En la reunión técnica obligatoria se mencionó que la contratante realizará el pedido a los entes correspondientes de los planos para la ubicación de los servicios públicos en la zona, con el fin de identificar posibles interferencias. Por lo que solicitamos estos planos, para su revisión y evolución con el diseño del oferente
En la reunión técnica obligatoria se mencionó que la contratante realizará el pedido a los entes correspondientes de los planos para la ubicación de los servicios públicos en la zona, con el fin de identificar posibles interferencias. Por lo que solicitamos estos planos, para su revisión y evolución con el diseño del oferente
En la reunión técnica obligatoria se mencionó únicamente que el Contratante podría solicitar el pedido de los planos de las estaciones transformadoras de la ANDE, y de las líneas subterráneas y de aductoras de la ESSAP, de acuerdo con la solicitud de los contratistas adjudicados, pero la responsabilidad final de la obtención de dicha información sobre interferencias es exclusiva del Contratista
372
Certificación Director de Obra
En el Pliego de Bases y Condiciones, indica que el Director de Obras debe contar con “Certificación Project Management Profesional Etapa de Construcción”. Entendemos que la certificación solicitada es la “Certificación Project Management Profesional” y que “Etapa de Construcción” es solo un error de tipeo, ya que no existe dicha certificación orientada a la Etapa de Construcción de una obra, ¿Es correcta nuestra interpretación?
En el Pliego de Bases y Condiciones, indica que el Director de Obras debe contar con “Certificación Project Management Profesional Etapa de Construcción”. Entendemos que la certificación solicitada es la “Certificación Project Management Profesional” y que “Etapa de Construcción” es solo un error de tipeo, ya que no existe dicha certificación orientada a la Etapa de Construcción de una obra, ¿Es correcta nuestra interpretación?
Los requisitos de experiencias del personal clave fueron modificados en la Adenda N°4
373
Equipamientos
Dentro del apartado 1.7.6.6 Actividad Nº6 - Actividad B: Sistema de Control de calidad: Laboratorios, Inspecciones y Prueba de Materiales, pág. 169 del PBC, se indica una serie de materiales y equipamientos a suministrar. Entendemos que los materiales y equipos solicitados en la Actividad B, son requerimientos para el LOTE 1 solamente, ya que es el lote que contempla la Planta de Tratamiento. ¿Es correcto nuestro entendimiento?
Dentro del apartado 1.7.6.6 Actividad Nº6 - Actividad B: Sistema de Control de calidad: Laboratorios, Inspecciones y Prueba de Materiales, pág. 169 del PBC, se indica una serie de materiales y equipamientos a suministrar. Entendemos que los materiales y equipos solicitados en la Actividad B, son requerimientos para el LOTE 1 solamente, ya que es el lote que contempla la Planta de Tratamiento. ¿Es correcto nuestro entendimiento?
Como requisito de Experiencia Específica del Especialista Sanitario se solicita: “5 (cinco) años de experiencia específica de diseño y obra de red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento con tecnología de lodos activados convencional”. Entendemos que para el LOTE 2, 3 y 4, no es necesario que el Especialista Sanitario tenga experiencia en planta de tratamiento, ya que estos lotes no contemplan la Planta de Tratamiento y que este requisito es solo para el LOTE 1, que si la contempla. ¿Es correcta nuestra interpretación? Y en caso de ser afirmativa la respuesta, se solicita una Adenda que modifique el PBC.
Como requisito de Experiencia Específica del Especialista Sanitario se solicita: “5 (cinco) años de experiencia específica de diseño y obra de red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento con tecnología de lodos activados convencional”. Entendemos que para el LOTE 2, 3 y 4, no es necesario que el Especialista Sanitario tenga experiencia en planta de tratamiento, ya que estos lotes no contemplan la Planta de Tratamiento y que este requisito es solo para el LOTE 1, que si la contempla. ¿Es correcta nuestra interpretación? Y en caso de ser afirmativa la respuesta, se solicita una Adenda que modifique el PBC.
Los requisitos de experiencias del personal clave fueron modificados en la Adenda N° 4
375
Personales y Ampliación de Plazo
Solicitamos que el listado de personales no aplique para la presentacion de ofertas, y que el mismo sea solicitado a la empresa adjudicada.
Asi mismo debido a la proximidad de presentación de ofertas, y a la fecha no han sido respondidas varias consultas realizadas, solicitamos una prorroga de 30 dias
Solicitamos que el listado de personales no aplique para la presentacion de ofertas, y que el mismo sea solicitado a la empresa adjudicada.
Asi mismo debido a la proximidad de presentación de ofertas, y a la fecha no han sido respondidas varias consultas realizadas, solicitamos una prorroga de 30 dias
El Oferente debe demostrar que cuenta con el personal debidamente calificado para desempeñar los cargos claves para el diseño y la etapa de construcción. Ver Adenda N°4.
376
Cantidad y tipo de equipos
A pesar de las diferencias en alcance y tipo de trabajo entre lotes, la cantidad y tipos de equipos requeridos en el PBC son uniformes. En consecuencia, requerimos que la especificación de los equipos (tipo y cantidad) se adapte individualmente a las particularidades de cada lote
A pesar de las diferencias en alcance y tipo de trabajo entre lotes, la cantidad y tipos de equipos requeridos en el PBC son uniformes. En consecuencia, requerimos que la especificación de los equipos (tipo y cantidad) se adapte individualmente a las particularidades de cada lote
Los requisitos en materia de equipos fueron modificados en la Adenda N° 4
377
Exigencia Desproporcionada de Equipos No Prioritarios
Si bien se mencionan camiones, vibrocompactadores y maquinaria vial como parte de los requerimientos, estos no son determinantes para el grueso de la obra, ya que:
Su uso será ocasional y limitado a lotes específicos (ej. movimientos de tierra iniciales), no justificando las cantidades y especificaciones exigidas.
Esta desviación técnica genera sospecha de sesgo premeditado, violando el principio de adecuación (Art. 3, Ley 7021/25) y el deber de objetividad en las bases licitatorias.
Límite de Antigüedad Arbitrario y Antieconómico : La exigencia de que los equipos tengan máximo 5 años de antigüedad (incluso 3 años en algunos casos) carece de sustento técnico y contable, puesto que:
La vida útil normativa de estos activos es de 10 años, conforme a regímenes tributarios .
No se exige, en cambio, certificados de mantenimiento o estado operativo, que serían indicadores más objetivos de capacidad funcional.
Esta restricción artificial perjudica a cualquier empresa paraguaya (sin distinción de tamaño) que cuente con maquinaria en óptimas condiciones pero que supere el plazo arbitrario, lo cual:
Distorsiona la competencia, favoreciendo a empresas con capacidad de renovación constante de flota, en posible violación del principio de igualdad (Art. 5, Ley 7021/25).
Aumenta innecesariamente los costos de participación, forzando a los oferentes a incurrir en gastos de leasing o adquisición de equipos nuevos, sin garantía de retorno.
Riesgo de Protesta al Pliego y Retraso del Proceso
De persistir estos requisitos injustificados y restrictivos, se configura un escenario propicio para que los oferentes afectados interpongan protestas formales al pliego de bases y condiciones, lo que:
Retrasaría el proceso licitatorio, contradiciendo el espíritu de eficiencia y celeridad que debe primar en las contrataciones públicas (Art. 2, Ley 7021/25).
Expondría al Ministerio a cuestionamientos legales por posibles vicios en la formulación de las especificaciones técnicas.
Solicitud Concreta
Para evitar conflictos y garantizar un proceso transparente, solicitamos :
Revisión técnica urgente del listado de equipos, priorizando aquellos estrictamente necesarios para la obra y eliminando o reduciendo las exigencias sobre maquinaria vial.
Flexibilización del límite de antigüedad, sustituyéndolo por:
Certificados de mantenimiento preventivo y correctivo emitidos por talleres autorizados.
Publicación de una addenda o enmienda al pliego, corrigiendo estas inconsistencias antes de que se generen impugnaciones formales que paralicen el proceso.
Este reclamo busca prevenir un eventual conflicto licitatorio, asegurando que las bases se ajusten a la realidad técnica, económica y legal del sector. Confíamos en que se actuará con la debida diligencia para corregir estos vicios, en cumplimiento de los principios de transparencia, competencia y eficiencia que rigen la Ley 7021/25.
02-08-2025
24-09-2025
Exigencia Desproporcionada de Equipos No Prioritarios
Si bien se mencionan camiones, vibrocompactadores y maquinaria vial como parte de los requerimientos, estos no son determinantes para el grueso de la obra, ya que:
Su uso será ocasional y limitado a lotes específicos (ej. movimientos de tierra iniciales), no justificando las cantidades y especificaciones exigidas.
Esta desviación técnica genera sospecha de sesgo premeditado, violando el principio de adecuación (Art. 3, Ley 7021/25) y el deber de objetividad en las bases licitatorias.
Límite de Antigüedad Arbitrario y Antieconómico : La exigencia de que los equipos tengan máximo 5 años de antigüedad (incluso 3 años en algunos casos) carece de sustento técnico y contable, puesto que:
La vida útil normativa de estos activos es de 10 años, conforme a regímenes tributarios .
No se exige, en cambio, certificados de mantenimiento o estado operativo, que serían indicadores más objetivos de capacidad funcional.
Esta restricción artificial perjudica a cualquier empresa paraguaya (sin distinción de tamaño) que cuente con maquinaria en óptimas condiciones pero que supere el plazo arbitrario, lo cual:
Distorsiona la competencia, favoreciendo a empresas con capacidad de renovación constante de flota, en posible violación del principio de igualdad (Art. 5, Ley 7021/25).
Aumenta innecesariamente los costos de participación, forzando a los oferentes a incurrir en gastos de leasing o adquisición de equipos nuevos, sin garantía de retorno.
Riesgo de Protesta al Pliego y Retraso del Proceso
De persistir estos requisitos injustificados y restrictivos, se configura un escenario propicio para que los oferentes afectados interpongan protestas formales al pliego de bases y condiciones, lo que:
Retrasaría el proceso licitatorio, contradiciendo el espíritu de eficiencia y celeridad que debe primar en las contrataciones públicas (Art. 2, Ley 7021/25).
Expondría al Ministerio a cuestionamientos legales por posibles vicios en la formulación de las especificaciones técnicas.
Solicitud Concreta
Para evitar conflictos y garantizar un proceso transparente, solicitamos :
Revisión técnica urgente del listado de equipos, priorizando aquellos estrictamente necesarios para la obra y eliminando o reduciendo las exigencias sobre maquinaria vial.
Flexibilización del límite de antigüedad, sustituyéndolo por:
Certificados de mantenimiento preventivo y correctivo emitidos por talleres autorizados.
Publicación de una addenda o enmienda al pliego, corrigiendo estas inconsistencias antes de que se generen impugnaciones formales que paralicen el proceso.
Este reclamo busca prevenir un eventual conflicto licitatorio, asegurando que las bases se ajusten a la realidad técnica, económica y legal del sector. Confíamos en que se actuará con la debida diligencia para corregir estos vicios, en cumplimiento de los principios de transparencia, competencia y eficiencia que rigen la Ley 7021/25.
Los requisitos en materia de equipos fueron modificados en la Adenda N° 4
378
Constancia de Falta de Respuesta a Cuestionamientos en la Licitación
Por medio de la presente, las empresas participantes en el proceso licitatorio dejan constancia de que, hasta la fecha, los cuestionamientos, consultas y solicitudes de aclaración presentados en el marco de la licitación no han recibido respuesta por parte de las autoridades competentes.
La falta de respuesta oportuna a estos planteamientos genera un escenario de incertidumbre técnica, administrativa y económica, que impide a las empresas elaborar sus propuestas de manera precisa y conforme a los requisitos del pliego. Asimismo, la ausencia de aclaraciones imposibilita efectuar los ajustes necesarios en los presupuestos y en la planificación de los trabajos, lo que pone en riesgo la igualdad de condiciones entre los oferentes y la transparencia del proceso.
En este contexto, y considerando que el plazo restante para la presentación de ofertas no resulta suficiente para que los organismos responsables emitan las respuestas y para que las empresas adapten sus propuestas de forma adecuada, se torna inviable la continuidad del presente proceso licitatorio en las condiciones actuales.
Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades que adopten las medidas necesarias para garantizar que las respuestas a las consultas sean emitidas con la debida antelación, permitiendo así la correcta elaboración de las ofertas y la participación en igualdad de condiciones
05-08-2025
24-09-2025
Constancia de Falta de Respuesta a Cuestionamientos en la Licitación
Por medio de la presente, las empresas participantes en el proceso licitatorio dejan constancia de que, hasta la fecha, los cuestionamientos, consultas y solicitudes de aclaración presentados en el marco de la licitación no han recibido respuesta por parte de las autoridades competentes.
La falta de respuesta oportuna a estos planteamientos genera un escenario de incertidumbre técnica, administrativa y económica, que impide a las empresas elaborar sus propuestas de manera precisa y conforme a los requisitos del pliego. Asimismo, la ausencia de aclaraciones imposibilita efectuar los ajustes necesarios en los presupuestos y en la planificación de los trabajos, lo que pone en riesgo la igualdad de condiciones entre los oferentes y la transparencia del proceso.
En este contexto, y considerando que el plazo restante para la presentación de ofertas no resulta suficiente para que los organismos responsables emitan las respuestas y para que las empresas adapten sus propuestas de forma adecuada, se torna inviable la continuidad del presente proceso licitatorio en las condiciones actuales.
Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades que adopten las medidas necesarias para garantizar que las respuestas a las consultas sean emitidas con la debida antelación, permitiendo así la correcta elaboración de las ofertas y la participación en igualdad de condiciones
Su pedido fue tomado en cuenta, ver las fechas actualizadas en el SICP.
379
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Con respecto a los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, en relación a la Capacidad Financiera, referente al Coeficiente de Liquidez y el Coeficiente de Solvencia, cuyos coeficientes mínimos deben ser extraídos de los Balances Generales de los años (2019 al 2023). Por otro lado, para el Recurso Financiero, que debe ser extraído del Balance General (2023). Por último, la Experiencia General en obras, que debe ser extraído de los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años (2014-2023).
Que en consideración a la Resolución General DNIT N° 29/2025 (Dirección Nacional de Ingresos Tributarios), de fecha 31/03/2025, por el cual se otorgaba una prorroga excepcional para la presentación de los estados financieros del ejercicio cerrado al 31/12/20124, hasta el mes de Junio/2025. Por tal motivo, solicitamos respetuosamente, que los periodos para el cálculo de los Coeficientes Financieros, corresponda a los Balances Generales de los años (2020-2024). Con respecto a los Recursos Financieros, deban ser extraídos del Balance General (2024). Por último la Experiencia General, deba ser extraído de los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) (2015-2024).
Consideramos que la medida solicitada se encuadra dentro de los Principios rectores, referente a la Igualdad y Libre Competencia (Ley 7021/22, Art. 4°, inc. d.). Por último, la modificación planteada, redundara en beneficio de la Entidad Contratante, quien podrá evaluar razonablemente la situación financiera más cercana al periodo de la Apertura de Ofertas.
06-08-2025
24-09-2025
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Con respecto a los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, en relación a la Capacidad Financiera, referente al Coeficiente de Liquidez y el Coeficiente de Solvencia, cuyos coeficientes mínimos deben ser extraídos de los Balances Generales de los años (2019 al 2023). Por otro lado, para el Recurso Financiero, que debe ser extraído del Balance General (2023). Por último, la Experiencia General en obras, que debe ser extraído de los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años (2014-2023).
Que en consideración a la Resolución General DNIT N° 29/2025 (Dirección Nacional de Ingresos Tributarios), de fecha 31/03/2025, por el cual se otorgaba una prorroga excepcional para la presentación de los estados financieros del ejercicio cerrado al 31/12/20124, hasta el mes de Junio/2025. Por tal motivo, solicitamos respetuosamente, que los periodos para el cálculo de los Coeficientes Financieros, corresponda a los Balances Generales de los años (2020-2024). Con respecto a los Recursos Financieros, deban ser extraídos del Balance General (2024). Por último la Experiencia General, deba ser extraído de los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) (2015-2024).
Consideramos que la medida solicitada se encuadra dentro de los Principios rectores, referente a la Igualdad y Libre Competencia (Ley 7021/22, Art. 4°, inc. d.). Por último, la modificación planteada, redundara en beneficio de la Entidad Contratante, quien podrá evaluar razonablemente la situación financiera más cercana al periodo de la Apertura de Ofertas.
Los criterios de evaluación han sido modificados. Ver Adenda N° 4
380
Pedido de Prórroga
Teniendo en cuenta que no han sido emitidas las adendas aclaratorias y debido a la importancia del proyecto, solicitamos una prorroga de 45 días como mínimo.
Teniendo en cuenta que no han sido emitidas las adendas aclaratorias y debido a la importancia del proyecto, solicitamos una prorroga de 45 días como mínimo.