Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
71 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Otros Criterios — Oferta de la Propiedad para Subestaciones Mbaracayú, Ype Hu y Villa Oliva — Carta Compromiso de Compra-Venta como requisito sustancial El pliego exige, con carácter sustancial, la presentación junto con la oferta de una Carta Compromiso de Compra-Venta del terreno para las subestaciones Mbaracayú, Ype Hu y Villa Oliva, instrumentada como mínimo en documento privado con certificación de firmas por Escribano Público. Este requisito genera diversas incertidumbres que deben ser aclaradas: (a) si el oferente es propietario del terreno que propone, qué documento debe presentar en lugar de la carta compromiso; (b) si basta con un acuerdo de opción de compra o debe ser una promesa bilateral de compraventa con precio fijado; (c) cuáles son exactamente las dimensiones mínimas y máximas del terreno requerido para cada subestación; (d) dentro del polígono demarcado por la convocante referenciado en las Especificaciones Técnicas, con qué precisión y por qué medios puede el potencial oferente verificar si un predio disponible cumple las condiciones de emplazamiento requeridas; y (e) qué ocurre con el compromiso si el oferente resulta no adjudicado. Se solicita que la convocante aclare estos puntos con la mayor especificidad posible dado el carácter sustancial que se le asigna al documento. 06-03-2026 26-03-2026
72 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Método de Evaluación — Criterio de evaluación basado únicamente en precio para un contrato de alta complejidad técnica bajo modalidad leasing operativo El pliego establece que el método de evaluación será 'basado únicamente en precio'. Para el presente contrato, que combina ingeniería de detalle, suministro de equipos de alta tensión, construcción de subestaciones y líneas de transmisión, puesta en servicio y financiamiento bajo modalidad leasing operativo por doce años, la evaluación exclusivamente por precio resulta insuficiente para garantizar el valor por dinero que exige el artículo 52 de la Ley N° 7021/22. Contratos de esta naturaleza y complejidad involucran variables técnicas —eficiencia energética de equipos, garantías de desempeño, calidad de los materiales, experiencia operativa— que inciden directamente en el costo de ciclo de vida y que un precio de cuota periódica no refleja adecuadamente. Se solicita que la convocante justifique técnicamente la elección del criterio de precio único y evalúe la incorporación de criterios de calidad técnica, ciclo de vida o valor por dinero conforme lo habilita el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario, en especial para un contrato cuya ejecución se extenderá por más de doce años. 06-03-2026 26-03-2026
73 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros (Lote 4) — Exigencia de conductor HTLS de 'igual tipo y tecnología' con certificados de experiencia operativa Para el Lote 4, el pliego exige que el oferente acredite experiencia en el suministro de conductor de Potencia HTLS (High Temperature Low Sag) 'de igual tipo y tecnología a la ofertada', acompañado de certificados de experiencia operativa del fabricante que acrediten el tiempo en operación y el desempeño satisfactorio de los materiales. El conductor HTLS es una tecnología de alta especialización con menor difusión en el mercado que los conductores convencionales ACAR o AAAC. La restricción a 'igual tipo y tecnología' puede operar como una barrera de facto para fabricantes que trabajan con tecnologías HTLS distintas pero equivalentes en desempeño. Asimismo, la exigencia de certificados operativos puede excluir equipos de reciente comercialización cuya tecnología está plenamente probada pero con menor historia operativa documentada. Se solicita que la convocante precise cuáles son las especificaciones técnicas mínimas que debe cumplir el conductor HTLS ofertado —tensión de ruptura, módulo de elasticidad, coeficiente de expansión térmica, temperatura máxima de operación— en lugar de restringir la calificación a un tipo y tecnología específicos, permitiendo la concurrencia de opciones técnicas equivalentes. 06-03-2026 26-03-2026
74 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia Específica en Obras (Lote 2, opción b, líneas de transmisión) — Referencia cruzada incorrecta en Observación (2) La Observación (2) del requisito de experiencia específica para el Lote 2, opción b, referida a contratos de construcción de líneas de transmisión de 66 kV, indica que los suministros que deben incluirse como antecedente son 'transformadores de potencia, equipos de maniobra y medición, Celdas para 23 kV, paneles de protección, control y medición y sistemas de comunicación'. Estos son equipos típicos de subestaciones eléctricas y no de líneas de transmisión. Los suministros propios de una línea de transmisión comprenden conductores, aisladores, herrajes y cables de guardia, entre otros. La inclusión de esta observación parece ser un error de transcripción desde el apartado correspondiente a subestaciones. Esta incongruencia genera confusión sobre cuál es la experiencia que efectivamente se requiere acreditar para la opción b del Lote 2. Se solicita que la convocante corrija y aclare cuáles son los suministros que deben incluir los contratos de referencia para la acreditación de experiencia en construcción de líneas de transmisión, diferenciándolos con precisión de los correspondientes a subestaciones. 06-03-2026 26-03-2026
75 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia Específica en Obras y en Suministros — Criterios 'de características comparables', 'iguales o superiores' y 'completado satisfactoria y sustancialmente' sin parámetros objetivos Los requisitos de experiencia específica en obras y en suministros utilizan de forma reiterada las expresiones 'de características comparables', 'de características iguales o superiores' y 'completado satisfactoria y sustancialmente' como condicionantes de validez de los antecedentes presentados, sin que el pliego establezca los parámetros técnicos objetivos para determinar en qué casos se cumple o no cada uno de estos criterios. Esta ausencia de definición otorga al comité de evaluación una discrecionalidad excesiva en la aceptación o rechazo de los antecedentes presentados, en detrimento del principio de predictibilidad y de la objetividad que exige el artículo 52 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante defina con precisión: (a) qué parámetros técnicos determinan la comparabilidad o equivalencia de las obras o suministros de referencia; (b) qué porcentaje mínimo de avance o qué hitos de finalización constituyen el umbral de 'completado sustancialmente'; y (c) de qué manera se acreditará la 'satisfacción' en el desempeño del contrato de referencia. 06-03-2026 26-03-2026
76 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Plan de Entregas — Calificación como requisito de carácter sustancial El pliego califica el Plan de Entregas como información de 'carácter sustancial', cuya ausencia determina la no admisión de la oferta, y establece que tampoco serán admitidas ofertas cuyos plazos de entrega sean mayores a los solicitados. La elevación del Plan de Entregas a la categoría de documento sustancial lo equipara en sus efectos a los documentos legales cuya omisión provoca descalificación, cuando en realidad se trata de información técnica de planificación que, en caso de omisión o deficiencia formal, podría ser subsanada dentro del principio de formalismo moderado reconocido por la DNCP. Elevar este documento a sustancial puede operar como un mecanismo de descalificación por razones formales cuando no existe una razón técnica que lo justifique como condición de admisibilidad. Se solicita que la convocante reconsidere la calificación de sustancial para el Plan de Entregas y lo reconvierta en un documento cuya deficiencia sea subsanable, manteniendo únicamente como causal de rechazo el incumplimiento del plazo máximo previsto en las Especificaciones Técnicas. 06-03-2026 26-03-2026
77 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros — Exigencia de Certificación ISO 9001 de la fábrica como requisito de calificación El pliego exige, como parte de los requisitos documentales de experiencia y capacidad en suministros, la presentación de copia simple de la Certificación ISO 9001 correspondiente a las instalaciones donde serán fabricados los equipos ofertados, avalada por un organismo internacional de reconocida competencia. La exigencia de una certificación específica de sistema de gestión de calidad como requisito de habilitación —y no como criterio de evaluación técnica ponderado— puede excluir a fabricantes de reconocida competencia técnica que mantienen sus propios sistemas de aseguramiento de calidad o que cuentan con certificaciones equivalentes bajo otras normas reconocidas internacionalmente. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 prohíbe exigir requisitos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia. Se solicita que la convocante reconsidere la exigencia de ISO 9001 como requisito de habilitación y evalúe si puede ser reemplazado por criterios objetivos de demostración de capacidad de fabricación, o si puede ser incorporado como criterio de evaluación técnica adicional sin carácter eliminatorio. 06-03-2026 26-03-2026
78 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Análisis de Precios Ofertados — Aplicación del criterio de análisis por ítem en una licitación donde los precios son referenciales y no se licitan ítems El pliego establece que el comité de evaluación podrá solicitar la composición detallada del precio ofertado de cada ítem cuando la diferencia entre el precio ofertado y el referencial supere el veinte por ciento para ofertas por debajo o el diez por ciento para ofertas por encima. Sin embargo, el propio pliego indica expresamente que 'los precios son referenciales, no se licitan los ítems, solo el precio total a través de una cuota periódica y el valor residual'. Esta contradicción interna hace que el procedimiento de análisis de precios por ítem sea de aplicación incierta, ya que no existen ítems licitados sobre los cuales aplicar la comparación porcentual. Se solicita que la convocante aclare si el análisis de composición de precios previsto aplica sobre la cuota periódica y el precio residual como un todo, y en qué forma concreta será implementado, a fin de eliminar la inconsistencia entre ambas cláusulas del pliego. 06-03-2026 26-03-2026
79 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Composición de Precios de la Cuota Periódica — Ausencia de convención de tasa y formato de presentación El pliego exige que la composición de precios de la cuota periódica desagregue capital e intereses y que sea entregada junto con la oferta. Sin embargo, no se especifica: (a) si la desagregación debe presentarse como un cuadro de amortización completo para los doce años del contrato o solo como la estructura de una cuota tipo; (b) qué convención de tasa debe emplearse —nominal o efectiva, anual o mensual; (c) si los intereses deben calcularse sobre saldo deudor o sobre precio total; ni (d) en qué formato o formulario debe presentarse. Esta imprecisión puede resultar en la presentación de composiciones de precios en formatos heterogéneos que dificulten la comparación objetiva entre ofertas. Se solicita que la convocante provea un modelo o plantilla estándar de desagregación de cuota periódica, especificando la convención de tasa y el método de cálculo que deben seguir todos los oferentes para garantizar la comparabilidad de las propuestas. 06-03-2026 26-03-2026
80 Especificaciones Técnicas — Suministros — Planillas de Datos Garantizados como requisito sustancial de la oferta Las Especificaciones Técnicas establecen que las Planillas de Datos Garantizados debidamente completadas constituyen un requisito sustancial de la oferta, cuya omisión determina su descalificación. Las planillas de datos garantizados de equipos de alta tensión —transformadores de potencia, interruptores, sistemas de protección integrados— son documentos que en la práctica solo pueden ser completados con precisión una vez que el fabricante ha recibido y analizado las especificaciones técnicas del proyecto, en especial cuando se trata de equipos de fabricación a medida. Exigir estas planillas como condición de admisibilidad en etapa de oferta favorece a quienes ya tienen acuerdos formalizados con fabricantes específicos, en detrimento de oferentes que en ese momento están en proceso de cotización con múltiples fabricantes. Se solicita que la convocante evalúe la sustitución de las planillas de datos garantizados definitivas por planillas indicativas de diseño en etapa de oferta, con presentación de planillas definitivas aprobadas por el fabricante como condición post-adjudicación pero previa al inicio de fabricación. 06-03-2026 26-03-2026
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