Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
61 Conductores de cobre aislado para servicios auxiliares - 1 kV A quien corresponda, solicitamos proporcionar la EETT de estos tipos de cables para su consideración. O en tal caso, favor de indicar si es posible considerar las mismas características técnicas y eléctricas que para los cables de control detallados en la EETT "03021387 Cables multifilares R2B". Por otro lado, favor de confirmar que serán exigido el cumplimiento del ensayo de tipo IEC 60332-3-24 – Retardante del Incendio y no solamente que los cables cumplan con el ensayo de llama según IEC 60332-1, el cual es insuficiente respecto del primero, ya que estos cables comparten el mismo cárcamo que el resto de los cables a los que se exigen el cumplimiento de la IEC 60332-3-24. 06-03-2026
62 FORMULA DE AJUSTE DE COBRE A quien corresponda, le solicitamos tener a bien considerar en su pliego de bases y condiciones la siguiente formula de ajuste de cobre, aplicable a todos los conductores de BT y MT con núcleo de cobre. FORMULA POLINOMICA - VARIACION DE COBRE (LME = London Metal Exchange): P(f) = P(i) + (LME(f)-LME(i))/1000 * K/1000 Variables: P(f) = Precio Final de Compra en USD$/m P(I) = Precio Inicial de la oferta en USD$/m LME(I) = Valor del LME base con que se hizo el presupuesto inicial USD$/Ton LME(f) = Valor de LME final (USD/Ton), K = Metal contenido en el cable en Kg/Km Referencia LME: https://www.lme.com/Metals/Non-ferrous/LME-Copper#Price+graphs Hago referencia principalmente donde podría aplicarse dicha fórmula: “03021386 Cables blindados R4A” + "03021387 Cables Multifilares de control R2B" + "ET 03 02 01 13 Cable de Cobre Desnudo" + "ET 03 02 02 44 Cable aislado XLPE 23 kV" + "Cables de Baja Tensión hasta 1KV (tipo NYY)", utilizados para interconectar el Tablero General de SSAA al Tablero de Transferencia y de este al TDCA, tambien para interconectar el Tablero General de SSAA a los toma corrientes del transformador de potencia, como tambien para interconectar el Tablero de Transferencia del Generador al TDCA y para interconectar el tablero de distribución de corriente alterna TDCA: a los circuitos de Calefacción, Iluminación, Tomas, Alimentación de Equipos de Potencia, etc., de los tableros ubicados en la Casa de Control, en la Sala de Celdas de 23 kV, en el Patio de 220 kV, etc; a los tableros de Iluminación y Tomas Corrientes, ventilación, AA, y otro tipo de cargas, de la Casa de Control, de la Sala de 23 kV, etc.; a los tableros de Iluminación y Tomas Corrientes de Patio y de éstos a los artefactos de iluminación de patios y otros + Repuestos de conductores con aislación 1 kV. 06-03-2026 26-03-2026
63 CABLES DE CONTROL – TIPOS DE BLINDAJES A quien corresponda, La Especificación Técnica "03021386 Cables Blindados R4A", en su apartado N° 3 🡪 EMC, propone dos soluciones óptimas para el blindaje de los cables de control, con el objetivo de cumplir con el requerimiento de impedancia de transferencia menor a 2 ohm/km hasta 1 MHz, conforme a la norma IRAM 63020, aunque se da por entendido que lo que se busca es que los parámetros eléctricos se sostengan durante toda la vida útil del cable y no que este ensayo se cumpla con el cable recién fabricado y luego con el paso del tiempo se obtengan resultados distintos. Esto se logra utilizando una única pantalla de cobre (no combinable) lo que excluye el uso de doble pantalla de cobre, si bien el PVC es un material no higroscópico, con los años el ingreso de humedad es inevitable y sumado al oxígeno (dado que no se desarrolla una instalación 100% estanca), produce un efecto de oxidación entre los metales en contacto, afectando los parámetros eléctricos del blindaje, dejando de cumplir con su función y valores del ensayo original. Por lo antes mencionado y con la finalidad de preservar los ensayos y parámetros eléctricos solicitados en toda la vida útil del cable, solicitamos solo sean aceptados los blindajes detallados en el punto 3 de la Especificación Técnica N° 03.02.13.86 R4A. 06-03-2026 26-03-2026
64 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros (Todos los Lotes) — Exigencia de IEDs de 'exactamente iguales en marca y modelo' El pliego establece, en la Observación (2) de los cuadros de Experiencia Mínima requerida para Suministros de todos los lotes, que todos los IEDs (Intelligent Electronic Device) de Protección y Control ofrecidos como parte de los Sistemas Integrados deben ser 'exactamente iguales en marca y modelo' a los presentados como cantidades referenciales para calificar. Esta exigencia constituye, en la práctica, la identificación implícita de una marca o modelo específico sin declararla formalmente, lo cual contraviene el principio de libre competencia establecido en el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 7021/22, así como la prohibición de indicar marcas específicas u otros derechos exclusivos contenida en el artículo 45 de la misma norma. La exigencia de identidad de marca y modelo no responde a ninguna necesidad técnica objetiva que no pueda satisfacerse con equipos equivalentes de otras marcas que cumplan los mismos parámetros funcionales, de protección y de comunicación. Se solicita que la convocante elimine la exigencia de identidad exacta de marca y modelo y la sustituya por criterios técnicos funcionales y de desempeño objetivos que permitan la concurrencia de equipos equivalentes de distintos fabricantes, conforme a normas técnicas internacionales de referencia (IEC 61850, IEC 60255 o equivalentes), respetando los principios de igualdad, libre competencia y mayor amplitud del llamado. 06-03-2026 26-03-2026
65 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros — Restricción geográfica del 40% a América o Unión Europea El pliego exige que al menos el cuarenta por ciento (40%) de las cantidades mínimas requeridas para acreditar experiencia en suministros correspondan a entregas realizadas para clientes en América o la Unión Europea. Esta restricción geográfica carece de sustento técnico y no encuentra respaldo en ninguna disposición de la Ley N° 7021/22 ni de su Decreto Reglamentario N° 2264/24. La exigencia discrimina a fabricantes con experiencia acreditada en otras regiones del mundo —en particular la región asiática, que concentra una proporción significativa de la producción mundial de equipos de alta tensión de calidad comprobada— sin que ello implique menor capacidad técnica o calidad inferior del suministro. El principio de igualdad y libre competencia del artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 7021/22 impide establecer criterios que favorezcan a proveedores de determinadas regiones geográficas sin justificación objetiva vinculada al objeto del contrato. Se solicita la eliminación de este requisito geográfico o, en su defecto, que la convocante justifique técnicamente la necesidad de dicha restricción y su proporcionalidad con el fin perseguido. 06-03-2026 26-03-2026
66 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia y Capacidad en Suministros — Cantidades mínimas históricas de suministros requeridas para calificar (Todos los Lotes) Los cuadros de Experiencia Mínima requerida para Suministros establecen cantidades mínimas históricas acumuladas que resultan desproporcionadamente elevadas en relación con el volumen real de la obra a contratar. A modo de ejemplo, se exigen 50 transformadores de potencia de 220 kV o superior, 100 interruptores trifásicos, 100 seccionadores, 500.000 metros de conductor ACAR 950 MCM y 300.000 metros de cable OPGW, entre otros. Estas cifras, consideradas en conjunto, superan con creces los requerimientos del presente llamado y reducen el universo de oferentes calificados a un número extremadamente limitado de fabricantes mundiales. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 obliga a las convocantes a elaborar el pliego con la mayor amplitud posible de acuerdo con la naturaleza del contrato, a fin de que concurra el mayor número de oferentes. Se solicita que la convocante revise y justifique técnicamente cada una de las cantidades mínimas establecidas, demostrando su proporcionalidad con el objeto del contrato, y que reduzca aquellas que excedan lo razonablemente necesario para acreditar capacidad en obras del alcance del presente llamado, de modo de garantizar la libre concurrencia. 06-03-2026 26-03-2026
67 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia Específica en Obras (Lotes 1, 3 y 4) — Exigencia de simultaneidad en diseño, suministro e instalación en un único contrato El pliego exige, para calificar la experiencia específica en los Lotes 1, 3 y 4, que el contrato de referencia haya incluido 'en forma simultánea el diseño, suministro e instalación completa (Civil, electro-mecánica y eléctrica)' de una subestación de 220 kV o tensiones superiores. Esta exigencia de simultaneidad en un único contrato excluye de plano a empresas con experiencia probada y reconocida en cada una de esas fases —diseño, suministro o construcción e instalación— ejecutadas en proyectos separados, que es la modalidad más frecuente en la industria de la transmisión eléctrica a nivel internacional. No existe fundamento técnico que justifique que la experiencia en un contrato llave en mano sea más relevante o más demostrativa de capacidad que la suma de experiencias especializadas equivalentes. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limita la concurrencia. Se solicita que la convocante permita la acreditación de experiencia específica mediante contratos separados que cubran el conjunto de las disciplinas requeridas, o que justifique técnicamente por qué la simultaneidad en un único contrato es una condición indispensable. 06-03-2026 26-03-2026
68 Condiciones Generales — Modalidad Leasing Operativo — Aplicación del Pliego Estándar de Obras Convencionales (Resolución DNCP N° 455/2024) a una contratación bajo Ley N° 1295/98 El presente llamado se estructura bajo la modalidad de Leasing Operativo conforme a la Ley N° 1295/98, instrumento que tiene una naturaleza jurídica y financiera específica que difiere sustancialmente de la contratación de obras convencionales. Sin embargo, el pliego aplicado es el 'Pliego para la Contratación de Obras — Convencional — Ley N° 7021/2022, Versión 2, aprobado por Resolución DNCP N° 455/2024'. La aplicación de este pliego estándar a una modalidad de leasing genera inconsistencias de fondo en la relación entre las obligaciones de la Ley N° 1295/98 —referidas a la transferencia de uso, el canon periódico, el precio residual y la eventual restitución o adquisición del bien— y las disposiciones de ejecución de obra previstas en el pliego convencional. Se solicita que la convocante aclare expresamente cómo se articulan ambos marcos normativos, en particular respecto del régimen de pagos durante la ejecución, la propiedad de los bienes instalados antes de la entrega definitiva, el régimen de garantías aplicable y las penalidades por incumplimiento, y que confirme que la DNCP ha aprobado la utilización del pliego estándar de obras convencionales para esta modalidad específica. 06-03-2026 26-03-2026
69 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Otros Criterios — Prohibición absoluta de Estructuras Metálicas de origen extranjero conforme Decreto N° 2522/2024 El pliego establece que en virtud del Decreto N° 2522/2024 no se aceptarán ofertas con contenido de Estructuras Metálicas de origen extranjero, lo que supone una prohibición absoluta sin excepción ni mecanismo alternativo. Si bien el Decreto N° 2522/2024 establece mecanismos de apoyo a la industria metalúrgica nacional, su aplicación como criterio absoluto de descalificación en un procedimiento de la magnitud del presente llamado —que requiere 1.750 toneladas como mínimo— puede limitar la concurrencia si la capacidad instalada de la industria nacional no alcanza a satisfacer la demanda total. Se solicita que la convocante informe: (a) cuál es la capacidad de producción actualmente disponible de fabricantes nacionales certificados para estructuras metálicas reticuladas de acero galvanizado para líneas de transmisión de 220 kV y 66 kV; (b) si existen fabricantes nacionales con la experiencia mínima requerida de 1.750 toneladas; y (c) si el Decreto N° 2522/2024 habilita o no algún mecanismo de excepción cuando la industria nacional no pueda atender la demanda en tiempo y forma, a fin de que los oferentes puedan evaluar la factibilidad de cumplimiento de este requisito. 06-03-2026 26-03-2026
70 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Método de Evaluación — Tasa de descuento del 8,25% para valor presente de flujos de fondos El pliego establece que el flujo de fondos correspondiente a la cuota periódica licitada en el plazo de doce años más el precio residual será transportado a valor presente a una tasa del ocho coma veinticinco por ciento (8,25%) a fin de obtener el valor final de cada oferta para la evaluación comparativa. Sin embargo, el pliego no indica el origen ni la justificación de esta tasa, no especifica si es anual o mensual, nominal o efectiva, ni informa cuál sería el procedimiento en caso de variación significativa de las tasas de referencia del mercado entre la publicación del llamado y la apertura de ofertas. Esta indefinición genera incertidumbre para los oferentes al momento de estructurar su propuesta financiera. Se solicita que la convocante explique el origen técnico y la justificación de la tasa del 8,25%, especifique su convención (nominal/efectiva, anual/mensual) e informe si dicha tasa será actualizada o si permanecerá fija independientemente de las condiciones del mercado al momento de la apertura. 06-03-2026 26-03-2026
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