El Pliego de Bases y Condiciones establece que los equipos ofertados deben cumplir con las especificaciones técnicas detalladas, entre las cuales se menciona explícitamente el protocolo ONVIF (exigido) y la certificación IP66, que garantiza protección contra el ingreso de polvo y agua, adecuada para las condiciones de instalación previstas.
Además de las certificaciones indicadas en las especificaciones, los oferentes podrán incluir certificaciones adicionales relacionadas con estándares de calidad, seguridad y rendimiento del equipamiento, como un valor agregado que respalde la calidad de sus productos.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
93
ET
Encriptación de datos y seguridad lógica: Solicitamos a la Convocante indicar el nivel mínimo de seguridad y encriptación de datos solicitada.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no especifica un estándar particular de encriptación o seguridad lógica, ya que estas características deben ser intrínsecas al sistema VMS y a los equipos ofertados.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
94
ET
Dónde dice: Compatibilidad: Con dispositivos de Video Analítica ya sea que estos estén integrados en las cámaras o se manejen mediante un servidor centralizado
Solicitamos a la Convocante aclarar que el VMS o Software de Gestión debe contar con la posibilidad de integrar Onvif perfil T que es el protocolo que rige la integración de analíticos procesados por los dispositivos.
Dónde dice: Compatibilidad: Con dispositivos de Video Analítica ya sea que estos estén integrados en las cámaras o se manejen mediante un servidor centralizado
Solicitamos a la Convocante aclarar que el VMS o Software de Gestión debe contar con la posibilidad de integrar Onvif perfil T que es el protocolo que rige la integración de analíticos procesados por los dispositivos.
El VMS o Software de Gestión solicitado debe ser compatible con dispositivos de video analítica, ya sea que dichos dispositivos cuenten con capacidades de análisis integradas o utilicen un servidor centralizado para procesarlos. Sin embargo, el requerimiento específico en las especificaciones del llamado es que el software debe ser compatible con el protocolo ONVIF, sin hacer mención expresa al perfil T de ONVIF.
El protocolo ONVIF es requerido para garantizar la interoperabilidad entre los diversos dispositivos y sistemas dentro de la solución de videovigilancia, lo cual incluye la integración de dispositivos con capacidades de video analítica. Si bien el perfil T de ONVIF es utilizado para la integración de analíticos avanzados procesados por los dispositivos, no se especifica que este perfil deba ser obligatorio en el llamado.
Por lo tanto, se permite la integración con dispositivos de video analítica mediante el protocolo ONVIF, sin la necesidad explícita de que se utilice el perfil T en la implementación del sistema.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
95
ET
Consultamos amablemente a la convocante si el NVR debe o debe de Gestionar Analíticas o Reconocimiento Facial provenientes de Cámaras u Otro Aplicativos?
Consultamos amablemente a la convocante si el NVR debe o debe de Gestionar Analíticas o Reconocimiento Facial provenientes de Cámaras u Otro Aplicativos?
El NVR especificado en el Pliego de Bases y Condiciones debe ser capaz de gestionar las analíticas y el reconocimiento facial provenientes de las cámaras ofertadas. Esto incluye la capacidad de procesar y almacenar información relacionada con las funciones de reconocimiento facial y matricular (LPR), integrándose al sistema de gestión VMS y asegurando el cumplimiento del protocolo ONVIF.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
96
ET
Solicitamos a la convocante reducir la distancia IR de la cámara ojo de pez, debido a que existen pocas marcas en el mercado que cumplen este requerimiento de 20 metros de distancia. Además teniendo en cuenta esta cámara no ofrece un rango dinámico muy alto, por lo cual la distancia IR no es un factor descartante. Por lo tanto, solicitamos a la convocante, reduzca la distancia IR a 10 metros como mínimo, de manera a que mayor cantidad de oferentes puedan ofrecer equipos que cumplan estas características.
NVR´s
Solicitamos a la convocante reducir la distancia IR de la cámara ojo de pez, debido a que existen pocas marcas en el mercado que cumplen este requerimiento de 20 metros de distancia. Además teniendo en cuenta esta cámara no ofrece un rango dinámico muy alto, por lo cual la distancia IR no es un factor descartante. Por lo tanto, solicitamos a la convocante, reduzca la distancia IR a 10 metros como mínimo, de manera a que mayor cantidad de oferentes puedan ofrecer equipos que cumplan estas características.
NVR´s
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en las Especificaciones Técnicas del Ítem 3 - "Cámara ojo de pez 360° IP" -, se dispone expresamente que el equipo requerido debe contar con visión infrarroja (IR) con un alcance mínimo de 20 metros, como característica técnica obligatoria.
Este parámetro fue definido en función de los requerimientos operativos específicos del sistema de video vigilancia a ser implementado, en atención al entorno físico de instalación y los niveles de cobertura esperados durante condiciones de baja luminosidad.
En consecuencia, no corresponde la modificación del alcance IR establecido, dado que responde a criterios técnicos previamente determinados por la convocante, en función de la uniformidad, interoperabilidad y desempeño operativo del sistema en su conjunto.
El cumplimiento de este requisito no restringe la competencia, en tanto existen múltiples marcas en el mercado internacional que ofrecen cámaras fisheye con capacidades IR superiores o equivalentes a lo solicitado, y cuya elegibilidad dependerá de la correcta verificación técnica de cada oferta.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
97
ET
Encriptación de datos y seguridad lógica: Solicitamos a la Convocante indicar el nivel mínimo de seguridad y encriptación de datos solicitada.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no especifica un estándar particular de encriptación o seguridad lógica, ya que estas características deben ser intrínsecas al sistema VMS y a los equipos ofertados.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
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ITEM 9
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas, Ítem 9 “Switch Principal” se establece “Puertos: Mínimo 32 puertos SFP” y una capacidad mínima de conmutación de paquetes de 460 Gbps. Solicitamos amablemente a la Convocante aceptar como mínimo 24 puertos SFP con 4 puertos uplink SFP+, considerando que, atendiendo a la cantidad de switches de acceso solicitados, dicha cantidad es suficiente para dar servicio a todos ellos mediante sus troncales. Asimismo, una correcta distribución de dichos enlaces permite optimizar la topología disminuyendo la cantidad de puntos de conexión en el CORE, manteniendo la capacidad y redundancia necesarias. También es importante señalar que la mayoría de fabricantes no disponen de switches de 32 puertos SFP que cumplan con la capacidad mínima de 460 Gbps, mientras que la adaptación a un estándar de 24 SFP con 4 uplinks de 10 G, con capacidad mínima de conmutación de 460 Gbps o superior, se ajusta a las mejores prácticas del mercado y no genera sobrecostos ni limita la participación de distintos oferentes
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas, Ítem 9 “Switch Principal” se establece “Puertos: Mínimo 32 puertos SFP” y una capacidad mínima de conmutación de paquetes de 460 Gbps. Solicitamos amablemente a la Convocante aceptar como mínimo 24 puertos SFP con 4 puertos uplink SFP+, considerando que, atendiendo a la cantidad de switches de acceso solicitados, dicha cantidad es suficiente para dar servicio a todos ellos mediante sus troncales. Asimismo, una correcta distribución de dichos enlaces permite optimizar la topología disminuyendo la cantidad de puntos de conexión en el CORE, manteniendo la capacidad y redundancia necesarias. También es importante señalar que la mayoría de fabricantes no disponen de switches de 32 puertos SFP que cumplan con la capacidad mínima de 460 Gbps, mientras que la adaptación a un estándar de 24 SFP con 4 uplinks de 10 G, con capacidad mínima de conmutación de 460 Gbps o superior, se ajusta a las mejores prácticas del mercado y no genera sobrecostos ni limita la participación de distintos oferentes
En relación a la consulta formulada respecto al Ítem 9 - Switch Principal, se informa que las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones fueron definidas atendiendo a las necesidades específicas de la Convocante, en función de los criterios de capacidad, escalabilidad y redundancia requeridos para la infraestructura a ser implementada.
En tal sentido, el requerimiento de mínimo 32 puertos SFP con una capacidad de conmutación no inferior a 460 Gbps constituye una condición técnica mínima obligatoria, cuyo cumplimiento resulta indispensable para garantizar la interoperabilidad, la administración centralizada y la proyección de crecimiento de la red, conforme a la arquitectura prevista.
Por lo expuesto, se aclara que no corresponde la modificación solicitada, debiendo los oferentes ajustarse a las especificaciones contenidas en el PBC.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
99
CAS
Para Representantes debe reuniir los siiguiientes requiisiitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y Centro Autorizado de Servicios (CAS), dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Consultamos si el siguiente requisito puede ser cumplido mediante una autorización expedida por el fabricante, a nombre del oferente, con la indicación del nombre y número de proceso de contratación. Esto es a efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, ya que no todas las marcas, ya se por políticas o por motivos diversos, acceden a emitir un documento que cumpla con lo solicitado.
Adicionalmente, deseamos aclarar que, la documentación proveída por el fabricante, es válida a efectos de demostrar la representación de la marca en la presentación de ofertas.
Para Representantes debe reuniir los siiguiientes requiisiitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y Centro Autorizado de Servicios (CAS), dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Consultamos si el siguiente requisito puede ser cumplido mediante una autorización expedida por el fabricante, a nombre del oferente, con la indicación del nombre y número de proceso de contratación. Esto es a efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, ya que no todas las marcas, ya se por políticas o por motivos diversos, acceden a emitir un documento que cumpla con lo solicitado.
Adicionalmente, deseamos aclarar que, la documentación proveída por el fabricante, es válida a efectos de demostrar la representación de la marca en la presentación de ofertas.
Favor remitirse al Pliego a sección a requisitos documentales para acreditar la CAPACIDAD TÉCNICA.
100
ONVIF
Solicitamos a la convocante aclarar si la solución ofertada, además de contar con ONVIF debe ser una solución que no estuvo sancionada o tuvo alguna observación por el organismo correspondiente atendiendo que la Convocante es una institución del Estado Paraguayo.
Solicitamos a la convocante aclarar si la solución ofertada, además de contar con ONVIF debe ser una solución que no estuvo sancionada o tuvo alguna observación por el organismo correspondiente atendiendo que la Convocante es una institución del Estado Paraguayo.
Las especificaciones técnicas del pliego exigen que el software de gestión (VMS) y los dispositivos ofertados sean compatibles con el protocolo ONVIF. Este requisito garantiza la interoperabilidad y la integración eficiente de las cámaras y dispositivos dentro del sistema de videovigilancia. Sin embargo, en cuanto a la situación específica de marcas o soluciones que puedan haber estado sancionadas o "baneadas" por el organismo regulador de ONVIF, este aspecto no se encuentra como un requerimiento obligatorio en el pliego.
La compatibilidad con el protocolo ONVIF es el único criterio especificado en las bases, sin que se incluyan restricciones adicionales respecto a las sanciones o historial de la marca o solución en relación con ONVIF. Los oferentes son responsables de garantizar que los productos ofertados sean plenamente compatibles con dicho protocolo, pero no se requiere una declaración formal o verificación sobre posibles sanciones previas por parte del organismo ONVIF.
En este sentido, el cumplimiento con el protocolo ONVIF y la interoperabilidad son los aspectos fundamentales para el presente llamado.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego
101
ENCRIPTACIÓN
Por la presente solicitamos a la Convocante aclarar si requiere equipos que proporcionen encriptación de datos y cuenten con certificación NDAA, FIPS o similares.
Por la presente solicitamos a la Convocante aclarar si requiere equipos que proporcionen encriptación de datos y cuenten con certificación NDAA, FIPS o similares.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no especifica un estándar particular de encriptación o seguridad lógica, ya que estas características deben ser intrínsecas al sistema VMS y a los equipos ofertados.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.