En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 48, ítem 1: (Test Rápido para Rotavirus), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 99 % de sensibilidad y 99 % de especificidad como mínimo. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante admitir una sensibilidad del 97% como mínimo ya que esta sensibilidad sigue siendo altamente efectiva para pruebas de tamizaje, y es la sensibilidad más común para estos tipos de test. Al establecer este estándar, se facilitará la participación de un mayor número de oferentes, lo que promoverá la competencia y, potencialmente, mejores condiciones en la adquisición de los productos. Por lo tanto, proponemos que dicho requerimiento se
redacte de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 97% de sensibilidad y 99% de especificidad como mínimo. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 48, ítem 1: (Test Rápido para Rotavirus), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 99 % de sensibilidad y 99 % de especificidad como mínimo. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante admitir una sensibilidad del 97% como mínimo ya que esta sensibilidad sigue siendo altamente efectiva para pruebas de tamizaje, y es la sensibilidad más común para estos tipos de test. Al establecer este estándar, se facilitará la participación de un mayor número de oferentes, lo que promoverá la competencia y, potencialmente, mejores condiciones en la adquisición de los productos. Por lo tanto, proponemos que dicho requerimiento se
redacte de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 97% de sensibilidad y 99% de especificidad como mínimo. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.”
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
32
ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 48, ítem 1: (Test Rápido para Rotavirus), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 99 % de sensibilidad y 99 % de especificidad como mínimo. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita amablemente a la convocante admitir una presentación de 20 determinaciones por caja como mínimo, ya que esto no afecta la finalidad de uso del test ni compromete su efectividad. Además, se respetaría el número total de pruebas solicitadas, garantizando el cumplimiento de los requerimientos sin alterar el objetivo del proceso. Esta modificación también favorecería la participación de un mayor número de oferentes, promoviendo un proceso más justo y transparente para todos. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 99 % de sensibilidad y 99 % de especificidad como mínimo. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 48, ítem 1: (Test Rápido para Rotavirus), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 99 % de sensibilidad y 99 % de especificidad como mínimo. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita amablemente a la convocante admitir una presentación de 20 determinaciones por caja como mínimo, ya que esto no afecta la finalidad de uso del test ni compromete su efectividad. Además, se respetaría el número total de pruebas solicitadas, garantizando el cumplimiento de los requerimientos sin alterar el objetivo del proceso. Esta modificación también favorecería la participación de un mayor número de oferentes, promoviendo un proceso más justo y transparente para todos. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 99 % de sensibilidad y 99 % de especificidad como mínimo. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.”
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
33
ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 49, ítem 1: (Test Rápido para Influenza), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de influenza A y B en hisopado nasofaríngeo. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la admisión de presentaciones de 20 determinaciones por caja como mínimo, en lugar del formato especificado, siempre que se mantenga el total de determinaciones requeridas en el pliego. Esta modificación no afecta la finalidad de uso del test ni compromete su efectividad diagnóstica. Además, esta flexibilización permitiría ampliar la base de oferentes potenciales, fomentando una mayor competencia y transparencia en el proceso de adquisición.Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de influenza A y B en hisopado nasofaríngeo. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 49, ítem 1: (Test Rápido para Influenza), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de influenza A y B en hisopado nasofaríngeo. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la admisión de presentaciones de 20 determinaciones por caja como mínimo, en lugar del formato especificado, siempre que se mantenga el total de determinaciones requeridas en el pliego. Esta modificación no afecta la finalidad de uso del test ni compromete su efectividad diagnóstica. Además, esta flexibilización permitiría ampliar la base de oferentes potenciales, fomentando una mayor competencia y transparencia en el proceso de adquisición.Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de influenza A y B en hisopado nasofaríngeo. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.”
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
34
ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 49, ítem 1: (Test Rápido para Influenza), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de influenza A y B en hisopado nasofaríngeo. Con
99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita amablemente a la entidad convocante considerar la admisión de pruebas rápidas para detección de Influenza A y B con una sensibilidad mínima del 87% y una especificidad mínima del 94%, parámetros que se encuentran dentro de los rangos internacionalmente aceptados para test de tamizaje o diagnóstico rápido en entornos clínicos y comunitarios. Tanto la sensibilidad del 87% como la especificidad del 94% garantizan una adecuada confiabilidad diagnóstica, especialmente para pruebas utilizadas en el primer nivel de atención o en situaciones donde se requiere una detección rápida, accesible y operativamente eficiente. Estos valores son comunes y clínicamente aceptables para pruebas de inmunoensayo cualitativas, según lo reportado en literatura científica y recomendaciones de organismos como la OMS. Además, esta modificación no compromete el objetivo sanitario del proceso ni la utilidad clínica del test, pero sí amplía la posibilidad de participación de más oferentes, fomentando una mayor competencia en la adquisición pública, sin perjuicio de la calidad del reactivo. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de influenza A y B en hisopado nasofaríngeo. Con 87% de sensibilidad y 94% de especificidad como mínimo. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 49, ítem 1: (Test Rápido para Influenza), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de influenza A y B en hisopado nasofaríngeo. Con
99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita amablemente a la entidad convocante considerar la admisión de pruebas rápidas para detección de Influenza A y B con una sensibilidad mínima del 87% y una especificidad mínima del 94%, parámetros que se encuentran dentro de los rangos internacionalmente aceptados para test de tamizaje o diagnóstico rápido en entornos clínicos y comunitarios. Tanto la sensibilidad del 87% como la especificidad del 94% garantizan una adecuada confiabilidad diagnóstica, especialmente para pruebas utilizadas en el primer nivel de atención o en situaciones donde se requiere una detección rápida, accesible y operativamente eficiente. Estos valores son comunes y clínicamente aceptables para pruebas de inmunoensayo cualitativas, según lo reportado en literatura científica y recomendaciones de organismos como la OMS. Además, esta modificación no compromete el objetivo sanitario del proceso ni la utilidad clínica del test, pero sí amplía la posibilidad de participación de más oferentes, fomentando una mayor competencia en la adquisición pública, sin perjuicio de la calidad del reactivo. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de influenza A y B en hisopado nasofaríngeo. Con 87% de sensibilidad y 94% de especificidad como mínimo. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.”
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
35
ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 50, ítem 1: Test Rápido para DENGUE (Ag + Ac), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del HCV. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita cordialmente a la entidad convocante aceptar presentaciones que contengan un mínimo de 20 determinaciones por caja, siempre que se garantice el cumplimiento del número total de pruebas requerido en el pliego. Esta modificación no afecta la utilidad ni la eficacia del test en su aplicación diagnóstica. Asimismo, esta medida contribuiría a ampliar la participación de oferentes, promoviendo un proceso de adquisición más competitivo, inclusivo y transparente. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del HCV. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 50, ítem 1: Test Rápido para DENGUE (Ag + Ac), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del HCV. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita cordialmente a la entidad convocante aceptar presentaciones que contengan un mínimo de 20 determinaciones por caja, siempre que se garantice el cumplimiento del número total de pruebas requerido en el pliego. Esta modificación no afecta la utilidad ni la eficacia del test en su aplicación diagnóstica. Asimismo, esta medida contribuiría a ampliar la participación de oferentes, promoviendo un proceso de adquisición más competitivo, inclusivo y transparente. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del HCV. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.”
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 50, ítem 1: Test Rápido para DENGUE (Ag + Ac), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del HCV. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del
país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante aceptar pruebas rápidas para la detección de Dengue antígeno NS1 y anticuerpos IgG/IgM que presenten una sensibilidad mínima del 95% y una especificidad mínima del 96%. Estos valores se encuentran dentro de los rangos comúnmente aceptados a nivel internacional para pruebas de tamizaje serológico y de antígeno, utilizadas en contextos clínicos y comunitarios. Tanto la sensibilidad del 95% como la especificidad del 96% aseguran una confiabilidad diagnóstica adecuada, especialmente en situaciones donde se requiere una detección rápida y efectiva, como en el primer nivel de atención y en zonas con alta circulación viral. Estos valores son frecuentes y considerados clínicamente válidos en pruebas rápidas de inmunoensayo cualitativas, según la literatura científica y las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Esta modificación no compromete la eficacia clínica del test requerido, pero favorece a una mayor participación de oferentes, lo que promueve un proceso de adquisición más competitivo y equitativo, sin afectar la calidad del reactivo ni su desempeño diagnóstico. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del HCV. Con 95% de sensibilidad y 96% de especificidad como mínimo. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 50, ítem 1: Test Rápido para DENGUE (Ag + Ac), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del HCV. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del
país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante aceptar pruebas rápidas para la detección de Dengue antígeno NS1 y anticuerpos IgG/IgM que presenten una sensibilidad mínima del 95% y una especificidad mínima del 96%. Estos valores se encuentran dentro de los rangos comúnmente aceptados a nivel internacional para pruebas de tamizaje serológico y de antígeno, utilizadas en contextos clínicos y comunitarios. Tanto la sensibilidad del 95% como la especificidad del 96% aseguran una confiabilidad diagnóstica adecuada, especialmente en situaciones donde se requiere una detección rápida y efectiva, como en el primer nivel de atención y en zonas con alta circulación viral. Estos valores son frecuentes y considerados clínicamente válidos en pruebas rápidas de inmunoensayo cualitativas, según la literatura científica y las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Esta modificación no compromete la eficacia clínica del test requerido, pero favorece a una mayor participación de oferentes, lo que promueve un proceso de adquisición más competitivo y equitativo, sin afectar la calidad del reactivo ni su desempeño diagnóstico. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del HCV. Con 95% de sensibilidad y 96% de especificidad como mínimo. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.”
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 50, ítem 1: Test Rápido para DENGUE (Ag + Ac), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del HCV. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita la modificación en la descripción del producto, debido a que se ha detectado un error de tipeo en la siguiente frase: “Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del HCV.” La redacción correcta debería ser: “Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del virus del Dengue.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 50, ítem 1: Test Rápido para DENGUE (Ag + Ac), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del HCV. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Con certificado de calidad del país de origen. Presentación de entrega: Capacidad de realizar un mínimo de 25 determinaciones por presentación.” Se solicita la modificación en la descripción del producto, debido a que se ha detectado un error de tipeo en la siguiente frase: “Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del HCV.” La redacción correcta debería ser: “Para la detección cualitativa de antígeno NS1 y anticuerpos IgG, IgM in vitro de anticuerpos del virus del Dengue.”
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto CANTIDADES MÍNIMAS, donde menciona: “ENTREGA DE LA CANTIDAD MÍNIMA (20%): Una vez emitida la orden de compra por el administrador del contrato; el oferente tendrá un plazo de hasta 5 (cinco) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra. En caso de requerir ajustar (cantidad de determinaciones por frascos/presentación, las determinaciones podrán ajustarse) las determinaciones a la o hasta las determinaciones contenidas en la presentación.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, considerando los tiempos necesarios para la fabricación, logística de envío y trámites aduaneros, que pueden superar fácilmente un mes. No ampliar este plazo resulta
claramente discriminatorio y limita injustificadamente la participación de oferentes capaces de cumplir con el suministro. Al mantener el plazo actual, se favorece de manera evidente a aquellos que ya disponen del producto en stock, demostrando un sesgo hacia ciertos oferentes. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “ENTREGA DE LA CANTIDAD MÍNIMA (20%): Una vez emitida la orden de compra por el administrador del contrato; el oferente tendrá un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra. En caso de requerir ajustar (cantidad de determinaciones por frascos/presentación, las determinaciones podrán ajustarse) las determinaciones a la o hasta las determinaciones contenidas en la presentación.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto CANTIDADES MÍNIMAS, donde menciona: “ENTREGA DE LA CANTIDAD MÍNIMA (20%): Una vez emitida la orden de compra por el administrador del contrato; el oferente tendrá un plazo de hasta 5 (cinco) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra. En caso de requerir ajustar (cantidad de determinaciones por frascos/presentación, las determinaciones podrán ajustarse) las determinaciones a la o hasta las determinaciones contenidas en la presentación.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, considerando los tiempos necesarios para la fabricación, logística de envío y trámites aduaneros, que pueden superar fácilmente un mes. No ampliar este plazo resulta
claramente discriminatorio y limita injustificadamente la participación de oferentes capaces de cumplir con el suministro. Al mantener el plazo actual, se favorece de manera evidente a aquellos que ya disponen del producto en stock, demostrando un sesgo hacia ciertos oferentes. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “ENTREGA DE LA CANTIDAD MÍNIMA (20%): Una vez emitida la orden de compra por el administrador del contrato; el oferente tendrá un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra. En caso de requerir ajustar (cantidad de determinaciones por frascos/presentación, las determinaciones podrán ajustarse) las determinaciones a la o hasta las determinaciones contenidas en la presentación.”
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
39
VENCIMIENTOS PERIODO DE VALIDEZ DE GARANTIA DE LOS BIENES
En el apartado de VENCIMIENTOS PERIODO DE VALIDEZ DE GARANTIA DE LOS BIENES, donde menciona: “El vencimiento de los productos debe ser igual o superior a 12 (doce) meses al momento de la entrega en el lugar indicado, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del articulo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato con previa conformidad de Servicio de Laboratorio beneficiado; además se deberá presentar Carta Compromiso de Canje, una póliza de Seguro por el 100 % del monto del producto con identificación del número de lote. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 23, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 45 y 46, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos de vidriería de laboratorio (como tubos de ensayo, vasos precipitados, probetas, etc.) no poseen fecha de vencimiento, ya que son bienes durables y reutilizables bajo condiciones normales de uso y esterilización. En cambio, las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
18-06-2025
11-11-2025
VENCIMIENTOS PERIODO DE VALIDEZ DE GARANTIA DE LOS BIENES
En el apartado de VENCIMIENTOS PERIODO DE VALIDEZ DE GARANTIA DE LOS BIENES, donde menciona: “El vencimiento de los productos debe ser igual o superior a 12 (doce) meses al momento de la entrega en el lugar indicado, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del articulo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato con previa conformidad de Servicio de Laboratorio beneficiado; además se deberá presentar Carta Compromiso de Canje, una póliza de Seguro por el 100 % del monto del producto con identificación del número de lote. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 23, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 45 y 46, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos de vidriería de laboratorio (como tubos de ensayo, vasos precipitados, probetas, etc.) no poseen fecha de vencimiento, ya que son bienes durables y reutilizables bajo condiciones normales de uso y esterilización. En cambio, las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
40
PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto CANTIDADES MÁXIMAS, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 20 (veinte) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto,
se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto CANTIDADES MÁXIMAS, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 20 (veinte) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto,
se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”