Solicitamos a la convocante que las respuestas a las consultas presentadas sean emitidas con el debido análisis técnico y jurídico, conforme a lo establecido en los principios de Igualdad, Transparencia y Libre Competencia. Las respuestas evasivas y sin razonamiento técnico suficiente generan desigualdad entre los oferentes y favorecen condiciones de direccionamiento del llamado, lo cual infringe el artículo 4 de la Ley 7021/22.
Solicitamos a la convocante que las respuestas a las consultas presentadas sean emitidas con el debido análisis técnico y jurídico, conforme a lo establecido en los principios de Igualdad, Transparencia y Libre Competencia. Las respuestas evasivas y sin razonamiento técnico suficiente generan desigualdad entre los oferentes y favorecen condiciones de direccionamiento del llamado, lo cual infringe el artículo 4 de la Ley 7021/22.
La convocante realizo todas las aclaraciones a las dudas presentadas en las consultas realizadas, conforme a la Ley 7021/22 y el decreto reglamentario 2264/24. El mecanismo de consulta tiene como finalidad aclarar las dudas de los oferentes, no así las de modificar los términos del llamado.
62
Ajuste de Precios Referenciales
Solicitamos la revisión de los precios referenciales, en virtud de que no consideran ítems esenciales como la instalación. La estimación incompleta afecta la competitividad y limita la participación real de oferentes con condiciones adecuadas, en contravención con los principios de Libre Competencia y Eficiencia, consagrados en la normativa vigente (Ley 7021/22, art. 4 y arts. 36, 38; Decreto 2264/24, art. 54).
Solicitamos la revisión de los precios referenciales, en virtud de que no consideran ítems esenciales como la instalación. La estimación incompleta afecta la competitividad y limita la participación real de oferentes con condiciones adecuadas, en contravención con los principios de Libre Competencia y Eficiencia, consagrados en la normativa vigente (Ley 7021/22, art. 4 y arts. 36, 38; Decreto 2264/24, art. 54).
Atendiendo a lo solicitado, favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Atendiendo a que la estimación de costos fue realizada conforme a los Artículos 36 y 38 de la Ley 7021/22, y al Artículo 54 del Decreto Reglamentario 2264/24, y a la Resolución DNCP 454/24 "Guía para la elaboración de precios referenciales". Es importante mencionar que tanto la Ley 7021/22, el decreto reglamentario 2264/24, la Resolución DNCP 454/24 y el Pliego de bases y Condiciones prevén variaciones de hasta veinticinco (25%) por debajo del referencial y quince (15%) para ofertas por encima del referencial, si el precio ofertado no se encuadra a lo requerido, se solicitara el desglose y la justificación correspondiente a la cotización a fin de evaluar la viabilidad de la oferta.
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Puntos de Instalación
Solicitamos se publiquen los lugares específicos de instalación de las unidades a proveer, ya que la ubicación incide directamente en los costos de traslado e instalación. La omisión de esta información genera asimetría entre los oferentes, limitando la participación en condiciones de igualdad, en violación al principio de Igualdad de Oportunidades y la Libre Competencia.
Solicitamos se publiquen los lugares específicos de instalación de las unidades a proveer, ya que la ubicación incide directamente en los costos de traslado e instalación. La omisión de esta información genera asimetría entre los oferentes, limitando la participación en condiciones de igualdad, en violación al principio de Igualdad de Oportunidades y la Libre Competencia.
La Ubicación: las estaciones están distribuidas en diversos puntos del país, conforme a la planificación institucional mencionada en el mismo apartado de la EETT. El detalle y los puntos georreferenciados a ser utilizados, pueden consultarse en el portal del Dpto. de Mantenimiento de Vehículos: https://ande-dsa-mdv.mgx.world/
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Requisito de Compatibilidad OCPP para Cámara
Solicitamos a la convocante aclarar la exigencia de compatibilidad OCPP en cámaras, dado que este estándar se aplica exclusivamente a sistemas de carga, no a dispositivos de vigilancia. La inclusión de este requisito sin justificación técnica constituye una barrera artificial que reduce la concurrencia y podría direccionar el llamado, lo cual contraviene los principios de Libre Competencia e Igualdad, establecidos en el artículo 4 de la Ley 7021/22.
Solicitamos a la convocante aclarar la exigencia de compatibilidad OCPP en cámaras, dado que este estándar se aplica exclusivamente a sistemas de carga, no a dispositivos de vigilancia. La inclusión de este requisito sin justificación técnica constituye una barrera artificial que reduce la concurrencia y podría direccionar el llamado, lo cual contraviene los principios de Libre Competencia e Igualdad, establecidos en el artículo 4 de la Ley 7021/22.
Se aclara que la exigencia de la cámara con compatibilidad OCPP, es a fin de obtener un sistema unificado de control ya que dicho sistema es utilizado para la gestión de cargadores, y que los mismos deben alertar de eventos básicos como detección de movimiento, apertura de gabinete, fallas de seguridad entre otros. El mismo permitirá un monitoreo sin dependencia de protocolos adicionales o de software de terceros.
65
entrega documentos fisicos
consulto a la Convocante, cual es el lugar y el plazo para la entrega de los documentos fisicos?
Se aclara que la modalidad del llamado es oferta electrónica, la presentación es electrónica via SICP, conforme al Art. 19 de la Ley 7021/22.
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Configuración de 3 salidas integradas
El pliego solicita: 3 interfaces integradas: GB/T (DC), CCS2 (DC) y Tipo 2 (AC), con operación simultánea DC+DC+AC.
Solicitamos admitir un cargador DC (2×DC: GB/T + CCS2) + un cargador AC Tipo 2 ubicado en la misma estación y bajo un mismo contrato/garantía y controlado por el mismo software
La exigencia “3 en 1” restringe la concurrencia a pocos modelos sin mejora funcional frente a la solución que además de nosotros ya fue propuesta; varios fabricantes proveen 2×DC con AC separado con igual disponibilidad, mantenibilidad e interoperabilidad (IEC 61851-23, OCPP 1.6J), entendemos que la razón de esta licitación es elegir la mejor opción posible para un bien publico, y restringiendo la participación si un fundamento técnico que demuestre una mejora real, solo da a pensar un direccionamiento claro.
El pliego solicita: 3 interfaces integradas: GB/T (DC), CCS2 (DC) y Tipo 2 (AC), con operación simultánea DC+DC+AC.
Solicitamos admitir un cargador DC (2×DC: GB/T + CCS2) + un cargador AC Tipo 2 ubicado en la misma estación y bajo un mismo contrato/garantía y controlado por el mismo software
La exigencia “3 en 1” restringe la concurrencia a pocos modelos sin mejora funcional frente a la solución que además de nosotros ya fue propuesta; varios fabricantes proveen 2×DC con AC separado con igual disponibilidad, mantenibilidad e interoperabilidad (IEC 61851-23, OCPP 1.6J), entendemos que la razón de esta licitación es elegir la mejor opción posible para un bien publico, y restringiendo la participación si un fundamento técnico que demuestre una mejora real, solo da a pensar un direccionamiento claro.
Al tener un solo cargador ganamos flexibilidad en la maniobra de carga, menor espacio físico, menor gasto de mantenimiento, permite una gestión dinámica de potencia y simplicidad en la instalación. Al tener dos cargadores en una misma estación de carga duplican los costos de mantenimiento y de gestión de control de los mismos. Es importante recalcar que hay varias marcas que ofrecen la solución a la necesidad de la ANDE y a la población de vehículos eléctricos en general.
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Rango de tensión de salida DC (150–1000 VDC)
Se solicita Rango de salida 150–1000 VDC.
Solicitamos consideren ajustar a 150–920 VDC (o “≥150 V y ≥920 V de tensión máxima”).
El rango 150–920 VDC es estándar de mercado en plataformas 120–240 kW. Exigir 1000 V excluye equipos probados sin beneficio tangible para la flota local (mayoría 400–800 V). No exiaten criterios técnicos que justifiquen una mejora en el rendimiento de los equipos ni ventaja alguna para exigir 80v más, pero si existe la posibilidad de que más oferenten puedan participar, dando oportunidad a tener mas opciones en marcas .
Se solicita Rango de salida 150–1000 VDC.
Solicitamos consideren ajustar a 150–920 VDC (o “≥150 V y ≥920 V de tensión máxima”).
El rango 150–920 VDC es estándar de mercado en plataformas 120–240 kW. Exigir 1000 V excluye equipos probados sin beneficio tangible para la flota local (mayoría 400–800 V). No exiaten criterios técnicos que justifiquen una mejora en el rendimiento de los equipos ni ventaja alguna para exigir 80v más, pero si existe la posibilidad de que más oferenten puedan participar, dando oportunidad a tener mas opciones en marcas .
Favor ceñirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, ya que el propósito principal del rango de tensiones es asegurar la carga con las próximas generaciones de vehículos eléctricos que requieren tensiones de superiores a los 800V.
68
Grado de protección IP55 e IK10
Se solicita IP55 e IK10.
Solicitamos aceptar el grado de protección IP54 (IK10) con techo protector conforme a lo solicitado por ANDE.
Muchos equipos 150–180 kW son IP54; el techo galvanizado exigido reduce exposición directa a lluvia/polvo. Mantener solo IP55 excluye plataformas ampliamente difundidas sin mejora proporcional, además de encarecer el producto obligando a una reingeniería en la mayoría de los casos
Se solicita IP55 e IK10.
Solicitamos aceptar el grado de protección IP54 (IK10) con techo protector conforme a lo solicitado por ANDE.
Muchos equipos 150–180 kW son IP54; el techo galvanizado exigido reduce exposición directa a lluvia/polvo. Mantener solo IP55 excluye plataformas ampliamente difundidas sin mejora proporcional, además de encarecer el producto obligando a una reingeniería en la mayoría de los casos
Favor ceñirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, esto es a manera de garantizar la resistencia a condiciones severas ambientales y a impactos mecánicos ya que estarán instaladas en espacios públicos y de manera a proteger la integridad del cargador y del operador que en muchos casos serán personas extrañas a la ANDE.
69
Condición térmica “sin derating” a +50 °C
Se solicita: Operación −30 °C a +50 °C sin reducción de potencia.
Solicitamos Permitir derating a partir de +40 °C (o −25 °C…+50 °C con derating).
La condición “sin derating” excluye equipos de mercado; con techo y ventilación se mitiga la carga térmica. Aceptar derating conserva seguridad y disponibilidad y amplía la concurrencia.
Se solicita: Operación −30 °C a +50 °C sin reducción de potencia.
Solicitamos Permitir derating a partir de +40 °C (o −25 °C…+50 °C con derating).
La condición “sin derating” excluye equipos de mercado; con techo y ventilación se mitiga la carga térmica. Aceptar derating conserva seguridad y disponibilidad y amplía la concurrencia.
Favor ceñirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas. La naturaleza de este pedido es de manera a garantizar la disponibilidad y confiabilidad máxima en las temperaturas extremas del Paraguay.
70
Alarmas sonoras obligatorias
Se solicita: Alarmas visuales y sonoras en el equipo.
Solicitamos dejar la alarma sonora como opcional (manteniendo alarma visual y eventos por OCPP).En entornos urbanos la alarma acústica genera molestias y fastidio especialmente con nuestro trafico; con HMI y back‑end OCPP las alertas visuales/notificaciones son suficientes.
Se solicita: Alarmas visuales y sonoras en el equipo.
Solicitamos dejar la alarma sonora como opcional (manteniendo alarma visual y eventos por OCPP).En entornos urbanos la alarma acústica genera molestias y fastidio especialmente con nuestro trafico; con HMI y back‑end OCPP las alertas visuales/notificaciones son suficientes.
Favor ceñirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas. La alarma sonora es un elemento de seguridad por lo tanto no puede ser opcional, las alarmas sonoras permiten alertar al usuario y al entorno circundante de posibles riesgos eléctricos.