Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se ajusta la Capacidad Financiera. Favor remitirse a la ADENDA.
2
Solicitud de Clarificación y Modificación de Plazos en el Plan de Entrega de Bienes y Prestación de Servicios
Si bien el Plan de Prestación de los Servicios establece: "La fecha de inicio será comunicada por el administrador de contrato en forma escrita con al menos 10 (diez) días hábiles de antelación al inicio del servicio", el Plan de Entrega de los Bienes relacionado no especifica un plazo definido para dicha entrega.
Solicitamos amablemente: Clarificación del Plazo de Entrega de los Bienes: Que se sirvan especificar de manera clara y precisa el plazo de entrega de los bienes requeridos.
Además, considerando la magnitud y complejidad del proyecto, que implica un despliegue de gran envergadura de servicios de última milla para internet y VPN, nos obliga solicitar consideración del Plazo de Despliegue de Servicios, que se considere un plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días hábiles para la ejecución del despliegue de los servicios, a contar desde la fecha de inicio comunicada formalmente por el administrador de contrato.
Además, no es posible realizar más de tres (3) instalaciones por día, siendo este ritmo indispensable para asegurar la calidad y evitar fallos críticos en el servicio. debido a que cada punto requiere un proceso de ingeniería de alta precisión y tiempo intensivo, dependiendo de la tecnología, que incluye el tendido de fibra, fusión y conectorización de la fibra, adecuación de sitios (con ventana) y pruebas mandatorias para certificar la baja pérdida óptica del enlace, asegurando así la estabilidad y calidad crítica.
21-10-2025
23-10-2025
Solicitud de Clarificación y Modificación de Plazos en el Plan de Entrega de Bienes y Prestación de Servicios
Si bien el Plan de Prestación de los Servicios establece: "La fecha de inicio será comunicada por el administrador de contrato en forma escrita con al menos 10 (diez) días hábiles de antelación al inicio del servicio", el Plan de Entrega de los Bienes relacionado no especifica un plazo definido para dicha entrega.
Solicitamos amablemente: Clarificación del Plazo de Entrega de los Bienes: Que se sirvan especificar de manera clara y precisa el plazo de entrega de los bienes requeridos.
Además, considerando la magnitud y complejidad del proyecto, que implica un despliegue de gran envergadura de servicios de última milla para internet y VPN, nos obliga solicitar consideración del Plazo de Despliegue de Servicios, que se considere un plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días hábiles para la ejecución del despliegue de los servicios, a contar desde la fecha de inicio comunicada formalmente por el administrador de contrato.
Además, no es posible realizar más de tres (3) instalaciones por día, siendo este ritmo indispensable para asegurar la calidad y evitar fallos críticos en el servicio. debido a que cada punto requiere un proceso de ingeniería de alta precisión y tiempo intensivo, dependiendo de la tecnología, que incluye el tendido de fibra, fusión y conectorización de la fibra, adecuación de sitios (con ventana) y pruebas mandatorias para certificar la baja pérdida óptica del enlace, asegurando así la estabilidad y calidad crítica.
Conforme lo establece el PBC: "La fecha de inicio será comunicada por el administrador de contrato en forma escrita con al menos 10 (diez) días hábiles de antelación al inicio del servicio, las localidades donde se prestarán los servicios serán indicadas por el administrador de contrato en la notificación de inicio de prestación de servicio", sin embargo, se informa que la convocante cuenta con contrato activo (ID.425756) para el servicio de VPN hasta el mes de febrero del 2026, por lo cual el mes de inicio del servicio se dará de manera oficial en el mes de marzo del 2026. Además, se resalta que los servicios asociados son críticos y de operación continua (24/7), Por las razones expuestas, no se da curso a lo solicitado. Favor remitirse al PBC.
3
Solicitud de clarificación y revisión de régimen de multas y exclusión de fuerza mayor
En el PBC indica “Por cada enlace, se aceptará hasta un total de 12 (doce) horas sin servicio al mes, si la interrupción del servicio es mayor a 12 (doce) horas, se aplicará una multa por la totalidad de las horas fuera de servicio, el cual será calculado en base al 2% (dos por ciento) sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado”, además, “Se aceptará hasta un máximo de 24 (veinticuatro) horas sin servicio por mes. Si la interrupción supera este límite, se aplicará una multa proporcional por la totalidad de las horas excedentes, también calculada al 2% sobre el costo mensual del servicio correspondiente”.
Consideramos que el porcentaje del 2% aplicado sobre el costo mensual del enlace, multiplicado por la totalidad de las horas fuera de servicio, puede resultar en una penalización extremadamente onerosa y desproporcionada para el oferente, lo cual podría desincentivar la participación o dificultar la sostenibilidad del servicio a largo plazo. Una penalización tan elevada puede ser percibida como perjudicial, especialmente en un contexto de gran envergadura donde la probabilidad de fallas técnicas mínimas es inherente. Además de las multas económicas, un incumplimiento pudiera derivar en la sanción de imposibilidad de participación en futuras licitaciones con el Estado.
Solicitamos amablemente que se revise la fórmula de cálculo y se considere que la multa no sea tan perjudicial para el oferente:
• Reducir el porcentaje de cálculo.
• Limitar la base de cálculo.
• Establecer un tope de multa mensual.
También se solicita que se incluya una cláusula que explícitamente excluya de la aplicación de multas los periodos de interrupción causados por:
• Caminos intransitables por lluvias o desastres naturales.
• Problemas con los sitios de telefonía (en caso de conexiones que dependan de adecuaciones de sitios, donde no hay cobertura GPON).
• Cortes grandes de la red troncal o de suministros (energía) no imputables directamente al Contratista.
21-10-2025
23-10-2025
Solicitud de clarificación y revisión de régimen de multas y exclusión de fuerza mayor
En el PBC indica “Por cada enlace, se aceptará hasta un total de 12 (doce) horas sin servicio al mes, si la interrupción del servicio es mayor a 12 (doce) horas, se aplicará una multa por la totalidad de las horas fuera de servicio, el cual será calculado en base al 2% (dos por ciento) sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado”, además, “Se aceptará hasta un máximo de 24 (veinticuatro) horas sin servicio por mes. Si la interrupción supera este límite, se aplicará una multa proporcional por la totalidad de las horas excedentes, también calculada al 2% sobre el costo mensual del servicio correspondiente”.
Consideramos que el porcentaje del 2% aplicado sobre el costo mensual del enlace, multiplicado por la totalidad de las horas fuera de servicio, puede resultar en una penalización extremadamente onerosa y desproporcionada para el oferente, lo cual podría desincentivar la participación o dificultar la sostenibilidad del servicio a largo plazo. Una penalización tan elevada puede ser percibida como perjudicial, especialmente en un contexto de gran envergadura donde la probabilidad de fallas técnicas mínimas es inherente. Además de las multas económicas, un incumplimiento pudiera derivar en la sanción de imposibilidad de participación en futuras licitaciones con el Estado.
Solicitamos amablemente que se revise la fórmula de cálculo y se considere que la multa no sea tan perjudicial para el oferente:
• Reducir el porcentaje de cálculo.
• Limitar la base de cálculo.
• Establecer un tope de multa mensual.
También se solicita que se incluya una cláusula que explícitamente excluya de la aplicación de multas los periodos de interrupción causados por:
• Caminos intransitables por lluvias o desastres naturales.
• Problemas con los sitios de telefonía (en caso de conexiones que dependan de adecuaciones de sitios, donde no hay cobertura GPON).
• Cortes grandes de la red troncal o de suministros (energía) no imputables directamente al Contratista.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el régimen de multas ha sido definido con el propósito de garantizar la continuidad y calidad del servicio contratado, manteniendo criterios uniformes y proporcionales para todos los potenciales oferentes. En ese sentido, las penalizaciones previstas responden a los estándares aplicados por la Convocante para servicios críticos y que requieren de alta disponibilidad, como los vinculados a la conectividad institucional.
Se aclara que la convocante cuenta con un contrato activo (ID. 425756), cuyo porcentaje de aplicación se encuentra establecido en 5%, resaltando que para el presente llamado dicho porcentaje fue reducido.
Además, que para todas las multas se realiza un análisis de las circunstancias particulares de cada caso, pudiendo ser consideradas causas de fuerza mayor aquellos eventos debidamente documentados y ajenos al control del contratista (Dictamen de asesoría Jurídica).
Por las razones expuestas, no se considera pertinente modificar el régimen de multas ni la fórmula de cálculo establecida en el PBC. Favor remitirse al PBC
4
Capacidad Financiera - Ratio de Liquidez
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,75 en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,75 en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
La convocante se mantiene con los ratios financieros establecidos en la Adenda N° 1, los mismos fueron ajustados a fin de permitir mayor participación de potenciales oferentes.
5
Capacidad Tecnica - Punto 3
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a Capacidad Técnica en el punto tres (3) mencionando, Contar como mínimo con 3 proveedores para salidas internacionales.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
- Contar como mínimo con 3 salidas Internacionales por caminos diferentes.
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el requerimiento técnico y operativo comprobado para la participación de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a Capacidad Técnica en el punto tres (3) mencionando, Contar como mínimo con 3 proveedores para salidas internacionales.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
- Contar como mínimo con 3 salidas Internacionales por caminos diferentes.
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el requerimiento técnico y operativo comprobado para la participación de manera competitiva.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de la bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Favor Remítase al PBC.
6
Reconsideración para restablecer los parámetros financieros de la Versión 1 del PBC (Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad)
Reconsideración para restablecer los parámetros financieros de la Versión 1 del PBC (Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad)
Fundamento normativo previo – Artículo 10 de la Ley N° 7021/2022 “De Contrataciones Públicas”
“Los procedimientos de contratación deberán sustentarse en los principios de libre concurrencia, transparencia, razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia y competencia efectiva.
Las condiciones establecidas en los pliegos no deberán ser restrictivas ni desproporcionadas respecto de la naturaleza del objeto contractual, ni limitar injustificadamente la participación de oferentes calificados.”
Consulta
En la versión 2 del Pliego de Bases y Condiciones, se observan modificaciones sustanciales en el punto “Capacidad Financiera”, en particular la eliminación del indicador de rentabilidad y la alteración de los parámetros financieros originalmente establecidos, los cuales en la versión 1 del PBC se encontraban definidos de la siguiente manera:
• Ratio de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente ≥ 1, en promedio (años 2022, 2023 y 2024)
• Ratio de Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total ≤ 0,80, en promedio (años 2022, 2023 y 2024)
• Rentabilidad: Promedio de utilidad después de impuestos con respecto al capital (años 2022, 2023 y 2024) no deberá ser negativo
Estos valores resultaban técnica y financieramente equilibrados, en concordancia con la práctica habitual en procesos de licitación pública en Paraguay y con los rangos orientativos aplicados por la DNCP y otras entidades del Estado
En consecuencia, la versión 1 del PBC ya cumplía plenamente con los estándares de razonabilidad y solvencia financiera, asegurando que las empresas oferentes posean una estructura contable sana y sostenible, sin excluir innecesariamente a participantes con estados financieros viables.
Por ello, y en atención al principio de proporcionalidad y razonabilidad consagrado en el Art. 10 de la Ley 7021/22, solicitamos respetuosamente que se restablezcan los parámetros originales de la versión 1 del PBC, manteniendo los ratios de Liquidez ≥ 1, Endeudamiento ≤ 0,80 y Rentabilidad no negativa, a fin de garantizar una evaluación financiera justa, equilibrada y no restrictiva, promoviendo una mayor concurrencia y competencia efectiva conforme al espíritu de la normativa vigente.
Con relación a la Liquidez un parámetro mínimo menor a 1,00, reflejaría que la empresa tiene problema de liquidez y complicaciones para enfrentarse a las deudas de corto plazo poniendo en riesgo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación.
Con relación al Endeudamiento un parámetro mínimo mayor a 0,8 reflejaría que la empresa tiene problema de solvencia y complicaciones para responder a sus obligaciones presentes y futuras poniendo en riesgo de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación de referencia y de otros compromisos asumidos con anterioridad.
28-10-2025
29-10-2025
Reconsideración para restablecer los parámetros financieros de la Versión 1 del PBC (Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad)
Reconsideración para restablecer los parámetros financieros de la Versión 1 del PBC (Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad)
Fundamento normativo previo – Artículo 10 de la Ley N° 7021/2022 “De Contrataciones Públicas”
“Los procedimientos de contratación deberán sustentarse en los principios de libre concurrencia, transparencia, razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia y competencia efectiva.
Las condiciones establecidas en los pliegos no deberán ser restrictivas ni desproporcionadas respecto de la naturaleza del objeto contractual, ni limitar injustificadamente la participación de oferentes calificados.”
Consulta
En la versión 2 del Pliego de Bases y Condiciones, se observan modificaciones sustanciales en el punto “Capacidad Financiera”, en particular la eliminación del indicador de rentabilidad y la alteración de los parámetros financieros originalmente establecidos, los cuales en la versión 1 del PBC se encontraban definidos de la siguiente manera:
• Ratio de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente ≥ 1, en promedio (años 2022, 2023 y 2024)
• Ratio de Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total ≤ 0,80, en promedio (años 2022, 2023 y 2024)
• Rentabilidad: Promedio de utilidad después de impuestos con respecto al capital (años 2022, 2023 y 2024) no deberá ser negativo
Estos valores resultaban técnica y financieramente equilibrados, en concordancia con la práctica habitual en procesos de licitación pública en Paraguay y con los rangos orientativos aplicados por la DNCP y otras entidades del Estado
En consecuencia, la versión 1 del PBC ya cumplía plenamente con los estándares de razonabilidad y solvencia financiera, asegurando que las empresas oferentes posean una estructura contable sana y sostenible, sin excluir innecesariamente a participantes con estados financieros viables.
Por ello, y en atención al principio de proporcionalidad y razonabilidad consagrado en el Art. 10 de la Ley 7021/22, solicitamos respetuosamente que se restablezcan los parámetros originales de la versión 1 del PBC, manteniendo los ratios de Liquidez ≥ 1, Endeudamiento ≤ 0,80 y Rentabilidad no negativa, a fin de garantizar una evaluación financiera justa, equilibrada y no restrictiva, promoviendo una mayor concurrencia y competencia efectiva conforme al espíritu de la normativa vigente.
Con relación a la Liquidez un parámetro mínimo menor a 1,00, reflejaría que la empresa tiene problema de liquidez y complicaciones para enfrentarse a las deudas de corto plazo poniendo en riesgo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación.
Con relación al Endeudamiento un parámetro mínimo mayor a 0,8 reflejaría que la empresa tiene problema de solvencia y complicaciones para responder a sus obligaciones presentes y futuras poniendo en riesgo de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación de referencia y de otros compromisos asumidos con anterioridad.
La convocante se mantiene con los ratios financieros establecidos en la Adenda N° 1, los mismos fueron ajustados a fin de permitir mayor participación de potenciales oferentes.
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Revisión del porcentaje de multa por hora de no prestación del servicio
Revisión del porcentaje de multa por hora de no prestación del servicio
En el PBC se establece una multa del 2% del costo mensual del servicio por cada hora de indisponibilidad.
Consideramos que este valor resulta excesivamente alto y desproporcionado, ya que podría representar un porcentaje acumulado superior al valor total mensual, incluso por interrupciones breves, afectando la sostenibilidad económica del contrato.
Solicitamos reconsiderar este porcentaje, proponiendo un ajuste más equilibrado y conforme a prácticas contractuales usuales en servicios de telecomunicaciones, tales como:
• 0,25% o 0,5% del costo mensual por hora indisponibilizada.
Esta adecuación mantiene un incentivo razonable para el cumplimiento del SLA, sin generar penalizaciones confiscatorias, en concordancia con el principio de proporcionalidad establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 7021/2022.
28-10-2025
29-10-2025
Revisión del porcentaje de multa por hora de no prestación del servicio
Revisión del porcentaje de multa por hora de no prestación del servicio
En el PBC se establece una multa del 2% del costo mensual del servicio por cada hora de indisponibilidad.
Consideramos que este valor resulta excesivamente alto y desproporcionado, ya que podría representar un porcentaje acumulado superior al valor total mensual, incluso por interrupciones breves, afectando la sostenibilidad económica del contrato.
Solicitamos reconsiderar este porcentaje, proponiendo un ajuste más equilibrado y conforme a prácticas contractuales usuales en servicios de telecomunicaciones, tales como:
• 0,25% o 0,5% del costo mensual por hora indisponibilizada.
Esta adecuación mantiene un incentivo razonable para el cumplimiento del SLA, sin generar penalizaciones confiscatorias, en concordancia con el principio de proporcionalidad establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 7021/2022.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de la bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Favor Remítase al PBC.
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Aplicación de la multa sólo desde la verificación de causa imputable al proveedor
Aplicación de la multa sólo desde la verificación de causa imputable al proveedor
En el mismo punto donde se regulan las penalizaciones por indisponibilidad del servicio, no se distingue entre causas atribuibles al proveedor y causas externas como fallas eléctricas locales, eventos de fuerza mayor o cortes no imputables a la red del proveedor incluyendo indisponibilidad de acceso físico al sitio, sea por camino intransitables, inundaciones, cortes por grupos sociales, etc. Todos elementos solamente documentables a través de pruebas fotográficas, ya que ningún organismo oficial del gobierno emite documentación alguna al respecto.
Solicitamos respetuosamente que se aclare y modifique el criterio de aplicación de multas, estableciendo que las penalizaciones se apliquen únicamente a partir del momento en que se verifique técnicamente que la causa del problema es imputable al proveedor, excluyendo de cómputo las horas de interrupción originadas por:
• Falta de energía eléctrica en el establecimiento;
• Causas fortuitas o de fuerza mayor;
• Daños en equipos del cliente o terceros ajenos al contratista.
De esta forma se asegura una aplicación justa y verificable del régimen sancionatorio, conforme a los principios de equidad y razonabilidad del Art. 10 de la Ley 7021/22.
Este pliego no contempla un procedimiento claro y aplicable para determinar desde que momento se considera el enlace somo indisponible por causa del operador
28-10-2025
29-10-2025
Aplicación de la multa sólo desde la verificación de causa imputable al proveedor
Aplicación de la multa sólo desde la verificación de causa imputable al proveedor
En el mismo punto donde se regulan las penalizaciones por indisponibilidad del servicio, no se distingue entre causas atribuibles al proveedor y causas externas como fallas eléctricas locales, eventos de fuerza mayor o cortes no imputables a la red del proveedor incluyendo indisponibilidad de acceso físico al sitio, sea por camino intransitables, inundaciones, cortes por grupos sociales, etc. Todos elementos solamente documentables a través de pruebas fotográficas, ya que ningún organismo oficial del gobierno emite documentación alguna al respecto.
Solicitamos respetuosamente que se aclare y modifique el criterio de aplicación de multas, estableciendo que las penalizaciones se apliquen únicamente a partir del momento en que se verifique técnicamente que la causa del problema es imputable al proveedor, excluyendo de cómputo las horas de interrupción originadas por:
• Falta de energía eléctrica en el establecimiento;
• Causas fortuitas o de fuerza mayor;
• Daños en equipos del cliente o terceros ajenos al contratista.
De esta forma se asegura una aplicación justa y verificable del régimen sancionatorio, conforme a los principios de equidad y razonabilidad del Art. 10 de la Ley 7021/22.
Este pliego no contempla un procedimiento claro y aplicable para determinar desde que momento se considera el enlace somo indisponible por causa del operador
De conformidad a lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de la bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Favor Remítase al PBC.
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Revisión del SLA (tiempo máximo de restablecimiento) por regiones
Revisión del SLA (tiempo máximo de restablecimiento) por regiones
El PBC establece actualmente un SLA de restablecimiento de servicio de 2 horas para Capital y Departamento Central, 4 horas para la Región Oriental y 6 horas para la Región Occidental.
Entendemos la importancia de mantener una alta disponibilidad, pero dichos plazos resultan difíciles de cumplir de manera realista, especialmente en zonas con amplias distancias logísticas o limitaciones de acceso técnico. Para el caso de puntos de alta disponibilidad otras instituciones del estado contratan enlaces redundantes entre operadores para garantizar la continuidad de servicio. En caso de que el PBC requiera solicitamos se modifique para incluir este enlace redundante sobre todo en puntos críticos que requieran continuidad de servicios
En tal sentido, solicitamos que se reajusten los tiempos de respuesta del SLA, diferenciándolos por región de forma más acorde a la realidad operativa nacional, conforme al siguiente esquema:
• Hasta 4 horas para Capital y Departamento Central
• Hasta 24 horas para la Región Oriental
• Hasta 72 horas para la Región Occidental
Estos valores reflejan los tiempos de atención factibles considerando desplazamiento, logística de soporte y condiciones geográficas, manteniendo la continuidad del servicio sin comprometer la competitividad ni excluir a oferentes que operan en todo el territorio.
28-10-2025
29-10-2025
Revisión del SLA (tiempo máximo de restablecimiento) por regiones
Revisión del SLA (tiempo máximo de restablecimiento) por regiones
El PBC establece actualmente un SLA de restablecimiento de servicio de 2 horas para Capital y Departamento Central, 4 horas para la Región Oriental y 6 horas para la Región Occidental.
Entendemos la importancia de mantener una alta disponibilidad, pero dichos plazos resultan difíciles de cumplir de manera realista, especialmente en zonas con amplias distancias logísticas o limitaciones de acceso técnico. Para el caso de puntos de alta disponibilidad otras instituciones del estado contratan enlaces redundantes entre operadores para garantizar la continuidad de servicio. En caso de que el PBC requiera solicitamos se modifique para incluir este enlace redundante sobre todo en puntos críticos que requieran continuidad de servicios
En tal sentido, solicitamos que se reajusten los tiempos de respuesta del SLA, diferenciándolos por región de forma más acorde a la realidad operativa nacional, conforme al siguiente esquema:
• Hasta 4 horas para Capital y Departamento Central
• Hasta 24 horas para la Región Oriental
• Hasta 72 horas para la Región Occidental
Estos valores reflejan los tiempos de atención factibles considerando desplazamiento, logística de soporte y condiciones geográficas, manteniendo la continuidad del servicio sin comprometer la competitividad ni excluir a oferentes que operan en todo el territorio.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de la bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Favor Remítase al PBC.
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Consulta N° 5 – Porcentaje máximo de subcontratación permitido
Porcentaje máximo de subcontratación permitido
Atendiendo la envergadura y dispersión geográfica del proyecto, así como la diversidad de sitios que podrían no encontrarse dentro del rango de cobertura directa de un único proveedor principal, solicitamos respetuosamente que se amplíe el porcentaje máximo de subcontratación permitido hasta el 50% (cincuenta por ciento) del alcance contractual.
Esta adecuación permitiría a los oferentes integrar alianzas operativas y logísticas con empresas regionales que cuenten con presencia o infraestructura local, garantizando una atención más eficiente y una mayor capilaridad técnica en la ejecución.
La ampliación del margen de subcontratación no afecta la responsabilidad solidaria del contratista principal, pero favorece la competencia y la eficiencia del servicio, en línea con los principios de libre concurrencia, proporcionalidad y razonabilidad establecidos en el Artículo 10 de la Ley N° 7021/2022.
En consecuencia, solicitamos considerar la posibilidad de elevar el límite de subcontratación al 50% del total, a fin de permitir la participación de propuestas integrales y técnicamente viables que aseguren el cumplimiento pleno de las especificaciones del llamado.
28-10-2025
29-10-2025
Consulta N° 5 – Porcentaje máximo de subcontratación permitido
Porcentaje máximo de subcontratación permitido
Atendiendo la envergadura y dispersión geográfica del proyecto, así como la diversidad de sitios que podrían no encontrarse dentro del rango de cobertura directa de un único proveedor principal, solicitamos respetuosamente que se amplíe el porcentaje máximo de subcontratación permitido hasta el 50% (cincuenta por ciento) del alcance contractual.
Esta adecuación permitiría a los oferentes integrar alianzas operativas y logísticas con empresas regionales que cuenten con presencia o infraestructura local, garantizando una atención más eficiente y una mayor capilaridad técnica en la ejecución.
La ampliación del margen de subcontratación no afecta la responsabilidad solidaria del contratista principal, pero favorece la competencia y la eficiencia del servicio, en línea con los principios de libre concurrencia, proporcionalidad y razonabilidad establecidos en el Artículo 10 de la Ley N° 7021/2022.
En consecuencia, solicitamos considerar la posibilidad de elevar el límite de subcontratación al 50% del total, a fin de permitir la participación de propuestas integrales y técnicamente viables que aseguren el cumplimiento pleno de las especificaciones del llamado.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de la bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Favor Remítase al PBC.