En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 67, ítem 1: (Test Rápido para HIV), donde dice: “HIV 1/2. Método: Inmunocromatografía, cualitativo de Cuarta generación, para detección de anticuerpos anti-VIH 1/2 y antígeno p24 en casetes o tiras. Con sensibilidad superior al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Debe incluir buffer si la técnica lo requiere e instructivo de uso en español. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 determinaciones por presentación. Debe contar con experiencia de uso satisfactorio por el Laboratorio de Referencia del PRONASIDA vigente (validez 12 meses).” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir pruebas diagnósticas que cuenten con experiencia comprobada en organismos internacionales de referencia en el país de origen, así como el respaldo de instituciones de salud reconocidas por su alta calidad y sus estándares rigurosos en el área de la salud.
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 67, ítem 1: (Test Rápido para HIV), donde dice: “HIV 1/2. Método: Inmunocromatografía, cualitativo de Cuarta generación, para detección de anticuerpos anti-VIH 1/2 y antígeno p24 en casetes o tiras. Con sensibilidad superior al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Debe incluir buffer si la técnica lo requiere e instructivo de uso en español. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 determinaciones por presentación. Debe contar con experiencia de uso satisfactorio por el Laboratorio de Referencia del PRONASIDA vigente (validez 12 meses).” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir pruebas diagnósticas que cuenten con experiencia comprobada en organismos internacionales de referencia en el país de origen, así como el respaldo de instituciones de salud reconocidas por su alta calidad y sus estándares rigurosos en el área de la salud.
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DELPBC. SE ACLARA QUE ESTE GRUPO DE CONSULTAS GUARDA RELACION CON LA VERSION INICIAL DEL PBC. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP Nº 230/25 ARTICULO 50, LA CONVOCANTE SE ENCUENTRA OBLIGADA A RESPONDER CONSULTAS QUE VERSEN SOLO SOBRE ADENDAS EMITIDAS.
545
lote 68
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 68, ítem 1: (Test Rápido para Rotavirus), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 98 % como mínimo de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante admitir una especificidad del 99,5% como mínimo, dicha variación no compromete la calidad ni la confiabilidad del diagnóstico, ya que continúa siendo altamente adecuada para pruebas de tamizaje, manteniendo un bajo margen de resultados falsos. Por lo tanto, proponemos que dicho requerimiento se redacte de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 98 % como mínimo de sensibilidad y 99,5 % como mínimo de especificidad. Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 68, ítem 1: (Test Rápido para Rotavirus), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 98 % como mínimo de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante admitir una especificidad del 99,5% como mínimo, dicha variación no compromete la calidad ni la confiabilidad del diagnóstico, ya que continúa siendo altamente adecuada para pruebas de tamizaje, manteniendo un bajo margen de resultados falsos. Por lo tanto, proponemos que dicho requerimiento se redacte de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 98 % como mínimo de sensibilidad y 99,5 % como mínimo de especificidad. Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.”
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PBC. SE ACLARA QUE ESTE GRUPO DE CONSULTAS GUARDA RELACION CON LA VERSION INICIAL DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP Nº 230/25 ARTICULO 50, LA CONVOCANTE SE ENCUENTRA OBLIGADA A RESPONDER CONSULTAS QUE VERSEN SOLO SOBRE ADENDAS EMITIDAS.
546
Lote 147
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 147, ítem 9: (Pipeta automática con volumen variable), donde dice: “GRADUABLE, que sea capaz de cumplir con el rango solicitado (20 a 200 microlitros).” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de pipetas automáticas de volumen variable con un rango de 5 a 200 µL, en lugar de limitar exclusivamente el rango solicitado a 20 a 200 µL. La pipeta con rango de 5 a 200 µL incluye completamente el rango requerido (20 a 200 µL), por lo que cumple con la funcionalidad solicitada. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “GRADUABLE, que sea capaz de cumplir con el rango solicitado (mínimo de 5 a 200 microlitros).”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 147, ítem 9: (Pipeta automática con volumen variable), donde dice: “GRADUABLE, que sea capaz de cumplir con el rango solicitado (20 a 200 microlitros).” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de pipetas automáticas de volumen variable con un rango de 5 a 200 µL, en lugar de limitar exclusivamente el rango solicitado a 20 a 200 µL. La pipeta con rango de 5 a 200 µL incluye completamente el rango requerido (20 a 200 µL), por lo que cumple con la funcionalidad solicitada. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “GRADUABLE, que sea capaz de cumplir con el rango solicitado (mínimo de 5 a 200 microlitros).”
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PBC. SE ACLARA QUE ESTE GRUPO DE CONSULTAS GUARDA RELACION CON LA VERSION INICIAL DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP Nº 230/25 ARTICULO 50, LA CONVOCANTE SE ENCUENTRA OBLIGADA A RESPONDER CONSULTAS QUE VERSEN SOLO SOBRE ADENDAS EMITIDAS.
547
Lote 147
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 147, ítem 14: (Puntas desechables para pipetas automáticas), donde dice: “Descartables, para volúmenes de 0,5 a 20 microlitros, BOLSA X 1000 unidades como mínimo.” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir puntas para pipetas con un rango de volumen de 0,5 µL a 10 µL, debido a que ofrecen mayor precisión y exactitud en la manipulación de volúmenes ultrabajos, traduciéndose en una menor variabilidad en las dispensaciones, una mejor repetibilidad entre mediciones y una reducción del riesgo de error sistemático. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Descartables, para volúmenes de 0,5 a 20 microlitros o 0,5 a 10 microlitros, BOLSA X 1000 unidades como mínimo.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 147, ítem 14: (Puntas desechables para pipetas automáticas), donde dice: “Descartables, para volúmenes de 0,5 a 20 microlitros, BOLSA X 1000 unidades como mínimo.” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir puntas para pipetas con un rango de volumen de 0,5 µL a 10 µL, debido a que ofrecen mayor precisión y exactitud en la manipulación de volúmenes ultrabajos, traduciéndose en una menor variabilidad en las dispensaciones, una mejor repetibilidad entre mediciones y una reducción del riesgo de error sistemático. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Descartables, para volúmenes de 0,5 a 20 microlitros o 0,5 a 10 microlitros, BOLSA X 1000 unidades como mínimo.”
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PBC. SE ACLARA QUE ESTE GRUPO DE CONSULTAS GUARDA RELACION CON LA VERSION INICIAL DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP Nº 230/25 ARTICULO 50, LA CONVOCANTE SE ENCUENTRA OBLIGADA A RESPONDER CONSULTAS QUE VERSEN SOLO SOBRE ADENDAS EMITIDAS.
548
lote 67
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 67, ítem 1: (Test Rápido para HIV), donde dice: “HIV 1/2. Método: Inmunocromatografía, cualitativo de Cuarta generación, para detección de anticuerpos anti-VIH 1/2 y antígeno p24 en casetes o tiras. Con sensibilidad superior al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Debe incluir buffer si la técnica lo requiere e instructivo de uso en español. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 determinaciones por presentación. Debe contar con experiencia de uso satisfactorio por el Laboratorio de Referencia del PRONASIDA vigente (validez 12 meses).” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir pruebas diagnósticas que cuenten con experiencia comprobada en organismos internacionales de referencia en el país de origen, así como el respaldo de instituciones de salud reconocidas por su alta calidad y sus estándares rigurosos en el área de la salud.
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 67, ítem 1: (Test Rápido para HIV), donde dice: “HIV 1/2. Método: Inmunocromatografía, cualitativo de Cuarta generación, para detección de anticuerpos anti-VIH 1/2 y antígeno p24 en casetes o tiras. Con sensibilidad superior al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Debe incluir buffer si la técnica lo requiere e instructivo de uso en español. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 determinaciones por presentación. Debe contar con experiencia de uso satisfactorio por el Laboratorio de Referencia del PRONASIDA vigente (validez 12 meses).” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir pruebas diagnósticas que cuenten con experiencia comprobada en organismos internacionales de referencia en el país de origen, así como el respaldo de instituciones de salud reconocidas por su alta calidad y sus estándares rigurosos en el área de la salud.
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PBC. SE ACLARA QUE ESTE GRUPO DE CONSULTAS GUARDA RELACION CON LA VERSION INICIAL DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP Nº 230/25 ARTICULO 50, LA CONVOCANTE SE ENCUENTRA OBLIGADA A RESPONDER CONSULTAS QUE VERSEN SOLO SOBRE ADENDAS EMITIDAS.
549
Plan de entrega de los bienes
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 20% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 20% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes.
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PBC. SE ACLARA QUE ESTE GRUPO DE CONSULTAS GUARDA RELACION CON LA VERSION INICIAL DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP Nº 230/25 ARTICULO 50, LA CONVOCANTE SE ENCUENTRA OBLIGADA A RESPONDER CONSULTAS QUE VERSEN SOLO SOBRE ADENDAS EMITIDAS.
550
Plan de entrega de los bienes
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto EL RESTO DE LA CANTIDAD MÍNIMA, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (treinta) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto EL RESTO DE LA CANTIDAD MÍNIMA, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (treinta) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PBC. SE ACLARA QUE ESTE GRUPO DE CONSULTAS GUARDA RELACION CON LA VERSION INICIAL DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP Nº 230/25 ARTICULO 50, LA CONVOCANTE SE ENCUENTRA OBLIGADA A RESPONDER CONSULTAS QUE VERSEN SOLO SOBRE ADENDAS EMITIDAS.
551
Plan de entrega de los bienes
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto CANTIDADES MÁXIMAS, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (treinta) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto CANTIDADES MÁXIMAS, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (treinta) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PBC. SE ACLARA QUE ESTE GRUPO DE CONSULTAS GUARDA RELACION CON LA VERSION INICIAL DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP Nº 230/25 ARTICULO 50, LA CONVOCANTE SE ENCUENTRA OBLIGADA A RESPONDER CONSULTAS QUE VERSEN SOLO SOBRE ADENDAS EMITIDAS.
Se solicita amablemente a la convocante aclarar a que se estaría refiriendo con la solicitud de análisis óptico tridimensional de eritrocitos, ya que lo habitual de encontrar en los contadores hematológicos es que los parámetros clínicamente validados y reportables en hematología (RBC, HGB, HCT, MCV, MCH, MCHC, RDW, RET, entre otros) se obtienen mediante métodos estandarizados y reconocidos internacionalmente, sin requerir análisis óptico 3D. La función tridimensional aplicada a eritrocitos se encuentra habitualmente clasificada como RUO (Research Use Only), lo que implica que no tiene validez diagnóstica ni respaldo regulatorio para uso clínico rutinario.
La inclusión de esta capacidad no aporta ventajas prácticas en el contexto asistencial, ya que no modifica la interpretación clínica ni los criterios de licitación, y puede incluso generar confusión al no ser un parámetro reportable. Desde el punto de vista regulatorio y de eficiencia operativa, lo relevante es que el equipo cumpla con normativas IVD y garantice precisión en los parámetros hematológicos estándar, más que disponer de funciones experimentales no reconocidas.
Se solicita amablemente a la convocante aclarar a que se estaría refiriendo con la solicitud de análisis óptico tridimensional de eritrocitos, ya que lo habitual de encontrar en los contadores hematológicos es que los parámetros clínicamente validados y reportables en hematología (RBC, HGB, HCT, MCV, MCH, MCHC, RDW, RET, entre otros) se obtienen mediante métodos estandarizados y reconocidos internacionalmente, sin requerir análisis óptico 3D. La función tridimensional aplicada a eritrocitos se encuentra habitualmente clasificada como RUO (Research Use Only), lo que implica que no tiene validez diagnóstica ni respaldo regulatorio para uso clínico rutinario.
La inclusión de esta capacidad no aporta ventajas prácticas en el contexto asistencial, ya que no modifica la interpretación clínica ni los criterios de licitación, y puede incluso generar confusión al no ser un parámetro reportable. Desde el punto de vista regulatorio y de eficiencia operativa, lo relevante es que el equipo cumpla con normativas IVD y garantice precisión en los parámetros hematológicos estándar, más que disponer de funciones experimentales no reconocidas.
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PBC. SE ACLARA QUE ESTE GRUPO DE CONSULTAS GUARDA RELACION CON LA VERSION INICIAL DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP Nº 230/25 ARTICULO 50, LA CONVOCANTE SE ENCUENTRA OBLIGADA A RESPONDER CONSULTAS QUE VERSEN SOLO SOBRE ADENDAS EMITIDAS.
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Lote 6, ítem 75:
Se solicita amablemente a la convocante que para la sección donde se menciona que el inconveniente no sea resuelto dentro de las 12 horas el proveedor debe garantizar una respuesta a los estudios solicitados mediante la derivación a otro servicio o la provisión de un equipo de backup. Se pueda modificar por lo siguiente: el inconveniente no sea resuelto dentro de las 24 horas de recibido el reclamo. El proveedor debe garantizar una respuesta a los estudios solicitados mediante la derivación a otro servicio o la provisión de un equipo de backup.
Se solicita amablemente a la convocante que para la sección donde se menciona que el inconveniente no sea resuelto dentro de las 12 horas el proveedor debe garantizar una respuesta a los estudios solicitados mediante la derivación a otro servicio o la provisión de un equipo de backup. Se pueda modificar por lo siguiente: el inconveniente no sea resuelto dentro de las 24 horas de recibido el reclamo. El proveedor debe garantizar una respuesta a los estudios solicitados mediante la derivación a otro servicio o la provisión de un equipo de backup.
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PBC. SE ACLARA QUE ESTE GRUPO DE CONSULTAS GUARDA RELACION CON LA VERSION INICIAL DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP Nº 230/25 ARTICULO 50, LA CONVOCANTE SE ENCUENTRA OBLIGADA A RESPONDER CONSULTAS QUE VERSEN SOLO SOBRE ADENDAS EMITIDAS.