Depósito mínimo de 500 m²:
La exigencia de un depósito de 500 m² no responde a una necesidad real de almacenamiento. La capacidad requerida varía según los productos ofertados, algunos de los cuales ocupan espacios reducidos y se entregan de manera continua, eliminando la necesidad de grandes áreas de almacenamiento.
- ¿Cuál es el criterio técnico utilizado para definir la obligatoriedad de un depósito de al menos 500 m²?
La exigencia de establecer ese metraje como mínimo no es coherente con la modalidad del llamado.
Primeramente, porque el llamado es por ítems. El potencial oferente puede optar por cotizar un solo producto y no necesita tanto espacio, más aún considerando que las entregas son en forma quincenal.
Suponiendo que se desee cotizar el siguiente ítem:
Items 13- Huevo de gallina
Cantidad máxima solicitada 8.624 unidades
1 Plancha de Huevos 30 Unidades
Planchas solicitadas 288 planchas
Plazo de entrega 22 meses
Cantidad solicitada por mes 13 planchas
1 plancha de huevos 35 x 35 x 8 cm aproximadamente
1 plancha de huevos 0,1225 m2 aproximadamente
5 plancha de huevos 0,6125 m2 aproximadamente
.Por todo lo expuesto solicitamos la eliminación de este requerimiento, a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes.
Depósito mínimo de 500 m²:
La exigencia de un depósito de 500 m² no responde a una necesidad real de almacenamiento. La capacidad requerida varía según los productos ofertados, algunos de los cuales ocupan espacios reducidos y se entregan de manera continua, eliminando la necesidad de grandes áreas de almacenamiento.
- ¿Cuál es el criterio técnico utilizado para definir la obligatoriedad de un depósito de al menos 500 m²?
La exigencia de establecer ese metraje como mínimo no es coherente con la modalidad del llamado.
Primeramente, porque el llamado es por ítems. El potencial oferente puede optar por cotizar un solo producto y no necesita tanto espacio, más aún considerando que las entregas son en forma quincenal.
Suponiendo que se desee cotizar el siguiente ítem:
Items 13- Huevo de gallina
Cantidad máxima solicitada 8.624 unidades
1 Plancha de Huevos 30 Unidades
Planchas solicitadas 288 planchas
Plazo de entrega 22 meses
Cantidad solicitada por mes 13 planchas
1 plancha de huevos 35 x 35 x 8 cm aproximadamente
1 plancha de huevos 0,1225 m2 aproximadamente
5 plancha de huevos 0,6125 m2 aproximadamente
.Por todo lo expuesto solicitamos la eliminación de este requerimiento, a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes.
El requisito de enviar avisos por correo electrónico para coordinar entregas añade burocracia innecesaria. Actualmente, las penitenciarías se comunican telefónicamente con los proveedores, eliminando la necesidad de correos electrónicos que no reciben respuesta. ¿Es posible suprimir el requisito de comunicación previa por correo, dado que la coordinación ya se realiza de manera efectiva vía telefónica?
El requisito de enviar avisos por correo electrónico para coordinar entregas añade burocracia innecesaria. Actualmente, las penitenciarías se comunican telefónicamente con los proveedores, eliminando la necesidad de correos electrónicos que no reciben respuesta. ¿Es posible suprimir el requisito de comunicación previa por correo, dado que la coordinación ya se realiza de manera efectiva vía telefónica?
Remitirse a las condiciones del llamado y su adenda N° 1
33
DECLARACIÓN JURADA
El PBC exige la Declaración Jurada firmada por el oferente y tecnólogo por la cual se garantiza que los productos ofertados cumplen en su totalidad con las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones. El potencial oferente es el único que presenta responsabilidad por su oferta ante la convocante, por tanto no tiene sustento legal la exigencia de que un tercero (el tecnólogo) firme un documento de compromiso ante la Convocante. Se solicita a la Convocante suprimir este requerimiento.
El PBC exige la Declaración Jurada firmada por el oferente y tecnólogo por la cual se garantiza que los productos ofertados cumplen en su totalidad con las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones. El potencial oferente es el único que presenta responsabilidad por su oferta ante la convocante, por tanto no tiene sustento legal la exigencia de que un tercero (el tecnólogo) firme un documento de compromiso ante la Convocante. Se solicita a la Convocante suprimir este requerimiento.
Remitirse a las condiciones del llamado y su adenda N° 1
34
Experiencia Requerida (ítem N° 4 al ítem N° 41).
Referente a todos los ítems (léase del ítem N° 4 al ítem N° 41). Solicitamos a la entidad convocante que establezca el requisito de experiencia de manera similar a la aplicada por los demás entes públicos en sus procesos licitatorios. Consideramos que la redacción actual del Pliego de Bases y Condiciones presenta un sesgo que limita la competencia. Por ello, sugerimos que se reformule el requisito de experiencia conforme al siguiente texto:
“Demostrar experiencia en el suministro de productos alimenticios para personas a instituciones públicas y/o privadas durante los últimos tres (3) años (2022, 2023 y 2024), por un valor equivalente al 50% del monto ofertado. Para acreditar dicha experiencia, se deberán presentar contratos y/o facturaciones con sus respectivas constancias de recepción final y/o cumplimiento, pudiendo acumularse los documentos necesarios para alcanzar el volumen requerido (50% del monto ofertado).”
Esta redacción permitirá verificar adecuadamente la experiencia requerida y fomentará la participación de una mayor cantidad de empresas del rubro, evitando impugnaciones innecesarias al Pliego de Bases y Condiciones.
Referente a todos los ítems (léase del ítem N° 4 al ítem N° 41). Solicitamos a la entidad convocante que establezca el requisito de experiencia de manera similar a la aplicada por los demás entes públicos en sus procesos licitatorios. Consideramos que la redacción actual del Pliego de Bases y Condiciones presenta un sesgo que limita la competencia. Por ello, sugerimos que se reformule el requisito de experiencia conforme al siguiente texto:
“Demostrar experiencia en el suministro de productos alimenticios para personas a instituciones públicas y/o privadas durante los últimos tres (3) años (2022, 2023 y 2024), por un valor equivalente al 50% del monto ofertado. Para acreditar dicha experiencia, se deberán presentar contratos y/o facturaciones con sus respectivas constancias de recepción final y/o cumplimiento, pudiendo acumularse los documentos necesarios para alcanzar el volumen requerido (50% del monto ofertado).”
Esta redacción permitirá verificar adecuadamente la experiencia requerida y fomentará la participación de una mayor cantidad de empresas del rubro, evitando impugnaciones innecesarias al Pliego de Bases y Condiciones.
Remitirse a las condiciones del llamado y su adenda N° 1
35
Capacidad Técnica (ítem 4 al Ítem 41) Vehículos
Donde dice: *Demostrar que cuenta con por lo menos 10 vehículos propios o alquilados, refrigerado con capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos, aptos para el transporte de productos ofertado habilitados por el SENACSA, deberán ser refrigerados, deberá acreditar la propiedad con las cedulas verdes y/o contrato de arrendamiento de los mismos con vigencia de un año anterior al momento de la apertura comprobable con facturas, se deberá acompañar con la copia de las habilitaciones respectivas (SENACSA, DINATRAN, HABILITACIÓN MUNICIPAL).
(Ítems 4 al 41) Solicitamos a la entidad convocante eliminar el requerimiento relacionado con la tenencia de vehículos para los ítems 4 al 41, dado que este criterio podría direccionar la licitación y limitar injustificadamente la participación de oferentes, generando posibles protestas al Pliego de Bases y Condiciones.
La cantidad de vehículos propios (sea uno o diez) no garantiza, por sí sola, el cumplimiento efectivo en las entregas. En el caso particular del suministro de productos como el pollo, por ejemplo, es práctica habitual que las empresas proveedoras realicen los pedidos directamente a las fábricas, siendo estas las responsables de la entrega mediante sus propios medios logísticos, garantizando de esta manera el mantenimiento de la cadena de frío, bajo la supervisión de la empresa adjudicada.
Por lo tanto, sugerimos a la convocante priorizar la verificación del historial de adjudicaciones y de cumplimiento contractual en la DNCP por parte de los oferentes. Este enfoque permitirá evaluar de forma más objetiva la capacidad real de cumplimiento, en lugar de basarse únicamente en la presentación de documentaciones de vehículos, lo cual no siempre refleja una garantía de cumplimiento en tiempo y forma.
Donde dice: *Demostrar que cuenta con por lo menos 10 vehículos propios o alquilados, refrigerado con capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos, aptos para el transporte de productos ofertado habilitados por el SENACSA, deberán ser refrigerados, deberá acreditar la propiedad con las cedulas verdes y/o contrato de arrendamiento de los mismos con vigencia de un año anterior al momento de la apertura comprobable con facturas, se deberá acompañar con la copia de las habilitaciones respectivas (SENACSA, DINATRAN, HABILITACIÓN MUNICIPAL).
(Ítems 4 al 41) Solicitamos a la entidad convocante eliminar el requerimiento relacionado con la tenencia de vehículos para los ítems 4 al 41, dado que este criterio podría direccionar la licitación y limitar injustificadamente la participación de oferentes, generando posibles protestas al Pliego de Bases y Condiciones.
La cantidad de vehículos propios (sea uno o diez) no garantiza, por sí sola, el cumplimiento efectivo en las entregas. En el caso particular del suministro de productos como el pollo, por ejemplo, es práctica habitual que las empresas proveedoras realicen los pedidos directamente a las fábricas, siendo estas las responsables de la entrega mediante sus propios medios logísticos, garantizando de esta manera el mantenimiento de la cadena de frío, bajo la supervisión de la empresa adjudicada.
Por lo tanto, sugerimos a la convocante priorizar la verificación del historial de adjudicaciones y de cumplimiento contractual en la DNCP por parte de los oferentes. Este enfoque permitirá evaluar de forma más objetiva la capacidad real de cumplimiento, en lugar de basarse únicamente en la presentación de documentaciones de vehículos, lo cual no siempre refleja una garantía de cumplimiento en tiempo y forma.
la tercerizacion no esta permitida en esta licitacion, si bien se puede presentar como distribuidor con las autorizaciones y los contratos de alquiler del os vehiculos de las empresas con las que trabajan, el oferente potencial adjudicado debe demostrar que asume ante la convocante la provision y garantiza la misma a traves de diversos requisitos establecidos en el pbc, como ser los contratos de alquiler de dichos vehiculos donde muestra que cuenta con la cadena de respaldo de forma efectiva y comprobable.
. El sistema penitenciario del País está compuesto por 30 sitios entre centros educativos, penitenciarias, granjas, abarcando todo el país, el listado de centros y las ciudades obran en las EETT y demuestran el nivel de necesidad que se pretende satisfacer, la cantidad de camiones esta dada por el mínimo indispensable para cubrir el país, para el Ministerio de Justicia es importante velar que se asegure la correcta distribución y que potenciales adjudicados demuestren que podrán ejecutar el contrato, y evitar la temida no provisión, provisión defectuosa, o utilizando otros medios en detrimento de la igualdad de condiciones en la participación, todo esto a tenor del Art.30 de la Ley 7021.
Si son 30 penitenciarias cada camión abarca un promedio de 3 penitenciarias, es decir la lógica y fundamento se basa en que es un llamado con cobertura en todo el país, que requiere de una logística mínima para una adecuada distribución.
Si bien la adjudicación es por item, el sistema de entregas, y los plazos son los mismos para todos los ítems, si se fijan en las cantidades máximas y mínimas requeridas se puede visualizar el nivel de complejidad para provisionar a 19mil personas, el es el riesgo de negocio que cada empresa es libre de asumir o no, lo que no se puede es rebajar estos criterios en detrimento de las necesidades objetivas de nuestro cumplimiento misional.
Además de la logística se necesita dos componentes trascendentales como ser la SEGURIDAD Y PREDICTIBILIDAD, el Ministerio de Justicia es un componente del sistema de seguridad de la Nación pues alberga a las personas privadas de libertad, demás esta decir la peligrosidad de los grupos contenidos dentro de cada penitenciaria, cuando una empresa proveedora se acerca a bajar los alimentos se requiere horario especifico de 7 a 15 hs, y también se controla el número de chapa. No solo en el llamado de alimentos, también en los diversos llamados de adquisiciones solicitamos tener la capacidad de distribución necesaria para el país, y tener certezas de qué vehículos se acercarán a realizar la provisión.
Las entregas son quincenales, las ordenes de compran se lanzan y se tiene 5 días para proveer a nivel nacional, una provisión seria y con las medidas de seguridad exigidas requieren de empresas serias y con la capacidad técnica que estamos solicitado para dar certeza, trazabilidad, seguridad, el Ministerio de Justicia se encuentra en plena Emergencia Penitenciaria, y no tiene la capacidad de provisionar con sus propios vehículos las necesidades, por ello una vez mas se recalca que se requiere de empresas que puedan afrontar las necesidades y complejidad que requiere esta cartera del Estado.
Caso contrario se cae en la No provisión, envíos de cheques, envíos por encomiendas, y se distorsiona todo el sistema que debe ser certero y seguro, se vuelve endeble, y el Estado debe velar por el bien común, no por los intereses particulares, el bien común se determina en lo que a la mayoría compete, la seguridad de las cárceles, así como el cumplimiento del código de ejecución penal de dotarle de alimentación a las personas privadas de libertad, compete a funciones del Ministerio de Justicia cuyo éxito se traduce en el Orden y armonía del Estado en cumplimiento del Estado de Derecho.
Por ello la cantidad de camiones es técnicamente determinante para la Convocante, la adenda N°1 ha rebajado los requerimientos en este punto al mínimo indispensable.
Respecto a los siguientes requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones:
• “Contar con la Resolución vigente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que apruebe el Estudio y/o la Auditoría de Impacto Ambiental del establecimiento”
• “Contar con un tecnólogo matriculado y registrado en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”
(Ítem N° 4 “Pollo entero”) Solicitamos a la convocante revisar la pertinencia de estos requisitos en el contexto específico de los distribuidores y depósitos, quienes conforme a la normativa vigente no se encuentran obligados a cumplir con dichas exigencias.
Al respecto, es importante señalar que ni SENACSA, ni INAN requieren la presentación de Resolución de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental a efectos de habilitar depósitos. Como antecedente, en nuestro proceso de habilitación ante SENACSA, se aceptó una constancia emitida por MADES que acreditaba que nuestro depósito no requería Evaluación de Impacto Ambiental. Este procedimiento refleja el criterio de la autoridad competente y sugiere que exigir lo contrario constituiría una contradicción regulatoria.
En cuanto al requerimiento de contar con un tecnólogo matriculado y registrado en el Ministerio de Salud, aclaramos que ni INAN ni SENACSA exigen tal perfil profesional para depósitos. Por el contrario, dichas instituciones requieren regentes específicos según el rubro del establecimiento: ingeniera química para INAN/DINAVISA, doctora veterinaria para SENACSA, e ingeniera ambiental para MADES.
Consideramos que estos requerimientos, tal como están formulados, restringen injustificadamente la participación de distribuidores con depósitos habilitados —que son los actores que comúnmente participan en este tipo de procesos— y favorecen indirectamente a fábricas o distribuidores zonales que no realizan directamente la licitación.
Por lo tanto, solicitamos adecuar los requisitos a la realidad normativa y operativa del sector, a fin de asegurar un proceso competitivo, inclusivo y ajustado a las disposiciones de las autoridades de contralor competentes. Evitando posibles protestas al Pliego de Bases y Condiciones.
Respecto a los siguientes requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones:
• “Contar con la Resolución vigente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que apruebe el Estudio y/o la Auditoría de Impacto Ambiental del establecimiento”
• “Contar con un tecnólogo matriculado y registrado en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”
(Ítem N° 4 “Pollo entero”) Solicitamos a la convocante revisar la pertinencia de estos requisitos en el contexto específico de los distribuidores y depósitos, quienes conforme a la normativa vigente no se encuentran obligados a cumplir con dichas exigencias.
Al respecto, es importante señalar que ni SENACSA, ni INAN requieren la presentación de Resolución de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental a efectos de habilitar depósitos. Como antecedente, en nuestro proceso de habilitación ante SENACSA, se aceptó una constancia emitida por MADES que acreditaba que nuestro depósito no requería Evaluación de Impacto Ambiental. Este procedimiento refleja el criterio de la autoridad competente y sugiere que exigir lo contrario constituiría una contradicción regulatoria.
En cuanto al requerimiento de contar con un tecnólogo matriculado y registrado en el Ministerio de Salud, aclaramos que ni INAN ni SENACSA exigen tal perfil profesional para depósitos. Por el contrario, dichas instituciones requieren regentes específicos según el rubro del establecimiento: ingeniera química para INAN/DINAVISA, doctora veterinaria para SENACSA, e ingeniera ambiental para MADES.
Consideramos que estos requerimientos, tal como están formulados, restringen injustificadamente la participación de distribuidores con depósitos habilitados —que son los actores que comúnmente participan en este tipo de procesos— y favorecen indirectamente a fábricas o distribuidores zonales que no realizan directamente la licitación.
Por lo tanto, solicitamos adecuar los requisitos a la realidad normativa y operativa del sector, a fin de asegurar un proceso competitivo, inclusivo y ajustado a las disposiciones de las autoridades de contralor competentes. Evitando posibles protestas al Pliego de Bases y Condiciones.
En relacion a la Resolucion de impacto ambiental se debera presentar la misma/ o bien lo mencionado constancia emitida por MADES que acredite que no requerír Evaluación de Impacto Ambiental, para ello el pbc establece que cada proveedor debe mencionar en caracter de declaracion jurada en que caracter se presenta, ya sea como fabricante, o distribuidor y demas extremos establecidos en las bases y condiciones.
37
Capacidad Técnica (Ítems Nº 4 al 41). Depósito y Cámaras frigoríficas.
(Ítems Nº 4 al 41) Respecto a los siguientes requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones:
• “El oferente deberá contar con un depósito de al menos 500 m². El Comité de Evaluación se reserva la posibilidad de realizar una verificación in situ para corroborar este extremo” (Ítems Nº 4 al 41).
• “El oferente deberá garantizar que cuenta en sus instalaciones con cámaras frigoríficas con control de temperatura, con una capacidad mínima de 200 m³, destinadas al almacenaje temporal de productos antes de su distribución. Este requisito aplica a todos los productos cárnicos” (Ítem Nº 4).
Solicitamos a la convocante considerar la posibilidad de aceptar depósitos con una superficie mínima de 200 m², atendiendo a que el requisito actual establece una dimensión que solamente podrían cumplir fabricantes o distribuidores zonales, quienes generalmente abastecen a distribuidores mayoristas, supermercados, entre otros, pero no participan directamente de los procesos licitatorios.
Asimismo, solicitamos a la entidad convocante eliminar el requerimiento que establece la obligatoriedad de contar con “cámaras frigoríficas con control de temperatura, con una capacidad mínima de 200 m³”, considerando que dicho requisito únicamente puede ser cumplido por fabricantes o distribuidores zonales que no suelen participar directamente en los procesos de licitación.
En el caso particular del suministro de productos como el pollo, es una práctica común que las empresas proveedoras gestionen los pedidos directamente con las fábricas, siendo estas las encargadas de realizar la entrega mediante sus propios medios logísticos, siempre bajo la supervisión de la empresa adjudicada.
Por lo tanto, dicho requerimiento resulta excesivo e injustificado en el contexto operativo de los distribuidores que efectivamente participan en los procedimientos licitatorios, restringiendo la competencia de manera innecesaria.
Además, estimamos que el “tamaño del depósito” y de la “cámara frigorífica” no constituye, por sí solo, una garantía de cumplimiento en tiempo y forma de las entregas ni de la adecuada conservación de los productos alimenticios, especialmente considerando que estos no pueden almacenarse por periodos prolongados, debido a sus condiciones de perecibilidad, lo cual es de conocimiento público.
Por tanto, sugerimos revisar este requerimiento a fin de adecuarlo a las capacidades reales del sector distribuidor y garantizar un proceso competitivo, sin restringir injustificadamente la participación de proveedores habituales en este tipo de contrataciones. Evitando posibles protestas al Pliego de Bases y Condiciones.
20-06-2025
01-09-2025
Capacidad Técnica (Ítems Nº 4 al 41). Depósito y Cámaras frigoríficas.
(Ítems Nº 4 al 41) Respecto a los siguientes requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones:
• “El oferente deberá contar con un depósito de al menos 500 m². El Comité de Evaluación se reserva la posibilidad de realizar una verificación in situ para corroborar este extremo” (Ítems Nº 4 al 41).
• “El oferente deberá garantizar que cuenta en sus instalaciones con cámaras frigoríficas con control de temperatura, con una capacidad mínima de 200 m³, destinadas al almacenaje temporal de productos antes de su distribución. Este requisito aplica a todos los productos cárnicos” (Ítem Nº 4).
Solicitamos a la convocante considerar la posibilidad de aceptar depósitos con una superficie mínima de 200 m², atendiendo a que el requisito actual establece una dimensión que solamente podrían cumplir fabricantes o distribuidores zonales, quienes generalmente abastecen a distribuidores mayoristas, supermercados, entre otros, pero no participan directamente de los procesos licitatorios.
Asimismo, solicitamos a la entidad convocante eliminar el requerimiento que establece la obligatoriedad de contar con “cámaras frigoríficas con control de temperatura, con una capacidad mínima de 200 m³”, considerando que dicho requisito únicamente puede ser cumplido por fabricantes o distribuidores zonales que no suelen participar directamente en los procesos de licitación.
En el caso particular del suministro de productos como el pollo, es una práctica común que las empresas proveedoras gestionen los pedidos directamente con las fábricas, siendo estas las encargadas de realizar la entrega mediante sus propios medios logísticos, siempre bajo la supervisión de la empresa adjudicada.
Por lo tanto, dicho requerimiento resulta excesivo e injustificado en el contexto operativo de los distribuidores que efectivamente participan en los procedimientos licitatorios, restringiendo la competencia de manera innecesaria.
Además, estimamos que el “tamaño del depósito” y de la “cámara frigorífica” no constituye, por sí solo, una garantía de cumplimiento en tiempo y forma de las entregas ni de la adecuada conservación de los productos alimenticios, especialmente considerando que estos no pueden almacenarse por periodos prolongados, debido a sus condiciones de perecibilidad, lo cual es de conocimiento público.
Por tanto, sugerimos revisar este requerimiento a fin de adecuarlo a las capacidades reales del sector distribuidor y garantizar un proceso competitivo, sin restringir injustificadamente la participación de proveedores habituales en este tipo de contrataciones. Evitando posibles protestas al Pliego de Bases y Condiciones.
la tercerizacion esta prohibida en la presente licitacion, aun si se presentare como distribuidor, el oferente debe asumir la responsabilidad y seguimiento pleno a la ejecucion contractual. El oferente deberá contar con stock de emergencia para garantizar la provision en caso de emergencia penitenciaria y no quedar expuestos a incumplimientos en las necesidades basicas de alimentación con las PPL. Por lo tanto remitirse a las EETT
38
Capacidad En Materia De Personal
Solicitamos a la entidad convocante reconsiderar y eliminar el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que dispone lo siguiente:
“El oferente deberá contar con personales inscriptos en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social (IPS), con un mínimo de 18 personas, aplicables para todos los ítems.”
Consideramos que este requerimiento no guarda relación directa con la capacidad real de cumplimiento contractual, ni representa una garantía objetiva de eficiencia operativa. Por el contrario, impone una barrera innecesaria que restringe la participación de pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), en abierta contradicción con las políticas de fomento establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
El cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social debe centrarse en acreditar que el oferente se encuentra al día en sus aportes al IPS, y no necesariamente en el número de empleados registrados, ya que la cantidad de personal varía de acuerdo con la estructura y modalidad operativa de cada empresa.
Por lo tanto, solicitamos eliminar este requisito o, en su defecto, adecuarlo a una exigencia razonable y proporcional, estableciendo un mínimo de entre 1 a 3 personas inscriptas, lo que permitiría la participación de empresas formalmente constituidas pero con estructuras operativas más reducidas. Esta medida garantizaría una mayor apertura y equidad en el proceso licitatorio. Todo esto, atendiendo a que el sistema de adjudicación es por ITEM. Evitando posibles protestas al Pliego de Bases y Condiciones.
Solicitamos a la entidad convocante reconsiderar y eliminar el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que dispone lo siguiente:
“El oferente deberá contar con personales inscriptos en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social (IPS), con un mínimo de 18 personas, aplicables para todos los ítems.”
Consideramos que este requerimiento no guarda relación directa con la capacidad real de cumplimiento contractual, ni representa una garantía objetiva de eficiencia operativa. Por el contrario, impone una barrera innecesaria que restringe la participación de pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), en abierta contradicción con las políticas de fomento establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
El cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social debe centrarse en acreditar que el oferente se encuentra al día en sus aportes al IPS, y no necesariamente en el número de empleados registrados, ya que la cantidad de personal varía de acuerdo con la estructura y modalidad operativa de cada empresa.
Por lo tanto, solicitamos eliminar este requisito o, en su defecto, adecuarlo a una exigencia razonable y proporcional, estableciendo un mínimo de entre 1 a 3 personas inscriptas, lo que permitiría la participación de empresas formalmente constituidas pero con estructuras operativas más reducidas. Esta medida garantizaría una mayor apertura y equidad en el proceso licitatorio. Todo esto, atendiendo a que el sistema de adjudicación es por ITEM. Evitando posibles protestas al Pliego de Bases y Condiciones.
El Sistema Penitenciario del País está compuesto por 30 sitios entre centros educativos, penitenciarias, granjas, abarcando todo el país, el listado de centros y las ciudades obran en las EETT y demuestran el nivel de necesidad que se pretende satisfacer, la cantidad de camiones esta dada por el mínimo indispensable para cubrir el país, para el Ministerio de Justicia es importante velar que se asegure la correcta distribución y que potenciales adjudicados demuestren que podrán ejecutar el contrato, y evitar la temida no provisión, provisión defectuosa, o utilizando otros medios en detrimento de la igualdad de condiciones en la participación, todo esto a tenor del Art.30 de la Ley 7021. Siendo esta la lógica, si son 30 penitenciarias cada (1) camión abarca un promedio de 3 penitenciarias, es decir la lógica y fundamento se basa en que es un llamado con cobertura en todo el país, que requiere de una logística mínima para una adecuada distribución. Asi también, así como son 30 penitenciarias se entiende que por cada camion existirá un chofer, un estibador, y los administrativos que se requierem para llevar el correcto registro y operatividad tanto de la empresa que pretende ganar como de la logística que requiere el suministro a lo largo del tiempo, ya en otro tipo de licitaciones como en el programa hambre cero se vislumbró la necesidad de dotar mano de obra a fines de ejecutar el objeto del servicio. Si bien la adjudicación es por ítem, el sistema de entregas, y los plazos son los mismos para todos los ítems, si se fijan en las cantidades máximas y mínimas requeridas se puede visualizar el nivel de complejidad para provisionar a 19mil personas, es el riesgo de negocio que cada empresa es libre de asumir o no, lo que no se puede es rebajar estos criterios en detrimento de las necesidades objetivas de nuestro cumplimiento misional, el PBC declara que eventualmente se podrán solicitar con anterioridad a una quincena para lo cual se debe tener la capacidad de respuesta. Las entregas son quincenales, las ordenes de compran se lanzan y se tiene 5 días para proveer a nivel nacional, una provisión seria y con las medidas de seguridad exigidas requieren de empresas serias y con la capacidad técnica que estamos solicitado para dar certeza, trazabilidad, seguridad, el Ministerio de Justicia se encuentra en plena Emergencia Penitenciaria, y no tiene la capacidad de provisionar con sus propios vehículos las necesidades, por ello una vez mas se recalca que se requiere de empresas que puedan afrontar las necesidades y complejidad que requiere esta cartera del Estado.Dichos vehículos por una cuestión de seguridad son propuestos en la oferta y son controlados en cada entrega, por ende para asumir la logista que implica la correcta ejecución contractual se debe cumplir con el requisito establecido. Caso contrario se vuelve endeble, se cae en la No provisión, envíos de cheques, envíos por encomiendas, y se distorsiona todo el sistema que debe ser certero y seguro, El Estado debe velar por el bien común, no por los intereses particulares de una o dos empresas, el bien común se determina en lo que a la mayoría compete, la seguridad de las cárceles, así como el cumplimiento del código de ejecución penal de dotarle de alimentación a las personas privadas de libertad, compete a funciones del Ministerio de Justicia cuyo éxito se traduce en el Orden y armonía del Estado en cumplimiento del Estado de Derecho. Conforme lo expuesto, remitirse a las EETT
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Ítem N° 12 “extracto de tomate”
Solicitamos a la entidad convocante considerar y aceptar, además del formato “tetra brick”, el formato de presentación “sachet”, a fin de permitir la participación de productos de origen nacional.
Cabe señalar que en el mercado local, los productos en envase “tetra brick” corresponden exclusivamente a marcas importadas. Por lo tanto, limitar la presentación a un único tipo de envase restringe injustificadamente la participación de la industria nacional
Solicitamos a la entidad convocante considerar y aceptar, además del formato “tetra brick”, el formato de presentación “sachet”, a fin de permitir la participación de productos de origen nacional.
Cabe señalar que en el mercado local, los productos en envase “tetra brick” corresponden exclusivamente a marcas importadas. Por lo tanto, limitar la presentación a un único tipo de envase restringe injustificadamente la participación de la industria nacional
Solicitamos a la entidad convocante aclarar el porcentaje de materia grasa requerido para el producto en cuestión, a fin de garantizar una adecuada interpretación técnica y una correcta formulación de ofertas.
Solicitamos a la entidad convocante aclarar el porcentaje de materia grasa requerido para el producto en cuestión, a fin de garantizar una adecuada interpretación técnica y una correcta formulación de ofertas.