Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Otros Criterios — Oferta de la Propiedad para Subestaciones Mbaracayú, Ype Hu y Villa Oliva — Carta Compromiso de Compra-Venta como requisito sustancial
El pliego exige, con carácter sustancial, la presentación junto con la oferta de una Carta Compromiso de Compra-Venta del terreno para las subestaciones Mbaracayú, Ype Hu y Villa Oliva, instrumentada como mínimo en documento privado con certificación de firmas por Escribano Público. Este requisito genera diversas incertidumbres que deben ser aclaradas: (a) si el oferente es propietario del terreno que propone, qué documento debe presentar en lugar de la carta compromiso; (b) si basta con un acuerdo de opción de compra o debe ser una promesa bilateral de compraventa con precio fijado; (c) cuáles son exactamente las dimensiones mínimas y máximas del terreno requerido para cada subestación; (d) dentro del polígono demarcado por la convocante referenciado en las Especificaciones Técnicas, con qué precisión y por qué medios puede el potencial oferente verificar si un predio disponible cumple las condiciones de emplazamiento requeridas; y (e) qué ocurre con el compromiso si el oferente resulta no adjudicado. Se solicita que la convocante aclare estos puntos con la mayor especificidad posible dado el carácter sustancial que se le asigna al documento.
06-03-2026
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Otros Criterios — Oferta de la Propiedad para Subestaciones Mbaracayú, Ype Hu y Villa Oliva — Carta Compromiso de Compra-Venta como requisito sustancial
El pliego exige, con carácter sustancial, la presentación junto con la oferta de una Carta Compromiso de Compra-Venta del terreno para las subestaciones Mbaracayú, Ype Hu y Villa Oliva, instrumentada como mínimo en documento privado con certificación de firmas por Escribano Público. Este requisito genera diversas incertidumbres que deben ser aclaradas: (a) si el oferente es propietario del terreno que propone, qué documento debe presentar en lugar de la carta compromiso; (b) si basta con un acuerdo de opción de compra o debe ser una promesa bilateral de compraventa con precio fijado; (c) cuáles son exactamente las dimensiones mínimas y máximas del terreno requerido para cada subestación; (d) dentro del polígono demarcado por la convocante referenciado en las Especificaciones Técnicas, con qué precisión y por qué medios puede el potencial oferente verificar si un predio disponible cumple las condiciones de emplazamiento requeridas; y (e) qué ocurre con el compromiso si el oferente resulta no adjudicado. Se solicita que la convocante aclare estos puntos con la mayor especificidad posible dado el carácter sustancial que se le asigna al documento.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que el requisito (sustancial) de presentación junto con la oferta de la "Carta de Compromiso de Compra-Venta firmada entre el Oferente y el Propietario del terreno" es fundamental para garantizar que el Contrato firmado una vez adjudicado, cuente con la o las propiedades para ser ejecutadas las obras y la puesta en servicio de las instalaciones.
Además puede notarse que el polígono establecido mediante planos publicados en la Licitación, para cada Lote, muestra la poligonal que representa el lugar geométrico aceptable para la Convocante. Aclaramos por otro lado, que en los Planos publicados respectivos, se encuentran las dimensiones requeridas para estos locales y también pueden verse como áreas necesarias en las Listas de Cantidades, por cada Lote.
Habiendo rebatido estas fundamentaciones, nos permitimos indicar que requerimos indefectiblemente la sustancialidad de la presentación de la Carta de Compromiso de Compra-Venta firmada entre el Oferente y el Propietario del terreno", a efectos de contar con una Oferta SERIA, y la misma no sería factible de ser eliminada como requisito.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Método de Evaluación — Criterio de evaluación basado únicamente en precio para un contrato de alta complejidad técnica bajo modalidad leasing operativo
El pliego establece que el método de evaluación será 'basado únicamente en precio'. Para el presente contrato, que combina ingeniería de detalle, suministro de equipos de alta tensión, construcción de subestaciones y líneas de transmisión, puesta en servicio y financiamiento bajo modalidad leasing operativo por doce años, la evaluación exclusivamente por precio resulta insuficiente para garantizar el valor por dinero que exige el artículo 52 de la Ley N° 7021/22. Contratos de esta naturaleza y complejidad involucran variables técnicas —eficiencia energética de equipos, garantías de desempeño, calidad de los materiales, experiencia operativa— que inciden directamente en el costo de ciclo de vida y que un precio de cuota periódica no refleja adecuadamente. Se solicita que la convocante justifique técnicamente la elección del criterio de precio único y evalúe la incorporación de criterios de calidad técnica, ciclo de vida o valor por dinero conforme lo habilita el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario, en especial para un contrato cuya ejecución se extenderá por más de doce años.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Método de Evaluación — Criterio de evaluación basado únicamente en precio para un contrato de alta complejidad técnica bajo modalidad leasing operativo
El pliego establece que el método de evaluación será 'basado únicamente en precio'. Para el presente contrato, que combina ingeniería de detalle, suministro de equipos de alta tensión, construcción de subestaciones y líneas de transmisión, puesta en servicio y financiamiento bajo modalidad leasing operativo por doce años, la evaluación exclusivamente por precio resulta insuficiente para garantizar el valor por dinero que exige el artículo 52 de la Ley N° 7021/22. Contratos de esta naturaleza y complejidad involucran variables técnicas —eficiencia energética de equipos, garantías de desempeño, calidad de los materiales, experiencia operativa— que inciden directamente en el costo de ciclo de vida y que un precio de cuota periódica no refleja adecuadamente. Se solicita que la convocante justifique técnicamente la elección del criterio de precio único y evalúe la incorporación de criterios de calidad técnica, ciclo de vida o valor por dinero conforme lo habilita el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario, en especial para un contrato cuya ejecución se extenderá por más de doce años.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que las Obras licitadas corresponden a Proyectos que son de norma para la ANDE (Convocante), en dicho sentido, no podrían ser calificadas como obras complejas. En efecto, las Especificaciones Técnicas de las mismas, determinan correctamente una amplia participación del mercado, sosteniendo a la vez un alto nivel de calidad.
Con relación a esto, es suficiente con que, si cumple ampliamente con las Especificaciones Técnicas de Subestaciones y Líneas de Transmisión, estas Obras y suministros puedan ser evaluadas conforme a sus costos.
Por otro lado, los diseños que deben ser presentados por el Oferente, no determinan un valor agregado como para considerar el parámetro de "valor por dinero", sino que corresponderán a directivas de pre diseños, prácticamente ya elaborados en gran parte en esta etapa licitatoria.
Por otro lado, el aspecto de contratos de leasing a 12 años tampoco lo vuelve una Obra compleja, la misma no cambia con este aspecto.
Por lo expuesto, la Convocante determina que no es necesario agregar criterios de ponderación explicita, ni condiciones referentes a valor por dinero.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros (Lote 4) — Exigencia de conductor HTLS de 'igual tipo y tecnología' con certificados de experiencia operativa
Para el Lote 4, el pliego exige que el oferente acredite experiencia en el suministro de conductor de Potencia HTLS (High Temperature Low Sag) 'de igual tipo y tecnología a la ofertada', acompañado de certificados de experiencia operativa del fabricante que acrediten el tiempo en operación y el desempeño satisfactorio de los materiales. El conductor HTLS es una tecnología de alta especialización con menor difusión en el mercado que los conductores convencionales ACAR o AAAC. La restricción a 'igual tipo y tecnología' puede operar como una barrera de facto para fabricantes que trabajan con tecnologías HTLS distintas pero equivalentes en desempeño. Asimismo, la exigencia de certificados operativos puede excluir equipos de reciente comercialización cuya tecnología está plenamente probada pero con menor historia operativa documentada. Se solicita que la convocante precise cuáles son las especificaciones técnicas mínimas que debe cumplir el conductor HTLS ofertado —tensión de ruptura, módulo de elasticidad, coeficiente de expansión térmica, temperatura máxima de operación— en lugar de restringir la calificación a un tipo y tecnología específicos, permitiendo la concurrencia de opciones técnicas equivalentes.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros (Lote 4) — Exigencia de conductor HTLS de 'igual tipo y tecnología' con certificados de experiencia operativa
Para el Lote 4, el pliego exige que el oferente acredite experiencia en el suministro de conductor de Potencia HTLS (High Temperature Low Sag) 'de igual tipo y tecnología a la ofertada', acompañado de certificados de experiencia operativa del fabricante que acrediten el tiempo en operación y el desempeño satisfactorio de los materiales. El conductor HTLS es una tecnología de alta especialización con menor difusión en el mercado que los conductores convencionales ACAR o AAAC. La restricción a 'igual tipo y tecnología' puede operar como una barrera de facto para fabricantes que trabajan con tecnologías HTLS distintas pero equivalentes en desempeño. Asimismo, la exigencia de certificados operativos puede excluir equipos de reciente comercialización cuya tecnología está plenamente probada pero con menor historia operativa documentada. Se solicita que la convocante precise cuáles son las especificaciones técnicas mínimas que debe cumplir el conductor HTLS ofertado —tensión de ruptura, módulo de elasticidad, coeficiente de expansión térmica, temperatura máxima de operación— en lugar de restringir la calificación a un tipo y tecnología específicos, permitiendo la concurrencia de opciones técnicas equivalentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la Convocante pretende asegurarse la calidad en cuanto a los cables HTLS a ser adquiridos. En ese sentido, el requisito apunta a que, si se propone en la Oferta, unos cables HTLS de una característica específica, estos puedan ser respaldados debidamente mediante Certificados de operación de suministros anteriores, que avalen una correcta provisión. Esgrimir al respecto, que la Convocante está direccionando hacia un fabricante en estas condiciones, es erróneo.
Nos permitimos señalar, que las Especificaciones Técnicas licitadas y publicadas para este suministro, definen claramente los requisitos técnicos estándar requeridos, es decir, no está librado al azar el tipo de conductor a ser adquirido.
La Convocante se encuentra en pleno derecho de solicitar, caso sea ofertado un producto, las referencias idénticas con respecto al mismo, de manera a controlar y evaluar objetivamente para la adquisición respectiva. Y desde el punto de vista técnico, existe una muy amplia variedad de estos suministros en el mercado, que sin dudas han de cumplir con las exigencias.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia Específica en Obras (Lote 2, opción b, líneas de transmisión) — Referencia cruzada incorrecta en Observación (2)
La Observación (2) del requisito de experiencia específica para el Lote 2, opción b, referida a contratos de construcción de líneas de transmisión de 66 kV, indica que los suministros que deben incluirse como antecedente son 'transformadores de potencia, equipos de maniobra y medición, Celdas para 23 kV, paneles de protección, control y medición y sistemas de comunicación'. Estos son equipos típicos de subestaciones eléctricas y no de líneas de transmisión. Los suministros propios de una línea de transmisión comprenden conductores, aisladores, herrajes y cables de guardia, entre otros. La inclusión de esta observación parece ser un error de transcripción desde el apartado correspondiente a subestaciones. Esta incongruencia genera confusión sobre cuál es la experiencia que efectivamente se requiere acreditar para la opción b del Lote 2. Se solicita que la convocante corrija y aclare cuáles son los suministros que deben incluir los contratos de referencia para la acreditación de experiencia en construcción de líneas de transmisión, diferenciándolos con precisión de los correspondientes a subestaciones.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia Específica en Obras (Lote 2, opción b, líneas de transmisión) — Referencia cruzada incorrecta en Observación (2)
La Observación (2) del requisito de experiencia específica para el Lote 2, opción b, referida a contratos de construcción de líneas de transmisión de 66 kV, indica que los suministros que deben incluirse como antecedente son 'transformadores de potencia, equipos de maniobra y medición, Celdas para 23 kV, paneles de protección, control y medición y sistemas de comunicación'. Estos son equipos típicos de subestaciones eléctricas y no de líneas de transmisión. Los suministros propios de una línea de transmisión comprenden conductores, aisladores, herrajes y cables de guardia, entre otros. La inclusión de esta observación parece ser un error de transcripción desde el apartado correspondiente a subestaciones. Esta incongruencia genera confusión sobre cuál es la experiencia que efectivamente se requiere acreditar para la opción b del Lote 2. Se solicita que la convocante corrija y aclare cuáles son los suministros que deben incluir los contratos de referencia para la acreditación de experiencia en construcción de líneas de transmisión, diferenciándolos con precisión de los correspondientes a subestaciones.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, tomar lectura al Pliego de Bases y Condiciones, paginas 24 al 28, donde puede apreciarse que la observación para las Líneas de Transmisión, con el superíndice (2), corresponden a la expresión: "La naturaleza, complejidad y técnicas de construcción bajo dicho contrato deberán ser de características iguales o superiores a las de la presente licitación. Los suministros deberán incluir los principales materiales objetos del presente llamado, tales como, conductores, aisladores y herrajes, de características comparables a las del presente llamado. Se considerarán Líneas contratos con una longitud mínima de 1 km, de manera a alcanzar la longitud mínima de 20 km establecida. Se deberá demostrar que la naturaleza, complejidad y técnicas de construcción sean de características iguales o superiores a las del presente llamado.". Con este hecho, confirmamos que no existe error alguno.
Se sugiere una lectura detenida, conectándose los superíndices entre sí, en el Documento respectivo.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia Específica en Obras y en Suministros — Criterios 'de características comparables', 'iguales o superiores' y 'completado satisfactoria y sustancialmente' sin parámetros objetivos
Los requisitos de experiencia específica en obras y en suministros utilizan de forma reiterada las expresiones 'de características comparables', 'de características iguales o superiores' y 'completado satisfactoria y sustancialmente' como condicionantes de validez de los antecedentes presentados, sin que el pliego establezca los parámetros técnicos objetivos para determinar en qué casos se cumple o no cada uno de estos criterios. Esta ausencia de definición otorga al comité de evaluación una discrecionalidad excesiva en la aceptación o rechazo de los antecedentes presentados, en detrimento del principio de predictibilidad y de la objetividad que exige el artículo 52 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante defina con precisión: (a) qué parámetros técnicos determinan la comparabilidad o equivalencia de las obras o suministros de referencia; (b) qué porcentaje mínimo de avance o qué hitos de finalización constituyen el umbral de 'completado sustancialmente'; y (c) de qué manera se acreditará la 'satisfacción' en el desempeño del contrato de referencia.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia Específica en Obras y en Suministros — Criterios 'de características comparables', 'iguales o superiores' y 'completado satisfactoria y sustancialmente' sin parámetros objetivos
Los requisitos de experiencia específica en obras y en suministros utilizan de forma reiterada las expresiones 'de características comparables', 'de características iguales o superiores' y 'completado satisfactoria y sustancialmente' como condicionantes de validez de los antecedentes presentados, sin que el pliego establezca los parámetros técnicos objetivos para determinar en qué casos se cumple o no cada uno de estos criterios. Esta ausencia de definición otorga al comité de evaluación una discrecionalidad excesiva en la aceptación o rechazo de los antecedentes presentados, en detrimento del principio de predictibilidad y de la objetividad que exige el artículo 52 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante defina con precisión: (a) qué parámetros técnicos determinan la comparabilidad o equivalencia de las obras o suministros de referencia; (b) qué porcentaje mínimo de avance o qué hitos de finalización constituyen el umbral de 'completado sustancialmente'; y (c) de qué manera se acreditará la 'satisfacción' en el desempeño del contrato de referencia.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que no existe dificultad en interpretar que cuando se habla de características iguales o superiores, refiere a situaciones en las cuales se tengan básicamente niveles de tensión iguales o superiores. Por otro lado, la comparabilidad parte de saber diferenciar el TIPO de obras; por ejemplo, no serían comparables una obra vial con una electromecánica obviamente. Sin embargo, una Subestación en 220 kV, proyectada y construida con los principales equipos y materiales objetos del presente llamado, tales como, transformadores de potencia, equipos de maniobra y medición, Celdas para 23 kV, paneles de protección, control y medición y sistemas de comunicación, es lo que se llama "de características comparables a las del presente licitación", esta expresión, junto con lo que a Líneas de Transmisión corresponde: "La naturaleza, complejidad y técnicas de construcción bajo dicho contrato deberán ser de características iguales o superiores a las de la presente licitación. Los suministros deberán incluir los principales materiales objetos del presente llamado, tales como, conductores, aisladores y herrajes, de características comparables a las del presente llamado. Se considerarán Líneas contratos con una longitud mínima de 1 km, de manera a alcanzar la longitud mínima de 20 km establecida. Se deberá demostrar que la naturaleza, complejidad y técnicas de construcción sean de características iguales o superiores a las del presente llamado." se encuentran bien delineados en el Pliego de Bases y Condiciones.
Por lo expuesto, sírvanse considerar las expresiones actualmente vistas en los Documentos de Licitación.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Plan de Entregas — Calificación como requisito de carácter sustancial
El pliego califica el Plan de Entregas como información de 'carácter sustancial', cuya ausencia determina la no admisión de la oferta, y establece que tampoco serán admitidas ofertas cuyos plazos de entrega sean mayores a los solicitados. La elevación del Plan de Entregas a la categoría de documento sustancial lo equipara en sus efectos a los documentos legales cuya omisión provoca descalificación, cuando en realidad se trata de información técnica de planificación que, en caso de omisión o deficiencia formal, podría ser subsanada dentro del principio de formalismo moderado reconocido por la DNCP. Elevar este documento a sustancial puede operar como un mecanismo de descalificación por razones formales cuando no existe una razón técnica que lo justifique como condición de admisibilidad. Se solicita que la convocante reconsidere la calificación de sustancial para el Plan de Entregas y lo reconvierta en un documento cuya deficiencia sea subsanable, manteniendo únicamente como causal de rechazo el incumplimiento del plazo máximo previsto en las Especificaciones Técnicas.
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26-03-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Plan de Entregas — Calificación como requisito de carácter sustancial
El pliego califica el Plan de Entregas como información de 'carácter sustancial', cuya ausencia determina la no admisión de la oferta, y establece que tampoco serán admitidas ofertas cuyos plazos de entrega sean mayores a los solicitados. La elevación del Plan de Entregas a la categoría de documento sustancial lo equipara en sus efectos a los documentos legales cuya omisión provoca descalificación, cuando en realidad se trata de información técnica de planificación que, en caso de omisión o deficiencia formal, podría ser subsanada dentro del principio de formalismo moderado reconocido por la DNCP. Elevar este documento a sustancial puede operar como un mecanismo de descalificación por razones formales cuando no existe una razón técnica que lo justifique como condición de admisibilidad. Se solicita que la convocante reconsidere la calificación de sustancial para el Plan de Entregas y lo reconvierta en un documento cuya deficiencia sea subsanable, manteniendo únicamente como causal de rechazo el incumplimiento del plazo máximo previsto en las Especificaciones Técnicas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que por razones de servicio, el Plan de Entregas es un documento de carácter sustancial ya que es fundamental para el bienestar de la ciudadanía, que los tiempos sean acordes a los Plazos estipulados en la Planificación General de la ANDE para las entradas en servicio de cada una de las Instalaciones.
El acceso a la energía eléctrica es un derecho básico para todos los paraguayos, que sobrepasa el derecho empresarial y sus expectativas de acomodar a sus intereses las interpretaciones de las premisas de la Ley 7021 y sus instrumentaciones.
Sugerimos a la DNCP, considerar para el caso específico de la Convocante ANDE, el tratamiento del Plan de Entregas como un elemento sustancial y eficaz para alcanzar los objetivos de la energización de estas instalaciones en los tiempos previstos.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros — Exigencia de Certificación ISO 9001 de la fábrica como requisito de calificación
El pliego exige, como parte de los requisitos documentales de experiencia y capacidad en suministros, la presentación de copia simple de la Certificación ISO 9001 correspondiente a las instalaciones donde serán fabricados los equipos ofertados, avalada por un organismo internacional de reconocida competencia. La exigencia de una certificación específica de sistema de gestión de calidad como requisito de habilitación —y no como criterio de evaluación técnica ponderado— puede excluir a fabricantes de reconocida competencia técnica que mantienen sus propios sistemas de aseguramiento de calidad o que cuentan con certificaciones equivalentes bajo otras normas reconocidas internacionalmente. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 prohíbe exigir requisitos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia. Se solicita que la convocante reconsidere la exigencia de ISO 9001 como requisito de habilitación y evalúe si puede ser reemplazado por criterios objetivos de demostración de capacidad de fabricación, o si puede ser incorporado como criterio de evaluación técnica adicional sin carácter eliminatorio.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros — Exigencia de Certificación ISO 9001 de la fábrica como requisito de calificación
El pliego exige, como parte de los requisitos documentales de experiencia y capacidad en suministros, la presentación de copia simple de la Certificación ISO 9001 correspondiente a las instalaciones donde serán fabricados los equipos ofertados, avalada por un organismo internacional de reconocida competencia. La exigencia de una certificación específica de sistema de gestión de calidad como requisito de habilitación —y no como criterio de evaluación técnica ponderado— puede excluir a fabricantes de reconocida competencia técnica que mantienen sus propios sistemas de aseguramiento de calidad o que cuentan con certificaciones equivalentes bajo otras normas reconocidas internacionalmente. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 prohíbe exigir requisitos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia. Se solicita que la convocante reconsidere la exigencia de ISO 9001 como requisito de habilitación y evalúe si puede ser reemplazado por criterios objetivos de demostración de capacidad de fabricación, o si puede ser incorporado como criterio de evaluación técnica adicional sin carácter eliminatorio.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que si bien la ISO 9001 es una norma internacional que establece los requisitos mínimos para un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) en una organización, el objetivo de la Convocante ANDE es verificar a través de dichos certificados que como mínimo, las organizaciones cumplan su compromiso de calidad con el producto y con la fabricación. En efecto, esta certificación requerida para los equipos eléctricos abarca a las fábricas (instalaciones de manufacturación), así como el proceso, desde el diseño hasta el producto terminado. Esta Certificación permite asegurar "calidad" a la Convocante, considerando los equipamientos de suma importancia en cuanto a su correcto funcionamiento y longevidad, los cuales han de permitir un servicio de provisión de energía eléctrica adecuada para el Cliente de ANDE. Por otro lado, el mismo es empleado a nivel mundial, aceptado y reconocido en todos los ámbitos, por lo cual, no se lo considera restrictivo para la competencia.
Para nuestro caso específico, considerar como factible de puntuar estos suministros sin certificados, implica aceptar un suministro que no contenga ISO 9001, lo cual no es aceptable para la Convocante, debido a que no cumple con el estándar que hoy emplea en sus instalaciones.
Por lo expuesto, no es necesaria una modificación a este aspecto del Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Análisis de Precios Ofertados — Aplicación del criterio de análisis por ítem en una licitación donde los precios son referenciales y no se licitan ítems
El pliego establece que el comité de evaluación podrá solicitar la composición detallada del precio ofertado de cada ítem cuando la diferencia entre el precio ofertado y el referencial supere el veinte por ciento para ofertas por debajo o el diez por ciento para ofertas por encima. Sin embargo, el propio pliego indica expresamente que 'los precios son referenciales, no se licitan los ítems, solo el precio total a través de una cuota periódica y el valor residual'. Esta contradicción interna hace que el procedimiento de análisis de precios por ítem sea de aplicación incierta, ya que no existen ítems licitados sobre los cuales aplicar la comparación porcentual. Se solicita que la convocante aclare si el análisis de composición de precios previsto aplica sobre la cuota periódica y el precio residual como un todo, y en qué forma concreta será implementado, a fin de eliminar la inconsistencia entre ambas cláusulas del pliego.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Análisis de Precios Ofertados — Aplicación del criterio de análisis por ítem en una licitación donde los precios son referenciales y no se licitan ítems
El pliego establece que el comité de evaluación podrá solicitar la composición detallada del precio ofertado de cada ítem cuando la diferencia entre el precio ofertado y el referencial supere el veinte por ciento para ofertas por debajo o el diez por ciento para ofertas por encima. Sin embargo, el propio pliego indica expresamente que 'los precios son referenciales, no se licitan los ítems, solo el precio total a través de una cuota periódica y el valor residual'. Esta contradicción interna hace que el procedimiento de análisis de precios por ítem sea de aplicación incierta, ya que no existen ítems licitados sobre los cuales aplicar la comparación porcentual. Se solicita que la convocante aclare si el análisis de composición de precios previsto aplica sobre la cuota periódica y el precio residual como un todo, y en qué forma concreta será implementado, a fin de eliminar la inconsistencia entre ambas cláusulas del pliego.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que no existe tal exigencia, atendiendo a que en los Documentos de Licitación, para dicho requisito, se especifica la expresión "NO APLICA, los precios son referenciales...//"(Pág. 16)
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Composición de Precios de la Cuota Periódica — Ausencia de convención de tasa y formato de presentación
El pliego exige que la composición de precios de la cuota periódica desagregue capital e intereses y que sea entregada junto con la oferta. Sin embargo, no se especifica: (a) si la desagregación debe presentarse como un cuadro de amortización completo para los doce años del contrato o solo como la estructura de una cuota tipo; (b) qué convención de tasa debe emplearse —nominal o efectiva, anual o mensual; (c) si los intereses deben calcularse sobre saldo deudor o sobre precio total; ni (d) en qué formato o formulario debe presentarse. Esta imprecisión puede resultar en la presentación de composiciones de precios en formatos heterogéneos que dificulten la comparación objetiva entre ofertas. Se solicita que la convocante provea un modelo o plantilla estándar de desagregación de cuota periódica, especificando la convención de tasa y el método de cálculo que deben seguir todos los oferentes para garantizar la comparabilidad de las propuestas.
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26-03-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Composición de Precios de la Cuota Periódica — Ausencia de convención de tasa y formato de presentación
El pliego exige que la composición de precios de la cuota periódica desagregue capital e intereses y que sea entregada junto con la oferta. Sin embargo, no se especifica: (a) si la desagregación debe presentarse como un cuadro de amortización completo para los doce años del contrato o solo como la estructura de una cuota tipo; (b) qué convención de tasa debe emplearse —nominal o efectiva, anual o mensual; (c) si los intereses deben calcularse sobre saldo deudor o sobre precio total; ni (d) en qué formato o formulario debe presentarse. Esta imprecisión puede resultar en la presentación de composiciones de precios en formatos heterogéneos que dificulten la comparación objetiva entre ofertas. Se solicita que la convocante provea un modelo o plantilla estándar de desagregación de cuota periódica, especificando la convención de tasa y el método de cálculo que deben seguir todos los oferentes para garantizar la comparabilidad de las propuestas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que con relación al cálculo del Valor Presente Neto (VPN) de la oferta, de la tasa interés nominal resultante de la Oferta y de la verificación del Valor Residual dentro del rango establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante (ANDE), mediante Adenda publicará el instructivo de procedimiento para la etapa de evaluación de las ofertas. Con este instructivo se podrá contar con el modelo matemático a ser considerado en etapa evaluatoria, lo cual brindara mayor transparencia al proceso, incluyendo la solicitud de la información de: número de cuotas periódicas en que se divide el contrato, la convención de tasa aplicable para el cálculo del componente de intereses, y un formato estándar de composición de cuota.
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Especificaciones Técnicas — Suministros — Planillas de Datos Garantizados como requisito sustancial de la oferta
Las Especificaciones Técnicas establecen que las Planillas de Datos Garantizados debidamente completadas constituyen un requisito sustancial de la oferta, cuya omisión determina su descalificación. Las planillas de datos garantizados de equipos de alta tensión —transformadores de potencia, interruptores, sistemas de protección integrados— son documentos que en la práctica solo pueden ser completados con precisión una vez que el fabricante ha recibido y analizado las especificaciones técnicas del proyecto, en especial cuando se trata de equipos de fabricación a medida. Exigir estas planillas como condición de admisibilidad en etapa de oferta favorece a quienes ya tienen acuerdos formalizados con fabricantes específicos, en detrimento de oferentes que en ese momento están en proceso de cotización con múltiples fabricantes. Se solicita que la convocante evalúe la sustitución de las planillas de datos garantizados definitivas por planillas indicativas de diseño en etapa de oferta, con presentación de planillas definitivas aprobadas por el fabricante como condición post-adjudicación pero previa al inicio de fabricación.
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Especificaciones Técnicas — Suministros — Planillas de Datos Garantizados como requisito sustancial de la oferta
Las Especificaciones Técnicas establecen que las Planillas de Datos Garantizados debidamente completadas constituyen un requisito sustancial de la oferta, cuya omisión determina su descalificación. Las planillas de datos garantizados de equipos de alta tensión —transformadores de potencia, interruptores, sistemas de protección integrados— son documentos que en la práctica solo pueden ser completados con precisión una vez que el fabricante ha recibido y analizado las especificaciones técnicas del proyecto, en especial cuando se trata de equipos de fabricación a medida. Exigir estas planillas como condición de admisibilidad en etapa de oferta favorece a quienes ya tienen acuerdos formalizados con fabricantes específicos, en detrimento de oferentes que en ese momento están en proceso de cotización con múltiples fabricantes. Se solicita que la convocante evalúe la sustitución de las planillas de datos garantizados definitivas por planillas indicativas de diseño en etapa de oferta, con presentación de planillas definitivas aprobadas por el fabricante como condición post-adjudicación pero previa al inicio de fabricación.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que Las Planillas de Datos Garantizados requeridas en los Documentos de Licitación para los suministros por lo general no son sustanciales, es decir, no requieren de su presentación al momento específico de la entrega de las ofertas. No obstante, es importante cumplir durante el proceso evaluativo, con la presentación de estas documentaciones, ya que las mismas se constituyen en el aval, de que los suministros ofertados cumplen con las Especificaciones Técnicas, conforme a las cotizaciones realizadas.
Una Oferta de Obra al ser preparada de parte del Oferente, requiere del mismo el contacto con todos los proveedores de obras y suministros, de manera a contar efectivamente con precios razonables con relación a lo que correspondería a su Oferta.
Para un mejor entendimiento, la Convocante realiza un pre diseño de las instalaciones requeridas (antes de licitar), contemplando las necesidades básicas, las cuales se proyectan en especificaciones técnicas y estas deberán ser atendidas por cada oferente mediante sus Planillas de Datos Garantizados.
En la etapa de ingeniería de detalles (que ya es posterior, en la etapa contractual), obviamente se van a dar algunas diferencias en cuanto a cantidades y detalles de menor rango, sin embargo, los tópicos principales (Seccionadores, transformadores de potencia, cables, etc), conservaran su carácter de ser necesarios en las condiciones (especificaciones técnicas) requeridas inicialmente.
Por lo expuesto, las Planillas de Datos Garantizados deben continuar siendo parte de la Oferta de un proponente en etapa licitatoria.