Solicitamos amablemente a la convocante modificar los siguientes puntos:
- Modificar los permisos requeridos para los moviles de logistica de productos que no corresponden de origen animal, por que se le exige a las empresas que no venden productos de origen animal disponer de 10 camiones con habilitacion de senacsa ?
-Disminuir la cantidad irrisoria de moviles solicitados, no es necesario contar con 10 camiones para realizar toda la distribucion menos para empresas que no se prensentan en todos los items.
- No se visualiza la solicitud de que el rotulado se base en la normativa del mercosur permitiendo asi que facilmente se presenten productos de contrabando lo cual es sumamente perjudicial para la economica Paraguaya y al no mencionar su pliego de bases abren una ventana al contrabando de productos alimenticios fronterizos a la carceles del Paraguay. Solicitamos agregar a la convocante.
Estos puntos limitan considerablemente la participacion de potenciales oferentes, violando los principios de la ley 7021.
Recordamos a la convocante el art 45 de la misma.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
Solicitamos amablemente a la convocante modificar los siguientes puntos:
- Modificar los permisos requeridos para los moviles de logistica de productos que no corresponden de origen animal, por que se le exige a las empresas que no venden productos de origen animal disponer de 10 camiones con habilitacion de senacsa ?
-Disminuir la cantidad irrisoria de moviles solicitados, no es necesario contar con 10 camiones para realizar toda la distribucion menos para empresas que no se prensentan en todos los items.
- No se visualiza la solicitud de que el rotulado se base en la normativa del mercosur permitiendo asi que facilmente se presenten productos de contrabando lo cual es sumamente perjudicial para la economica Paraguaya y al no mencionar su pliego de bases abren una ventana al contrabando de productos alimenticios fronterizos a la carceles del Paraguay. Solicitamos agregar a la convocante.
Estos puntos limitan considerablemente la participacion de potenciales oferentes, violando los principios de la ley 7021.
Recordamos a la convocante el art 45 de la misma.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL REQUISITO DOCUMENTAL – INFRAESTRUCTURA EDILICIA (DEPÓSITO)
El Pliego de Bases y Condiciones establece como uno de los documentos requeridos para acreditar la capacidad técnica en infraestructura edilicia (í PARA OFERENTES QUE COTICEN DEL ITEM 5 AL 20 y DEL 31 AL 41 DEBERÁN PRESENTAR)
3. El oferente deberá contar con deposito de al menos 500m2, el comité se reserva la verificación in situ para corroborar dicho extremo
Copia de título de propiedad del deposito
Contrato de alquiler entre el propietario del depósito y el oferente vigente con facturacion de al menos un año anterior para acreditar el dominio del inmueble
Copia del último de pago impuesto inmobiliario del deposito (aplica a propio o alquilado)
“Contrato de alquiler entre el propietario del depósito y el oferente vigente con facturación de al menos un año anterior para acreditar el dominio del inmueble.”
El requisito actualmente exigido por la convocante dispone textualmente: “Contrato de alquiler entre el propietario del depósito y el oferente vigente con facturación de al menos un año anterior para acreditar el dominio del inmueble.”
Esta redacción incurre en un error jurídico sustancial al exigir un contrato de arrendamiento con facturación de al menos un año como medio para “acreditar el dominio del inmueble”, confundiendo así dos categorías jurídicas claramente diferenciadas por el Código Civil: el dominio, que es el derecho real exclusivo del propietario, y la posesión legítima derivada, como la que corresponde al arrendatario.
El dominio se encuentra regulado en el artículo 1954 del Código Civil Paraguayo, el cual establece: “La ley garantiza al propietario el derecho pleno y exclusivo de usar, gozar y disponer de sus bienes, dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones establecidas en este Código y otras leyes.” Esta definición deja en claro que solo el título de propiedad registrado puede probar el dominio. Un contrato de alquiler, por su naturaleza, no puede acreditar dominio, ya que el dominio permanece en cabeza del arrendador. A lo sumo, acredita la existencia de un vínculo jurídico entre las partes que permite al arrendatario el uso y goce del bien.
Lo que en realidad debe exigirse —de acuerdo con los principios de legalidad, razonabilidad y finalidad del requisito— es que el oferente demuestre que dispone actualmente del inmueble, de forma legítima y con causa jurídica válida, para los fines logísticos exigidos en el pliego. En ese sentido, lo que debe probarse es la disponibilidad jurídica y efectiva, no la propiedad.
El Código Civil, en su artículo 1911, dispone expresamente: “El que poseyere como usufructuario, acreedor prendario, locatario, depositario o por otro título análogo en cuya virtud tenga derecho u obligación a poseer temporalmente una cosa, es poseedor de ésta, y también lo es la persona de quien proviene su derecho u obligación.” Esto significa que la posesión legítima del inmueble —aunque no sea dominial— resulta plenamente válida y oponible a terceros siempre que provenga de un título válido, como lo es un contrato de arrendamiento, independientemente de la forma o periodicidad del canon pactado.
No existe fundamento legal para exigir que dicho contrato tenga una antigüedad mínima de un año, ni que deba ir acompañado de facturas como medio exclusivo de verificación. El arrendamiento puede celebrarse válidamente con contraprestación en especie o con cláusulas atípicas, y su eficacia jurídica no depende de la existencia de comprobantes de pago. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que lo relevante es la tenencia con ánimo de ejercer el derecho derivado del vínculo jurídico, no el formato fiscal o comercial del contrato.
En consecuencia, el oferente cumple con el objeto del requisito cuando acredita que dispone legítimamente, de forma exclusiva y actual, de un inmueble con las condiciones edilicias mínimas requeridas, y que dicha disponibilidad se encuentra respaldada por un contrato válido y verificable. Rechazar dicha forma de acreditación solo por no presentar facturas —cuando el dominio pertenece a un tercero que ha dado su consentimiento expreso— constituye una interpretación irrazonable, restrictiva e inconstitucional del requisito de capacidad técnica.
Por tanto, se solicita que la redacción actual del requisito sea corregida en el sentido siguiente:
“Contrato de arrendamiento vigente del inmueble destinado a depósito, suscripto entre el propietario (titular registral) del inmueble y el oferente. El contrato deberá indicar expresamente el uso del inmueble como depósito o centro logístico, su ubicación, superficie y vigencia. La contraprestación podrá establecerse en cualquiera de las formas legalmente reconocidas por el Código Civil Paraguayo —incluyendo pago en dinero, en especie, prestación de servicios, dación en pago o cualquier otro modo lícito de cumplimiento— sin que sea exigible facturación mensual. Lo esencial será acreditar la disponibilidad actual, continua, exclusiva y jurídicamente respaldada del inmueble, conforme a los fines técnicos del presente llamado.”
11-06-2025
01-09-2025
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL REQUISITO DOCUMENTAL – INFRAESTRUCTURA EDILICIA (DEPÓSITO)
El Pliego de Bases y Condiciones establece como uno de los documentos requeridos para acreditar la capacidad técnica en infraestructura edilicia (í PARA OFERENTES QUE COTICEN DEL ITEM 5 AL 20 y DEL 31 AL 41 DEBERÁN PRESENTAR)
3. El oferente deberá contar con deposito de al menos 500m2, el comité se reserva la verificación in situ para corroborar dicho extremo
Copia de título de propiedad del deposito
Contrato de alquiler entre el propietario del depósito y el oferente vigente con facturacion de al menos un año anterior para acreditar el dominio del inmueble
Copia del último de pago impuesto inmobiliario del deposito (aplica a propio o alquilado)
“Contrato de alquiler entre el propietario del depósito y el oferente vigente con facturación de al menos un año anterior para acreditar el dominio del inmueble.”
El requisito actualmente exigido por la convocante dispone textualmente: “Contrato de alquiler entre el propietario del depósito y el oferente vigente con facturación de al menos un año anterior para acreditar el dominio del inmueble.”
Esta redacción incurre en un error jurídico sustancial al exigir un contrato de arrendamiento con facturación de al menos un año como medio para “acreditar el dominio del inmueble”, confundiendo así dos categorías jurídicas claramente diferenciadas por el Código Civil: el dominio, que es el derecho real exclusivo del propietario, y la posesión legítima derivada, como la que corresponde al arrendatario.
El dominio se encuentra regulado en el artículo 1954 del Código Civil Paraguayo, el cual establece: “La ley garantiza al propietario el derecho pleno y exclusivo de usar, gozar y disponer de sus bienes, dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones establecidas en este Código y otras leyes.” Esta definición deja en claro que solo el título de propiedad registrado puede probar el dominio. Un contrato de alquiler, por su naturaleza, no puede acreditar dominio, ya que el dominio permanece en cabeza del arrendador. A lo sumo, acredita la existencia de un vínculo jurídico entre las partes que permite al arrendatario el uso y goce del bien.
Lo que en realidad debe exigirse —de acuerdo con los principios de legalidad, razonabilidad y finalidad del requisito— es que el oferente demuestre que dispone actualmente del inmueble, de forma legítima y con causa jurídica válida, para los fines logísticos exigidos en el pliego. En ese sentido, lo que debe probarse es la disponibilidad jurídica y efectiva, no la propiedad.
El Código Civil, en su artículo 1911, dispone expresamente: “El que poseyere como usufructuario, acreedor prendario, locatario, depositario o por otro título análogo en cuya virtud tenga derecho u obligación a poseer temporalmente una cosa, es poseedor de ésta, y también lo es la persona de quien proviene su derecho u obligación.” Esto significa que la posesión legítima del inmueble —aunque no sea dominial— resulta plenamente válida y oponible a terceros siempre que provenga de un título válido, como lo es un contrato de arrendamiento, independientemente de la forma o periodicidad del canon pactado.
No existe fundamento legal para exigir que dicho contrato tenga una antigüedad mínima de un año, ni que deba ir acompañado de facturas como medio exclusivo de verificación. El arrendamiento puede celebrarse válidamente con contraprestación en especie o con cláusulas atípicas, y su eficacia jurídica no depende de la existencia de comprobantes de pago. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que lo relevante es la tenencia con ánimo de ejercer el derecho derivado del vínculo jurídico, no el formato fiscal o comercial del contrato.
En consecuencia, el oferente cumple con el objeto del requisito cuando acredita que dispone legítimamente, de forma exclusiva y actual, de un inmueble con las condiciones edilicias mínimas requeridas, y que dicha disponibilidad se encuentra respaldada por un contrato válido y verificable. Rechazar dicha forma de acreditación solo por no presentar facturas —cuando el dominio pertenece a un tercero que ha dado su consentimiento expreso— constituye una interpretación irrazonable, restrictiva e inconstitucional del requisito de capacidad técnica.
Por tanto, se solicita que la redacción actual del requisito sea corregida en el sentido siguiente:
“Contrato de arrendamiento vigente del inmueble destinado a depósito, suscripto entre el propietario (titular registral) del inmueble y el oferente. El contrato deberá indicar expresamente el uso del inmueble como depósito o centro logístico, su ubicación, superficie y vigencia. La contraprestación podrá establecerse en cualquiera de las formas legalmente reconocidas por el Código Civil Paraguayo —incluyendo pago en dinero, en especie, prestación de servicios, dación en pago o cualquier otro modo lícito de cumplimiento— sin que sea exigible facturación mensual. Lo esencial será acreditar la disponibilidad actual, continua, exclusiva y jurídicamente respaldada del inmueble, conforme a los fines técnicos del presente llamado.”
DISPARIDAD DE CRITERIOS Y SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE REQUISITOS
Existe disparidad de criterios en los requisitos exigidos para acreditar la disponibilidad del inmueble (depósito de al menos 500 m²), según los distintos ítems del presente llamado.
Se observa que para ciertos ítems —como los comprendidos entre el ítem 5 al 20, del 31 al 41, así como los correspondientes a carne vacuna, cerdo y puchero— se exige que el contrato de arrendamiento esté respaldado por facturas de pago con al menos un año de antigüedad. En cambio, para otros ítems como los comprendidos entre el ítem 21 al 30 o el ítem 4 (pollo), no se requiere la presentación de factura alguna, siendo suficiente con el contrato de arrendamiento vigente.
Consideramos que no existe justificación técnica ni jurídica razonable que fundamente esta diferencia, y mucho menos la exigencia específica de facturas de pago mensual para acreditar la disponibilidad del inmueble, ya que dicha forma de pago no constituye el único medio lícito previsto por el ordenamiento jurídico nacional, conforme al Código Civil. La posesión legítima del inmueble puede ser acreditada mediante diversas formas contractuales y modalidades de pago válidas, sin que resulte necesario restringirla exclusivamente a la existencia de facturación periódica.
Por tanto, en virtud del principio de igualdad entre los oferentes y del principio de libre competencia que rige en toda contratación pública conforme a la Ley N.º 7021/2022, solicitamos que se elimine la exigencia de facturación mensual como condición para acreditar la disponibilidad del inmueble y que se unifiquen los criterios en todos los ítems, admitiendo como válidos todos los contratos de arrendamiento vigentes, cualquiera sea la modalidad de pago convenida, en tanto acrediten legítima y exclusiva disponibilidad del local requerido.
11-06-2025
01-09-2025
DISPARIDAD DE CRITERIOS Y SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE REQUISITOS
Existe disparidad de criterios en los requisitos exigidos para acreditar la disponibilidad del inmueble (depósito de al menos 500 m²), según los distintos ítems del presente llamado.
Se observa que para ciertos ítems —como los comprendidos entre el ítem 5 al 20, del 31 al 41, así como los correspondientes a carne vacuna, cerdo y puchero— se exige que el contrato de arrendamiento esté respaldado por facturas de pago con al menos un año de antigüedad. En cambio, para otros ítems como los comprendidos entre el ítem 21 al 30 o el ítem 4 (pollo), no se requiere la presentación de factura alguna, siendo suficiente con el contrato de arrendamiento vigente.
Consideramos que no existe justificación técnica ni jurídica razonable que fundamente esta diferencia, y mucho menos la exigencia específica de facturas de pago mensual para acreditar la disponibilidad del inmueble, ya que dicha forma de pago no constituye el único medio lícito previsto por el ordenamiento jurídico nacional, conforme al Código Civil. La posesión legítima del inmueble puede ser acreditada mediante diversas formas contractuales y modalidades de pago válidas, sin que resulte necesario restringirla exclusivamente a la existencia de facturación periódica.
Por tanto, en virtud del principio de igualdad entre los oferentes y del principio de libre competencia que rige en toda contratación pública conforme a la Ley N.º 7021/2022, solicitamos que se elimine la exigencia de facturación mensual como condición para acreditar la disponibilidad del inmueble y que se unifiquen los criterios en todos los ítems, admitiendo como válidos todos los contratos de arrendamiento vigentes, cualquiera sea la modalidad de pago convenida, en tanto acrediten legítima y exclusiva disponibilidad del local requerido.
El requisito establecido en el Pliego, al exigir la presentación de un contrato de alquiler con facturación de al menos un año anterior para “acreditar el dominio del inmueble”, impone de manera indebida una forma de contratación y una modalidad de cumplimiento que vulnera el principio de autonomía de la voluntad privada consagrado en el artículo 669 del Código Civil Paraguayo. Esta norma establece que los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la ley. El Estado no puede sustituir la voluntad de los particulares ni imponer un modelo único de acuerdo cuando no existe norma legal que lo justifique.
La exigencia de una facturación periódica durante un período determinado configura una intromisión injustificada en la esfera contractual de las empresas oferentes, pues condiciona la validez de su disponibilidad logística a un tipo específico de arrendamiento, con una forma de pago mensual, documentada por factura, y sostenida sin interrupciones durante 12 meses. No solo desconoce la validez de contratos con canon en especie, prestaciones únicas, o pagos anticipados, sino que también impide la natural dinámica del mercado, en el cual las empresas pueden cambiar de inmueble conforme a sus necesidades sin por ello perder su capacidad operativa.
Al exigir este tipo de facturación por un período determinado, la convocatoria restringe arbitrariamente el ejercicio de la libertad contractual, limita la participación de oferentes legítimos y crea un estándar que no guarda proporción con la finalidad técnica del requisito. La capacidad logística puede y debe demostrarse a través de la disponibilidad legítima, actual y exclusiva del inmueble, sin necesidad de acreditar una ocupación ininterrumpida durante los doce meses anteriores.
Por lo tanto, corresponde eliminar el requisito que exige “facturación de al menos un año anterior para acreditar el dominio del inmueble” dentro del contrato de arrendamiento presentado por el oferente, por ser violatorio del principio de autonomía de la voluntad privada, al pretender imponer condiciones contractuales ajenas a la libertad negocial de las partes. Además, carece de sustento legal expreso, restringe injustificadamente la participación de oferentes legítimos y vulnera los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia que rigen los procedimientos de contratación pública.
El requisito establecido en el Pliego, al exigir la presentación de un contrato de alquiler con facturación de al menos un año anterior para “acreditar el dominio del inmueble”, impone de manera indebida una forma de contratación y una modalidad de cumplimiento que vulnera el principio de autonomía de la voluntad privada consagrado en el artículo 669 del Código Civil Paraguayo. Esta norma establece que los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la ley. El Estado no puede sustituir la voluntad de los particulares ni imponer un modelo único de acuerdo cuando no existe norma legal que lo justifique.
La exigencia de una facturación periódica durante un período determinado configura una intromisión injustificada en la esfera contractual de las empresas oferentes, pues condiciona la validez de su disponibilidad logística a un tipo específico de arrendamiento, con una forma de pago mensual, documentada por factura, y sostenida sin interrupciones durante 12 meses. No solo desconoce la validez de contratos con canon en especie, prestaciones únicas, o pagos anticipados, sino que también impide la natural dinámica del mercado, en el cual las empresas pueden cambiar de inmueble conforme a sus necesidades sin por ello perder su capacidad operativa.
Al exigir este tipo de facturación por un período determinado, la convocatoria restringe arbitrariamente el ejercicio de la libertad contractual, limita la participación de oferentes legítimos y crea un estándar que no guarda proporción con la finalidad técnica del requisito. La capacidad logística puede y debe demostrarse a través de la disponibilidad legítima, actual y exclusiva del inmueble, sin necesidad de acreditar una ocupación ininterrumpida durante los doce meses anteriores.
Por lo tanto, corresponde eliminar el requisito que exige “facturación de al menos un año anterior para acreditar el dominio del inmueble” dentro del contrato de arrendamiento presentado por el oferente, por ser violatorio del principio de autonomía de la voluntad privada, al pretender imponer condiciones contractuales ajenas a la libertad negocial de las partes. Además, carece de sustento legal expreso, restringe injustificadamente la participación de oferentes legítimos y vulnera los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia que rigen los procedimientos de contratación pública.
EN ESTE APARTADO SOLICITAN LO SIGUIENTE: Los bienes a ser proveídos deberán ser entregados por la empresa adjudicada en un plazo Máximo de 5 (cinco) días corridos, contados a
partir de la recepción efectiva de la Orden de Compra por parte del proveedor. - EN ESTE PUNTO SOLICITAMOS QUE EL PLAZO SEA 5 DIAS HABILES, YA QUE LOS LUGARES DE RECEPCION DE LOS BIENES NO RECIBEN LOS SABADOS O FERIADOS, ESTE PUNTO PERJUDICA EN EL CASO QUE LAS ORDENES SE EMITAN JUEVES Y SE NOTIFIQUEN PARA SU RETIRO DENTRO DE LAS 24HRS ESTABLECIDAS SIENDO VIERNES, HAY YA SE DESCUENTA SABADO Y DOMINGO DANDO POCO TIEMPO PARA LA LOGISTICA, FAVOR MODIFICAR PARA NO PERJUDICAR A LOS POTENCIALES OFERENTES CON ESTA MODALIDAD DE ENTREGAS.
EN ESTE APARTADO SOLICITAN LO SIGUIENTE: Los bienes a ser proveídos deberán ser entregados por la empresa adjudicada en un plazo Máximo de 5 (cinco) días corridos, contados a
partir de la recepción efectiva de la Orden de Compra por parte del proveedor. - EN ESTE PUNTO SOLICITAMOS QUE EL PLAZO SEA 5 DIAS HABILES, YA QUE LOS LUGARES DE RECEPCION DE LOS BIENES NO RECIBEN LOS SABADOS O FERIADOS, ESTE PUNTO PERJUDICA EN EL CASO QUE LAS ORDENES SE EMITAN JUEVES Y SE NOTIFIQUEN PARA SU RETIRO DENTRO DE LAS 24HRS ESTABLECIDAS SIENDO VIERNES, HAY YA SE DESCUENTA SABADO Y DOMINGO DANDO POCO TIEMPO PARA LA LOGISTICA, FAVOR MODIFICAR PARA NO PERJUDICAR A LOS POTENCIALES OFERENTES CON ESTA MODALIDAD DE ENTREGAS.
Por medio de la presente, solicito aclaración respecto a las especificaciones técnicas de presentación y cotización para los siguientes ítems incluidos en la licitación.
Para todos los ítems mencionados, se requiere específicamente:
• Unidad de medida base para la cotización (kg, L, unidad, etc.)
• Presentación específica requerida para la entrega (envases de 1kg, 5kg, etc.)
Detalle de ítems que requieren aclaración:
Ítem 6 - Aceite de Soja
Ítem 8 - Fideos
Ítem 11 - Sal Fina
Ítem 17 - Arroz
Ítem 18 - Harina de Trigo
Ítem 31 - Locro
Ítem 32 - Harina de Maíz
Ítem 35 - Anís Común
Ítem 36 - Orégano
Ítem 40 - Dulce de Maní
Esta información resulta fundamental para:
1. Realizar una cotización precisa
2. Garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas
3. Asegurar una correcta comparación entre las distintas ofertas presentadas
Quedamos a la espera de su respuesta para poder presentar una oferta que se ajuste exactamente a sus requerimientos
Por medio de la presente, solicito aclaración respecto a las especificaciones técnicas de presentación y cotización para los siguientes ítems incluidos en la licitación.
Para todos los ítems mencionados, se requiere específicamente:
• Unidad de medida base para la cotización (kg, L, unidad, etc.)
• Presentación específica requerida para la entrega (envases de 1kg, 5kg, etc.)
Detalle de ítems que requieren aclaración:
Ítem 6 - Aceite de Soja
Ítem 8 - Fideos
Ítem 11 - Sal Fina
Ítem 17 - Arroz
Ítem 18 - Harina de Trigo
Ítem 31 - Locro
Ítem 32 - Harina de Maíz
Ítem 35 - Anís Común
Ítem 36 - Orégano
Ítem 40 - Dulce de Maní
Esta información resulta fundamental para:
1. Realizar una cotización precisa
2. Garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas
3. Asegurar una correcta comparación entre las distintas ofertas presentadas
Quedamos a la espera de su respuesta para poder presentar una oferta que se ajuste exactamente a sus requerimientos
Se aclara que la unidad de medida esta dada por cada item, y la presentacion puede variar conforme a los diversos productos que obran en el mercado, pero la unidad de medida permanece inalterable. Remitirse a las EETT.
7
Items
En el marco de la licitación solicito tengan a bien aclarar la medida de cotización requerida para los siguientes productos frutihortícolas: Ajo, Banana, Cebolla, Locote verde, Naranja, Papa negra, Mandioca, Tomate, Zanahoria y Zapallo. Esta información es indispensable para poder presentar una oferta que se ajuste a los requerimientos establecidos en el pliego de bases y condiciones. Agradezco de antemano su pronta respuesta
En el marco de la licitación solicito tengan a bien aclarar la medida de cotización requerida para los siguientes productos frutihortícolas: Ajo, Banana, Cebolla, Locote verde, Naranja, Papa negra, Mandioca, Tomate, Zanahoria y Zapallo. Esta información es indispensable para poder presentar una oferta que se ajuste a los requerimientos establecidos en el pliego de bases y condiciones. Agradezco de antemano su pronta respuesta
En la planilla de cotizacion se encuentra claro las unidades de medida
8
Consulta sobre cuestiones puntuales que hacen al PBC
En primer lugar me gustaría dar una justipreciación a la situación, lo que nos lleva al primer punto de la cuestión: el cual ocupa el punto 14 en el PBC, y nos solicita 10 camiones; esta cantidad de camiones para lo solicitado y por la forma de trabajar en cuanto a las entregas (hablo desde la experiencia de mas de 30 años de nuestra firma) es absolutamente innecesaria, y conducente a solamente inducir o dirigir o unas pocas, o una sola firma. Cuando reitero esa cantidad de camiones es absolutamente innecesaria para este tipo de convocatorias, la consulta se basa en la necesidad de rever esto y cualificar según el uso real, la disponibilidad real y por sobre todo el porcentaje de las entregas que se van a realizar, como en 30 años cubriendo absolutamente todo con un numero menor a lo solicitado en este punto en particular, sin un fundamento real o acorde. Y aclarando también que los requisitos para los vehículos son acordes, solo se cuestiona la cantidad de los mismos (innecesarios).
La otra consulta también importante, y también en base a mas de 30 años de experiencia en el rubro y como proveedor; Capacidad en materia de personal; y esto es el numero exigido de personal inscriptos en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del I.P.S., si la firma a la que represento cuenta con 15 personales, mas que necesarios para la provisión en tiempo y forma de lo solicitado en este llamado, e incluso en menor numero para solo las provisiones que como todos conocemos, se realizan según las cantidades necesarias (solicitadas) el numero de personal empleado es muy inferior a la cantidad de 18, es decir consulto: se busca descalificar a las pequeñas empresas, exigiendo un numero descabellado de trabajadores, siendo que la empresa con 10 o incluso con 17 personales inscriptas, cumple absolutamente y sobradamente lo necesario para la correcta provisión, y con la experiencia; se demuestra esto, en infinidades de contratos concluidos, cumplidos satisfactoriamente. Y menciono esto particularmente por la experiencia requerida también en el PBC, en el punto inicial, el cual superamos en mas de 3 décadas. Solicito la inmediata revisión de estos 2 puntos solicitados, dando la oportunidad a empresas mas pequeñas, que con la experiencia necesaria demuestran con creces que si es posible el cumplimiento total del llamado que nos ocupa sin la necesidad de tantos camiones y tanto personal. Gracias y aguardamos respuesta en el plazo de ley.
17-06-2025
01-09-2025
Consulta sobre cuestiones puntuales que hacen al PBC
En primer lugar me gustaría dar una justipreciación a la situación, lo que nos lleva al primer punto de la cuestión: el cual ocupa el punto 14 en el PBC, y nos solicita 10 camiones; esta cantidad de camiones para lo solicitado y por la forma de trabajar en cuanto a las entregas (hablo desde la experiencia de mas de 30 años de nuestra firma) es absolutamente innecesaria, y conducente a solamente inducir o dirigir o unas pocas, o una sola firma. Cuando reitero esa cantidad de camiones es absolutamente innecesaria para este tipo de convocatorias, la consulta se basa en la necesidad de rever esto y cualificar según el uso real, la disponibilidad real y por sobre todo el porcentaje de las entregas que se van a realizar, como en 30 años cubriendo absolutamente todo con un numero menor a lo solicitado en este punto en particular, sin un fundamento real o acorde. Y aclarando también que los requisitos para los vehículos son acordes, solo se cuestiona la cantidad de los mismos (innecesarios).
La otra consulta también importante, y también en base a mas de 30 años de experiencia en el rubro y como proveedor; Capacidad en materia de personal; y esto es el numero exigido de personal inscriptos en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del I.P.S., si la firma a la que represento cuenta con 15 personales, mas que necesarios para la provisión en tiempo y forma de lo solicitado en este llamado, e incluso en menor numero para solo las provisiones que como todos conocemos, se realizan según las cantidades necesarias (solicitadas) el numero de personal empleado es muy inferior a la cantidad de 18, es decir consulto: se busca descalificar a las pequeñas empresas, exigiendo un numero descabellado de trabajadores, siendo que la empresa con 10 o incluso con 17 personales inscriptas, cumple absolutamente y sobradamente lo necesario para la correcta provisión, y con la experiencia; se demuestra esto, en infinidades de contratos concluidos, cumplidos satisfactoriamente. Y menciono esto particularmente por la experiencia requerida también en el PBC, en el punto inicial, el cual superamos en mas de 3 décadas. Solicito la inmediata revisión de estos 2 puntos solicitados, dando la oportunidad a empresas mas pequeñas, que con la experiencia necesaria demuestran con creces que si es posible el cumplimiento total del llamado que nos ocupa sin la necesidad de tantos camiones y tanto personal. Gracias y aguardamos respuesta en el plazo de ley.
Remitirse a la Adenda N° 1 en cuanto al primer punto de su consulta.
El Sistema Penitenciario del País está compuesto por 30 sitios entre centros educativos, penitenciarias, granjas, abarcando todo el país, el listado de centros y las ciudades obran en las EETT y demuestran el nivel de necesidad que se pretende satisfacer, la cantidad de camiones esta dada por el mínimo indispensable para cubrir el país, para el Ministerio de Justicia es importante velar que se asegure la correcta distribución y que potenciales adjudicados demuestren que podrán ejecutar el contrato, y evitar la temida no provisión, provisión defectuosa, o utilizando otros medios en detrimento de la igualdad de condiciones en la participación, todo esto a tenor del Art.30 de la Ley 7021.
Siendo esta la lógica, si son 30 penitenciarias cada (1) camión abarca un promedio de 3 penitenciarias, es decir la lógica y fundamento se basa en que es un llamado con cobertura en todo el país, que requiere de una logística mínima para una adecuada distribución.
Asi también, así como son 30 penitenciarias se entiende que por cada camion existirá un chofer, un estibador, y los administrativos que se requierem para llevar el correcto registro y operatividad tanto de la empresa que pretende ganar como de la logística que requiere el suministro a lo largo del tiempo, ya en otro tipo de licitaciones como en el programa hambre cero se vislumbró la necesidad de dotar mano de obra a fines de ejecutar el objeto del servicio.
Si bien la adjudicación es por ítem, el sistema de entregas, y los plazos son los mismos para todos los ítems, si se fijan en las cantidades máximas y mínimas requeridas se puede visualizar el nivel de complejidad para provisionar a 19mil personas, es el riesgo de negocio que cada empresa es libre de asumir o no, lo que no se puede es rebajar estos criterios en detrimento de las necesidades objetivas de nuestro cumplimiento misional, el PBC declara que eventualmente se podrán solicitar con anterioridad a una quincena para lo cual se debe tener la capacidad de respuesta.
Las entregas son quincenales, las ordenes de compran se lanzan y se tiene 5 días para proveer a nivel nacional, una provisión seria y con las medidas de seguridad exigidas requieren de empresas serias y con la capacidad técnica que estamos solicitado para dar certeza, trazabilidad, seguridad, el Ministerio de Justicia se encuentra en plena Emergencia Penitenciaria, y no tiene la capacidad de provisionar con sus propios vehículos las necesidades, por ello una vez mas se recalca que se requiere de empresas que puedan afrontar las necesidades y complejidad que requiere esta cartera del Estado.Dichos vehículos por una cuestión de seguridad son propuestos en la oferta y son controlados en cada entrega, por ende para asumir la logista que implica la correcta ejecución contractual se debe cumplir con el requisito establecido.
Caso contrario se vuelve endeble, se cae en la No provisión, envíos de cheques, envíos por encomiendas, y se distorsiona todo el sistema que debe ser certero y seguro,
El Estado debe velar por el bien común, no por los intereses particulares de una o dos empresas, el bien común se determina en lo que a la mayoría compete, la seguridad de las cárceles, así como el cumplimiento del código de ejecución penal de dotarle de alimentación a las personas privadas de libertad, compete a funciones del Ministerio de Justicia cuyo éxito se traduce en el Orden y armonía del Estado en cumplimiento del Estado de Derecho.
Conforme lo expuesto, remitirse a las EETT
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EXPERIENCIA REQUERIDA
El PBC Solicita lo siguiente:
1. Para los que presenten ofertas en el Item 1 Paquetes de Corte la Rueda, Item 2 Cerdo, Item 3 Puchero e Item, 4 Pollo, deberán demostrar la provisión de un producto igual al ítem o ítems ofertados, correspondientes al periodo desde 2022 al 2024, mediante copia de contrato y/o facturas con sus notas de remisiones por un monto igual o mayor al 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de cada “ítem” ofertado. Podrán presentar la cantidad necesaria de contratos y/o facturas de venta de provisión hasta alcanzar el porcentaje requerido toda vez que corresponda a los “ítems” y años mencionados.
2. Para los que presenten ofertas en el Item 5 al 41, deberán demostrar la provisión de productos alimenticios en los últimos 3 años (2022,2023 y 2024), mediante copia de contrato y/o facturas con sus notas de remisiones por un monto igual o mayor al 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de su oferta. Podrán presentar la cantidad necesaria de contratos y/o facturas de provisión hasta alcanzar el porcentaje requerido toda vez que corresponda a los “ítems” y años mencionados.
En licitaciones previas de la misma entidad, se ha demostrado que la experiencia general en provisión de alimentos es suficiente para garantizar el cumplimiento contractual. Exigir experiencia por cada ítem ofertado es un criterio más restrictivo que no aporta valor adicional en la ejecución del contrato y por el contrario limita la participación.
-Solicitamos modificar el pliego de manera a presentar certificaciones de cumplimiento en contratos de provisión de alimentos en general en lugar de contratos específicos por ítems ofertados.
- Considerando que en llamados anteriores no se exigió experiencia por ítems individuales y las entregas se realizaron sin inconvenientes, ¿cuál es la justificación técnica para imponer este requisito ahora?
El PBC Solicita lo siguiente:
1. Para los que presenten ofertas en el Item 1 Paquetes de Corte la Rueda, Item 2 Cerdo, Item 3 Puchero e Item, 4 Pollo, deberán demostrar la provisión de un producto igual al ítem o ítems ofertados, correspondientes al periodo desde 2022 al 2024, mediante copia de contrato y/o facturas con sus notas de remisiones por un monto igual o mayor al 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de cada “ítem” ofertado. Podrán presentar la cantidad necesaria de contratos y/o facturas de venta de provisión hasta alcanzar el porcentaje requerido toda vez que corresponda a los “ítems” y años mencionados.
2. Para los que presenten ofertas en el Item 5 al 41, deberán demostrar la provisión de productos alimenticios en los últimos 3 años (2022,2023 y 2024), mediante copia de contrato y/o facturas con sus notas de remisiones por un monto igual o mayor al 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de su oferta. Podrán presentar la cantidad necesaria de contratos y/o facturas de provisión hasta alcanzar el porcentaje requerido toda vez que corresponda a los “ítems” y años mencionados.
En licitaciones previas de la misma entidad, se ha demostrado que la experiencia general en provisión de alimentos es suficiente para garantizar el cumplimiento contractual. Exigir experiencia por cada ítem ofertado es un criterio más restrictivo que no aporta valor adicional en la ejecución del contrato y por el contrario limita la participación.
-Solicitamos modificar el pliego de manera a presentar certificaciones de cumplimiento en contratos de provisión de alimentos en general en lugar de contratos específicos por ítems ofertados.
- Considerando que en llamados anteriores no se exigió experiencia por ítems individuales y las entregas se realizaron sin inconvenientes, ¿cuál es la justificación técnica para imponer este requisito ahora?
EL PBC solicita:
El oferente deberá garantizar que cuenta en sus instalaciones con Cámaras frigoríficas con control de temperatura con al menos 200 m3, destinadas al almacenaje temporal de los productos antes de su distribución, este extremo aplica a todos los productos cárnicos
No todos los oferentes son productores directos; algunos actúan como distribuidores, retirando productos cárnicos desde frigoríficos certificados el mismo día de la entrega. En estos casos, el almacenamiento previo en cámaras frigoríficas no es necesario.
- ¿Por qué se exige que los oferentes cuenten con cámaras frigoríficas propias cuando algunos pueden realizar la distribución directamente desde los frigoríficos fabricantes?
- ¿Se podría exceptuar este requisito para distribuidores que acrediten entrega directa desde instalaciones certificadas?
EL PBC solicita:
El oferente deberá garantizar que cuenta en sus instalaciones con Cámaras frigoríficas con control de temperatura con al menos 200 m3, destinadas al almacenaje temporal de los productos antes de su distribución, este extremo aplica a todos los productos cárnicos
No todos los oferentes son productores directos; algunos actúan como distribuidores, retirando productos cárnicos desde frigoríficos certificados el mismo día de la entrega. En estos casos, el almacenamiento previo en cámaras frigoríficas no es necesario.
- ¿Por qué se exige que los oferentes cuenten con cámaras frigoríficas propias cuando algunos pueden realizar la distribución directamente desde los frigoríficos fabricantes?
- ¿Se podría exceptuar este requisito para distribuidores que acrediten entrega directa desde instalaciones certificadas?
la tercerizacion esta prohibida en la presente licitacion, aun si se presentare como distribuidor, el oferente debe asumir la responsabilidad y seguimiento pleno a la ejecucion contractual. El oferente deberá contar con stock de emergencia para garantizar la provision en caso de emergencia penitenciaria y no quedar expuestos a incumplimientos en las necesidades basicas de alimentación con las PPL. Por lo tanto remitirse a las EETT