Con referencia al punto de contrato:
VII. SERVICIO DE INTERNET PARA DEPENDENCIAS FUERA DEL PALACIO DE JUSTICIA
Por cada enlace, se aceptará hasta un total de 12 (doce) horas sin servicio al mes, si la interrupción del servicio es mayor a 12 (doce) horas, se aplicará una multa por la totalidad de las horas fuera de servicio, la cual será calculada en base al 1% (uno por ciento) por hora sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado.
Sugerimos la siguiente configuración del servicio y sus multas:
VII. SERVICIO DE INTERNET PARA DEPENDENCIAS FUERA DEL PALACIO DE JUSTICIA
Por cada enlace afectado dentro del horario crítico, se aceptará hasta un total de 12 (doce) horas sin servicio al mes(disponibilidad del 98,33%), si la interrupción del servicio es mayor a 12 (doce) horas, se aplicará una multa por la totalidad de las horas fuera de servicio, la cual será calculada en base al 1% (uno por ciento) por hora sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado computables dentro de las horas del servicio.
Horario Crítico: 07:00 – 13:00hs
VII. SERVICIO DE INTERNET PARA DEPENDENCIAS FUERA DEL PALACIO DE JUSTICIA
Por cada enlace, se aceptará hasta un total de 12 (doce) horas sin servicio al mes, si la interrupción del servicio es mayor a 12 (doce) horas, se aplicará una multa por la totalidad de las horas fuera de servicio, la cual será calculada en base al 1% (uno por ciento) por hora sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado.
Sugerimos la siguiente configuración del servicio y sus multas:
VII. SERVICIO DE INTERNET PARA DEPENDENCIAS FUERA DEL PALACIO DE JUSTICIA
Por cada enlace afectado dentro del horario crítico, se aceptará hasta un total de 12 (doce) horas sin servicio al mes(disponibilidad del 98,33%), si la interrupción del servicio es mayor a 12 (doce) horas, se aplicará una multa por la totalidad de las horas fuera de servicio, la cual será calculada en base al 1% (uno por ciento) por hora sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado computables dentro de las horas del servicio.
Horario Crítico: 07:00 – 13:00hs
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el régimen de multas ha sido definido con el propósito de garantizar la continuidad y la calidad del servicio contratado, manteniendo criterios uniformes y proporcionales para todos los potenciales oferentes. en ese sentido, las penalizaciones previstas responden a los estándares aplicados por la convocante para servicios críticos y que requieren de alta disponibilidad, como los vinculados a la conectividad institucional.
No obstante, se aclara que para todas las multas se realiza un análisis de las circunstancias particulares de cada caso, pudiendo ser consideradas causas de fuerza mayor aquellos eventos debidamente documentados y ajenos al control del contratista (Dictamen de Asesoría Jurídica). Por las razones expuestas, no se considera pertinente modificar el régimen de multas ni la fórmula de cálculo establecida en el PBC. Favor remitirse al PBC.
42
Consulta/Multas
4- Con referencia al punto de contrato:
VIII. SERVICIOS DE INTERNET PARA JUZGADOS DE PAZ
Por cada enlace afectado, se aceptará hasta un total de 48 (cuarenta y ocho) horas sin servicio al mes si la interrupción del servicio es mayor a lo estipulado, se aplicará una multa por la totalidad de las horas sin conexión, la cual será calculada en base al 1% (uno por ciento) sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado.
Sugerimos la siguiente configuración del servicio y sus multas:
VIII. SERVICIOS DE INTERNET PARA JUZGADOS DE PAZ
Por cada enlace dentro del horario crítico, se aceptará hasta un total de 48 (cuarenta y ocho) horas sin servicio al mes (93,33% de disponibilidad), si la interrupción del servicio es mayor a lo estipulado, se aplicará una multa por la totalidad de las horas sin conexión, la cual será calculada en base al 1% (uno por ciento) por hora sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado computables dentro de las horas del servicio.
Horario Crítico: 07:00 – 13:00hs
VIII. SERVICIOS DE INTERNET PARA JUZGADOS DE PAZ
Por cada enlace afectado, se aceptará hasta un total de 48 (cuarenta y ocho) horas sin servicio al mes si la interrupción del servicio es mayor a lo estipulado, se aplicará una multa por la totalidad de las horas sin conexión, la cual será calculada en base al 1% (uno por ciento) sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado.
Sugerimos la siguiente configuración del servicio y sus multas:
VIII. SERVICIOS DE INTERNET PARA JUZGADOS DE PAZ
Por cada enlace dentro del horario crítico, se aceptará hasta un total de 48 (cuarenta y ocho) horas sin servicio al mes (93,33% de disponibilidad), si la interrupción del servicio es mayor a lo estipulado, se aplicará una multa por la totalidad de las horas sin conexión, la cual será calculada en base al 1% (uno por ciento) por hora sobre el costo del servicio mensual del enlace afectado computables dentro de las horas del servicio.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el régimen de multas ha sido definido con el propósito de garantizar la continuidad y la calidad del servicio contratado, manteniendo criterios uniformes y proporcionales para todos los potenciales oferentes. en ese sentido, las penalizaciones previstas responden a los estándares aplicados por la convocante para servicios críticos y que requieren de alta disponibilidad, como los vinculados a la conectividad institucional.
No obstante, se aclara que para todas las multas se realiza un análisis de las circunstancias particulares de cada caso, pudiendo ser consideradas causas de fuerza mayor aquellos eventos debidamente documentados y ajenos al control del contratista (Dictamen de Asesoría Jurídica). Por las razones expuestas, no se considera pertinente modificar el régimen de multas ni la fórmula de cálculo establecida en el PBC. Favor remitirse al PBC.
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Título: II VI. SERVICIO DE INTERNET DEDICADO
Título: II VI. SERVICIO DE INTERNET DEDICADO
“No se aceptará ningún tipo de degradación o corte que supere los 5 minutos, en caso de superarse ese tiempo, se aplicará una multa equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el costo del servicio mensual por cada minuto de degradación o corte. En caso de corte o degradaciones, el informe que acredite dicho acontecimiento, será el emitido por la contratante.”
Observamos que el esquema de multas actual no establece un tope máximo, permitiendo que las sanciones superen el valor mensual del servicio en pocas horas. Esto configura una situación de multa desmedida. Considerando que la tecnología no es infalible y existen factores externos, ¿podría la convocante ajustar las multas a niveles razonables que permitan la operatividad del contrato, limitando las sanciones para que no excedan el valor de la garantía de fiel cumplimiento de manera inmediata, garantizando así la libre concurrencia de oferentes?
Título: II VI. SERVICIO DE INTERNET DEDICADO
“No se aceptará ningún tipo de degradación o corte que supere los 5 minutos, en caso de superarse ese tiempo, se aplicará una multa equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el costo del servicio mensual por cada minuto de degradación o corte. En caso de corte o degradaciones, el informe que acredite dicho acontecimiento, será el emitido por la contratante.”
Observamos que el esquema de multas actual no establece un tope máximo, permitiendo que las sanciones superen el valor mensual del servicio en pocas horas. Esto configura una situación de multa desmedida. Considerando que la tecnología no es infalible y existen factores externos, ¿podría la convocante ajustar las multas a niveles razonables que permitan la operatividad del contrato, limitando las sanciones para que no excedan el valor de la garantía de fiel cumplimiento de manera inmediata, garantizando así la libre concurrencia de oferentes?
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el régimen de multas ha sido definido con el propósito de garantizar la continuidad y la calidad del servicio contratado, manteniendo criterios uniformes y proporcionales para todos los potenciales oferentes. en ese sentido, las penalizaciones previstas responden a los estándares aplicados por la convocante para servicios críticos y que requieren de alta disponibilidad, como los vinculados a la conectividad institucional.
No obstante, se aclara que para todas las multas se realiza un análisis de las circunstancias particulares de cada caso, pudiendo ser consideradas causas de fuerza mayor aquellos eventos debidamente documentados y ajenos al control del contratista (Dictamen de Asesoría Jurídica). Por las razones expuestas, no se considera pertinente modificar el régimen de multas ni la fórmula de cálculo establecida en el PBC. Favor remitirse al PBC.
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Sobre el régimen general de penalidades
Enfocándose en la razonabilidad, la proporcionalidad y la viabilidad operativa.
Imposibilidad Física/Logística: No se consideran los tiempos mínimos de movilización técnica en zona urbana (tráfico, acceso a sitios) ni los tiempos de reparación física de infraestructura (fibra óptica, hardware).
Falta de Niveles de Servicio (SLA) Estándar: Se solicita alinear las penalizaciones a estándares de la industria (Tiempo de Respuesta, Tiempo de Resolución y Disponibilidad porcentual).
Enfocándose en la razonabilidad, la proporcionalidad y la viabilidad operativa.
Imposibilidad Física/Logística: No se consideran los tiempos mínimos de movilización técnica en zona urbana (tráfico, acceso a sitios) ni los tiempos de reparación física de infraestructura (fibra óptica, hardware).
Falta de Niveles de Servicio (SLA) Estándar: Se solicita alinear las penalizaciones a estándares de la industria (Tiempo de Respuesta, Tiempo de Resolución y Disponibilidad porcentual).
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el régimen de multas ha sido definido con el propósito de garantizar la continuidad y la calidad del servicio contratado, manteniendo criterios uniformes y proporcionales para todos los potenciales oferentes. en ese sentido, las penalizaciones previstas responden a los estándares aplicados por la convocante para servicios críticos y que requieren de alta disponibilidad, como los vinculados a la conectividad institucional.
No obstante, se aclara que para todas las multas se realiza un análisis de las circunstancias particulares de cada caso, pudiendo ser consideradas causas de fuerza mayor aquellos eventos debidamente documentados y ajenos al control del contratista (Dictamen de Asesoría Jurídica). Por las razones expuestas, no se considera pertinente modificar el régimen de multas ni la fórmula de cálculo establecida en el PBC. Favor remitirse al PBC.
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Aclaración sobre el cronograma mensual de instalación y estimación de cantidades, luego del lote inicial.
Con relación al apartado de Plan de prestación de los servicios y considerando que el presente llamado se rige bajo la modalidad de Contrato Abierto y Plurianual, se solicita a la convocante aclarar lo siguiente:
Cantidades mensuales: Dado que el PBC establece montos mínimos y máximos globales ¿podría la institución proveer un estimado de las cantidades de enlaces o servicios que se pretenden solicitar de forma efectiva por mes durante los ejercicios 2026 y 2027?
Periodo de tiempo: Considerando la complejidad geográfica y la cantidad de puntos de conexión distribuidos en toda la República, se solicita a la convocante la ampliación de este plazo a 30 (treinta) días hábiles por cada 10 puntos solicitados
15-01-2026
16-01-2026
Aclaración sobre el cronograma mensual de instalación y estimación de cantidades, luego del lote inicial.
Con relación al apartado de Plan de prestación de los servicios y considerando que el presente llamado se rige bajo la modalidad de Contrato Abierto y Plurianual, se solicita a la convocante aclarar lo siguiente:
Cantidades mensuales: Dado que el PBC establece montos mínimos y máximos globales ¿podría la institución proveer un estimado de las cantidades de enlaces o servicios que se pretenden solicitar de forma efectiva por mes durante los ejercicios 2026 y 2027?
Periodo de tiempo: Considerando la complejidad geográfica y la cantidad de puntos de conexión distribuidos en toda la República, se solicita a la convocante la ampliación de este plazo a 30 (treinta) días hábiles por cada 10 puntos solicitados
El llamado se rige por la modalidad de contrato abierto, por lo que no es posible definir cantidades mensuales, la activación de los servicios se realizará de manera progresiva y conforme a las necesidades reales y efectivas de la institución, dentro de los montos mínimos y máximos globales establecidos en el PBC, característica propia de esta modalidad contractual. Asimismo, los plazos de instalación fueron determinados considerando la criticidad del servicio, la distribución geográfica de las dependencias y la necesidad de garantizar una prestación oportuna y eficiente. Favor remitirse al PBC.