Solicitamos revisar y confirmar los tiempos de restablecimiento establecidos en el SLA, proponiendo su medición diferenciada según la criticidad o región geográfica (por ejemplo: hasta 2 horas para Capital y Central, 4 horas para Región Oriental y 6 horas para Región Occidental).
Este esquema resulta más realista y equitativo, considerando las distancias y condiciones logísticas del territorio nacional.
Solicitamos revisar y confirmar los tiempos de restablecimiento establecidos en el SLA, proponiendo su medición diferenciada según la criticidad o región geográfica (por ejemplo: hasta 2 horas para Capital y Central, 4 horas para Región Oriental y 6 horas para Región Occidental).
Este esquema resulta más realista y equitativo, considerando las distancias y condiciones logísticas del territorio nacional.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de la bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Favor Remítase al PBC.
32
Alcance del Requerimiento de Mudanzas
Alcance del Requerimiento de Mudanzas
En relación con el requerimiento que establece que “El Proveedor deberá contemplar la posibilidad de hasta 15 mudanzas de los diferentes puntos de conexión del servicio VPN e Internet dentro del rango de la jurisdicción”, solicitamos amablemente acotar el alcance de dichas mudanzas estableciendo que las mismas se realizarán dentro de un radio máximo de 2 a 3 km desde la ubicación originalmente instalada. Y que las ultimas solicitudes de mudanzas tengan 6 meses de vigencia como mínimo.
Esto permitirá mantener la viabilidad técnica y económica del servicio, evitando costos adicionales asociados a reinstalaciones de mayor complejidad o fuera del área de cobertura prevista.
Alcance del Requerimiento de Mudanzas
En relación con el requerimiento que establece que “El Proveedor deberá contemplar la posibilidad de hasta 15 mudanzas de los diferentes puntos de conexión del servicio VPN e Internet dentro del rango de la jurisdicción”, solicitamos amablemente acotar el alcance de dichas mudanzas estableciendo que las mismas se realizarán dentro de un radio máximo de 2 a 3 km desde la ubicación originalmente instalada. Y que las ultimas solicitudes de mudanzas tengan 6 meses de vigencia como mínimo.
Esto permitirá mantener la viabilidad técnica y económica del servicio, evitando costos adicionales asociados a reinstalaciones de mayor complejidad o fuera del área de cobertura prevista.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de la bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Favor Remítase al PBC.
33
Licencia Conatel
Atendiendo la cantidad de sitios contemplados en el presente llamado, solicitamos confirmar si será requisito contar con las licencias y habilitaciones emitidas por CONATEL para la prestación de los servicios en todos los puntos indicados
Atendiendo la cantidad de sitios contemplados en el presente llamado, solicitamos confirmar si será requisito contar con las licencias y habilitaciones emitidas por CONATEL para la prestación de los servicios en todos los puntos indicados
De conformidad a lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de la bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Favor Remítase al PBC.
34
Causales de terminación y relación con multas
Solicitamos aclarar si la terminación automática del contrato procede de forma inmediata cuando las multas acumuladas superen el valor de la garantía de cumplimiento, o si se prevé un plazo o instancia de subsanación previa.
Esta precisión es relevante para asegurar proporcionalidad y continuidad operativa en un contrato de carácter estratégico
Solicitamos aclarar si la terminación automática del contrato procede de forma inmediata cuando las multas acumuladas superen el valor de la garantía de cumplimiento, o si se prevé un plazo o instancia de subsanación previa.
Esta precisión es relevante para asegurar proporcionalidad y continuidad operativa en un contrato de carácter estratégico
Conforme se indica en el Modelo de Contrato, página 4. Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de resolución de contratos de conformidad al Artículo 122 del Decreto N° 2264/25 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
35
Visita Tecnica
Se solicita amablemente un plazo mayor para poder coordinar una visita técnica.
Mediante la adenda correspondiente, se concedió una prórroga del plazo establecido para la realización de la visita técnica.
36
archivo kmz
En la adenda 3 mencionan :
“SE ENCUENTRAN EN ARCHIVO KMZ EN EL PORTAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. DICHAS UBICACIONES SON REFERENCIALES A LOS EFECTOS DE LA COTIZACIÓN, SUJETA A MODIFICACIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (LOCALES SUJETOS A CONTRATOS DE LOCACIÓN).”
Pero a la fecha no se visualizan cargados en el portal los mencionados archivos, solicitamos por favor los mismos para poder avanzar sobre la propuesta.
En la adenda 3 mencionan :
“SE ENCUENTRAN EN ARCHIVO KMZ EN EL PORTAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. DICHAS UBICACIONES SON REFERENCIALES A LOS EFECTOS DE LA COTIZACIÓN, SUJETA A MODIFICACIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (LOCALES SUJETOS A CONTRATOS DE LOCACIÓN).”
Pero a la fecha no se visualizan cargados en el portal los mencionados archivos, solicitamos por favor los mismos para poder avanzar sobre la propuesta.
El archivo ya ha sido cargado y se encuentra disponible en el portal.
37
Plazo para la realización de la Visita Técnica
En relación a la Adenda N° 2, mediante la cual se incorpora la Visita al sitio de ejecución del contrato, y considerando el alcance, criticidad y complejidad del objeto del llamado “Servicio de Conectividad e Internet para la CSJ y Dependencias – Contrato Abierto – Plurianual – Ad Referéndum”, solicitamos respetuosamente a la Convocante evaluar la ampliación del plazo habilitado para la realización de la visita técnica.
La solicitud se fundamenta en que el proyecto involucra múltiples enlaces activos, infraestructura crítica en operación y la necesidad de analizar en sitio aspectos técnicos vinculados a la continuidad del servicio, rutas de acceso, trazados, redundancias y planificación de migraciones, lo cual requiere de un mayor tiempo de relevamiento y coordinación técnica por parte de los potenciales oferentes.
En ese sentido, entendemos que una extensión del plazo para la visita técnica contribuirá a que los oferentes cuenten con información suficiente y adecuada para la correcta preparación de sus ofertas, en concordancia con los principios de razonabilidad, transparencia e igualdad de condiciones, sin afectar el normal desarrollo del procedimiento.
Aguardamos la consideración de lo solicitado y quedamos atentos a las instrucciones que la Convocante estime pertinentes.
En relación a la Adenda N° 2, mediante la cual se incorpora la Visita al sitio de ejecución del contrato, y considerando el alcance, criticidad y complejidad del objeto del llamado “Servicio de Conectividad e Internet para la CSJ y Dependencias – Contrato Abierto – Plurianual – Ad Referéndum”, solicitamos respetuosamente a la Convocante evaluar la ampliación del plazo habilitado para la realización de la visita técnica.
La solicitud se fundamenta en que el proyecto involucra múltiples enlaces activos, infraestructura crítica en operación y la necesidad de analizar en sitio aspectos técnicos vinculados a la continuidad del servicio, rutas de acceso, trazados, redundancias y planificación de migraciones, lo cual requiere de un mayor tiempo de relevamiento y coordinación técnica por parte de los potenciales oferentes.
En ese sentido, entendemos que una extensión del plazo para la visita técnica contribuirá a que los oferentes cuenten con información suficiente y adecuada para la correcta preparación de sus ofertas, en concordancia con los principios de razonabilidad, transparencia e igualdad de condiciones, sin afectar el normal desarrollo del procedimiento.
Aguardamos la consideración de lo solicitado y quedamos atentos a las instrucciones que la Convocante estime pertinentes.
Mediante la adenda correspondiente, se concedió una prórroga del plazo establecido para la realización de la visita técnica.
38
Subcontratación
Acorde al pliego, página 11 donde se indica lo siguiente:
Subcontratación: el porcentaje permitido para la subcontratación será de:
( NO APLICA)
Solicitamos que el porcentaje sea modificado a
“Hasta el 30% del contrato”
Los antecedentes son:
Licitación 462435 - 12/2025 Servicio de internet para los Juzgados de Primera Instancia del interior del Departamento de Alto Paraná y Juzgados de Paz – Ad referéndum – Plurianual
Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
Hasta 50% del contrato.
La parte del contrato que podrá ser aplicada la subcontratación, serían las localidades del ITEM 2, que corresponden mayormente a Juzgados de Paz que se encuentran lejanas a la capital departamental
Adjudicación de la Licitación 388548 - Suministro de servicio de conectividad para equipamiento de infraestructura tecnológica - Internet Gratuito en Espacios Públicos (Conectividad-IGEP)
“21. Subcontratación
21.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original u ofertas posteriores, no eximirán al Proveedor de sus obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato.”
Esta licitación Nro. 463280, amplía la solución de conectividad a localidades remotas del país mayormente a los Juzgados de Paz, muy similar a los servicios solicitados en la licitación 462435 de la CSJ para Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz de Alto Paraná, la razón por la cual se permite dicha subcontratación es para optimizar el gasto público de la CSJ y permitir la reutilización de infraestructura ya presente en el interior del país:
La subcontratación evita que los contratistas tengan que construir de cero toda la infraestructura incurriendo en costos adicionales para el proyecto, en vez de trabajar y colaborar con los negocios locales del interior del país, fomentando también su desarrollo.
Así mismo reduce la contaminación visual reutilizando los cables ya presentes.
Reduce los tiempos de prestación, así como reposición de servicios al utilizar mano de obra local.
Esto no exime que el proveedor de servicio cuente con una licencia de CONATEL válida para el distrito donde se presta el servicio ni tampoco deja de ser el único responsable de este contrato.
Acorde al pliego, página 11 donde se indica lo siguiente:
Subcontratación: el porcentaje permitido para la subcontratación será de:
( NO APLICA)
Solicitamos que el porcentaje sea modificado a
“Hasta el 30% del contrato”
Los antecedentes son:
Licitación 462435 - 12/2025 Servicio de internet para los Juzgados de Primera Instancia del interior del Departamento de Alto Paraná y Juzgados de Paz – Ad referéndum – Plurianual
Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
Hasta 50% del contrato.
La parte del contrato que podrá ser aplicada la subcontratación, serían las localidades del ITEM 2, que corresponden mayormente a Juzgados de Paz que se encuentran lejanas a la capital departamental
Adjudicación de la Licitación 388548 - Suministro de servicio de conectividad para equipamiento de infraestructura tecnológica - Internet Gratuito en Espacios Públicos (Conectividad-IGEP)
“21. Subcontratación
21.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original u ofertas posteriores, no eximirán al Proveedor de sus obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato.”
Esta licitación Nro. 463280, amplía la solución de conectividad a localidades remotas del país mayormente a los Juzgados de Paz, muy similar a los servicios solicitados en la licitación 462435 de la CSJ para Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz de Alto Paraná, la razón por la cual se permite dicha subcontratación es para optimizar el gasto público de la CSJ y permitir la reutilización de infraestructura ya presente en el interior del país:
La subcontratación evita que los contratistas tengan que construir de cero toda la infraestructura incurriendo en costos adicionales para el proyecto, en vez de trabajar y colaborar con los negocios locales del interior del país, fomentando también su desarrollo.
Así mismo reduce la contaminación visual reutilizando los cables ya presentes.
Reduce los tiempos de prestación, así como reposición de servicios al utilizar mano de obra local.
Esto no exime que el proveedor de servicio cuente con una licencia de CONATEL válida para el distrito donde se presta el servicio ni tampoco deja de ser el único responsable de este contrato.
El enfoque primordial de esta licitación es la provisión de un Servicio Integral de Conectividad e Internet para la CSJ y sus dependencias. Esto, independientemente a la tecnología o infraestructura física utilizada, razón por la cual el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no exige que la 'última milla' sea propiedad exclusiva del oferente, el valor estratégico del contrato reside en la capacidad de gestión, diseño, administración y aseguramiento de dicha infraestructura.
En este sentido, los componentes esenciales y no negociables del servicio son:
- Diseño avanzado de la arquitectura de conexiones.
- Gestión centralizada y unificada del servicio.
- Seguridad mediante protocolos de cifrado y aplicación rigurosa de políticas.
- Monitoreo proactivo y cumplimiento estricto de los Niveles de Servicio (SLA).
- Responsabilidad directa e integral en la prestación del servicio.
El proveedor adjudicado debe ser el único garante de implementar las medidas de seguridad (firewalls y cifrado), supervisar el rendimiento y asegurar el cumplimiento total del SLA. Si bien los argumentos para permitir la subcontratación pueden ser válidos en otros contextos, estos no se alinean con el objetivo central de esta licitación: garantizar un servicio de alta calidad bajo una responsabilidad única.
Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
39
Contrato/multas
Con referencia a las multas aplicadas solicitamos la revisión de estas ya que los porcentajes aplicados exceden ampliamente el valor de contrato. Entendemos la criticidad del servicio, pero este se ha vuelto un factor prohibitivo para que se participe de esta licitación ya que los montos de multas ampliamente podrían superar los valores de garantía en menos de 24 horas.
“Artículo 44.- De los tributos Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.”
Un ejemplo sencillo para este efecto sería calcular uno de los servicios críticos, por ejemplo “SERVICIO DE INTERNET DEDICADO PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA” el cual tendría un valor recurrente mensual de más de 15 millones al mes debido al ancho de banda contratado.
Este servicio si se llegase a caer, generaría una multa de 15.000.000 PYG cada 100 minutos, lo cual significaría unos 218.000.000 PYG cada 24 horas y la póliza de cumplimiento de contrato ronda ese monto, si llegamos a tener una caída, un sábado o domingo y no tenemos como acceder, o no damos con la persona responsable en menos de un día, se estaría superando los fondos de garantía y llevando a ejecución el Artículo 122 del Decreto N° 2264/25 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y posteriormente llevando a comunicación a la DNCP acorde al artículo 144 de la Ley N° 7021/22, por ende estamos configurando una situación de mula excesiva y totalmente desmedida.
En los servicios tradicionales prestados de esta índole se rigen por valores de tiempos de resolución de problemas razonable de servicios
Por ejemplo: 4 horas de reposición y una disponibilidad de 99.95%
Identificamos cuatro valores importantes para tener en cuenta para medir el servicio
1- Tiempo de respuesta (Tiempo en el cual el proveedor debe atender)
2- Tiempo de resolución de problemas (Tiempo para tener el problema resuelto)
3- Disponibilidad del servicio en % del mes (% del tiempo que el servicio debe estar activo)
4- Horarios donde se exige la disponibilidad.
Lo ideal es dar un tiempo razonable para la resolución de un evento, que permita que técnicos y recursos sean movilizados, 2 horas de resolución suele ser el tiempo mínimo promedio para responder a este tipo de eventos, no por gusto; sino porque es el tiempo mínimo para reparar cables, equipos, conexiones y/u otros, los cuales son normalmente afectados. Por más que uno desee, movilizar un recurso en hora pico de Asunción, independiente de donde se encuentre de por si es todo un desafío.
Adicionalmente debemos limitar el monto de la multa para que el proveedor se vea exigido correctamente ante una mala prestación de servicio, pero si dejamos abierta la multa se convertiría en desmedida y superaría ampliamente el valor del servicio, o que se vuelva increíblemente costoso adquirir o comprar el servicio que estamos queriendo contratar y/o brindar.
Cuando entramos en una situación que necesitamos que algo funcione cercano al 100% lastimosamente ahí nos vemos obligados a pedir servicios y/o equipos redundantes dependientes de distintas empresas, ya que la tecnología no es infalible, los equipos se descomponen, se queman, así como también tenemos eventos externos.
Con referencia al punto de contrato:
II VI. SERVICIO DE INTERNET DEDICADO
No se aceptará ningún tipo de degradación o corte que supere los 5 minutos, en caso de superarse ese tiempo, se aplicará una multa equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el costo del servicio mensual por cada minuto de degradación o corte.
En caso de corte o degradaciones, el informe que acredite dicho acontecimiento será el emitido por la contratante.
Sugerimos la siguiente configuración del servicio y sus multas:
II VI. SERVICIO DE INTERNET DEDICADO
No se aceptará ningún tipo de degradación o corte que supere los 5 minutos, disponibilidad del 99,99% en caso de superarse ese tiempo, se aplicará una multa equivalente al 0,03% (cero, cero tres por ciento) por minuto sobre el costo del servicio mensual por cada minuto de degradación o corte hasta las 12 horas.
Posterior a lo cual, dicho monto será 1% por minuto a partir de las 12 horas.
Horario de Servicio: 24hs
En caso de corte o degradaciones, el informe que acredite dicho acontecimiento será el emitido por la contratante.
Con referencia a las multas aplicadas solicitamos la revisión de estas ya que los porcentajes aplicados exceden ampliamente el valor de contrato. Entendemos la criticidad del servicio, pero este se ha vuelto un factor prohibitivo para que se participe de esta licitación ya que los montos de multas ampliamente podrían superar los valores de garantía en menos de 24 horas.
“Artículo 44.- De los tributos Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.”
Un ejemplo sencillo para este efecto sería calcular uno de los servicios críticos, por ejemplo “SERVICIO DE INTERNET DEDICADO PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA” el cual tendría un valor recurrente mensual de más de 15 millones al mes debido al ancho de banda contratado.
Este servicio si se llegase a caer, generaría una multa de 15.000.000 PYG cada 100 minutos, lo cual significaría unos 218.000.000 PYG cada 24 horas y la póliza de cumplimiento de contrato ronda ese monto, si llegamos a tener una caída, un sábado o domingo y no tenemos como acceder, o no damos con la persona responsable en menos de un día, se estaría superando los fondos de garantía y llevando a ejecución el Artículo 122 del Decreto N° 2264/25 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y posteriormente llevando a comunicación a la DNCP acorde al artículo 144 de la Ley N° 7021/22, por ende estamos configurando una situación de mula excesiva y totalmente desmedida.
En los servicios tradicionales prestados de esta índole se rigen por valores de tiempos de resolución de problemas razonable de servicios
Por ejemplo: 4 horas de reposición y una disponibilidad de 99.95%
Identificamos cuatro valores importantes para tener en cuenta para medir el servicio
1- Tiempo de respuesta (Tiempo en el cual el proveedor debe atender)
2- Tiempo de resolución de problemas (Tiempo para tener el problema resuelto)
3- Disponibilidad del servicio en % del mes (% del tiempo que el servicio debe estar activo)
4- Horarios donde se exige la disponibilidad.
Lo ideal es dar un tiempo razonable para la resolución de un evento, que permita que técnicos y recursos sean movilizados, 2 horas de resolución suele ser el tiempo mínimo promedio para responder a este tipo de eventos, no por gusto; sino porque es el tiempo mínimo para reparar cables, equipos, conexiones y/u otros, los cuales son normalmente afectados. Por más que uno desee, movilizar un recurso en hora pico de Asunción, independiente de donde se encuentre de por si es todo un desafío.
Adicionalmente debemos limitar el monto de la multa para que el proveedor se vea exigido correctamente ante una mala prestación de servicio, pero si dejamos abierta la multa se convertiría en desmedida y superaría ampliamente el valor del servicio, o que se vuelva increíblemente costoso adquirir o comprar el servicio que estamos queriendo contratar y/o brindar.
Cuando entramos en una situación que necesitamos que algo funcione cercano al 100% lastimosamente ahí nos vemos obligados a pedir servicios y/o equipos redundantes dependientes de distintas empresas, ya que la tecnología no es infalible, los equipos se descomponen, se queman, así como también tenemos eventos externos.
Con referencia al punto de contrato:
II VI. SERVICIO DE INTERNET DEDICADO
No se aceptará ningún tipo de degradación o corte que supere los 5 minutos, en caso de superarse ese tiempo, se aplicará una multa equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el costo del servicio mensual por cada minuto de degradación o corte.
En caso de corte o degradaciones, el informe que acredite dicho acontecimiento será el emitido por la contratante.
Sugerimos la siguiente configuración del servicio y sus multas:
II VI. SERVICIO DE INTERNET DEDICADO
No se aceptará ningún tipo de degradación o corte que supere los 5 minutos, disponibilidad del 99,99% en caso de superarse ese tiempo, se aplicará una multa equivalente al 0,03% (cero, cero tres por ciento) por minuto sobre el costo del servicio mensual por cada minuto de degradación o corte hasta las 12 horas.
Posterior a lo cual, dicho monto será 1% por minuto a partir de las 12 horas.
Horario de Servicio: 24hs
En caso de corte o degradaciones, el informe que acredite dicho acontecimiento será el emitido por la contratante.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el régimen de multas ha sido definido con el propósito de garantizar la continuidad y la calidad del servicio contratado, manteniendo criterios uniformes y proporcionales para todos los potenciales oferentes. en ese sentido, las penalizaciones previstas responden a los estándares aplicados por la convocante para servicios críticos y que requieren de alta disponibilidad, como los vinculados a la conectividad institucional.
No obstante, se aclara que para todas las multas se realiza un análisis de las circunstancias particulares de cada caso, pudiendo ser consideradas causas de fuerza mayor aquellos eventos debidamente documentados y ajenos al control del contratista (Dictamen de Asesoría Jurídica). Por las razones expuestas, no se considera pertinente modificar el régimen de multas ni la fórmula de cálculo establecida en el PBC. Favor remitirse al PBC.
40
Consulta/multas
Con referencia al punto de contrato:
I. SERVICIO DE INTERCONEXIÓN DE LA SEDE CENTRAL CON LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y OFICINAS REGISTRALES VPN INSTITUCIONAL
Por cada enlace, se aceptará hasta un total de 12 (doce) horas sin servicio al mes, si la interrupción del servicio es mayor a 12 (doce) horas, se aplicará una multa por la totalidad de las horas fuera de servicio, la cual será calculada en base al 1% (uno por ciento) sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado.
Sugerimos la siguiente configuración del servicio y sus multas:
I. SERVICIO DE INTERCONEXIÓN DE LA SEDE CENTRAL CON LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y OFICINAS REGISTRALES VPN INSTITUCIONAL
Por cada enlace afectado dentro del horario crítico, se aceptará hasta un total de 12 (doce) horas sin servicio al mes (disponibilidad del 98,33%), si la interrupción del servicio es mayor a 12 (doce) horas, se aplicará una multa por la totalidad de las horas fuera de servicio, la cual será calculada en base al 1% (uno por ciento) sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado dentro de dicho horario.
Horario Crítico: 07:00 – 13:00hs
I. SERVICIO DE INTERCONEXIÓN DE LA SEDE CENTRAL CON LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y OFICINAS REGISTRALES VPN INSTITUCIONAL
Por cada enlace, se aceptará hasta un total de 12 (doce) horas sin servicio al mes, si la interrupción del servicio es mayor a 12 (doce) horas, se aplicará una multa por la totalidad de las horas fuera de servicio, la cual será calculada en base al 1% (uno por ciento) sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado.
Sugerimos la siguiente configuración del servicio y sus multas:
I. SERVICIO DE INTERCONEXIÓN DE LA SEDE CENTRAL CON LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y OFICINAS REGISTRALES VPN INSTITUCIONAL
Por cada enlace afectado dentro del horario crítico, se aceptará hasta un total de 12 (doce) horas sin servicio al mes (disponibilidad del 98,33%), si la interrupción del servicio es mayor a 12 (doce) horas, se aplicará una multa por la totalidad de las horas fuera de servicio, la cual será calculada en base al 1% (uno por ciento) sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado dentro de dicho horario.
Horario Crítico: 07:00 – 13:00hs
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el régimen de multas ha sido definido con el propósito de garantizar la continuidad y la calidad del servicio contratado, manteniendo criterios uniformes y proporcionales para todos los potenciales oferentes. en ese sentido, las penalizaciones previstas responden a los estándares aplicados por la convocante para servicios críticos y que requieren de alta disponibilidad, como los vinculados a la conectividad institucional.
No obstante, se aclara que para todas las multas se realiza un análisis de las circunstancias particulares de cada caso, pudiendo ser consideradas causas de fuerza mayor aquellos eventos debidamente documentados y ajenos al control del contratista (Dictamen de Asesoría Jurídica). Por las razones expuestas, no se considera pertinente modificar el régimen de multas ni la fórmula de cálculo establecida en el PBC. Favor remitirse al PBC.