Consulta sobre discrepancia en la cantidad de vehículos exigidos – Capacidad Técnica
Se observa una inconsistencia en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a la cantidad de vehículos requeridos para acreditar la capacidad técnica.
En el apartado de “Requisitos de Capacidad Técnica” se exige la disponibilidad de 10 vehículos, mientras que en el apartado “Documentos para acreditar la capacidad técnica” se solicita acreditar únicamente 8 vehículos.
Solicitamos a la Convocante unificar los criterios establecidos, aclarando de manera precisa la cantidad de vehículos exigidos, a fin de evitar interpretaciones contradictorias y garantizar certeza jurídica a todos los oferentes.
20-06-2025
01-09-2025
Consulta sobre discrepancia en la cantidad de vehículos exigidos – Capacidad Técnica
Se observa una inconsistencia en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a la cantidad de vehículos requeridos para acreditar la capacidad técnica.
En el apartado de “Requisitos de Capacidad Técnica” se exige la disponibilidad de 10 vehículos, mientras que en el apartado “Documentos para acreditar la capacidad técnica” se solicita acreditar únicamente 8 vehículos.
Solicitamos a la Convocante unificar los criterios establecidos, aclarando de manera precisa la cantidad de vehículos exigidos, a fin de evitar interpretaciones contradictorias y garantizar certeza jurídica a todos los oferentes.
Registro de Establecimiento (RE) en la categoría distribuidor.
Con relación al Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado “Documentos para acreditar la capacidad técnica”, aplicable a los oferentes que coticen los ítems 5 al 20 y del 31 al 41, se establece en el punto 3 lo siguiente:
“3. Registro de Establecimiento (RE) en la categoría distribuidor.”
Solicitamos a la Convocante que este requisito sea ampliado, permitiendo también otras categorías válidas de Registro de Establecimiento, tales como elaborador, fraccionador, envasador o importador, conforme a las actividades autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
Restringir el cumplimiento únicamente a la categoría “distribuidor” limita la participación de empresas habilitadas, afectando los principios de libre concurrencia e igualdad establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Por tanto, solicitamos se modifique el texto del punto 3 para admitir el Registro de Establecimiento en cualquiera de las categorías habilitadas que resulten pertinentes al producto ofertado.
20-06-2025
01-09-2025
Registro de Establecimiento (RE) en la categoría distribuidor.
Con relación al Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado “Documentos para acreditar la capacidad técnica”, aplicable a los oferentes que coticen los ítems 5 al 20 y del 31 al 41, se establece en el punto 3 lo siguiente:
“3. Registro de Establecimiento (RE) en la categoría distribuidor.”
Solicitamos a la Convocante que este requisito sea ampliado, permitiendo también otras categorías válidas de Registro de Establecimiento, tales como elaborador, fraccionador, envasador o importador, conforme a las actividades autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
Restringir el cumplimiento únicamente a la categoría “distribuidor” limita la participación de empresas habilitadas, afectando los principios de libre concurrencia e igualdad establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Por tanto, solicitamos se modifique el texto del punto 3 para admitir el Registro de Establecimiento en cualquiera de las categorías habilitadas que resulten pertinentes al producto ofertado.
El pbc contempla las categorias mencionadas en su consulta
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Ítem N° 35 - Anís
Donde dice: “Con la inscripción de la marca contratada en cada paquete”. Favor aclarar si se refiere a los “datos de fabrica” o a los “datos del oferente adjudicado”.
Donde dice: “Con la inscripción de la marca contratada en cada paquete”. Favor aclarar si se refiere a los “datos de fabrica” o a los “datos del oferente adjudicado”.
se refiere a los datos de la marca ofertada ademas las muestras tambien deben llevar la individualizacion de la licitacion y oferente
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Ítem N° 36 - Oregano
Donde dice: “Con la inscripción de la marca contratada en cada paquete”. Favor aclarar si se refiere a los “datos de fabrica” o a los “datos del oferente adjudicado”.
Donde dice: “Con la inscripción de la marca contratada en cada paquete”. Favor aclarar si se refiere a los “datos de fabrica” o a los “datos del oferente adjudicado”.
Solicitamos a la entidad convocante aclarar si el volumen requerido del producto permite ofertar presentaciones de 8 litros en adelante, o si, por el contrario, se limita únicamente a presentaciones de hasta 8 litros.
Esta consulta se realiza atendiendo a que en una parte de las EETT se indica “como mínimo”, mientras que en otra columna se menciona “sobre de hasta 8 litros”, lo cual genera ambigüedad respecto al volumen admisible. Una aclaración contribuirá a una correcta interpretación de los requisitos y evitará posibles errores en la formulación de las ofertas.
Solicitamos a la entidad convocante aclarar si el volumen requerido del producto permite ofertar presentaciones de 8 litros en adelante, o si, por el contrario, se limita únicamente a presentaciones de hasta 8 litros.
Esta consulta se realiza atendiendo a que en una parte de las EETT se indica “como mínimo”, mientras que en otra columna se menciona “sobre de hasta 8 litros”, lo cual genera ambigüedad respecto al volumen admisible. Una aclaración contribuirá a una correcta interpretación de los requisitos y evitará posibles errores en la formulación de las ofertas.
El pbc establece la presentacion y los margenes de cada uno en cada item, remitise a las eett, en relacion al jugo se debe seguir lo consignado como presentacion del producto
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Item N° 40 “Dulce De Maní”
Solicitamos a la entidad convocante aceptar presentaciones a partir de 60 gramos en adelante, con el objetivo de evitar que las especificaciones técnicas queden excesivamente direccionadas y permitir así la oferta de una mayor variedad de productos disponibles en el mercado.
Solicitamos a la entidad convocante aceptar presentaciones a partir de 60 gramos en adelante, con el objetivo de evitar que las especificaciones técnicas queden excesivamente direccionadas y permitir así la oferta de una mayor variedad de productos disponibles en el mercado.
Remitirse a las bases y condiciones, las mismas aseguran una variedad de ofertas y marcas
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
en la parte de canes solicitan contar con el siguiente punto: El ítem ofertado deberá tener su Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) - EN ESTE PUNTO CONSULTAMOS SI ESTA BIEN EL REQUISITO? YA QUE LOS PRODUCTOS CARNICOS SON CONTROLADOS POR SENACSA Y NO POR L A INAN, FAVOR ACLARAR ESTA CONSULTA
en la parte de canes solicitan contar con el siguiente punto: El ítem ofertado deberá tener su Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) - EN ESTE PUNTO CONSULTAMOS SI ESTA BIEN EL REQUISITO? YA QUE LOS PRODUCTOS CARNICOS SON CONTROLADOS POR SENACSA Y NO POR L A INAN, FAVOR ACLARAR ESTA CONSULTA
El ítem ofertado deberá tener su Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA), este extremo para productos carnicos, verduras y huevo no aplica
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ITEM 41 MATE COCIDO SOLUBLE
PARA EL ITEM 41. ( MATE COCIDO SOLUBLE). PEDIMOS A LA CONVOCANTE, ACLARAR SI PIDEN MATE COCIDO SOLUBLE O COCIDO CON LECHE INSTANTANEO, PORQUE LOS INGREDIENTES NOMBRADOS EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS NO CORRESPONDEN CON EL NOMBRE DEL ITEM ( MATE COCIDO SOLUBLE), YA QUE EL PRODUCTO CONTIENE SOLAMENTE YERBA MATE.
PARA EL ITEM 41. ( MATE COCIDO SOLUBLE). PEDIMOS A LA CONVOCANTE, ACLARAR SI PIDEN MATE COCIDO SOLUBLE O COCIDO CON LECHE INSTANTANEO, PORQUE LOS INGREDIENTES NOMBRADOS EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS NO CORRESPONDEN CON EL NOMBRE DEL ITEM ( MATE COCIDO SOLUBLE), YA QUE EL PRODUCTO CONTIENE SOLAMENTE YERBA MATE.
el PBC establece Mate Cocido Soluble instantáneo Extracto soluble de Yerba Mate mezclado con azúcar y leche entera en polvo. Autorización del fabricante, representante o distribuidor. R.E. y RSPA Vigente, remitirse a dichas eett
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10 camiones
El Pliego exige que el oferente cuente con (10) vehículos propios o alquilados, para el tipo de producto a cotizar. La exigencia no guarda relación con la cantidad de productos ni con la distribución real necesaria. En licitaciones previas, la cobertura de entrega en las 28 penitenciarías se ha cumplido con menos vehículos, optimizando tiempos y recursos sin afectar la calidad del servicio. Llevando en cuenta que el llamado es por ítems, no es necesario contar con esa cantidad de vehículos para participar. La cantidad de vehículos a ser necesarios para distribuir los productos es relativo a la cantidad de productos a cotizar y/o a ser adjudicado. Por tanto no se puede requerir contar con un monto fijo de vehículos. Se solicita suprimir este requerimiento o reducir la flota a una cantidad mínima de 5 vehículos, a fin de no obstaculizar la participación de potenciales oferentes.
El Pliego exige que el oferente cuente con (10) vehículos propios o alquilados, para el tipo de producto a cotizar. La exigencia no guarda relación con la cantidad de productos ni con la distribución real necesaria. En licitaciones previas, la cobertura de entrega en las 28 penitenciarías se ha cumplido con menos vehículos, optimizando tiempos y recursos sin afectar la calidad del servicio. Llevando en cuenta que el llamado es por ítems, no es necesario contar con esa cantidad de vehículos para participar. La cantidad de vehículos a ser necesarios para distribuir los productos es relativo a la cantidad de productos a cotizar y/o a ser adjudicado. Por tanto no se puede requerir contar con un monto fijo de vehículos. Se solicita suprimir este requerimiento o reducir la flota a una cantidad mínima de 5 vehículos, a fin de no obstaculizar la participación de potenciales oferentes.
Favor tener en cuenta lo establecido en la Resolución DNCP N.º 230/2025 de fecha 27/01/2025 la cual en su Capítulo III, cuyo Artículo 50. Consultas Electrónicas infine establece cuanto sigue: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
Tomando en cuenta que el presente proceso ya cuenta con adendas al Pliego de Bases y Condiciones, rogamos a los interesados realizar las consultas únicamente referidas a dichas adendas y no así sobre lo establecido en el PBC inicialmente, ya que dichas consultas según las normas ya no corresponden y la convocante ya no se encuentra obligada a analizar las mismas.
50
CAPACIDAD TECNICA
EL PBC solicita: El oferente deberá garantizar que cuenta en sus instalaciones con Cámaras frigoríficas con control de temperatura con al menos 200 m3, destinadas al almacenaje temporal de los productos antes de su distribución, este extremo aplica a todos los productos cárnicos No todos los oferentes son productores directos; algunos actúan como distribuidores, retirando productos cárnicos desde frigoríficos certificados el mismo día de la entrega. En estos casos, el almacenamiento previo en cámaras frigoríficas no es necesario. - ¿Por qué se exige que los oferentes cuenten con cámaras frigoríficas propias cuando algunos pueden realizar la distribución directamente desde los frigoríficos fabricantes? - ¿Se podría exceptuar este requisito para distribuidores que acrediten entrega directa desde instalaciones certificadas?
EL PBC solicita: El oferente deberá garantizar que cuenta en sus instalaciones con Cámaras frigoríficas con control de temperatura con al menos 200 m3, destinadas al almacenaje temporal de los productos antes de su distribución, este extremo aplica a todos los productos cárnicos No todos los oferentes son productores directos; algunos actúan como distribuidores, retirando productos cárnicos desde frigoríficos certificados el mismo día de la entrega. En estos casos, el almacenamiento previo en cámaras frigoríficas no es necesario. - ¿Por qué se exige que los oferentes cuenten con cámaras frigoríficas propias cuando algunos pueden realizar la distribución directamente desde los frigoríficos fabricantes? - ¿Se podría exceptuar este requisito para distribuidores que acrediten entrega directa desde instalaciones certificadas?
Favor tener en cuenta lo establecido en la Resolución DNCP N.º 230/2025 de fecha 27/01/2025 la cual en su Capítulo III, cuyo Artículo 50. Consultas Electrónicas infine establece cuanto sigue: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
Tomando en cuenta que el presente proceso ya cuenta con adendas al Pliego de Bases y Condiciones, rogamos a los interesados realizar las consultas únicamente referidas a dichas adendas y no así sobre lo establecido en el PBC inicialmente, ya que dichas consultas según las normas ya no corresponden y la convocante ya no se encuentra obligada a analizar las mismas.