En la reunión técnica obligatoria se mencionó que la contratante realizará el pedido a los entes correspondientes de los planos para la ubicación de los servicios públicos en la zona, con el fin de identificar posibles interferencias. Por lo que solicitamos estos planos, para su revisión y evolución con el diseño del oferente
En la reunión técnica obligatoria se mencionó que la contratante realizará el pedido a los entes correspondientes de los planos para la ubicación de los servicios públicos en la zona, con el fin de identificar posibles interferencias. Por lo que solicitamos estos planos, para su revisión y evolución con el diseño del oferente
En el Pliego de Bases y Condiciones, indica que el Director de Obras debe contar con “Certificación Project Management Profesional Etapa de Construcción”. Entendemos que la certificación solicitada es la “Certificación Project Management Profesional” y que “Etapa de Construcción” es solo un error de tipeo, ya que no existe dicha certificación orientada a la Etapa de Construcción de una obra, ¿Es correcta nuestra interpretación?
En el Pliego de Bases y Condiciones, indica que el Director de Obras debe contar con “Certificación Project Management Profesional Etapa de Construcción”. Entendemos que la certificación solicitada es la “Certificación Project Management Profesional” y que “Etapa de Construcción” es solo un error de tipeo, ya que no existe dicha certificación orientada a la Etapa de Construcción de una obra, ¿Es correcta nuestra interpretación?
Dentro del apartado 1.7.6.6 Actividad Nº6 - Actividad B: Sistema de Control de calidad: Laboratorios, Inspecciones y Prueba de Materiales, pág. 169 del PBC, se indica una serie de materiales y equipamientos a suministrar. Entendemos que los materiales y equipos solicitados en la Actividad B, son requerimientos para el LOTE 1 solamente, ya que es el lote que contempla la Planta de Tratamiento. ¿Es correcto nuestro entendimiento?
Dentro del apartado 1.7.6.6 Actividad Nº6 - Actividad B: Sistema de Control de calidad: Laboratorios, Inspecciones y Prueba de Materiales, pág. 169 del PBC, se indica una serie de materiales y equipamientos a suministrar. Entendemos que los materiales y equipos solicitados en la Actividad B, son requerimientos para el LOTE 1 solamente, ya que es el lote que contempla la Planta de Tratamiento. ¿Es correcto nuestro entendimiento?
Como requisito de Experiencia Específica del Especialista Sanitario se solicita: “5 (cinco) años de experiencia específica de diseño y obra de red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento con tecnología de lodos activados convencional”. Entendemos que para el LOTE 2, 3 y 4, no es necesario que el Especialista Sanitario tenga experiencia en planta de tratamiento, ya que estos lotes no contemplan la Planta de Tratamiento y que este requisito es solo para el LOTE 1, que si la contempla. ¿Es correcta nuestra interpretación? Y en caso de ser afirmativa la respuesta, se solicita una Adenda que modifique el PBC.
Como requisito de Experiencia Específica del Especialista Sanitario se solicita: “5 (cinco) años de experiencia específica de diseño y obra de red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento con tecnología de lodos activados convencional”. Entendemos que para el LOTE 2, 3 y 4, no es necesario que el Especialista Sanitario tenga experiencia en planta de tratamiento, ya que estos lotes no contemplan la Planta de Tratamiento y que este requisito es solo para el LOTE 1, que si la contempla. ¿Es correcta nuestra interpretación? Y en caso de ser afirmativa la respuesta, se solicita una Adenda que modifique el PBC.
Solicitamos que el listado de personales no aplique para la presentacion de ofertas, y que el mismo sea solicitado a la empresa adjudicada.
Asi mismo debido a la proximidad de presentación de ofertas, y a la fecha no han sido respondidas varias consultas realizadas, solicitamos una prorroga de 30 dias
Solicitamos que el listado de personales no aplique para la presentacion de ofertas, y que el mismo sea solicitado a la empresa adjudicada.
Asi mismo debido a la proximidad de presentación de ofertas, y a la fecha no han sido respondidas varias consultas realizadas, solicitamos una prorroga de 30 dias
A pesar de las diferencias en alcance y tipo de trabajo entre lotes, la cantidad y tipos de equipos requeridos en el PBC son uniformes. En consecuencia, requerimos que la especificación de los equipos (tipo y cantidad) se adapte individualmente a las particularidades de cada lote
A pesar de las diferencias en alcance y tipo de trabajo entre lotes, la cantidad y tipos de equipos requeridos en el PBC son uniformes. En consecuencia, requerimos que la especificación de los equipos (tipo y cantidad) se adapte individualmente a las particularidades de cada lote
Exigencia Desproporcionada de Equipos No Prioritarios
Si bien se mencionan camiones, vibrocompactadores y maquinaria vial como parte de los requerimientos, estos no son determinantes para el grueso de la obra, ya que:
Su uso será ocasional y limitado a lotes específicos (ej. movimientos de tierra iniciales), no justificando las cantidades y especificaciones exigidas.
Esta desviación técnica genera sospecha de sesgo premeditado, violando el principio de adecuación (Art. 3, Ley 7021/25) y el deber de objetividad en las bases licitatorias.
Límite de Antigüedad Arbitrario y Antieconómico : La exigencia de que los equipos tengan máximo 5 años de antigüedad (incluso 3 años en algunos casos) carece de sustento técnico y contable, puesto que:
La vida útil normativa de estos activos es de 10 años, conforme a regímenes tributarios .
No se exige, en cambio, certificados de mantenimiento o estado operativo, que serían indicadores más objetivos de capacidad funcional.
Esta restricción artificial perjudica a cualquier empresa paraguaya (sin distinción de tamaño) que cuente con maquinaria en óptimas condiciones pero que supere el plazo arbitrario, lo cual:
Distorsiona la competencia, favoreciendo a empresas con capacidad de renovación constante de flota, en posible violación del principio de igualdad (Art. 5, Ley 7021/25).
Aumenta innecesariamente los costos de participación, forzando a los oferentes a incurrir en gastos de leasing o adquisición de equipos nuevos, sin garantía de retorno.
Riesgo de Protesta al Pliego y Retraso del Proceso
De persistir estos requisitos injustificados y restrictivos, se configura un escenario propicio para que los oferentes afectados interpongan protestas formales al pliego de bases y condiciones, lo que:
Retrasaría el proceso licitatorio, contradiciendo el espíritu de eficiencia y celeridad que debe primar en las contrataciones públicas (Art. 2, Ley 7021/25).
Expondría al Ministerio a cuestionamientos legales por posibles vicios en la formulación de las especificaciones técnicas.
Solicitud Concreta
Para evitar conflictos y garantizar un proceso transparente, solicitamos :
Revisión técnica urgente del listado de equipos, priorizando aquellos estrictamente necesarios para la obra y eliminando o reduciendo las exigencias sobre maquinaria vial.
Flexibilización del límite de antigüedad, sustituyéndolo por:
Certificados de mantenimiento preventivo y correctivo emitidos por talleres autorizados.
Publicación de una addenda o enmienda al pliego, corrigiendo estas inconsistencias antes de que se generen impugnaciones formales que paralicen el proceso.
Este reclamo busca prevenir un eventual conflicto licitatorio, asegurando que las bases se ajusten a la realidad técnica, económica y legal del sector. Confíamos en que se actuará con la debida diligencia para corregir estos vicios, en cumplimiento de los principios de transparencia, competencia y eficiencia que rigen la Ley 7021/25.
02-08-2025
Exigencia Desproporcionada de Equipos No Prioritarios
Si bien se mencionan camiones, vibrocompactadores y maquinaria vial como parte de los requerimientos, estos no son determinantes para el grueso de la obra, ya que:
Su uso será ocasional y limitado a lotes específicos (ej. movimientos de tierra iniciales), no justificando las cantidades y especificaciones exigidas.
Esta desviación técnica genera sospecha de sesgo premeditado, violando el principio de adecuación (Art. 3, Ley 7021/25) y el deber de objetividad en las bases licitatorias.
Límite de Antigüedad Arbitrario y Antieconómico : La exigencia de que los equipos tengan máximo 5 años de antigüedad (incluso 3 años en algunos casos) carece de sustento técnico y contable, puesto que:
La vida útil normativa de estos activos es de 10 años, conforme a regímenes tributarios .
No se exige, en cambio, certificados de mantenimiento o estado operativo, que serían indicadores más objetivos de capacidad funcional.
Esta restricción artificial perjudica a cualquier empresa paraguaya (sin distinción de tamaño) que cuente con maquinaria en óptimas condiciones pero que supere el plazo arbitrario, lo cual:
Distorsiona la competencia, favoreciendo a empresas con capacidad de renovación constante de flota, en posible violación del principio de igualdad (Art. 5, Ley 7021/25).
Aumenta innecesariamente los costos de participación, forzando a los oferentes a incurrir en gastos de leasing o adquisición de equipos nuevos, sin garantía de retorno.
Riesgo de Protesta al Pliego y Retraso del Proceso
De persistir estos requisitos injustificados y restrictivos, se configura un escenario propicio para que los oferentes afectados interpongan protestas formales al pliego de bases y condiciones, lo que:
Retrasaría el proceso licitatorio, contradiciendo el espíritu de eficiencia y celeridad que debe primar en las contrataciones públicas (Art. 2, Ley 7021/25).
Expondría al Ministerio a cuestionamientos legales por posibles vicios en la formulación de las especificaciones técnicas.
Solicitud Concreta
Para evitar conflictos y garantizar un proceso transparente, solicitamos :
Revisión técnica urgente del listado de equipos, priorizando aquellos estrictamente necesarios para la obra y eliminando o reduciendo las exigencias sobre maquinaria vial.
Flexibilización del límite de antigüedad, sustituyéndolo por:
Certificados de mantenimiento preventivo y correctivo emitidos por talleres autorizados.
Publicación de una addenda o enmienda al pliego, corrigiendo estas inconsistencias antes de que se generen impugnaciones formales que paralicen el proceso.
Este reclamo busca prevenir un eventual conflicto licitatorio, asegurando que las bases se ajusten a la realidad técnica, económica y legal del sector. Confíamos en que se actuará con la debida diligencia para corregir estos vicios, en cumplimiento de los principios de transparencia, competencia y eficiencia que rigen la Ley 7021/25.