Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 Capacidad técnica - Depósito Depósito mínimo de 500 m²: La exigencia de un depósito de 500 m² no responde a una necesidad real de almacenamiento. La capacidad requerida varía según los productos ofertados, algunos de los cuales ocupan espacios reducidos y se entregan de manera continua, eliminando la necesidad de grandes áreas de almacenamiento. - ¿Cuál es el criterio técnico utilizado para definir la obligatoriedad de un depósito de al menos 500 m²? La exigencia de establecer ese metraje como mínimo no es coherente con la modalidad del llamado. Primeramente, porque el llamado es por ítems. El potencial oferente puede optar por cotizar un solo producto y no necesita tanto espacio, más aún considerando que las entregas son en forma quincenal. Suponiendo que se desee cotizar el siguiente ítem: Items 13- Huevo de gallina Cantidad máxima solicitada 8.624 unidades 1 Plancha de Huevos 30 Unidades Planchas solicitadas 288 planchas Plazo de entrega 22 meses Cantidad solicitada por mes 13 planchas 1 plancha de huevos 35 x 35 x 8 cm aproximadamente 1 plancha de huevos 0,1225 m2 aproximadamente 5 plancha de huevos 0,6125 m2 aproximadamente .Por todo lo expuesto solicitamos la eliminación de este requerimiento, a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes. 18-06-2025 01-09-2025
32 Recepción de bienes y comunicación previa: El requisito de enviar avisos por correo electrónico para coordinar entregas añade burocracia innecesaria. Actualmente, las penitenciarías se comunican telefónicamente con los proveedores, eliminando la necesidad de correos electrónicos que no reciben respuesta. ¿Es posible suprimir el requisito de comunicación previa por correo, dado que la coordinación ya se realiza de manera efectiva vía telefónica? 18-06-2025 01-09-2025
33 DECLARACIÓN JURADA El PBC exige la Declaración Jurada firmada por el oferente y tecnólogo por la cual se garantiza que los productos ofertados cumplen en su totalidad con las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones. El potencial oferente es el único que presenta responsabilidad por su oferta ante la convocante, por tanto no tiene sustento legal la exigencia de que un tercero (el tecnólogo) firme un documento de compromiso ante la Convocante. Se solicita a la Convocante suprimir este requerimiento. 18-06-2025 01-09-2025
34 Experiencia Requerida (ítem N° 4 al ítem N° 41). Referente a todos los ítems (léase del ítem N° 4 al ítem N° 41). Solicitamos a la entidad convocante que establezca el requisito de experiencia de manera similar a la aplicada por los demás entes públicos en sus procesos licitatorios. Consideramos que la redacción actual del Pliego de Bases y Condiciones presenta un sesgo que limita la competencia. Por ello, sugerimos que se reformule el requisito de experiencia conforme al siguiente texto: “Demostrar experiencia en el suministro de productos alimenticios para personas a instituciones públicas y/o privadas durante los últimos tres (3) años (2022, 2023 y 2024), por un valor equivalente al 50% del monto ofertado. Para acreditar dicha experiencia, se deberán presentar contratos y/o facturaciones con sus respectivas constancias de recepción final y/o cumplimiento, pudiendo acumularse los documentos necesarios para alcanzar el volumen requerido (50% del monto ofertado).” Esta redacción permitirá verificar adecuadamente la experiencia requerida y fomentará la participación de una mayor cantidad de empresas del rubro, evitando impugnaciones innecesarias al Pliego de Bases y Condiciones. 20-06-2025 01-09-2025
35 Capacidad Técnica (ítem 4 al Ítem 41) Vehículos Donde dice: *Demostrar que cuenta con por lo menos 10 vehículos propios o alquilados, refrigerado con capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos, aptos para el transporte de productos ofertado habilitados por el SENACSA, deberán ser refrigerados, deberá acreditar la propiedad con las cedulas verdes y/o contrato de arrendamiento de los mismos con vigencia de un año anterior al momento de la apertura comprobable con facturas, se deberá acompañar con la copia de las habilitaciones respectivas (SENACSA, DINATRAN, HABILITACIÓN MUNICIPAL). (Ítems 4 al 41) Solicitamos a la entidad convocante eliminar el requerimiento relacionado con la tenencia de vehículos para los ítems 4 al 41, dado que este criterio podría direccionar la licitación y limitar injustificadamente la participación de oferentes, generando posibles protestas al Pliego de Bases y Condiciones. La cantidad de vehículos propios (sea uno o diez) no garantiza, por sí sola, el cumplimiento efectivo en las entregas. En el caso particular del suministro de productos como el pollo, por ejemplo, es práctica habitual que las empresas proveedoras realicen los pedidos directamente a las fábricas, siendo estas las responsables de la entrega mediante sus propios medios logísticos, garantizando de esta manera el mantenimiento de la cadena de frío, bajo la supervisión de la empresa adjudicada. Por lo tanto, sugerimos a la convocante priorizar la verificación del historial de adjudicaciones y de cumplimiento contractual en la DNCP por parte de los oferentes. Este enfoque permitirá evaluar de forma más objetiva la capacidad real de cumplimiento, en lugar de basarse únicamente en la presentación de documentaciones de vehículos, lo cual no siempre refleja una garantía de cumplimiento en tiempo y forma. 20-06-2025 01-09-2025
36 Capacidad Técnica (Ítem N° 4 “Pollo entero”) Impacto Ambiental y Tecnólogo matriculado. Respecto a los siguientes requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones: • “Contar con la Resolución vigente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que apruebe el Estudio y/o la Auditoría de Impacto Ambiental del establecimiento” • “Contar con un tecnólogo matriculado y registrado en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social” (Ítem N° 4 “Pollo entero”) Solicitamos a la convocante revisar la pertinencia de estos requisitos en el contexto específico de los distribuidores y depósitos, quienes conforme a la normativa vigente no se encuentran obligados a cumplir con dichas exigencias. Al respecto, es importante señalar que ni SENACSA, ni INAN requieren la presentación de Resolución de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental a efectos de habilitar depósitos. Como antecedente, en nuestro proceso de habilitación ante SENACSA, se aceptó una constancia emitida por MADES que acreditaba que nuestro depósito no requería Evaluación de Impacto Ambiental. Este procedimiento refleja el criterio de la autoridad competente y sugiere que exigir lo contrario constituiría una contradicción regulatoria. En cuanto al requerimiento de contar con un tecnólogo matriculado y registrado en el Ministerio de Salud, aclaramos que ni INAN ni SENACSA exigen tal perfil profesional para depósitos. Por el contrario, dichas instituciones requieren regentes específicos según el rubro del establecimiento: ingeniera química para INAN/DINAVISA, doctora veterinaria para SENACSA, e ingeniera ambiental para MADES. Consideramos que estos requerimientos, tal como están formulados, restringen injustificadamente la participación de distribuidores con depósitos habilitados —que son los actores que comúnmente participan en este tipo de procesos— y favorecen indirectamente a fábricas o distribuidores zonales que no realizan directamente la licitación. Por lo tanto, solicitamos adecuar los requisitos a la realidad normativa y operativa del sector, a fin de asegurar un proceso competitivo, inclusivo y ajustado a las disposiciones de las autoridades de contralor competentes. Evitando posibles protestas al Pliego de Bases y Condiciones. 20-06-2025 01-09-2025
37 Capacidad Técnica (Ítems Nº 4 al 41). Depósito y Cámaras frigoríficas. (Ítems Nº 4 al 41) Respecto a los siguientes requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones: • “El oferente deberá contar con un depósito de al menos 500 m². El Comité de Evaluación se reserva la posibilidad de realizar una verificación in situ para corroborar este extremo” (Ítems Nº 4 al 41). • “El oferente deberá garantizar que cuenta en sus instalaciones con cámaras frigoríficas con control de temperatura, con una capacidad mínima de 200 m³, destinadas al almacenaje temporal de productos antes de su distribución. Este requisito aplica a todos los productos cárnicos” (Ítem Nº 4). Solicitamos a la convocante considerar la posibilidad de aceptar depósitos con una superficie mínima de 200 m², atendiendo a que el requisito actual establece una dimensión que solamente podrían cumplir fabricantes o distribuidores zonales, quienes generalmente abastecen a distribuidores mayoristas, supermercados, entre otros, pero no participan directamente de los procesos licitatorios. Asimismo, solicitamos a la entidad convocante eliminar el requerimiento que establece la obligatoriedad de contar con “cámaras frigoríficas con control de temperatura, con una capacidad mínima de 200 m³”, considerando que dicho requisito únicamente puede ser cumplido por fabricantes o distribuidores zonales que no suelen participar directamente en los procesos de licitación. En el caso particular del suministro de productos como el pollo, es una práctica común que las empresas proveedoras gestionen los pedidos directamente con las fábricas, siendo estas las encargadas de realizar la entrega mediante sus propios medios logísticos, siempre bajo la supervisión de la empresa adjudicada. Por lo tanto, dicho requerimiento resulta excesivo e injustificado en el contexto operativo de los distribuidores que efectivamente participan en los procedimientos licitatorios, restringiendo la competencia de manera innecesaria. Además, estimamos que el “tamaño del depósito” y de la “cámara frigorífica” no constituye, por sí solo, una garantía de cumplimiento en tiempo y forma de las entregas ni de la adecuada conservación de los productos alimenticios, especialmente considerando que estos no pueden almacenarse por periodos prolongados, debido a sus condiciones de perecibilidad, lo cual es de conocimiento público. Por tanto, sugerimos revisar este requerimiento a fin de adecuarlo a las capacidades reales del sector distribuidor y garantizar un proceso competitivo, sin restringir injustificadamente la participación de proveedores habituales en este tipo de contrataciones. Evitando posibles protestas al Pliego de Bases y Condiciones. 20-06-2025 01-09-2025
38 Capacidad En Materia De Personal Solicitamos a la entidad convocante reconsiderar y eliminar el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que dispone lo siguiente: “El oferente deberá contar con personales inscriptos en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social (IPS), con un mínimo de 18 personas, aplicables para todos los ítems.” Consideramos que este requerimiento no guarda relación directa con la capacidad real de cumplimiento contractual, ni representa una garantía objetiva de eficiencia operativa. Por el contrario, impone una barrera innecesaria que restringe la participación de pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), en abierta contradicción con las políticas de fomento establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). El cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social debe centrarse en acreditar que el oferente se encuentra al día en sus aportes al IPS, y no necesariamente en el número de empleados registrados, ya que la cantidad de personal varía de acuerdo con la estructura y modalidad operativa de cada empresa. Por lo tanto, solicitamos eliminar este requisito o, en su defecto, adecuarlo a una exigencia razonable y proporcional, estableciendo un mínimo de entre 1 a 3 personas inscriptas, lo que permitiría la participación de empresas formalmente constituidas pero con estructuras operativas más reducidas. Esta medida garantizaría una mayor apertura y equidad en el proceso licitatorio. Todo esto, atendiendo a que el sistema de adjudicación es por ITEM. Evitando posibles protestas al Pliego de Bases y Condiciones. 20-06-2025 01-09-2025
39 Ítem N° 12 “extracto de tomate” Solicitamos a la entidad convocante considerar y aceptar, además del formato “tetra brick”, el formato de presentación “sachet”, a fin de permitir la participación de productos de origen nacional. Cabe señalar que en el mercado local, los productos en envase “tetra brick” corresponden exclusivamente a marcas importadas. Por lo tanto, limitar la presentación a un único tipo de envase restringe injustificadamente la participación de la industria nacional 20-06-2025 01-09-2025
40 Ítem N° 14 “Margarina vegetal” Solicitamos a la entidad convocante aclarar el porcentaje de materia grasa requerido para el producto en cuestión, a fin de garantizar una adecuada interpretación técnica y una correcta formulación de ofertas. 20-06-2025 01-09-2025
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