporcional y garantiza calidad de origen"? Insinúan que en el 99% de los procesos, donde no se solicita dicho requisito, no cuentan con "calidad de origen"? Y sobre todo, la unidad solicitante considera que dicha solicitud es congruente con solo casi 3 semanas de tiempo para gestionar todo eso? Al menos están al tanto del procedimiento para solicitar eso?
Solicitamos por favor que dicho requisito se pueda extender como requisito previo para firma de contrato o sea suprimido porque no es posible garantizar en tal corto plazo.
La Autorización del Fabricante debidamente legalizada (consular/apostilla) y cadena de autorizaciones hasta el oferente, vigente a la apertura. La medida es proporcional y garantiza calidad de origen y soporte bajo principios de igualdad y comparabilidad. El objetivo es la verificabilidad jurídica del vínculo con el fabricante y la protección del interés público; la regla aplica por igual a todos los oferentes, ya que no se subdividen los ítems ni se relaja la exigencia para el bien principal. El Ítem comprende los cargadores con sus EETT y obras complementarias por cuenta del oferente; la Autorización del Fabricante se exige para el cargador. Las obras civiles forman parte del alcance integral a cargo del integrador, respetando los Artículos Art. 128 CN: Primacía del interés general sobre el particular. Este principio obliga a la Administración a gestionar contratos en las mejores condiciones que ofrece el mercado y Art. 46 CN: Igualdad de trato de los particulares frente a la Administración. Este principio les confiere el derecho a acceder a los negocios que la Administración ofrece en igualdad de condiciones, principio que sólo cede ante el mejor ofertante.