Solicitamos confirmar que, en caso de prórroga o modificación del calendario de la etapa competitiva, los oferentes podrán modificar, sustituir o retirar sus ofertas hasta la nueva fecha y hora límite establecida.
Esta aclaración asegurará igualdad de condiciones y alineación con las prácticas de la DNCP en materia de transparencia procedimental.
Solicitamos confirmar que, en caso de prórroga o modificación del calendario de la etapa competitiva, los oferentes podrán modificar, sustituir o retirar sus ofertas hasta la nueva fecha y hora límite establecida.
Esta aclaración asegurará igualdad de condiciones y alineación con las prácticas de la DNCP en materia de transparencia procedimental.
Solicitamos confirmar que la verificación del Certificado de Producto de Origen Nacional (CPEN) se realizará únicamente a través del portal oficial del MIC, sin requerir presentación física adicional, conforme a la interoperabilidad prevista por las plataformas estatales.
Esta medida garantiza eficiencia administrativa y evita duplicidad documental.
Solicitamos confirmar que la verificación del Certificado de Producto de Origen Nacional (CPEN) se realizará únicamente a través del portal oficial del MIC, sin requerir presentación física adicional, conforme a la interoperabilidad prevista por las plataformas estatales.
Esta medida garantiza eficiencia administrativa y evita duplicidad documental.
Conforme se indica en el PBC, página 19 El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
13
Visita técnica (“No Aplica”)
Solicitamos confirmar que la mención “No Aplica” en el apartado de visita técnica implica que no se requerirá visita ni presentación de declaración jurada sustitutiva, y que no se considerará requisito eliminatorio.
La aclaración permitirá a los oferentes planificar adecuadamente sus tiempos de preparación y presentación.
Solicitamos confirmar que la mención “No Aplica” en el apartado de visita técnica implica que no se requerirá visita ni presentación de declaración jurada sustitutiva, y que no se considerará requisito eliminatorio.
La aclaración permitirá a los oferentes planificar adecuadamente sus tiempos de preparación y presentación.
Conforme a lo establecido en el PBC, no se requiere la Visita Técnica para el presente llamado.
14
Multas por indisponibilidad del servicio
Solicitamos precisar la fórmula de cálculo de las multas por indisponibilidad, aclarando si el 2% indicado se aplica sobre el costo mensual del enlace afectado o sobre el monto total del contrato, y si dichas multas son acumulativas por sitio.
Esta aclaración es esencial para determinar los riesgos económicos y financieros asociados a la prestación de servicios en modalidad 24/7
Solicitamos precisar la fórmula de cálculo de las multas por indisponibilidad, aclarando si el 2% indicado se aplica sobre el costo mensual del enlace afectado o sobre el monto total del contrato, y si dichas multas son acumulativas por sitio.
Esta aclaración es esencial para determinar los riesgos económicos y financieros asociados a la prestación de servicios en modalidad 24/7
De conformidad a lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de la bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Favor Remítase al PBC.
15
Fuerza mayor y caso fortuito
Solicitamos especificar los medios de prueba, plazos y procedimientos para la invocación de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo establecido en el contrato.
La claridad en este punto es necesaria para determinar las condiciones bajo las cuales podrán suspenderse temporalmente las obligaciones sin penalidades, en concordancia con las normas civiles y comerciales aplicables
Solicitamos especificar los medios de prueba, plazos y procedimientos para la invocación de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo establecido en el contrato.
La claridad en este punto es necesaria para determinar las condiciones bajo las cuales podrán suspenderse temporalmente las obligaciones sin penalidades, en concordancia con las normas civiles y comerciales aplicables
Conforme se indica en el PBC página 70, Para fines de esta cláusula, "Fuerza Mayor" significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos actos de la autoridad en su capacidad soberana, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, epidemias, pandemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos, explosiones, guerras, insurrección, movilización, huelgas, temblores de tierras y decisiones gubernamentales.
Para fines de esta cláusula, "Caso Fortuito" significa es un evento extraordinario, imprevisto, inevitable, que imposibilita absolutamente el cumplimiento de la prestación y/u obligación.
16
Presentación de muestras (“No Aplica”)
Solicitamos confirmar que, al figurar la leyenda “No Aplica” en el PBC respecto a la presentación de muestras, no será exigida en ninguna etapa del proceso, incluyendo evaluación técnica o firma de contrato.
Esta confirmación garantizará certeza y previsibilidad en la preparación de las ofertas.
Solicitamos confirmar que, al figurar la leyenda “No Aplica” en el PBC respecto a la presentación de muestras, no será exigida en ninguna etapa del proceso, incluyendo evaluación técnica o firma de contrato.
Esta confirmación garantizará certeza y previsibilidad en la preparación de las ofertas.
Conforme a lo establecido en el PBC, no se requiere la presentación de Muestras para el presente llamado.
17
Causales de terminación y relación con multas
Solicitamos aclarar si la terminación automática del contrato procede de forma inmediata cuando las multas acumuladas superen el valor de la garantía de cumplimiento, o si se prevé un plazo o instancia de subsanación previa.
Esta precisión es relevante para asegurar proporcionalidad y continuidad operativa en un contrato de carácter estratégico.
Solicitamos aclarar si la terminación automática del contrato procede de forma inmediata cuando las multas acumuladas superen el valor de la garantía de cumplimiento, o si se prevé un plazo o instancia de subsanación previa.
Esta precisión es relevante para asegurar proporcionalidad y continuidad operativa en un contrato de carácter estratégico.
Conforme se indica en el Modelo de Contrato, página 4. Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de resolución de contratos de conformidad al Artículo 122 del Decreto N° 2264/25 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
18
Terminación por conveniencia
Solicitamos aclarar el mecanismo de compensación aplicable en caso de terminación por conveniencia de la Convocante, especialmente respecto a bienes instalados o servicios parcialmente ejecutados, e indicar los criterios de valorización a utilizar.
Esto permitirá una planificación económica adecuada y un equilibrio contractual justo entre las partes
Solicitamos aclarar el mecanismo de compensación aplicable en caso de terminación por conveniencia de la Convocante, especialmente respecto a bienes instalados o servicios parcialmente ejecutados, e indicar los criterios de valorización a utilizar.
Esto permitirá una planificación económica adecuada y un equilibrio contractual justo entre las partes
Conforme se indica en la página 71 del Pliego de Bases y Condiciones, en caso de terminación por conveniencia la compensación se limitará a los bienes entregados, instalados o en proceso verificable de fabricación o ejecución, valorizados según los términos y precios contractuales vigentes, sin incluir lucro cesante ni otros reclamos adicionales.
19
Autorización del fabricante (“No Aplica”)
Dado que el PBC menciona la frase “No Aplica” en el apartado de autorización del fabricante, pero simultáneamente establece la posibilidad de requerirla si la convocante lo considera necesario, solicitamos aclarar si efectivamente aplica o no esta exigencia y, en caso afirmativo, a qué ítems específicos.
La precisión evitará interpretaciones dispares durante la etapa de evaluación y presentación documental.
Dado que el PBC menciona la frase “No Aplica” en el apartado de autorización del fabricante, pero simultáneamente establece la posibilidad de requerirla si la convocante lo considera necesario, solicitamos aclarar si efectivamente aplica o no esta exigencia y, en caso afirmativo, a qué ítems específicos.
La precisión evitará interpretaciones dispares durante la etapa de evaluación y presentación documental.
Conforme se indica en el Pliego de Bases y Condiciones, la exigencia de autorización del fabricante "No Aplica" para este llamado.
20
Confidencialidad y subcontratación
Solicitamos confirmar el alcance de las obligaciones de confidencialidad en relación con los subcontratistas o aliados técnicos que participen en la ejecución, y si bastará con que estos asuman compromisos equivalentes mediante cláusulas contractuales internas.
Esta precisión contribuirá a garantizar el cumplimiento de las normas de protección de datos y seguridad institucional.
Solicitamos confirmar el alcance de las obligaciones de confidencialidad en relación con los subcontratistas o aliados técnicos que participen en la ejecución, y si bastará con que estos asuman compromisos equivalentes mediante cláusulas contractuales internas.
Esta precisión contribuirá a garantizar el cumplimiento de las normas de protección de datos y seguridad institucional.