Conductores de cobre aislado para servicios auxiliares - 1 kV
A quien corresponda, solicitamos proporcionar la EETT de estos tipos de cables para su consideración. O en tal caso, favor de indicar si es posible considerar las mismas características técnicas y eléctricas que para los cables de control detallados en la EETT "03021387 Cables multifilares R2B".
Por otro lado, favor de confirmar que serán exigido el cumplimiento del ensayo de tipo IEC 60332-3-24 – Retardante del Incendio y no solamente que los cables cumplan con el ensayo de llama según IEC 60332-1, el cual es insuficiente respecto del primero, ya que estos cables comparten el mismo cárcamo que el resto de los cables a los que se exigen el cumplimiento de la IEC 60332-3-24.
06-03-2026
Conductores de cobre aislado para servicios auxiliares - 1 kV
A quien corresponda, solicitamos proporcionar la EETT de estos tipos de cables para su consideración. O en tal caso, favor de indicar si es posible considerar las mismas características técnicas y eléctricas que para los cables de control detallados en la EETT "03021387 Cables multifilares R2B".
Por otro lado, favor de confirmar que serán exigido el cumplimiento del ensayo de tipo IEC 60332-3-24 – Retardante del Incendio y no solamente que los cables cumplan con el ensayo de llama según IEC 60332-1, el cual es insuficiente respecto del primero, ya que estos cables comparten el mismo cárcamo que el resto de los cables a los que se exigen el cumplimiento de la IEC 60332-3-24.
A quien corresponda, le solicitamos tener a bien considerar en su pliego de bases y condiciones la siguiente formula de ajuste de cobre, aplicable a todos los conductores de BT y MT con núcleo de cobre.
FORMULA POLINOMICA - VARIACION DE COBRE (LME = London Metal Exchange):
P(f) = P(i) + (LME(f)-LME(i))/1000 * K/1000
Variables:
P(f) = Precio Final de Compra en USD$/m
P(I) = Precio Inicial de la oferta en USD$/m
LME(I) = Valor del LME base con que se hizo el presupuesto inicial USD$/Ton
LME(f) = Valor de LME final (USD/Ton),
K = Metal contenido en el cable en Kg/Km
Referencia LME: https://www.lme.com/Metals/Non-ferrous/LME-Copper#Price+graphs
Hago referencia principalmente donde podría aplicarse dicha fórmula: “03021386 Cables blindados R4A” + "03021387 Cables Multifilares de control R2B" + "ET 03 02 01 13 Cable de Cobre Desnudo" + "ET 03 02 02 44 Cable aislado XLPE 23 kV" + "Cables de Baja Tensión hasta 1KV (tipo NYY)", utilizados para interconectar el Tablero General de SSAA al Tablero de Transferencia y de este al TDCA, tambien para interconectar el Tablero General de SSAA a los toma corrientes del transformador de potencia, como tambien para interconectar el Tablero de Transferencia del Generador al TDCA y para interconectar el tablero de distribución de corriente alterna TDCA: a los circuitos de Calefacción, Iluminación, Tomas, Alimentación de Equipos de Potencia, etc., de los tableros ubicados en la Casa de Control, en la Sala de Celdas de 23 kV, en el Patio de 220 kV, etc; a los tableros de Iluminación y Tomas Corrientes, ventilación, AA, y otro tipo de cargas, de la Casa de Control, de la Sala de 23 kV, etc.; a los tableros de Iluminación y Tomas Corrientes de Patio y de éstos a los artefactos de iluminación de patios y otros + Repuestos de conductores con aislación 1 kV.
A quien corresponda, le solicitamos tener a bien considerar en su pliego de bases y condiciones la siguiente formula de ajuste de cobre, aplicable a todos los conductores de BT y MT con núcleo de cobre.
FORMULA POLINOMICA - VARIACION DE COBRE (LME = London Metal Exchange):
P(f) = P(i) + (LME(f)-LME(i))/1000 * K/1000
Variables:
P(f) = Precio Final de Compra en USD$/m
P(I) = Precio Inicial de la oferta en USD$/m
LME(I) = Valor del LME base con que se hizo el presupuesto inicial USD$/Ton
LME(f) = Valor de LME final (USD/Ton),
K = Metal contenido en el cable en Kg/Km
Referencia LME: https://www.lme.com/Metals/Non-ferrous/LME-Copper#Price+graphs
Hago referencia principalmente donde podría aplicarse dicha fórmula: “03021386 Cables blindados R4A” + "03021387 Cables Multifilares de control R2B" + "ET 03 02 01 13 Cable de Cobre Desnudo" + "ET 03 02 02 44 Cable aislado XLPE 23 kV" + "Cables de Baja Tensión hasta 1KV (tipo NYY)", utilizados para interconectar el Tablero General de SSAA al Tablero de Transferencia y de este al TDCA, tambien para interconectar el Tablero General de SSAA a los toma corrientes del transformador de potencia, como tambien para interconectar el Tablero de Transferencia del Generador al TDCA y para interconectar el tablero de distribución de corriente alterna TDCA: a los circuitos de Calefacción, Iluminación, Tomas, Alimentación de Equipos de Potencia, etc., de los tableros ubicados en la Casa de Control, en la Sala de Celdas de 23 kV, en el Patio de 220 kV, etc; a los tableros de Iluminación y Tomas Corrientes, ventilación, AA, y otro tipo de cargas, de la Casa de Control, de la Sala de 23 kV, etc.; a los tableros de Iluminación y Tomas Corrientes de Patio y de éstos a los artefactos de iluminación de patios y otros + Repuestos de conductores con aislación 1 kV.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 52, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
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CABLES DE CONTROL – TIPOS DE BLINDAJES
A quien corresponda, La Especificación Técnica "03021386 Cables Blindados R4A", en su apartado N° 3 🡪 EMC, propone dos soluciones óptimas para el blindaje de los cables de control, con el objetivo de cumplir con el requerimiento de impedancia de transferencia menor a 2 ohm/km hasta 1 MHz, conforme a la norma IRAM 63020, aunque se da por entendido que lo que se busca es que los parámetros eléctricos se sostengan durante toda la vida útil del cable y no que este ensayo se cumpla con el cable recién fabricado y luego con el paso del tiempo se obtengan resultados distintos. Esto se logra utilizando una única pantalla de cobre (no combinable) lo que excluye el uso de doble pantalla de cobre, si bien el PVC es un material no higroscópico, con los años el ingreso de humedad es inevitable y sumado al oxígeno (dado que no se desarrolla una instalación 100% estanca), produce un efecto de oxidación entre los metales en contacto, afectando los parámetros eléctricos del blindaje, dejando de cumplir con su función y valores del ensayo original. Por lo antes mencionado y con la finalidad de preservar los ensayos y parámetros eléctricos solicitados en toda la vida útil del cable, solicitamos solo sean aceptados los blindajes detallados en el punto 3 de la Especificación Técnica N° 03.02.13.86 R4A.
A quien corresponda, La Especificación Técnica "03021386 Cables Blindados R4A", en su apartado N° 3 🡪 EMC, propone dos soluciones óptimas para el blindaje de los cables de control, con el objetivo de cumplir con el requerimiento de impedancia de transferencia menor a 2 ohm/km hasta 1 MHz, conforme a la norma IRAM 63020, aunque se da por entendido que lo que se busca es que los parámetros eléctricos se sostengan durante toda la vida útil del cable y no que este ensayo se cumpla con el cable recién fabricado y luego con el paso del tiempo se obtengan resultados distintos. Esto se logra utilizando una única pantalla de cobre (no combinable) lo que excluye el uso de doble pantalla de cobre, si bien el PVC es un material no higroscópico, con los años el ingreso de humedad es inevitable y sumado al oxígeno (dado que no se desarrolla una instalación 100% estanca), produce un efecto de oxidación entre los metales en contacto, afectando los parámetros eléctricos del blindaje, dejando de cumplir con su función y valores del ensayo original. Por lo antes mencionado y con la finalidad de preservar los ensayos y parámetros eléctricos solicitados en toda la vida útil del cable, solicitamos solo sean aceptados los blindajes detallados en el punto 3 de la Especificación Técnica N° 03.02.13.86 R4A.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta dada a la Consulta N° 49, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros (Todos los Lotes) — Exigencia de IEDs de 'exactamente iguales en marca y modelo'
El pliego establece, en la Observación (2) de los cuadros de Experiencia Mínima requerida para Suministros de todos los lotes, que todos los IEDs (Intelligent Electronic Device) de Protección y Control ofrecidos como parte de los Sistemas Integrados deben ser 'exactamente iguales en marca y modelo' a los presentados como cantidades referenciales para calificar. Esta exigencia constituye, en la práctica, la identificación implícita de una marca o modelo específico sin declararla formalmente, lo cual contraviene el principio de libre competencia establecido en el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 7021/22, así como la prohibición de indicar marcas específicas u otros derechos exclusivos contenida en el artículo 45 de la misma norma. La exigencia de identidad de marca y modelo no responde a ninguna necesidad técnica objetiva que no pueda satisfacerse con equipos equivalentes de otras marcas que cumplan los mismos parámetros funcionales, de protección y de comunicación. Se solicita que la convocante elimine la exigencia de identidad exacta de marca y modelo y la sustituya por criterios técnicos funcionales y de desempeño objetivos que permitan la concurrencia de equipos equivalentes de distintos fabricantes, conforme a normas técnicas internacionales de referencia (IEC 61850, IEC 60255 o equivalentes), respetando los principios de igualdad, libre competencia y mayor amplitud del llamado.
06-03-2026
26-03-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros (Todos los Lotes) — Exigencia de IEDs de 'exactamente iguales en marca y modelo'
El pliego establece, en la Observación (2) de los cuadros de Experiencia Mínima requerida para Suministros de todos los lotes, que todos los IEDs (Intelligent Electronic Device) de Protección y Control ofrecidos como parte de los Sistemas Integrados deben ser 'exactamente iguales en marca y modelo' a los presentados como cantidades referenciales para calificar. Esta exigencia constituye, en la práctica, la identificación implícita de una marca o modelo específico sin declararla formalmente, lo cual contraviene el principio de libre competencia establecido en el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 7021/22, así como la prohibición de indicar marcas específicas u otros derechos exclusivos contenida en el artículo 45 de la misma norma. La exigencia de identidad de marca y modelo no responde a ninguna necesidad técnica objetiva que no pueda satisfacerse con equipos equivalentes de otras marcas que cumplan los mismos parámetros funcionales, de protección y de comunicación. Se solicita que la convocante elimine la exigencia de identidad exacta de marca y modelo y la sustituya por criterios técnicos funcionales y de desempeño objetivos que permitan la concurrencia de equipos equivalentes de distintos fabricantes, conforme a normas técnicas internacionales de referencia (IEC 61850, IEC 60255 o equivalentes), respetando los principios de igualdad, libre competencia y mayor amplitud del llamado.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la Convocante pretende asegurarse la calidad en los dispositivos IEDs a ser adquiridos. En ese sentido, el requisito apunta a que si se propone en la Oferta, unos dispositivos de una característica específica (marca y modelo), estos puedan ser respaldados debidamente mediante Certificados de suministros anteriores, que avalen una correcta provisión.
Dicho de otra manera, si se ofrece una marca y modelo de IEDs, los certificados de experiencias anteriores deberán corresponder a la misma marca y modelo que a lo Ofertado, no podrán ser diferentes.
Esgrimir al respecto, que la Convocante está direccionando hacia un fabricante único en estas condiciones, es erróneo.
La Convocante se encuentra en pleno derecho de solicitar, caso sea ofertado un producto, las referencias idénticas con respecto al mismo, de manera a controlar y evaluar objetivamente para la adquisición respectiva. Y desde el punto de vista técnico, existe una muy amplia variedad de dispositivos en el mercado, con marcas de excelente prestigio, que sin dudas han de cumplir con las exigencias.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros — Restricción geográfica del 40% a América o Unión Europea
El pliego exige que al menos el cuarenta por ciento (40%) de las cantidades mínimas requeridas para acreditar experiencia en suministros correspondan a entregas realizadas para clientes en América o la Unión Europea. Esta restricción geográfica carece de sustento técnico y no encuentra respaldo en ninguna disposición de la Ley N° 7021/22 ni de su Decreto Reglamentario N° 2264/24. La exigencia discrimina a fabricantes con experiencia acreditada en otras regiones del mundo —en particular la región asiática, que concentra una proporción significativa de la producción mundial de equipos de alta tensión de calidad comprobada— sin que ello implique menor capacidad técnica o calidad inferior del suministro. El principio de igualdad y libre competencia del artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 7021/22 impide establecer criterios que favorezcan a proveedores de determinadas regiones geográficas sin justificación objetiva vinculada al objeto del contrato. Se solicita la eliminación de este requisito geográfico o, en su defecto, que la convocante justifique técnicamente la necesidad de dicha restricción y su proporcionalidad con el fin perseguido.
06-03-2026
26-03-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros — Restricción geográfica del 40% a América o Unión Europea
El pliego exige que al menos el cuarenta por ciento (40%) de las cantidades mínimas requeridas para acreditar experiencia en suministros correspondan a entregas realizadas para clientes en América o la Unión Europea. Esta restricción geográfica carece de sustento técnico y no encuentra respaldo en ninguna disposición de la Ley N° 7021/22 ni de su Decreto Reglamentario N° 2264/24. La exigencia discrimina a fabricantes con experiencia acreditada en otras regiones del mundo —en particular la región asiática, que concentra una proporción significativa de la producción mundial de equipos de alta tensión de calidad comprobada— sin que ello implique menor capacidad técnica o calidad inferior del suministro. El principio de igualdad y libre competencia del artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 7021/22 impide establecer criterios que favorezcan a proveedores de determinadas regiones geográficas sin justificación objetiva vinculada al objeto del contrato. Se solicita la eliminación de este requisito geográfico o, en su defecto, que la convocante justifique técnicamente la necesidad de dicha restricción y su proporcionalidad con el fin perseguido.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que bajo ningún concepto, esta cláusula restringe a fabricantes situados en Asia o en cualquier parte del mundo. El requisito se limita, a indicar que una parte (40%) de las cantidades mínimas de fabricación aceptables para calificar, deben corresponder a suministros realizados para clientes en América o la Unión Europa; lo cual busca demostrar que el fabricante ha suministrado en mercados que se rigen por estándares técnicos similares a los adoptados en el Paraguay. El porcentaje indicado NO hace referencia a las cantidades totales producidas por el fabricante, lo cual sí podría ser considerado como una limitación innecesaria.
Se resalta que el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones busca garantizar que el Proveedor suministre equipos y materiales, producidos por fabricantes de demostrada solvencia, lo cual resulta importante en virtud a los grandes montos de inversión involucrados en la infraestructura eléctrica a ser suministrada y puesta en servicio.
La exigencia requerida en el Pliego de Bases y Condiciones, se fundamenta en que los equipos y componentes a ser adquiridos son de gran importancia dentro de la infraestructura del Sistema Interconectado Nacional, del cual formarán parte; por lo cual se requiere de una alta confiabilidad en las Subestaciones Eléctricas donde serán instalados, por lo que deben ser diseñados conforme a normas internacionales de manera a ofrecer los menores índices de fuera de servicios posibles y donde la falla de cualquier componente de éstos implica en la falta de atención a miles de consumidores, domiciliarios, comerciales e industriales al mismo tiempo, lo que a su vez podría generar pérdidas millonarias, tanto a los consumidores como a la propia ANDE. Atendiendo las implicancias para el suministro, se considera que se deben tomar todas las providencias necesarias, para buscar garantizar que los equipos a ser adquiridos sean equipos ampliamente probados, tanto a nivel mundial y particularmente a nivel regional, de manera poder comprobar a lo largo de un tiempo razonable el buen funcionamiento y la calidad de los mismos.
Se requiere mantener las consignas indicadas en los Documentos de Licitación.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros — Cantidades mínimas históricas de suministros requeridas para calificar (Todos los Lotes)
Los cuadros de Experiencia Mínima requerida para Suministros establecen cantidades mínimas históricas acumuladas que resultan desproporcionadamente elevadas en relación con el volumen real de la obra a contratar. A modo de ejemplo, se exigen 50 transformadores de potencia de 220 kV o superior, 100 interruptores trifásicos, 100 seccionadores, 500.000 metros de conductor ACAR 950 MCM y 300.000 metros de cable OPGW, entre otros. Estas cifras, consideradas en conjunto, superan con creces los requerimientos del presente llamado y reducen el universo de oferentes calificados a un número extremadamente limitado de fabricantes mundiales. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 obliga a las convocantes a elaborar el pliego con la mayor amplitud posible de acuerdo con la naturaleza del contrato, a fin de que concurra el mayor número de oferentes. Se solicita que la convocante revise y justifique técnicamente cada una de las cantidades mínimas establecidas, demostrando su proporcionalidad con el objeto del contrato, y que reduzca aquellas que excedan lo razonablemente necesario para acreditar capacidad en obras del alcance del presente llamado, de modo de garantizar la libre concurrencia.
06-03-2026
26-03-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros — Cantidades mínimas históricas de suministros requeridas para calificar (Todos los Lotes)
Los cuadros de Experiencia Mínima requerida para Suministros establecen cantidades mínimas históricas acumuladas que resultan desproporcionadamente elevadas en relación con el volumen real de la obra a contratar. A modo de ejemplo, se exigen 50 transformadores de potencia de 220 kV o superior, 100 interruptores trifásicos, 100 seccionadores, 500.000 metros de conductor ACAR 950 MCM y 300.000 metros de cable OPGW, entre otros. Estas cifras, consideradas en conjunto, superan con creces los requerimientos del presente llamado y reducen el universo de oferentes calificados a un número extremadamente limitado de fabricantes mundiales. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 obliga a las convocantes a elaborar el pliego con la mayor amplitud posible de acuerdo con la naturaleza del contrato, a fin de que concurra el mayor número de oferentes. Se solicita que la convocante revise y justifique técnicamente cada una de las cantidades mínimas establecidas, demostrando su proporcionalidad con el objeto del contrato, y que reduzca aquellas que excedan lo razonablemente necesario para acreditar capacidad en obras del alcance del presente llamado, de modo de garantizar la libre concurrencia.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la Convocante pretende asegurarse la calidad en los suministros a ser adquiridos. En ese sentido, el requisito de experiencia en la fabricación, apunta a fabricantes a escala a nivel internacional, que puedan acreditar fehacientemente su experiencia y el desempeño correcto de sus equipamientos y materiales (suministros) .
Tenga en consideración que estos suministros son de vital importancia, ya que formarán parte del Sistema Interconectado Nacional, cuyo desempeño brindará el servicio adecuado a miles de familias paraguayas. Al respecto, pretender delimitar la calidad de estos suministros a niveles por debajo de los estándares de calidad, no es correcto.
Con relación a las cantidades solicitadas como referencias anteriores, existen miles de fábricas a nivel mundial, incluso cientos de ellos que son multinacionales, que perfectamente cumplirán con lo requerido. No existe contrariedad a la libre concurrencia.
Por lo expuesto, indicamos que no existe la necesidad en la revisión de estos parámetros (umbrales). Se requiere cumplir con lo indicado actualmente en los Documentos de Licitación.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia Específica en Obras (Lotes 1, 3 y 4) — Exigencia de simultaneidad en diseño, suministro e instalación en un único contrato
El pliego exige, para calificar la experiencia específica en los Lotes 1, 3 y 4, que el contrato de referencia haya incluido 'en forma simultánea el diseño, suministro e instalación completa (Civil, electro-mecánica y eléctrica)' de una subestación de 220 kV o tensiones superiores. Esta exigencia de simultaneidad en un único contrato excluye de plano a empresas con experiencia probada y reconocida en cada una de esas fases —diseño, suministro o construcción e instalación— ejecutadas en proyectos separados, que es la modalidad más frecuente en la industria de la transmisión eléctrica a nivel internacional. No existe fundamento técnico que justifique que la experiencia en un contrato llave en mano sea más relevante o más demostrativa de capacidad que la suma de experiencias especializadas equivalentes. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limita la concurrencia. Se solicita que la convocante permita la acreditación de experiencia específica mediante contratos separados que cubran el conjunto de las disciplinas requeridas, o que justifique técnicamente por qué la simultaneidad en un único contrato es una condición indispensable.
06-03-2026
26-03-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia Específica en Obras (Lotes 1, 3 y 4) — Exigencia de simultaneidad en diseño, suministro e instalación en un único contrato
El pliego exige, para calificar la experiencia específica en los Lotes 1, 3 y 4, que el contrato de referencia haya incluido 'en forma simultánea el diseño, suministro e instalación completa (Civil, electro-mecánica y eléctrica)' de una subestación de 220 kV o tensiones superiores. Esta exigencia de simultaneidad en un único contrato excluye de plano a empresas con experiencia probada y reconocida en cada una de esas fases —diseño, suministro o construcción e instalación— ejecutadas en proyectos separados, que es la modalidad más frecuente en la industria de la transmisión eléctrica a nivel internacional. No existe fundamento técnico que justifique que la experiencia en un contrato llave en mano sea más relevante o más demostrativa de capacidad que la suma de experiencias especializadas equivalentes. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limita la concurrencia. Se solicita que la convocante permita la acreditación de experiencia específica mediante contratos separados que cubran el conjunto de las disciplinas requeridas, o que justifique técnicamente por qué la simultaneidad en un único contrato es una condición indispensable.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la Convocante pretende asegurarse la calidad en los servicios a ser adquiridos a través del presente proceso licitatorio. En este sentido, los trabajos que deberá realizar el Contratista en esta Licitación, corresponden a diseño, suministro e instalación, y el mismo se constituye como UNICO responsable en la correcta coordinación de estos tres ejes del proyecto. Al respecto, resulta erróneo instalar la idea de "una restricción artificial", ya que es exactamente el tipo de trabajo que deberá desempeñar.
No existe restricción alguna, y aseguramos que a nivel local existen muchas empresas integradoras que han realizado estos trabajos, y muchas más se van sumando posteriormente, mediante la figura de los consorcios.
Por lo expuesto, indicamos que no existe la necesidad en la revisión de esta exigencia.
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Condiciones Generales — Modalidad Leasing Operativo — Aplicación del Pliego Estándar de Obras Convencionales (Resolución DNCP N° 455/2024) a una contratación bajo Ley N° 1295/98
El presente llamado se estructura bajo la modalidad de Leasing Operativo conforme a la Ley N° 1295/98, instrumento que tiene una naturaleza jurídica y financiera específica que difiere sustancialmente de la contratación de obras convencionales. Sin embargo, el pliego aplicado es el 'Pliego para la Contratación de Obras — Convencional — Ley N° 7021/2022, Versión 2, aprobado por Resolución DNCP N° 455/2024'. La aplicación de este pliego estándar a una modalidad de leasing genera inconsistencias de fondo en la relación entre las obligaciones de la Ley N° 1295/98 —referidas a la transferencia de uso, el canon periódico, el precio residual y la eventual restitución o adquisición del bien— y las disposiciones de ejecución de obra previstas en el pliego convencional. Se solicita que la convocante aclare expresamente cómo se articulan ambos marcos normativos, en particular respecto del régimen de pagos durante la ejecución, la propiedad de los bienes instalados antes de la entrega definitiva, el régimen de garantías aplicable y las penalidades por incumplimiento, y que confirme que la DNCP ha aprobado la utilización del pliego estándar de obras convencionales para esta modalidad específica.
06-03-2026
26-03-2026
Condiciones Generales — Modalidad Leasing Operativo — Aplicación del Pliego Estándar de Obras Convencionales (Resolución DNCP N° 455/2024) a una contratación bajo Ley N° 1295/98
El presente llamado se estructura bajo la modalidad de Leasing Operativo conforme a la Ley N° 1295/98, instrumento que tiene una naturaleza jurídica y financiera específica que difiere sustancialmente de la contratación de obras convencionales. Sin embargo, el pliego aplicado es el 'Pliego para la Contratación de Obras — Convencional — Ley N° 7021/2022, Versión 2, aprobado por Resolución DNCP N° 455/2024'. La aplicación de este pliego estándar a una modalidad de leasing genera inconsistencias de fondo en la relación entre las obligaciones de la Ley N° 1295/98 —referidas a la transferencia de uso, el canon periódico, el precio residual y la eventual restitución o adquisición del bien— y las disposiciones de ejecución de obra previstas en el pliego convencional. Se solicita que la convocante aclare expresamente cómo se articulan ambos marcos normativos, en particular respecto del régimen de pagos durante la ejecución, la propiedad de los bienes instalados antes de la entrega definitiva, el régimen de garantías aplicable y las penalidades por incumplimiento, y que confirme que la DNCP ha aprobado la utilización del pliego estándar de obras convencionales para esta modalidad específica.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la Convocante se ha abocado al desarrollo de estos proyectos, respetando los formatos de documentos estándar de Obras de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en coordinación con el irrestricto cumplimiento de lo esbozado en la Ley N° 1295/98 y sus reglamentaciones.
En dichas condiciones, los Documentos licitatorios y de contratación, se han adaptado al modelo de Pliego estándar de Obras de la DNCP, realizando las adecuaciones a la figura de Leasing Operativo, incorporando términos que aseguran que la propiedad es del Contratista, quien percibe una cuota periódica.
Los bienes se incorporan al patrimonio del contratante solo al ejercerse la opción de compra por el valor residual pactado, la cuota periódica incluye componentes de capital e intereses, cuya estructura determina la evaluación económica de la oferta, y las garantías están debidamente asumidas.
Es erróneo afirmar que existe un documento "sin adaptación" y prueba de ello es que existen varios procesos licitatorios previos a este, los cuales fueron muy similares.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Otros Criterios — Prohibición absoluta de Estructuras Metálicas de origen extranjero conforme Decreto N° 2522/2024
El pliego establece que en virtud del Decreto N° 2522/2024 no se aceptarán ofertas con contenido de Estructuras Metálicas de origen extranjero, lo que supone una prohibición absoluta sin excepción ni mecanismo alternativo. Si bien el Decreto N° 2522/2024 establece mecanismos de apoyo a la industria metalúrgica nacional, su aplicación como criterio absoluto de descalificación en un procedimiento de la magnitud del presente llamado —que requiere 1.750 toneladas como mínimo— puede limitar la concurrencia si la capacidad instalada de la industria nacional no alcanza a satisfacer la demanda total. Se solicita que la convocante informe: (a) cuál es la capacidad de producción actualmente disponible de fabricantes nacionales certificados para estructuras metálicas reticuladas de acero galvanizado para líneas de transmisión de 220 kV y 66 kV; (b) si existen fabricantes nacionales con la experiencia mínima requerida de 1.750 toneladas; y (c) si el Decreto N° 2522/2024 habilita o no algún mecanismo de excepción cuando la industria nacional no pueda atender la demanda en tiempo y forma, a fin de que los oferentes puedan evaluar la factibilidad de cumplimiento de este requisito.
06-03-2026
26-03-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Otros Criterios — Prohibición absoluta de Estructuras Metálicas de origen extranjero conforme Decreto N° 2522/2024
El pliego establece que en virtud del Decreto N° 2522/2024 no se aceptarán ofertas con contenido de Estructuras Metálicas de origen extranjero, lo que supone una prohibición absoluta sin excepción ni mecanismo alternativo. Si bien el Decreto N° 2522/2024 establece mecanismos de apoyo a la industria metalúrgica nacional, su aplicación como criterio absoluto de descalificación en un procedimiento de la magnitud del presente llamado —que requiere 1.750 toneladas como mínimo— puede limitar la concurrencia si la capacidad instalada de la industria nacional no alcanza a satisfacer la demanda total. Se solicita que la convocante informe: (a) cuál es la capacidad de producción actualmente disponible de fabricantes nacionales certificados para estructuras metálicas reticuladas de acero galvanizado para líneas de transmisión de 220 kV y 66 kV; (b) si existen fabricantes nacionales con la experiencia mínima requerida de 1.750 toneladas; y (c) si el Decreto N° 2522/2024 habilita o no algún mecanismo de excepción cuando la industria nacional no pueda atender la demanda en tiempo y forma, a fin de que los oferentes puedan evaluar la factibilidad de cumplimiento de este requisito.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que no sería legítimo de parte de la Convocante realizar una exigencia si ésta no puede ser cumplida a nivel local. Existe la certeza que para esos valores de provisión de estructuras metálicas, contamos a nivel local con la capacidad, acorde.
La ANDE pretende dar el apoyo real a las empresas nacionales de esta área, a través de sus licitaciones, en cumplimiento del Decreto N° 2522/2024, y genuinamente espera contar con muy buenas ofertas nacionales, sin la necesidad de recurrir a provisiones internacionales.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Método de Evaluación — Tasa de descuento del 8,25% para valor presente de flujos de fondos
El pliego establece que el flujo de fondos correspondiente a la cuota periódica licitada en el plazo de doce años más el precio residual será transportado a valor presente a una tasa del ocho coma veinticinco por ciento (8,25%) a fin de obtener el valor final de cada oferta para la evaluación comparativa. Sin embargo, el pliego no indica el origen ni la justificación de esta tasa, no especifica si es anual o mensual, nominal o efectiva, ni informa cuál sería el procedimiento en caso de variación significativa de las tasas de referencia del mercado entre la publicación del llamado y la apertura de ofertas. Esta indefinición genera incertidumbre para los oferentes al momento de estructurar su propuesta financiera. Se solicita que la convocante explique el origen técnico y la justificación de la tasa del 8,25%, especifique su convención (nominal/efectiva, anual/mensual) e informe si dicha tasa será actualizada o si permanecerá fija independientemente de las condiciones del mercado al momento de la apertura.
06-03-2026
26-03-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Método de Evaluación — Tasa de descuento del 8,25% para valor presente de flujos de fondos
El pliego establece que el flujo de fondos correspondiente a la cuota periódica licitada en el plazo de doce años más el precio residual será transportado a valor presente a una tasa del ocho coma veinticinco por ciento (8,25%) a fin de obtener el valor final de cada oferta para la evaluación comparativa. Sin embargo, el pliego no indica el origen ni la justificación de esta tasa, no especifica si es anual o mensual, nominal o efectiva, ni informa cuál sería el procedimiento en caso de variación significativa de las tasas de referencia del mercado entre la publicación del llamado y la apertura de ofertas. Esta indefinición genera incertidumbre para los oferentes al momento de estructurar su propuesta financiera. Se solicita que la convocante explique el origen técnico y la justificación de la tasa del 8,25%, especifique su convención (nominal/efectiva, anual/mensual) e informe si dicha tasa será actualizada o si permanecerá fija independientemente de las condiciones del mercado al momento de la apertura.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, favor recurrir al documento "Determinación del Precio de Referencia en USD", que obra en su poder y publicado en el Portal de Contrataciones Públicas en el siguiente enlace:
Nombre de la Carpeta: estimacion-de-costos-lpn-1885-2025-6980693b45d9b.zip
Nombre del archivo: "2. Determinación del Precio de Referencia.pdf"
En este documento se encuentra in extenso, la metodología de cálculo mediante la cual se llega al valor 8.25%, la cual no será modificada. Favor realizar una lectura.
No obstante, para el cálculo del Valor Presente Neto (VPN) de la oferta, de la tasa interés nominal resultante de la Oferta y de la verificación del Valor Residual dentro del rango establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante (ANDE), mediante Adenda publicará el instructivo de procedimiento para la etapa de evaluación de las ofertas.