Reprogramación de Visita Técnica y Prórroga de Plazos
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante reprogramar la fecha establecida para la realización de la visita técnica obligatoria, a fin de permitir una mayor participación de potenciales oferentes, lo cual redundará en una mejora sustancial de la competitividad del proceso licitatorio. Asimismo, solicitamos la prórroga del plazo de presentación de ofertas, en concordancia con la modificación propuesta.
Fundamento Jurídico:
Conforme al Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, los procedimientos de contratación deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia, transparencia y razonabilidad, lo que impone a la Convocante el deber de evitar restricciones que limiten injustificadamente la participación.
El Artículo 45 de la misma ley establece que los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC) deben elaborarse conforme a los documentos estándar de la DNCP, evitando exigencias desproporcionadas o que no guarden relación directa con el objeto del llamado.
La visita técnica, al ser obligatoria para ofertar, constituye una condición de admisibilidad. Por tanto, su programación debe contemplar criterios de razonabilidad y accesibilidad, especialmente cuando el plazo entre la convocatoria y la visita es exiguo o no permite una adecuada preparación logística.
Petitorio:
Solicitamos:
Reprogramar la fecha de la visita técnica obligatoria, otorgando un plazo razonable que permita la participación de oferentes nacionales e internacionales.
Prorrogar el plazo de presentación de ofertas, en concordancia con la modificación anterior, conforme lo prevé el propio PBC en caso de emisión de adendas.
17-10-2025
Reprogramación de Visita Técnica y Prórroga de Plazos
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante reprogramar la fecha establecida para la realización de la visita técnica obligatoria, a fin de permitir una mayor participación de potenciales oferentes, lo cual redundará en una mejora sustancial de la competitividad del proceso licitatorio. Asimismo, solicitamos la prórroga del plazo de presentación de ofertas, en concordancia con la modificación propuesta.
Fundamento Jurídico:
Conforme al Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, los procedimientos de contratación deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia, transparencia y razonabilidad, lo que impone a la Convocante el deber de evitar restricciones que limiten injustificadamente la participación.
El Artículo 45 de la misma ley establece que los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC) deben elaborarse conforme a los documentos estándar de la DNCP, evitando exigencias desproporcionadas o que no guarden relación directa con el objeto del llamado.
La visita técnica, al ser obligatoria para ofertar, constituye una condición de admisibilidad. Por tanto, su programación debe contemplar criterios de razonabilidad y accesibilidad, especialmente cuando el plazo entre la convocatoria y la visita es exiguo o no permite una adecuada preparación logística.
Petitorio:
Solicitamos:
Reprogramar la fecha de la visita técnica obligatoria, otorgando un plazo razonable que permita la participación de oferentes nacionales e internacionales.
Prorrogar el plazo de presentación de ofertas, en concordancia con la modificación anterior, conforme lo prevé el propio PBC en caso de emisión de adendas.
Declaración Jurada en Sustitución de Constancia de Visita Técnica
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante admitir la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento del sitio de instalación, en sustitución de la constancia de visita técnica, cuando esta no pueda realizarse por causas justificadas o cuando la convocatoria no contemple fechas alternativas.
Fundamento Jurídico y Jurisprudencial:
La práctica administrativa vigente en el portal de la DNCP admite la presentación de declaraciones juradas en sustitución de constancias de visita técnica, conforme se observa en múltiples llamados publicados en el SICP.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de concurrencia, y el Artículo 25 exige que la necesidad del llamado se defina con base en un estudio de mercado que identifique condiciones de participación razonables.
La exigencia estricta de una única visita técnica presencial, sin alternativa posterior, puede constituir una restricción injustificada, contraria a los principios de igualdad y razonabilidad.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se admita la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento del sitio, firmada por el representante legal del oferente, como alternativa válida a la constancia de visita técnica.
Que dicha aceptación se publique como aclaración oficial en el portal de la DNCP, a fin de garantizar la igualdad de condiciones entre todos los oferentes.
17-10-2025
Declaración Jurada en Sustitución de Constancia de Visita Técnica
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante admitir la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento del sitio de instalación, en sustitución de la constancia de visita técnica, cuando esta no pueda realizarse por causas justificadas o cuando la convocatoria no contemple fechas alternativas.
Fundamento Jurídico y Jurisprudencial:
La práctica administrativa vigente en el portal de la DNCP admite la presentación de declaraciones juradas en sustitución de constancias de visita técnica, conforme se observa en múltiples llamados publicados en el SICP.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de concurrencia, y el Artículo 25 exige que la necesidad del llamado se defina con base en un estudio de mercado que identifique condiciones de participación razonables.
La exigencia estricta de una única visita técnica presencial, sin alternativa posterior, puede constituir una restricción injustificada, contraria a los principios de igualdad y razonabilidad.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se admita la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento del sitio, firmada por el representante legal del oferente, como alternativa válida a la constancia de visita técnica.
Que dicha aceptación se publique como aclaración oficial en el portal de la DNCP, a fin de garantizar la igualdad de condiciones entre todos los oferentes.
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante revisar el plazo de entrega establecido en el PBC, actualmente fijado en 15 días calendario posteriores a la recepción del anticipo, y sustituirlo por un plazo razonable conforme a la naturaleza de los bienes requeridos.
Fundamento Jurídico y Técnico:
El llamado incluye bienes de alta complejidad técnica y logística, como el Micro Data Center Modular, cuya fabricación, importación, nacionalización, transporte, instalación y puesta en marcha requieren plazos sustancialmente mayores.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de libre competencia, y el Artículo 45 exige que los PBC se ajusten a la reglamentación de la DNCP, evitando requisitos desproporcionados que limiten la participación.
Petitorio:
Solicitamos:
Reemplazar el plazo de entrega de 15 días calendario por:
120 días hábiles para el Ítem 1.5 (Micro Data Center Modular).
60 días hábiles para los restantes ítems de equipamiento que requieran importación.
Prever entregas parciales y recepción provisional por hitos (arribo, nacionalización, instalación, puesta en marcha), manteniendo las garantías y penalidades contractuales.
Emitir adenda que refleje el nuevo Plan de Entrega y, de corresponder, prorrogar los plazos del procedimiento conforme lo prevé el PBC.
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante revisar el plazo de entrega establecido en el PBC, actualmente fijado en 15 días calendario posteriores a la recepción del anticipo, y sustituirlo por un plazo razonable conforme a la naturaleza de los bienes requeridos.
Fundamento Jurídico y Técnico:
El llamado incluye bienes de alta complejidad técnica y logística, como el Micro Data Center Modular, cuya fabricación, importación, nacionalización, transporte, instalación y puesta en marcha requieren plazos sustancialmente mayores.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de libre competencia, y el Artículo 45 exige que los PBC se ajusten a la reglamentación de la DNCP, evitando requisitos desproporcionados que limiten la participación.
Petitorio:
Solicitamos:
Reemplazar el plazo de entrega de 15 días calendario por:
120 días hábiles para el Ítem 1.5 (Micro Data Center Modular).
60 días hábiles para los restantes ítems de equipamiento que requieran importación.
Prever entregas parciales y recepción provisional por hitos (arribo, nacionalización, instalación, puesta en marcha), manteniendo las garantías y penalidades contractuales.
Emitir adenda que refleje el nuevo Plan de Entrega y, de corresponder, prorrogar los plazos del procedimiento conforme lo prevé el PBC.
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de compatibilidad con el estándar IEEE 802.1AE (MACsec) sea considerado como opcional, o bien que se admitan soluciones equivalentes o superiores en materia de seguridad de capa 2 o superior, que garanticen la confidencialidad e integridad del tráfico en el enlace de acceso.
Fundamento Jurídico y Técnico:
La exigencia cerrada de un único estándar (802.1AE) no resulta indispensable para la consecución del objeto contractual ni para la operación prevista, existiendo alternativas tecnológicas que brindan niveles de seguridad equivalentes o superiores.
Mantenerlo como requisito obligatorio restringe injustificadamente la concurrencia, pudiendo direccionar la provisión hacia una marca o modelo específico, en contravención a los principios de igualdad y libre competencia establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022.
El Artículo 45 de la misma ley exige que los PBC se ajusten a la reglamentación y documentos estándar de la DNCP, evitando exigencias técnicas que limiten la competencia sin justificación proporcional. Asimismo, los Artículos 25 y 26 obligan a realizar un estudio de mercado que identifique proveedores y condiciones de competencia, ajustando los requisitos en función de dicho análisis.
Petitorio:
Solicitamos:
Que el estándar IEEE 802.1AE (MACsec) sea considerado como opcional.
Que se admitan soluciones equivalentes o superiores que cumplan con el objetivo de seguridad requerido (cifrado del enlace de acceso o medidas superiores).
Que se emita adenda que refleje esta modificación, preservando la igualdad y libre competencia en el proceso.
Consulta 2 — Interfaces de Cobre y Uplinks de 10GE
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante ajustar los requerimientos mínimos de interfaces del NGFW, conforme a criterios técnicos razonables que permitan una mayor participación sin afectar la funcionalidad del sistema.
Fundamento Técnico y Legal:
Interfaces de cobre: El PBC exige “≥ 24 x 1GE RJ45”. Solicitamos aceptar ≥ 16 x 1GE RJ45, complementando con puertos SFP/SFP+, dado que en entornos perimetrales rara vez se utilizan 24 puertos RJ45 simultáneamente. Esta reducción no afecta la finalidad ni la escalabilidad del sistema.
Uplinks de 10GE: El PBC exige “≥ 6 x 10GE SFP+ (incluir los SFP)”. Solicitamos aceptar ≥ 2 x 10GE SFP+ como base, permitiendo ampliación modular mediante slots o módulos adicionales, conforme a la topología de red prevista.
Estas exigencias, tal como están formuladas, podrían restringir la participación a modelos específicos, en contravención al Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, que impone neutralidad técnica y amplitud de competencia.
Petitorio:
Solicitamos:
Aceptar como mínimo ≥ 16 x 1GE RJ45.
Aceptar como mínimo ≥ 2 x 10GE SFP+, con posibilidad de ampliación modular.
Emitir adenda que refleje estas modificaciones, conforme al procedimiento previsto en el PBC.
Consulta 3 — Rendimientos Máximos y Métricas de Performance
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que los valores de rendimiento exigidos para el NGFW sean considerados como referenciales y no excluyentes, o bien ajustados conforme a criterios técnicos razonables.
Fundamento Técnico y Legal:
“Inspección de Firewall: ≥ 17,5 Gbps” → Solicitud: marcar como referencial, dado que el rendimiento efectivo depende del perfil de tráfico y servicios activos.
“Prevención de amenazas” y “Inspección Antimalware: ≥ 9,4 Gbps” → Solicitud: aceptar ≥ 5,5 Gbps como mínimo razonable, conforme al entorno del llamado y al principio de valor por dinero.
“DPI SSL: ≥ 5 Gbps”, “Conexiones por segundo: ≥ 114.000”, “Cantidad de conexiones DPI SSL: ≥ 350.000” → Solicitud: dejar como opcionales, por ser métricas dependientes de políticas de cifrado y cuyo sobredimensionamiento encarece sin aportar valor operativo cierto.
Estas exigencias, si se mantienen como excluyentes, podrían restringir la competencia a 1 o 2 fabricantes, en contravención al Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022.
Petitorio:
Solicitamos:
Marcar como referenciales los valores de rendimiento pico.
Aceptar valores mínimos razonables conforme a la operación prevista.
Emitir adenda que refleje estas adecuaciones, preservando la pluralidad de oferentes.
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de compatibilidad con el estándar IEEE 802.1AE (MACsec) sea considerado como opcional, o bien que se admitan soluciones equivalentes o superiores en materia de seguridad de capa 2 o superior, que garanticen la confidencialidad e integridad del tráfico en el enlace de acceso.
Fundamento Jurídico y Técnico:
La exigencia cerrada de un único estándar (802.1AE) no resulta indispensable para la consecución del objeto contractual ni para la operación prevista, existiendo alternativas tecnológicas que brindan niveles de seguridad equivalentes o superiores.
Mantenerlo como requisito obligatorio restringe injustificadamente la concurrencia, pudiendo direccionar la provisión hacia una marca o modelo específico, en contravención a los principios de igualdad y libre competencia establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022.
El Artículo 45 de la misma ley exige que los PBC se ajusten a la reglamentación y documentos estándar de la DNCP, evitando exigencias técnicas que limiten la competencia sin justificación proporcional. Asimismo, los Artículos 25 y 26 obligan a realizar un estudio de mercado que identifique proveedores y condiciones de competencia, ajustando los requisitos en función de dicho análisis.
Petitorio:
Solicitamos:
Que el estándar IEEE 802.1AE (MACsec) sea considerado como opcional.
Que se admitan soluciones equivalentes o superiores que cumplan con el objetivo de seguridad requerido (cifrado del enlace de acceso o medidas superiores).
Que se emita adenda que refleje esta modificación, preservando la igualdad y libre competencia en el proceso.
Consulta 2 — Interfaces de Cobre y Uplinks de 10GE
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante ajustar los requerimientos mínimos de interfaces del NGFW, conforme a criterios técnicos razonables que permitan una mayor participación sin afectar la funcionalidad del sistema.
Fundamento Técnico y Legal:
Interfaces de cobre: El PBC exige “≥ 24 x 1GE RJ45”. Solicitamos aceptar ≥ 16 x 1GE RJ45, complementando con puertos SFP/SFP+, dado que en entornos perimetrales rara vez se utilizan 24 puertos RJ45 simultáneamente. Esta reducción no afecta la finalidad ni la escalabilidad del sistema.
Uplinks de 10GE: El PBC exige “≥ 6 x 10GE SFP+ (incluir los SFP)”. Solicitamos aceptar ≥ 2 x 10GE SFP+ como base, permitiendo ampliación modular mediante slots o módulos adicionales, conforme a la topología de red prevista.
Estas exigencias, tal como están formuladas, podrían restringir la participación a modelos específicos, en contravención al Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, que impone neutralidad técnica y amplitud de competencia.
Petitorio:
Solicitamos:
Aceptar como mínimo ≥ 16 x 1GE RJ45.
Aceptar como mínimo ≥ 2 x 10GE SFP+, con posibilidad de ampliación modular.
Emitir adenda que refleje estas modificaciones, conforme al procedimiento previsto en el PBC.
Consulta 3 — Rendimientos Máximos y Métricas de Performance
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que los valores de rendimiento exigidos para el NGFW sean considerados como referenciales y no excluyentes, o bien ajustados conforme a criterios técnicos razonables.
Fundamento Técnico y Legal:
“Inspección de Firewall: ≥ 17,5 Gbps” → Solicitud: marcar como referencial, dado que el rendimiento efectivo depende del perfil de tráfico y servicios activos.
“Prevención de amenazas” y “Inspección Antimalware: ≥ 9,4 Gbps” → Solicitud: aceptar ≥ 5,5 Gbps como mínimo razonable, conforme al entorno del llamado y al principio de valor por dinero.
“DPI SSL: ≥ 5 Gbps”, “Conexiones por segundo: ≥ 114.000”, “Cantidad de conexiones DPI SSL: ≥ 350.000” → Solicitud: dejar como opcionales, por ser métricas dependientes de políticas de cifrado y cuyo sobredimensionamiento encarece sin aportar valor operativo cierto.
Estas exigencias, si se mantienen como excluyentes, podrían restringir la competencia a 1 o 2 fabricantes, en contravención al Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022.
Petitorio:
Solicitamos:
Marcar como referenciales los valores de rendimiento pico.
Aceptar valores mínimos razonables conforme a la operación prevista.
Emitir adenda que refleje estas adecuaciones, preservando la pluralidad de oferentes.
Consulta 4 — Funcionalidades Avanzadas de Red y Seguridad
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que las siguientes funcionalidades avanzadas del NGFW sean consideradas como opcionales, conforme a su carácter no esencial para la operación perimetral del sistema.
Fundamento Técnico y Legal:
Funciones como multicast, jumbo frames, subinterfaces lógicas, NAT64/NAT46, ECMP, PBR por FQDN, entre otras, no son indispensables para el objetivo de seguridad perimetral, y su exigencia puede direccionar la oferta hacia fabricantes específicos.
En balanceo de carga WAN, solicitamos sustituir la exigencia de métodos específicos (Round Robin, Spillover, Percentage) por la capacidad genérica de equilibrar enlaces, conforme a criterios funcionales.
En autenticación, DPI, tráfico cifrado, VPN y control de acceso, solicitamos que se admitan alternativas funcionales equivalentes, como SSO/IdP externos, proxies ICAP, TAP, etc., conforme a las políticas institucionales de cada organismo.
Estas adecuaciones se fundamentan en los Artículos 25 y 26 de la Ley N.º 7021/2022, que obligan a definir la necesidad conforme al estudio de mercado y evitar requisitos que limiten la competencia sin justificación técnica.
Petitorio:
Solicitamos:
Marcar como opcionales las funcionalidades avanzadas que no sean indispensables para la operación perimetral.
Sustituir exigencias cerradas por criterios funcionales que admitan soluciones equivalentes.
Emitir adenda que refleje estas modificaciones, conforme al procedimiento previsto en el PBC.
Consulta 4 — Funcionalidades Avanzadas de Red y Seguridad
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que las siguientes funcionalidades avanzadas del NGFW sean consideradas como opcionales, conforme a su carácter no esencial para la operación perimetral del sistema.
Fundamento Técnico y Legal:
Funciones como multicast, jumbo frames, subinterfaces lógicas, NAT64/NAT46, ECMP, PBR por FQDN, entre otras, no son indispensables para el objetivo de seguridad perimetral, y su exigencia puede direccionar la oferta hacia fabricantes específicos.
En balanceo de carga WAN, solicitamos sustituir la exigencia de métodos específicos (Round Robin, Spillover, Percentage) por la capacidad genérica de equilibrar enlaces, conforme a criterios funcionales.
En autenticación, DPI, tráfico cifrado, VPN y control de acceso, solicitamos que se admitan alternativas funcionales equivalentes, como SSO/IdP externos, proxies ICAP, TAP, etc., conforme a las políticas institucionales de cada organismo.
Estas adecuaciones se fundamentan en los Artículos 25 y 26 de la Ley N.º 7021/2022, que obligan a definir la necesidad conforme al estudio de mercado y evitar requisitos que limiten la competencia sin justificación técnica.
Petitorio:
Solicitamos:
Marcar como opcionales las funcionalidades avanzadas que no sean indispensables para la operación perimetral.
Sustituir exigencias cerradas por criterios funcionales que admitan soluciones equivalentes.
Emitir adenda que refleje estas modificaciones, conforme al procedimiento previsto en el PBC.
Consulta 1 — Dimensiones físicas del MDC
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que las dimensiones físicas exigidas para el Micro Data Center Modular (2000×600–7400×1350 mm) sean consideradas como referenciales y no excluyentes, o bien que se admita un rango equivalente, conforme a las soluciones disponibles en el mercado.
Fundamento Jurídico y Técnico:
El propio PBC establece que las Especificaciones Técnicas deben ser “lo suficientemente amplias para evitar restricciones” y que deben utilizar normas equivalentes o superiores. La exigencia de medidas cerradas limita la concurrencia sin acreditar una necesidad funcional específica.
Conforme al Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, se debe garantizar la igualdad de trato y libre competencia, y los Artículos 25 y 26 obligan a definir la necesidad y estudiar el mercado antes de cerrar especificaciones técnicas que puedan excluir oferentes.
Petitorio:
Solicitamos:
Que las dimensiones físicas del MDC sean tratadas como referenciales.
Que se admita un rango equivalente que permita la participación de soluciones modulares con medidas distintas pero funcionalmente equivalentes.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 2 — Capacidad de refrigeración
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de capacidad de refrigeración mínima de 12,5 kW sea ajustado conforme a la carga térmica real del proyecto, o bien que se admita una capacidad desde 3,5 kW, escalable según necesidad.
Fundamento Jurídico y Técnico:
La carga de TI y la densidad por rack ya están definidas en el PBC. Sin una justificación técnica proporcional, exigir 12,5 kW como mínimo puede resultar excluyente frente a soluciones modulares de menor huella térmica.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige que los PBC se ajusten a la reglamentación de la DNCP, evitando requerimientos que limiten la competencia sin justificación técnica equivalente. Además, los Artículos 25 y 26 obligan a ajustar las condiciones del llamado conforme al estudio de mercado.
Petitorio:
Solicitamos:
Ajustar el requerimiento de capacidad de refrigeración a:
≥ 1,2 × carga de TI prevista, o
≥ 3,5 kW, cuando se trate de soluciones escalables.
Emitir adenda que refleje esta modificación.
Consulta 3 — Redundancia de refrigeración (1+1)
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el esquema de redundancia “1+1” en refrigeración sea considerado como opcional, o bien que se admitan topologías funcionalmente equivalentes como N, N+1 o 2N, conforme a la capacidad ofertada.
Fundamento Jurídico y Técnico:
La exigencia de una única arquitectura de redundancia restringe la participación de fabricantes que ofrecen esquemas alternativos con igual o superior nivel de disponibilidad. Lo relevante es el resultado funcional (continuidad del servicio), no la arquitectura específica.
El PBC admite normas equivalentes, y el Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige neutralidad técnica. Además, el Artículo 4 impone el principio de valor por dinero, que se ve afectado si se excluyen soluciones más eficientes por requerimientos cerrados.
Petitorio:
Solicitamos:
Que el esquema “1+1” sea tratado como opcional.
Que se admitan topologías equivalentes (N, N+1, 2N) que aseguren la disponibilidad requerida.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 4 — Capacidad del SAI/UPS
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de capacidad de UPS de 10 kVA sea ajustado conforme a la carga de TI y tiempo de respaldo exigido, admitiendo soluciones desde 6 kVA o dimensionamiento por carga y autonomía.
Fundamento Jurídico y Técnico:
El PBC ya establece la carga de TI y los tiempos de respaldo (15/30 minutos). Exigir una potencia fija de 10 kVA puede excluir soluciones que cumplen funcionalmente con menor potencia pero igual autonomía.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de eficiencia y valor por dinero, y el Artículo 45 exige que los PBC eviten requerimientos desproporcionados.
Petitorio:
Solicitamos:
Aceptar soluciones de UPS desde 6 kVA, siempre que cubran la carga de TI y autonomía requerida.
O bien, establecer el requerimiento como dimensionamiento por carga (kW) y tiempo de respaldo.
Emitir adenda que refleje esta modificación.
Consulta 5 — Reconocimiento facial como estándar
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de reconocimiento facial como estándar para control de acceso sea considerado como opcional, o que se admitan alternativas equivalentes como credencial + PIN, biometría alternativa, etc.
Fundamento Jurídico y Técnico:
El reconocimiento facial es un accesorio no esencial para la función principal del MDC (alojamiento y continuidad de TI). Su exigencia como estándar puede direccionar la oferta hacia soluciones propietarias, en contravención al Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022.
El principio de libre competencia (Artículo 4) exige que toda empresa técnicamente solvente pueda participar sin restricciones innecesarias.
Petitorio:
Solicitamos:
Que el reconocimiento facial sea tratado como opcional.
Que se admitan alternativas equivalentes en control de acceso.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 1 — Dimensiones físicas del MDC
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que las dimensiones físicas exigidas para el Micro Data Center Modular (2000×600–7400×1350 mm) sean consideradas como referenciales y no excluyentes, o bien que se admita un rango equivalente, conforme a las soluciones disponibles en el mercado.
Fundamento Jurídico y Técnico:
El propio PBC establece que las Especificaciones Técnicas deben ser “lo suficientemente amplias para evitar restricciones” y que deben utilizar normas equivalentes o superiores. La exigencia de medidas cerradas limita la concurrencia sin acreditar una necesidad funcional específica.
Conforme al Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, se debe garantizar la igualdad de trato y libre competencia, y los Artículos 25 y 26 obligan a definir la necesidad y estudiar el mercado antes de cerrar especificaciones técnicas que puedan excluir oferentes.
Petitorio:
Solicitamos:
Que las dimensiones físicas del MDC sean tratadas como referenciales.
Que se admita un rango equivalente que permita la participación de soluciones modulares con medidas distintas pero funcionalmente equivalentes.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 2 — Capacidad de refrigeración
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de capacidad de refrigeración mínima de 12,5 kW sea ajustado conforme a la carga térmica real del proyecto, o bien que se admita una capacidad desde 3,5 kW, escalable según necesidad.
Fundamento Jurídico y Técnico:
La carga de TI y la densidad por rack ya están definidas en el PBC. Sin una justificación técnica proporcional, exigir 12,5 kW como mínimo puede resultar excluyente frente a soluciones modulares de menor huella térmica.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige que los PBC se ajusten a la reglamentación de la DNCP, evitando requerimientos que limiten la competencia sin justificación técnica equivalente. Además, los Artículos 25 y 26 obligan a ajustar las condiciones del llamado conforme al estudio de mercado.
Petitorio:
Solicitamos:
Ajustar el requerimiento de capacidad de refrigeración a:
≥ 1,2 × carga de TI prevista, o
≥ 3,5 kW, cuando se trate de soluciones escalables.
Emitir adenda que refleje esta modificación.
Consulta 3 — Redundancia de refrigeración (1+1)
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el esquema de redundancia “1+1” en refrigeración sea considerado como opcional, o bien que se admitan topologías funcionalmente equivalentes como N, N+1 o 2N, conforme a la capacidad ofertada.
Fundamento Jurídico y Técnico:
La exigencia de una única arquitectura de redundancia restringe la participación de fabricantes que ofrecen esquemas alternativos con igual o superior nivel de disponibilidad. Lo relevante es el resultado funcional (continuidad del servicio), no la arquitectura específica.
El PBC admite normas equivalentes, y el Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige neutralidad técnica. Además, el Artículo 4 impone el principio de valor por dinero, que se ve afectado si se excluyen soluciones más eficientes por requerimientos cerrados.
Petitorio:
Solicitamos:
Que el esquema “1+1” sea tratado como opcional.
Que se admitan topologías equivalentes (N, N+1, 2N) que aseguren la disponibilidad requerida.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 4 — Capacidad del SAI/UPS
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de capacidad de UPS de 10 kVA sea ajustado conforme a la carga de TI y tiempo de respaldo exigido, admitiendo soluciones desde 6 kVA o dimensionamiento por carga y autonomía.
Fundamento Jurídico y Técnico:
El PBC ya establece la carga de TI y los tiempos de respaldo (15/30 minutos). Exigir una potencia fija de 10 kVA puede excluir soluciones que cumplen funcionalmente con menor potencia pero igual autonomía.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de eficiencia y valor por dinero, y el Artículo 45 exige que los PBC eviten requerimientos desproporcionados.
Petitorio:
Solicitamos:
Aceptar soluciones de UPS desde 6 kVA, siempre que cubran la carga de TI y autonomía requerida.
O bien, establecer el requerimiento como dimensionamiento por carga (kW) y tiempo de respaldo.
Emitir adenda que refleje esta modificación.
Consulta 5 — Reconocimiento facial como estándar
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de reconocimiento facial como estándar para control de acceso sea considerado como opcional, o que se admitan alternativas equivalentes como credencial + PIN, biometría alternativa, etc.
Fundamento Jurídico y Técnico:
El reconocimiento facial es un accesorio no esencial para la función principal del MDC (alojamiento y continuidad de TI). Su exigencia como estándar puede direccionar la oferta hacia soluciones propietarias, en contravención al Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022.
El principio de libre competencia (Artículo 4) exige que toda empresa técnicamente solvente pueda participar sin restricciones innecesarias.
Petitorio:
Solicitamos:
Que el reconocimiento facial sea tratado como opcional.
Que se admitan alternativas equivalentes en control de acceso.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante incorporar como requerimiento técnico aceptado la funcionalidad de ruteo basado en políticas (Policy-Based Routing – PBR) en los Switches Tipo 1 y Tipo 2, conforme a las mejores prácticas de diseño de redes modernas.
Fundamento Técnico y Jurídico:
El ruteo tradicional, basado únicamente en destino, limita la flexibilidad operativa en entornos con múltiples enlaces, zonas de seguridad o servicios diferenciados. En cambio, el PBR permite definir rutas según criterios personalizados (IP de origen, tipo de aplicación, puerto, VLAN, horario), lo que mejora la segmentación, seguridad, balanceo de carga y calidad de servicio (QoS).
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige que las especificaciones técnicas se ajusten a estándares internacionales y permitan la participación de múltiples marcas. Incluir PBR como funcionalidad aceptada amplía la competencia sin comprometer la finalidad técnica.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se incluya la funcionalidad de PBR como característica técnica aceptada en los Switches Tipo 1 y Tipo 2.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 2 — Gestión On-Premise o en la Nube
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que se admita como válida la gestión de los Switches Tipo 1 y Tipo 2 mediante soluciones on-premise (vMWare/KVM) o en la nube del fabricante, conforme a las capacidades del oferente.
Fundamento Técnico y Jurídico:
La gestión de red puede realizarse de forma local o remota, sin que ello afecte la funcionalidad ni la seguridad del sistema. Exigir una única modalidad de gestión puede restringir la participación de fabricantes que ofrecen soluciones híbridas o escalables.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de igualdad y libre competencia, y el Artículo 45 exige neutralidad tecnológica.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se admita la gestión de los switches mediante soluciones on-premise o en la nube, conforme a la arquitectura del oferente.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 3 — Certificaciones CE Clase A y UL 60950
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que los requerimientos de certificaciones CE Clase A y UL 60950 sean tratados como referenciales, o bien que se admitan certificaciones equivalentes, conforme a estándares internacionales.
Fundamento Técnico y Jurídico:
Exigir exclusivamente CE Clase A y UL 60950 puede excluir equipos que cumplen con normas equivalentes como FCC, IEC, EN, RoHS, ISO/IEC, entre otras. La Ley N.º 7021/2022 exige que los PBC se ajusten a estándares internacionales y permitan la participación de múltiples marcas.
Petitorio:
Solicitamos:
Que las certificaciones CE Clase A y UL 60950 sean tratadas como referenciales.
Que se admitan certificaciones equivalentes conforme a estándares internacionales.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 4 — RFCs como requerimiento opcional
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el cumplimiento de más de 90 RFCs exigido en el PBC sea considerado como opcional, o bien que se admita el cumplimiento de un subconjunto funcionalmente relevante.
Fundamento Técnico y Jurídico:
La exigencia de un número elevado de RFCs puede direccionar la oferta hacia fabricantes específicos, en contravención al Artículo 11 inciso c) del Decreto N.º 2264/2024, que prohíbe establecer especificaciones que limiten la competencia sin justificación técnica documentada.
El Artículo 5 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de igualdad, y el Artículo 45 exige que los PBC se ajusten a estándares internacionales sin direccionamiento.
Petitorio:
Solicitamos:
Que el cumplimiento de RFCs sea tratado como opcional.
Que se admita un subconjunto funcionalmente relevante, conforme al objeto del llamado.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 5 — Alta disponibilidad: G.8032, MSTP y LACP
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que se incluyan como requerimientos aceptados los protocolos de alta disponibilidad IEEE 802.1s (MSTP) y IEEE 802.3ad (LACP), y que el protocolo G.8032 sea tratado como opcional, conforme a su orientación industrial.
Fundamento Técnico y Jurídico:
MSTP permite balanceo de carga y redundancia en múltiples instancias de spanning tree.
LACP permite agrupar enlaces físicos en canales lógicos, mejorando el ancho de banda y la continuidad operativa.
G.8032 es un protocolo orientado a switches industriales, como Allied Telesys, y su exigencia puede restringir la participación.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige neutralidad técnica y amplitud de competencia.
Petitorio:
Solicitamos:
Incluir MSTP y LACP como requerimientos aceptados.
Tratar G.8032 como opcional.
Emitir adenda que refleje esta modificación.
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante incorporar como requerimiento técnico aceptado la funcionalidad de ruteo basado en políticas (Policy-Based Routing – PBR) en los Switches Tipo 1 y Tipo 2, conforme a las mejores prácticas de diseño de redes modernas.
Fundamento Técnico y Jurídico:
El ruteo tradicional, basado únicamente en destino, limita la flexibilidad operativa en entornos con múltiples enlaces, zonas de seguridad o servicios diferenciados. En cambio, el PBR permite definir rutas según criterios personalizados (IP de origen, tipo de aplicación, puerto, VLAN, horario), lo que mejora la segmentación, seguridad, balanceo de carga y calidad de servicio (QoS).
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige que las especificaciones técnicas se ajusten a estándares internacionales y permitan la participación de múltiples marcas. Incluir PBR como funcionalidad aceptada amplía la competencia sin comprometer la finalidad técnica.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se incluya la funcionalidad de PBR como característica técnica aceptada en los Switches Tipo 1 y Tipo 2.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 2 — Gestión On-Premise o en la Nube
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que se admita como válida la gestión de los Switches Tipo 1 y Tipo 2 mediante soluciones on-premise (vMWare/KVM) o en la nube del fabricante, conforme a las capacidades del oferente.
Fundamento Técnico y Jurídico:
La gestión de red puede realizarse de forma local o remota, sin que ello afecte la funcionalidad ni la seguridad del sistema. Exigir una única modalidad de gestión puede restringir la participación de fabricantes que ofrecen soluciones híbridas o escalables.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de igualdad y libre competencia, y el Artículo 45 exige neutralidad tecnológica.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se admita la gestión de los switches mediante soluciones on-premise o en la nube, conforme a la arquitectura del oferente.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 3 — Certificaciones CE Clase A y UL 60950
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que los requerimientos de certificaciones CE Clase A y UL 60950 sean tratados como referenciales, o bien que se admitan certificaciones equivalentes, conforme a estándares internacionales.
Fundamento Técnico y Jurídico:
Exigir exclusivamente CE Clase A y UL 60950 puede excluir equipos que cumplen con normas equivalentes como FCC, IEC, EN, RoHS, ISO/IEC, entre otras. La Ley N.º 7021/2022 exige que los PBC se ajusten a estándares internacionales y permitan la participación de múltiples marcas.
Petitorio:
Solicitamos:
Que las certificaciones CE Clase A y UL 60950 sean tratadas como referenciales.
Que se admitan certificaciones equivalentes conforme a estándares internacionales.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 4 — RFCs como requerimiento opcional
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el cumplimiento de más de 90 RFCs exigido en el PBC sea considerado como opcional, o bien que se admita el cumplimiento de un subconjunto funcionalmente relevante.
Fundamento Técnico y Jurídico:
La exigencia de un número elevado de RFCs puede direccionar la oferta hacia fabricantes específicos, en contravención al Artículo 11 inciso c) del Decreto N.º 2264/2024, que prohíbe establecer especificaciones que limiten la competencia sin justificación técnica documentada.
El Artículo 5 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de igualdad, y el Artículo 45 exige que los PBC se ajusten a estándares internacionales sin direccionamiento.
Petitorio:
Solicitamos:
Que el cumplimiento de RFCs sea tratado como opcional.
Que se admita un subconjunto funcionalmente relevante, conforme al objeto del llamado.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 5 — Alta disponibilidad: G.8032, MSTP y LACP
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que se incluyan como requerimientos aceptados los protocolos de alta disponibilidad IEEE 802.1s (MSTP) y IEEE 802.3ad (LACP), y que el protocolo G.8032 sea tratado como opcional, conforme a su orientación industrial.
Fundamento Técnico y Jurídico:
MSTP permite balanceo de carga y redundancia en múltiples instancias de spanning tree.
LACP permite agrupar enlaces físicos en canales lógicos, mejorando el ancho de banda y la continuidad operativa.
G.8032 es un protocolo orientado a switches industriales, como Allied Telesys, y su exigencia puede restringir la participación.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige neutralidad técnica y amplitud de competencia.
Petitorio:
Solicitamos:
Incluir MSTP y LACP como requerimientos aceptados.
Tratar G.8032 como opcional.
Emitir adenda que refleje esta modificación.
Validación de postura de seguridad (ZTNA)
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de validación de postura de seguridad mediante ZTNA (Zero Trust Network Access) sea considerado como opcional, o que se admitan mecanismos equivalentes como NAC, MDM, EDR o validación vía IdP.
Fundamento Técnico y Jurídico:
La validación de postura de seguridad puede lograrse mediante múltiples enfoques técnicos, sin necesidad de exigir un único método o agente. La interoperabilidad con soluciones existentes (SSO, Entra ID, Okta, etc.) permite cumplir con los objetivos de seguridad sin restringir la competencia.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de neutralidad tecnológica, y el Artículo 45 exige que las especificaciones técnicas se basen en funcionalidades esenciales, no en implementaciones propietarias.
Petitorio:
Solicitamos:
Que la validación de postura de seguridad mediante ZTNA sea tratada como opcional.
Que se admitan mecanismos equivalentes como NAC, MDM, EDR o validación vía IdP.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Validación de postura de seguridad (ZTNA)
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de validación de postura de seguridad mediante ZTNA (Zero Trust Network Access) sea considerado como opcional, o que se admitan mecanismos equivalentes como NAC, MDM, EDR o validación vía IdP.
Fundamento Técnico y Jurídico:
La validación de postura de seguridad puede lograrse mediante múltiples enfoques técnicos, sin necesidad de exigir un único método o agente. La interoperabilidad con soluciones existentes (SSO, Entra ID, Okta, etc.) permite cumplir con los objetivos de seguridad sin restringir la competencia.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de neutralidad tecnológica, y el Artículo 45 exige que las especificaciones técnicas se basen en funcionalidades esenciales, no en implementaciones propietarias.
Petitorio:
Solicitamos:
Que la validación de postura de seguridad mediante ZTNA sea tratada como opcional.
Que se admitan mecanismos equivalentes como NAC, MDM, EDR o validación vía IdP.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 1 — Inclusión de funcionalidades SDN específicas
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que se admitan como válidas las siguientes funcionalidades propias de arquitecturas SDN (Software Defined Networking), conforme a las capacidades de los Switches Tipo 1 y Tipo 2 ofertados:
Servicios de conectividad de capa 3 virtualizados (L3 VPNs o equivalentes).
Enrutamiento IP en capa 3 entre L2 VPNs desde cualquier nodo del fabric.
Servicios de conectividad de capa 2 (L2VPN) con soporte de alta disponibilidad y multi-homing (MC-LAG o equivalente).
Aprovisionamiento automático de nuevos nodos (zero-touch / plug & play).
Soporte de VXLAN o SPB para extensión de redes L2 sobre infraestructura IP.
Soporte de EVPN (BGP EVPN) para separación de planos de control y datos.
Fundamento Técnico y Jurídico:
Las arquitecturas SDN modernas permiten una gestión centralizada, escalable y automatizada de la red, facilitando la virtualización de servicios, la segmentación lógica, el balanceo de carga y la alta disponibilidad.
Exigir una única implementación o arquitectura puede restringir la participación de fabricantes que ofrecen soluciones equivalentes con igual o superior funcionalidad.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige que los PBC se ajusten a estándares internacionales y permitan la participación de múltiples marcas. El Artículo 4 impone el principio de valor por dinero, que se ve afectado si se excluyen soluciones escalables y eficientes.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se admitan como válidas las funcionalidades SDN arriba mencionadas, conforme a su equivalencia técnica y funcional.
Que se emita adenda que refleje esta modificación, preservando la pluralidad de soluciones y la neutralidad tecnológica.
Consulta 2 — Inclusión de hardware, software y licencias SDN
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que se especifique que el suministro de los Switches Tipo 1 debe incluir todo el hardware, software y licencias necesarias para la implementación de la arquitectura SDN desde el inicio del proyecto.
Fundamento Técnico y Jurídico:
La arquitectura SDN requiere componentes integrados y habilitados desde el inicio para garantizar la operatividad, escalabilidad y seguridad de la red. La omisión de licencias o módulos puede generar costos ocultos, afectar la interoperabilidad y comprometer el cumplimiento de los objetivos del llamado.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de eficiencia y transparencia, y el Artículo 45 exige que los PBC sean claros y completos, evitando ambigüedades que afecten la comparabilidad de las ofertas.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se especifique que el suministro debe incluir hardware, software y licencias SDN completas, habilitadas desde el inicio.
Que se emita adenda que refleje esta aclaración, garantizando igualdad de condiciones entre oferentes.
Consulta 3 — Eliminación de direccionamiento por protocolo específico (G.8032)
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que se elimine del PBC la exigencia de soporte del protocolo Ethernet Ring Protection conforme norma ITU-T G.8032/Y.1344, por tratarse de una especificación orientada a switches industriales y asociada a fabricantes específicos.
Fundamento Técnico y Jurídico:
El protocolo G.8032 es utilizado principalmente en entornos industriales y por marcas como Allied Telesys. Su exigencia como estándar obligatorio puede constituir un direccionamiento técnico, en contravención al Artículo 11 inciso c) del Decreto N.º 2264/2024, que prohíbe establecer especificaciones que limiten la competencia sin justificación técnica documentada.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige neutralidad técnica, y el Artículo 4 impone el principio de libre concurrencia.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se elimine la exigencia de soporte del protocolo G.8032 del PBC.
Que se emita adenda que refleje esta modificación, preservando la pluralidad de marcas y soluciones.
Consulta 1 — Inclusión de funcionalidades SDN específicas
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que se admitan como válidas las siguientes funcionalidades propias de arquitecturas SDN (Software Defined Networking), conforme a las capacidades de los Switches Tipo 1 y Tipo 2 ofertados:
Servicios de conectividad de capa 3 virtualizados (L3 VPNs o equivalentes).
Enrutamiento IP en capa 3 entre L2 VPNs desde cualquier nodo del fabric.
Servicios de conectividad de capa 2 (L2VPN) con soporte de alta disponibilidad y multi-homing (MC-LAG o equivalente).
Aprovisionamiento automático de nuevos nodos (zero-touch / plug & play).
Soporte de VXLAN o SPB para extensión de redes L2 sobre infraestructura IP.
Soporte de EVPN (BGP EVPN) para separación de planos de control y datos.
Fundamento Técnico y Jurídico:
Las arquitecturas SDN modernas permiten una gestión centralizada, escalable y automatizada de la red, facilitando la virtualización de servicios, la segmentación lógica, el balanceo de carga y la alta disponibilidad.
Exigir una única implementación o arquitectura puede restringir la participación de fabricantes que ofrecen soluciones equivalentes con igual o superior funcionalidad.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige que los PBC se ajusten a estándares internacionales y permitan la participación de múltiples marcas. El Artículo 4 impone el principio de valor por dinero, que se ve afectado si se excluyen soluciones escalables y eficientes.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se admitan como válidas las funcionalidades SDN arriba mencionadas, conforme a su equivalencia técnica y funcional.
Que se emita adenda que refleje esta modificación, preservando la pluralidad de soluciones y la neutralidad tecnológica.
Consulta 2 — Inclusión de hardware, software y licencias SDN
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que se especifique que el suministro de los Switches Tipo 1 debe incluir todo el hardware, software y licencias necesarias para la implementación de la arquitectura SDN desde el inicio del proyecto.
Fundamento Técnico y Jurídico:
La arquitectura SDN requiere componentes integrados y habilitados desde el inicio para garantizar la operatividad, escalabilidad y seguridad de la red. La omisión de licencias o módulos puede generar costos ocultos, afectar la interoperabilidad y comprometer el cumplimiento de los objetivos del llamado.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de eficiencia y transparencia, y el Artículo 45 exige que los PBC sean claros y completos, evitando ambigüedades que afecten la comparabilidad de las ofertas.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se especifique que el suministro debe incluir hardware, software y licencias SDN completas, habilitadas desde el inicio.
Que se emita adenda que refleje esta aclaración, garantizando igualdad de condiciones entre oferentes.
Consulta 3 — Eliminación de direccionamiento por protocolo específico (G.8032)
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que se elimine del PBC la exigencia de soporte del protocolo Ethernet Ring Protection conforme norma ITU-T G.8032/Y.1344, por tratarse de una especificación orientada a switches industriales y asociada a fabricantes específicos.
Fundamento Técnico y Jurídico:
El protocolo G.8032 es utilizado principalmente en entornos industriales y por marcas como Allied Telesys. Su exigencia como estándar obligatorio puede constituir un direccionamiento técnico, en contravención al Artículo 11 inciso c) del Decreto N.º 2264/2024, que prohíbe establecer especificaciones que limiten la competencia sin justificación técnica documentada.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige neutralidad técnica, y el Artículo 4 impone el principio de libre concurrencia.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se elimine la exigencia de soporte del protocolo G.8032 del PBC.
Que se emita adenda que refleje esta modificación, preservando la pluralidad de marcas y soluciones.
Consulta 1 — Sistema de monitoreo vía App, SMS, Web y múltiples sitios
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de contar con sistema de monitoreo vía App, SMS, Web y múltiples sitios sea considerado como referencial, o bien que se admita el uso de software local o web con compatibilidad SNMP y NMS estándar.
Fundamento Técnico y Jurídico:
Las soluciones industriales de monitoreo suelen operar sobre protocolos estándar como SNMP, Syslog, TCP/IP, y permiten integración con plataformas de gestión centralizada (NMS). Exigir simultáneamente App, SMS y Web puede excluir soluciones robustas que no dependen de interfaces móviles.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige que los PBC se ajusten a estándares internacionales, y el Artículo 4 impone el principio de neutralidad tecnológica y libre competencia.
Petitorio:
Solicitamos:
Que el requerimiento de monitoreo vía App, SMS y Web sea tratado como referencial.
Que se admita el uso de software local o web con compatibilidad SNMP/NMS estándar.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 2 — Portal cautivo basado en Web
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que se aclare si el requerimiento de “portal cautivo basado en Web” se refiere a un portal de autenticación para usuarios finales, o a una interfaz WebUI para gestión y administración del equipo.
Fundamento Técnico y Jurídico:
La ambigüedad en la redacción puede generar interpretaciones dispares entre oferentes, afectando la comparabilidad de las ofertas. El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige que los PBC sean claros, objetivos e imparciales, y que las especificaciones técnicas se redacten de forma precisa.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se aclare si el “portal cautivo basado en Web” corresponde a:
a) Portal de autenticación para usuarios finales, o
b) Interfaz WebUI para gestión del equipo.
Que se emita aclaración oficial en el portal de la DNCP.
Consulta 3 — Validación de postura de seguridad (ZTNA)
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de validación de postura de seguridad mediante ZTNA (Zero Trust Network Access) sea considerado como opcional, o que se admitan mecanismos equivalentes como NAC, MDM, EDR o validación vía IdP.
Fundamento Técnico y Jurídico:
La validación de postura puede lograrse mediante múltiples enfoques técnicos, sin necesidad de exigir un único método o agente. La interoperabilidad con soluciones existentes (SSO, Entra ID, Okta, etc.) permite cumplir con los objetivos de seguridad sin restringir la competencia.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de neutralidad tecnológica, y el Artículo 45 exige que las especificaciones técnicas se basen en funcionalidades esenciales, no en implementaciones propietarias.
Petitorio:
Solicitamos:
Que la validación de postura de seguridad mediante ZTNA sea tratada como opcional.
Que se admitan mecanismos equivalentes como NAC, MDM, EDR o validación vía IdP.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 4 — Escaneo de virus o spyware sobre protocolos TCP (IM/P2P)
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de escaneo de virus o spyware sobre protocolos basados en stream TCP, como mensajería instantánea (IM) y P2P, sea considerado como opcional, conforme a su carácter no esencial en entornos institucionales.
Fundamento Técnico y Jurídico:
El tráfico IM/P2P no suele estar habilitado en redes institucionales, y su escaneo puede implicar costos adicionales sin aportar valor operativo cierto. El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de eficiencia y valor por dinero, y el Artículo 45 exige que los PBC eviten requerimientos no técnicamente indispensables.
Petitorio:
Solicitamos:
Que el escaneo de protocolos IM/P2P sea tratado como opcional.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 1 — Sistema de monitoreo vía App, SMS, Web y múltiples sitios
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de contar con sistema de monitoreo vía App, SMS, Web y múltiples sitios sea considerado como referencial, o bien que se admita el uso de software local o web con compatibilidad SNMP y NMS estándar.
Fundamento Técnico y Jurídico:
Las soluciones industriales de monitoreo suelen operar sobre protocolos estándar como SNMP, Syslog, TCP/IP, y permiten integración con plataformas de gestión centralizada (NMS). Exigir simultáneamente App, SMS y Web puede excluir soluciones robustas que no dependen de interfaces móviles.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige que los PBC se ajusten a estándares internacionales, y el Artículo 4 impone el principio de neutralidad tecnológica y libre competencia.
Petitorio:
Solicitamos:
Que el requerimiento de monitoreo vía App, SMS y Web sea tratado como referencial.
Que se admita el uso de software local o web con compatibilidad SNMP/NMS estándar.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 2 — Portal cautivo basado en Web
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que se aclare si el requerimiento de “portal cautivo basado en Web” se refiere a un portal de autenticación para usuarios finales, o a una interfaz WebUI para gestión y administración del equipo.
Fundamento Técnico y Jurídico:
La ambigüedad en la redacción puede generar interpretaciones dispares entre oferentes, afectando la comparabilidad de las ofertas. El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 exige que los PBC sean claros, objetivos e imparciales, y que las especificaciones técnicas se redacten de forma precisa.
Petitorio:
Solicitamos:
Que se aclare si el “portal cautivo basado en Web” corresponde a:
a) Portal de autenticación para usuarios finales, o
b) Interfaz WebUI para gestión del equipo.
Que se emita aclaración oficial en el portal de la DNCP.
Consulta 3 — Validación de postura de seguridad (ZTNA)
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de validación de postura de seguridad mediante ZTNA (Zero Trust Network Access) sea considerado como opcional, o que se admitan mecanismos equivalentes como NAC, MDM, EDR o validación vía IdP.
Fundamento Técnico y Jurídico:
La validación de postura puede lograrse mediante múltiples enfoques técnicos, sin necesidad de exigir un único método o agente. La interoperabilidad con soluciones existentes (SSO, Entra ID, Okta, etc.) permite cumplir con los objetivos de seguridad sin restringir la competencia.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de neutralidad tecnológica, y el Artículo 45 exige que las especificaciones técnicas se basen en funcionalidades esenciales, no en implementaciones propietarias.
Petitorio:
Solicitamos:
Que la validación de postura de seguridad mediante ZTNA sea tratada como opcional.
Que se admitan mecanismos equivalentes como NAC, MDM, EDR o validación vía IdP.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.
Consulta 4 — Escaneo de virus o spyware sobre protocolos TCP (IM/P2P)
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante que el requerimiento de escaneo de virus o spyware sobre protocolos basados en stream TCP, como mensajería instantánea (IM) y P2P, sea considerado como opcional, conforme a su carácter no esencial en entornos institucionales.
Fundamento Técnico y Jurídico:
El tráfico IM/P2P no suele estar habilitado en redes institucionales, y su escaneo puede implicar costos adicionales sin aportar valor operativo cierto. El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 impone el principio de eficiencia y valor por dinero, y el Artículo 45 exige que los PBC eviten requerimientos no técnicamente indispensables.
Petitorio:
Solicitamos:
Que el escaneo de protocolos IM/P2P sea tratado como opcional.
Que se emita adenda que refleje esta modificación.