En relación con lo establecido en el PBC, solicitamos a la Convocante la exclusión de los requisitos que exigen a los oferentes de contar con mas participación y cumplir y dar conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/202.
Contar con al menos,
f) 1 técnicos certificados por el fabricante en las marcas de los switches y Firewall. Se deberá presentar síntesis curricular y certificados que lo avalen.
g) El oferente deberá asignar un Líder de proyecto certificado en PMP (Project Management Professional) para garantizar la
ejecución del proyecto, el cual deberá pertenecer al plantel y deberá tener al menos 2 año de antigüedad. Se deberá
presentar planilla de IPS y copia del certificado vigente emitido por el PMI que demuestre dicha certificación
h) El oferente deberá contar con un técnico certificado en ITIL v4 dentro de su staff permanente con una antigüedad de al
menos 3(tres) años, quien estará como Encargado de servicios, durante el periodo de soporte. Se deberá comprobar dicha
condición con la presentación de certificación técnica, y planilla de IPS que compruebe relación de dependencia
En relación con lo establecido en el PBC, solicitamos a la Convocante la exclusión de los requisitos que exigen a los oferentes de contar con mas participación y cumplir y dar conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/202.
Contar con al menos,
f) 1 técnicos certificados por el fabricante en las marcas de los switches y Firewall. Se deberá presentar síntesis curricular y certificados que lo avalen.
g) El oferente deberá asignar un Líder de proyecto certificado en PMP (Project Management Professional) para garantizar la
ejecución del proyecto, el cual deberá pertenecer al plantel y deberá tener al menos 2 año de antigüedad. Se deberá
presentar planilla de IPS y copia del certificado vigente emitido por el PMI que demuestre dicha certificación
h) El oferente deberá contar con un técnico certificado en ITIL v4 dentro de su staff permanente con una antigüedad de al
menos 3(tres) años, quien estará como Encargado de servicios, durante el periodo de soporte. Se deberá comprobar dicha
condición con la presentación de certificación técnica, y planilla de IPS que compruebe relación de dependencia
Respecto al servicio de garantía y soporte de fábrica exigido en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos la siguiente aclaración:
En los ítems correspondientes a los Switches Tipo 1 y Tipo 2, se indica:
“Garantía de al menos 3 años de fábrica de los equipos ofertados a partir de la recepción por parte del MJ. La carta de garantía deberá estar firmada por el fabricante o distribuidor autorizado… La garantía permite el reemplazo de partes sin costo para la convocante por problemas de fabricación o diseño de los equipos ofertados.”
No obstante, el Pliego no especifica el nivel de servicio o tiempo de respuesta requerido (SLA) por parte del fabricante o del soporte asociado (por ejemplo: 8x5 Next Business Day (NBD), 24x7x4 horas on-site, o 24x7 TAC con reemplazo avanzado).
La aclaración permitirá a los oferentes ajustar correctamente las suscripciones y contratos de soporte del fabricante, garantizando la plena conformidad con los requerimientos del Pliego.
Respecto al servicio de garantía y soporte de fábrica exigido en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos la siguiente aclaración:
En los ítems correspondientes a los Switches Tipo 1 y Tipo 2, se indica:
“Garantía de al menos 3 años de fábrica de los equipos ofertados a partir de la recepción por parte del MJ. La carta de garantía deberá estar firmada por el fabricante o distribuidor autorizado… La garantía permite el reemplazo de partes sin costo para la convocante por problemas de fabricación o diseño de los equipos ofertados.”
No obstante, el Pliego no especifica el nivel de servicio o tiempo de respuesta requerido (SLA) por parte del fabricante o del soporte asociado (por ejemplo: 8x5 Next Business Day (NBD), 24x7x4 horas on-site, o 24x7 TAC con reemplazo avanzado).
La aclaración permitirá a los oferentes ajustar correctamente las suscripciones y contratos de soporte del fabricante, garantizando la plena conformidad con los requerimientos del Pliego.
Jurisprudencia. Principio de razonabilidad y libre concurrencia (Ley N° 7021/2022) y Responsabilidad del Oferente.
En referencia a la Licitación Pública Nacional Nº 08/2025 — “Remodelación y Ampliación del Datacenter del Ministerio de Justicia”, respetuosamente solicitamos que se considere la posibilidad de admitir la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento del sitio de instalación.
Nuestra solicitud se fundamenta en los siguientes antecedentes y principios legales:
1. Jurisprudencia y práctica administrativa en el portal de la DNCP:
Diversas convocatorias y Solicitudes de Propuestas publicadas en el Sistema de Contrataciones Públicas (SICP) prevén expresamente que, en caso de no haber participado de la visita técnica, los oferentes podrán presentar una nota en carácter de Declaración Jurada, manifestando conocer cabalmente el lugar de ejecución y las condiciones técnicas del servicio o instalación.
Ejemplos de ello pueden observarse en los documentos SDP – Visitas Técnicas publicados por distintas entidades licitantes, donde se establece que “la falta de presentación de la constancia de visita técnica, o en su defecto la declaración jurada, será causal de descalificación”.
Estos antecedentes demuestran que dicha práctica ya constituye un criterio administrativo reconocido y compatible con el principio de concurrencia.
2. Principio de razonabilidad y libre concurrencia (Ley N° 7021/2022):
Conforme al artículo 4° de la citada ley, los procedimientos de contratación pública deben regirse por los principios de igualdad, concurrencia, transparencia y razonabilidad.
Exigir de forma estricta una visita técnica única y presencial —sin alternativa posterior— podría restringir injustificadamente la participación de oferentes idóneos que, de buena fe, pueden acreditar conocimiento suficiente del sitio del Datacenter del Ministerio de Justicia ubicado en su edificio Central en la dirección Avda. Rodríguez de Francia esq. EE.UU, Asunción y los oficinas contiguas sobre la calle EE.UU.
3.Garantía de conocimiento y responsabilidad del oferente:
A efectos de asegurar la seriedad de la oferta, la declaración jurada firmada por representante legal es un compromiso del Oferente de que su oferta se realiza con pleno conocimiento de las condiciones físicas, de infraestructura, energía, climatización y seguridad del sitio, asumiendo la responsabilidad técnica y económica por eventuales diferencias que pudieran presentarse.
Este compromiso asegura que la entidad contratante no asuma ningún riesgo adicional por la aceptación de esta alternativa, teniendo la entidad incluso la posibilidad de ejecutar la póliza al oferente en caso de incumplimiento.
En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la convocante admita la presentación de la constancia de visita técnica, o en su defecto la declaración jurada de conocimiento del sitio y que dicha aceptación sea publicada como aclaración oficial del llamado en el portal de la DNCP, a fin de preservar la igualdad de condiciones entre todos los oferentes.
17-10-2025
Jurisprudencia. Principio de razonabilidad y libre concurrencia (Ley N° 7021/2022) y Responsabilidad del Oferente.
En referencia a la Licitación Pública Nacional Nº 08/2025 — “Remodelación y Ampliación del Datacenter del Ministerio de Justicia”, respetuosamente solicitamos que se considere la posibilidad de admitir la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento del sitio de instalación.
Nuestra solicitud se fundamenta en los siguientes antecedentes y principios legales:
1. Jurisprudencia y práctica administrativa en el portal de la DNCP:
Diversas convocatorias y Solicitudes de Propuestas publicadas en el Sistema de Contrataciones Públicas (SICP) prevén expresamente que, en caso de no haber participado de la visita técnica, los oferentes podrán presentar una nota en carácter de Declaración Jurada, manifestando conocer cabalmente el lugar de ejecución y las condiciones técnicas del servicio o instalación.
Ejemplos de ello pueden observarse en los documentos SDP – Visitas Técnicas publicados por distintas entidades licitantes, donde se establece que “la falta de presentación de la constancia de visita técnica, o en su defecto la declaración jurada, será causal de descalificación”.
Estos antecedentes demuestran que dicha práctica ya constituye un criterio administrativo reconocido y compatible con el principio de concurrencia.
2. Principio de razonabilidad y libre concurrencia (Ley N° 7021/2022):
Conforme al artículo 4° de la citada ley, los procedimientos de contratación pública deben regirse por los principios de igualdad, concurrencia, transparencia y razonabilidad.
Exigir de forma estricta una visita técnica única y presencial —sin alternativa posterior— podría restringir injustificadamente la participación de oferentes idóneos que, de buena fe, pueden acreditar conocimiento suficiente del sitio del Datacenter del Ministerio de Justicia ubicado en su edificio Central en la dirección Avda. Rodríguez de Francia esq. EE.UU, Asunción y los oficinas contiguas sobre la calle EE.UU.
3.Garantía de conocimiento y responsabilidad del oferente:
A efectos de asegurar la seriedad de la oferta, la declaración jurada firmada por representante legal es un compromiso del Oferente de que su oferta se realiza con pleno conocimiento de las condiciones físicas, de infraestructura, energía, climatización y seguridad del sitio, asumiendo la responsabilidad técnica y económica por eventuales diferencias que pudieran presentarse.
Este compromiso asegura que la entidad contratante no asuma ningún riesgo adicional por la aceptación de esta alternativa, teniendo la entidad incluso la posibilidad de ejecutar la póliza al oferente en caso de incumplimiento.
En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la convocante admita la presentación de la constancia de visita técnica, o en su defecto la declaración jurada de conocimiento del sitio y que dicha aceptación sea publicada como aclaración oficial del llamado en el portal de la DNCP, a fin de preservar la igualdad de condiciones entre todos los oferentes.
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante ampliar el plazo establecido para la presentación de consultas técnicas y jurídicas relativas al Pliego de Bases y Condiciones.
Fundamento Jurídico:
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 establece que los PBC deben ser claros, objetivos e imparciales, y que las aclaraciones deben emitirse con la debida antelación para permitir su análisis por parte de los interesados.
La ampliación del plazo de consultas permite una mejor comprensión del objeto contractual, favorece la transparencia y evita la presentación de protestas por falta de información suficiente.
Petitorio:
Solicitamos:
Ampliar el plazo de recepción de consultas por al menos 5 días hábiles adicionales, considerando la complejidad técnica del llamado.
Publicar dicha ampliación mediante adenda oficial en el portal de la DNCP.
Consulta Formal:
Solicitamos a la Convocante ampliar el plazo establecido para la presentación de consultas técnicas y jurídicas relativas al Pliego de Bases y Condiciones.
Fundamento Jurídico:
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 establece que los PBC deben ser claros, objetivos e imparciales, y que las aclaraciones deben emitirse con la debida antelación para permitir su análisis por parte de los interesados.
La ampliación del plazo de consultas permite una mejor comprensión del objeto contractual, favorece la transparencia y evita la presentación de protestas por falta de información suficiente.
Petitorio:
Solicitamos:
Ampliar el plazo de recepción de consultas por al menos 5 días hábiles adicionales, considerando la complejidad técnica del llamado.
Publicar dicha ampliación mediante adenda oficial en el portal de la DNCP.
¿Cuál es la justificación técnica para exigir caudal de aire de 2600 m³/h, temperatura T1/T3/LT y dimensiones exactas de 2000×(600–7400)×1350 mm?
Marco Legal: Ley 7021/2022, Art. 25 y 26 (definición de necesidad y estudio de mercado); Decreto 2264/2024, Art. 11.c.
¿Cuál es la justificación técnica para exigir caudal de aire de 2600 m³/h, temperatura T1/T3/LT y dimensiones exactas de 2000×(600–7400)×1350 mm?
Marco Legal: Ley 7021/2022, Art. 25 y 26 (definición de necesidad y estudio de mercado); Decreto 2264/2024, Art. 11.c.
¿Por qué se exige eficiencia de SAI de 94,5% cuando el estándar IEC/EN 62040 admite ≥93% como óptimo?
Marco Legal: Ley 7021/2022, Art. 45 (proporcionalidad técnica); Decreto 2264/2024, Art. 5 (razonabilidad).
¿Por qué se exige eficiencia de SAI de 94,5% cuando el estándar IEC/EN 62040 admite ≥93% como óptimo?
Marco Legal: Ley 7021/2022, Art. 45 (proporcionalidad técnica); Decreto 2264/2024, Art. 5 (razonabilidad).
¿Por qué se exige impulsión frontal y retorno trasero en el sistema de refrigeración, sin admitir retorno superior o lateral?
Marco Legal: Ley 7021/2022, Art. 4 y 45; Decreto 2264/2024, Art. 11.c.
¿Por qué se exige impulsión frontal y retorno trasero en el sistema de refrigeración, sin admitir retorno superior o lateral?
Marco Legal: Ley 7021/2022, Art. 4 y 45; Decreto 2264/2024, Art. 11.c.
¿Por qué se exige reconocimiento facial como estándar obligatorio en el MDC, cuando existen múltiples métodos de control de acceso equivalentes?
Marco Legal: Ley 7021/2022, Art. 4 (igualdad de oportunidades); Decreto 2264/2024, Art. 5.
¿Por qué se exige reconocimiento facial como estándar obligatorio en el MDC, cuando existen múltiples métodos de control de acceso equivalentes?
Marco Legal: Ley 7021/2022, Art. 4 (igualdad de oportunidades); Decreto 2264/2024, Art. 5.
¿Por qué se exige experiencia en provisión de equipos de la misma marca ofertada?
Marco Legal: Ley 7021/2022, Art. 13 (selección objetiva), Art. 4 (libre concurrencia); Decreto 2264/2024, Art. 11.c.
¿Por qué se exige experiencia en provisión de equipos de la misma marca ofertada?
Marco Legal: Ley 7021/2022, Art. 13 (selección objetiva), Art. 4 (libre concurrencia); Decreto 2264/2024, Art. 11.c.