Especificaciones Técnicas — Documentación Técnica — Plazos de entrega definidos como 'conforme cronograma de entrega aprobado' sin referencia a ningún cronograma base
Las planillas de documentación técnica de obras y suministros establecen como plazo de entrega para la gran mayoría de los ítems la expresión 'conforme cronograma de entrega aprobado'. Sin embargo, el pliego no provee ningún cronograma base de referencia, no establece plazos mínimos o máximos, no define quién aprueba el cronograma ni en qué plazo debe ser aprobado luego de su presentación por el Contratista. Esta indefinición traslada todos los compromisos documentales a un acuerdo futuro entre partes carente de parámetros objetivos, generando incertidumbre sobre las obligaciones del Contratista y posibilidad de controversias durante la ejecución. Se solicita que la convocante establezca en el pliego plazos máximos explícitos para la entrega de los principales documentos técnicos —al menos para los hitos de mayor impacto en el cronograma de fabricación y construcción— y un plazo máximo dentro del cual la convocante deberá aprobar o rechazar el cronograma presentado por el Contratista.
06-03-2026
26-03-2026
Especificaciones Técnicas — Documentación Técnica — Plazos de entrega definidos como 'conforme cronograma de entrega aprobado' sin referencia a ningún cronograma base
Las planillas de documentación técnica de obras y suministros establecen como plazo de entrega para la gran mayoría de los ítems la expresión 'conforme cronograma de entrega aprobado'. Sin embargo, el pliego no provee ningún cronograma base de referencia, no establece plazos mínimos o máximos, no define quién aprueba el cronograma ni en qué plazo debe ser aprobado luego de su presentación por el Contratista. Esta indefinición traslada todos los compromisos documentales a un acuerdo futuro entre partes carente de parámetros objetivos, generando incertidumbre sobre las obligaciones del Contratista y posibilidad de controversias durante la ejecución. Se solicita que la convocante establezca en el pliego plazos máximos explícitos para la entrega de los principales documentos técnicos —al menos para los hitos de mayor impacto en el cronograma de fabricación y construcción— y un plazo máximo dentro del cual la convocante deberá aprobar o rechazar el cronograma presentado por el Contratista.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que conforme se indica en el Pliego de Bases y Condiciones, se consideran aspectos relacionados a las entregas de Documentaciones, por ejemplo, en la pagina 55: "De acuerdo a lo indicado en la Planilla de Documentación Técnica de Obras, el Contratista someterá a aprobación de la Contratante los planos y memorias de cálculos requeridos para la construcción de las distintas etapas de la obra. Una (1) copia de cada uno de los planos sometidos a aprobación, será devuelta al Contratista por parte de la Contratante, dentro del plazo de quince (15) días corridos, con una de las siguientes marcas: "Aprobado", "Aprobado excepto como se indica en el diseño", o "No Aprobado"; queda claro que las diferentes etapas de aprobaciones técnicas se encuentran debidamente establecidas."
En este sentido, es muy importante recordar que por razones de servicio, la ANDE requiere en forma perentoria la Habilitación Comercial de estas Obras, motivo por el cual, tomará todos los recaudos necesarios para evitar retrasos en la incorporación de la figura de la Habilitación Comercial y proceder al inicio de pagos de las cuotas periódicas.
Por lo expuesto, consideramos innecesario recurrir a modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones, ya que se encuentra estipulado un plazo de respuestas de parte de la Convocante y no existe el riesgo mencionado.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia Específica en Obras (Lote 2, opción b; Lotes 3 y 4, opción b) — Acumulación de contratos menores para alcanzar la longitud mínima de 20 km sin parámetros precisos
El pliego establece que para calificar la experiencia en líneas de transmisión se considerarán contratos con una longitud mínima de 5 km para el Lote 2 y de 1 km para los Lotes 3 y 4, de manera a alcanzar acumulativamente la longitud mínima de 20 km establecida. Sin embargo, no se precisa: (a) si los contratos acumulados deben ser de una misma tensión nominal o pueden combinarse tensiones distintas; (b) cuántos contratos máximos pueden sumarse para alcanzar el mínimo; (c) si los contratos deben haberse ejecutado dentro de los quince años exigidos como ventana temporal; ni (d) cómo deberá documentarse la acumulación en el formulario de experiencia. Esta falta de precisión puede generar interpretaciones divergentes por parte del comité de evaluación al revisar los antecedentes presentados. Se solicita que la convocante establezca reglas claras para la acumulación de contratos, precisando los límites y condiciones aplicables.
06-03-2026
26-03-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia Específica en Obras (Lote 2, opción b; Lotes 3 y 4, opción b) — Acumulación de contratos menores para alcanzar la longitud mínima de 20 km sin parámetros precisos
El pliego establece que para calificar la experiencia en líneas de transmisión se considerarán contratos con una longitud mínima de 5 km para el Lote 2 y de 1 km para los Lotes 3 y 4, de manera a alcanzar acumulativamente la longitud mínima de 20 km establecida. Sin embargo, no se precisa: (a) si los contratos acumulados deben ser de una misma tensión nominal o pueden combinarse tensiones distintas; (b) cuántos contratos máximos pueden sumarse para alcanzar el mínimo; (c) si los contratos deben haberse ejecutado dentro de los quince años exigidos como ventana temporal; ni (d) cómo deberá documentarse la acumulación en el formulario de experiencia. Esta falta de precisión puede generar interpretaciones divergentes por parte del comité de evaluación al revisar los antecedentes presentados. Se solicita que la convocante establezca reglas claras para la acumulación de contratos, precisando los límites y condiciones aplicables.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que en referencia al presente punto, es importante indicar que se cuenta con el requisito en los cuadros de experiencia (Pliego de Bases y Condiciones), y para los casos Lotes 3 y 4 se menciona que se deberá contar con experiencia y capacidad como contratista principal o miembro de un consorcio en al menos 1 contrato que incluya en forma simultanea el suministro de materiales y la construcción de Líneas de Transmisión de 220 kV o tensiones superiores, en los últimos 15 años. Es decir, está especificado el nivel de Tensión para la Línea de Transmisión que se debe acreditar. En complemento a esto, se cuenta con la expresión: "La naturaleza, complejidad y técnicas de construcción bajo dicho contrato deberán ser de características iguales o superiores a las de la presente licitación. Los suministros deberán incluir los principales materiales objetos del presente llamado, tales como, conductores, aisladores y herrajes, de características comparables a las del presente llamado. Se considerarán Líneas contratos con una longitud mínima de 1 km, de manera a alcanzar la longitud mínima de 20 km establecida. Se deberá demostrar que la naturaleza, complejidad y técnicas de construcción sean de características iguales o superiores a las del presente llamado." Páginas 24 al 28. Aplíquese mismo criterio para el Lote 2, el cual corresponde al nivel de tensión de 66 kV.
Se sugiere una atenta lectura.
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Especificaciones Técnicas — Supervisión de Montaje — Exigencia de técnicos 'designados por el fabricante' como condición contractual
Las Especificaciones Técnicas exigen que la supervisión del montaje, pruebas y puesta en servicio de los equipos sea realizada por técnicos 'calificados y experimentados designados por el fabricante'. Esta exigencia implica que el contratista debe contar, al momento de la ejecución, con técnicos específicamente enviados por el fabricante, excluyendo la posibilidad de contratar la asistencia técnica con empresas especializadas independientes debidamente certificadas que cuenten con experiencia equivalente. Esta condición opera como un filtro que refuerza la dependencia del contratista respecto de fabricantes concretos y puede encarecer artificialmente los costos de puesta en servicio. Se solicita que la convocante aclare si la asistencia técnica de supervisión puede ser provista por empresas especializadas con acreditación técnica equivalente a la del fabricante, o si en todos los casos debe ser personal directamente dependiente o formalmente comisionado por el fabricante.
06-03-2026
26-03-2026
Especificaciones Técnicas — Supervisión de Montaje — Exigencia de técnicos 'designados por el fabricante' como condición contractual
Las Especificaciones Técnicas exigen que la supervisión del montaje, pruebas y puesta en servicio de los equipos sea realizada por técnicos 'calificados y experimentados designados por el fabricante'. Esta exigencia implica que el contratista debe contar, al momento de la ejecución, con técnicos específicamente enviados por el fabricante, excluyendo la posibilidad de contratar la asistencia técnica con empresas especializadas independientes debidamente certificadas que cuenten con experiencia equivalente. Esta condición opera como un filtro que refuerza la dependencia del contratista respecto de fabricantes concretos y puede encarecer artificialmente los costos de puesta en servicio. Se solicita que la convocante aclare si la asistencia técnica de supervisión puede ser provista por empresas especializadas con acreditación técnica equivalente a la del fabricante, o si en todos los casos debe ser personal directamente dependiente o formalmente comisionado por el fabricante.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que es muy habitual en el ámbito de los suministros eléctricos, determinar que los propios técnicos de las fábricas asistan al montaje de las instalaciones de los suministros, tornando más preciso este trabajo. Principalmente en equipos claves.
Por otro lado, indicamos que este aspecto no es gratuito para la Convocante, el mismo se halla catalogado como ítem en las Listas de Cantidades, lo cual indica que no puede pasarse por alto a la hora de la cotización de las Ofertas.
Pretender dejar al arbitrio de consultorías, podría derivar en ocasiones, en errores involuntarios con fuera de servicios posteriores en instalaciones eléctricas, lo cual iría en detrimento de la población a ser servida.
Con relación a su solicitud, estos equipos ya se encuentran catalogados en las Listas de Cantidades.
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Especificaciones Técnicas — Documentación Técnica — Discrepancia entre '15 días corridos' y '15 días' sin especificación en distintas secciones del pliego
En la sección de documentación técnica de obras el plazo para la aprobación de planos se expresa como 'quince (15) días corridos', mientras que en la sección de documentación técnica de suministros el plazo equivalente se establece como 'quince (15) días' sin especificar si son días corridos o días hábiles. Esta discrepancia, aparentemente menor, tiene impacto significativo dado el volumen de documentación técnica comprometida en un contrato de esta magnitud, ya que la diferencia entre días hábiles y corridos puede representar varios días adicionales o sustraídos del plazo efectivo de revisión. Se solicita que la convocante unifique el criterio y especifique con precisión en todas las secciones del pliego si los plazos de revisión y aprobación de documentación técnica se computan en días corridos o en días hábiles.
06-03-2026
26-03-2026
Especificaciones Técnicas — Documentación Técnica — Discrepancia entre '15 días corridos' y '15 días' sin especificación en distintas secciones del pliego
En la sección de documentación técnica de obras el plazo para la aprobación de planos se expresa como 'quince (15) días corridos', mientras que en la sección de documentación técnica de suministros el plazo equivalente se establece como 'quince (15) días' sin especificar si son días corridos o días hábiles. Esta discrepancia, aparentemente menor, tiene impacto significativo dado el volumen de documentación técnica comprometida en un contrato de esta magnitud, ya que la diferencia entre días hábiles y corridos puede representar varios días adicionales o sustraídos del plazo efectivo de revisión. Se solicita que la convocante unifique el criterio y especifique con precisión en todas las secciones del pliego si los plazos de revisión y aprobación de documentación técnica se computan en días corridos o en días hábiles.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que para el caso en que no se aclare, serán considerados días corridos.
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Especificaciones Técnicas — Ejecución de Obras — Responsabilidad del Contratista hasta Recepción Definitiva: plazo indefinido entre Provisoria y Definitiva
Las Especificaciones Técnicas establecen que hasta la Recepción Definitiva el Contratista es responsable de todos los daños que se produzcan a personas, propiedades e instalaciones. Sin embargo, el pliego no establece el plazo que transcurrirá entre la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva, ni los criterios técnicos o condiciones que determinan cuándo procede la Recepción Definitiva. Esta indefinición puede derivar en que el período de responsabilidad ampliada sea indeterminado o excesivamente prolongado, trasladando al Contratista un riesgo contractual que no puede ser evaluado ni cuantificado al momento de preparar la oferta. Se solicita que la convocante establezca expresamente: (a) el plazo máximo entre Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; (b) los criterios técnicos que deben verificarse para declarar la Recepción Definitiva; y (c) los derechos y obligaciones de ambas partes en caso de que dicho plazo venza sin que se hayan cumplido las condiciones de la recepción.
06-03-2026
26-03-2026
Especificaciones Técnicas — Ejecución de Obras — Responsabilidad del Contratista hasta Recepción Definitiva: plazo indefinido entre Provisoria y Definitiva
Las Especificaciones Técnicas establecen que hasta la Recepción Definitiva el Contratista es responsable de todos los daños que se produzcan a personas, propiedades e instalaciones. Sin embargo, el pliego no establece el plazo que transcurrirá entre la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva, ni los criterios técnicos o condiciones que determinan cuándo procede la Recepción Definitiva. Esta indefinición puede derivar en que el período de responsabilidad ampliada sea indeterminado o excesivamente prolongado, trasladando al Contratista un riesgo contractual que no puede ser evaluado ni cuantificado al momento de preparar la oferta. Se solicita que la convocante establezca expresamente: (a) el plazo máximo entre Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; (b) los criterios técnicos que deben verificarse para declarar la Recepción Definitiva; y (c) los derechos y obligaciones de ambas partes en caso de que dicho plazo venza sin que se hayan cumplido las condiciones de la recepción.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que se encuentra catalogado el plazo entre la Recepción Provisional (que deviene en la Habilitación Comercial) y la Recepción Definitiva. En el Borrador de Contrato, pág. 75 se estipula: "La recepción definitiva tendrá lugar en el plazo de: cuando todos los trabajos que forman parte del Contrato hayan sido terminados en todas sus partes, incluyendo las limpiezas finales, y cumplido el periodo de Operación Experimental mencionado en el párrafo precedente, se procederá a la entrega de las instalaciones permanentes a la Contratante, dándose inicio al periodo de Habilitación Comercial de la obra y cumplido el plazo de periodo de garantía se dará la Recepción Definitiva de la Obra." Por otro lado, se menciona: "A partir de dicha Habilitación, empezará el Periodo de Garantía que tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días, durante el cual el Contratista garantiza el funcionamiento correcto de las Instalaciones".
Con estas expresiones, afirmamos que sí existe un claro plazo definido entre ambas figuras contractuales.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Método de Evaluación — Precio residual entre 10% y 35% como causal de descalificación automática en concurrencia con el criterio de flujo descontado
El pliego establece dos criterios que pueden operar de forma contradictoria: por un lado, el precio residual será descalificante si se ubica fuera del rango del diez por ciento al treinta y cinco por ciento del Precio Total de la Prestación; por otro lado, la oferta ganadora será aquella con el menor valor presente de los flujos descontados al 8,25%, en el que el precio residual es una variable. No se aclara cuál es la jerarquía entre ambos criterios, ni cómo se resuelve el caso en que una oferta con precio residual dentro del rango sea superada en valor presente por otra con residual en el límite del rango. Tampoco se explica si el rango del residual se verifica antes o después del cálculo del valor presente. Esta falta de jerarquía explícita genera incertidumbre sobre el proceso de evaluación. Se solicita que la convocante establezca expresamente el orden en que se aplican ambos criterios y cómo se articulan en la determinación de la oferta evaluada como la más conveniente.
06-03-2026
26-03-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Método de Evaluación — Precio residual entre 10% y 35% como causal de descalificación automática en concurrencia con el criterio de flujo descontado
El pliego establece dos criterios que pueden operar de forma contradictoria: por un lado, el precio residual será descalificante si se ubica fuera del rango del diez por ciento al treinta y cinco por ciento del Precio Total de la Prestación; por otro lado, la oferta ganadora será aquella con el menor valor presente de los flujos descontados al 8,25%, en el que el precio residual es una variable. No se aclara cuál es la jerarquía entre ambos criterios, ni cómo se resuelve el caso en que una oferta con precio residual dentro del rango sea superada en valor presente por otra con residual en el límite del rango. Tampoco se explica si el rango del residual se verifica antes o después del cálculo del valor presente. Esta falta de jerarquía explícita genera incertidumbre sobre el proceso de evaluación. Se solicita que la convocante establezca expresamente el orden en que se aplican ambos criterios y cómo se articulan en la determinación de la oferta evaluada como la más conveniente.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que con relación al cálculo del Valor Presente Neto (VPN) de la oferta, de la tasa interés nominal resultante de la Oferta y de la verificación del Valor Residual dentro del rango establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante (ANDE), mediante Adenda publicará el instructivo de procedimiento para la etapa de evaluación de las ofertas. Con este instructivo se podrá contar con el modelo matemático a ser considerado en etapa evaluatoria, lo cual brindara mayor transparencia al proceso, incluyendo número de cuotas periódicas en que se divide el contrato, la convención de tasa aplicable para el cálculo del componente de intereses, y en general los parámetros a tener en cuenta que serán válidos como para la evaluación.
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Especificaciones Técnicas — Supervisión de Montaje — Permanencia del personal del fabricante hasta 'operación satisfactoria': criterio subjetivo sin definición
Las Especificaciones Técnicas exigen la permanencia del personal de dirección técnica del fabricante en obra hasta que los equipos alcancen 'diez días en operación satisfactoria'. El término 'operación satisfactoria' no está definido en el pliego, y no se establece quién certifica esa condición, bajo qué parámetros técnicos medibles ni en qué plazo máximo debe emitirse dicha certificación. Esta indefinición puede derivar en que la permanencia del personal en obra se prolongue indefinidamente, con el costo correspondiente a cargo del Contratista, a discreción de la convocante. Se solicita que la convocante defina con precisión los parámetros técnicos que determinan la 'operación satisfactoria' y establezca quién emite la certificación correspondiente, el plazo máximo para hacerlo y las consecuencias del incumplimiento de dicho plazo por parte de la convocante.
06-03-2026
26-03-2026
Especificaciones Técnicas — Supervisión de Montaje — Permanencia del personal del fabricante hasta 'operación satisfactoria': criterio subjetivo sin definición
Las Especificaciones Técnicas exigen la permanencia del personal de dirección técnica del fabricante en obra hasta que los equipos alcancen 'diez días en operación satisfactoria'. El término 'operación satisfactoria' no está definido en el pliego, y no se establece quién certifica esa condición, bajo qué parámetros técnicos medibles ni en qué plazo máximo debe emitirse dicha certificación. Esta indefinición puede derivar en que la permanencia del personal en obra se prolongue indefinidamente, con el costo correspondiente a cargo del Contratista, a discreción de la convocante. Se solicita que la convocante defina con precisión los parámetros técnicos que determinan la 'operación satisfactoria' y establezca quién emite la certificación correspondiente, el plazo máximo para hacerlo y las consecuencias del incumplimiento de dicho plazo por parte de la convocante.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que efectivamente, una vez completados los ítems que se contemplan dentro de las Especificaciones Técnicas, será factible alcanzar la operación satisfactoria; en los casos de equipamientos específicos de la presente Licitación.
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Especificaciones Técnicas — Normas Aplicables — Incorporación de Normas de Accesibilidad al Medio Físico (CTN 45 – INTN) en obras de infraestructura eléctrica de acceso restringido
Las Especificaciones Técnicas incorporan un capítulo relativo a Normas de Accesibilidad al Medio Físico para Personas con Discapacidad (CTN 45 – INTN), que fue desarrollado para espacios de uso público tales como edificios, hospitales, plazas, calles y similares. Las subestaciones eléctricas de alta tensión en 220 kV y 66 kV son instalaciones de acceso estrictamente restringido al personal técnico habilitado, categorizado como zona de peligro, a las cuales la normativa de accesibilidad universal es conceptualmente inaplicable tanto desde el punto de vista técnico como normativo. La inclusión de este capítulo sin revisión de pertinencia genera incertidumbre sobre qué ítems de accesibilidad deben ser incluidos en el cómputo métrico y cotizados en la oferta. Se solicita que la convocante aclare expresamente si el capítulo de accesibilidad al medio físico es aplicable al presente objeto contractual y, de no serlo, proceda a su eliminación del pliego para evitar requerimientos técnicos sin correspondencia con la naturaleza de la obra.
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Especificaciones Técnicas — Normas Aplicables — Incorporación de Normas de Accesibilidad al Medio Físico (CTN 45 – INTN) en obras de infraestructura eléctrica de acceso restringido
Las Especificaciones Técnicas incorporan un capítulo relativo a Normas de Accesibilidad al Medio Físico para Personas con Discapacidad (CTN 45 – INTN), que fue desarrollado para espacios de uso público tales como edificios, hospitales, plazas, calles y similares. Las subestaciones eléctricas de alta tensión en 220 kV y 66 kV son instalaciones de acceso estrictamente restringido al personal técnico habilitado, categorizado como zona de peligro, a las cuales la normativa de accesibilidad universal es conceptualmente inaplicable tanto desde el punto de vista técnico como normativo. La inclusión de este capítulo sin revisión de pertinencia genera incertidumbre sobre qué ítems de accesibilidad deben ser incluidos en el cómputo métrico y cotizados en la oferta. Se solicita que la convocante aclare expresamente si el capítulo de accesibilidad al medio físico es aplicable al presente objeto contractual y, de no serlo, proceda a su eliminación del pliego para evitar requerimientos técnicos sin correspondencia con la naturaleza de la obra.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que es obligación para Convocantes de características como la ANDE, la inclusividad. Al respecto, existen contrataciones de personas con movilidades especiales en la ANDE, brindando oportunidades de trabajo digno a quienes también lo necesitan.
El argumento de considerar que generan mayores costos es infundado, ya que estos se encuentran catalogados dentro de los costos estimados de la Convocante, quien conscientemente solicita sea cumplido este aspecto, en honor a lo esgrimido en el primer párrafo.
Y es importante entender que estas normas son de aplicabilidad no solo en espacios públicos, sino también en cualquier entorno urbano y edificaciones.
Por lo expuesto, consideramos no conveniente eliminar esta condición solicitada en los documentos de licitación.
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Especificaciones Técnicas — Documentación Técnica — Criterios de aprobación y rechazo de planos sin parámetros objetivos ni consecuencias del silencio de la convocante
Las Especificaciones Técnicas establecen que los planos serán devueltos con las marcas 'Aprobado', 'Aprobado excepto como se indica' o 'No Aprobado' dentro de quince días de su recepción. Sin embargo, el pliego no establece: (a) cuáles son las causales técnicas objetivas que determinan el rechazo de un plano; (b) qué ocurre si la convocante no responde dentro del plazo de quince días —si el silencio implica aprobación tácita o si el plazo se prorroga indefinidamente; (c) cuántas revisiones sucesivas pueden ser exigidas; ni (d) si el rechazo reiterado sin fundamento técnico suficiente genera derecho del Contratista a prórroga del cronograma de fabricación sin aplicación de penalidades. Esta discrecionalidad no acotada puede generar conflictos contractuales y desequilibrios en perjuicio del Contratista. Se solicita que la convocante establezca consecuencias expresas para el vencimiento del plazo de revisión sin respuesta, así como criterios objetivos mínimos para el rechazo de documentación técnica.
06-03-2026
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Especificaciones Técnicas — Documentación Técnica — Criterios de aprobación y rechazo de planos sin parámetros objetivos ni consecuencias del silencio de la convocante
Las Especificaciones Técnicas establecen que los planos serán devueltos con las marcas 'Aprobado', 'Aprobado excepto como se indica' o 'No Aprobado' dentro de quince días de su recepción. Sin embargo, el pliego no establece: (a) cuáles son las causales técnicas objetivas que determinan el rechazo de un plano; (b) qué ocurre si la convocante no responde dentro del plazo de quince días —si el silencio implica aprobación tácita o si el plazo se prorroga indefinidamente; (c) cuántas revisiones sucesivas pueden ser exigidas; ni (d) si el rechazo reiterado sin fundamento técnico suficiente genera derecho del Contratista a prórroga del cronograma de fabricación sin aplicación de penalidades. Esta discrecionalidad no acotada puede generar conflictos contractuales y desequilibrios en perjuicio del Contratista. Se solicita que la convocante establezca consecuencias expresas para el vencimiento del plazo de revisión sin respuesta, así como criterios objetivos mínimos para el rechazo de documentación técnica.
Al respecto, y con relación a este punto, nos permitimos señalar dos condiciones:
1) Conforme se indica en el Pliego de Bases y Condiciones, se consideran aspectos relacionados a las entregas de Documentaciones, por ejemplo, en la pagina 55: "De acuerdo a lo indicado en la Planilla de Documentación Técnica de Obras, el Contratista someterá a aprobación de la Contratante los planos y memorias de cálculos requeridos para la construcción de las distintas etapas de la obra. Una (1) copia de cada uno de los planos sometidos a aprobación, será devuelta al Contratista por parte de la Contratante, dentro del plazo de quince (15) días corridos, con una de las siguientes marcas: "Aprobado", "Aprobado excepto como se indica en el diseño", o "No Aprobado"; queda claro que las diferentes etapas de aprobaciones técnicas se encuentran debidamente establecidas.
En este sentido, es muy importante recordar que por razones de servicio, la ANDE requiere en forma perentoria la Habilitación Comercial de estas Obras, motivo por el cual, tomará todos los recaudos necesarios para evitar retrasos en la incorporación de la figura de la Habilitación Comercial y proceder al inicio de pagos de las cuotas periódicas.
2) Existe un plazo muy razonable para la culminación de las Obras, el cual no es comparable con los 15 días establecidos para dar respuesta de parte de la Convocante.
Por lo expuesto, consideramos innecesario recurrir a modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones
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Especificaciones Técnicas — Documentación de Obra — Duplicación de párrafos sobre notificación de retrasos por falta de planos e indemnización al Contratista
El texto de las Especificaciones Técnicas reproduce en forma íntegra, en dos secciones distintas del documento, los párrafos referidos a la obligación del Contratista de notificar al fiscal de obra cuando la ejecución pudiera retrasarse por falta de entrega oportuna de planos por parte de la Contratante, y al derecho del Contratista a reclamar indemnización en tal caso. La duplicación de estos párrafos genera ambigüedad sobre si se trata de obligaciones con el mismo alcance aplicables a distintas etapas del contrato, o si una de ellas debe prevalecer sobre la otra en caso de conflicto. Se solicita que la convocante revise y unifique estas disposiciones, indicando con precisión a qué etapa o componente del contrato —obras o suministros— aplica cada una de ellas, o bien eliminando la duplicación y manteniendo una única redacción clara y aplicable a ambos componentes.
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Especificaciones Técnicas — Documentación de Obra — Duplicación de párrafos sobre notificación de retrasos por falta de planos e indemnización al Contratista
El texto de las Especificaciones Técnicas reproduce en forma íntegra, en dos secciones distintas del documento, los párrafos referidos a la obligación del Contratista de notificar al fiscal de obra cuando la ejecución pudiera retrasarse por falta de entrega oportuna de planos por parte de la Contratante, y al derecho del Contratista a reclamar indemnización en tal caso. La duplicación de estos párrafos genera ambigüedad sobre si se trata de obligaciones con el mismo alcance aplicables a distintas etapas del contrato, o si una de ellas debe prevalecer sobre la otra en caso de conflicto. Se solicita que la convocante revise y unifique estas disposiciones, indicando con precisión a qué etapa o componente del contrato —obras o suministros— aplica cada una de ellas, o bien eliminando la duplicación y manteniendo una única redacción clara y aplicable a ambos componentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que no existe la ambigüedad mencionada. Antes bien, se determina el legítimo derecho de la contratista en caso de retrasos en la entrega de planos de parte de la Contratante.